¿Cómo proteger la propiedad intelectual de tu empresa?

La propiedad intelectual es fundamental para todo tipo de empresa, ya que es el conjunto de aquellos activos intangibles que aportan valor y competitividad a una marca.

Sin la protección adecuada, muy fácilmente se usan indebidamente por terceros, algo que tiene enormes consecuencias que derivan en pérdidas, no solo económicas, sino también en la reputación, como vamos a ver a continuación.

¿Qué es la propiedad intelectual?

Se refiere a los derechos legales que protegen creaciones de la mente humana, como invenciones, marcas, obras literarias y artísticas, y diseños industriales, recurso clave para las empresas, ya que les permite diferenciarse de la competencia y resguardar su innovación.

Estos derechos otorgan a los creadores y propietarios el control sobre el uso de sus creaciones y permiten que puedan beneficiarse económicamente de ellas.

Existen dos categorías principales dentro de la propiedad intelectual:

  • Propiedad industrial, protege invenciones (patentes), marcas comerciales, diseños industriales e indicaciones geográficas.
  • Derechos de autor, se refieren a obras literarias, artísticas y científicas, incluyendo libros, música, pinturas, esculturas y software.

La protección de la propiedad intelectual es esencial para fomentar la innovación y la creatividad, y, algo muy importante en el caso de creadores: impide que otros se beneficien injustamente de su esfuerzo y talento.

Proteger la propiedad intelectual no solo evita que terceros se aprovechen de los esfuerzos creativos de tu empresa, sino que también te ofrece beneficios legales y económicos a largo plazo.

¿Por qué debes proteger la propiedad intelectual?

El valor de tu empresa no solo está en sus productos o servicios, sino también en su imagen, ideas e innovaciones, y sin una protección legal adecuada, cualquiera copia, vende o hace un mal uso de todo eso que consigue que tu negocio sea único.

Por otro lado, protegiéndola:

  • Si registras tu marca, nadie puede utilizar un nombre similar para confundir a tus clientes.
  • Si tienes una invención única, una patente te garantiza exclusividad en el mercado durante un tiempo determinado.
  • Cualquier negocio con derechos protegidos es mucho más atractivo para inversores y compradores.
  • Con tus derechos bien establecidos, evitas conflictos legales costosos.

Con todo hay diferentes tipos de propiedad individual que es conveniente saber diferenciar, para protegerlos da manera adecuada.

Tipos de propiedad intelectual y cómo protegerlos

Cada tipo de propiedad intelectual cuenta con mecanismos específicos de protección que aseguran su resguardo:

01. Patentes

Las patentes protegen invenciones y soluciones técnicas innovadoras, para obtener una es necesario que el invento cumpla con tres requisitos fundamentales:

  • Novedad, no debe existir en el mercado.
  • Actividad inventiva, no puede ser una simple mejora obvia de algo ya existente.
  • Aplicabilidad industrial, debe poder fabricarse o utilizarse en alguna industria.

Por ponerte un ejemplo, imagina una empresa que desarrolla un dispositivo médico innovador que permite detectar enfermedades con mayor precisión, bien, pues si no registra la patente, otra empresa puede tranquilamente fabricar algo similar y comercializarlo sin restricciones.

Para evitarlo, hay unas acciones indispensables que debes llevar a cabo:

  • Presentar una solicitud de patente ante la oficina de patentes correspondiente.
  • Mantener la confidencialidad del invento hasta obtenerla.
  • Registrar la patente en cada país donde planeas comercializar el producto.

02. Marcas registradas

Las marcas identifican productos o servicios y los diferencian de la competencia, con nombres, logotipos, colores y sonidos característicos.

Un ejemplo en este caso es una empresa de moda que lanza una nueva línea de ropa con un logo distintivo, como no lo registre, otra empresa lo copia en cuanto lo vea, y se beneficia de su reputación.

Así que lo que debes hacer es.

  • Registrar la marca ante la oficina de propiedad industrial.
  • Renovar el registro periódicamente según la legislación local.
  • Supervisar el mercado para detectar usos indebidos y tomar acciones legales si es necesario.

03. Derechos de autor

Los derechos de autor protegen obras literarias, artísticas y científicas, como libros, canciones, películas, y software.

Imagina un escritor que publica un libro sin registrar sus derechos de autor, poco tiempo después, una editorial lo imprime sin su consentimiento y lo vende sin darle crédito ni compensación económica alguna.

Para evitarlo, si estás en un caso similar:

  • Registra la obra en la oficina de derechos de autor.
  • Indica el copyright en cada publicación o creación.
  • Utiliza contratos con cláusulas de protección para colaboradores.

04. Diseños industriales

Protegen la apariencia estética de un producto, como su forma, textura y ornamentación.

Un caso claro es el de una empresa que diseña una botella, por ejemplo, con un estilo único y llamativo, si no la registra antes de sacarla al mercado, cualquier otra empresa puede copiar el diseño y aprovecharse de su atractivo comercial.

  • Cuanto antes, registra el diseño ante la oficina de propiedad intelectual.
  • Incluye cláusulas de confidencialidad en los contratos con proveedores y socios comerciales.
  • Realiza un seguimiento del mercado para evitar copias no autorizadas.

¿Cómo perjudica no proteger la propiedad intelectual?

De diferentes maneras, y todas son muy perjudiciales para tu empresa, ya que, como decíamos al inicio, no solo es un tema económico, sino que hay otros factores igual de importantes y, a menudo, mucho más difíciles de superar.

Pérdidas económicas

Empezamos por lo más obvio, si no registras tu marca o patente, un tercero puede aprovecharse de tu trabajo y vender productos similares sin que haya manera de reclamar derechos, ni hacer nada por evitarlo.

No solo eso, sino que todas esas copias y falsificaciones reducen los ingresos que puedes tener por el original

Riesgo de plagio o falsificación

Una falta de protección facilita que otros copien y comercialicen tu producto o servicio, afectando tu exclusividad en el mercado.

Dificultades legales

Sin la documentación adecuada, es mucho más complicado emprender acciones legales en caso de infracción, no tienes nada que avale lo que argumentas, no puedes probar que eres el dueño de esa idea, diseño o producto.

 

Pérdida de ventaja competitiva

En el momento en el que tu competencia accede a tus creaciones sin restricciones, se termina esa posibilidad de destacar en el sector que te otorga una idea innovadora.

Desgaste de marca

Cualquier producto copiado es de menor calidad que el original, eso afecta mucho a la percepción del público sobre la marca que lo comercializa en primer lugar.

Es, por otro lado, una manera de competencia desleal que no puedes evitar legalmente.

Pérdida de exclusividad

Que alguien registe antes que tú una marca, un diseño o una invención, elimina cualquier derecho a usarlo, ya no vale que tú lo sacaras antes porque no tienes nada que lo pueda probar.

Dificultades para crecer

Sin propiedad intelectual protegida, vas a encontrar con muchos problemas a la hora de atraer inversores o expandir tu negocio a otros mercados.

#04.-Pasos legales para proteger la propiedad intelectual

Para garantizar que la propiedad intelectual de tu empresa esté protegida, antes de nada, ponte en manos de profesionales que te acompañen y te indiquen cómo actuar, es lo más adecuado para asegurarte los derechos de tu trabajo.

Identifica qué elementos de tu empresa necesitan protección

En el mismo momento en que inicies los trámites legales, haz un inventario de los activos de propiedad intelectual de tu empresa: nombres, logotipos, invenciones, diseños, software o contenido original.

Busca ayuda legal

Un abogado especializado en protección intelectual te ayuda a determinar qué derechos debes registrar, y en qué entidades hacerlo para evitar problemas legales futuros.

Registra los derechos correspondientes

Cada tipo de propiedad intelectual tiene su proceso de registro, lo más adecuado es que te asegures de presentar correctamente toda la documentación en los organismos pertinentes, en esto el abogado es quien mejor te puede guiar.

Utiliza contratos y acuerdos de confidencialidad

Imprescindible.

Si compartes información sensible con empleados, socios o colaboradores, utilízalos para proteger todo lo que hay dentro de tu empresa, que sería fatídico, que se utilizara sin ti consentimiento.

Supervisa y renueva

Una vez protegida tu propiedad intelectual, no has terminado, debes estar atento a posibles infracciones, en el mismo momento en que detectes un uso no autorizado, actúa rápidamente con ayuda legal, para hacer valer tus derechos.

Además, debes mantenerte al día con las renovaciones de registros, evita que por un descuido, pasados los años, pierdas todo lo conseguido.

 

La propiedad intelectual de tu empresa, ese trabajo que te ha llevado años y que te ha colocado en una posición en el mercado, necesita que no la descuides.

Si tienes dudas sobre cómo actuar, consúltalos, cuéntanos tu caso, te daremos una solución que proteja tu marca y tu dinero.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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La exoneración de deudas y sus límites legales

La exoneración de deudas es un tema con relevancia no solo jurídica sino social, especialmente después de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de noviembre de 2024.

En esta resolución, se abordan cuestiones clave sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2019/1023, en lo referente a los créditos públicos.

Una Directiva que regula la reestructuración y la insolvencia, y que nos abre la puerta a abortar el tema de la exoneración de deudas para dar una segunda oportunidad, y si es, o no, posible cuando hablamos de impagos de responsabilidades públicas.

¿Qué significa la exoneración de deudas?

La exoneración de deudas es, básicamente, una forma legal de “perdonar” parte o la totalidad de las deudas de una persona que no puede pagarlas, algo que se hace para que consiga empezar de nuevo económicamente, una manera de darle una segunda oportunidad.

Sin embargo, no es posible con todas las deudas, y aquí es donde cobra relevancia el TJUE con una reciente decisión en la que aclara cómo funciona esta exoneración cuando se habla de deudas públicas.

Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024

El Tribunal en ella se pronuncia sobre dos casos expuestos en el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Alicante, para destacar que los miembros pueden imponer restricciones a la exoneración de deudas, siempre que estas sean claras, justificadas y respeten el principio de proporcionalidad. 

Además, se señala que impagos de impuestos o a la Seguridad Social, pueden excluirse si se trata de un interés público.

El fallo expone que la exclusión de deudas no puede ser arbitraria ni desproporcionada, y que, a la vez, los deudores deben tener la posibilidad de, al menos, un procedimiento de exoneración, por lo que es necesario un equilibrio entre “perdonar” y “qué es perdonado”

En definitiva, el objetivo es  ayudar a personas y empresas con problemas económicos, pero asegurándose de que no se abuse de las medidas tomadas para hacerlo

En la sentencia, el Tribunal dos aclara cuestiones importantes:

¿Qué deudas se pueden exonerar? 

Las deudas relacionadas con impuestos, multas o Seguridad Social (lo que llamamos “créditos públicos”) son las más complicadas de perdonar porque están destinadas a financiar servicios esenciales como la sanidad o la educación.

¿Qué pasa con la mala fe? 

Una persona que haya actuado de mala fe (por ejemplo, escondiendo bienes o mintiendo sobre su situación) puede no tener derecho a esta exoneración, sin embargo, la mala fe no siempre es imprescindible para la exoneración, sino que también se aplica en caso de que esa persona actúe de manera negligente (es decir, sin cuidado).

¿Qué establece la ley europea?

La Directiva europea permite que cada país decida qué deudas no se pueden perdonar, y cómo manejar la exoneración, siempre que estas decisiones:

  • Estén claramente justificadas.
  • No sean arbitrarias ni desproporcionadas.
  • Garanticen que las personas tienen acceso a un procedimiento con el que  reestructurar sus deudas.

A su vez, hace hincapié en un punto importante: las deudas públicas, y si es, o no, posible incluirlas, es esta exoneración por su relevancia en el funcionamiento de los servicios públicos.

Connotaciones legales en España

En el ámbito nacional, la exoneración de deudas está regulada por el art. 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, donde se establece que los créditos de Derecho público, como impuestos o sanciones tributarias, no son susceptibles de exoneración total cuando se trata de procedimientos insolvencia. 

La razón principal es garantizar la financiación del sector público y la continuidad de los servicios esenciales.

Nuestra legislación permite a los deudores reestructurar sus deudas y obtener una “segunda oportunidad” sin que con ello se comprometan demasiado, los recursos públicos para así proteger tanto a las personas en situación de insolvencia como al dinero público

La Ley Concursal (regula los casos de insolvencia) incluye una regla que establece que los créditos públicos no se pueden perdonar completamente, es decir que, aunque una persona pueda reorganizar sus deudas, y así aliviar su situación económica, debe seguir pagando este tipo de deudas en algún momento.

La razón en la que se apoya esta obligación es que hablamos de unos ingresos (impuestos, cotizaciones, etc.) que garantizan que el Estado siga prestando servicios básicos, como sanidad, educación o seguridad social.

¿Qué es la Ley de la segunda oportunidad?

Un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos librarse de deudas que no pueden pagar

Este procedimiento tiene como objetivo ofrecer una salida a aquellas personas que han caído en una situación financiera insostenible, con la posibilidad de empezar de nuevo sin el peso de las deudas acumuladas.

 

Fases en la Ley de la segunda oportunidad

En una primera etapa, el deudor intenta llegar a un acuerdo con sus acreedores que puede incluir esperas (mayor plazo para el pago), quitas (perdón total o parcial) o cualquier otra fórmula que permita al deudor cumplir con sus obligaciones de forma más llevadera.

Es una fase clave para intentar solucionar la insolvencia sin necesidad de acudir a la vía judicial.

Si no se logra un acuerdo, el deudor puede solicitar la exoneración judicial de sus deudas, para ello, debe demostrar que actuó de buena fe, que no tiene patrimonio suficiente para satisfacer las deudas, y que ha intentado el acercamiento de la primera fase, además de no haber rechazado ofertas razonables de empleo.

La Ley de la Segunda Oportunidad tiene como fin equilibrar los derechos de los acreedores con la necesidad de ofrecer a los deudores una posibilidad de reintegrarse en el sistema económico sin la carga de las deudas que no le permiten continuar.

Ahora bien, y como hemos estado comentando en referencia a la sentencia del Tribunal Europeo, las deudas en las que se ven implicados impuestos o pagos a la seguridad social no pueden, en un principio ser exoneradas en su totalidad, y a ellas se unen otro tipo de sanciones de similar importancia.

Deudas a las que no se aplica la exoneración

Como hemos estado aclarando en este texto, no es posible la exoneración, por lo menos en su totalidad, de cualquier tipo de deuda, y esta ley impide que se “perdonen” impagos como:

  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito, y por sanciones administrativas muy graves
  • Deudas por alimentos.
  • Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo 
  • Deudas con garantía real, es decir, aquellas en las que se pone como aval un bien mueble o inmueble para cumplir con unas obligaciones de pago.
  • Deudas por créditos de Derecho público, en las referentes a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, existe la posibilidad hasta un máximo de 10.000 €. 

La exoneración es una herramienta que da una segunda oportunidad a personas sobre endeudadas, pero no todas son “perdonables”, como las públicas, que tienen un tratamiento especial y no es posible “olvidarse” de ellas para empezar de nuevo.

Un tema que lleva a confusión a muchas personas es esta situación, por lo que no dudes en consultarnos, estudiaremos tu caso para ver si es posible una exoneración que te permita comenzar de nuevo.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Medidas alternativas a la prisión, ¿quién puede solicitarlas?

Cuando se habla de una condena penal, lo primero que se nos viene a la cabeza es la cárcel, sin embargo, existen medidas alternativas (legales) que permiten cumplir la pena sin necesidad de ingresar en prisión. 

Estas opciones son fundamentales porque ayudan a la reintegración social y evitan el impacto negativo tiene el encarcelamiento en ciertas personas. 

La pregunta que nos hacen clientes que llegan a nuestro bufete es esta situación es: “¿puedo solicitar una medida alternativa a la prisión?”, y como a ellos, vamos a explicarte, antes de nada, en qué consisten este tipo de medidas.

¿Qué son las medidas alternativas a la prisión?

Opciones legales que te permiten cumplir una condena sin entrar en la cárcel. 

Con ellas, en lugar de estar privado de libertad, tienes la obligación de seguir ciertas condiciones o realizar actividades específicas que contribuyen a la sociedad y a tu propia rehabilitación.

Estas medidas son una herramienta clave del sistema judicial.

Con ellas se trata de equilibrar la necesidad de sancionar el delito que has cometido, con la posibilidad de evitarte la cárcel, con las consecuencias negativas que el aislamiento genera, sobre todo ante un primer delito, y en el caso de delitos cometidos por menores.

Ahora veamos las alternativas a la prisión más habituales con las que cuentas.

01.-Trabajo en beneficio de la comunidad

Consiste en realizar tareas útiles para la sociedad, por las que no recibes ningún pago.

Unos ejemplos de este caso van desde la colaboración en comedores sociales, tareas de acompañamiento a mayores, a limpieza de espacios públicos o apoyo en cualquier otra organización social. 

02.-Arresto domiciliario

En lugar de ir a la cárcel, debes permanecer en casa, salvo en casos excepcionales autorizados por el juez.

Para asegurarse de que lo cumples, la policía realiza visitas a tu domicilio en las que, evidentemente, debes estar, o se considera un incumplimiento de la pena impuesta.

03.-Suspensión de la pena

Significa que no tienes que acatar la pena siempre que cumplas ciertas condiciones durante un tiempo determinado que establece el juez, y que las encontramos en el art. 80 del Código Penal:

  • Tratarse de tu primer delito
  • Pena impuesta, (o la suma de penas) de no más de dos años
  • Efectuar los pagos totales en concepto de responsabilidad civil, en los plazos que corresponda

Debes tener en cuenta que cumplir con estos requisitos no te asegura la suspensión de la pena que te hayan impuesto, es el juez quien tiene la última palabra y, para decidirlo, valora otros factores (tu conducta anterior, las circunstancias que te han llevado a este punto, antecedentes, …)

04.-Libertad condicional

En este caso, nos referimos a salir de la cárcel antes de cumplir toda la condena, pero bajo vigilancia y siguiendo estrictas normas, o también estar en libertad antes del juicio (te hablamos de esta posibilidad un poco más adelante)

En cualquier caso, no hay que olvidar que no siempre vas a conseguir que el juez te dé esta oportunidad, hay otros factores que entran en juego en su decisión.

¿Quién puede solicitar estas medidas?

Como decimos, no todas las personas condenadas tienen derecho a ellas, por lo que no puedes confiar en que te las concedan, antes, el sistema judicial evalúa cada caso, y luego ya toma la decisión.

Factores determinantes para conceder las medidas alternativas a prisión

Tienen como finalidad garantizar que son adecuadas para la persona y el delito cometido, y que no ponen en riesgo la seguridad pública ni los derechos de las víctimas.

Gravedad del delito

Son más habituales en casos de delitos menos graves, especialmente aquellos que no implican violencia física o emocional hacia otras personas. 

Por ejemplo, hurtos menores o fraudes tienen más probabilidades de acceder a estas medidas que delitos violentos.

Duración de la pena

Las condenas cortas, de hasta dos años, son más susceptibles de conseguirla, la razón es que el sistema judicial considera que las penas largas requieren un mayor tiempo de cumplimiento para alcanzar su objetivo de sanción.

Perfil del condenado

Los antecedentes penales (siempre mejor que no tengas), tu actitud, (cómo te comportes durante el proceso judicial) y lo dispuesto que te muestres a reparar el daño causado, son aspectos que el juez analiza detenidamente antes de aprobar una medida alternativa.

¿Qué pasa si no cumples con la medida alternativa?

Es importante entender que no son “un perdón”, tienen normas claras que deben respetarse, y si se incumplen, el juez puede revocar la medida y ordenar tu ingreso a prisión para cumplir la condena original.

Te ponemos un ejemplo: te imponen una pena alternativa de realizar un trabajo en beneficio de la comunidad, si no asistes o abandonas tus tareas, estás a punto de perder este beneficio.

En el momento es que, en libertad condicional, vuelvas a cometer un delito, regresas a la cárcel inmediatamente.

Libertad condicional y su cumplimiento

Ya te hemos adelantado su significado: es una medida que permite salir de prisión antes de completar toda la pena, aun así, esta salida anticipada no es incondicional, ya que está sujeta a un conjunto de normas estrictas.

Su objetivo, como el del resto de medidas alternativas a prisión, es facilitar la reinserción social, al permitir que la persona que cumple penas se incorpore gradualmente a la vida en comunidad, pero siempre bajo control y supervisión.

Esta vigilancia es fundamental para que se mantenga este tipo de libertad, y su incumplimiento interrumpe de manera automática la medida favorable conseguida.

Por el contrario, su cumplimiento demuestra compromiso con no reincidir en el delito. 

Condiciones habituales de cumplimiento de la libertad condicional

Su cumplimiento es esencial, en el momento en el que, estando en libertad condicional, incumplas alguna, el juez tiene la capacidad de ordenar tu ingreso en prisión.

No cometer nuevos delitos

El requisito más básico, si se vuelve a delinquir, durante el período de libertad condicional, se pierde automáticamente este beneficio.

Informar regularmente a las autoridades

Presentarte periódicamente en el juzgado o comisaría, según lo establezca el juez, para demostrar que sigues cumpliendo las condiciones.

Participar en programas de rehabilitación

En muchos casos, el juez ordena la asistencia a terapias, cursos o actividades educativas para fomentar la reintegración social.

Respetar restricciones específicas

Puede haber prohibiciones, como no acercarte a ciertas personas (por ejemplo, la víctima del delito) o no salir del país sin autorización.

Cómo obtener la libertad provisional antes del juicio

La libertad condicional, en este caso, permite evitar la prisión preventiva antes de que se dicte una sentencia, y es fundamental tener claro que no se concede automáticamente, sino que exige cumplir ciertos criterios además de seguir un procedimiento.

Demostrar arraigo social y familiar

Probar que tienes vínculos sólidos con su entorno, como una residencia fija, un trabajo estable, o responsabilidades familiares, con eso se considera que disminuye el riesgo de fuga.

Compromiso de cumplir con las condiciones

El juez, por norma general, impone restricciones como no acercarse a la víctima, no salir de la ciudad o someterse a controles periódicos, aceptar todo esto es indispensable para no esperar en prisión hasta el comienzo del juicio.

La decisión de conceder la libertad provisional depende del juez, quien evalúa si esta medida es suficiente para garantizar el cumplimiento del proceso penal sin necesidad de prisión preventiva.

Asesoramiento legal

Lo primero que debes cumplir: contar con un abogado es imprescindible

No te puedes enfrentar a este tipo de condenas, o posibles condenas, sin conocimientos suficientes, tanto de la ley como de los procedimientos que debes seguir.

Cualquier decisión equivocada, o paso mal dado, tiene unas consecuencias importantes para tu futuro, acude a un profesional en Derecho penal que será el encargado de analizar tu caso y presentar la solicitud ante el juez.

Autor

Manuel Hernández García

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¿Testigo Falso en Juicio? Consecuencias Penales por Mentir ante un Juez

El pasado 29 de agosto, el Tribunal Provincial de Koh Samui (Tailandia) daba a conocer la sentencia del ‘caso Daniel Sancho’ en el que el acusado, Daniel Sancho, ha sido finalmente condenado a cadena perpetua como autor de un delito de asesinato con premeditación por la muerte  del cirujano colombiano Edwin Arrieta, así como al pago de una indemnización de 107.000 € a la familia de la víctima. 

Repercusión Mediática del Caso Daniel Sancho a Nivel Mundial

Desde que saltó la noticia de este crimen en agosto de 2023, este caso ha copado todo tipo de noticias en multitud de programas, telediarios y prensa en general, no solo en España sino en todo el mundo, provocando un “tsunami” de información relativa al ‘caso Daniel Sancho’, y lo cierto es que la sentencia no ha hecho que las informaciones y noticias cesen, más bien todo lo contrario. 

Audios Controvertidos de Rodolfo Sancho Salen a la Luz

Ahora, tras el dictado de la sentencia, aún pendiente de los correspondientes recursos, han salido a la luz unos audios que supuestamente Rodolfo Sancho, padre del ya condenado Daniel Sancho, habría enviado a Nilson Domínguez, un testigo que en principio iba a declarar en el juicio en defensa de Daniel Sancho, aunque lo cierto es que esa declaración testifical nunca se llegó a producir. 

En dichos audios, Rodolfo Sancho, padre del acusado, dice cuanto sigue:

“Nilson, ¿cómo estás? Bueno, solo quería decirte que, si todo este proceso que estoy viviendo no me arruina, que parece que así será, espero poder darte algún tipo de regalito económico cuando vengas a Tailandia, ¿vale?

Y te digo espero porque esto está siendo una ruina, imagínate. Tener que viajar a Tailandia, abogados en España, abogados aquí, es demencial. Pero haré todo lo posible porque, de verdad, creo que te lo mereces y ya sabes que creo que eres una excelente persona. Así que haré todo lo posible para ello, ¿vale?”.

Debate sobre la Veracidad de los Testimonios en Juicios

La publicación de estos audios ha provocado que se ponga sobre la mesa en debate no solo el hecho de que la familia del acusado hubiera tenido la intención de congratular económicamente a un testigo que iba a declarar en el juicio, sino el hecho de poner en tela de juicio la veracidad que ha de darse a las declaraciones testificales ante los tribunales, cuando podemos ver que pueden estar viciadas de un motivo económico.

Lo cierto es que cada parte de un procedimiento judicial, acusación o defensa, pueden presentar en los juicios testigos, es decir, las partes pueden solicitar al Juzgado el llamamiento de testigos, y cuando ello se hace, parece obvio que se hace porque ese testigo va a declarar a favor de quien lo ha propuesto 

Obligaciones y Derechos de los Testigos en los Procedimientos Judiciales

Llegados a este punto tenemos que tener en cuenta que toda persona que declare ante un tribunal tiene la obligación de decir la verdad, aunque esta afirmación cuanta con algunas especialidades. 

Excepciones a la Obligación de Declarar la Verdad en Tribunales

Por ejemplo, los detenidos, investigados o acusados tienen en su haber varios derechos entre los que se encuentran el derecho a guardar silencio y a no declarar o a no contestar alguna o algunas preguntas durante la declaración y el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, por lo que resulta evidente que un detenido, investigado o acusado tiene la posibilidad de no declarar, o de contestar solo a algunas preguntas y en todo caso, tiene el derecho de no confesarse culpable, lo que en cierto modo implica, que puede faltar a la verdad. 

Por otro lado, el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece algunas especialidades que hace que ciertas personas, aun siendo citadas a declarar como testigos, tienen la posibilidad de negarse a declarar por la especial relación que guarden con la persona investigada o acusada, como son “los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil” o el abogado respecto a los hechos que el acusado le hubiese confiado en su calidad de defensor, o incluso los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y sus abogados. 

Consecuencias Legales del Delito de Falso Testimonio

Fuera de estas especialidades, toda persona llamada a declarar ante un tribunal como testigo tiene la obligación de decir la verdad; tanto es así, que antes de tomarse declaración a los testigos, el juez les advierte de que si faltan a la verdad durante su declaración testifical podrían ser acusados de falso testimonio. 

Pero ¿Qué es el delito de falso testimonio?

El delito de falso testimonio se encuentra recogido en el artículo 458 del Código Penal, el cual hace referencia al hecho de faltar a la verdad, en otras palabras, falsear la realidad, o dicho de un modo coloquial, mentir. 

Este delito lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses. 

Es importante tener en cuenta que si ese falso testimonio se produjese en contra del investigado o acusado en un procedimiento penal las penas aumentan siendo de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, y si finalmente, ese falso testimonio hubiera provocado la condena, las penas por falso testimonio serán superiores en grado a las anteriores. 

También podrán cometer falso testimonio aquellos peritos o intérpretes que en el ejercicio de sus funciones ante un tribunal faltaren a la verdad en el dictamen o traducción enfrentándose no solo a penas de prisión y multa, sino también a la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de 6 a 12 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 459.

Incluso, los abogados podrán cometer delito, según lo dispuesto en el artículo 460.2, cuando propusieren testigos falsos, pudiendo enfrentarse a penas de prisión y multa y también a la inhabilitación por tiempo de 2 a 4 años. 

Teniendo en cuenta lo anterior, existen muchas formas de ayudar a una persona implicada en un procedimiento judicial, pero cuidado si esa ayuda a ese amigo o conocido consiste en faltar a la verdad durante una declaración testifical porque podemos enfrentarnos a penas de prisión si se demuestra que hemos faltado a la verdad, es decir, si hemos mentido. 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Menores de 14, ¿imputables de un delito sexual?

No se puede restar importancia a los casos que, una y otra vez, aparecen en los medios, y en los que hay menores implicados en delitos de agresiones sexuales, sobre todo, cuando leemos la edad de los supuestos agresores: menos de 14 años.

A esa edad, imputar un delito penal a un niño no es posible en nuestro país, por el momento, y es cuando surge la pregunta de qué ocurre con ese menor de 14 años que comete un delito de tal gravedad, si sufre consecuencias de algún tipo cuando realiza actos por los que, en otro caso, las penas de cárcel están aseguradas.

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¿Qué pasa si un menor de 14 comete un delito sexual?

Según la ley que lo regula, Ley Orgánica de Responsabilidad Penal Juvenil 5/ 2000, “Los menores de 14 años son inimputables penalmente”, y es con ella con la que nos debemos regir ante estos casos con menores implicados.

La Convención de los derechos del niño, obliga a poner una edad de responsabilidad penal, el límite que indica a partir de cuando se es responsable de las acciones, y se considera que una persona tiene capacidad para cometer delitos.

La legislación aplica esta inimputabilidad cuando considera que la persona no cuenta con suficiente madurez psicológica para entender la naturaleza de lo que ha hecho, lo que deriva en que no sea posible que, tampoco, asuma responsabilidad alguna  por las consecuencias.

La cuestión que se plantea es si se puede cometer un delito tan grave como estos que leemos a diario, sin asumir ninguna responsabilidad.

Menor ante un delito penal, ¿sin responsabilidad?

No, no se trata con esto de que hagan lo que hagan, no tengas ninguna, sino que no la pueden asumir ellos porque no son capaces de hacerlo, en ese caso serán los padres quienes hagan frente a esa responsabilidad, en este caso, civil.

Aumento de los delitos cometidos por menores

Es una realidad, la Memoria anual de la Fiscalía General del Estado, muestra que el aumento en 2023, respecto al año anterior, es de un alarmante 116%, un ascenso que no puede pasar desapercibido, y abre un debate acerca de si es, o no, conveniente reducir la edad penal como ya se ha hecho en otros países europeos.

La facilidad de acceso a pornografía, en gran parte violenta,  y su impacto en edades tan tempranas, parece ser una de las causas que nos han llevado a este punto tan preocupante.

No cabe duda de que en internet tienen una fuente inagotable de material que facilita que se desarrollen con la creencia de que es así como se actúa, que no es mala la violencia en las relaciones, y sin crecer con la idea de qué es una sexualidad sana.

Por otro lado, no hay nada que compense esa información, ese menor que no deja de ver contenido sexual violento, no tiene nada que lo contradiga en la educación sexual de los centros escolares, o en la propia familia, de manera que asume como correcta esa forma de actuar.

¿Es necesario bajar la edad penal a menores?

La referencia de países vecinos en los que la edad está entre, por ejemplo, en Holanda, los 12 y en Austria, donde se puede inculpar desde los 7, abre el debate, siempre con el foco en atajar el tema desde el punto de vista educacional

Aplicar esa reducción hace pensar que es bueno para ambas partes.

Las víctimas ven como sus agresores no quedan impunes, y aumenta la confianza a denunciar, por otro lado, el agresor aprende que actos de ese tipo limitan su libertad, y deja de comportarse como hasta ahora, de manera desafiante, confiando en que no se les puede culpar.

No podemos olvidar que se considera los actos de naturaleza sexual son derivados de impulsos incontrolables, algo que confirma la reincidencia, y que dificulta asegurar si se es totalmente consciente de lo que se está haciendo, y, por tanto, si se pueden evitar.

Llegado el caso, ese niño de 12-13 años implicado de un delito penal, cuenta, como cualquier otro acusado, con el derecho de defensa que le asegura un abogado para defender sus derechos ante un tribunal

¿Qué es el derecho de defensa?

Fundamental para garantizar la preservación de los derechos humanos y no impongan penas injustas.

Regulado por el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que no se puede condenar a nadie sin un juicio justo previo, es decir, si no cuenta con una defensa adecuada.

Asegura la presencia de un abogado con capacidad de presentar pruebas en su defensa, e interrogar a los testigos de la acusación, además del derecho de apelación, y de recurrir a un tribunal superior si el resultado es un veredicto contrario.

Otorga al acusado la obligación de ser informado de sus derechos antes del juicio, de conocer los delitos de los que se le acusa, de la presunción de inocencia y de ser conocedor de que puede no declarar contra él.

¿Qué pasa si un menor comete un delito sexual?

Para aclarar este tema, debemos considerar a los menores en dos franjas, de los 14 a los 18 años y los menores de 14, porque en cada una la ley una respuesta.

Entre los 14 y 18 años, se tiene responsabilidad penal, aunque con tratamiento diferente a los adultos, las penas son menores y orientadas a su reeducación, el carácter no es sancionador, sin embargo, a esa edad, ya se les considera responsables.

Quienes no han alcanzado esa edad, no son sometidos a juicio, son los servicios sociales quienes se hacen cargo, al entender que lo que ha ocurrido no es un delito (no es consciente de las consecuencias ni de la gravedad) sino un problema en su educación o situación personal.

En este momento se realiza una evaluación en el entorno del menor, tanto en su ámbito educativo como familiar, para valorar si es adecuado que continúen con sus padres o tutores

Consecuencias para un menor de 14 años que comete un delito

Tras esta evaluación, la Fiscalía de Menores remite al caso a los servicios autonómicos, quienes se encargan de poner a disposición de los menores y sus familias los recursos disponibles adecuados, 

Se trata de sensibilizar a esos niños e incluirlos en programas educativos que les hagan entender la gravedad de lo que han hecho, además de ofrecer la posibilidad de reconciliación con las víctimas, reparar los daños y, a la vez, orientar a los padres, para evitar la reincidencia.

No es posible tomar medidas que recorten libertades o derechos, luego no cabe la posibilidad de un internamiento ni de medidas de alejamiento de la víctima.

La única vía es en el caso excepcional de situación de desamparo, una medida dirigida a la protección del menor, solo así se les puede separar de sus padres.

Situación de desamparo

Significa que padres, o tutores, no ejercen como deben e incumplen sus deberes, dejando al menor desvalijado, y es la Administración quien se hace cargo y suspende la patria potestad.

En ese momento se puede tomar uno de estos dos caminos: acogimiento familiar o residencial.

En un caso de acogimiento familiar, se considera adecuada la familia biológica, en un primer recurso, y si no es posible, se decide por un acogimiento en familia ajena.

Si ninguno es adecuado, por las circunstancias, se recurre ya a un acogimiento residencial en un centro de acogida 

Ante una declaración de desamparo, los padres tienen dos años para recuperar la guarda y custodia de sus hijos, siempre que aporten pruebas concluyentes que confirme, que la situación que derivó en ella ha cambiado.

Este sinsentido de delitos penales cometidos por menores de 14 años nos lleva a hacernos muchas preguntas acerca la responsabilidad que tienen de sus actos a tan corta edad y surgen dudas de si pueden ser llevados a juicio, algo importante tanto para ellos como para las víctimas.

Un tema delicado del que nos puedes realizar cualquier consulta que será resuelta por nuestro equipo de abogados para asesorarte y darle la mejor solución.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Beso robado, considerado agresión sexual

El Tribunal Supremo dicta una condena de agresión sexual de un agente de policía que intenta dar un beso a una detenida a quien está custodiando.

Se trata de una “intromisión en la libertad sexual con el propósito de obtener satisfacción sexual a costa de otro”, y confirma que se cumplen ciertas condiciones, (de las que hablamos más adelante) para llegar a esa sentencia.

Un beso robado, o no pedido, puede ser igualado a una agresión sexual y, como ella, condenado. Nuestros abogados penalistas te dan todos los datos a continuación:

El Tribunal Supremo: beso robado es agresión sexual

Un beso sin consentimiento, o tan solo un intento, se considera una intromisión a la libertad sexual en un medio, como en este caso, hostil, lo que pone en una situación de inferioridad a la mujer detenida.

No es, según la sentencia del Tribunal Supremo, obligatorio que exista un “no”, sino que basta con que no haya consentimiento.

Beso sin consentimiento en la comisaría de policía

Los hechos de esta sentencia se refieren al comportamiento inapropiado de un agente de la ley que, en calidad de vigilante de una detenida, a quien intenta besar en los labios, sin conseguirlo, por la oposición de la víctima, aunque consigue darle uno en la mejilla.

Una vez detenida la mujer, este agente, mediante comentario amistosos, halagos e interés por su situación, empieza a ganarse su confianza y, a la vez, buscar un lugar en el que tengan intimidad.

En el momento en que la detenida “baja la guardia”, intenta besarla, algo que evita con su alejamiento.

Con esto, el acusado es consciente del poco interés de la mujer, no hay posibilidad de consentimiento, además, de que, en ningún caso, un agente de la ley, puede intentar besar a una detenida.

Estamos ante un contacto corporal no consentido, y con clara significación sexual, en resumen, ante un delito

¿Cuándo un beso es delito?

Un intento de beso o un beso robado, se considera delito, siempre no se reciba como una prueba de cariño o afecto, habitual cuando se dan esas circunstancias familiares o personales que inducen a tomar la iniciativa.

Para admitir un beso robado como agresión, o no, se valora la relación de las partes, si existe un vínculo personal, quizás, se puede llegar a normalizar, pero teniendo en cuenta que ambos estén de acuerdo.

Son casos en los que no existe ninguna connotación sexual, un beso entre dos personas cercanas y que no es más allá de una muestra de cariño, un juego o broma, siempre que sea aceptada por las dos partes.

En esta comisaría es evidente que no existe esa relación, ni familiar, ni de amistad, se vive una situación totalmente desequilibrada que no debe calificarse de normal, ni admitirse.

La calidad de vigilante y la de detenida, puede hacer pensar a la segunda que ha de acceder a los deseos del policía, lo que la sitúa en una clara inferioridad.

Agresión sexual en la Ley del “solo sí es sí”

Esta ley, entrar en vigor el 7 de octubre de 2022 y no lo hace exenta de polémica por los resultados que la acompañan.

Recordemos que favorece la reducción de pena en algunos casos, y un enorme número de delincuentes sexuales son liberados, lo que crea la urgencia de una reforma que ponga freno a estas excarcelaciones.

Así, la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, es la necesaria reforma de la controvertida ley anterior.

El antiguo delito de abuso sexual (con penas más bajas) se considera hoy en día agresión (con penas más altas), a raíz de la reforma que te hemos mencionado.

Desde este momento, todo acto que atente contra la libertad sexual de una persona, sin su consentimiento, comete un delito de agresión sexual.

¿Desaparece el delito de abuso sexual?

Así dicho parece que deja de ser delito, y no es así, la ley lo que hace es ponerlo al nivel de agresión, un punto importante para la decisión del Tribunal Supremo en el caso del policía y la detenida.

De esta manera, todo ataque a la libertad sexual se considera agresión, sin mirar si existe violencia o intimidación, basta con no contar con el consentimiento de la otra persona.

Consentimiento o no, determinante

Admitir la existencia de consentimiento es vital para valorar unos actos, y que deje de ser un juego entre dos personas conscientes de lo que están haciendo y pase a una agresión sexual con duras penas.

Existe consentimiento cuando se manifieste libremente, cuando se exprese la voluntad de la persona, mediante actos o palabras que dejen claro que está de acuerdo.

Un intento de alejamiento, como el de esta mujer a su “agresor” hacen ver, claramente, que no lo está.

Penas, agravantes y atenuantes de agresión sexual

La sentencia del Tribunal Supremo lleva a que el policía sea castigado por las penas acordes a este delito.

Prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Al igual que en cualquier delito, se toma en consideración la existencia de circunstancias que aumenten o minoren la pena.

En este caso, estudiando los hechos, se tienen en cuenta la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez para establecer la pena al policía en 1 año y 9 meses de prisión.

¿Qué es la agravante de prevalimiento?

Un incremento de la pena si se comete el delito aprovechando la situación ventajosa respecto de la víctima, un ejemplo claro es el que nos ocupa.

El policía se vale de su superioridad ante la detenida, que se encuentra vulnerable en un medio hostil, para lograr lo que desea.

Esta agravante, también se aplica si existe un abuso de confianza entre el autor de los hechos y la víctima, o aprovecha su condición de funcionario o servidor público.

En otro caso, ya alejado del que nos ocupa, se aplica este tipo agravante si se aprovecha la relación de parentesco para “obligar” a la otra persona a consentir.

¿Qué es la atenuante por embriaguez?

Una atenuante, recordemos, es una circunstancia que en vez de aumentar la pena, la disminuye, al considerarse modificada la responsabilidad penal.

La encontramos en art. 21 de Código Penal y es lo opuesto a la anterior, en este caso, aplicarla implica minorar la pena de ese delito.

Se refiere a que el estar bajo los efectos del alcohol se considera que afecta al comportamiento, no se es totalmente consciente de lo que se hace y de que se está cometiendo un delito, por lo que lleva a penas menos graves.

El síndrome de abstinencia y la adicción al alcohol o a los estupefacientes, merman la voluntad e impiden que se comprenda el alcance y las consecuencias de los actos

El solo intento de dar un beso, si no existe consentimiento, deja de ser una broma o un juego para convertirse en delito.

No aceptar estas situaciones es el camino para que cambien y se dejen de normalizar acciones en las que claramente hay una persona afectada, que sufre por ello y no sabe cómo actuar.

Pasar por una situación así es complicado, sin acompañamiento, legal, contacta con nuestro bufete, valoramos su caso y evitamos que se vulneren tus derechos.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Delitos sexuales, ¿prescriben?, ¿cuándo?

Los delitos, por lo general, tienen un momento a partir del cual no pueden ser juzgados y la persona que los comete no tampoco ser castigada por ellos.

Es un plazo diferente en cada uno, según su tipo y gravedad, en el caso de los delitos sexuales con especial, relevancia porque, no son pocos los casos en los que las víctimas tardan en ser capaces de denunciar y hacer frente a la situación que han vivido
Sobre todo cuando se trata de menores, que llegan a aceptar los hechos y buscar ayuda bien entrada la edad adulta.

Cobra mayor importancia, por tanto, conocer la prescripción de los delitos sexuales sobre cualquier otro tipo, para conseguir que los culpables sean juzgados y reciba la pena que les corresponde.

Prescripción de delitos sexuales

Como decimos, son delitos que con demasiada frecuencia se silencian, las víctimas no son capaces de acudir en busca de ayuda, ya sea por culpa, vergüenza o, sobre todo, en el caso de menores, porque son experiencias que bloquean para olvidar la terrible situación por la que han pasado

El problema aumenta cuando se dan cuenta de que no los pueden olvidar, que necesitan ayuda para continuar, en ese momento, a menudo ya es demasiado tarde, el delito ha prescrito, y quien lo cometió sale impune.

¿Cuándo prescriben los delitos sexuales?

Es en el Código Penal, en su art. 131, donde encontramos los plazos de prescripción de estos delitos

  • A los 20 años, los delitos que tiene pena máxima de 15 o más.
  • A los 15 años los de una pena máxima de entre 10 y 15 años.
  • A los 10 años, una pena máxima de entre 5 y 10 años.
  • A los 5 años prescriben el resto de delitos

Los plazos de prescripción, como vemos, varían según las penas máximas que corresponden al delito, de hecho, en caso de penas compuestas se aplican los plazos a la sanción más alta.

¿Qué significa prescripción de un delito?

La prescripción de un delito es el momento en el que ya no puede ser juzgado y el culpable no puede ser llevado a juicio ni condenado.

Es la extinción de cualquier responsabilidad criminal, muy importante de conocer porque, desde ese momento, la persona que lo ha cometido queda impune, y la víctima, por tanto, no es resarcida de sus daños.

Hay que intentar, por todos los medios que no suceda, la ley exige que se ejecute la pena antes de que cumpla el plazo de extinción correspondiente al delito, o no podrá hacerse ya.

¿Por qué prescriben los delitos sexuales?

Una pregunta que hemos escuchado más de una vez en nuestro bufete.

A nuestros clientes siempre les aclaramos que, en realidad, el delito no prescribe, es su derecho a una acción penal, no el delito en sí.

La razón es que la ley considera que el tiempo provoca que la pena de un delito ya no cumple su finalidad última, incluso puede ser contraria a ella.

No obstante, hay algunos que, por su especial gravedad, no prescriben.

Delitos que no prescriben

Entre ellos, destacamos los de lesa humanidad, los de genocidio y los delitos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, ninguno de ellos prescribe en ningún caso, al igual que los de terrorismo, con consecuencia de muerte de personas.

Esto significa que no tienen plazo de extinción, en ningún momento termina la responsabilidad penal de sus autores y la posibilidad de que cumplan con la pena correspondiente.

¿Cuándo empieza a contar la prescripción de un delito sexual?

En cualquier caso, desde que se comete el delito.

Si estamos ante un delito continuado, permanente o habitual, empieza a contar desde la fecha de la última agresión, o desde que cesó esa conducta

Un caso excepcional es cuando la víctima en menor de a 18 años, entonces, gracias a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, del 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ese momento es cuando cumpla 35, o si fallece antes, empieza a contar desde su fallecimiento.

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¿Es igual prescripción del delito que prescripción de la pena?

No, son conceptos distintos, pero que pueden ser confusos, y el Código Penal los diferencia, aun así tienen en común una cosa: ambos se aplican de manera individual para cada delito o pena, según el caso.

Prescripción de un delito

Si se habla de prescripción del delito, no existe aún un procedimiento judicial para su posible enjuiciamiento, o se ha iniciado ya, pero se ha detenido.

Cuando un delito prescribe, quien lo comete no puede ser juzgado, por ese delito, es decir, por lo que ha hecho a “esa persona”, lo que no quita que, si se demuestra, llegue a ser juzgado por el daño a otra.

En estos casos, los abogados penalistas se encargan de recopilar testimonios, dar con testigos, y de encontrar otras posibles víctimas que estén en condiciones de declarar, siempre dentro del plazo.

Son situaciones en las que existe una pauta de comportamiento, por ejemplo un agresor sexual que ha atacado a más de una víctima.

Puede que no sea posible acusarle por lo que ha hecho a una de ellas en concreto, pero una investigación puede dar nuevos datos de distintas víctimas por las que sí pueda serlo, algo que, si se demuestra, consigue la condena

Prescripción de la pena

Cuando se habla de prescripción de la pena, se supone que el procedimiento penal ya ha tenido lugar, ha finalizado, y existe una sentencia firme que no se ha ejecutado.

Esta pena, ya fijada en un juicio, no podrá ser cumplida porque ha vencido el plazo previsto para su vigencia.

Es decir, que también hay un tiempo para ejecutar la pena, un condenado no puede estar eternamente sin cumplir su sentencia.

¿Puedo denunciar si han pasado muchos años?

Sí, toda denuncia que se presente dentro del plazo, se admite a trámite y da lugar a una investigación, aunque sea después de mucho tiempo, el problema es que cuanto más haya pasado desde el suceso, más difícil es probarlo.

El tiempo dificulta encontrar pruebas que avalen la declaración de la víctima, testigos que la apoyen, y hace que sea más complejo poder demostrar lo que le ocurrió.

Hay veces en lo que, la víctima, se atreve a denunciar después de mucho tiempo, dentro del plazo de prescripción, pero que no cuenta con pruebas.

También puede hacerlo, pero nos enfrentamos a un caso muy difícil de demostrar, si no hay nada que lo respalde, su declaración se limita a su palabra contra la del supuesto infractor, con muy poco a su favor.

La presunción de inocencia obliga a que sea quien acusa quien deba presentar pruebas, no quien se defiende, luego, sin ninguna, el proceso se complica.

Los delitos sexuales son muy difíciles de afrontar por las víctimas y a menudo no se atreven a enfrentarse hasta pasados muchos años.

Además de estar con ellas y apoyarlas, es necesario hacerles ver la importancia de buscar ayuda cuanto antes, para que sea más sencillo que quien ha cometido el delito cumpla su pena.

Tener en cuenta este plazo máximo, así como el resto de pasos que debes dar, es esencial para conseguir la sentencia que se merece el agresor, consúltanos tu caso podemos ayudarte a conseguirla.

 

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Manuel Hernández García

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Habeas Corpus, qué es y quién puede solicitarlo

Todos los ciudadanos tenemos derecho a la libertad, y a no ser detenidos sin razón, está en la Constitución, y es algo que podemos solicitar en el momento en que creemos que hemos sido retenidos sin motivo.

¿Cómo?, mediante una figura legal llamada Habeas Corpus, que asegura que serás puesto en libertad en un plazo de tiempo, si no se puede probar tu implicación en los hechos por los que se te ha detenido.

No está de más conocerlo, por si llega el caso, y tener claro cómo y quién puede solicitar ser puesto en libertad.

¿Qué es el Habeas Corpus?

Como decimos, un derecho con el que contamos los ciudadanos, tal y como se explica en el art. 17 de la Constitución Española, toda persona tiene derecho a la libertad, y no puede ser privada de ella si no ocurre alguno de los casos que determina la ley.

En definitiva, no tienes por qué ser privado de tu libertad, a no ser que cometas un delito tipificado en la legislación, y por el que se te deberá juzgar y sentenciar.

La Constitución Española protege de manera concluyente los derechos de los ciudadanos y, entre ellos, está el derecho a la libertad, por esa razón, cualquier detención realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe estar dentro de la legalidad.

Para qué sirve el Habeas Corpus

Para asegurar que cualquier detenido es puesto a disposición judicial cuanto antes, será el juez quien decida si el arresto se mantiene, por ser adecuado a los hechos, o si, por el contrario, no hay razón para que esa persona continúe retenida.

Se trata de impedir que nadie sea detenido injustamente, de proteger al ciudadano ante una detención que pudiera no ser legal.

Obliga a no prolongar esa situación más de lo estrictamente necesario para realizar las investigaciones que aporten luz a los hechos.

El juez de guardia, tras valorar las pruebas que le presenten, decide el carácter de la detención, esto es, si es legal, o no y el detenido debe ser puesto en libertad.

Solamente se pronuncia sobre la legitimidad o no de esa detención, sin entrar el motivo, de esa vista no se decide si es o no culpable.

Con esto queremos aclarar que, aunque sea puesto en libertad, más adelante, tras posteriores investigaciones puede ser juzgado, que salga no es una declaración de inocencia, sino de que su detención no debe continuar con las pruebas que en ese momento están en poder del juez.

No se centra en el motivo de la detención y en si esa persona es o no culpable, solamente en si se ha hecho de manera legal.

¿Cuánto puede estar una persona detenida por la policía?

Una persona no puede estar más de 72 h detenida sin que ocurra una de estas dos situaciones: que sea puesta en libertad por no poderse probar su implicación, o que sea llevada ante un juez.

La finalidad del Habeas Corpus es evitar las detenciones ilegales, y que los acusados sean puestos delante de un juez, lo antes posible.

Cómo se solicita en Habeas Corpus

El propio detenido o su abogado, cuando tiene dudas fehacientes de que existan pruebas de su implicación en lo que sea que se le acuse, y por lo que está detenido.

Es un procedimiento relativamente rápido porque persigue evitar que una persona esté detenida más de lo necesario, así, en 24 horas el juez toma una decisión.

Si la solicitud no se hace en un juzgado, se envía al correspondiente, y en ese momento se abre el procedimiento para que continúe en la cárcel, o salga por ser una detención ilegal.

¿Cuándo se considera una detención ilegal?

Cualquier ciudadano es detenido de manera ilegal cuando no se respeten sus derechos y se cumpla alguno de los siguientes supuesto:

No existe motivo para la detención, nadie puede ser retenido porque sí, quien lo haga te debe dar una razón, y no una cualquiera, sino que debe estar incluida en las causas que marca la ley.

Cuando el detenido permanece en un lugar que no es un centro de detención, una comisaría, por ejemplo.

La detención sobrepasa las 72 h que te hemos comentado, es, aclaremos, un plazo máximo y que, si no es necesario, no hay que apurar sin sentido, la ley exige que las detenciones deben durar lo mínimo imprescindible para las diligencias policiales.

No se respetan los derechos constitucionales con los que contamos todos los ciudadanos, como puede ser negar su derecho a un abogado si es que lo solicita.

Habeas Corpus paso a paso

Vamos a suponer y esperamos que no ocurra nunca, que, un día, vas caminando, se acerca un policía y te detienen.

Seguidamente, te llevan a dependencias policiales, y te retienen mientras te explican el motivo de tu detención.

En ese momento, si lo consideras, solicita un abogado, no se te puede negar ese derecho.

En caso de que no esté clara su implicación en los hechos, con las pruebas que te presentan, puedes iniciar el procedimiento

¿Quién puede solicitar un Habeas Corpus?

Para iniciar el procedimiento, lo primero es solicitarlo, el detenido, en este supuesto caso, tú, directamente puedes hacerlo a los agentes que te han llevado a comisaría.

No solo tú, sino tu pareja (cónyuge, pareja de hecho, novio o novia), descendientes, ascendientes, o hermanos, y, por supuesto, tu abogado puede pedirlo en tu nombre.

En caso de un menor de edad, o incapacitado, deberán hacerlo sus tutores legales.

No solo pueden solicitarlo personas físicas, sino organismos institucionales como el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o, de oficio, el juez competente.

¿Qué ocurre tras solicitar un Habeas Corpus?

Una vez que el juez admite la solicitud, ordena que te lleven ante él, escucha tu versión, (o a tu abogado) y al Ministerio Fiscal, y, por último, a los agentes que te detuvieron.

Una vez que es consciente de los hechos y cuenta con las pruebas que le han aportado, las que se han conseguido contra ti hasta ese momento, toma la decisión.

Todo esto que parece tan farragoso, no lo es, el procedimiento se debe resolver en un máximo de 24 horas, pasadas las cuales ya hay una decisión.

Qué puede decidir el juez

Solo hay dos caminos: que te mantengan detenido o que te dejen en libertad, con carácter inmediato, si ya han pasado las 72 h.

Insistimos en que, tu puesta en libertad no asegura tu inocencia, si existen indicios, se va a continuar con las investigaciones, y en el momento que haya pruebas se te va a detener y acusar del delito.

Nadie puede ser retenido de manera ilegal, siempre debes conocer de qué se te acusa y solicitar tu puesta en libertad inmediata, en caso de que no te aporten pruebas para mantener esta situación.

Es importante, en momentos así, en los que te encuentras tan desprotegido, que solicites la asistencia de un abogado, quien mejor conoce los procedimientos y asegura los pasos legales para su puesta en libertad.

Autor

Manuel Hernández García

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DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y LA IMAGEN VS. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DE INFORMACION RESPECTO DE LOS TRUE CRIME


En la actualidad, se ha observado una tendencia en alza en la creación y divulgación de obras de «true crime», es decir, documentales, series y películas que se fundamentan en crímenes reales ocurridos recientemente en España, tales como «El caso Asunta«, «El caso Alcàsser«, «El cuerpo en llamas«, entre otros. 

Introducción al Auge de los Documentales de True Crime en España

Así, la última noticia es que Ana Julia Quezada, ha sido trasladada del módulo donde se encontraba cumpliendo la pena de prisión permanente revisable por el asesinato del niño Gabriel Cruz en 2018, y todo ello debido a que ha salido a la luz que estaría grabando un documental sobre el crimen, sin tener los padres constancia de ello ni haber prestado permiso. 

El Conflicto entre Derechos Individuales y Libertad de Expresión

Sin embargo, estas producciones a menudo generan conflictos entre dos conjuntos de derechos individuales que son fundamentales para la integridad y dignidad de la persona, a saber, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (conforme al artículo 18.1 de la Constitución Española), y el derecho a la libertad de expresión (de acuerdo al artículo 20.1 a CE), el derecho a la expresión artística (según el artículo 20.1 b CE), y el derecho a recibir y difundir información veraz (según el artículo 20.1 d CE).

Pero ¿cuál de estos debería prevalecer sobre los demás?

Principios Constitucionales sobre Honor e Intimidad versus Libertad de Expresión

Así, por un lado, el artículo el articulo 18 de la Constitución española, recoge lo siguiente: 

  1. «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos´´. 

Y, por el otro lado, el artículo 20 de la misma, dispone que:

  1. «Se reconocen y protegen los derechos:
  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  1. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  2. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
  3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  4. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial´´.

Jurisprudencia y Derechos de la Personalidad en España

A su vez, es importante destacar el artículo 20.4 de la Constitución, el cual estipula que estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 

Así, en este asunto, la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que desarrolla y articula la protección del derecho fundamental homónimo, concretamente, el art. 2 LO 1/1982 establece los límites primarios de estos derechos de la personalidad. Así, el art. 2.1 LO 1/1982 dispone que «la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia´´.

En relación con los actos que pueden ser reputados intromisiones ilegítimas, estos se detallan en el art. 7 LO 1/1982, dedicándose el art. 8 LO 1/1982 a establecer las excepciones legales, esto es, las circunstancias que justificarán que la intromisión en los derechos de la personalidad no resulte ilegítima. Por lo que aquí interesa, constituyen intromisiones ilegítimas los siguientes actos: 

  • La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo (art. 7.3 LO 1/1982)
  • La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela» (art. 7.4 LO 1/1982)
  • La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos. 

Impacto de las Decisiones Judiciales en la Producción de Contenidos sobre Crímenes

En definitiva, el uso de personajes reales en obras artísticas genera un conflicto entre los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, por un lado, y los derechos a la información, la libertad de expresión y la libertad de creación por otro, que requiere de una meticulosa ponderación en cada caso particular.

Para ponderar estos derechos, nuestra jurisprudencia tiene en consideración dos elementos:

  • Un aspecto inicial a considerar es la capacidad del espectador para identificar los eventos relatados en la película y reconocer a las personas a las que corresponden los personajes de la obra. En relación con este punto, el Tribunal Constitucional ha establecido que el ejercicio del derecho fundamental a la producción y creación literaria protege la creación de un universo de ficción que puede tomar como referencia datos de la realidad, sin necesidad de adherirse a criterios de veracidad o utilidad para limitar la labor creativa, la cual es intrínsecamente subjetiva (STC núm. 51/2008 de 14 de abril, caso «El jardín de Villa Valeria«).
  • Un segundo aspecto relevante es el enfoque adoptado, ya sea más creativo o fiel, en relación con los hechos y personas reales que constituyen el núcleo temático de la obra, lo que permite al receptor evaluar si existe una mayor o menor fidelidad a la realidad. En consonancia con esta línea jurisprudencial, el Tribunal Supremo, en la sentencia número 441/2014, de 29 de julio, abordó el célebre caso del Crimen de los Marqueses de Urquijo, el cual trata sobre la tensión entre el derecho al honor y la expresión artística e informativa. Concluyó que prevalecían los últimos al determinar que los hechos eran verídicos y que las licencias creativas adoptadas por los creadores de la película estaban justificadas para hacer la narración más cautivadora.

Lo cierto es que, en nuestro país, la jurisprudencia tiende a favorecer los derechos a la libertad de expresión y de creación artística, protegidos, por el artículo 20 de la Constitución Española. Los tribunales suelen mostrar tolerancia hacia la producción de obras ficticias sobre figuras públicas, incluso sin autorización, y/o aquellas relacionadas con eventos de interés general.

Esto se basa en su condición de derechos fundamentales para el desarrollo de una opinión libre e informada, elementos cruciales para el avance de una sociedad democrática moderna. La primacía de los derechos de opinión y expresión se refuerza aún más cuando se trata de hechos de interés general o que involucran a figuras públicas, siempre y cuando se respeten los límites del decoro, y se eviten expresiones insultantes o completamente desproporcionadas.


Esta confrontación de derechos ha sido objeto de análisis continuo y reiterado en las sentencias del Tribunal Constitucional. Desde la sentencia 6/1981 del TC, se ha enfatizado la importancia del ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información como uno de los pilares fundamentales de una sociedad libre y democrática. En este contexto, se garantiza constitucionalmente la difusión de información veraz sobre temas de interés general o relevancia pública. Los tribunales suelen adoptar una postura restrictiva con respecto a las series o películas cuando los hechos presentan una nueva realidad que pueda vulnerar la intimidad o difundir injurias o calumnias. Un ejemplo de ello fue la serie «Mi gitana» de Telecinco sobre Isabel Pantoja, estrenada en 2012. El juzgado de Primera Instancia de Alcobendas determinó que «Mi gitana» había incurrido en una «intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad» de la cantante. Además, la sentencia ordenó la retirada de la serie y de sus DVDs del mercado, y fijó una indemnización de 10.000 euros como compensación por los daños y perjuicios causados a la cantante.

Es importante destacar que, en el ámbito de las expresiones artísticas, se aplica el mismo principio jurisprudencial de protección hacia las manifestaciones y creaciones artísticas, considerándolas elementos esenciales de la individualidad. No obstante, las ofensas injustificadas, desproporcionadas o claramente insultantes ceden esa primacía en favor de otros bienes jurídicos igualmente importantes, como el honor, la intimidad, la propia imagen y, en ocasiones, la libertad ideológica, que abarca la libertad de creencias religiosas.

Además, como se mencionó anteriormente, si los hechos son de conocimiento público o han sido difundidos a través de los medios de comunicación, el relato sobre el caso también se considera de dominio público. Por lo tanto, no es necesario obtener una autorización para la emisión de una serie sobre dicho caso.

Debemos traer de nuevo a colación el crimen de los Marqueses de Urquijo, señalando el Tribunal Supremo en la sentencia 441/2014 del 29 de julio, que la película estaba amparada por la libertad de información porque era fiel a los hechos probados acerca del crimen en cuestión. Además, se les concedió la libertad de tomar licencias creativas, lo que incluyo la difusión de sospechas sobre las personas implicadas en el caso. 

Otros ejemplos incluyen biopics como «Carmen Cervera, la Baronesa» (auto de medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas de 28 de junio de 2011) o la publicación de biografías como «Arriba la Esteban» (sentencia del Tribunal Supremo número 522/2011, de 13 de julio). Se ha establecido que este tipo de biografías no autorizadas serían consideradas ilícitas únicamente cuando su narración sea predominantemente factual y pueda contener elementos difamatorios (véase, por ejemplo, el caso Clarence Seedorf – sentencia del Tribunal Supremo número 14/2004, de 28 de enero).

Algunas resoluciones judiciales sostienen que cuanto mayor sea el grado de creatividad y alejamiento de la realidad en el tratamiento de los hechos, mayor será la amplitud de la libertad de creación concedida. No obstante, si una obra fílmica o televisiva se adhiere estrictamente a los hechos, adoptando una aproximación más documental, está obligada a ser fiel a la verdad. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid determinó en el conocido caso Fariña que es lícito mencionar a personajes sin su autorización, siempre y cuando la narración sea precisa y objetiva, producto de una minuciosa investigación de los hechos reales.

En síntesis, los tribunales españoles han avalado la publicación de biografías no autorizadas o la realización de biopics sobre individuos de renombre, siempre y cuando no incorporen contenido manifiestamente injurioso. En el proceso de equilibrio entre estos derechos, la jurisprudencia nacional ha favorecido el derecho a la creación artística, conforme al artículo 20.1.b) de la Constitución Española. Este derecho salvaguarda la facultad de configurar un ámbito de ficción que pueda basarse en eventos reales como punto de partida, sin que se impongan requisitos de veracidad para restringir la expresión creativa subjetiva. Este enfoque fue ratificado por el Tribunal Constitucional en el caso «El jardín de Villa Valeria» (sentencia número 51/2008, de 14 de abril), donde se estableció que el análisis de la veracidad debe ser matizado, permitiendo incluso la exageración y el empleo de formas discutibles.

En cuanto al derecho europeo, el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) establece, por un lado que, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, incluyendo la libertad de opinión y de recibir o comunicar informaciones e ideas sin interferencias de autoridades públicas y sin restricciones fronterizas. Sin embargo, los Estados pueden requerir autorizaciones previas para empresas de radiodifusión, cinematografía o televisión y, por el otro lado que, el ejercicio de estas libertades puede estar sujeto a restricciones o sanciones legales necesarias en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la integridad territorial, la seguridad pública, el orden, la prevención del delito, la salud o la moral, la reputación o los derechos de otros, impedir la divulgación de información confidencial o garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha proporcionado precisiones sobre la legalidad de obras artísticas basadas en hechos reales en el conocido caso Lindon (sentencia de 22 de octubre de 2007), relacionado con el libro «El proceso» de Jean-Marie Le Pen. En esta obra, Le Pen fue descrito como el instigador intelectual del crimen de Brahim Bouaram perpetrado por jóvenes militantes del Frente Nacional en 1998, utilizando términos como «vil oportunismo», «inmoralidad», «falta de dignidad» y atribuyéndole roles como «jefe de una banda de asesinos» o «recomendar cometer un asesinato«. El TEDH determinó que, aunque se permite cierto grado de exageración e incluso provocación, y que los límites de la crítica son más amplios en el caso de figuras políticas, en este caso concreto consideró que los términos utilizados eran excesivos, ya que podían incitar a la violencia y al odio.

No obstante, es importante diferenciar cuando la serie, película o documental relata los hechos acontecidos en un caso en el que la víctima sea menor de edad, como es el caso que nos atañe. 

Reitero que, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la protección de la infancia y juventud actúa como un límite a las libertades de expresión, en términos similares a los empleados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ha destacado la doctrina de la intensificación de la protección de la intimidad y la propia imagen de los menores, priorizándolas sobre otros derechos. Por ejemplo, ha prevalecido el derecho a la intimidad de los niños sobre la libertad de información, incluso cuando la noticia ya ha sido divulgada previamente y la información es veraz, como se refleja en la Sentencia 134/1999.

El artículo 197.7 del Código Penal, castiga a aquel que, sin consentimiento de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de la víctima que hubiera conseguido con su consentimiento en un domicilio o cualquier otro lugar íntimo o privado con la intención de menoscabar gravemente su intimidad personal, la pena de este delito se impondrá en su mitad superior cuando la víctima es menor y/o discapacitad existe ánimo de lucro.

Además, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, enfatiza la protección de los menores de edad. La publicación o difusión de imágenes o información de menores en los medios de comunicación está prohibida cuando pueda perjudicar su reputación o intereses, incluso si existe consentimiento del propio menor o de sus padres o tutores legales, así, en su artículo 8.4 recoge que, « En los casos de violencia sobre la infancia, la colaboración entre las administraciones públicas y los medios de comunicación pondrá especial énfasis en el respeto al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la víctima y sus familiares, incluso en caso de fallecimiento del menor. En esta situación, la difusión de cualquier tipo de imagen deberá contar con la autorización expresa de herederos o progenitores´´. 

El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, recoge el derecho de los menores de edad al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. La difusión de información o utilización de imágenes o el nombre de los menores en los medios de comunicación que pueda implicar una intromisión ilegítima a su intimidad, honor o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de forma inmediata las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. El artículo indica que se considera intromisión ilegítima al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen del menor la utilización de la imagen o el nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honor o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) dispone en su artículo 16 la prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familiar, domicilio y correspondencia de los niños, así como ataques a su honra y reputación, prohibiendo también la divulgación de datos identificables. El artículo 17 obliga a los Estados a asegurar el acceso de los niños a información que promueva su bienestar y a establecer directrices para que los medios de comunicación los protejan de contenido perjudicial. El artículo 3 establece que el interés superior del niño debe prevalecer en todas las decisiones que los afecten. Finalmente, el artículo 19 exige que los Estados protejan a los niños contra todas las formas de violencia, abuso, explotación y negligencia, prestando especial atención a los niños vulnerables, como aquellos en conflicto con la ley, víctimas de explotación, o con discapacidades.

Casos Emblemáticos de Conflictos entre la Creación Artística y Derechos Personales

En este caso en concreto, debemos tener en cuenta la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, la cual, protege especialmente a las familias en estos casos. La ley andaluza obliga a las administraciones públicas de Andalucía a velar, en el ejercicio de sus competencias, por que se respete el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen de las niñas, niños y adolescentes. Especialmente se tendrá en cuenta a «aquellas personas menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad y en situación de desprotección»

«En la protección de este derecho se prestará especial cuidado en sus datos personales, siendo exigible un deber de reserva por parte de las personas profesionales que son conocedoras de los mismos en el ejercicio de su función profesional, de las personas acogedoras o de las personas colaboradoras con la Entidad Pública, así como por parte de los medios de comunicación», añade el texto legal.

La Sentencia 290/2012 del Tribunal Supremo refuerza esta interpretación al abordar la difusión de información sobre un niño víctima de agresiones sexuales, destacando la necesidad de ponderar los derechos al honor y la libertad de información y expresión, especialmente en casos que involucren a menores. La sentencia subraya que el daño a los derechos del menor se agrava cuando se realiza a través de los medios de comunicación, respaldado por la Ley Orgánica de Protección del Menor, la Convención de los Derechos del Niño y la Carta Europea.

Además, otras sentencias como la 425/2011 de la Audiencia Provincial de Madrid y las 655/2015 y 2016/2013 del Tribunal Supremo, consideran ilegítima la publicación de fotografías de menores sin el consentimiento de sus progenitores, incluso si las caras están pixeladas, y exigen responsabilidad civil por el daño causado.

No obstante, en relación con la información referente a la denominada “vida judicial”, cabe mencionar las sentencias del Tribunal Constitucional 178/1993, 320/1994, 154/1999, entre muchas otras, en las cuales se ha fundamentado la conveniencia y necesidad de que la sociedad sea informada sobre sucesos de relevancia penal, independientemente de la condición del sujeto privado o de las personas afectadas por la noticia. En efecto, se entiende que la información debe ser continua y permanente cuando los delitos cometidos revistan cierta gravedad o hayan causado un impacto considerable en la opinión pública, y debe extenderse a todos los datos o hechos novedosos que se vayan descubriendo en el curso de las investigaciones judiciales.

Protección de Menores y Derechos Constitucionales en Contenidos Mediáticos

Concluyendo, prima el derecho de expresión artística tratada con respecto y eludiendo imágenes de violencia manifiesta, y, en concreto, las informaciones relativas a los menores deben realizarse «con mayor garantía de los derechos fundamentales y con una interpretación restrictiva del ejercicio de la libertad de información y expresión», además, es crucial considerar si se están reconstruyendo hechos históricos protagonizados por personas públicas o si se trata de un evento excepcional protagonizado por individuos anónimos. Obtener el consentimiento de las partes involucradas simplifica el proceso, no obstante, la falta de autorización no necesariamente impide la realización de la obra, siendo que, si se produjera la producción, grabación y publicación de cualquier tipo de filme, la familia de la víctima, en este caso concreto, la familia de Gabriel Cruz, las vías que tendría son: 

  • Solicitar medidas cautelares para que se paralice la emisión de la serie hasta que el juzgado resuelva sobre si se puede o no emitir la misma (como en el caso de «El cuerpo en llamas´´, historia de Rosa Peral/ La guardia urbana). 
  • Podrían solicitar que no se emita dicha serie. 

Es cierto que el derecho a la intimidad es personalísimo y se extingue con su muerte, pero también lo es que la Ley 1/1982 permite que el ejercicio de las acciones de protección de los derechos del fallecido lo ejerzan sus ascendientes y, tratamiento de las informaciones relativas a los menores debe realizarse «con mayor garantía de los derechos fundamentales y con una interpretación restrictiva del ejercicio de la libertad de información y expresión«, según ha establecido la jurisprudencia.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Denuncia y querella, parecidas, no iguales

Denuncia y querella son muy similares, es fácil escuchar estos términos de manera indistinta, es una línea fina la que las separa, razón de más para tener una idea clara de cada una si, por mala suerte, te ves implicado en alguna de ellas.

Aunque las dos pueden ser el inicio de un procedimiento penal, la manera en la que se presentan y quienes son las partes implicadas hacen que no sea lo mismo interponer una querella que poner una denuncia.

Veamos en qué consiste cada una.

¿Qué es una querella?

Hablamos de una figura legal regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los art. 270 a 281, y nos referimos a la solicitud presentada por escrito para la apertura de un procedimiento penal, en la que la persona que lo hace es parte interviniente en el proceso.

Esta solicitud consiste en un documento formal, presentado por un abogado y un procurador, en el que se comunica al juez unos hechos que han sucedido, y que pueden ser considerados delito.

En ese proceso hay dos intervinientes, querellante, quien la presenta, y querellado, a quien se dirige.

¿Qué tipos de querellas hay?

Existen dos tipos, según quién sea la persona, o entidad, que la presente.

Querella privada

El querellante es un particular, alguien que se considera ofendido por el delito que argumenta, y se acompaña de un abogado y un procurador para hacerlo.

Una querella privada la presenta el propio perjudicado, por ejemplo, en caso de una calumnia o una injuria, lo hace quien sufre de estas ofensas, o no se sigue adelante con el procedimiento.

Es decir, no puedes presentar una querella porque Emilio ha calumniado a Inés, en ese caso la debe presentar Inés, tú solamente puedes hacerlo legalmente, si Emilio te calumnia a ti.

Querella pública

En este caso es diferente y no es un particular quien la presenta, sino que lo hace el Ministerio Fiscal.

¿Qué requisitos debe cumplir una querella?

Para que una querella tenga validez y siga adelante, necesita cumplir unas condiciones sin las que no es posible continuar.

El querellante debe contar con asistencia legal, necesita ser presentada por un procurador y firmada por un abogado, junto con las pruebas de ese supuesto delito, en el caso de que no se cuente con ellas, se debe decir la manera de conseguirlas.

Es una presentación exclusivamente escrita, y en el juzgado competente donde se comete el supuesto delito, es decir, que no puedes acudir para ellos ni a una Comisaria de Policía, ni a un Cuartel de la Guardia Civil.

Es necesario que los intervinientes se identifiquen, en el caso del querellado, si no se conocen los datos, se debe aportar toda la información que se tenga para que la ley lo pueda identificar.

Por último, antes de interponer una querella contra una persona, has de demostrar que has intentado un acercamiento para solucionar el conflicto, se trata de aportar pruebas de un acto de conciliación, dar una oportunidad al querellado antes de llevarlo a los tribunales.

¿Qué es una denuncia?

Hablamos de una figura legal regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los art. 259 a 269, y nos referimos a la solicitud presentada de manera escrita, pero también es posible de manera oral, (incluso de manera anónima), de un suceso del que tienes conocimiento y del que formas, o no, parte, siendo el comienzo de un procedimiento penal.

Las denuncias, a diferencia de las anteriores, sí puedes hacerlas ante la policía o Guardia Civil.

¿Qué tipos de denuncias hay?

Como en las querellas, tenemos las denuncias públicas y privadas, ya sea una persona, o la propia justicia quien la interponga, pero además:

Denuncia penal

Cuando se denuncie un delito tipificado en el Código Penal

Denuncia administrativa

Se trata de una denuncia de una infracción que suponga falta administrativa.

Denuncia falsa

Este tipo es una denuncia que, en sí misma, es un delito, como se establece en el Código Penal, en su art. 456, cuando quien la interpone en consciente de su falsedad, y, aun así, sigue adelante.

¿Quién puede interponer una denuncia?

Una denuncia puede ponerla cualquier ciudadano que tenga constancia, o que presencie unos hechos que pueden ser delito, como ya te hemos comentado, pero además la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo exige a personas que por sus cargos, profesiones u oficios tienen conocimiento de estas situaciones.

Querella y denuncia, ¿en qué se diferencian?

Para ver las diferencias, vamos a resaltar antes que ambas tienen cosas en común, como que son el inicio de un procedimiento por la vía penal.

Una denuncia puedes hacerla de manera verbal, directamente vas a la policía y lo comunicas, de hecho, también de manera anónima, con una llamada, por ejemplo, y se comienza la investigación para comprobarla.

En cambio, el procedimiento formal de una querella lo exige por escrito y con los datos de las partes, no cabe la posibilidad de que se haga de manera anónima.

Ampliando el punto anterior, una denuncia es posible en una comisaría o en un cuartel de la Guardia Civil, una querella, debe hacerse, en todo caso, en el Juzgado.

En una denuncia, ya no intervienes más, te desligas del procedimiento, en una querella formas parte de él

Cualquier persona que sea consciente, o esté presente en un delito, tiene la obligación de denunciar, en cambio, una querella es un derecho que tienes en caso de que te consideres ofendido por un delito, es decir, debes ser parte interviniente es esa situación.

Ante una denuncia, no necesariamente formas parte de ella, es decir, tú puedes denunciar que otra persona está realizando un acto considerado delito, sin que te veas involucrado, solo por la obligación que tienes a hacerlo.

Te ponemos un ejemplo, imagina que eres consciente de que un compañero de trabajo está realizando un acto delictivo, como puede ser llevarse material, o una cuantía económica de la empresa, tienes la obligación de denunciarlo, aunque no sea material tuyo, ni tengas nada que ver.

No eres parte de ese delito, pero, en el momento de ser consciente de los hechos, lo debes denunciar.

Luego, ese compañero te puede poner una querella por calumnia, si se siente ofendido, para defenderse, en ese momento él es parte del proceso (querellante), y, bueno, ahora tú también (querellado).

¿Y qué es una demanda?

En este caso, esta figura legal, aunque puede dar lugar a confusión, es diferente a las anteriores.

Una demanda es un documento por el que se enfrentan dos partes, en este caso demandante y demandado, y dan lugar a la apertura de procedimiento por vía civil, mercantil y laboral.

Leer o escuchar en los medios que esta persona, o esta entidad, pone una demanda o una querella a otra, no es extraño, pero hay que tener claro su significado, sobre todo, si estamos involucrados.

En cualquier caso, enfrentarse a cualquiera de ellas con ayuda legal en el camino para salir lo mejor parado posible, no dudes en contactar con nosotros si vives una situación de este tipo, antes de actuar asegura qué pasos debes dar.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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