Nueva Ley Concursal 16/2022 de 5 de septiembre

Nueva Ley Concursal 16/2022 de 5 de septiembre

La Ley 16/2022 de 5 de septiembre, ha entrado en vigor el día 26 del mismo mes, después de una larga tramitación para superar las, hasta 700, enmiendas que ha llegado a contener.

Se trata de una ley que adapta a España a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias y sustituye al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Empresa, autónomo o persona física, que sepas que puedes cancelar el 100% de tus deudas por ley.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Colaboración con medio

Todo sobre la nueva Ley Concursal 16/2022 de 5 de septiembre

Una ley concursal designa las normas que regulan el proceso concursal, que puede afectar tanto a personas físicas como jurídicas.

Esta nueva ley nace por la necesidad de agilizar los trámites para el proceso, además de aumentar las garantías y seguridad del actual sistema de insolvencias.

Ahora, también, se tiene en cuenta el interés común, la posibilidad de que existan conflictos de intereses y, con ciertas limitaciones, los acuerdos que pueda haber entre acreedores.

 ¿Qué es un proceso concursal?

Es un proceso que se inicia cuando una persona física o jurídica entra en situación de insolvencia, no pudiendo hacer frente a sus deudas.
Su objetivo es negociar y llegar a un acuerdo entre acreedores y deudor.

En España, iniciar los trámites de un proceso concursal es una obligación, no una opción, a la que se deben someter todos aquellos que se encuentran en situación de insolvencia.

Incumplir la solicitud de inicio de este proceso puede deparar consecuencias perjudiciales a los deudores o a sus responsables.

Es, por eso, muy importante contar con una legislación específica para las empresas que se encuentren en esta situación.

Se trata de un proceso, de por sí largo, o por lo menos lo era hasta ahora, ya que esta ley pretende agilizar los trámites necesarios para conseguir un acuerdo entre ambas partes.

En el caso de que una sociedad deudora esté en insolvencia, actual e inminente, un posible socio pasa a ser el acreedor residual, y puede ser arrastrado en las reestructuraciones que se realicen.

Aun así, se considerará su situación dentro de las mismas y nunca tendrá consecuencias expropiatorias.

Los 4 puntos más importantes de esta ley

  1. Aparecen los Planes de Reestructuración que permiten actuar antes de que se alcance la insolvencia.
  2. Las microempresas se ven beneficiadas por la aparición de un procedimiento de insolvencia único.
  3. Una reforma del procedimiento de segunda oportunidad que se presenta más eficaz.
  4. Más agilidad y eficacia del procedimiento concursal.

Lo explicamos:

Se intenta beneficiar tanto a acreedores como a deudores para facilitar, en lo posible, una situación ya de por sí complicada para las empresas.
Hay 4 puntos principales en los que esta ley mejora la anterior legislación.

1.- Aparecen los Planes de Reestructuración que permiten actuar antes de que se alcance la insolvencia.

Garantizan que las empresas viables, pero en dificultades financieras, tengan acceso a un procedimiento de reestructuración preventiva, que les permita continuar su actividad.

Las empresas se pueden acoger a ellos cuando exista la posibilidad de una insolvencia inminente, pero sin la necesidad de haber llegado a ella, como ocurría en la ley actual.

2.- Las microempresas se ven beneficiadas por la aparición de un procedimiento de insolvencia único.

Con ello, se pretende canalizar, tanto las situaciones de insolvencia (ya sea actual o inminente), como las preconcursales.

Esta ley contiene regulaciones específicas para que este tipo de empresas se vean favorecidas por la posibilidad de iniciar el proceso de manera telemática.

Será un proceso que entrará en vigor el próximo 1 de enero, cuando se finalicen las herramientas tecnológicas que lo hacen posible.

Este es un avance importante para este tipo de empresas, la posibilidad de realizar los trámites mediante la presentación de los formularios de manera telemática en un ahorro de tiempo para ambas partes.

3.- Una reforma del procedimiento de segunda oportunidad que se presenta más eficaz.

Amplía la relación de deudas que son exonerables y también la posibilidad de hacerlo sin liquidación previa del deudor.

Algo muy interesante, porque va a permitir que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

Impulsa que los empresarios y autónomos que quieren emprender de nuevo, o continuar su actividad, puedan hacerlo sin la carga de las deudas que hayan podido contraer y por las que se encuentren en esta situación tan complicada.

Bajo ciertas condiciones de un plan de pagos, podrán exonerar las deudas y poder empezar de nuevo.

4.- Más agilidad y eficacia del procedimiento concursal.

Los acreedores cuentan con la posibilidad de acelerar los procesos, además de una mayor implicación de los socios de la sociedad deudora, que puede facilitar la valoración de su deuda.

Se sustituye la junta de acreedores por un trámite escrito.

Se reduce la retribución del administración concursal si se demuestra que su gestión no es eficiente (cuando el procedimiento dura más de 12 meses por causas que le son imputables)

Estas acciones van a evitar retrasos en el proceso, además de asegurar su mayor efectividad.

¿Qué son los Planes de Reestructuración?

Una de las más importantes novedades de esta ley.

Sustituyen a los actuales sistemas de refinanciación y pretenden una actuación temprana que consiga mayores posibilidades de éxito, cuando existe la posibilidad de insolvencia de la empresa y antes de que sea irreversible.

Las empresas pueden acogerse a ellos cuando se detectan indicios de una posible insolvencia, sin necesidad de que ya sea inminente, como en la legislación que hasta ahora existía.

Los procesos de reestructuración pueden abrirse hasta 2 años antes de que ocurra.

Permite una reestructuración preventiva y efectiva de los deudores de manera temprana, para así evitar la insolvencia,
Se consigue con esto limitar la liquidación innecesaria de empresas todavía viables.

¿Qué es la posibilidad de insolvencia?

Un deudor está en probabilidad de insolvencia cuando sea previsible que no pueda cumplir con sus obligaciones durante los 2 años siguientes.

Desde ese momento puede realizarse la comunicación de inicio de negociaciones.

Se otorga un plazo de 3 meses, prorrogable otros 3, cuando se soliciten los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pueda resultar afectado.

En caso de que el deudor solicite el concurso de manera voluntaria, en este plazo el juez puede suspender la solicitud en el caso de alcanzar un plan de reestructuración en breve.

El contenido de los planes afectan no solo al pasivo, sino también al activo y a los fondos propios.

Experto en Reestructuración, quién es y qué hace

Aparece esa nueva figura que puede ser requerida tanto por el deudor como por los acreedores, o designada directamente por el juez.

Será un profesional con conocimientos jurídicos financieros y empresariales, y cumplirá con los requisitos para ser un administrador concursal.

Actúa como intermediario entre ambas partes, asistiendo a ambos en las negociaciones y en la elaboración del Plan de Reestructuración, además de presentar al juez todos los informes conseguidos.

Asiste a la negociación y elaboración del Plan y elabora un informe sobre el funcionamiento de la empresa pero en ningún caso interviene.

Beneficios para las microempresas

Una microempresa es aquella que, en el año anterior a la solicitud del concurso, cumple con las siguientes características:

  • Menos de 10 trabajadores
  • Un volumen de negocio anual inferior a 700.000€.
  • Un pasivo inferior a 350.00€.

Las microempresas tendrán un proceso específico a través de formularios que agilizan los trámites.

Será más rápido, sencillo y ágil a través de la comunicación de ambas partes mediante formularios gratuitos que se podrán presentar de manera telemática.

En el caso de que el deudor microempresa, sea persona natural, tiene derecho a asistencia jurídica gratuíta.

Con esto se consigue que empresas que son viables, no tengan que ir directamente a un procedimiento de insolvencia que les obligaría a liquidar todos sus bienes. Esperamos haberte aclarado todas las dudas acerca de la nueva Ley Concursal.

Es una situación muy difícil, y en caso de que tengas que pasar por ella, puedes contar con nosotros, te aseguras la tranquilidad de recorrer ese camino con profesionales que lo hemos hecho antes.

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