Capacidad legal de los menores en una Sociedad

Tanto la creación, como la participación de menores en una sociedad mercantil, tienen diferentes consideraciones que se deben tener en cuenta antes de incluirlos en su constitución.

La legislación española es muy clara en lo referente a la implicación de los menores en las empresas, de hecho hay diferentes aspectos que determinan su capacitación, tanto para crearla como para ser socios o administradores.

Es así por lo que, antes de incluir a un menor en tu empresa, ten muy claro si es legal o no su participación.

¿Pueden los menores de edad crear una empresa?

Los menores no pueden crear una empresa en España,

ya que se ha establecido la edad mínima de 18 años para hacerlo, o por lo menos para hacerlo por sí solos.

Para ser empresario en nuestro país es necesario cumplir con son condiciones esenciales, plena capacidad de obrar, y total disposición de bienes.

Diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar

Todas las personas tiene capacidad jurídica, pero no todas capacidad de obrar

Una persona, por el hecho de nacer, ya cuenta con capacidad jurídica y la mantiene hasta su fallecimiento.

Se puede definir como la capacidad de tener derechos y obligaciones, y la de ejercer los primeros y asumir las segundas.

No pasa lo mismo con la capacidad de obrar, que solamente la tienen los mayores de edad no incapacitados legalmente

Se habla de ella en el art. 246 del Código Civil, como la aptitud que tiene una persona mayor de edad para ejercer sus derechos y deberes jurídicos.

Esta capacidad tiene unas excepciones en casos especiales, como personas con alguna discapacidad, física, cognitiva, psíquica, ante quienes se necesita una valoración que determine si esta incapacidad es limitante a la hora de actuar, y, por otro lado, también es diferente en los menores emancipados.

Menores emancipados

La emancipación es la manera en la que los menores pueden actuar y tomar decisiones igual que si fueran adultos, siempre, con unas excepciones que dicta la ley.

Estas excepciones son aceptar una herencia sin beneficio de inventario, ser tutor de un tercero, solicitar préstamos, comprar o vender inmuebles, y realizar transacciones de objetos de extremado valor como pueden ser joyas u objetos preciosos similares.

  • La emancipación se consigue de tres maneras, siempre que ya se hayan cumplido los 16 años.
  • Por la concesión de un juez.
  • Por concesión de quienes cuentan con su patria potestad, con aceptación del menor.
  • Por matrimonio.

Fallecimiento del empresario

Cuando un empresario fallece, un menor puede hacerse cargo con supervisión de sus tutores.

En este caso, puede aceptar ese puesto en la Sociedad, y ser inscrito en el Registro Mercantil, bajo la supervisión del tutor o representante legal, con el fin de conseguir que la empresa continúe con su actividad.

Aquí, hay que dejar algo claro, este tutor o representante legal no se considera empresario, su obligación es la de supervisar las decisiones y las obligaciones, solamente, y lo hace en nombre ajeno, el del menor que no tiene, por su edad, esa capacidad.

Esta forma de actuar se apoya en el principio de conservación de la empresa.

Principio de conservación de la empresa

Una empresa se considera un bien que genera beneficios, riqueza y crea empleos, por lo que, con este principio, se quiere proteger y evitar su desaparición.

Se trata de impedir la extinción de la Sociedad para provocar los menores daños posibles a quienes están ligados a ella, y que pueden verse perjudicados, como empleados o proveedores.

¿Pueden los menores ser socios de una empresa?

NO existe ningún inconveniente

La Ley de Sociedades de Capital no establece una edad mínima para participar en una Sociedad en calidad de socio, por lo que no existe ningún inconveniente, siempre que cuenten con consentimiento expreso, y firmado, de sus padres o tutores.

Ellos serán quienes deban acudir junto a los menores a cualquier firma de documentación.

Al ser sus representantes legales, su intervención es necesaria para que puedan participar como socios en una empresa.

¿Pueden los menores ser administradores de una Sociedad?

No, en este caso la ley no lo permite.

En concreto, este tema aclara es el Código de Comercio, en su art 225 junto a la Ley de Sociedades de Capital, en el art 213: “No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados”

Los menores emancipados, como hemos comentado, se considera que tienen plena capacidad legal, lo que les otorga potestad para ser administradores de una Sociedad.

Eso sí, la emancipación debe realizarse de manera legal, ya sea mediante su inscripción en el Registro Civil, o a través de escritura pública ante notario.

¿Pueden los menores aportar capital a una Sociedad?

Este caso tiene diferentes puntos que hay que considerar, los menores, sí pueden ser socios, lo hemos aclarado con anterioridad, pero su capacidad de aportar capital es diferente, según el tipo de aportación al que nos estemos refiriendo.

Aportaciones dinerarias

Los menores pueden contribuir con dinero a una empresa siempre que se realice una acreditación de esa cantidad, esto es, que pase a una cuenta de la Sociedad.

En caso de que deban responder ellos del capital social de la empresa, no podrán hacerlo, a no tener capacidad legal, no pueden responsabilizarse de él.

Aportaciones no dinerarias

Aquí la cosa es diferente.

En caso de que esa aportación no sea de una cantidad de dinero, sino que sea de algún bien, no pueden hacerlo, porque no cuentan con plena disposición de sus bienes.

Si es cierto que están en poder de su titularidad, ellos son los propietarios de ese bien, la administración corresponde a sus tutores, salvo las excepciones que señala la ley.

Un caso claro es el de un inmueble, una vivienda, por ejemplo, un menor no puede comprar ni vender sin autorización de sus tutores legales, igual pasa con objetos de gran valor, de los que no se pueden desprender sin consentimiento expresa.

De hecho, incluso los menores emancipados necesitan de esa autorización en caso de que el valor de lo que pretende aportar sea considerable.

La creación de una sociedad mercantil, así como su recorrido durante toda su vida, exige el cumplimiento de una normativa, más aún si, en ella, piensas incluir a menores, entonces debes tener claro su grado de participación.

Es una situación excepcional en la que no te aconsejamos que participes sin asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Mercantil, quien te orienta para que tomes decisiones que no te perjudiquen, ni a ti, ni a tu empresa.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Microempresas y el procedimiento especial para llegar al concurso

A un concurso de acreedores llegan las empresas que por muy diversas circunstancias están en un momento que ellas solas no pueden superar.

Es un proceso ya no doloroso para quienes ven que su negocio debe llegar a su fin, sino también largo y costoso, lo que aumenta el perjuicio para los involucrados.

Con objeto de evitar esto último, el tiempo y el dinero que se necesita para solucionar, en lo posible, esta situación, aparece un procedimiento especial de concurso.

A él no pueden acudir todas las empresas, pero sí un tipo de ellas, las microempresas, que, junto a los emprendedores, tienen en este procedimiento un gran aliado en un mal momento.

Concurso de acreedores para emprendedores y microempresas

Las microempresas cuentan con un marco regulatorio, en lo que concierne a situaciones de insolvencia, que busca conseguir una respuesta rápida a su situación

Se trata de un procedimiento especial que entra en vigor el 1 de enero de 2023 y que se dirige a quienes estén incluidos en el concepto legal de microempresa, además de a los emprendedores, y que sustituye al concurso de acreedores de carácter general.

Se trata de un trámite único, ya sea para las situaciones de insolvencia probable, que estaríamos hablando de un pre concurso, como para insolvencia inminente o actual, que ya estaríamos hablando de concurso.

¿Qué se considera microempresa?

La empresa con menos de 10 trabajadores, y un volumen de negocio anual que no supera los 2 millones de euros

Por lo general están administradas por sus propietarios, aunque no son pocos los casos en los que lo hace una unidad familiar.

No tienen forma jurídica exclusiva, puede ser anónima, limitada, o con un empresario individual.

Con este procedimiento, se facilita el concurso de acreedores a microempresas de todo tipo, ya sean personas físicas o jurídicas, con cualquier actividad y condición.

Tipos de insolvencia

Ante un concurso, cada empresa, microempresa o emprendedor, llega con una insolvencia diferente según la situación económica en la que se encuentre, así, nos encontramos con tres tipos:

Insolvencia probable

El deudor es consciente de que no puede cumplir con las obligaciones de la empresa los próximos dos años.

Insolvencia inminente

El deudor ya prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus ellas.

Insolvencia actual

El deudor, en la actualidad ya no puede cumplir las obligaciones que tiene su empresa

Procedimiento especial de concurso para microempresas

Este procedimiento, que entra en vigor a primeros de 2023, tiene como objetivo agilizar los procesos con los que las empresas entran en concurso de acreedores, a la vez que abaratar los costes que implican hacerlo.

Pretende simplificar los trámites procesales al máximo, dejando dos fases solamente, la de apertura de una periodo de negociación y la de liquidación, donde puede existir una transmisión de la empresa en funcionamiento o una liquidación rápida
La liquidación, cabe decir que solo es posible en caso de empresas insolventes.

Una particularidad de este proceso es que, deudor y acreedores, tienen la posibilidad de negociar para conseguir un acuerdo, previo a iniciar el concurso, algo que termina con muchos procesos antes de que ni siquiera comiencen.

Una negociación que, eso sí, en caso de realizarse, se debe comunicar en el Juzgado de lo Mercantil.

Son estas fases establecidas en este procedimiento especial, por las que pasan cada una de las empresas, o emprendedores, que optan por él, las que agilizan el proceso

 

Fases del procedimiento especial para microempresas

Se inicia con una fase previa de comunicación de la apertura de negociaciones, que tiene un plazo de 3 meses no prorrogable y en la que se prepara un plan de actuación.

Este intento de acercamiento paraliza las ejecuciones, a no ser que se trate de acreedores públicos, que, en ese caso, siguen su curso.

En esos 3 meses se realiza la presentación de un formulario normalizado, de manera telemática, y al cumplirse el plazo, hay 5 días para solicitar la apertura del procedimiento especial.

El deudor, por otro lado, cuenta con la opción de solicitar directamente su apertura sin negociar.

En este caso, tiene el plazo de 10 días para decidir si opta por un procedimiento de plan de liquidación o, por el contrario, un plan de continuación.

Los acreedores tienen la opción de oponerse al plan elegido por el deudor, y en caso de que un número considerable lo haga, se puede cambiar el procedimiento.

Plan de continuación

Esta opción por la que se decanta el deudor, implica que la actividad empresarial continúa sin que sea necesario liquidar los bienes.

En ese plan se puede solicitar:

  • Limitar las facultades de administración y disposiciones del deudor
  • El nombramiento de un experto en reestructuración.
  • La suspensión de las ejecuciones de la empresa.
  • Un procedimiento de mediación.

Plan de liquidación

Esta opción conlleva la venta del patrimonio para cancelar todas las deudas que sea posible.

Se inicia ya sea a instancias del deudor o los acreedores si:

  • Deudor o acreedores lo deciden.
  • Por defecto, cuando tras solicitar la apertura no se tome, en plazo, ninguna decisión.
  • Se incumple un plan de continuación.
  • La deuda pública es de un 85% del total.
  • El deudor no está al corriente de pago en sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social
  • Se incumplen los deberes de colaborar, e informar, al juez y a la administración concursal.
  • Se proporciona documentación falsa o engañosa, o existe comportamiento temerario.

En este plan, se determina también la manera de liquidar los bienes, esto es, que se clasifican y priorizan, por lo que implica una valoración de la empresa, ya sea hecha por un experto, o por el administrador concursal.

La ejecución de los bienes no debe durar más de 3 meses, que se pueden ampliar a uno más en caso necesario.

Tipos de liquidación

Existen dos maneras de realizar la liquidación de una microempresa en este procedimiento especial.

Procedimientos de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.

Se inicia un procedimiento especial que se fundamenta en un plan de continuación, una mediación concursal durante 10 días o con la liquidación de la empresa

Procedimientos de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento, exige insolvencia, actual o inminente, para que lo solicite el deudor, o actual para que lo haga terceros legitimados.

Efectos del inicio del procedimiento especial para microempresas

Una vez que se llega a él, hay unas consecuencias sobre la empresa que dependen del tipo de procedimiento.

Generales

El deudor mantiene la administración y disposición de su patrimonio, con el requisito de que solo realice acciones con objeto de continuar la actividad.

Se paralizan las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor, tanto si se habían iniciado antes del comienzo del procedimiento especial, o cuando ya lo ha hecho.

Esta suspensión no afecta a los créditos con garantía real, en los que se pone un aval como garantía, tampoco afecta a los créditos que no se vean afectados por el plan de continuación, ni a los créditos públicos privilegiados.

Particulares

Cuando el proceso que se inicia es de continuación, o liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento, la apertura del procedimiento no afecta a los contratos pendientes de ejecución siempre y cuando no se produzcan incumplimientos de contrato, ni antes ni después del inicio del procedimiento

Una liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento conlleva el vencimiento anticipado de los créditos aplazados, además supone la disolución de la sociedad

 

En todo caso, no solo para el inicio y el discurrir de todo procedimiento concursal, que es obligatorio contar con asistencia legal, sino ante cualquier situación que desconozcas cómo actuar por el bien de tu empresa, no dudes en consultar con un abogado especialista en derecho mercantil.

Hay tantos casos diferentes como empresas en el mercado, y se actúa de manera individual en cada uno de ellos, necesitamos conocer el tuyo para ayudarte.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Prelación de pago, la prioridad de las deudas ante una quiebra

Cuando, ya sea una empresa o una persona, llega a la quiebra, o termina en bancarrota, en su intento por “sobrevivir”, puede haber acumulado deudas que no consigue pagar.

O, por lo menos, no todas, como necesitan sus deudores.

Entonces, la ley marca las pautas, es cuando se establece un orden de cobro de aquellas deudas pendientes acumuladas durante los años de vida de la empresa.

Hablamos de la prelación de pago, una manera de indicar a quién se paga, cuándo y cuánto.

¿Qué significa prelación de pago?

Prelación es la prioridad de una cosa frente a otra, en el caso de una acumulación de deudas, en la prioridad del pago de una deuda frente al resto.

En este momento entra en juego el derecho preferente de cobro, que indica qué acreedor va antes para recuperar su dinero y, por tanto, cuál es la primera deuda a saldar

Es la única manera de poder hacer frente a una situación en la que, cualquier decisión para cancelar una deuda, acarrea más problemas cuando hay otras que también exigen su pago.

¿Por qué es necesario seguir una prelación de pago?

La razón es clara, porque hay demasiadas deudas y no hay suficientes recursos para todas, por lo menos de inmediato, y se debe tener en cuenta la importancia de cada una.

Es una forma de establecer una jerarquía, que marca la ley, y que prioriza el pago a unos acreedores frente a otros.

¿Cuándo es necesario una prelación?

Cuando llega el momento en el que una empresa, o una persona, ha acumulado un número de deudas que, por su número, o por la cantidad de lo adeudado, con sus recursos no puede afrontar.

No hay manera de determinar quién cobra antes, siempre va a ser una decisión que perjudica a un tercero, por eso, el orden que establece la ley se debe cumplir, independientemente de quién se vea más afectado.

Orden de prelación, ¿quién cobra antes?

El orden, como hemos comentado, pone unas deudas delante de otras a la hora de recibir dinero.

No es una decisión que se tome a la ligera, no influyen las situaciones personales ni el momento de adquirir esa deuda, no lo determina que una cantidad sea mayor o menor, es un orden establecido en el art. 1921, del Código Civil.

Para hacerlo, lo importante es la propia deuda y sus características, que ya la ley tiene fijadas, y que la colocan en una posición, u otra, cuando llega el día.

Se consideran los bienes con los que cuenta el deudor para poder satisfacer, en lo posible, a todos los acreedores, y lograr una cancelación total de lo adeudado.

¿Quién tiene preferencia de cobro?

Existe un orden claro de pago, ambos, la empresa, o persona deudora, y los acreedores, deben aceptarlo, y esperar el momento en el que les toque cobrar.

Se trata de que no hay recursos suficientes, y debe establecerse este orden para evitar que unos salgan perjudicados por el cobro de otros.

Para ello, la ley otorga unos privilegios a ciertas deudas que, automáticamente, les dan total prioridad.

¿Qué son créditos privilegiados?

Si hablamos de créditos privilegiados, nos referimos a empresas que han acumulado una serie de préstamos o créditos, para sacar adelante su negocio, ya sea para la compra de equipos, la ampliación de personal, o para el local en el que están instalados.

Bien, en estos casos, ya no hablamos de deuda a proveedores, ni a personas físicas, sino a entidades que conceden créditos en el momento en el que se necesitaban.

Ante esta situación hay un orden de cobro y también se debe cumplir por unos, y acatar por otros.

Atendiendo a ellos, el orden de pago tiene esta prioridad:

Créditos contra la masa

En este primer tipo se incluye toda deuda contraída por la empresa una vez que ha declarado la situación de quiebra en la que ha entrado, se establecen en el art. 242 de la Ley Concursal.

Adquieren un privilegio de cobro en el momento en se inicia el procedimiento concursal, y son, por este motivo, las primeras en cancelarse.

Créditos concursales

Aquí se incluyen los créditos que no estén en el grupo anterior, es decir, todos lo que tuviera la empresa antes de la declaración de quiebra.

Este caso merece una clasificación para organizar los distintos tipos que pueden existir, y el orden en que se deben situar.

01.-Deudas salariales

Los trabajadores tienen una prioridad muy alta en cualquier declaración de quiebra, y se les debe abonar, si no todo, sí una cantidad, y hacerse en primer lugar, antes de que se agoten los recursos.

En ese grupo se incluyen los pagos de los salarios que corresponden a los 30 días a partir de la declaración de concurso.

02.-Deudas derivadas de gastos judiciales

Aquí, y después del pago de salarios, se incluyen los gastos de representación y asistencia legal, y, también, los derivados de la necesidad de contar con un administrador concursal que supervise, y asesore, a la empresa una vez que se inicia el proceso.

03.-Gastos necesarios de alimentación

Por último, en lo referente a la manutención, se deben cubrir los gastos de este tipo de necesidades de la propia persona deudora, y de quienes, legalmente, dependan de ella.

Reglas de prelación, ¿cómo se aplican?

Hemos hablado de que para que haya un trato justo a todos los acreedores, que puedan ver satisfechas sus deudas sin un desequilibrio por decisiones interesadas, aleatorias, o forzadas por la situación, existe un orden legal para el pago.

Aun así, no hay unanimidad, es decir, la situación de cada empresa es diferente y, cada caso, se debe estudiar de manera individual, y ver qué prioridad tiene toda deuda contraída.

Acuerdos extrajudiciales

Es posible que, la empresa deudora, llegue a acuerdos extrajudiciales que permitan que el caso avance, no es raro encontrarnos con acreedores que prefieren, antes de la posibilidad de no cobrar, cobrar menos, o hacerlo de un determinado modo, que no es el acordado inicialmente.

No solo eso, sino que se pueden alcanzar acuerdos del tipo de, por ejemplo, un acreedor se encuentre en una situación complicada, y otro, que debería cobrar antes, ceda este privilegio, y acceda a posponer su deuda

En todo caso, estos acuerdos, aunque sean muy convenientes y agilicen el proceso, no se asegura que lleguen a aceptarse.

Para continuar sin ellos, e intentar perjudicar lo menos posible, se sigue una prioridad de cobro.

Prioridad absoluta

Una deuda con este tipo de prioridad debe ser pagada en primer lugar, antes que cualquier otra, en caso de insolvencia.

Incluimos un pago que debe hacerse el primero, en cualquier caso, el de los impuestos

Prioridad garantizada

Una deuda con este tipo de prioridad cuenta con una ayuda detrás, es decir, existe una garantía que la protege, y da cierta seguridad de pago a terceros.

Un “seguro” que respalda que, en caso de insolvencia, la deuda se cobrará.

Un ejemplo muy común, y que nos sirve para explicarlo, es el de una deuda contraída con una entidad bancaria por un préstamo hipotecario concedido para comprar el local sede de la empresa.

Es el propio inmueble quien avala, y garantiza, la deuda.

En caso de que la cosa acabe mal, la entidad puede recuperar su dinero con la venta del bien que la respalda.

Este tipo de deuda tiene una prioridad muy alta, estos bienes garantizados son los primeros que se ponen a la venta para poder pagar sus propias deudas, antes del resto.

Prioridad preferente

El siguiente pago en el escalafón, es el de las deudas de prioridad preferente.

Este tipo no cuenta con nada que las respalde, no hay un bien que garantice que pueden pagarse, pero son lo suficientemente importantes como para incluirlas en esta categoría.

Hablamos de los trabajadores, de sus salarios e indemnizaciones, que deben ser abonados los siguientes, antes del resto de deudas, que serán las llamadas ordinarias.

Deudas ordinarias

Todas las demás.

No tienen ninguna prioridad adquirida por estar en los grupos anteriores, y se deben empezar a cancelar una vez que se ha terminado con el resto.

Esta figura legal de la que hemos hablado hoy es vital en el caso de esas empresas ahogadas por su situación, que recurren a un proceso concursal.

Conocer cómo y cuándo se debe pagar, y a quién primero, se supone esencial para perjudicar lo menos posible a quienes, en su momento, concedieron un crédito o proporcionaron algún servicio.

Son situaciones, muy complicadas, por las que hay que pasar para solucionar, en todo lo posible, los problemas causados por una quiebra, y en las que contar con asesoramiento y acompañamiento, de un abogado especialista en Derecho Mercantil, te permite conocer el modo de actuar más justo, atendiendo a lo que establece la ley.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

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Concurso de acreedores doloso, el fraude para declarar la quiebra

La declaración de una empresa en quiebra y su posterior entrada de un procedimiento concursal es la consecuencia de una situación dramática de la que no se ve salida.

Se llega a este punto por consecuencias derivadas de tomar decisiones, o actuar, de un modo arriesgado y, muchas veces, “a la desesperada” para salir adelante y, a menudo no es posible.

Entonces, el concurso de acreedores es la salida que busca el empresario para minimizar los daños, a sí mismo y a terceros relacionados con su negocio..

No siempre es así, un procedimiento concursal puede verse como una oportunidad para solucionar los problemas societarios, y la empresa fuerza esa situación en su propio beneficio.

Con estos dos escenarios en mente, vemos que, un concurso de acreedores puede ser fortuito, o doloso.

 

Concurso de acreedores, fortuito o doloso

La Ley Concursal establece causas por las que un concurso de acreedores se califica de culpable o doloso, cuando el empresario está incumpliendo la ley al aprovechar una salida que evite enfrentarse a sus obligaciones.

En el resto, la empresa llega sin poder evitarlo, de manera fortuita y sin intención de hacerlo.

Vamos a ver en qué consiste cada uno.

Concurso fortuito

La empresa alcanza ese punto de una manera ajena a su voluntad, no provoca las causas, con muchas probabilidades han sido las situaciones desfavorables del mercado, o las circunstancias, las que le han obligado.

Como un ejemplo muy cercano tenemos la cantidad de empresas que tienen que recurrir al concurso de acreedores por la pandemia de hace pocos años.

No es culpa de nadie, sino que la situación general provoca que caiga en una quiebra de la que no puede salir sola.

Concurso doloso o culpable

El empresario no actúa de buena fe, solo busca aprovechar esta oportunidad que ofrece la legislación para terminar con su empresa de manera que se favorezca él mismo, sin importar los perjuicios a quienes están implicados, como trabajadores o proveedores.

Esta calificación se consigue cuando se puede demostrar que, ya sea por la toma de decisiones, o por acciones, arriesgadas a sabiendas de lo que se está haciendo, la empresa ha ido a la quiebra, o no, incluso lo ha hecho para que lo parezca.

Esas acciones tienen como responsables a quienes incumplen, de manera consciente, la ley.

Responsables de un concurso doloso

El principal es el propio deudor.

No solo el empresario, o la cabeza visible, sino también puede ser por culpa de otras figuras decisoras, como Administrador o Junta de Accionistas, en su caso.

A todos ellos, la propia Ley Concursal en su Texto Refundido, art. 445, considera cómplices de forzar un concurso de acreedores, han actuado para agravar la insolvencia de la empresa.

Insolvencia culpable

Insolvencia es esa situación en la que se encuentra un empresario que no es capaz de pagar las deudas contraídas, en tiempo y modo.

Cuando se llega a ella, o se empeora, por acciones, o decisiones, tomadas por el propio deudor, o cualquiera de los responsables de la empresa, se trata de una insolvencia culpable, una de las causas para declarar un concurso como doloso o culpable.

Causas para declarar un concurso como doloso

Hay diferentes causas que, una vez probadas, dan a entender que el empresario trata de provocar un concurso de acreedores sin necesidad, solo para salir de la empresa mientras él se beneficia.

Se trata de forzar el inicio del proceso concursal para conseguir una vía de escape sin pagar lo que debe.

Solicitud fuera de plazo

La empresa, para solicitar la declaración voluntaria de concurso tiene un plazo de 2 meses, siguientes a tener conocimiento de la situación de insolvencia en la que se encuentra.

No hacerlo así, hace suponer que el concurso es culpable.

Alzamiento de bienes

Cuando el deudor, el empresario o alguna otra cabeza visible, oculta parte, o la totalidad, de sus bienes, con objeto de engañar y perjudicar a sus acreedores, a quienes hace pensar que no cuenta con recursos para satisfacer las deudas contraídas.

Puede, además, realizar cualquier acción que dificulte, o impida, el embargo de sus bienes en el proceso de ejecución.

Disminución del patrimonio

Cuando, en los 2 años anteriores a la entrada en concurso, el deudor se ha dedicado a sacar bienes, o derechos, de su patrimonio para, llegado el momento, no poder acreditar que le pertenecen.

Cuando, a través de actos jurídicos engañosos, presenta una situación patrimonial falsa, como es poner a nombre de terceros sus bienes, realizar compras o ventas ficticias, o reconocer deudas que, en realidad, no lo son.

Todo para que parezca que su patrimonio ha disminuido, y no es capaz de hacer frente a sus responsabilidades.

Incumplimir sus obligaciones contables

Tener una doble contabilidad con la que comete irregularidades en sus obligaciones contables.

Con eso dificulta el trabajo del administrador concursal designado, e impide el desarrollo natural del concurso.

Presentación de documentación falsa

Tanto en la declaración del concurso, como en su tramitación, la presentación de cualquier tipo de documentación falsa, fraudulenta, o inexacta, que no corresponda con la verdadera situación de sus bienes, es motivo suficiente para una declaración de concurso culpable.

No colaborar con el juez

No aportar la documentación necesaria, o no cumplir con los requisitos que el juez determine, es razón para un concurso doloso, por el hecho de impedir que, con ello, el proceso avance.

Del mismo modo, se puede imputar al empresario por no presentar las cuentas anuales de alguno de los tres últimos ejercicios, anteriores a la declaración del concurso.

Sea cual sea la causa que se pruebe que ha utilizado la empresa para recaer en un concurso de acreedores de manera dolosa, tiene consecuencias.

 Consecuencias de un concurso de acreedores culpable o doloso

Actuar de esta manera fraudulenta para llegar a un concurso que facilite el cierre de la empresa, tiene consecuencias, que, a medio o largo plazo, agravan tu situación, lo mejor es que las conozcas.

Imposibilidad de acogerse a otras alternativas

Una de las principales consecuencias, es que la empresa no puede favorecerse de otra alternativa legal para cancelar sus deudas.

Es el caso de la Ley de la Segunda Oportunidad, donde es necesario justificar que, al concurso, se ha llegado de una manera fortuita, y, cualquier acción, ha sido con buena fe.

No poder administrar bienes ajenos

Ya sea para su administración, o para la representación de cualquier persona, durante un plazo que puede variar entre 2 y 15 años.

Este abanico depende de la decisión del juez en base en la gravedad de los hechos que han provocado el concurso culpable, y el perjuicio económico causado con esa manera de actuar.

Pérdidas de tus derechos como acreedor

En caso de tener derechos de cobro como acreedor, los pierdes si se demuestra que eres el culpable de la situación.

Obligación de devolver todo

La empresa tiene la obligación de devolver todo, ya sea bienes o derechos, que haya obtenido con esta actuación fraudulenta, a la vez que indemnizar a quienes haya causado daños.

Cubrir el déficit patrimonial

El juez puede obligar a que, en caso de que la liquidación de la empresa haya supuesto una pérdida de patrimonio, y no pueda cubrir las deudas, sea la propia empresa, y sus responsables, quienes asuman ese déficit patrimonial.

Inicio de un procedimiento penal

Los casos más graves pueden iniciar un procedimiento penal, y que el concurso pase al Ministerio Fiscal, donde se juzga esa conducta, con importantes multas, y hasta penas de prisión, para los acusados.

Detectar estas situaciones fraudulentas que, seguro, van a destapar las investigaciones, son suficiente motivo para declarar un concurso doloso o culpable, y que los responsables sufran graves consecuencias, económicas y empresariales.

Contacta con nuestro bufete, podemos resolver tus dudas, y ayudarte durante todo el proceso.

 

Autor

Manuel Hernández García

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Socios al 50% y competencia desleal, ¿el enemigo en casa?

A menudo, en nuestro bufete, nuestros abogados especialistas en sociedades se encuentran con casos en los que, empresas constituidas por socios al 50%, no llegan a otra solución, por la situación en la que se encuentran, que la disolución de la sociedad.

Los motivos son variados, con continuas desavenencias entre ambos que llegan al punto de impedir el diálogo.

Un caso particular es el de la competencia desleal de uno de ellos, que obliga al otro a querer terminar con esa relación mercantil.

La evidencia de esta competencia desleal entre socios es lo que hace tomar esa determinación.

Vemos importante hablarte de este caso, para que lo conozcas, y sepas actuar si te encuentras en una situación así.

 

Empresas de 2 socios al 50%, mejor, no

Caso, muy habitual, de empresas creadas entre familiares, un par de amigos o cónyuges.

Relaciones muy cercanas que deciden formar una sociedad mercantil e iniciar un negocio común, con la idea de que esa confianza, y esa conexión, facilita las cosas.

Luego llegan las diferencias de criterio entre socios y se producen situaciones de bloqueo de la sociedad.

Casos en los que tenemos bastante experiencia, nuestro equipo de abogados especialistas de Derecho Mercantil, aconseja, siempre, ante la creación de una sociedad entre dos personas, no fundar la empresa al 50%.

En cuanto aparecen las primeras discrepancias, la situación de bloqueo por falta de mayoría es inevitable.

En caso de seguir adelante, termina mal, con la disolución y liquidación de la sociedad, y, a menudo, con la pérdida de esa relación de amistad con la que se empezó.

Motivos de disolución de sociedad con socios al 50%

Como te decimos, no es una buena idea que ambos socios tengan exactamente la misma participación.

En caso de tener que tomar cualquier decisión referente a la misma, el hecho muy probable, de no ponerse de acuerdo, asegura conflictos de complicada solución

Conflictos habituales en sociedades de 2 socios al 50%

La empresa nace con la ilusión de que esas dos personas tan cercanas, tengan el mismo poder sobre ella.

El camino para eso es que se constituya al 50%, ambos, además, con cargos de socios administradores.

En ese momento no se tienen en cuenta, que, en caso de discrepancias, la situación de bloqueo societario está asegurada, y no se puede seguir adelante, porque no es habitual que ninguno ceda.

Cuando no hay manera, es necesario el nombramiento de una figura de mediador entre las partes, que tome una decisión que ambos socios se comprometan a cumplir.

Son situaciones que llevan a la paralización de la sociedad por no poder llegar a ningún acuerdo, generando conflictos insalvables.

En este escenario, los motivos para la disolución son suficientes, otro distinto es cuando uno de los socios comete competencia desleal perjudicial para la empresa.

Disolución de sociedad de socios al 50% por competencia desleal

La competencia desleal entre socios surge cuando, uno de ellos, atenta contra los intereses societarios, provocando, con sus acciones, algún perjuicio al otro socio o a la sociedad.

Son actos y conductas ilícitas, con la intención de perjudicar en su propio beneficio.

La ley cuenta con legislación determinada para este caso, que indica las situaciones en las que puede darse, se trata de la Ley 3/199, de competencia desleal (LCD).

Ley de competencia desleal

Nace con el objetivo de lograr la protección de los intereses principales de las empresas, y también para hacer lo mismo con los intereses de los consumidores.

En esta protección se incluye la publicidad ilícita en los términos de la Ley general de publicidad.

No obstante, en este caso, nos centramos, mas que en los intereses del consumidor, en los intereses de los socios en una sociedad creada al 50%, y los perjuicios que suponen para la empresa,

Peligro de competencia desleal entre socios

Los actos que suponen un perjuicio para la sociedad que nacen de la competencia desleal entre los socios, están regulados en la Ley de sociedades de capital, en su art. 230.

Esta ley reconoce diferentes situaciones que pueden darse en los mercados, que se dan con bastante asiduidad, cuando una de las partes intenta perjudicar a la otra en su beneficio.

Principales motivos de competencia desleal

La ley, ante la competencia desleal, protege los intereses, tanto de los consumidores, como de las empresas, y establece una serie de motivos suficientes de sanciones o penalizaciones.

01.-Acciones que deriven en engaños

Toda conducta que contiene una información falsa referente a la empresa, sus productos, características, calidad o distribución.

Vamos un poco más allá, también, toda conducta que, aun siendo cierta, no está lo suficientemente clara, y puede inducir a error a otra persona, para que altere su comportamiento en el mercado.

02.-Acciones que deriven en confusión

Es un caso similar, solo que aquí no se trata de información engañosa, sino de generar una confusión que pueda dar una idea equivocada a la competencia, o al otro socio, sobre algún tema que, de seguir adelante, perjudica a la sociedad.

 

03.-Acciones de engaño por omisión

El hecho de ocultar información que se considere necesaria para tomar alguna decisión de la empresa.

Son actos que llevan, a quien tiene esa misión, a decantarse por una vía que no hubiera tomado con todos los datos en su poder.

Se trata de decidir algo de manera errónea, solo por no conocer toda la información.

No solo se penaliza el hecho de ocultar una información en su totalidad, sino también de ofrecerla poco clara, ambigua y con posibilidad de varias interpretaciones, haciendo todo esto a sabiendas de que puede ocurrir.

04.-Prácticas agresivas

Todo comportamiento que pueda obligar a la otra parte a tomar una decisión a través de acoso, coacción, intimidación, o hasta el uso de la fuerza, o mediante una influencia indebida.

05.-Acciones denigrantes

Difundir, a un tercero, información sobre las actividades de la empresa que puedan menoscabar su credibilidad en el mercado, por no ser ciertas ni pertinentes, sólo para favorecer a la competencia en detrimento de la propia, a la que se busca perjudicar

Utilizar datos falsos, y realizar críticas con mala intención, de la propia empresa para denigrar, se considera una acto de deslealtad.

06.-Aprovecharse de su reputación

Un comportamiento, o conducta, que lleve a aprovecharse de la reputación que la propia empresa ha creado en su mercado, para su beneficio individual.

Generar un beneficio propio, gracias a todo lo que ha conseguido la empresa en sus años en el sector.

07.-Violacion de secretos

En 2019, se publica la Ley de Secretos Empresariales, que junto al art. 13 de la LCD, prohíbe divulgar, sin autorización, cualquier tipo de secreto empresarial al que se acceda de manera legítima o no.

Es un caso especialmente relevante, ya que en caso de hacer pública información especialmente delicada, puede suponer un delito de violación de secretos en el que ya entra el Código Penal.

08.-Inducir a una infracción contractual

Incitar a los trabajadores de la empresa, proveedores, clientes, o alguna figura similar, a violar o incumplir las condiciones contractuales en perjuicio de la propia empresa.

Todas son acciones malintencionadas que puede cometer un socio contra otro cuando están en la misma empresa, otra cosa es si estas acciones ilícitas se realizan tras la disolución.

Entonces, aparece la posibilidad de competencia desleal entre ex socios.

Competencia desleal entre ex socios

Más habitual de lo que pensamos, cuando una sociedad se disuelve, ya sea de manera amistosa o no, con la venta del 50% de sus acciones al otro socio.

Nada supone que la persona que ha salido de la sociedad tenga intención alguna de perjudicarla, se ha disuelto y ese asunto debería quedar ahí, pero la tiene.

Crea otro negocio similar, de la misma actividad, con una probabilidad muy elevada de que clientes de la primera empresa, acudan a la segunda.

Demostrar que estamos ante un acto de competencia desleal, aquí, no es sencillo.

No hay nada malo en crear un nuevo negocio relacionado con la actividad que ya conoces, y tampoco hay nada de malo en que los clientes del primero, elijan cambiar de empresa.

Entra en juego la libertad de decidir la mejor opción para los intereses de cada uno.

Es necesario probar estos hechos, demostrar que ha habido una captación indebida de clientes, y que se ha hecho con intencionalidad y mala fe.

Estos casos requieren un estudio individual que concrete si, lo que ha pasado, es motivo de penalización, ya que no son tan habituales como para tener una jurisprudencia específica para ellos.

 

No son pocas las sociedades que, erróneamente creadas al 50%, rompen cualquier relación, profesional y personal, y terminan en los tribunales.

Antes de cualquier decisión empresarial en la que hay tanto en juego como en la creación de una sociedad, mejor solicita asesoramiento legal.

Una idea que puede resultar tan inocente como crear un negocio con alguien muy cercano, puede terminar en trifulcas que, solos, no podéis solucionar.

Escrito por

manuel hernandez

 

 

Manuel Hernández García

Director y Socio del Bufete Vilches Abogados Madrid
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Derecho de separación de socios, cuando “mejor solo que mal acompañado”

Una sociedad recorre un camino muy largo y, a veces, las cosas se tuercen sin remedio.

Temas que estaban claros en el momento de su constitución se enturbian y no puedes seguir.

No es raro que ocurra, nuevos puntos de vista, diferentes objetivos, como cualquier relación, una sociedad, no se libra de disputas entre los socios.

¿Qué pasa si no puedes más?, ¿qué pasa si la situación te está perjudicando?

Debes salir de ella, pero hacerlo de manera legal.

La ley establece unos motivos que puedes alegar para acabar la relación, sin consecuencias, y nuestro equipo de especialistas en Derecho de Sociedades los ha recopilado en este artículo.

Los socios cuentan con la posibilidad de separarse de una sociedad mercantil, y para ello hacen uso del llamado Derecho de Separación ante la falta de reparto de dividendos, del que queremos hablarte a continuación.

¿Puede separarse un socio de la sociedad?

Sí, en la Ley de Sociedades de Capital se regula esta posibilidad, concretamente, en sus art. 346-349.

Como socio tienes ese derecho a alejarte y abandonar la sociedad y hacerlo valer en cualquier momento, si ves que no hace más que perjudicarte.

Es un derecho individual que tienen todos los socios que, además, el resto no limitar ni coartar, no pueden hacer nada, incluso aunque estén en mayoría absoluta, es tu decisión y tu derecho a llevarla a cabo.

Cuando tomas la iniciativa, debes hacerlo siguiendo los cauces legales, la ley posibilita motivos suficientes para que sea, seguro, uno de ellos es que genera la situación que no soportas.

Es imprescindible que lo justifiques, y lo hagas exponiendo unos motivos que establece la ley o que se encuentran en los Estatutos de la propia Sociedad.

¿Qué es una sociedad mercantil de capital?

Una sociedad se crea cuando dos o más personas se unen a través de un lazo mercantil, todas aportan a la empresa dinero y bienes, la razón que los convierte en socios.

El objetivo es conseguir unas ganancias para todos, en una proporción igual a su implicación en la empresa.

La mayor diferencia entre crear una empresa como sociedad o como emprendedor independiente, es la forma de hacer frente a las responsabilidades.

En una sociedad, es ella misma quien responde, con sus bienes, ante cualquier circunstancia, nunca se acude al patrimonio personal de los socios, digamos que es “un todo”, para bien y para mal.

No así en caso de emprendedor autónomo, entonces, si se da la necesidad, responde con tus bienes hasta saldar cuentas pendientes.

Las condiciones y el capital con el que se inicia la empresa, determinan el tipo de sociedad, y hay dos que son las más comunes.

Sociedad de responsabilidad Limitada (S.L.)

Es muy común, más en los inicios y, en cuanto crece, puede pasar a ser una Sociedad Anónima.

En arranque es con un capital mínimo de 3.000€ dividido en participaciones entre los socios constituyentes, dependiendo de cuánto aporta cada uno, es así como se determina el porcentaje de participación en la empresa.

Normalmente se constituye con varias personas como responsables, pero puede ser una sola, hablamos de una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), con mismo funcionamiento, una sola persona que aporta capital y responsable.

Sociedad Anónima (S.A.)

Para crear esta sociedad, el capital mínimo a aportar es de 60.000€, y las divisiones en este caso se llaman acciones que se reparten en los fundadores, que adquieren condición de socio.

Una Sociedad Anónima queda constituida cuando se suscribe un 25% y se ingresa en una cuenta bancaria propia de la sociedad, desde ese momento, cada socio adquiere una responsabilidad proporcional a su aportación del capital

Sea cual sea, la sociedad, excepto, claro, una SLU, cualquier socio perteneciente tiene derecho de separación de la empresa o sociedad mercantil.

¿Qué pasa cuando un socio se separa de una sociedad?

El capital inicial disminuye, la cantidad que ha aportado quien decide separarse se le devuelve, recupera las acciones o participaciones de las que era propietario.

Es ese momento el que confirma que dejas de pertenecer a la sociedad.

Recuperación de acciones o participaciones

Tienes el derecho a recuperar las participaciones que te corresponden de la empresa que abandonas, tomando como referencia el precio de mercado.

Las participaciones que te devuelve la sociedad no pueden ser con una cantidad en metálico, en obligatorio que sea mediante un activo con un valor equivalente.

Este valor, como método más habitual, lo establece una persona externa que se designa de manera independiente, y será quien determine el precio justo que debes recibir por cada acción.

Quien se separa, ¿cuándo deja de ser socio?

Esta es una cuestión importante, puedes decidir y avisar de tu separación de la sociedad, pero desligarse de ella no es inmediato, deben cumplirse unas condiciones que te desvinculen totalmente, y que consigan que pierdas tu condición de socio.

Ese momento de separación completa no está establecido en la ley con exactitud, entre nuestros clientes surge la duda, de en qué momento justo se consideran fuera de obligaciones y responsabilidades.

Hay tres momentos cruciales que se ponen en duda y producen confusión:

  • Día y hora en la que comunicas a la sociedad tu decisión
  • Día y hora en la que la sociedad recibe tu comunicación.
  • Día y hora en la que se te reembolsa la cuota.

La ley toma por válido el momento en que se resuelven todas las cuestiones económicas que puedan relacionarte con la sociedad.

Derecho de Separación por no repartir beneficios

Este derecho con el que cuentan los socios de una sociedad mercantil está regulado en la Ley de Sociedades de Capital, en su art 348 bis, y contiene el derecho de un socio a separarse en caso de no existir un reparto de beneficios.

Este artículo refuerza el derecho de los socios a recibir dividendos, además de proteger al socio minoritario frente a la una mayoría que pudiera perjudicar.

Derecho de Separación, cómo ejecutarlo

Para hacerlo, es necesario que se cumplan una serie de requisitos.

La empresa debe llevar, al menos, 5 años de constitución, es decir, debe haber pasado ese plazo desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.

En los últimos 3 años, la empresa ha tenido beneficios, y es posterior a ellos cuando no se realiza el reparto que se solicita.
Tras esos 3 años en positivo, la empresa no reparte al menos el 25% de sus beneficios disponibles.

Ante esta situación, se dispone del plazo de un mes para solicitar al Órgano de Administración quien resuelva al respecto de su petición.

En caso de una resolución negativa por su parte, este socio puede acudir a un proceso judicial donde reclamar su derecho a separación de la empresa.

Además de este caso, existe otros motivos por los cuales solicitar la separación de la empresa de uno o varios socios

Motivos de separación de los socios de una sociedad mercantil

Cuando se siente perjudicado por el cauce que ha tomado la empresa, cuando las condiciones no son las que se firmaron o ya no está de acuerdo, por ejemplo.

Son diferentes los motivos que se indican en el art. 346 de la Ley de sociedades de capital, y, además, los contemplados en los Estatutos que rigen la propia Sociedad.

01.-Por una modificación sustancial cambia el objeto de la Sociedad

Es posible que una sociedad nazca con una actividad determinada y todos los socios estén de acuerdo con ellos.

Pasado un tiempo, esa actividad cambia y puedes estar de acuerdo, y continuar, o no estarlo y abandonar la empresa.

En caso de verte perjudicado y no querer seguir, ya tienes un motivo que puedes declarar.

02.-Por una prolongación la vida de la sociedad

Las empresas nacen con una actividad, como acabamos de ver, y también con un plazo de vida, pasado el cual se valora su continuación.

Llegado ese momento, hay dos opciones, dejarlo estar y que la empresa pierda su condición, o, querer seguir y prolongar su vida.

En este caso, si tú no quieres, no tienes obligación, puedes separarte del resto y que continúen sin ti.

03.-Por una reactivación

Un caso más de “muerte” de la empresa, pero, esta vez, no por “causas naturales”, sino por decisión de los socios.

Esto ocurre cuando se decide la disolución y se termina con esa relación mercantil entre todos.

Una vez disuelta, es posible reactivarla, no se trata de crear una nueva, sino de darle vida, de nuevo, a la disuelta.

Puede ser que no todo el mundo esté de acuerdo, y es otro motivo justificado para abandonar la sociedad, antes de que reinicie su andadura.

04.-Por “aparecer” prestaciones accesorias

En su constitución, los socios tienen unas prestaciones, unas obligaciones como pertenecientes a la misma y que se aceptan voluntariamente con la firma, y están incluidas en los Estatutos de la Sociedad.

Una causa de separación es la aparición de nuevas prestaciones, llamadas accesorias, con las que puedes no estar de acuerdo, porque te perjudiquen de algún modo.

Es un motivo de peso, si no te conviene, para abandonar la empresa.

05. Por modificación del régimen de transmisiones de participaciones sociales

En este caso, repercute solo en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

06.-Por cambio de domicilio social al extranjero

El domicilio social de la empresa se determina en sus inicios, a todos os conviene.

En caso de un cambio, que además sea al extranjero, igual te perjudica, motivo por el que puedes abandonar.

07.-Por problemas en el reparto de dividendos

El reparto de dividendos de una empresa debe contar con un acuerdo general, no puedes verte perjudicado en ese momento, si es el caso, la separación de la sociedad está justificada.

08.-Por motivos contemplados en los Estatutos de la Sociedad

No solo una sociedad se ajusta a lo que determina la ley, además, y sin, naturalmente, obviar los motivos que incluye en sus artículos, se pueden prever otros, y añadirlos en las normas internas de la empresa.

Todos, siempre, en los Estatutos de la Sociedad, que están firmados por los socios y son de obligado cumplimento.

Si hay alguna situación que incumple lo establecido en ellos, estás en tu derecho de abandonar.

Una sociedad mercantil debe contar con la aprobación de todos los socios, sin que ninguno salga malparado, cuando ocurre, se inicia una guerra societaria que termina con algún perjudicado, mejor, no permitas que suceda.

Contar con una salida legal ayuda y, conocer el procedimiento, asegura que todo acabe bien.

Un profesional en Derecho de Sociedades te guía en todo momento, desde que te decides, hasta romper los vínculos de esa relación mercantil que no te conviene

Puedes contactar con nosotros para cualquier tema no resuelto en este artículo, podemos ayudarte, cuéntanos tu caso.

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Impugnar acuerdos de una sociedad: socios contra socios

La impugnación de los acuerdos de una sociedad, da igual que sea limitada o anónima, es un tema que trae unas consecuencias añadidas, y unos conflictos dentro de ella, que acaban en demandas.

En los tribunales aumenta el número de casos que, cada vez más, sacan a la luz los enfrentamientos entre socios, y que muchos clientes exponen a los abogados de Derecho Mercantil de nuestro bufete.

Son conflictos que terminan obligando a los administradores, o, es su caso, a las juntas de socios, a tomar decisiones que impugnan los acuerdos que deciden al constituir la sociedad.

Acuerdos de una sociedad, ¿cuáles son?

Los acuerdos sociales son las decisiones que se toman de una manera colectiva, es decir, entre todos los miembros de ella, y que se dirigen a su constitución y funcionamiento según los valores con los que se ha creado.

A partir de entonces, con ellos ya establecidos, y aceptados por los socios, la sociedad actúa como una entidad, como si se tratara de un solo individuo, que toma decisiones que ya han sido acordadas entre el grupo.

El control directo, ahora, recae sobre los administradores, pero las decisiones más relevantes las siguen tomando los miembros, los socios, en juntas y reuniones en las que se llegan a acuerdos para cada situación.

Quién decide los acuerdos en una sociedad

Todo acuerdo que se toma en una sociedad es una consecuencia de las decisiones que se han resuelto entre los miembros, puede ser en Junta General, en Consejo de Administración, o en un grupo de socios que se unen y forman una mayoría.

Todos los socios tienen derecho a participar en la toma de decisiones, y en la aprobación o impugnación de acuerdo, independientemente del número de participaciones que tengan en la sociedad.

El solo hecho de tener la condición de socio hace que la ley reconozca unos derechos mínimos e indiscutibles.

Aun así, la influencia de las decisiones está limitada al grado de participación en la sociedad.

Es decir, todos los socios pueden intervenir en las decisiones, pero su voto tiene más peso cuanto mayor sea su participación en la empresa.

Acuerdos que se pueden impugnar

En una sociedad se pueden impugnar los acuerdos que se tomen si son contrarios a la Ley, si se oponen a los Estatutos de la propia Sociedad (o a cualquier otro reglamento), y los que conlleven una lesión de interés social, beneficiando a uno, o varios, en perjuicio de otros, o de un tercero.

Es impugnable, en definitiva, cualquier acuerdo que, aun llegando a él por una mayoría de personas, puede perjudicar a la propia sociedad o, a individuos de manera independiente, y que, para llevarlo a cabo, prevalece el beneficio de unos contra el perjuicio que supone para otros.

Lesión de interés social

Es uno de los casos impugnables que ocurre cuando se llega a un acuerdo que no perjudica al patrimonio de la propia sociedad, pero que se decide, y se impone, por la mayoría, de una manera que resulta abusiva para el resto.

Son acuerdos a los que se llega a través de decisiones que no son necesarias, pero que, aun así, se toman, a sabiendas de que se hace para beneficiar a una parte y, es muy posible, que alguien se vea perjudicado.

No benefician a la sociedad, y sí a ciertos individuos.

 

¿Cómo, y dónde se puede impugnar un acuerdo de una sociedad?

El proceso de impugnación de un acuerdo comienza con una demanda contra la propia sociedad, a la cual pueden enfrentarse los miembros que votaron su aprobación.

Los socios que se vean afectados por la demanda, pueden contrarrestarla, para evitar que siga adelante.

El lugar depende del tipo de sociedad, en caso de una sociedad mercantil, o una cooperativa, debes acudir al Juzgado de lo Mercantil.

En casos de sociedades de tipo civil, acude al Juzgado de Primera Instancia.

La localización de uno u otro será el territorio donde conste el domicilio social de la sociedad a la que demandas.

¿Quiénes pueden impugnar un acuerdo?

En el caso de, llegado el momento, tener que impugnar una decisión que tome la sociedad, quienes pueden tomar este camino son, sin duda, los miembros que forman parte de ella, los socios.

Pero hay un caso más.

Puedes impugnar un acuerdo, además, si, en el momento de la junta que lo impone, eres accionista de la sociedad, también, entonces, si te ves perjudicado, puedes hacer valer esa condición para rebatirlo, cuando te perjudiquen las consecuencias de llevarlo a cabo.

Plazos de impugnación de acuerdos de una sociedad

Hay un plazo de un año desde el momento en el que se aprueba, y que se firma en las actas correspondientes de las juntas, o reuniones, donde se ha tomado esa decisión.

Hay una excepción, los acuerdos que vulneren el derecho fundamental de los socios, o de un tercero, en ellos no hay plazo de caducidad.

Junto a los anteriores, los contrarios a los principios que configuran el tipo social, es decir, los que atentan contra las normas de la sociedad, tampoco tiene un plazo límite para su impugnación.

Los administradores pueden impugnar los acuerdos que se hayan tomado en el Consejo de Administración, como indica el artículo 251 de la Ley y Sociedades de Capital (LSC), en un plazo de 30 días.

Los mismos acuerdos pueden ser impugnados por los socios, siempre que representen el 1% del capital social, también 30 días y como máximo un año desde que se firmaron en acta de la junta correspondiente.

Acuerdos que vulneran los derecho de los socios (o de terceros)

Estos acuerdos son los que atacan o producen un perjuicio a socios o a terceros.

Un ejemplo es convocar una junta para tomar una decisión sobre un tema, y no comunicarlo a algún miembro, o a un tercero, que esté implicado, entonces, se está perjudicando a esa persona, se está vulnerando su derecho a participar en la toma de una decisión.

Son acuerdos abusivos y que, muchas veces, se amparan en la mayoría para perjudicar al resto.

 

En una sociedad, los acuerdos que se tomen no pueden perjudicar a ningún miembro solo por el hecho de beneficiar a otros, sin que haya ninguna necesidad de hacerlos por el bien de la empresa, en caso de hacerse, se pueden impugnar.

Son hechos que debes denunciar, y hacerlo con un abogado especialista en Derecho Mercantil que defienda tu situación y demuestre que el resto de socios están realizando, a sabiendas, algo en tu contra.

No siempre las sociedades transcurren con la facilidad con la que se crearon, es fácil que haya momentos en los que las decisiones de unos perjudique a otros.

Contacta con nuestro bufete, en Vilches Abogados contamos con el asesoramiento legal que necesitas.

 

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¿Cómo actúa un abogado ante un incumplimiento de pago?

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, están hechos para cumplirse.

Cuando se firman las condiciones de un contrato, se tienen que cumplir, por ley, se está obligado a hacerlo, pero no siempre ocurre.

Es entonces cuando debes reclamar, ya sea para que se cumpla, o para recibir una indemnización por daños y perjuicios, y siempre va a ser más efectivo hacerlo con ayuda legal.

Contar con un abogado ante un incumplimiento de pago, es la mejor manera de no salir perjudicado de esa situación así.

En Vilches Abogados, dentro del área de abogados mercantiles,  nos hemos encontrado con casos de incumplimiento en todo tipo de contratos, y contamos con ayuda especializada en cada uno de ellos.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Cuándo hablamos de incumplimiento de contrato?

Cuando uno de los implicados no cumple con lo establecido en el momento de la firma.

Debe ser una parte sustancial del contrato, algo que por su especial relevancia, al no realizarse, todo el contrato deja de tener validez.

Pero puede ampliarse aún más.

Casos como hacer o entregar algo de manera defectuosa, o no cumplir los plazos, o si la otra parte no está conforme con lo que ha recibido, y considera que no se ha cumplido lo establecido, son también tenidos en cuenta y tratados como un incumplimiento de contrato.

Lo que se tiene en común es el no cumplimiento de los que se establece en él, ya sea en forma o plazo.

En un contrato se pueden pactar cualquier tipo de condiciones, siempre que sean aceptadas por ambas partes y, siempre, que no estén en contra de la ley, la moral y el orden público.

4 casos habituales de incumplimiento de contrato.

Cualquier contrato, sea del tipo que sea, da lugar a que una de las partes lo incumpla, es una posibilidad, y nuestros abogados especialistas pueden ayudarte a actuar en cada caso de incumplimiento que te puedas encontrar.

01.-Incumplimiento de contrato por Impago de hipoteca

Incumplir el pago de la hipoteca del modo establecido con la entidad de préstamo, lleva a penalizaciones con consecuencias muy graves que pueden terminar con la pérdida de la vivienda.

Contar con un abogado en Derecho Hipotecario te ayuda a afrontar el incumplimiento de este tipo de contrato

Lee este artículo para ampliar más este caso.

02.-Incumplimiento de contrato por Prestación de servicios

Una parte está obligada a realizar un servicio a cambio de una cantidad económica, los honorarios.

Es un servicio que se debe cumplir completamente y de la manera que se establezca, o está incumpliendo lo pactado.

Contar con un abogado en Derecho Mercantil te ayuda a afrontar el incumplimiento de este tipo de contrato

Lee este artículo para ampliar más este caso.

03.-Incumplimiento de contrato por Retrasos en la entrega de la vivienda

Cuando compras una vivienda en construcción, estás obligado a cumplir con el pago de las cuotas, en cantidad y tiempo, que se acuerden.

Pero también la otra parte tiene que cumplir unas obligaciones, entregarte la vivienda en los plazos acordados, o está incumpliendo el contrato y debes reclamar.

Contar con un abogado en Derecho Inmobiliario te ayuda a afrontar el incumplimiento de este tipo de contrato

Lee este artículo para ampliar más este caso.

 

04.- Incumplimiento de contrato por Rentas impagadas

Alquilar una vivienda y que se dejen de pagar las mensualidades es, por desgracia y por diferentes motivos, bastante habitual.

Cuando lo tienes en cuenta, puedes fijar el número de cuotas impagadas que dan lugar al incumplimiento, para actuar lo antes posible.

La ley 2/2018, de 11 de junio, garantiza que puedas recuperar tu vivienda en caso de impago con la presentación de un documento que te acredite como propietario, junto a una demanda en los juzgados.

También en este caso, un abogado en Derecho Inmobiliario te ayuda a afrontar el incumplimiento de este tipo de contrato

Lee este artículo para ampliar más este caso.

No son solo estos, en cualquier contrato del que seas parte puedes encontrarte en esta situación, y, en todo esto, un abogado es quien mejor actúa ante un incumplimiento de contrato.

 

¿Qué hace un abogado ante un incumplimiento de pago?

La posibilidad de enfrentarte a un incumplimiento es elevada, pero hay unas acciones a tener en cuenta que pueden, ya sea evitarlo, o solucionarlo lo antes posible.

Cuenta con un abogado en la redacción del contrato

Una forma de evitar llegar a esa situación es que sea un abogado quien redacte el contrato, es entonces cuando se van a tener en cuenta todos los casos particulares que ambas partes consideren.

Utilizar un modelo genérico que te pueden dar, o conseguir en internet no es una buena idea, nunca se va a adaptar tanto a tu caso como para abarcar todas las opciones, siempre va a necesitar de puntos o cláusulas que no se tienen en cuenta en un documento que “sirve para todo”.

Este tipo de contrato no considera una cláusula por el caso de incumplimiento de contrato, algo que tiene en cuenta un abogado que te lo redacte.

Si este punto existiera siempre, ambas partes se pensarían mejor incumplir sus obligaciones, porque son conscientes de las consecuencias de no hacerlo.

Muchos procedimientos judiciales se evitan cuando hay un abogado desde el momento de la redacción del contrato.

Intenta negociar con la otra parte

En Vilches Abogados, aconsejamos a nuestros clientes, lo primero, llegar a un acuerdo para, en lo posible, evitar procedimientos judiciales largos y costosos que, por lo general, no benefician a ninguna de las partes.

Es un primer acercamiento e intento de solución del problema.

En todo caso, tienes que tener en cuenta que, aunque la otra persona incumpla lo pactado, tú no debes hacerlo, o dificultará la resolución de problema, tú, cumple con tu parte.

En cuanto tengas constancia de lo que ocurre, acredítalo, comunícaselo a la otra parte mediante mensajes o correos electrónicos en los que quede notificación escrita de tu actitud ante el caso, que esté claro qué has solicitado y en qué momento.

Si no tienes ninguna respuesta, debes acudir a un abogado, lo antes posible, para evitar males mayores.

 

¿Qué consigue un abogado ante un incumplimiento de contrato?

Cada caso es único, y necesita de diferentes acciones, contar con ayuda legal profesional, te asegura un asesoramiento y un acompañamiento en, si al final se llega a él, todo el procedimiento judicial.

Pero, siempre que se pueda, hay que evitar ese extremo, así, lo primero que hace un abogado, es conseguir un acuerdo de manera rápida y extrajudicial.

Exigir su cumplimiento

Tu abogado estudia tu caso y la posibilidad de obligar que se cumpla lo acordado en las condiciones que se pactaron en un principio, si es lo más beneficioso para ti.

Con unos intereses que negocia por las consecuencias que has sufrido por su incumplimiento.

Resolución del contrato

Se trata de dar el contrato por finalizado, cuando su incumplimiento no admite un acuerdo, el siguiente paso es su anulación.

En este caso, tu abogado va a negociar y conseguir una cantidad por los daños y perjuicios que supone para ti el hacerlo.

Los contratos son documentos muy importantes que pueden tener unas consecuencias muy desagradables si no se realizan acordes a cada caso.

En Vilches Abogados, te aconsejamos que solicites apoyo legal ya desde el momento de la redacción, para evitar que tengas que pasar por situaciones, y procesos, muy desagradables y que pueden hacerte perder bastante dinero.

Cada caso es diferente, y podemos asesorarte sea cual sea el tuyo, no lo dudes y contacta con nosotros.

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No disolver una sociedad mercantil tiene consecuencias

Una sociedad mercantil puede cesar su actividad por diferentes motivos, pero hasta el momento en el que no se disuelve de manera legal, los administradores deben cumplir con sus obligaciones, lo que aumenta una carga económica que tienen que afrontar.

Contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Mercantil es la diferencia entre perder tu patrimonio personal, o evitarlo mediante el cese total de la empresa.

No disolver una sociedad mercantil tiene graves consecuencias para los administradores

Cuenta con la experiencia de todo el equipo de Vilches Abogados, te aconsejamos siempre pensando en la mejor solución para ti.

Inactividad de una sociedad mercantil

Una sociedad mercantil se constituye con 2 o más personas, los socios, y se regula por la legislación mercantil.

En ese momento, nace una relación entre ellos para desempeñar una actividad económica, y conseguir beneficios con ella.

A veces las cosas se tuercen, y hay que actuar para evitar consecuencias a los miembros de la propia empresa o a terceros.

Cese de la sociedad

Cuando una empresa o sociedad mercantil cesa su actividad, y la idea no es venderla, lo primero en que se piensa es en mantenerla inactiva.

El proceso de disolución pasa por un gasto que quieres evitar y unos trámites complicados si no se cuenta con asesoramiento profesional.

Que una empresa esté inactiva, no significa que no deba hacer frente a sus responsabilidades, como el pago de impuestos, y no hacerlo lleva consigo una sanción de la Agencia Tributaria, que se acumula año a año hasta que la propia Agencia actúa de oficio.

El pago de estas sanciones y cualquier otra obligación corre a cargo de los administradores, que deben afrontarla, si es necesario, con sus bienes y patrimonio personal.

Capital social de la empresa

Cualquier contribución que realizan los socios, a cambio, reciben unas acciones/aportaciones por las que pasan a ser los “dueños”, siempre en proporción de lo que hayan entregado.

Tu papel como administrador en una sociedad mercantil

Como administrador, cumples funciones de gestión, y eres el responsable último de los actos de la empresa.

Queremos insistir en que eres el responsable último, respondes en momentos en los que los socios no es necesario que lo hagan.

Ellos no son responsables de las deudas, en caso de pérdidas, solo afecta a lo aportado, no se acude a tu patrimonio personal, excepto si recurrieron a él, como aval a su participación en la sociedad

Ten en cuenta que tus obligaciones como administrador no terminan en caso de inactividad de la empresa, sí lo hacen las de los socios, por lo que, cualquier sanción, va a tu cargo.

4 formas diferentes de ser administrador de tu empresa

Las características de la empresa determina la necesidad de un tipo u otro.

1.-Administrador único

Una persona física que se compromete a llevar la gestión de la empresa, asegura el cumplimiento de las obligaciones legales, con capacidad para firmar y realizar pagos, conoce el estado de las cuentas y asegura la confidencialidad de cualquier información.

2.-Administradores solidarios

En este caso, varias personas gestionan la empresa y asumen la responsabilidad de cualquier acto, independientemente de que los haya realizado uno de ellos de manera individual.

3.-Administradores mancomunados

La diferencia de este caso con el anterior, es que la actuación de cada uno de manera individual no es posible, todo se debe hacer con la aprobación de todos ellos.

4.-Consejo de Administración

Es un órgano colegiado, es decir, que está formado por varias personas capacitadas para llegar a acuerdos en la toma de decisiones.

El mínimo de representantes es de 3, en el caso de una Sociedad Limitada, el máximo es de 12, y una Sociedad Anónima no tiene máximo.

Un Consejo de Administración llega a decisiones más pensadas y discutidas que si estamos ante un administrador único.

A la vez, tomar una determinación es más sencillo que ante unos administradores mancomunados porque solo se exige mayoría, no unanimidad.

Disolución de una empresa, lo mejor para evitar sanciones

Disolver una empresa es vital si no quieres que siga generando obligaciones, fiscales y mercantiles, que van a ser tu responsabilidad como administrador.
La disolución tiene un motivo que se debe justificar, no es una decisión que se pueda tomar porque sí.

En caso de que la inactividad de la empresa genere deudas con terceros, los administradores, de manera única o solidaria, son los responsables de ellas.

A partir de 12 meses de inactividad es cuando se debe comenzar con los pasos para la disolución de la sociedad.

Cómo actuar ante la disolución de tu empresa

Ante una inminente disolución, tú, como administrador, tienes una serie de pasos a seguir y, que, en caso de no hacerlo, eres el responsable.

Antes de nada, una vez que se acuerde la disolución, la empresa debe pagar todas las deudas que haya contraído hasta el momento.

Lo siguiente es convocar una junta de socios que tome la decisión de hacerlo.

Muy importante, tienes un plazo de 2 meses, el artículo 367, de la Ley de Sociedades de Capital, determina que, en caso de no cumplir con este plazo, las deudas posteriores pasan a cargo de los administradores, y deben frente, si es necesario, con su patrimonio personal.

La única excepción a la obligación de disolución es una situación de insolvencia, entonces, se debe comenzar un proceso concursal.

Principales causas de disolución

Están recogidas en el artículo 363 del la Ley de Sociedades de Capital

  • En el caso de un cese de actividad de más de un año.
  • En el caso de pérdidas que disminuyan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
  • En el caso de acordar una reducción del capital social a una cantidad por debajo del mínimo legal, siempre que no se acuerde una transformación de la sociedad, o no se aumente el capital.
  • En el caso de falta de ejercicio de la sociedad durante 3 años consecutivos.

¿Qué pasa si, sencillamente, se “deja morir” la empresa?

No son pocos los casos en los que, para evitar costes y trámites, se opta por, dejarla morir, y esperar a que la Agencia Tributaria lo haga por inactividad, eso lleva unas sanciones a cargo de los administradores.

La inactividad prolongada no evita que la empresa deba seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales, el pago del Impuesto sobre Sociedades y la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

En caso de no hacerlo, cada año, vas a recibir una sanción de la Agencia Tributaria que tú, como administrador, debes abonar.

Antes de nada, intenta mantener la actividad

Cuando una empresa empieza a generar pérdidas, se puede evitar llegar a la disolución, una de estas acciones te ayuda a continuar con tu actividad, antes de dar el paso definitivo.

  • De manera voluntaria, los socios pueden aportar una cantidad para compensar pérdidas, no necesita ningún gasto ni tampoco escrituras ni inscripción en el Registro.
  • Los socios pueden aumentar el capital de la sociedad, con una aportación a cambio de participaciones, en este caso, sí hay asociados unos costes y es necesaria una modificación de las escrituras y su inscripción en el Registro.

Disolver una sociedad es un tema muy complicado, pero muy necesario también, en caso de que tu empresa inicie un periodo de inactividad o empiece a generar pérdidas que no se puedan superar.

No hacerlo, a la larga, te lleva a ti, como administrador, a gastos mucho mayores de los necesarios para este proceso, y no olvides que vas a tener que afrontarlos con tus bienes y patrimonio personal.

En Vilches Abogados te asesoramos y ayudamos para que tomes la mejor decisión y estamos a tu lado durante el proceso.

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Nueva Ley Concursal 16/2022 de 5 de septiembre

La Ley 16/2022 de 5 de septiembre, ha entrado en vigor el día 26 del mismo mes, después de una larga tramitación para superar las, hasta 700, enmiendas que ha llegado a contener.

Se trata de una ley que adapta a España a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias y sustituye al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Empresa, autónomo o persona física, que sepas que puedes cancelar el 100% de tus deudas por ley.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Colaboración con medio

Todo sobre la nueva Ley Concursal 16/2022 de 5 de septiembre

Una ley concursal designa las normas que regulan el proceso concursal, que puede afectar tanto a personas físicas como jurídicas.

Esta nueva ley nace por la necesidad de agilizar los trámites para el proceso, además de aumentar las garantías y seguridad del actual sistema de insolvencias.

Ahora, también, se tiene en cuenta el interés común, la posibilidad de que existan conflictos de intereses y, con ciertas limitaciones, los acuerdos que pueda haber entre acreedores.

 ¿Qué es un proceso concursal?

Es un proceso que se inicia cuando una persona física o jurídica entra en situación de insolvencia, no pudiendo hacer frente a sus deudas.
Su objetivo es negociar y llegar a un acuerdo entre acreedores y deudor.

En España, iniciar los trámites de un proceso concursal es una obligación, no una opción, a la que se deben someter todos aquellos que se encuentran en situación de insolvencia.

Incumplir la solicitud de inicio de este proceso puede deparar consecuencias perjudiciales a los deudores o a sus responsables.

Es, por eso, muy importante contar con una legislación específica para las empresas que se encuentren en esta situación.

Se trata de un proceso, de por sí largo, o por lo menos lo era hasta ahora, ya que esta ley pretende agilizar los trámites necesarios para conseguir un acuerdo entre ambas partes.

En el caso de que una sociedad deudora esté en insolvencia, actual e inminente, un posible socio pasa a ser el acreedor residual, y puede ser arrastrado en las reestructuraciones que se realicen.

Aun así, se considerará su situación dentro de las mismas y nunca tendrá consecuencias expropiatorias.

Los 4 puntos más importantes de esta ley

  1. Aparecen los Planes de Reestructuración que permiten actuar antes de que se alcance la insolvencia.
  2. Las microempresas se ven beneficiadas por la aparición de un procedimiento de insolvencia único.
  3. Una reforma del procedimiento de segunda oportunidad que se presenta más eficaz.
  4. Más agilidad y eficacia del procedimiento concursal.

Lo explicamos:

Se intenta beneficiar tanto a acreedores como a deudores para facilitar, en lo posible, una situación ya de por sí complicada para las empresas.
Hay 4 puntos principales en los que esta ley mejora la anterior legislación.

1.- Aparecen los Planes de Reestructuración que permiten actuar antes de que se alcance la insolvencia.

Garantizan que las empresas viables, pero en dificultades financieras, tengan acceso a un procedimiento de reestructuración preventiva, que les permita continuar su actividad.

Las empresas se pueden acoger a ellos cuando exista la posibilidad de una insolvencia inminente, pero sin la necesidad de haber llegado a ella, como ocurría en la ley actual.

2.- Las microempresas se ven beneficiadas por la aparición de un procedimiento de insolvencia único.

Con ello, se pretende canalizar, tanto las situaciones de insolvencia (ya sea actual o inminente), como las preconcursales.

Esta ley contiene regulaciones específicas para que este tipo de empresas se vean favorecidas por la posibilidad de iniciar el proceso de manera telemática.

Será un proceso que entrará en vigor el próximo 1 de enero, cuando se finalicen las herramientas tecnológicas que lo hacen posible.

Este es un avance importante para este tipo de empresas, la posibilidad de realizar los trámites mediante la presentación de los formularios de manera telemática en un ahorro de tiempo para ambas partes.

3.- Una reforma del procedimiento de segunda oportunidad que se presenta más eficaz.

Amplía la relación de deudas que son exonerables y también la posibilidad de hacerlo sin liquidación previa del deudor.

Algo muy interesante, porque va a permitir que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

Impulsa que los empresarios y autónomos que quieren emprender de nuevo, o continuar su actividad, puedan hacerlo sin la carga de las deudas que hayan podido contraer y por las que se encuentren en esta situación tan complicada.

Bajo ciertas condiciones de un plan de pagos, podrán exonerar las deudas y poder empezar de nuevo.

4.- Más agilidad y eficacia del procedimiento concursal.

Los acreedores cuentan con la posibilidad de acelerar los procesos, además de una mayor implicación de los socios de la sociedad deudora, que puede facilitar la valoración de su deuda.

Se sustituye la junta de acreedores por un trámite escrito.

Se reduce la retribución del administración concursal si se demuestra que su gestión no es eficiente (cuando el procedimiento dura más de 12 meses por causas que le son imputables)

Estas acciones van a evitar retrasos en el proceso, además de asegurar su mayor efectividad.

¿Qué son los Planes de Reestructuración?

Una de las más importantes novedades de esta ley.

Sustituyen a los actuales sistemas de refinanciación y pretenden una actuación temprana que consiga mayores posibilidades de éxito, cuando existe la posibilidad de insolvencia de la empresa y antes de que sea irreversible.

Las empresas pueden acogerse a ellos cuando se detectan indicios de una posible insolvencia, sin necesidad de que ya sea inminente, como en la legislación que hasta ahora existía.

Los procesos de reestructuración pueden abrirse hasta 2 años antes de que ocurra.

Permite una reestructuración preventiva y efectiva de los deudores de manera temprana, para así evitar la insolvencia,
Se consigue con esto limitar la liquidación innecesaria de empresas todavía viables.

¿Qué es la posibilidad de insolvencia?

Un deudor está en probabilidad de insolvencia cuando sea previsible que no pueda cumplir con sus obligaciones durante los 2 años siguientes.

Desde ese momento puede realizarse la comunicación de inicio de negociaciones.

Se otorga un plazo de 3 meses, prorrogable otros 3, cuando se soliciten los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pueda resultar afectado.

En caso de que el deudor solicite el concurso de manera voluntaria, en este plazo el juez puede suspender la solicitud en el caso de alcanzar un plan de reestructuración en breve.

El contenido de los planes afectan no solo al pasivo, sino también al activo y a los fondos propios.

Experto en Reestructuración, quién es y qué hace

Aparece esa nueva figura que puede ser requerida tanto por el deudor como por los acreedores, o designada directamente por el juez.

Será un profesional con conocimientos jurídicos financieros y empresariales, y cumplirá con los requisitos para ser un administrador concursal.

Actúa como intermediario entre ambas partes, asistiendo a ambos en las negociaciones y en la elaboración del Plan de Reestructuración, además de presentar al juez todos los informes conseguidos.

Asiste a la negociación y elaboración del Plan y elabora un informe sobre el funcionamiento de la empresa pero en ningún caso interviene.

Beneficios para las microempresas

Una microempresa es aquella que, en el año anterior a la solicitud del concurso, cumple con las siguientes características:

  • Menos de 10 trabajadores
  • Un volumen de negocio anual inferior a 700.000€.
  • Un pasivo inferior a 350.00€.

Las microempresas tendrán un proceso específico a través de formularios que agilizan los trámites.

Será más rápido, sencillo y ágil a través de la comunicación de ambas partes mediante formularios gratuitos que se podrán presentar de manera telemática.

En el caso de que el deudor microempresa, sea persona natural, tiene derecho a asistencia jurídica gratuíta.

Con esto se consigue que empresas que son viables, no tengan que ir directamente a un procedimiento de insolvencia que les obligaría a liquidar todos sus bienes. Esperamos haberte aclarado todas las dudas acerca de la nueva Ley Concursal.

Es una situación muy difícil, y en caso de que tengas que pasar por ella, puedes contar con nosotros, te aseguras la tranquilidad de recorrer ese camino con profesionales que lo hemos hecho antes.

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