Obligación de cumplimiento de los contratos
Hoy hablamos de la obligación de cumplimiento de los contratos firmados. «Pacta Sunt Servanda», es habitual leer en sentencias, libros de derecho y otros tratados aforismos latinos como éste. Cuando veamos o oigamos este en concreto debemos saber que se hace referencia a que «lo pactado obliga». Obliga a su cumplimiento, es una regla jurídica que indica que las partes deben atenerse a los términos de aquello acordado. La letra que se contiene en la redacción de los contratos. En nuestra labor como abogados expertos en Derecho Civil, es habitual tratar temas contractuales.
¿Estamos obligados a cumplir los contratos?
Nuestra legislación recoge este espíritu de la obligación de cumplimiento de los contratos. Tanto es así que en el Artículo 1091 del Código Civil, se da a las obligaciones del contrato fuerza de ley, “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”.
A los contratos en nuestro Código Civil se les da «existencia» desde el momento en que varias personas consienten en tener obligaciones unos con otros. Ya sea para dar alguna cosa, o bien para la prestación de servicios. Esto se encuentra recogido en el Código Civil en el Artículo 1254.
Por qué son obligatorios los contratos
Ante todo cualquier persona debe entender fácilmente que un contrato es obligatorio, es algo de cajón. Porque es indudable que llegar a un contrato es porque existe la voluntad de las partes de cumplirlo. Es por ello que nuestro marco jurídico debe procurar la defensa y protección de esos acuerdos contractuales.
Los contratos tienen de por si una fuerza vinculante. Es por ello que aquel que se vea perjudicado por el incumplimiento de la otra parte, tiene derecho a la protección de sus intereses. Para asegurar esa protección el Estado pone a su disposición todo su aparato coactivo. El perjudicado puede reclamar ante los Tribunales de Justicia. Exigiendo el cumplimiento de las obligaciones del contrato o la extinción del mismo llegado el caso. De cualquiera de esas dos formas, al tiempo podrá reclamar daños y perjuicios a la otra parte por su incumplimiento.
Fundamentos, de la obligación de cumplimiento de los contratos
La obligación de cumplimiento de los contratos es un asunto sobre el que existe numerosa literatura jurídica. Sobre la misma se han formulado muchas teorías, nosotros vamos a apuntar algunos esbozos de algunas de ellas. En absoluto pretendemos hacer ningún tratado de derecho sobre este particular. Más bien al contrario, pretendemos dar unas explicaciones muy accesibles de en que se fundamenta esta obligación.
En cualquier Estado de Derecho que se precie, se respeta la libertad y voluntad de los individuos. Esto se sustenta en el reconocimiento de la igualdad de todos ellos, en nuestro Estado todos los individuos son iguales y gozan de la misma libertad. El ejercicio de esa libertad, y de su propia voluntad trae consigo la celebración de contratos entre ellos. Así que la capacidad de obligarse los unos con los otros es voluntaria. Llegar a ese contrato es una muestra de su voluntad de cumplirlo, y la otra parte está en igualdad de condiciones. Por lo que le debemos nuestra obligación de cumplir con el mismo.
Los individuos nos debemos unos a otros no traicionar confianzas. Al llegar a un acuerdo la otra parte confía en nuestra palabra dada. Tenemos pues un deber moral y ético de cumplir con la palabra dada. El Estado entiende que deben ser los propios individuos los que reglamenten esas relaciones contractuales. Son ellos los mejor capacitados para velar por su intereses, de cualquier naturaleza. Es esta sin ninguna duda la opción más conveniente para todos. Las personas tienen pleno dominio de su auto-gobierno y la celebración de los contratos es la máxima expresión del mismo.
El reconocimiento de la individualidad, se expresa en la celebración de contratos. Estos lo son por la voluntad de las partes contratantes, y no por una decisión autoritaria emanada por ejemplo de los poderes del Estado. Al tiempo el Estado debe velar porque todos los individuos tengan seguridad en la celebración de esos contratos. Esos principios necesarios de certidumbre y seguridad, son pilares fundamentales de las relaciones económicas y empresariales.
Los contratos en el Código Civil
Lo cierto es que nuestro Código Civil no contiene una definición exacta de lo que es un contrato. Lo más cercano es el Artículo 1254 del Código Civil. En este Artículo se indica que:
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Lo que queda claro es que un contrato tiene un efecto jurídico principal, crea la obligación de dar o hacer algo. Es por ello que los contratos tienen un contenido sobre todo patrimonial. Los contratos obligan a las partes por lo acordado como si esto fuese una Ley. Así lo afirma el Artículo 1091 del Código Civil:
los contratos tienen fuerza de ley entre las partes
Autonomía de la voluntad en los contratos
El contrato tiene como esencia la autonomía de la voluntad de las partes. Este principio viene recogido en el Artículo 1255 del Código Civil que dice:
los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral, ni al orden público
Un contrato no es más que un negocio jurídico que produce obligaciones a las partes. Es importante entender que un contrato solo tiene los límites que establecen las Leyes. Existiendo pues la libertad de los contratos, libertad contractual, se enfrenta a la misma la libertad de contratar. La decisión de contratar es pues una libertad individual que cada persona puede ejercer. Es de pura lógica que las partes contratantes tienen la intención de obligarse por medio de la firma del contrato.
Obligaciones y validez de los contratos
Para que los contratos puedan desplegar todos sus efectos inherentes se deben dar una serie de elementos. Hay tres tipos de elementos en un contrato. Primero los elementos esenciales del mismo. Estos son los elementos que sin su presencia no puede existir el mismo. El consentimiento, el objeto del contrato, el objeto del mismo, la causa de la firma del contrato. Y a veces la forma del otorgamiento del mismo. También existen unos elementos accidentales. Estos son los dispuestos por las partes en función del principio de la autonomía de la voluntad que comentamos anteriormente. Y por últimos los elementos naturales, que son los propios de cada contrato.
El consentimiento de los contratos
Para que un contrato pueda ser eficaz ha de ser válido y la voluntad para celebrarlo se debe emitirse libre y conscientemente. Cuando una de las dos cuestiones no existe en la celebración de un contrato aparece lo que llamamos vicios de consentimiento.
El objeto de los contratos
Un contrato debe implicar servicios o cosas que las partes se obligan a dar o prestar. Si nos pusiéramos muy técnicos lo cierto es que el objeto principal de los contratos es la obligación devenida a las partes por su firma. Al tiempo el objeto de los contratos debe quedar explicitado claramente al otorgar los mismos.
La causa de los contratos
Nuestro sistema jurídico pone ante nuestros ojos una concepción objetivista de la causa de los contratos. Se define como la función económica y social que pretenden las partes firmantes. Esto debe ser independiente de los motivos que llevaron a la firma del contrato. La causa del contrato debe ser verdadera, debe existir y tiene que que ser legal. La legalidad de los contratos se presume.
Contratos, los pagos
Se entiende que el pago de los contratos debe aludir a la idea de exactitud. Para ello debemos comparar lo debido con lo prestado. Hay que entender que el pago de lo debido produce la extinción de la obligación. En principio el pago debe ser idéntico e integro a lo acordado. Así las cosas el acreedor no puede en ningún caso recibir en pago algo distinto a lo celebrado en el contrato. Al tiempo el pago debe hacerse en el momento y lugar pactados. EL pago debe hacerse por quien está legitimado a hacerlo, en principio al acreedor o persona autorizada por el obligado por contrato a hacerlo.
Pero, puede en todo caso un tercero hacer frente al pago del contrato. EL Artículo 1158 de nuestro Código Civil abre la puerta a que las deudas puedan ser abonadas por un tercero:
Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
Contratos, pagos de terceros
Pues nuestro sistema jurídico no es una isla en este asunto, casi todos los sistemas de Derecho Civil impulsados en Europa han contemplado el pago de un tercero. Esta posibilidad no es lo mismo que la dación en pago. Recordemos que la dación en pago es cuando el acreedor consiente recibir prestación diferente a la pactada en el contrato. Tampoco puede considerarse lo mismo si el acreedor acepta cobrar en un momento o lugar diferente al pactado. No se entendería como pago pues no sería el pago exacto al que obligaba el contrato suscrito. En ningún caso se dará el pago por realizado si este no se hace al acreedor, representante de éste o un autorizado por el acreedor.
Debemos tener en cuenta que no todos los contratos tienen como fin un pago monetario. Muchos de ellos lo son de servicios, por ejemplo contratar a un diseñador de interiores. El contrato no se podría dar por finalizado si los servicios contratados los presta un tercero. El deudor seguiría teniendo en principio la obligación contraída. Porque obviamente la calidad del servicio puede no ser la misma. Entendemos que si se gana en el cambio podría pensarse de forma contraria. Pero lo cierto es que dependeríamos de cuestiones muy subjetivas. Así las cosas para el pago por un tercero sea eficaz nos debemos preguntar que pagando quien haya pagado, se haya pagado realmente lo debido, y se pagó tanto en el momento como en el lugar pactado en el contrato.
Mi pregunta yo tengo un acuerdo entre ambos el deudor y acreedor firmado por el y reconocido es necesario que este ante notario público es un familiar y no lo incomode pero ahora no me paga inventa muchas cosas pero esta el documento firmado y reconocido por el es un contrato por mutuo acuerdo es valido legalmente el me debe y no quiere pagar lo llevo a juicio inventando cosas que me dicen es valido el mutio acuerdo se hace valer el firmo reconoce su firma el contenido es tácito es así gracias contésteme
No es necesario a los efectos de reclamación judicial. Los efectos jurídicos de un documento privado son los mismos entre partes, pero no generan efectos frente a todos como los notariales y de esta manera no se puede recurrir por ejemplo a una reclamación de ejecución de título no judicial, pero si a un procedimiento verbal u ordinario.