Cualquier acuerdo o contrato puede ser susceptible de incumplimiento por alguna de las partes, para efectuar una reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento basta el incumplimiento de alguna de las partes y poder determinar o concretar los daños y perjuicios que este incumplimiento derivan en el cumplidor. Cosa distinta es solicitar la resolución de contrato por incumplimiento y ello debido al llamado principio jurídico de pacta sunt servanda (los pactos están para cumplirse, o lo pactado obliga). Se trata de un principio consagrado en nuestra jurisprudencia y en nuestro código civil (art. 1258) en el que la resolución de los contratos solo puede denunciarse por la parte cumplidora cuando el incumplimiento sea sustancial, es decir, que sea una de las obligaciones principales en función de la naturaleza y tipo de contrato.
Existen multitud de contratos, si bien podemos analizar el incumplimiento de los más comunes:
- Contrato de arras para una compraventa, existen tres tipos de arras:
- Las penitenciales (artículo 1454 del código civil) en el que en caso de incumplimiento el comprador pierde la señal entregada, y en caso de incumplimiento en la venta por el vendedor debe entregarla por duplicada.
- Las confirmatorias, las cuales en caso de incumplimiento por el comprador pierde la señal, y si el incumplimiento es del vendedor únicamente debe reintegran lo recibido.
- Las penales, en las que en el contrato se pacta expresamente cual en la pena por el incumplimiento de comprador o vendedor.
- Contrato de compraventa sobre plano (compraventa de obra nueva), muchas son laos posibles incumplimientos de una promotora en un contrato de compraventa sobre plano, los materiales, el plazo de entrega o la superficie o cabida del inmueble, si bien ante tal circunstancia el comprador (cuya única obligación es pagar) puede elegir entre exigir el cumplimiento del contrato y reclamar daños y perjuicios, o bien exigir la resolución del contrato y los daños y perjuicios producidos, si bien debe existir en el retraso una frustración del negocio por imposibilidad de realizarse. No es suficiente un retraso en el plazo de la entrega, sino que este sea considerado grave y causa de frustración del negocio.
- Reconocimiento de deuda: El incumplimiento solo puede venir del obligado a pagar y su incumplimiento implica la ejecución de toda la deuda por vía de procedimiento de reclamación de cantidad, exigiendo intereses judiciales y costas judiciales.
- Incumplimiento de contrato de prestación de servicios: se trata de una obligación sintagmática o bilateral, en el que uno está obligado a prestar un servicio y la otra parte a pagar por el mismo.
- El incumplimiento puede devenir del obligado de pago, de manera que el cumplidor que presta el servicio puede optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien su resolución, siendo que en este último supuesto puede exigir daños y perjuicios consistentes en el lucro cesante (lo dejado de ganar en el contrato).
- Si el incumplimiento deviene del obligado a prestar el servicio, bien sea éste defectuoso o bien no se haya efectivamente prestado, el cumplidor pagador puede exigir la reintegración con intereses de los abonados, y en caso de que la prestación del servicio de manera defectuosa le haya provocado un perjuicio, unos daños y perjuicios por éste (daño emergente).
- Incumplimiento de contrato de compraventa: El incumplimiento de los contratos de compraventa únicamente suelen efectuarse en los supuestos en los que se efectúa la compra sobre plano y por medio de contrato privado, habida cuenta que cuando la compraventa se perfecciona por escritura pública y en aplicación de la llamada “teoría del título y el modo”, el contrato se perfecciona con la transmisión del dominio por medio del pago del precio. Sin embargo, en algunos contratos de compraventa se efectúan obligaciones suspensivas y causas de resolución, en cuyo caso se pueden efectuar incumplimientos contractuales.
- El incumplimiento de contrato de compraventa por parte del comprador sol se puede efectuar por el impago del precio, en cuyo caso el vendedor puede optar entre ejecutar el contrato y exigir daños y perjuicios, o bien resolver el contrato y exigir daños y perjuicios (artículo 1124 del Código civil).
- El incumplimiento del contrato de compraventa por parte del vendedor se produce por la falta de entrega del inmueble, si éste se perfecciona en escritura pública nuestro derecho registral hace muy complejo se que se puedan dar estas circunstancias y ello en aplicación del denominado tercera de buena fe hipotecario del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, pero si la compraventa es el contrato privado si se pueden dar situaciones de falta de entrega del inmueble y por tanto de perfeccionamiento del contrato, en cuyo caso el comprador cumplidor puede exigir la resolución del contrato y exigir daños y perjuicios.
- Incumplimiento de contrato de obra: En el contrato una de las partes se obliga a ejecutar una obra y la otra a pagar por ella un precio cierto (artículo 1544 del Código Civil).
El incumplimiento por el contratista (ejecutor de la obra) siempre viene definido por los defectos en el resultado de la obra (y no en la actividad), y en los materiales utilizados en la misma, ya que la finalidad del contrato es el resultado y la propia actividad del contratista, del que también se pueden derivar incumplimientos en retrasos en su ejecución. El incumplimiento por parte del que efectúa el encargo se fundamenta en el impago de precio fijado
- Contrato Laboral: En el mundo laboral pueden darse muchos tipos de incumplimientos de contrato: cuando la empresa deja de pagar el salario, cuando se producen contrataciones en fraude de ley, entre otros. En este tipo de incumplimiento será necesario acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda e interponer la papeleta de conciliación.