Ley 3/2020 oxígeno para las empresas en concurso de acreedores por la covid-19
Si su empresa está pasando por momentos difíciles, hoy escribimos desde nuestro departamento de abogados mercantiles para que sepa que no está solo/a: según datos el INE, en el segundo trimestre 2020 el número total de empresas concursadas ascendía a 714.
COVID-19: de problema de salud pública a zancadilla económica al tejido productivo.
Asimismo, según los datos del Axesor, los concursos de acreedores habrían crecido un 154% solamente durante el mes de junio, con 381 insolvencias en sociedades mercantiles por una parte y otras 97 de autónomos y no mercantiles (1).
Las necesarias medidas de confinamiento y parálisis adoptadas para luchar contra la pandemia de la covid-19 han provocado un estancamiento económico a nivel global que, según los analistas, en el caso español ha afectado principalmente a los sectores de la construcción, la automoción y los servicios. Con especial incidencia en las compañías aéreas, hoteles, etc.
Ley 3/2020 acude al auxilio de las empresas concursadas (o lo intenta).
En este contexto de crisis económica generalizada y rebrotes de la pandemia ha entrado en vigor el pasado 20 de septiembre la Ley 3/2020 (2), cuyas medidas concursales y societarias reguladas en los artículos 3 a 13, sustituyen las previstas en los artículos 8 a 18 del RD-ley 16/2020 (3).
El propio Preámbulo de la Ley reconoce que la crisis sanitaria del COVID-19 ha constituido un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas concursadas y que eso puede abocarlas a la liquidación, porque no puedan cumplir con el convenio, o a una mayor dificultad de enajenar una unidad productiva que pudiera resultar viable.
Para tratar de echar un capote a estas empresas que ya se encontraban en una situación delicada pero que luchan por mantenerse a flote, la Ley 3/2020 pone en marcha un nuevo paquete de medidas destinadas a darles un poco más de aire.
Objetivos de las medidas:
Dar continuidad económica, atender las necesidades de liquidez, disminuir la litigiosidad concursal y favorecer la reestructuración de la deuda.
Objetivo nº1: Mantener la continuidad económica.
En primer lugar se toman medidas para mantener la continuidad económica de aquellas empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, cumplían regularmente con sus obligaciones.
¿Qué obligaciones? Aquellas derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.
¿Qué medidas se toman?
- Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
- Se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
- A quienes tienen un acuerdo de refinanciación homologado se les permite también la presentación de una nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
Objetivo nº2: Potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez
¿Qué medidas se toman?
- En caso de liquidación se califican como créditos contra la masa los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros. Incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuren en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.
También se busca facilitar el crédito y la liquidez de la empresa. ¿Cómo?
- Se califican como créditos ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
En caso de liquidación, primero se pagan los créditos contra la masa y los créditos privilegiados y luego ya se pagan los créditos ordinarios.
Objetivo nº3: evitar el aumento de litigiosidad en la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.
¿Qué medidas se toman?
Se establecen un conjunto de normas para agilizar el proceso concursal como:
- no necesidad de celebración de vistas
- confesión de la insolvencia
- tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, mantener la continuidad de la empresa y conservar el valor de bienes y derechos
- simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de
inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).
Objetivo nº4: Permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas.
Esto puede ser porque recuperen su actividad ordinaria o porque tengan acceso a crédito o ayudas públicas.
¿Cómo se va a conseguir ese objetivo?
Atenuando de manera temporal y excepcional las consecuencias que tendría la aplicación en la situación actual de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y declaración de concurso.
¿Qué medidas se toman?
- se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.
- no se computarán las pérdidas del presente ejercicio a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.
Bonus track: se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020
Por último, en la disposición derogatoria, se deja sin validez el artículo 43, es decir, se elimina:
- la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma.
- se preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.
Si está con el agua al cuello, contacte con nosotros. Le ayudaremos.
Y sepa que grandes empresas como General Motors, Marvel, Hugo Boss o Starbuck también se declararon en concurso de acreedores y resurgieron de sus cenizas para comerse el mundo.
Referencias:
(1) https://www.eldiario.es/economia/coronavirus-llevo-tres-historias-empresas-han-desaparecido-pandemia_1_6155212.html
(2) El nombre completo es Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la administración de justicia.
(3) Se trata del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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