Traspaso de un negocio y qué revisar antes de firmar

Encontrar un negocio que ya está en marcha parece una opción interesante para quien quiere emprender sin empezar completamente desde cero. Pero antes de aceptar un traspaso, conviene detenerse en algo más que el precio: qué se está adquiriendo realmente y qué obligaciones pueden venir con ello.

El alquiler del local, los trabajadores, las deudas, las licencias o los impuestos son solo algunas de las cuestiones que deben revisarse antes de firmar.

¿Qué es el traspaso de un negocio?

En el lenguaje habitual, hablamos de traspaso cuando una persona deja un negocio que estaba explotando y otra pasa a hacerse cargo de él. Puede tratarse de un restaurante, una tienda, una peluquería, un taller o cualquier otro establecimiento.

Sin embargo, desde el punto de vista legal, el término «traspaso» puede utilizarse para referirse a situaciones diferentes. Por eso, antes de firmar, es importante determinar qué se está transmitiendo realmente.

Traspaso del local y traspaso del negocio

En sentido estricto, el traspaso de un local de negocio está relacionado con la cesión del contrato de arrendamiento. Es decir, el nuevo titular pasa a ocupar la posición que tenía el anterior arrendatario frente al propietario del local.

Pero en muchas operaciones, además del alquiler, se transmite todo o parte de lo necesario para continuar con la actividad: mobiliario, maquinaria, existencias, nombre comercial, página web, cartera de clientes, derechos sobre determinados contratos o incluso la propia empresa.

Por eso, no conviene dar por hecho que todo lo que hay dentro del establecimiento forma parte del traspaso. El contrato debe especificar claramente qué elementos se incluyen y cuáles quedan fuera.

No es lo mismo traspasar un negocio que comprar una empresa

Esta diferencia es especialmente relevante.

Puede adquirirse un conjunto de bienes y derechos que permita continuar con una actividad, o puede comprarse una sociedad mediante la adquisición de sus participaciones o acciones. No es lo mismo comprar una peluquería como conjunto de bienes y derechos que comprar la sociedad limitada que es propietaria de esa peluquería.

En el segundo caso, la sociedad sigue siendo la misma y conserva sus contratos, obligaciones y posibles deudas. Por eso, antes de adquirir una sociedad, es prioritario revisar su situación económica, fiscal, laboral y jurídica.

¿Qué puede incluir un traspaso?

Depende del acuerdo entre las partes. Por eso, uno de los primeros pasos debe ser elaborar una relación clara de todo aquello que se transmite.

Mobiliario, maquinaria y existencias

Pueden formar parte del acuerdo los muebles, equipos informáticos, maquinaria, herramientas y otros elementos utilizados para desarrollar la actividad. También pueden incluirse las existencias que haya en el establecimiento en el momento del traspaso. En este caso, conviene determinar cómo se valorarán y si están incluidas en el precio pactado o se abonarán aparte.

Debes comprobar además que los bienes pertenecen realmente al vendedor y que no están sujetos a una financiación, reserva de dominio, embargo u otra carga.

Nombre comercial, página web y otros elementos

También puede incluir determinados activos intangibles, como un nombre comercial, una marca, un dominio web, una página de internet o perfiles en redes sociales. Si forman parte de la operación, debe quedar claro en el contrato qué se transmite y cómo se llevará a cabo el cambio de titularidad.

En el caso de la cartera de clientes, además, será necesario tener en cuenta la normativa sobre protección de datos. No se puede tratar o ceder información personal de clientes sin respetar las obligaciones establecidas por la legislación aplicable.

¿Se puede traspasar un negocio que está en un local alquilado?

Sí, pero antes de hacerlo hay que revisar detenidamente el contrato de arrendamiento.

En los locales destinados a actividades empresariales o profesionales, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), regula la cesión del contrato de arrendamiento.

¿Hace falta permiso del propietario?

La LAU permite, con carácter general, la cesión del contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del propietario cuando en el local se desarrolla una actividad empresarial o profesional. Sin embargo, el propio contrato de alquiler puede establecer condiciones diferentes. Por eso, antes de firmar un traspaso, es fundamental comprobar qué dice el contrato.

Además, la cesión debe comunicarse de forma fehaciente al propietario en el plazo de un mes desde que se haya realizado.

La LAU también permite al arrendador incrementar la renta en un 20 % cuando se produce una cesión del contrato o un subarriendo total.

¿Qué ocurre con los trabajadores?

Una de las cuestiones que más atención requiere.

El cambio de titularidad no significa que los trabajadores pierdan sus puestos de trabajo ni que haya que despedirlos y contratarlos de nuevo.

¿Existe una sucesión de empresa?

El Estatuto de los Trabajadores regula la sucesión de empresas. 

Cuando existe una transmisión de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva que mantiene su identidad, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

Es decir, si se está transmitiendo una unidad económica que permite continuar con la misma actividad, el cambio de propietario puede implicar que el nuevo titular tenga que asumir las relaciones laborales existentes.

Por eso, antes de firmar, hay que conocer la situación real de los trabajadores y no limitarse a acordar verbalmente qué ocurrirá con ellos.

¿El comprador responde de las deudas del negocio?

Depende de las características de la operación y de qué se transmita, y nunca debe darse por hecho que las deudas desaparecen porque cambie el titular del negocio.

Deudas con Hacienda

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece determinados supuestos de responsabilidad para quienes sucedan en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas.

Esto es que,  en determinadas circunstancias, el adquirente puede responder de obligaciones tributarias relacionadas con la actividad anterior.

La propia normativa contempla la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria una certificación sobre las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias relacionadas con la actividad.

Por ello, antes de cerrar la operación, debes comprobar la situación fiscal del negocio y valorar la solicitud de esta certificación.

Deudas con la Seguridad Social

También hay que prestar atención a las obligaciones pendientes con la Seguridad Social.

La Ley General de la Seguridad Social contempla, entre otros supuestos, la responsabilidad solidaria del adquirente en determinados casos de sucesión en la titularidad de una explotación, industria o negocio.

Por eso, no es suficiente con que el vendedor asegure que el negocio está al corriente de sus pagos. Es imprescindible comprobarlo antes de firmar.

Deudas con proveedores y otros acreedores

Conocer si existen facturas pendientes con proveedores, préstamos, contratos de financiación u otras obligaciones vinculadas al negocio se presenta como un punto esencial.

La responsabilidad del comprador dependerá de la naturaleza de la operación y de las obligaciones concretas. Por eso, el contrato debe dejar claro qué deudas quedan a cargo del vendedor y cuáles, en su caso, asume el comprador.

Estas cláusulas pueden regular la relación entre las partes, aunque no impiden que un tercero pueda reclamar cuando una norma establezca responsabilidad directa del nuevo titular.

Con todo esto vemos que traspasar un negocio requiere algo más que entregar las llaves. Puede ser una buena oportunidad para continuar con una actividad que ya está en funcionamiento, pero también implica asumir determinadas obligaciones y responsabilidades.

Tanto si vas a comprar un negocio como si estás pensando en traspasarlo, analiza previamente la operación y deja por escrito todas sus condiciones. Para todo esto, la mejor decisión es contar con un abogado especialista en derecho mercantil.

Cuanto más clara esté la situación antes de firmar, menos posibilidades habrá de encontrarse después con obligaciones o problemas que no estaban previstos.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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¿Puede una empresa cerrar con deudas?

Cerrar una empresa cuando las cuentas están saneadas suele ser un proceso relativamente ordenado. Lo malo es cuando la empresa deja de funcionar, pero todavía tiene facturas pendientes, préstamos, impuestos, salarios o deudas con proveedores.

En estos casos, dejar de trabajar y echar el cierre no significa que la empresa haya desaparecido ni que las deudas dejen de existir. Además, dependiendo de cómo se gestione, los administradores pueden llegar a asumir responsabilidades personales.

Por eso, cuando una empresa no puede hacer frente a sus pagos, hay que conocer qué opciones existen y actuar antes de que la situación se complique todavía más.

¿Se puede cerrar una empresa que tiene deudas?

Sí.

Puede dejar de desarrollar su actividad, pero esto no significa que pueda desaparecer sin más. Hay que distinguir entre dejar de trabajar, disolver una sociedad y liquidarla. Son situaciones diferentes.

Por ejemplo, una sociedad puede dejar de tener actividad, pero seguir existiendo jurídicamente. Si además mantiene deudas, esas obligaciones continúan pendientes y los acreedores pueden reclamar su pago.

La disolución tampoco implica automáticamente que las deudas desaparezcan. Abre una etapa de liquidación en la que deben cobrarse los créditos pendientes, venderse los bienes de la sociedad y utilizar el dinero obtenido para pagar a los acreedores en la medida que corresponda.

La Ley de Sociedades de Capital contempla diferentes causas por las que una sociedad debe disolverse. Entre ellas se encuentra el cese de la actividad durante más de un año y situaciones de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, siempre que no proceda solicitar el concurso.

Por tanto, cuando una empresa tiene deudas, lo primero es analizar cuál es su situación económica y qué procedimiento corresponde.

¿Qué ocurre con las deudas cuando se cierra una empresa?

Las deudas pertenecen, en principio, a la propia sociedad. Esto es especialmente importante en sociedades como las sociedades limitadas, porque una de sus características es que la responsabilidad de los socios está, con carácter general, limitada a sus aportaciones.

Pero, como hemos dicho, esto no significa que las deudas desaparezcan al cerrar la empresa.

Si tiene bienes o dinero, estos se utilizarán para hacer frente a sus obligaciones durante la liquidación. Si no dispone de patrimonio suficiente para pagar todas las deudas, habrá que analizar si se encuentra en situación de insolvencia y si debe acudir a un procedimiento concursal.

La Ley Concursal establece que existe un deber de solicitar el concurso cuando el deudor se encuentra en situación de insolvencia actual y conoce o debe conocer esa situación. Como regla general, la solicitud debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a ese momento.

Por eso, una empresa que no puede pagar sus deudas no puede limitarse a cerrar su local, dejar de facturar o cesar su actividad. Ha de estudiar qué hacer con los acreedores y con el patrimonio de la sociedad.

¿Puede el administrador responder personalmente de las deudas de una empresa?

Esta es probablemente una de las cuestiones que más preocupa a los empresarios.

Que tenga deudas no significa que el administrador tenga que pagarlas con su patrimonio personal. Sin embargo, existen situaciones en las que sí puede existir responsabilidad.

La Ley de Sociedades de Capital establece, por ejemplo, que cuando concurre una causa legal de disolución, los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte las decisiones correspondientes. Si no lo hacen y no solicitan, cuando corresponda, la disolución judicial o el concurso, responderán solidariamente de determinadas obligaciones sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución.

Esto quiere decir que no actuar cuando la empresa ya presenta una situación que obliga a tomar medidas deriva en consecuencias graves.

Por eso, ante una empresa con pérdidas o problemas graves de liquidez, el administrador no debe esperar indefinidamente a que la situación se solucione por sí sola, porque no lo hará.

¿Y si las deudas son con Hacienda o la Seguridad Social?

Bueno, estas requieren especial atención.

En determinadas circunstancias, Hacienda puede derivar la responsabilidad de una deuda tributaria a los administradores.

La Ley General Tributaria contempla la responsabilidad subsidiaria de los administradores de sociedades que hayan cesado su actividad cuando existan obligaciones tributarias pendientes y no hayan hecho lo necesario para su pago o hayan adoptado medidas que hayan provocado el impago. 

También contempla otros supuestos relacionados con infracciones tributarias y determinadas deudas correspondientes a impuestos que deben repercutirse o cantidades que deben retenerse.

Esto no quiere decir que Hacienda pueda reclamar automáticamente al administrador cualquier deuda de una empresa que cierre. Pero es fundamental no dejar las obligaciones fiscales pendientes antes de cerrar la sociedad.

¿Qué ocurre con los trabajadores de una empresa que cierra?

Si hay trabajadores de por medio, el cierre también tiene consecuencias laborales.

La finalización de la actividad no permite simplemente dejar de pagar las nóminas o comunicar a los trabajadores que la empresa deja de existir. Hay que tramitar correctamente la extinción de los contratos y abonar las cantidades que correspondan.

Cuando la empresa no tiene dinero suficiente para hacer frente a salarios, indemnizaciones u otras obligaciones laborales, la situación puede quedar integrada dentro del procedimiento de insolvencia.

¿Y si no puede pagar a todos sus acreedores?

En ese caso, puede existir una situación de insolvencia y habrá que estudiar la posibilidad de acudir al procedimiento concursal correspondiente.

El objetivo no tiene por qué ser siempre cerrar inmediatamente la empresa. Dependiendo de las circunstancias, existen alternativas para intentar mantener la actividad y alcanzar un acuerdo con los acreedores.

¿Qué ocurre si simplemente dejo de trabajar y no hago nada?

Esta es una de las opciones más arriesgadas.

Dejar de emitir facturas, cerrar el establecimiento y no atender las obligaciones de la sociedad no equivale a realizar un cierre legal.

La sociedad es muy probable que tenga obligaciones fiscales, contables, laborales y mercantiles. Además, los acreedores pueden continuar reclamando las cantidades pendientes.

También puede producirse una situación especialmente problemática si existe una causa legal de disolución y los administradores no adoptan las medidas que exige la ley.  Como hemos visto, la Ley de Sociedades de Capital puede hacer que los administradores respondan solidariamente de determinadas deudas posteriores a la causa de disolución cuando incumplen sus obligaciones.

Por eso, “dejar morir” la empresa no es nunca una buena estrategia cuando existen deudas.

¿Qué debe hacer una empresa que quiere cerrar con deudas?

Lo primero es conocer exactamente cuál es la situación económica de la sociedad. 

No basta con saber aproximadamente cuánto se debe. Hay que revisar las deudas con proveedores, bancos, trabajadores y Administraciones Públicas, así como los bienes de la empresa, las cuentas bancarias, los contratos vigentes y las posibles reclamaciones.

Además de lo anterior, determinar si todavía puede pagar sus obligaciones o si se encuentra en situación de insolvencia. A partir de ahí, valorar si es posible una solución negociada con los acreedores, una reestructuración, una disolución y liquidación ordenada o la utilización de un procedimiento concursal.

El momento en el que se actúa también es prioritario. 

Esperar meses mientras se acumulan nuevas deudas seguro que no ayuda y aumenta el riesgo de responsabilidad para los administradores.

Cerrar una empresa con deudas es posible, pero no consiste simplemente en dejar de trabajar y cancelar la actividad, así, sin más. Cuando ya no puede hacer frente a sus pagos, actuar rápidamente y con asesoramiento legal es la mejor opción tanto para la sociedad como para las personas que están detrás de ella.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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La validez de un contrato verbal entre empresas

Un contrato entre empresas parece que siempre es un documento muy extenso y complejo firmado por ambas partes. Sin embargo, hay acuerdos comerciales que se cierran con una simple conversación telefónica, una reunión o incluso un apretón de manos.

Esto, cuando todo va bien, nadie se lo plantea, pero si con el tiempo la cosa se complica, lleva a preguntarse si este acuerdo tan “campechano” tiene validez o no.

La respuesta es sí, aunque con importantes matices. 

Un contrato verbal puede ser perfectamente válido siempre que cumpla los requisitos que establece la ley. El verdadero problema no suele ser su validez, sino demostrar que existió y cuáles fueron las condiciones pactadas en caso de conflicto.

¿Qué es un contrato verbal?

Un acuerdo entre dos o más personas o empresas que se alcanza de forma oral, sin que exista un documento firmado que recoja las condiciones pactadas.

Aunque no haya un contrato por escrito, ambas partes asumen obligaciones recíprocas. Por ejemplo, una empresa puede comprometerse a prestar un servicio y la otra a pagar un precio determinado. Desde el punto de vista legal, lo importante no es la forma en la que se celebra el contrato, sino que exista un verdadero acuerdo de voluntades.

Por este motivo, este tipo de contratos tiene exactamente los mismos efectos que uno escrito, siempre que reúna los requisitos exigidos por la legislación.

¿Qué dice la ley sobre los contratos verbales?

El Código Civil establece un principio muy importante: los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran los requisitos esenciales para su validez.

Esto significa que la ley no exige, como regla general, que los contratos deban formalizarse por escrito, sino que, sea como sea, en él existan tres elementos fundamentales:

  • Una causa u obligación lícita.
  • El consentimiento de las partes.
  • Un objeto cierto sobre el que recaiga el contrato.

Si existen, el contrato es plenamente válido aunque nunca se haya firmado ningún documento. Por lo menos es así entre particulares.

 

¿Y entre empresas?, ¿es válido un contrato verbal?

También, son perfectamente legales en la mayoría de las operaciones comerciales.

Es habitual que muchas relaciones mercantiles comiencen con acuerdos alcanzados por teléfono, durante una reunión o mediante una conversación entre empresarios que llevan años trabajando juntos. Y como decíamos antes, cuando todo va bien, nadie se plantea nada, pero hay momentos en los que, por cualquier motivo, la relación “ se tuerce”.

Imagina que una parte deja de pagar una factura, niega haber encargado un trabajo o discute el precio acordado, en cualquiera de esos casos la ausencia de un documento firmado dificulta considerablemente la reclamación.

Por ello, aunque la ley admita los contratos verbales, desde un punto de vista práctico lo mejor es dejar constancia escrita de los acuerdos más importantes.

¿Hay contratos que obligatoriamente deben hacerse por escrito?

Sí.

Aunque la regla general es la libertad de forma, existen determinados contratos para los que la ley exige una forma concreta. Hablamos de esos negocios jurídicos que requieren escritura pública o documentos específicos para producir determinados efectos.

Entre empresas también pueden existir contratos cuya normativa especial establezca determinados requisitos formales.Por eso conviene analizar cada caso concreto antes de asumir que un acuerdo verbal será suficiente.

Aunque también hay que aclarar que son casos especiales, y en la mayoría de las operaciones comerciales habituales (prestación de servicios, trabajos profesionales, suministro de mercancías o colaboraciones entre empresas) un acuerdo verbal es perfectamente válido.

El problema del contrato verbal: demostrarlo

Ya lo hemos comentado y es esencial: la principal dificultad de los contratos verbales no está en su validez, sino en la prueba. Si ambas empresas reconocen que existía un acuerdo, no debería haber mayores inconvenientes.

El conflicto surge cuando una de ellas niega haber aceptado determinadas condiciones o incluso afirma que nunca llegó a contratar. En ese momento será necesario acreditar ante un juez que el contrato existía y cuál era exactamente su contenido. Y ahí es donde tener uno escrito ofrece una enorme ventaja.

No significa que un contrato verbal no pueda demostrarse, pero sí que el proceso suele resultar bastante más complejo que cuando tienes algo físico que demuestra lo que dices.

¿Cómo puede demostrarse un contrato verbal?

La legislación permite utilizar distintos medios de prueba para acreditar la existencia de un contrato. No es necesario disponer de un documento firmado si existen otros elementos que permitan demostrar el acuerdo alcanzado:

  • Los correos electrónicos intercambiados, los mensajes de WhatsApp, presupuestos aceptados, facturas emitidas, pedidos realizados, albaranes de entrega, transferencias bancarias o cualquier comunicación posterior que evidencie que ambas partes actuaban como si el contrato existiera. Todo eso puede ser concluyente llegado el caso.
  • La declaración de testigos que presenciaron las conversaciones o participaron en las negociaciones.
  • El propio comportamiento de las empresas puede servir como prueba. Si una empresa encargó un trabajo, recibió el servicio y posteriormente comenzó a utilizarlo, ese comportamiento ya es un indicio fundamental de que existía un contrato previo.

En la mayoría de las ocasiones no existe una única prueba definitiva, sino un conjunto de indicios que permiten reconstruir el acuerdo alcanzado.

¿Qué ocurre si una empresa incumple un contrato verbal?

El incumplimiento de un contrato de este tipo produce las mismas consecuencias que el incumplimiento de un contrato escrito.

Si una empresa no cumple lo pactado, la otra podrá exigir judicialmente su cumplimiento o reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que le haya ocasionado, siempre que pueda acreditar la existencia del acuerdo.

Dependiendo del caso, también podrá reclamar el pago de facturas pendientes, exigir la entrega de productos o solicitar la resolución del contrato cuando el incumplimiento sea suficientemente grave.

En definitiva, la ausencia de un documento firmado no deja indefensa a la empresa perjudicada, aunque sí hace más importante reunir todas las pruebas disponibles.

¿Qué hacer si la otra empresa niega el acuerdo?

Cuando aparece un conflicto, lo primero es recopilar toda la documentación posible.

Muchas empresas piensan que no tienen ninguna prueba porque nunca firmaron nada, pero al revisar la relación comercial siempre aparecen numerosos documentos útiles: correos electrónicos, presupuestos, pedidos, conversaciones por mensajería, facturas, justificantes de pago o incluso publicaciones en redes sociales pueden ayudar a demostrar la existencia de la relación contractual.

Una vez recopiladas las pruebas, lo siguiente es intentar una solución amistosa. A menudo, un requerimiento formal enviado por un abogado es suficiente para que la otra empresa cumpla con sus obligaciones sin necesidad de acudir a los tribunales.

Luego, si tras ese paso inicial no se consigue nada, hay que valorar el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes.

Como vemos, los contratos verbales entre empresas son válidos igual que lo son entre particulares. Sin embargo, la falta de un documento escrito hace todo más difícil en caso de necesitar probar que en algún momento existió esa relación comercial.

Y en el peor de los casos, si una empresa incumple lo acordado, debes acudir a un abogado para que estudie el caso y llegue a la solución que más te favorezca.

Autor

Manuel Hernández García

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Causas para disolver una sociedad limitada

La sociedad limitada (SL) es una de las formas jurídicas más utilizadas para emprender. Permite limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado con una estructura flexible para la gestión de un negocio.

Sin embargo, igual que puede crearse para iniciar una actividad, también puede llegar el momento en que deba poner fin a su vida jurídica. Esto ocurre por diversos motivos, como decisión de los socios, motivos económicos o porque la ley obliga a ello.

Si estás en esta situación, conocer cuándo disolver una SL y qué situaciones lo provocan es fundamental, para evitar tanto problemas legales como  responsabilidades para los administradores.

¿Qué significa disolver una sociedad limitada?

La disolución de una sociedad es el proceso mediante el cual una empresa deja de desarrollar su actividad y comienza la fase previa a su desaparición definitiva.

Es importante destacar que no significa que desaparezca inmediatamente. En realidad, la disolución abre una etapa llamada liquidación, durante la cual se realizan varias actuaciones: se pagan las deudas, se cobran los créditos, se venden los bienes (en caso de ser necesario) y se reparte el patrimonio restante entre los socios.

Solo cuando termina este proceso se produce la extinción de la sociedad.

Las causas de disolución las encontramos reguladas principalmente en la Ley de Sociedades de Capital, y como hemos comentado, conviene tenerlas claras.

Causas legales para disolver una SL

La legislación española establece diversas situaciones que pueden provocar la disolución de una sociedad. Las hay que dependen de la voluntad de los socios y otras se producen automáticamente cuando se dan determinadas circunstancias.

Veamos las más importantes:

Por acuerdo de los socios

Una de las formas más habituales de disolver una sociedad limitada es sencillamente porque los socios deciden hacerlo. En este caso, la decisión se adopta mediante acuerdo de la junta general, que debe aprobarse con la mayoría establecida en los estatutos o en la propia ley.

Una situación de este tipo se da, por ejemplo:

Porque el negocio ya ha cumplido el objetivo para el que se creó.

Porque los socios quieren emprender nuevos proyectos.

Porque la actividad ha dejado de ser rentable.

Porque existen desacuerdos entre los socios.

Cuando se adopta este acuerdo, se formaliza en escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil.

Por cumplimiento del plazo de duración

Algunas sociedades se constituyen estableciendo un plazo de duración determinado. Esto pasa cuando la empresa se crea para desarrollar un proyecto concreto o una actividad limitada en el tiempo.

Luego, al llegar la fecha fijada en los estatutos y siempre que no se acuerde una prórroga, la sociedad debe disolverse. No obstante, los socios pueden evitar la disolución modificando los estatutos antes de que finalice el plazo, ampliando la duración de la sociedad.

Por imposibilidad de desarrollar la actividad

Otra causa frecuente es que la sociedad ya no pueda desarrollar el objeto social, es decir, la actividad para la que fue creada. Esto pasa por causas como cambios normativos, pérdida de licencias o falta de recursos para continuar. 

Es decir, cuando el objeto social (la razón por la que se hizo) se vuelve imposible de cumplir, la sociedad pierde su razón de ser y debe disolverse.

Por paralización de los órganos sociales

Una sociedad necesita que sus órganos de decisión funcionen con normalidad. Si esto no ocurre, llega un punto en el que es imposible tomar decisiones esenciales para el funcionamiento de la empresa.

Un ejemplo habitual es el bloqueo entre socios cuando ninguno tiene mayoría suficiente para adoptar acuerdos y la empresa queda completamente paralizada.

En estos casos, si la situación no se resuelve, la única salida es iniciar un procedimiento de disolución.

Por pérdidas económicas graves

Una de las causas más relevantes de disolución.

La Ley de Sociedades de Capital establece que la sociedad debe disolverse cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Esto significa que la empresa ha perdido una parte importante de sus recursos propios y su situación financiera es muy delicada. Aquí, los socios tienen varias soluciones antes de disolver la sociedad, por ejemplo:

  • Reducir el capital para compensar pérdidas.
  • Realizar aportaciones adicionales.
  • Reestructurar la empresa.
  • Aumentar el capital social.

Si no se adopta ninguna de ellas, la sociedad debe disolverse.

Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal

La ley establece que una sociedad limitada debe tener un capital social mínimo de un euro, aunque antes era de 3.000.

Si el capital social se reduce por debajo del mínimo legal y la sociedad no se transforma en otro tipo de entidad ni se corrige la situación, puede disolverse.

Este supuesto suele aparecer cuando se realizan reducciones de capital para compensar pérdidas. En la práctica, hoy en día esta causa tiene poca importancia, porque el capital mínimo de una SL es muy bajo (1€). Por eso suele aparecer más en textos legales que en situaciones reales.

Por inactividad de la sociedad

Una sociedad también puede disolverse cuando deja de desarrollar su actividad durante un largo periodo de tiempo, que la ley considera de un año.

Esto pasa cuando la empresa no realiza operaciones ni desarrolla su objeto social, entonces lo habitual es la disolución para evitar responsabilidades futuras o costes innecesarios.

Qué ocurre cuando existe una causa de disolución

Cuando aparece una causa legal, los administradores deben actuar obligatoriamente. La ley establece que deben convocar una junta general en el plazo de dos meses para que los socios decidan qué hacer. En ella se opta por la disolución, por corregir la causa que ha provocado la situación que viven o, en caso de insolvencia, solicitar el concurso de acreedores.  

Decimos que tienen la obligación porque, si no actúan, responden personalmente de las deudas sociales que se generen después de que aparezca la causa de disolución. Por este motivo es muy importante reaccionar a tiempo cuando la empresa atraviesa dificultades.

La fase de liquidación de la sociedad

Empieza después de que la sociedad se disuelve, pero antes de que desaparezca definitivamente.

Es decir, cuando una empresa decide cerrar o existe una causa legal de disolución, la sociedad no se extingue de inmediato. Primero tiene que ordenar todos sus asuntos económicos y jurídicos. A ese proceso se le llama liquidación.

Durante esta etapa, la empresa ya no continúa con su actividad normal. Su único objetivo pasa a ser cerrar todo lo que queda pendiente.

En la práctica, consiste en revisar qué tiene la sociedad y qué debe. 

Por un lado, hay que cobrar las cantidades que otras personas o empresas deban a la sociedad. Por otro, hay que pagar todas las deudas pendientes, como las que pueda haber con proveedores, bancos o administraciones públicas.

También hay casos en los que se deben vender bienes (maquinaria, vehículos o inmuebles), para obtener dinero con el que pagar esas deudas.

Una vez que se han pagado todas las deudas y se han cobrado los créditos pendientes, puede ocurrir que aún quede dinero o patrimonio en la sociedad. En ese caso, ese patrimonio restante se reparte entre los socios, normalmente en proporción a su participación en el capital social.

Cuando ya no quedan operaciones pendientes y el patrimonio se ha repartido, se formaliza la extinción de la sociedad mediante escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil.

Solo en ese momento la sociedad deja de existir jurídicamente.

Las causas para disolver una sociedad limitada están claramente reguladas, pero cada empresa tiene una situación particular.

Contar con asesoramiento legal ayuda a gestionar todo el proceso (desde la detección de la causa de disolución hasta la liquidación final) con la seguridad jurídica necesaria y protegiendo los intereses de socios y administradores.

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El testamento en la sucesión de una empresa familiar: fundamental

Una persona tiene una empresa y fallece, en ese caso su testamento va mucho más allá del reparto de bienes personales. En él se decide qué ocurrirá con la empresa a partir de entonces, si podrá continuar con normalidad o quedará bloqueada por conflictos familiares o problemas legales.

La falta de planificación sucesoria es una de las principales causas de desaparición de empresas familiares. Por eso, el testamento del empresario debe entenderse como una herramienta clave de protección del negocio y de las personas que dependen de él.

Por qué el testamento es clave para un empresario

Porque no es solo una cuestión patrimonial, sino una decisión estratégica. 

Cuando fallece sin testamento, la ley determina automáticamente quién hereda y cómo, sin tener en cuenta la realidad del negocio, ni qué es lo mejor para su continuidad, ni quién está capacitado para dirigirlo. No pocas veces acaba en manos de justo quien menos preparado está y todo lo que ha luchado durante años para mantener el negocio vivo puede acabar en poco tiempo.

¿Qué ocurre si el empresario fallece sin testamento?

En ausencia de testamento, las participaciones o acciones de la empresa pasan a los herederos legales en proindiviso. 

Esto significa que varias personas pueden convertirse en copropietarias de la sociedad, aunque no tengan la misma implicación, conocimientos o interés, algo que en nuestro bufete hemos visto a menudo entre nuestros clientes.

Esta situación llega a provocar bloqueos en la toma de decisiones, enfrentamientos familiares e incluso la paralización de la actividad empresarial. En muchos casos, el conflicto no surge por mala fe, sino por la falta de reglas claras y un camino marcado por el que continuar (justo lo que puede cimentar un testamento).

¿Cómo ayuda tener un testamento en empresas?

Permite al empresario ordenar su sucesión conforme a su voluntad. 

Con esto, además, se puede anticipar a posibles conflictos y establecer un reparto equilibrado entre herederos, siempre respetando la legislación vigente. Por otro lado, le da la oportunidad de coordinar la sucesión personal con la sucesión empresarial, algo esencial cuando el patrimonio principal es una empresa.

El reparto de acciones o participaciones sociales

Uno de los aspectos más delicados en el testamento de un empresario es decidir qué ocurre con la propiedad de la empresa. No se trata de un bien cualquiera, sino de un activo que necesita una gestión eficaz y continuada.

Por qué no conviene repartir la empresa sin planificación

Porque cuando las participaciones sociales se reparten sin una estrategia previa, es fácil que la empresa quede en manos de varios herederos que no comparten objetivos ni criterios. Esto genera conflictos constantes y afecta a la viabilidad del negocio de tal manera que puede acabar con él.

Además, la entrada de herederos ajenos a la gestión hace más complicada la toma de decisiones y perjudica a la imagen de la empresa frente a terceros (empleados, colaboradores, accionistas, inversores…).

La importancia de establecer legados específicos

El testamento permite establecer legados concretos sobre las acciones o participaciones sociales. De este modo, el empresario puede decidir quién recibe la empresa o el control de la sociedad, compensando al resto de herederos con otros bienes del patrimonio. La manera de asegurar el futuro del negocio y que todos estén conformes con el reparto.

Esta opción es justo la que recomendamos cuando uno de los herederos está involucrado en el negocio o tiene la formación adecuada para continuar con la actividad empresarial.

Respeto a la legítima y a los herederos

La ley protege los derechos de los herederos forzosos, pero ofrece margen suficiente para planificar la sucesión empresarial. Por tanto, es sencillo que una correcta redacción del testamento permita respetar la legítima y, al mismo tiempo, evitar que la empresa quede fragmentada y termine “haciendo agua” por el lado más débil.

El contador partidor: la figura clave en herencias empresariales

La complejidad de una herencia aumenta cuando lleva incluida una empresa. Por eso, es imprescindible prever mecanismos que faciliten su reparto y eviten conflictos. Uno fundamental es el contador partidor.

¿Qué es un contador partidor?

La persona designada para realizar la partición de la herencia conforme a lo establecido en el testamento. Su función es distribuir los bienes entre los herederos sin necesidad de que exista acuerdo entre ellos. Esta figura está prevista en la ley y puede ser designada directamente por el testador.

Cuando el testamento nombra uno con facultades notariales, el proceso sucesorio se agiliza notablemente: se evitan discusiones, retrasos innecesarios y, en muchos casos, procedimientos judiciales largos y costosos.

En herencias con empresas, está capacitado para valorar correctamente las participaciones sociales y realizar un reparto equilibrado que no perjudique la continuidad del negocio.

¿Cómo se gestiona la empresa cuando fallece el empresario?

La sucesión no solo afecta a la propiedad de la empresa, sino también a su gestión inmediata. Este es un aspecto que fácilmente se pasa por alto y que termina generando graves problemas.

El riesgo de bloqueo en la administración 

Si el empresario fallece siendo administrador único y no existe una previsión previa, la empresa puede quedar sin una persona con capacidad legal para tomar decisiones urgentes, firmar contratos o representar a la sociedad.

Un vacío de poder que hace crecer la desconfianza en clientes, proveedores y trabajadores.

Para evitar esta situación, lo más adecuado es que, a través de junta societaria, se prevea la designación de un administrador sustituto para el caso de fallecimiento. Esta medida permite que la empresa continúe funcionando con normalidad mientras se tramita la herencia y se reorganiza la estructura societaria.

Por otro lado, no debemos olvidar que es fundamental que el contenido del testamento esté alineado con los estatutos sociales y los acuerdos de la empresa. Una falta de coordinación provoca contradicciones y nuevos conflictos.

El protocolo familiar en la sucesión de empresas

En las empresas familiares, el testamento no siempre es suficiente. Por eso, cada vez es más habitual recurrir al protocolo familiar como complemento a la planificación sucesoria.

Hablamos de un acuerdo entre los miembros de la familia empresaria para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa. Su objetivo es claro: establecer reglas claras y evitar problemas futuros.

En materia de sucesión, permite definir cómo se transmitirá la empresa a la siguiente generación, quién podrá dirigirla y bajo qué condiciones. Este tipo de decisiones son las que aportan estabilidad, reducen la incertidumbre y protegen el proyecto tras el fallecimiento de quien ha sido la “cabeza visible” hasta ese momento.

Aunque no sustituye al testamento, ambos deben ser coherentes. Un buen asesoramiento legal permite coordinar ambos instrumentos para que se refuercen mutuamente.

Ventajas fiscales de una planificación sucesoria

Una sucesión bien planificada no solo evita conflictos, sino que también supone importantes beneficios fiscales para los herederos.

La legislación contempla reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones para la transmisión de empresas familiares, siempre que se cumplan determinados requisitos relacionados con la participación, la gestión y la continuidad del negocio.

Para poder aplicar estas ventajas fiscales es imprescindible una organización previa. Un testamento bien diseñado facilita el cumplimiento de los requisitos legales y evita pérdidas económicas innecesarias.

La necesidad de revisar periódicamente el testamento

Todo testamento es conveniente revisarlo y hacer los cambios que hayan ido surgiendo por las circunstancias del testador, pero si hablamos de casos en los que hay empresas involucradas, deja de ser conveniente para ser imprescindible.

El testamento del empresario debe adaptarse a la evolución del negocio y de la familia.

Lo más adecuado es revisarlo tras cambios relevantes, como el crecimiento de la empresa, la entrada de nuevos socios, la incorporación de hijos al negocio o cambios familiares importantes. Hay que recordar que un testamento desactualizado crea problemas (y desacuerdos) similares a no tener testamento.

El testamento del empresario es esencial para garantizar la continuidad y estabilidad de la empresa. Se trata de un acto de responsabilidad que protege tanto el legado profesional como a las personas que lo continuarán.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Qué debes saber antes de comprar o vender una empresa o participaciones sociales

La compraventa de empresas y participaciones sociales es una operación cada vez más habitual. Aunque a simple vista pueda parecer una operación “mercantil” más, lo cierto es que se trata de un proceso complejo, con importantes consecuencias legales, fiscales y económicas. 

Razón suficiente para que entender cómo funciona y qué aspectos deben revisarse antes de firmar sea la clave que te evitará problemas futuros.

¿Qué se entiende por compraventa de empresas y participaciones sociales?

Hablamos de una operación jurídica mediante la cual una persona física o jurídica transmite la propiedad total o parcial de un negocio a otra, a cambio de un precio. Existen distintas formas de llevar a cabo esta transmisión, y cada una tiene consecuencias (legales, económicas y fiscales) diferentes.

Es importante, antes de nada, aclarar que cuando hablamos de “vender una empresa”, no siempre estamos hablando de lo mismo. La forma en la que se realiza la operación determinará qué se transmite exactamente, quién asume las obligaciones existentes y qué riesgos pueden surgir en el futuro.

De manera general, existen dos grandes maneras de compraventa: la venta del negocio como conjunto de elementos y la venta de participaciones sociales o acciones.

Compraventa de empresa como una unidad económica

Se rige por el Código Civil y el Código de Comercio, y lo que se vende es el negocio en sí, entendido como un conjunto de bienes y derechos que permiten desarrollar una actividad económica. Es decir: no se vende la sociedad, sino los elementos que la componen.

Entre estos elementos pueden incluirse, por ejemplo, las instalaciones, la marca o nombre comercial, la cartera de clientes o los contratos y licencias administrativas. En algunos casos, también pueden transmitirse determinadas deudas, siempre que así se pacte expresamente en el contrato.

Compraventa de participaciones sociales o acciones

La forma más habitual de transmisión en el caso de las sociedades mercantiles, especialmente en las sociedades limitadas y anónimas, está regulada por la Ley de Sociedades de Capital.

Aquí no se venden los activos de la empresa uno a uno, sino que se transmiten las participaciones o acciones que representan la propiedad de la sociedad. El comprador pasa a ocupar la posición del socio o accionista anterior, asumiendo la empresa con todo lo que ello implica.

Esto significa que, al adquirir participaciones sociales, el comprador se convierte en propietario de la sociedad y, por tanto, asume tanto los bienes y derechos como las deudas y obligaciones de la empresa.

¿Qué son las participaciones sociales?

Representan el porcentaje de propiedad que se tiene dentro de una sociedad limitada. No son títulos físicos como las acciones, pero sí otorgan derechos dentro de la empresa.

Cuando compras participaciones sociales, no compras solo “una parte”, sino que entras a formar parte de la sociedad con todas sus consecuencias.

Diferencia entre vender una empresa y vender participaciones sociales

Elegir una u otra no es una cuestión menor. 

Cada opción conlleva diferentes responsabilidades, riesgos y obligaciones, tanto para el comprador como para el vendedor. Por esto, antes de iniciar cualquiera de ellas, has de analizar cuál es la fórmula más adecuada en función de la situación actual del negocio y de los objetivos de las partes.

Una decisión mal planteada en esta fase inicial genera conflictos legales, responsabilidades económicas inesperadas o problemas fiscales en el futuro.

Compraventa de empresa (activos y pasivos)

En este caso, como decíamos, lo que se transmite es el negocio en sí, pero ojo, también determinadas deudas si así se acuerda.

Aquí no se venden las participaciones de la sociedad, sino que se produce una transmisión de elementos patrimoniales y se utiliza cuando:

  • Se quiere vender solo una parte del negocio
  • El comprador no quiere asumir determinadas deudas.
  • La empresa no está estructurada como sociedad o se prefiere no transmitirla entera.

Compraventa de participaciones sociales

Es la opción más habitual cuando se trata de sociedades limitadas (SL) o sociedades anónimas (SA).

Aquí lo que se vende son las participaciones sociales o acciones, es decir, el comprador pasa a ser socio (o propietario) de la empresa, asumiendo todo lo que hay dentro de ella: activos, contratos, trabajadores y también deudas.

Derecho de adquisición preferente en las participaciones sociales

En las sociedades limitadas, la Ley de Sociedades de Capital establece que, en muchos casos, los socios tienen derecho preferente a comprar las participaciones antes de que se vendan a un tercero. Esto significa que no siempre se pueden vender libremente, y es necesario revisar tanto los estatutos como los partos entre socios que hubiera.

Ignorar este punto puede provocar la nulidad de la operación.

Aspectos clave antes de una compraventa de empresa o participaciones

Antes de firmar cualquier contrato, es imprescindible analizar la situación real del negocio. Aquí es donde muchas operaciones fallan si no se hace correctamente.

Análisis previo o “due diligence”

Consiste en revisar en profundidad cómo se encuentra la empresa en ese momento antes de dar el paso y  firmar cualquier acuerdo. Su objetivo principal es comprobar que la información facilitada es correcta y detectar posibles riesgos que puedan afectar al valor del negocio o crear problemas después de la compra. 

Aunque suele asociarse al comprador, la due diligence también protege al vendedor, ya que aporta transparencia y reduce el riesgo de conflictos futuros.

Este análisis previo abarca distintos ámbitos de la empresa.

Situación económica y financiera, revisando cuentas anuales, balances, deudas y nivel de endeudamiento.

Aspectos legales, como contratos vigentes, posibles litigios, sanciones o incumplimientos normativos.

Fiscalidad, comprobando que la empresa está al día con Hacienda y que no existen contingencias fiscales ocultas.

Situación laboral, analizando contratos de trabajo, cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y posibles conflictos con empleados.

Activos y licencias, verificando la titularidad de bienes, marcas, licencias administrativas y permisos necesarios para la actividad.

Así, el comprador puede tomar una decisión informada y, en su caso, renegociar el precio o las condiciones de la operación. Además, permite adaptar el contrato de compraventa, incorporando cláusulas que protejan frente a riesgos detectados durante el análisis.

En definitiva, la due diligence no debe verse como una enemiga, sino como un paso esencial para asegurar que todo se realiza con garantías y sin sorpresas inesperadas tras la firma.

¿Qué pasa con las deudas de la empresa?

Este es uno de los puntos que más preocupa a quien compra.

En la venta de participaciones sociales, el comprador asume la empresa tal y como está, incluidas sus deudas. 

En la venta de activos, las deudas solo se transmiten si así se pacta expresamente.

Ya sea una compraventa de empresas o de participaciones sociales, la decisión es tan importante que puede tener consecuencias durante muchos años. Hacerlo sin el asesoramiento adecuado sale caro, tanto económica como legalmente, mejor, antes de nada, ponte en buenas manos.

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Manuel Hernández García

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Te han convocado a una Junta de Socios ¿debes ir?

Cuando recibes una convocatoria a Junta de Socios de una sociedad mercantil, te inquietas.

Mas si no estás familiarizado con su funcionamiento interno y una de las primeras preguntas que se te vienen a la cabeza es si debes o no asistir y las consecuencias de no hacerlo.

Lo cierto es que la Junta de Socios es uno de los momentos más importantes en la vida de una sociedad, ya que en ella se toman decisiones clave que pueden influir directamente en su gestión, en su futuro e incluso en los derechos de los propios socios (tú entre ellos).

¿Qué es una Junta de Socios?

El órgano principal de decisión de una sociedad mercantil. 

Es el espacio donde los socios se reúnen para debatir y votar sobre los asuntos más importantes de la empresa. En ella se toman decisiones fundamentales que pueden afectar al futuro de la sociedad y al patrimonio de los socios.

La regulación de las Juntas de socios se encuentra principalmente en la Ley de Sociedades de Capital, que es la norma que rige tanto a las sociedades limitadas (SL) como a las sociedades anónimas (SA).

¿Por qué has recibido una convocatoria a la Junta?

Porque eres socio de la sociedad, independientemente del porcentaje de participación que tengas. Incluso aunque tengas una participación pequeña, la ley reconoce tu derecho a ser informado y a participar en las decisiones.

Las Juntas suelen convocarse para tratar asuntos como:

  • Modificación de estatutos.
  • Aprobación de las cuentas anuales.
  • Decidir sobre el reparto de dividendos.
  • Ampliaciones o reducciones de capital.
  • Disolución o liquidación de la sociedad.
  • Nombramiento o cese de administradores.

Tipos de Juntas de Socios

No todas son iguales ni se convocan por los mismos motivos. La ley distingue entre varios tipos en función de su finalidad y del momento en que se celebran, y es importante conocer esta diferencia, ya que no todas tratan los mismos asuntos ni tienen la misma relevancia.

Junta General Ordinaria

La más habitual y la que se celebra de forma periódica. Aunque se denomine “ordinaria”, esto no significa que sea poco importante, de hecho, muchas decisiones relevantes se adoptan en ella.

La Ley de Sociedades de Capital establece que debe convocarse obligatoriamente una vez al año, dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social.  Su finalidad principal es analizar la marcha de la sociedad y aprobar las decisiones básicas relacionadas con el ejercicio anterior. 

Normalmente, se tratan asuntos como la aprobación de las cuentas anuales y la aprobación de la gestión realizada por los administradores.

Junta General Extraordinaria

Se convoca cuando es necesario tratar asuntos que no pueden esperar a la Junta Ordinaria o que, por su naturaleza, requieren una reunión específica.

Puede celebrarse en cualquier momento del año y tantas veces como sea necesario. En este tipo se tratan temas de especial relevancia, como una modificación de los estatutos sociales, nombramiento o cese de administradores y aplicaciones o reducciones de capital, entre otras.

Precisamente por la trascendencia de estos temas que se tratan, generan más conflictos entre socios, sobre todo cuando ya existen discrepancias entre mayoritarios y minoritarios.

Junta Universal

Un tipo especial que no necesita convocatoria formal, solamente, para que sea válida, deben cumplirse dos requisitos fundamentales:

Que esté presente o representado el 100 % del capital social.

Que todos los socios acepten por unanimidad celebrarla.

Suele darse en sociedades pequeñas o familiares, donde todos los socios están de acuerdo en reunirse y tratar determinados asuntos sin seguir el procedimiento formal de convocatoria.

¿Quién puede convocar una Junta de Socios?

Normalmente, el órgano de administración, ya sea administrador único, administradores solidarios, mancomunados o consejo de administración. No obstante, los propios socios pueden solicitar la convocatoria, por ejemplo, si representan al menos el 5 % del capital social y el administrador no lo hace.

De hecho, puede llegar a convocarse por vía judicial si se incumple esta obligación.

¿Cómo debe ser la convocatoria?

Para que una Junta de Socios sea válida, no basta con que se celebre y se adopten acuerdos. Es fundamental que la convocatoria se haya realizado correctamente, ya que de lo contrario los acuerdos podrían ser anulables.

La Ley de Sociedades de Capital establece una serie de requisitos mínimos que deben cumplirse en toda convocatoria, con el objetivo de garantizar que los socios estén debidamente informados y puedan ejercer sus derechos con conocimiento de causa.

Plazo mínimo de convocatoria

La ley también establece un plazo mínimo entre la convocatoria y la celebración, para que los socios tengan tiempo suficiente para prepararse y que deben respetarse o puede considerarse defectuosa.

En sociedades limitadas, la convocatoria debe realizarse con al menos 15 días de antelación.

En sociedades anónimas, el plazo suele ser mayor, al menos un mes, salvo que los estatutos indiquen otra cosa.

¿Es obligatorio asistir a la Junta de Socios?

No, la asistencia no es obligatoria, pero en muchos casos es muy recomendable.

Si no asistes, no vas a poder votar ni manifestar tu oposición a decisiones que, sin ti se van a tomar igualmente.

En definitiva, no asistir puede perjudicarte, especialmente si se tratan temas que afectan a tus derechos como socio.

¿Qué derechos tienes como socio?

Ser socio de una sociedad mercantil no implica únicamente realizar una aportación económica. La ley reconoce a los socios derechos fundamentales que les permiten participar en la vida de la empresa, controlar su gestión y proteger sus intereses frente a posibles abusos.

Conocer todos ellos es especialmente importante cuando se recibe una convocatoria porque los conflictos societarios surgen precisamente por el desconocimiento de estos derechos o por su vulneración.

Derecho de información

Te permite solicitar, antes de la celebración de la Junta, los datos y documentos necesarios para entender los asuntos que se van a tratar.

La sociedad está obligada a facilitarte esta información, salvo que exista una causa legal que lo impida, y siempre dentro de los límites establecidos por la ley.

Derecho de asistencia

Tienes derecho a asistir, ya sea personalmente o a través de un representante, si así lo permiten los estatutos sociales. Así puedes escuchar al órgano de administración, intervenir y conocer la postura del resto de socios.

Derecho de voto

Uno de los derechos esenciales con el que participas en la toma de decisiones de la sociedad.

Con carácter general, el número de votos depende de la participación que el socio tenga en el capital social, aunque los estatutos pueden establecer particularidades en determinados casos.

Derecho a participar en los beneficios

Salvo que la Junta acuerde lo contrario, todos los socios tenéis derecho a participar en los beneficios en proporción a la participación de cada uno.

Derecho a impugnar acuerdos sociales

Si consideras que un acuerdo adoptado es contrario a la ley, a los estatutos o perjudica el interés social en beneficio de uno o varios socios, puedes impugnarlo judicialmente. Este derecho es especialmente relevante para los socios minoritarios, ya que les permite defenderse frente a decisiones abusivas o injustas.

¿Qué pasa si estás en desacuerdo con un acuerdo?

Si votas en contra o no asistes, pero el acuerdo sale adelante, aún puedes tener opciones: impugnar esa decisión.

¿Cómo se impugna un acuerdo social?

La impugnación de acuerdos sociales se realiza por vía judicial, mediante la interposición de una demanda ante el juzgado competente.

Es importante que busques asesoramiento en un abogado mercantil para que te ayude a determinar si existen motivos suficientes para impugnar y cuál es la mejor estrategia.

Plazos para impugnar un acuerdo

Es un punto determinante porque son limitados y varían según el tipo de acuerdo:

Con carácter general, el plazo es de un año desde la adopción del acuerdo.

Si el acuerdo es contrario al orden público, no existe plazo de caducidad.

Es importante actuar con rapidez, ya que una vez transcurrido el plazo legal, el acuerdo queda firme y ya no puede impugnarse. De ahí la impotencia de que estés bien informado y asesorado.

¿Qué ocurre si se impugna un acuerdo?

Lo primero es que sigue siendo válido mientras no exista una resolución judicial que lo anule. Luego un juez analizará si cumple la ley y los estatutos y, si estima la demanda, es entonces cuando puede ser declarado nulo o anulable.


Recibir una convocatoria a Junta de Socios es una llamada a participar en decisiones que pueden tener bastante importancia en una sociedad mercantil de la que formas parte, y bueno, aunque no sea obligatorio asistir, hacerlo te puede evitar sorpresas desagradables.

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Manuel Hernández García

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He heredado parte de una empresa, ¿qué debo hacer?

Heredar parte de una empresa no es lo mismo que heredar una vivienda. 

No solo porque hay números, socios y decisiones empresariales de por medio, sino porque la empresa normalmente sigue funcionando mientras se tramita la herencia.

Hay cuestiones en las que te ves involucrado que te pueden resultar confusas, como tu situación en la empresa a partir de ese momento y sus implicaciones legales. De hecho, igual no te habías preguntado si se podía heredar solo parte de una empresa.

¿Se puede heredar parte de una empresa?

Sí. 

Las participaciones sociales (en una sociedad limitada) y las acciones (en una sociedad anónima) forman parte del patrimonio de una persona y, como tal, se transmiten a sus herederos cuando fallece.

La base legal está en el Código Civil, que establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte. Como las participaciones y acciones no se extinguen, por lo que pasan a la herencia.

Ahora bien, no significa de golpe tener control sobre ella ni poder decidir libremente qué hacer con esa participación. Todo depende del tipo de sociedad, de los estatutos y de la situación que tenía el fallecido dentro de la empresa.

Cómo se heredan las participaciones o acciones sociales

Empecemos por recordar que no funciona igual que heredar otros bienes, como una vivienda o una cuenta bancaria. 

Al tratarse de derechos vinculados a una sociedad que sigue en funcionamiento, su transmisión está sujeta a ciertas reglas específicas. Entenderlos es fundamental para saber cuándo se adquiere realmente la condición de socio y los derechos que se adquieren al serlo.

Diferencia entre participaciones y acciones

Antes de nada, aclaremos este punto clave de una empresa que es esencial porque condiciona qué ocurre cuando fallece un socio.

Participaciones sociales: propias de las sociedades limitadas (SL). No cotizan en bolsa y su transmisión suele estar más limitada.

Acciones: propias de las sociedades anónimas (SA). Son, en general, más libremente transmisibles.

La transmisión por herencia

Cuando fallece el socio, sus participaciones o acciones pasan a formar parte de la herencia y los herederos no se convierten automáticamente en socios hasta que se acepta la herencia y se adjudican esos bienes en la escritura de partición.

Luego hay que tener en cuenta que en las sociedades limitadas, los estatutos pueden establecer ciertas restricciones a la entrada de herederos como socios y derechos de adquisición preferente a favor de los socios supervivientes o de la propia sociedad.

Incluso puede haber una obligación de pagar al heredero el valor de las participaciones en lugar de incorporarlo como socio.

Si no hay ninguna de estas previsiones estatutarias, se aplica la Ley de sociedades de capital, que permite la transmisión “mortis causa”, aunque con ciertos matices.

¿Qué es la transmisión “mortis causa”?

La que se produce como consecuencia del fallecimiento de una persona. En el caso de las participaciones o acciones de una empresa, significa que estos derechos pasan del socio fallecido a sus herederos como parte de la herencia.

No depende de la voluntad de los socios, sino de la ley y del testamento, aunque puede estar sujeta a las limitaciones que establezcan los estatutos sociales, especialmente en las sociedades limitadas. Hasta que la herencia se acepta y se adjudican las participaciones, estas pertenecen a la herencia y no directamente a una persona concreta.

Qué ocurre con la empresa mientras se tramita la herencia

Una de las mayores preocupaciones es qué pasa con todo lo referente a ella mientras la herencia no está resuelta.

¿La empresa sigue funcionando?

Sí.

El fallecimiento de un socio no paraliza la actividad de la sociedad. Sigue operando con normalidad, cumpliendo acuerdos y servicios, pagando empleados y tomando decisiones, tal y como si el fallecimiento no hubiera ocurrido.

¿Quién tiene el ejercicio de los derechos del socio fallecido?

Hasta que se adjudican las participaciones:

Los derechos económicos (dividendos) corresponden a la herencia.

Los derechos políticos (voto) suelen ejercerse por un representante de la comunidad hereditaria.

Esto es algo que, sobre todo en las empresas grandes o que están envueltas en algún conflicto previo, puede generar tensiones si hay varios herederos con intereses distintos.

Qué sucede si fallece el administrador de la empresa

La situación cambia y puede ser más delicada por un detalle muy importante: el cargo de administrador no se hereda.

Hablamos de un cargo personal y que no se transmite por herencia, así que, en caso de fallecimiento, se extingue automáticamente y la sociedad queda sin órgano de administración. Si no se actúa enseguida, la empresa puede quedar bloqueada legalmente.

Por otro lado, existe un segundo caso que hay que tener en cuenta: si había varios administradores, los restantes sí pueden seguir actuando, y no se produce el bloqueo anterior.

Qué ocurre si el administrador tenía la mayoría de las participaciones

Esta es una de las situaciones más complejas y habituales. 

Ese control que tenía el fallecido pasa a la herencia y los herederos, una vez adjudicadas las participaciones, pueden tener la mayoría en la junta.

Esto les permite, entre otras cosas, nombrar un nuevo administrador e influir decisivamente en la gestión de la empresa. Son casos en los que pueden surgir conflictos si hay desacuerdo entre ellos o entre los socios minoritarios o si, sencillamente, no tienes conocimientos empresariales y se ponen a tomar decisiones arriesgadas.

Por eso es tan importante actuar con asesoramiento legal desde el primer momento.

¿Pueden los herederos verse obligados a vender su parte?

Sí.

En algunos casos pueden verse obligados, aunque esto no ocurre sistemáticamente ni en todas las empresas. Todo depende del tipo de sociedad, de lo que establezcan los estatutos sociales y de la voluntad de los socios que continúan en la empresa.

El papel clave lo tienen los estatutos sociales

En las sociedades limitadas, es bastante habitual que los estatutos incluyan cláusulas para evitar la entrada de personas ajenas a la empresa, incluso cuando se trate de herederos. Con ellas se busca proteger la continuidad del negocio y el equilibrio entre socios.

Por ejemplo, los estatutos pueden prever que:

  • Los socios supervivientes tengan derecho preferente para comprar las participaciones heredadas.
  • Sea la propia sociedad la que adquiera esas participaciones para amortizarlas.
  • Los herederos no entren como socios y reciban a cambio una compensación económica.

Si estas previsiones existen y se han redactado correctamente, los herederos deben respetarlas, porque todo lo que se incluya en los estatutos tiene preferencia absoluta.

¿Qué ocurre si no hay cláusulas específicas?

Si los estatutos no dicen nada al respecto, se aplica la Ley de Sociedades de Capital, que permite que los herederos adquieran la condición de socios. En este caso, no pueden ser obligados a vender su parte solo por el hecho de haber heredado.

No obstante, incluso en esta situación, no es extraño que surjan conflictos que lleven a acuerdos de salida voluntaria o a procesos de negociación con los demás socios.

¿Es recomendable para un heredero vender o mantenerse como socio?

Depende del propio heredero, y es que, aunque legalmente pueda convertirse en socio, puede optar por vender su parte cuando no tiene intención de implicarse en la gestión de la empresa, o existe tensión previa con el resto en la que no quiere estar en medio, o sencillamente no tiene ningún interés de atender una empresa que, como cualquier otra, requiere decisiones constantes o aportaciones económicas.

Si has heredado o vas a heredar parte de una empresa, es fundamental que tengas en cuenta todo esto que te acabamos de exponer porque, en definitiva, no se trata solo de aceptar o rechazar, sino de saber cómo afecta a la sociedad, a los demás socios y a tu propio patrimonio.

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Segunda Oportunidad y BEPI: la solución para dejar atrás tus deudas

La Ley de la Segunda Oportunidad es una de las herramientas legales más importantes para quienes se encuentran en una situación de sobreendeudamiento tal que hace que no puedan hacer frente a sus deudas. A pesar de ello, sigue siendo desconocida para muchas personas que podrían beneficiarse de ella.

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¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Un mecanismo legal que permite a personas físicas (particulares y autónomos) cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden pagarlas, siempre que cumplan una serie de requisitos.

Su objetivo es dar una salida legal a quienes han actuado de buena fe, pero se han visto atrapados en una situación económica insostenible. En otras palabras, permite empezar de cero sin arrastrar deudas de por vida.

Esta ley se regula principalmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, y ha sido reformada para simplificar el procedimiento y hacerlo más accesible.

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¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley está pensada para personas físicas, es decir, no para empresas como tal, sino para personas que responden con su patrimonio personal frente a las deudas.

Personas particulares

Cualquier persona que, sin ser autónoma ni empresaria, tenga deudas que no puede pagar puede solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad. No es necesario estar en una situación extrema: basta con que exista una imposibilidad real de atender los pagos de forma regular.

Autónomos y exautónomos

Uno de los perfiles que más se benefician de ella, porque a menudo se ven obligados a finalizar su negocio, pero las deudas no desaparecen con el cierre. También pueden acogerse exautónomos, aunque hayan cesado su actividad hace tiempo.

Personas sin bienes o con pocos ingresos

Otro error que hemos notado entre nuestros clientes es pensar que solo pueden acogerse quienes tienen patrimonio. En realidad, las personas sin bienes o con ingresos muy limitados también pueden acceder al procedimiento.

De hecho, los llamados concursos “sin masa”, en los que no existe patrimonio para liquidar, son cada vez más habituales y permiten obtener el BEPI (del que hablaremos al final de este artículo) en plazos relativamente cortos.

Personas que actúan de buena fe

Más allá del tipo de deuda o de la situación económica, el requisito clave es haber actuado de buena fe. La ley no exige haber hecho todo bien, sino no haber actuado con intención de fraude o mala intención.

Por ejemplo, no se excluye a quien se endeuda intentando salir adelante, mantener su negocio o sostener a su familia, siempre que no haya ocultado bienes ni generado las deudas queriendo para no pagarlas.

¿En qué consiste el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?

A simple vista parece complejo y hasta asusta el tener que iniciar un procedimiento de este tipo, pero, con la ayuda adecuada, no lo es tanto. Lo podemos resumir en estas cuatro fases:

01. Análisis de la situación económica

El primer paso es estudiar en detalle la situación del deudor, es decir, sus deudas, ingresos, bienes, cargas familiares y perspectivas futuras. Un inicio clave que determina si se cumplen los requisitos y qué vía es la más adecuada.

02. Solicitud del concurso de acreedores

Actualmente, el procedimiento se tramita a través de un concurso de acreedores para personas físicas ante el juzgado. Este concurso puede ser, a su vez, de dos tipos:

Con masa, si existen bienes que se pueden liquidar.

Sin masa, cuando no hay bienes suficientes ni siquiera para cubrir los gastos del procedimiento.

Esta distinción es determinante porque influye en la duración y complejidad del proceso.

03. Liquidación del patrimonio (si existe)

Si la persona endeudada tiene bienes embargables, estos pueden liquidarse para pagar parte de las deudas. En muchos casos, hablamos de bienes de escaso valor o inexistentes.

Aquí, es importante destacar que no siempre se pierde la vivienda habitual, ya que dependerá del valor del inmueble, de la hipoteca y de la situación concreta del deudor.

04. Solicitud del BEPI

Una vez finalizada esta fase, se solicita el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, conocido como BEPI, que es el mecanismo que permite cancelar las deudas que no han podido pagarse.

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¿Qué es el BEPI?

La resolución judicial que perdona las deudas pendientes al deudor que cumple los requisitos legales. Gracias a él, la persona deja de estar obligada a pagar esas deudas y los acreedores no pueden volver a reclamarlas, ni judicial ni extrajudicialmente.

Es, en definitiva, el objetivo final de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Tipos de exoneración de deudas

La ley contempla dos grandes modalidades de exoneración:

Exoneración total

Se cancelan la mayoría de las deudas de forma definitiva tras el procedimiento, sin necesidad de seguir pagando en el futuro.

Exoneración con plan de pagos

En algunos casos, se establece un plan de pagos que consiste en que durante un plazo determinado (normalmente hasta 5 años) se puede abonar una parte de la deuda que no se puede exonerar de manera inmediata.

¿Qué deudas se pueden cancelar con el BEPI?

La mayoría que una persona no ha podido pagar tras el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. Su objetivo es liberar al deudor de cargas económicas que hacen inviable empezar de nuevo.

De forma general y siendo algo más concretos, permite cancelar deudas de carácter privado, entre las que se encuentran las más habituales en situaciones de sobreendeudamiento.

Deudas bancarias y financieras

Como préstamos, créditos, descubiertos, … Una vez concedido el BEPI, estas entidades no pueden seguir reclamando el pago ni incluir al deudor en ficheros de morosidad por esas ellas.

Deudas con financieras y empresas de recobro

Hay deudas que acaban en manos de empresas de recobro tras ser vendidas por los bancos. Estas también pueden cancelarse con independencia de cuántas veces hayan sido cedidas, porque el cambio de acreedor no afecta al derecho del deudor a solicitar la exoneración.

Avales y fianzas personales

Libera al deudor de las deudas asumidas como avalista o fiador, es decir, si una persona avala un préstamo y tiene que responder por él, esa deuda puede quedar exonerada si se cumplen los requisitos legales.

Un punto especialmente relevante en préstamos familiares o negocios compartidos.

Deudas derivadas de la actividad como autónomo

En el caso de autónomos y exautónomos, permite que la mala suerte empresarial no condene a una deuda perpetua.

Deudas por contratos y obligaciones civiles

También las deudas derivadas de contrato de alquiler, de suministros, de compras a plazos y de indemnizaciones, siempre y cuando no deriven de delitos.

¿Qué deudas NO se pueden cancelar con el BEPI?

Aunque sea una herramienta muy potente, también existen algunas deudas que la ley excluye total o parcialmente de la exoneración:

  • Pensiones de alimentos, por ejemplo, a favor de hijos.
  • Multas penales y responsabilidades civiles derivadas de delitos.
  • Determinadas deudas públicas que superan los límites legalmente exonerables.
  • Deudas contraídas de forma fraudulenta o de mala fe.

¿Y qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Una de las grandes dudas habituales tiene que ver con las deudas públicas. Aunque no siempre se cancelan al 100 %, la Ley de la Segunda Oportunidad sí permite reducir de forma significativa este tipo de deudas, algo que antes no era posible, vamos, hasta hace poco eran prácticamente intocables.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad tienes una herramienta legal pensada por si, pese a tus esfuerzos, no puedes salir de una situación de endeudamiento considerable. Siempre que cumplas con los requisitos que se solicitan, puedes dejar atrás las deudas y comenzar una nueva etapa sin ese lastre del pasado. 

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Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Qué hacer si tu contrato tiene una cláusula abusiva

A veces firmamos contratos pensando que todo es estándar, que no hay nada que revisar o que “todos los contratos son así”.

Pero cuando después aparecen cargos inesperados, obligaciones que no te explicaron (o no entendiste y aprobaste sin estar seguro) o condiciones que te dejan en peor situación, salta la alarma: tu contrato contiene una cláusula abusiva que claramente te perjudica y que ahora tienes que afrontar.

Para evitarlo, lo mejor es saber detectarlas antes de firmar el acuerdo, y saber cómo actuar legalmente en ese momento.

¿Qué es una cláusula abusiva?

Empecemos por lo básico, porque aquí suele haber mucha confusión.

Una cláusula abusiva es cualquier condición dentro de un contrato que ha sido impuesta por la otra parte, que no has podido negociar y que, además, te coloca en una posición bastante peor sin que haya un motivo razonable para ello.

En otras palabras, son esas frases escondidas en el contrato que hacen que tú asumas más obligaciones, más riesgos o más gastos, mientras la otra parte apenas asume nada.

Lo habitual es que vengan en contratos “estándar” o en letra pequeña, lo que facilita que ni siquiera te des cuenta en el momento de la firma.

La ley las considera abusivas cuando crean un “desequilibrio importante” entre las partes: si la cláusula te limita derechos básicos, te impone gastos que no te corresponden, te obliga a aceptar cambios sin negociación o te deja sin posibilidad real de reclamar, normalmente va a ser abusiva.

Además, y esto es algo que insistimos a nuestros clientes, es clave entender que, aunque la hayas firmado, una cláusula abusiva es nula. Es decir, se tiene por no puesta y no te pueden exigir cumplir algo que la ley considera injusto por naturaleza.

¿Los plazos importan?

En muchos casos, la nulidad de una cláusula abusiva no prescribe, pero la reclamación de cantidades sí puede tener límites temporales. Por eso te recomendamos que lo tengas en cuenta y actúes cuanto antes.

Cuanto más reciente es el problema, más fácil es acreditar lo ocurrido y recuperar lo que corresponde, cuando dejas pasar mucho tiempo, muchos datos los puedes haber perdido y que eso haga muy difícil un final positivo para ti.

6 señales claras de que una cláusula puede ser abusiva (compruébalas)

Antes de entrar en ejemplos concretos, es importante saber qué tipo de señales deben hacerte sospechar. No necesitas entender cada detalle legal: basta con fijarte en ciertos patrones que se repiten una y otra vez en contratos de los servicios que utilizas habitualmente.

Aquí tienes las señales más habituales para ayudarte a identificar este tipo de cláusula que tanto te perjudica:

01.-No la has negociado ni te dieron opción de cambiar nada

Si te entregan un contrato ya hecho y la cláusula viene “por defecto”, sin posibilidad de modificarla, estás ante una condición impuesta. Esto no la convierte automáticamente en abusiva, pero sí es un primer aviso, especialmente si va en tu contra.

02-Te impone penalizaciones o gastos desproporcionados


Por ejemplo, pagar varios meses por adelantado si te das de baja, asumir gastos que corresponden a la empresa o pagar comisiones exageradas sin que lo entiendas ni te den una explicación.

En el momento en que una penalización supera con creces el daño real para la otra parte, debe saltar la alarma porque puede ser abusiva.

03.-Te limita derechos que la ley te reconoce

Esto ocurre, por ejemplo, cuando el contrato intenta impedir que reclames, que canceles, que te devuelvan un cobro indebido o que renuncies a garantías legales básicas.

Ningún contrato puede anular tus derechos como consumidor.

04.-La empresa puede cambiar el contrato sin consultarte

A veces nos hemos encontrado contratos en los que aparece una frase del tipo “La empresa podrá modificar las condiciones en cualquier momento”.

Desconfía.

Si no hay un motivo claro ni una manera de avisarte con antelación y permitirte rechazar el cambio, es una señal muy fuerte de abuso. Piensa, por ejemplo, que te suben la cuota de un seguro así, sin comunicarlo antes con tiempo suficiente para que puedas cancelarlo y te encuentras una subida enorme sin esperarla.

05.-Es confusa o redactada de forma que no sabes qué estás aceptando

La falta de claridad no es por casualidad.

Estas cláusulas se esconden tras un lenguaje ambiguo, párrafos muy muy largos o expresiones técnicas que solo entienden los especialistas (y a veces hasta a nosotros nos cuesta). Recuerda: Si no se entiende fácilmente, debes desconfiar, parar y dedicar más tiempo a entenderla (o preguntar a un abogado).

06.-Te obliga a renunciar a derechos sin compensación


Por ejemplo, renunciar a reclamar si hay un problema, aceptar gastos que no te corresponden o asumir un sinfín de obligaciones. Este tipo de renuncias suele ser directamente nulo.

Si detectas una o varias de estas señales, es muy probable que estés ante una cláusula problemática. El siguiente paso es documentarla bien para poder reclamar.

Cómo actuar ante una cláusula abusiva

Una vez que sospechas que una cláusula es abusiva, puede aparecer la duda de qué hacer o por dónde empezar. No te preocupes, aquí tienes un camino claro que puedes seguir para defender tus derechos sin perderte entre trámites.

Reúne toda la documentación

Antes de hacer ninguna reclamación, es fundamental tener toda la información ordenada.

Revisa qué documentos tienes y qué te falta, porque todo puede ayudar: el contrato firmado, los presupuestos o folletos que te enseñaron, las facturas, los correos, los mensajes y cualquier prueba del servicio ofrecido.

Copia exactamente la cláusula que crees abusiva y guárdala en un almacenamiento seguro para que no puedas eliminarla sin darte cuenta. Lo importante es que quede claro ante cualquier persona qué dice exactamente el contrato.

Primera reclamación ante otra parte

El primer paso siempre es intentar solucionarlo directamente con la empresa. Lo recomendamos siempre un diálogo soluciona muchas veces y mucho más rápido este tipo de conflictos.

Y esto también hay una manera adecuada de hacerlo: por escrito para que quede constancia. Puede ser por correo electrónico, un formulario oficial o un burofax, o sencillamente un wasap en el que quede constancia de que has intentado solucionarlo amigablemente. Luego, debes explicar de forma sencilla:

Qué cláusula consideras abusiva (incluye aquí el texto literal que lees en el contrato).
Por qué te perjudica, explica tus razones de manera clara y directa.
Que solicitas que la eliminen y, si procede, que devuelvan lo cobrado de más.

Pide una respuesta en un plazo razonable, por ejemplo, 15 o 20 días.

Muchas veces, cuando la otra parte sabe que conoces tus derechos, revisa la situación y propone soluciones antes de que avances a otras vías.

Si no contestan o rechazan la reclamación

Puede ocurrir que responda o te dé una negativa automática y rotunda. En ese caso, no te quedas sin opciones. Acudir a organismos de consumo, a mediación o incluso al regulador correspondiente.

Estos no siempre pueden obligar a tomar una decisión, pero sus informes tienen mucho peso y, en algunos casos, bastan para conseguir una rectificación.

Acudir a la vía judicial

Si nada de lo anterior funciona, la vía judicial es el paso definitivo que tienes que dar. Aquí ya conviene contar con asesoramiento legal para que un abogado valore tu caso, te diga las posibilidades reales de éxito y gestione la tramitación de la demanda.

La ley protege especialmente al consumidor en estos casos, y cuando un juez declara que una cláusula es abusiva, esta se considera nula desde el principio. Eso significa que también pueden devolver cantidades cobradas de más o dejar sin efecto penalizaciones que se pruebe que sean injustas.

Acciones colectivas, si afecta a muchas personas

A veces, la cláusula no solo te afecta a ti, sino a cientos o miles de personas que han firmado el mismo contrato o que están en tu misma situación. En estos casos, asociaciones de consumidores o incluso grupos de afectados pueden iniciar acciones colectivas.

Esto aligera costes y aumenta la presión para que la empresa elimine esa cláusula.

Ante la menor duda de que tienes un contrato firmado con alguna cláusula que no entiendes, la ves perjudicial y quieres salir de dudas sin complicarte, podemos revisarlo por ti. Contáctanos y te ayudamos a defender tus derechos desde el primer momento.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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