Diferencias entre concursos necesarios y voluntarios
En España, una empresa en crisis puede encontrarse en situación de insolvencia o prever casos de insolvencia. En estos casos puede verse obligada a acudir, cuando así lo exija la ley, al sistema de Concurso de Acreedores. Como vimos en artículos anteriores, la legislación contempla dos modalidades: los concursos necesarios y los concursos de acreedores voluntarios.
El área de Derecho Mercantil de nuestro bufete de abogados en Madrid nos explica las diferencias entre ambos procedimientos. Es importante distinguir entre los dos casos en cuanto a su influencia en las posibilidades de supervivencia de la empresa.
Autor: Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid
Qué son los concursos necesarios
Los acreedores pueden presentar una denuncia ante el juzgado de lo mercantil para iniciar un procedimiento que lleve al deudor a un proceso de reestructuración de la deuda.
En cualquier momento, cualquier acreedor puede, mediante la presentación de una denuncia debidamente acreditada, solicitar la declaración ante un Juzgado de lo Mercantil de la apertura de un procedimiento de insolvencia contra la empresa deudora.
Para que un procedimiento de declaración de insolvencia sea válido, el deudor debe probar que existe una situación de insolvencia actual.
La Ley Concursal establece cinco situaciones que revelan una situación de insolvencia: el descubierto generalizado en las obligaciones, los embargos que afectan a los bienes, el impago por parte del deudor de cualquier título por el que se haya instado la ejecución sin que se disponga de bienes suficientes para pagar el crédito, la liquidación precipitada o ruinosa de los bienes del deudor y los despidos que provocan el impago de los salarios por parte de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
Esta vía se emplea cuando el acreedor busca que una administración independiente (la administración concursal nombrada por el juez del concurso) se haga cargo del deudor y analice por qué se ha producido su situación.
Dicha investigación arrojará información sobre cómo puede gestionar sus asuntos de forma independiente para dar un trato igualitario a todos los acreedores que participan en el procedimiento.
Los concursos de acreedores voluntarios
En un concurso voluntario, el deudor (que es en realidad el administrador) se somete voluntariamente a un proceso de reestructuración de la deuda y analiza su situación económico-financiera.
Actuando como un empresario diligente, analiza su situación económico-financiera, decide someterse a un procedimiento en el que se analizará su comportamiento como administrador.
En el caso de no someterse a un procedimiento concursal, existe una presunción de culpabilidad cuando un acreedor impagado lo solicita.
La solicitud debe describir su endeudamiento e indicar si percibe una insolvencia inminente. El plazo para solicitar la declaración es de dos meses desde que tuvo o debió tener conocimiento de su insolvencia.
Diferencias entre concurso necesario y voluntario
El voluntario y el necesario son dos tipos diferentes de procedimientos de insolvencia.
Un procedimiento de insolvencia voluntario es un procedimiento de insolvencia cuya primera solicitud es presentada por el deudor; en cambio, uno necesario se considerará solicitado por un acreedor o socio, miembro o responsable personal de una persona jurídica.
Esto tiene como consecuencia diferencias en el procedimiento y la resolución de la situación de insolvencia.
Administración y disposición del patrimonio
La administración es el órgano que supervisa y gestiona las relaciones de la empresa con terceros. Asume la responsabilidad de gestionar todos los aspectos de su actividad comercial, y debe poder representar a la empresa ante los tribunales, las autoridades y otros terceros siempre que sea necesario.
La declaración de concurso produce efectos tanto para los acreedores como para el deudor. En el caso del deudor, su capacidad operativa respecto al patrimonio:
- En un concurso voluntario, el deudor mantiene la capacidad de administrar y disponer de su patrimonio. Eso sí, siempre bajo la intervención de la administración concursal.
- Sin embargo, si el concurso es necesario, el deudor pierde la capacidad de gestión, que se otorga a la administración concursal.
Así, en el concurso voluntario estas capacidades y funciones incluyen:
- Revisar la elaboración de las cuentas.
- Autorizarlos actos y operaciones imprescindibles para mantener la continuidad de la actividad, control del patrimonio en los casos de litigio
- Presentación de las autoliquidaciones y declaraciones fiscales
- Dar la autorización de las demandas judiciales en caso necesario.
En los concursos de acreedores necesarios, estas funciones se expanden, de manera que puede solicitar al Juez que se resuelvan contratos suscritos aún no cumplidos.
Si una empresa está en liquidación, el tribunal puede supervisar el proceso de liquidación y asegurarse de que los pagos a los acreedores se realizan a su debido tiempo.
Es importante tener en cuenta que un administrador puede ser personalmente responsable en caso de que actúe de forma ilegal e incumpla su deber de buena fe con respecto al manejo de los activos.
La apertura de la fase de liquidación pone fin a las facultades de administración y disposición de los bienes del deudor y se informa por escrito a todos los acreedores.
Si al concluir el procedimiento concursal se liquida la empresa, el gestor tendrá que hacerse cargo de las deudas pendientes con el patrimonio de la empresa y luego con el del deudor.
Así, en caso de no poder hacer frente al volumen de la deuda, si se cumplen las condiciones legales, este proceso será una solución (Ley de Segunda Oportunidad). Si necesitas ayuda para resolver esta difícil situación, no dudes en solicitar una cita o videocita con nuestros abogados mercantiles en Madrid.
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