Concurso de acreedores doloso, el fraude para declarar la quiebra

La declaración de una empresa en quiebra y su posterior entrada de un procedimiento concursal es la consecuencia de una situación dramática de la que no se ve salida.

Se llega a este punto por consecuencias derivadas de tomar decisiones, o actuar, de un modo arriesgado y, muchas veces, “a la desesperada” para salir adelante y, a menudo no es posible.

Entonces, el concurso de acreedores es la salida que busca el empresario para minimizar los daños, a sí mismo y a terceros relacionados con su negocio..

No siempre es así, un procedimiento concursal puede verse como una oportunidad para solucionar los problemas societarios, y la empresa fuerza esa situación en su propio beneficio.

Con estos dos escenarios en mente, vemos que, un concurso de acreedores puede ser fortuito, o doloso.

 

Concurso de acreedores, fortuito o doloso

La Ley Concursal establece causas por las que un concurso de acreedores se califica de culpable o doloso, cuando el empresario está incumpliendo la ley al aprovechar una salida que evite enfrentarse a sus obligaciones.

En el resto, la empresa llega sin poder evitarlo, de manera fortuita y sin intención de hacerlo.

Vamos a ver en qué consiste cada uno.

Concurso fortuito

La empresa alcanza ese punto de una manera ajena a su voluntad, no provoca las causas, con muchas probabilidades han sido las situaciones desfavorables del mercado, o las circunstancias, las que le han obligado.

Como un ejemplo muy cercano tenemos la cantidad de empresas que tienen que recurrir al concurso de acreedores por la pandemia de hace pocos años.

No es culpa de nadie, sino que la situación general provoca que caiga en una quiebra de la que no puede salir sola.

Concurso doloso o culpable

El empresario no actúa de buena fe, solo busca aprovechar esta oportunidad que ofrece la legislación para terminar con su empresa de manera que se favorezca él mismo, sin importar los perjuicios a quienes están implicados, como trabajadores o proveedores.

Esta calificación se consigue cuando se puede demostrar que, ya sea por la toma de decisiones, o por acciones, arriesgadas a sabiendas de lo que se está haciendo, la empresa ha ido a la quiebra, o no, incluso lo ha hecho para que lo parezca.

Esas acciones tienen como responsables a quienes incumplen, de manera consciente, la ley.

Responsables de un concurso doloso

El principal es el propio deudor.

No solo el empresario, o la cabeza visible, sino también puede ser por culpa de otras figuras decisoras, como Administrador o Junta de Accionistas, en su caso.

A todos ellos, la propia Ley Concursal en su Texto Refundido, art. 445, considera cómplices de forzar un concurso de acreedores, han actuado para agravar la insolvencia de la empresa.

Insolvencia culpable

Insolvencia es esa situación en la que se encuentra un empresario que no es capaz de pagar las deudas contraídas, en tiempo y modo.

Cuando se llega a ella, o se empeora, por acciones, o decisiones, tomadas por el propio deudor, o cualquiera de los responsables de la empresa, se trata de una insolvencia culpable, una de las causas para declarar un concurso como doloso o culpable.

Causas para declarar un concurso como doloso

Hay diferentes causas que, una vez probadas, dan a entender que el empresario trata de provocar un concurso de acreedores sin necesidad, solo para salir de la empresa mientras él se beneficia.

Se trata de forzar el inicio del proceso concursal para conseguir una vía de escape sin pagar lo que debe.

Solicitud fuera de plazo

La empresa, para solicitar la declaración voluntaria de concurso tiene un plazo de 2 meses, siguientes a tener conocimiento de la situación de insolvencia en la que se encuentra.

No hacerlo así, hace suponer que el concurso es culpable.

Alzamiento de bienes

Cuando el deudor, el empresario o alguna otra cabeza visible, oculta parte, o la totalidad, de sus bienes, con objeto de engañar y perjudicar a sus acreedores, a quienes hace pensar que no cuenta con recursos para satisfacer las deudas contraídas.

Puede, además, realizar cualquier acción que dificulte, o impida, el embargo de sus bienes en el proceso de ejecución.

Disminución del patrimonio

Cuando, en los 2 años anteriores a la entrada en concurso, el deudor se ha dedicado a sacar bienes, o derechos, de su patrimonio para, llegado el momento, no poder acreditar que le pertenecen.

Cuando, a través de actos jurídicos engañosos, presenta una situación patrimonial falsa, como es poner a nombre de terceros sus bienes, realizar compras o ventas ficticias, o reconocer deudas que, en realidad, no lo son.

Todo para que parezca que su patrimonio ha disminuido, y no es capaz de hacer frente a sus responsabilidades.

Incumplimir sus obligaciones contables

Tener una doble contabilidad con la que comete irregularidades en sus obligaciones contables.

Con eso dificulta el trabajo del administrador concursal designado, e impide el desarrollo natural del concurso.

Presentación de documentación falsa

Tanto en la declaración del concurso, como en su tramitación, la presentación de cualquier tipo de documentación falsa, fraudulenta, o inexacta, que no corresponda con la verdadera situación de sus bienes, es motivo suficiente para una declaración de concurso culpable.

No colaborar con el juez

No aportar la documentación necesaria, o no cumplir con los requisitos que el juez determine, es razón para un concurso doloso, por el hecho de impedir que, con ello, el proceso avance.

Del mismo modo, se puede imputar al empresario por no presentar las cuentas anuales de alguno de los tres últimos ejercicios, anteriores a la declaración del concurso.

Sea cual sea la causa que se pruebe que ha utilizado la empresa para recaer en un concurso de acreedores de manera dolosa, tiene consecuencias.

 Consecuencias de un concurso de acreedores culpable o doloso

Actuar de esta manera fraudulenta para llegar a un concurso que facilite el cierre de la empresa, tiene consecuencias, que, a medio o largo plazo, agravan tu situación, lo mejor es que las conozcas.

Imposibilidad de acogerse a otras alternativas

Una de las principales consecuencias, es que la empresa no puede favorecerse de otra alternativa legal para cancelar sus deudas.

Es el caso de la Ley de la Segunda Oportunidad, donde es necesario justificar que, al concurso, se ha llegado de una manera fortuita, y, cualquier acción, ha sido con buena fe.

No poder administrar bienes ajenos

Ya sea para su administración, o para la representación de cualquier persona, durante un plazo que puede variar entre 2 y 15 años.

Este abanico depende de la decisión del juez en base en la gravedad de los hechos que han provocado el concurso culpable, y el perjuicio económico causado con esa manera de actuar.

Pérdidas de tus derechos como acreedor

En caso de tener derechos de cobro como acreedor, los pierdes si se demuestra que eres el culpable de la situación.

Obligación de devolver todo

La empresa tiene la obligación de devolver todo, ya sea bienes o derechos, que haya obtenido con esta actuación fraudulenta, a la vez que indemnizar a quienes haya causado daños.

Cubrir el déficit patrimonial

El juez puede obligar a que, en caso de que la liquidación de la empresa haya supuesto una pérdida de patrimonio, y no pueda cubrir las deudas, sea la propia empresa, y sus responsables, quienes asuman ese déficit patrimonial.

Inicio de un procedimiento penal

Los casos más graves pueden iniciar un procedimiento penal, y que el concurso pase al Ministerio Fiscal, donde se juzga esa conducta, con importantes multas, y hasta penas de prisión, para los acusados.

Detectar estas situaciones fraudulentas que, seguro, van a destapar las investigaciones, son suficiente motivo para declarar un concurso doloso o culpable, y que los responsables sufran graves consecuencias, económicas y empresariales.

Contacta con nuestro bufete, podemos resolver tus dudas, y ayudarte durante todo el proceso.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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