concurso de acreedores de personas fisicas

El concurso de acreedores de persona física y sus ventajas

Si no puedes hacer frente a tus obligaciones económicas, es interesante que sepas que puedes contar con una herramienta muy interesante: el concurso de acreedores de personas física. 

Desde el área de derecho mercantil te contamos qué opciones existen y cuáles son las ventajas de esta importante pero bastante desconocida figura legal. 

Autor:  Manuel Hernandez

¿Qué es el concurso de acreedores de persona física?

Generalmente existe la idea de que los concursos de acreedores están enfocados únicamente en ayudar a las empresas. 

Sin embargo, el concurso de acreedores es una opción que se encuentra también al alcance de las personas naturales. 

Imagina que te encuentras en una coyuntura en la que no puedes hacer frente al pago de tus préstamos o de tus obligaciones económicas frente a terceros. Mediante la presentación de un concurso de acreedores de persona física se te abre la posibilidad de reorganizar esa deuda y que puedas salir de esa situación de sobreendeudamiento. 

Gracias al concurso de acreedores de persona física puedes llegar a acuerdos de quita y espera con tus acreedores concursales. Es decir, no todos los concursos de acreedores de persona física conllevan automáticamente la liquidación del patrimonio de la persona. 

La quita es una condonación de parte de la deuda en el porcentaje que prevea la propuesta de convenio, ese porcentaje puede ser del 50% por ejemplo. 

Al perdonarse parte de la deuda la cuantía que se debe pagar a los acreedores se reduce considerablemente y permite a la persona salir de la situación de insolvencia.  

Por otra parte, la espera consiste en ampliar el plazo para devolver las deudas que no hayan sido exoneradas. 

Si originalmente tenías un plazo de un año para devolver una determinada deuda, en este marco del concurso se puede acordar la ampliación del plazo hasta los cinco años. Normalmente mediante pagos únicos y anuales. Muchas veces se elimina también el pago de intereses. 

Este plazo de espera puede llegar a ser de hasta 10 años. 

Habitualmente se consiguen quitas y esperas para préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito e intereses de esos mismos créditos. 

Ventajas del concurso de persona física

La ventaja que tienen tanto el convenio como la potencial liquidación en los concursos de persona física es que derivan en la ley de segunda oportunidad. 

Es decir, una vez que se avanza en el procedimiento de concurso podemos solicitar al juzgado de primera instancia que conoce del procedimiento judicial el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI. 

El BEPI permite a las personas físicas que cumplen determinados requisitos liberarse de ciertas deudas y que al final del proceso no deban absolutamente nada a nadie. 

En efecto, cuando un particular acredita su buena fe, cuando esa persona demuestra que es un deudor de buena fe que ha intentado cumplir con sus obligaciones, la legislación le permite a través del bepi reorganizar su deuda de tal manera que el contador de sus deudas se ponga a cero y no se produzca lo que los expertos denominan <<la muerte civil de la persona>>. 

¿A qué nos referimos cuando hablamos de la muerte civil de una persona? 

A que si por ejemplo una persona tiene varios procedimientos de ejecución de créditos esa persona ya no va a poder contratar préstamos, ni formalizar compraventas, etc con lo cual las personas entraban en una espiral que al final suponía que no podían actuar en el ámbito económico de la sociedad. 

Sin embargo, en la actualidad gracias al BEPI y al mecanismo de segunda oportunidad es posible reorganizar esa deuda y que la persona pueda volver a empezar, pueda volver a poner proyectos en marcha y continuar operando en el tráfico jurídico. 

¿Cómo se reorganizan esas deudas? A través de un convenio concursal en el marco del BEPI. 

Otras ventajas del concurso de acreedores de persona física  

Otra ventaja del concurso de acreedores de persona física es que permite a los particulares sobreendeudados ganar tiempo para recomponer su situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de aquellos por los embargos. 

Además, el concurso de acreedores de persona física paraliza los procedimientos de embargo y de reclamación de cantidad que ya estuvieran en curso, aunque no paraliza la ejecución de una hipoteca.

También, cabe destacar que dejan de devengarse los intereses de demora de las deudas.  

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17 comentarios
  1. Maria Angeles
    Maria Angeles Dice:

    Buenos días.
    ¿Como es posible que estando en concurso de acreedores como persona física me hayan embargado parte de una deuda que estaba exonerada?
    Agradecería algún comentario.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Debe informar al administrador concursal y a su abogado de esta circunstancia para solicitar el levantamiento del embargo. Un saludo

      Responder
  2. carlos
    carlos Dice:

    Tengo una duda, si mis deudas como persona física son anteriores a que formara una sociedad y ahora la sociedad no tiene deudas, sino que las deudas son anteriores y a mi nombre tengo que presentar el concurso como empresa o como persona fisica¿?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si las deudas son anteriores a la constitución de su empresa, efectivamente debe presentar concurso de persona física, ya que la sociedad no es deudor de las mismas.

      Responder
  3. eloy
    eloy Dice:

    B días,
    si me han concedido en una puja una vivienda que estaba en concurso de acreedores puede el concursado hacer uso de ella hasta que yo escriture o por el contrario una vez se inicia el proceso concursal debe desocuparla?

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Una vez se le adjudique la vivienda por decreto de adjudicación de remate y sea firme, usted deberá iniciar un procedimiento de desahucio por precario.

      Responder
      • David
        David Dice:

        Y el concursado en este caso y teniendo en cuenta que en el concurso la única deuda que tiene es de la hipoteca de su vivienda habitual podría acogerse a la moratoria de los desahucios de la ley 1/2013 o al ser la subasta originada por un concurso en vez de por una ejecución hipotecaria no cumpliría requisitos y no se podría acoger? Muchas gracias de antemano

        Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Si el auto de declaración de concurso es firme y no ha venido a mejor suerte económica, no se “renunciar” a concurso. Si el concurso es voluntario puede tratar de desistir de la acción judicial.

      Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Una vez que se ha declarado el concurso de acreedores de una persona física, generalmente no es posible renunciar y revertir la situación de manera directa. El concurso de acreedores es un proceso legal diseñado para ayudar a los deudores a hacer frente a sus deudas y reestructurar su situación financiera.

      Sin embargo, existen circunstancias en las que se puede poner fin al concurso o modificar su curso. Por ejemplo, si el deudor logra llegar a acuerdos con sus acreedores, puede presentar una propuesta de convenio que, si es aceptada por la mayoría de los acreedores y aprobada por el juez, podría poner fin al proceso concursal.

      Además, si la situación financiera del deudor mejora significativamente durante el proceso del concurso, podría plantearse la posibilidad de solicitar la conclusión del mismo. En cualquier caso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho concursal en España, ya que las leyes y procedimientos pueden ser complejos y específicos. Un abogado podrá evaluar la situación concreta, proporcionar orientación legal y ayudar a determinar las mejores opciones disponibles para el deudor.

      Responder
  4. JOSE
    JOSE Dice:

    BUENOS DIAS LES COMENTO MI CASO PARA VER SI ME PUEDEN ASESORAR
    YO ESTABA DE ADMINISTRADOR DE UNA EMPRESA HASTA MAYO DEL 23 AHORA ME MANDA LA SEGURIDAD SOCIAL UNA DILIGENCIA DE EMBARGO POR DEUDA DE LOS MESE DE ENERO A ABRIL DEL 23 DE UN APARTAMENTO QUE TENGO CON OTRAS TRES PERSONAS EL IMPORTE A PAGAR ES DE 26858 EUR
    PODRIA ENTRA EN LEY CONCURSAL COMO PERSONA FISICA

    Responder
      • Maruan
        Maruan Dice:

        Y en caso de dos acreedores o mas, debe estar en situacion de impago con todos o es suficiente con uno? Es decir, a uno de los acreedores se le esta pagando pero al otro no por no disponer de cantidad suficiente para hacerlo

        Responder
        • Vilches Abogados
          Vilches Abogados Dice:

          Una vez se solicita la Ley de segunda Oportunidad no se abona a los acreedores, excepto la amortización del préstamo hipotecario que debe estar al día.

          Responder
  5. Daniel
    Daniel Dice:

    Hola Buenos días, necesito saber si con el concurso de acreedores a persona fisica, se puede extinguir la RC, en mi caso tengo una condena de la AP, donde me condena a pagar RC, esto se podría extinguir con el concurso de acreedores ?
    Gracias
    Un cordial saludo.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En el caso que nos expone es esencial estudiar el tipo de condena, ya que si ha sido condenado por responsabilidad civil al pago de una cantidad, esta de deuda NO se extingue si esta responsabilidad es extracontractual por un caso de muerte, daños personales, indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Del mismo modo tampoco son exonerables cualquier tipo de deuda que tenga su origen en una responsabilidad civil derivada de cualquier delito.

      Responder

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