Nueva Ley de Eficiencia Judicial o «Ley Bolaños»
La conocida como Ley de Eficiencia Judicial, o también llamada «Ley Bolaños», ha generado muchas dudas desde que se empezó a hablar de ella.
Ante una demanda o un proceso judicial, es importante que conozcas los cambios y novedades que ha traído esta nueva normativa, cómo puede influir en tu caso y, sobre todo, saber que no puedes ir directamente al juzgado sin más, sino que es obligatorio demostrar que has intentado resolver el problema antes.
Si no lo haces bien, el juez puede archivar tu caso desde el principio.
¿Qué es la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia Judicial?
Esta ley tiene como objetivo reducir la carga de trabajo de los juzgados y fomentar la solución de conflictos sin necesidad de juicio.
Su nombre es Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, pero se le llama «Ley Bolaños» por ser impulsada por el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños.
La idea principal es que, antes de acudir a un tribunal, las partes intenten resolver el conflicto de forma amistosa. Esto no solo ahorra tiempo y dinero a los ciudadanos, sino que también permite que los juzgados se centren en otros asuntos que realmente necesitan intervención judicial.
Una clave es esta ley: la procedibilidad
Uno de los conceptos clave que puede parecer demasiado técnico, pero no es complicado de entender:
La procedibilidad significa que, antes de presentar una demanda ante el juez, debes demostrar que has intentado resolver el conflicto de otra manera, utilizando uno de los medios reconocidos por la ley.
Si no lo haces, el juez puede rechazar tu demanda desde el principio, por no cumplir este paso previo obligatorio.
¿A qué procedimientos afecta?
La exigencia de procedibilidad no se aplica a todos, pero sí a la mayoría de los civiles y mercantiles y de familia (con excepciones), pero vamos a aclararlo un poquito más:
Procedimientos donde SÍ se exige la procedibilidad
En este caso, en el que es obligatorio realizar y acreditar una mediación, encontraríamos:
- Reclamaciones de cantidad entre particulares o empresas.
- Conflictos derivados de contratos (alquileres, compraventas, servicios…).
- Demandas por responsabilidad civil, siempre que no impliquen daños graves a personas.
- Procesos ordinarios y verbales, salvo los expresamente excluidos.
Procedimientos donde NO se exige:
Por otro lado, también tenemos el lado opuesto, y es donde colocamos casos donde no tiene lugar esta conciliación previa:
- Demandas de divorcio o separación.
- Conflictos relacionados con la patria potestad o guarda y custodia de menores.
- Procesos de violencia de género.
- Procedimientos que afecten a derechos fundamentales.
- Demandas en las que sea evidente que no hay posibilidad real de entendimiento (por ejemplo, impugnaciones de acuerdos sociales).
Sistemas para acreditar la conciliación previa
Esta ley establece tres vías distintas para demostrar que has intentado resolver el conflicto antes de acudir al juzgado, son los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).
Es importante no solo realizar uno de estos intentos, sino también acreditarlo documentalmente, porque si no se demuestra, el juez puede inadmitir la demanda desde el principio.
Veamos en qué consiste cada uno:
01. Mediación
La mediación es uno de los más conocidos y cada vez más utilizados.
Se trata de un proceso voluntario en el que las partes enfrentadas intentan llegar a un acuerdo con la ayuda de un mediador profesional e imparcial.
¿En qué consiste la mediación?
Es importante aclarar que el mediador no decide ni impone una solución, solo facilita el diálogo en las reuniones (presenciales o por videollamada), además de que las partes pueden ir acompañadas de sus abogados o sin ellos, según prefieran.
Para que sea válida como prueba de conciliación, no es necesario que se llegue a un acuerdo, basta con demostrar que se ha intentado. Esto se acredita mediante un certificado emitido por el centro de mediación o por el mediador, en el que consta que el proceso se ha iniciado y si ha finalizado o no con acuerdo.
En cuanto al coste, si acudes a un servicio público de mediación, como los que ofrecen algunos colegios de abogados o administraciones, puede ser gratuito o tener un precio muy reducido.
Si es mediación privada, sí tiene (que ya depende del mediador y de la complejidad del caso), que suele repartirse entre las partes. ¿Es rápida?
Por otro lado, es bastante ágil siempre que las partes lleguen a un acuerdo y colaboren, entonces igual se resuelve en una o dos sesiones, es decir, en cuestión de días o pocas semanas.
Además, si una de las ellas no acude, se emite igualmente un certificado de intento fallido, lo que no retrasa demasiado el proceso.
02. Negociación
No interviene un tercero, sino que las propias partes hacen por resolver su conflicto directamente, ya sea en persona, por escrito, a través de llamadas, reuniones o por correo electrónico.
Por lo general, se utiliza para resolver deudas pendientes, plazos de pago, o condiciones de un contrato, por ejemplo, cualquier asunto civil o mercantil que permita llegar a un acuerdo amistoso.
¿En qué consiste la negociación?
Como decimos, las partes intentan acercar posturas para resolver el problema y aunque sea informal, es imprescindible dejar constancia escrita del intento de negociación.
Para esto, es suficiente con un intercambio de correos electrónicos donde se proponga una solución y se reciba respuesta, después se redacta un acta por los abogados de ambas partes donde conste que se han reunido para intentar llegar a un acuerdo (por cualquiera de los canales que te comentamos, no es imprescindible que sea una reunión presencial).
No interviene un tercero, sino que las propias partes hacen por resolver su conflicto directamente, ya sea personalmente, por escrito, a través de llamadas, reuniones o por correo electrónico.
En cuanto al coste, es gratuita si no requiere intervención de terceros, si participan abogados, ya debes tener en cuenta sus honorarios profesionales, pero no hay tasas ni gastos externos.
Por último, de este proceso, añadir que siempre que las partes estén dispuestas a hablar y llegar al acuerdo, es bastante rápida, puede resolverse en cuestión de horas o días.
Si no hay respuesta o voluntad de acuerdo, basta con demostrar que lo intentaste (correos enviados, actas de reuniones, …), pero que no hubo manera.
03. Conciliación
El que más se acerca a un procedimiento judicial, pero sin llegar a serlo, ya que se realiza ante un órgano competente (juez de paz, un letrado de la administración de justicia o un notario), que será quien haga las veces de conciliador.
¿En qué consiste la conciliación?
Comienza cuando una de las partes presenta una solicitud de conciliación, tras la que se cita a ambas a una reunión, donde el conciliador escucha a ambas y propone una solución.
Si aceptan, se firma un acuerdo que tiene validez legal similar a una sentencia.
En caso de que no se llegue a un entendimiento no hay consecuencias, lo importante es que se haya intentado, y que quede constancia.
El conciliador emite un acta que indica que se ha realizado la sesión y que no se ha alcanzado, y servirá como prueba válida ante el juez.
En cuanto al precio, si se hace ante notario, tiene coste notarial, que varía según el caso, pero si se solicita en sede judicial, normalmente es gratuita, porque no hay tasas para este trámite. No obstante, si intervienen abogados, debes tener en cuenta un coste profesional.
Es un procedimiento un poco lento porque tarda algunas semanas en tramitarse la cita, especialmente si hay carga de trabajo en los juzgados, aunque si tienes la opción (más cara, como hemos comentado) de acudir a un notario y consigues cita pronto, se resuelve en unos días.
Novedades en las costas judiciales en la Ley Bolaños
La Ley de Eficiencia Judicial introduce cambios importantes en el tema de los gastos que una parte debe pagar si pierde el juicio.
Hasta ahora, si ganabas podías pedir que el otro pagara tus gastos de abogado y procurador, con la nueva ley esto cambia si no has intentado un MASC antes de nada.
Es decir, que aunque ganes el juicio, puede que no te reconozcan las costas y el juez tiene la capacidad de decidir que cada parte pague lo suyo, como “castigo” por no haber intentado resolver el conflicto antes.
Esto es muy importante y debes tenerlo en cuenta: podrías ganar, pero no recuperar lo que te ha costado el proceso.
Esta ley ha introducido cambios relevantes en la resolución de procedimientos mercantiles, civiles y de familia (con excepciones), que debes tener presente y no actuar como hasta ahora. Con ella, no intentar llegar a un acuerdo juega en tu contra.
Si estás en una situación de este tipo, antes de elegir el camino adecuado para tu caso, consúltanos, te aconsejaremos y, si lo necesitas, acompañaremos para que tu demanda no tenga problemas de procedibilidad.

Manuel Hernández García
Director y Socio Bufete Vilches Abogados
Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539