Microempresas y concurso de acreedores

Microempresas y el procedimiento especial para llegar al concurso

A un concurso de acreedores llegan las empresas que por muy diversas circunstancias están en un momento que ellas solas no pueden superar.

Es un proceso ya no doloroso para quienes ven que su negocio debe llegar a su fin, sino también largo y costoso, lo que aumenta el perjuicio para los involucrados.

Con objeto de evitar esto último, el tiempo y el dinero que se necesita para solucionar, en lo posible, esta situación, aparece un procedimiento especial de concurso.

A él no pueden acudir todas las empresas, pero sí un tipo de ellas, las microempresas, que, junto a los emprendedores, tienen en este procedimiento un gran aliado en un mal momento.

Concurso de acreedores para emprendedores y microempresas

Las microempresas cuentan con un marco regulatorio, en lo que concierne a situaciones de insolvencia, que busca conseguir una respuesta rápida a su situación

Se trata de un procedimiento especial que entra en vigor el 1 de enero de 2023 y que se dirige a quienes estén incluidos en el concepto legal de microempresa, además de a los emprendedores, y que sustituye al concurso de acreedores de carácter general.

Se trata de un trámite único, ya sea para las situaciones de insolvencia probable, que estaríamos hablando de un pre concurso, como para insolvencia inminente o actual, que ya estaríamos hablando de concurso.

¿Qué se considera microempresa?

La empresa con menos de 10 trabajadores, y un volumen de negocio anual que no supera los 2 millones de euros

Por lo general están administradas por sus propietarios, aunque no son pocos los casos en los que lo hace una unidad familiar.

No tienen forma jurídica exclusiva, puede ser anónima, limitada, o con un empresario individual.

Con este procedimiento, se facilita el concurso de acreedores a microempresas de todo tipo, ya sean personas físicas o jurídicas, con cualquier actividad y condición.

Tipos de insolvencia

Ante un concurso, cada empresa, microempresa o emprendedor, llega con una insolvencia diferente según la situación económica en la que se encuentre, así, nos encontramos con tres tipos:

Insolvencia probable

El deudor es consciente de que no puede cumplir con las obligaciones de la empresa los próximos dos años.

Insolvencia inminente

El deudor ya prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus ellas.

Insolvencia actual

El deudor, en la actualidad ya no puede cumplir las obligaciones que tiene su empresa

Procedimiento especial de concurso para microempresas

Este procedimiento, que entra en vigor a primeros de 2023, tiene como objetivo agilizar los procesos con los que las empresas entran en concurso de acreedores, a la vez que abaratar los costes que implican hacerlo.

Pretende simplificar los trámites procesales al máximo, dejando dos fases solamente, la de apertura de una periodo de negociación y la de liquidación, donde puede existir una transmisión de la empresa en funcionamiento o una liquidación rápida
La liquidación, cabe decir que solo es posible en caso de empresas insolventes.

Una particularidad de este proceso es que, deudor y acreedores, tienen la posibilidad de negociar para conseguir un acuerdo, previo a iniciar el concurso, algo que termina con muchos procesos antes de que ni siquiera comiencen.

Una negociación que, eso sí, en caso de realizarse, se debe comunicar en el Juzgado de lo Mercantil.

Son estas fases establecidas en este procedimiento especial, por las que pasan cada una de las empresas, o emprendedores, que optan por él, las que agilizan el proceso

 

Fases del procedimiento especial para microempresas

Se inicia con una fase previa de comunicación de la apertura de negociaciones, que tiene un plazo de 3 meses no prorrogable y en la que se prepara un plan de actuación.

Este intento de acercamiento paraliza las ejecuciones, a no ser que se trate de acreedores públicos, que, en ese caso, siguen su curso.

En esos 3 meses se realiza la presentación de un formulario normalizado, de manera telemática, y al cumplirse el plazo, hay 5 días para solicitar la apertura del procedimiento especial.

El deudor, por otro lado, cuenta con la opción de solicitar directamente su apertura sin negociar.

En este caso, tiene el plazo de 10 días para decidir si opta por un procedimiento de plan de liquidación o, por el contrario, un plan de continuación.

Los acreedores tienen la opción de oponerse al plan elegido por el deudor, y en caso de que un número considerable lo haga, se puede cambiar el procedimiento.

Plan de continuación

Esta opción por la que se decanta el deudor, implica que la actividad empresarial continúa sin que sea necesario liquidar los bienes.

En ese plan se puede solicitar:

  • Limitar las facultades de administración y disposiciones del deudor
  • El nombramiento de un experto en reestructuración.
  • La suspensión de las ejecuciones de la empresa.
  • Un procedimiento de mediación.

Plan de liquidación

Esta opción conlleva la venta del patrimonio para cancelar todas las deudas que sea posible.

Se inicia ya sea a instancias del deudor o los acreedores si:

  • Deudor o acreedores lo deciden.
  • Por defecto, cuando tras solicitar la apertura no se tome, en plazo, ninguna decisión.
  • Se incumple un plan de continuación.
  • La deuda pública es de un 85% del total.
  • El deudor no está al corriente de pago en sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social
  • Se incumplen los deberes de colaborar, e informar, al juez y a la administración concursal.
  • Se proporciona documentación falsa o engañosa, o existe comportamiento temerario.

En este plan, se determina también la manera de liquidar los bienes, esto es, que se clasifican y priorizan, por lo que implica una valoración de la empresa, ya sea hecha por un experto, o por el administrador concursal.

La ejecución de los bienes no debe durar más de 3 meses, que se pueden ampliar a uno más en caso necesario.

Tipos de liquidación

Existen dos maneras de realizar la liquidación de una microempresa en este procedimiento especial.

Procedimientos de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.

Se inicia un procedimiento especial que se fundamenta en un plan de continuación, una mediación concursal durante 10 días o con la liquidación de la empresa

Procedimientos de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento, exige insolvencia, actual o inminente, para que lo solicite el deudor, o actual para que lo haga terceros legitimados.

Efectos del inicio del procedimiento especial para microempresas

Una vez que se llega a él, hay unas consecuencias sobre la empresa que dependen del tipo de procedimiento.

Generales

El deudor mantiene la administración y disposición de su patrimonio, con el requisito de que solo realice acciones con objeto de continuar la actividad.

Se paralizan las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del deudor, tanto si se habían iniciado antes del comienzo del procedimiento especial, o cuando ya lo ha hecho.

Esta suspensión no afecta a los créditos con garantía real, en los que se pone un aval como garantía, tampoco afecta a los créditos que no se vean afectados por el plan de continuación, ni a los créditos públicos privilegiados.

Particulares

Cuando el proceso que se inicia es de continuación, o liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento, la apertura del procedimiento no afecta a los contratos pendientes de ejecución siempre y cuando no se produzcan incumplimientos de contrato, ni antes ni después del inicio del procedimiento

Una liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento conlleva el vencimiento anticipado de los créditos aplazados, además supone la disolución de la sociedad

 

En todo caso, no solo para el inicio y el discurrir de todo procedimiento concursal, que es obligatorio contar con asistencia legal, sino ante cualquier situación que desconozcas cómo actuar por el bien de tu empresa, no dudes en consultar con un abogado especialista en derecho mercantil.

Hay tantos casos diferentes como empresas en el mercado, y se actúa de manera individual en cada uno de ellos, necesitamos conocer el tuyo para ayudarte.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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