Abogados de Cooperativas en Madrid

En el día a día del despacho nos encontramos con diferentes actuaciones en materia de cooperativas. Como Abogados de Madrid nos dedicamos a su asesoramiento y al de sus socios. Es parte de nuestro trabajo como Abogados expertos en Sociedades. Damos nuestro asesoramiento tanto en la constitución de las cooperativas como en la defensa de los socios de las mismas. La normativa de aplicación a las Cooperativas es bastante compleja. Por ello el asesoramiento legal se hace indispensable para ellas. Ofrecemos nuestra experiencia y profesionalidad como Abogados de Cooperativas en Madrid.

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¿Qué es un contrato mercantil y que ventajas nos ofrece?

Cuando hablamos de contratos a cambio de prestación de servicios dos posibilidades se nos vienen a la cabeza. O bien un contrato laboral o un contrato mercantil. Qué diferencias existen entre ambos tipos de contratos. Qué ventajas tiene un contrato mercantil para quien contrata. Y para el que es contratado bajo esta formula. Quién puede firmar un contrato mercantil. Desde nuestra experiencia como Abogados expertos en Derecho Mercantil en Madrid, os contamos las diferencia entre uno y otro. También las características de los contratos mercantiles, todo ello en la siguiente entrada.

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Recurso contencioso administrativo

¿Qué es un recurso contencioso administrativo? Se trata de un mecanismo para ejercer los derechos legítimos tanto de empresas, organizaciones y ciudadanos frente a actuaciones de la Administración. Ya sean disposiciones generales e incluso la inactividad de la Administración en algunas cuestiones. En ocasiones desde la propia Administración se recurre al recurso contencioso administrativo, al recurrir sus propias actuaciones cuando pueden ser lesivas para los ciudadanos. Por nuestro trabajo en todo lo relacionado con el derecho mercantil y administrativo, llegan a nuestro despacho de Abogados Móstoles ocasiones para presentar este tipo de recursos.

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Resolución de contratos, revocación, disolución…

Hace unas semanas hablamos de la ineficacia de los contratos. La ineficacia de los contratos nos interesaba desde el punto de vista de los incumplimientos de contratos. Materia que desde nuestra labor como Abogados es de uso habitual. Hubo algunas definiciones a las que no pudimos atender en esa última entrada. Cuestiones como la resolución de contratos, la revocación, disolución, que hoy sí vamos a contemplar.

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Ineficacia de los contratos

Los incumplimientos de contrato, no cumplir los términos del mismo, es causa para interponer una demanda por la parte agraviada. Hablábamos a primeros de año sobre la nulidad y anulabilidad de los contratos. La nulidad y anulabilidad son distinciones de la invalidez de los contratos. Cuando los contratos tienen elementos esenciales que no son admisibles en nuestro ordenamiento jurídico. Pero existe otra expresión la ineficacia de los contratos para referirse a aquellos que siendo validos en principio no llegan a tener los efectos buscados o deseados por los mismos. Hoy hablamos de la ineficacia de los contratos.

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Contratos, Nulidad y Anulabilidad

En cuanto a los contratos nos podemos encontrar con dos conceptos diferentes la nulidad y anulabilidad de los mismos. Lo cierto es que para las personas no muy avezadas en contratos diferenciar ambos conceptos puede ser complicado. Ya en su día en el Blog hablamos de los contratos sus conceptos y sus clases. En otra entrada os hablamos de la obligación del cumplimiento de los contratos. Y por supuesto de la situación contraria los incumplimientos de los contratos. Hoy abordamos estos conceptos de nulidad y anulabilidad para arrojar algo de luz sobre ellos.

Contratos, inexistencia, nulidad y anulabilidad

En muchos comentarios y analisis de sentencias leemos cuestiones de nulidad y anulabilidad de contratos. Lo cierto es que existe una confusión entre ambas acciones, que no es inusual. El derecho mercantil en ocasiones es farragoso en sus textos. Para ello lo más eficaz es tirar de la doctrina que los Tribunales suelen manejar. Una mirada en profundidad de la misma nos indica que respecto de los contratos se diferencias tres tipos de acciones. La inexistencia, la nulidad y anulabilidad de los mismos.

Inexistencia de los contratos

Si nos fijamos en el Código Civil en su Artículo 1261, podemos aseverar que se da la inexistencia de un contrato cuando no concurre alguno de los requisitos allí recogidos. Estos son consentimiento, causa u objeto. También la existencia de forma, cuando esta sea exigida con carácter ad solemnitatem.

Carácter ad solemnitatem: es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no solamente para su prueba.

Nulidad de los contratos

En cuanto a la nulidad o nulidad absoluta de un contrato nos referimos al Artículo 6.3 del Código Civil, desarrollado en el Capítulo Tres de la eficacia de las normas jurídicas. Así las cosas si el contrato se celebra contraviniendo una norma prohibitiva o imperativa se da la acción de nulidad del mismo.

Anulabilidad de los contratos

Por último la acción de anulabilidad de un contrato se da cuando en el mismo concurren vicios del consentimiento.

Acción de nulidad de los contratos

Aún siendo cuestiones diferentes es evidente que si un contrato adolece de los requisitos que se le suponen en el Artículo 1261 del Código Civil, la inexistencia del contrato conlleva al tiempo la nulidad del mismo. Los requisitos que conllevan la nulidad de un contrato vienen por tanto ilustrados en el Artículo 1261 del Código Civil. Así las cosas si en un contrato no concurren los siguientes requisitos, este puede conllevar la acción de nulidad del mismo:

  • que exista consentimiento entre los actores del contrato,
  • la existencia de un objeto cierto, el cual sea la materia del contrato,
  • y la causa de la obligación establecida en el contrato.

Cualquier contrato en el que falte uno de estos requisitos se considera nulo. Al tiempo si el contrato va en contra de normas prohibitivas o imperativas, se considera nulo de pleno derecho. Siempre que un contrato incumpla alguno de los requisitos anteriores, o se haya realizado pese a prohibición expresa, hay que saber la acción de nulidad es imprescriptible. Esto es que la acción de nulidad no tiene ningún plazo de ejecutarse pues en si mismos estos contratos son inexistentes. El paso del tiempo no puede en ningún caso subsanar la nulidad de los mismos. Así las cosas la acción de nulidad podrá ser declarada de oficio por el Tribunal que conozca el procedimiento. Para ello es necesario que exista denuncia de alguien que esgrima la nulidad de ese contrato.

Acción de anulabilidad de los contratos

Puede ocurrir que un contrato sí reúna los requisitos que se le exigen a todos ellos. Hablamos del consentimiento, objeto y causa. Pero al tiempo sea ineficaz por la existencia de vicios en el mismo. Esto lo contempla el Artículo 1300 del Código Civil:

Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

Los vicios que pueden invalidar un contrato con arreglo a la ley son muchos. Por ejemplo si media en el mismo la intimidación o la violencia. Si existe errordolo o falsedad de la causa. También por que concurra la falta de capacidad de obrar de alguno de los actores. Estos son algunos de los ejemplos de vicios que pueden conllevar a la acción de anulabilidad de un contrato. En este tipo de acción sí que existe un plazo de caducidad. Pasado el mismo no se podría alegar la acción de anulabilidad.

El plazo para alegar la acción de anulabilidad es de cuatro años y está recogida en el Artículo 1301 del Código Civil. Cuando se estima una acción de anulabilidad los efectos de la misma tienen carácter retroactivo. Esto es que si el contrato es declarado anulable se deben retrotraer los efectos del mismo al momento de su celebración. Tal y como dispone el Artículo 1303 del Código Civil:

Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.

Contratos, conceptos y clases

Hoy vamos a acercarnos a los contratos, su concepto y clases de contrato existentes. Así como su regulación en nuestro Código Civil. El Código Civil regula lo que conocemos como la teoría del contrato, en su Libro Cuarto, en el Título Segundo, De los Contratos, de los Artículos 1254 a 1314. En lo que vienen siendo los actos jurídicos, se encuentran los negocios jurídicos. Estos se hayan regidos por la norma, pero se realizan en autonomía de la voluntad. Mientras éstos no sean contrarios a lo marcado por la ley, deben tener los efectos que con ellos se pretende. La diferencia con un acto jurídico tipo es que en el primero el efecto es el que marca la Ley, en el negocio jurídico es lo que pretendan las partes firmantes.

Abogado Mercantil en Madrid

En Vilches Abogados trabajamos en nuestra área de Derecho Mercantil todas las casuisticas de la vida empresarial. Si precisáis del asesoramiento de un Abogado Mercantil podéis dirigiros a nuestras oficinas. Por supuesto asesoramos sobre la redacción de contratos mercantiles. La correcta redacción de un contrato mercantil es la herramienta fundamental para evitar posteriores procedimientos judiciales. Y al tiempo la clave para ganarlos en casos en los que irremisiblemente las circunstancias nos lleven a celebrarlos.

Existen varias posibilidades de comunicación que no pasan necesariamente por acercaros a nuestras oficinas. O bien desde el formulario de la sección de la Web de Abogado Mercantil en Madrid. Podéis usar también el Chat Online de la esquina inferior derecha. O si lo preferís por teléfono 91 575 90 82 .

Los contratos concepto

Uno de los principios básicos del derecho privado es que las obligaciones nacen de los contratos. Es decir que la asunción de contratos genera obligaciones entre los firmantes.

Artículo 1254

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Bien es una cuestión que solo concierne a los contratantes, el establecer las condiciones en las que se han de desarrollar estos contratos. En la redacción del contrato se incluirán por tanto las condiciones, cláusulas y demás consideraciones que crean ambas partes necesarias. Con la necesidad de que en ningún caso sean contrarias a las Leyes, así como que no vayan ni contra el orden público ni la moral. Es lógico que en ningún caso la validez o cumplimiento del contrato se deje al libre arbitrio de alguna de las partes.

Efectos de los contratos

Los efectos que han de emanar de un contrato, solo pueden afectar a las partes que lo firmaron. En ocasiones también a sus herederos, en cuanto los derechos y obligaciones que imponen los contratos sean transmisibles. También pueden ser transmitidos a los herederos por alguna disposición legislativa, porque el propio contrato así lo estipule o por la naturaleza del mismo. Del mismo modo un contrato puede estipular algo en favor de una tercera parte. Si esta parte aceptó aquel hecho, podrá exigir que se cumpla esa condición.

Una vez firmado y asumido un contrato, éste se puede perfeccionar por el mero consentimiento de las partes. Y obviamente desde ese momento las partes se verán obligadas a u cumplimiento, y a aceptar las consecuencias que las naturaleza del contrato y condiciones produzcan. Siempre conformes a la Ley, al uso y buena fe.

Nadie está autorizado a contratar en nombre de un tercero sin permiso de éste. O sin ostentar legalmente su representación. En este sentido los contratos celebrados incumpliendo esta norma serán nulos. Salvo que la persona a cuyo nombre se realizó lo ratifique, siempre antes de que la otra parte contratante lo revoque.

Clasificación de los contratos

La clasificación de los contratos es muy amplia, en nuestro ordenamiento jurídico se atiende a los principios del Derecho Romano, así como a los principios del liberalismo económico. Lo cierto es que en esta cuestión como en tantas otras, la realidad va más veloz que la regulación. De tal modo en la actualidad pueden convivir clases de contratos que no están bajo la regulación de las Leyes. Es lógico, pues los sectores empresariales son muy dinámicos, frente al inmovilismo intrínseco de los legisladores.

La primera clasificación de los contratos los clasifica en contratos típicos o nominados, y contratos atípicos o innominados. Los primeros están regulados por ley y los segundos no tienen regulación especifica en la Ley. Los primeros son de uso frecuente desde hace mucho tiempo, como los de compraventa o donación. Estos derivan del Derecho Romano. Los segundos derivan de la autonomía de la voluntad.

La perfección de los contratos nos lleva a otra clasificación, que divide los contratos en consensuales, reales y formales. Dependiendo de a cuántos actores afectan los contratos, se pueden clasificar en unilaterales, bilaterales y plurilaterales. Y dependiendo de la causa de los contratos se pueden clasificar en onerosos y lucrativos.

Derecho Mercantil, en España

El Derecho Mercantil es una de las múltiples ramas del derecho, se le conoce también como Derecho Comercial, no en vano se ocupa de la regulación de las distintas relaciones que devienen entre contratos y personas, y las acciones comerciales de éstas o de corporaciones. El Derecho Mercantil forma parte de lo que conocemos como Derecho Privado, incluyendo entre sus normas todas aquellas que definen cómo debe plantearse el ejercicio de las actividades comerciales, como iremos desgranando en este artículo os daréis cuenta de que las leyes y normas que regulan el comercio en nuestro país no están lo que se puede decir muy actualizadas, más al contrario en algunos casos podemos aseverar que están bastante obsoletas.

En nuestro Bufete, Vilches Abogados de Madrid, tenemos un área de acción de Derecho Mercantil, con nuestro Abogado Mercantil asesorando en contratos, creación de sociedades y procedimientos concursales, si precisáis de sus servicios podéis conectar con nosotros en los medios que ponemos a vuestra disposición, nuestro chat online de la esquina derecha, y en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82 sin ningún compromiso, os atenderemos con toda nuestra profesionalidad y sin obviar en ningún caso el factor humano.

Derecho Mercantil, la situación en España

En España existe una norma que es la principal en cuanto a materia de Derecho Mercantil se refiere, se trata del Código de Comercio que data del año 1885, el código está compuesto por un conjunto de cuatro libros:

  1. LIBRO PRIMERO.  DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL
  2. LIBRO II.  DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO
  3. LIBRO III.  DEL COMERCIO MARITIMO
  4. LIBRO IV.  DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS, DE LAS QUIEBRAS Y DE LAS PRESCRIPCIONES

Las fuentes del Derecho Mercantil

Las fuentes del Derecho Mercantil en España, son el conjunto de normas y leyes, la jurisprudencia y la costumbre. En España como en el resto de Estados de Derecho o democráticos, se reconoce el derecho a la propiedad privada y por ende la libertad de empresa, esto es que cualquier ciudadano puede realizar actos encaminados a la formación de empresa y mantenimiento de relaciones comerciales, y al tiempo el Estado sustenta el poder para la planificación de la economía del país, es decir de él dependen las normas y leyes que regulan las relaciones empresariales y comerciales, con las que los individuos deben realizar su actividad. La entrada de nuestro país a la Unión Europea, en materia económica ha devenido en que hoy por hoy, no es solo del Estado de quien depende la planificación económica, hoy la Unión tiene mucho que decir sobre ella.

Derecho mercantil: los actos de comercio

Se entiende como actos de comercio, todos aquellos que se producen con un objetivo esencial, crear y obtener ganancias, ya sean monetarias o de otra índole, contra-prestación de servicios, etc. En el Derecho Mercantil encontramos muy definidos dos criterios, el que se refiere al individuo que realiza las funciones del comercio, criterio subjetivo y el que se refiere a las acciones comerciales en si mismas, llamado criterio objetivo. En buena lógica podemos deducir que el Derecho Mercantil no es de ninguna manera estático, debe irse adaptando a las necesidades del mercado, las empresas y compañías, en definitiva se debe adaptar a la sociedad, por ello resulta cuando menos chocante observar que la norma principal que regula este derecho en España sea del año 1885, se hace primordial que la norma sea actualizada lo antes posible.

El Derecho Mercantil es el encargado de la estructuración de la organización comercial, fijando las normas que han de seguirse al desarrollar las actividades comerciales, pero va más allá de solo la actividad comercial, pues el desarrollo económico está ligado al político y por ende al social, pues se interviene directamente en la creación y producción de los bienes y servicios que deben en gran parte satisfacer las necesidades de los individuos que componen nuestra sociedad.

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