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Recurso contencioso administrativo

Recurso contencioso administrativo

junio 7, 2019/0 Comentarios/en Derecho Mercantil /por Vilches abogados

¿Qué es un recurso contencioso administrativo? Se trata de un mecanismo para ejercer los derechos legítimos tanto de empresas, organizaciones y ciudadanos frente a actuaciones de la Administración. Ya sean disposiciones generales e incluso la inactividad de la Administración en algunas cuestiones. En ocasiones desde la propia Administración se recurre al recurso contencioso administrativo, al recurrir sus propias actuaciones cuando pueden ser lesivas para los ciudadanos. Por nuestro trabajo en todo lo relacionado con el derecho mercantil y administrativo, llegan a nuestro despacho de Abogados Móstoles ocasiones para presentar este tipo de recursos.

Recurso contencioso administrativo

Qué vas a poder leer aquí:

  • Recurso contencioso administrativo
    • Trámites previos a un recurso contencioso administrativo
  • Tramitación del procedimiento ordinario
    • Plazos en el procedimiento ordinario
  • Trámites del procedimiento abreviado
    • Plazos en el procedimiento abreviado
    • ¿Necesitas un abogado especializado en derecho mercantil?

Como ya hemos explicado el recurso contencioso administrativo es un procedimiento judicial. Que se puede interponer ante las disposiciones generales de la Administración Pública. Este recurso viene regulado en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Par la presentación de de recursos contenciosos administrativos debemos tener en cuenta los aspectos que hoy vamos a desarrollar. Uno de esos aspectos es que existen dos tipos de procedimientos. El procedimiento ordinario y el procedimiento abreviado.

Otra cuestión a tener en cuenta es en qué Tribunales y Juzgados se pueden presentar. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. En los Tribunales Superiores las Salas encargadas de lo Contencioso Administrativo. Así como en los Juzgados Centrales que se dedican a lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y los Juzgados encargados de lo Contencioso Administrativo.

Trámites previos a un recurso contencioso administrativo

Como podemos entender dada la diversidad de actos de la Administración a los que podemos recurrir existen diferentes tramitaciones para estos recursos. Es recurrente usarlo cuando no estamos de acuerdo con acto administrativo. En ese caso se debe cumplir un requisito, que el acto en si ponga fin a la vía administrativa. Esta situación nos aboca a la presentación de un recurso de alzada. Como ya contamos ese recurso se presenta ante el órgano superior al que dictó el acto administrativo. Cabe previamente a la presentación de éste la presentación de lo que se conoce como recurso de reposición.

Tramitación del procedimiento ordinario

Este procedimiento ordinario se comienza con un escrito de interposición del recurso. Tras éste se presentará el consiguiente escrito de demanda. Esto es así si no se trata de un litigio entre diferentes administraciones. Entre la presentación de ambos escritos se solicita a la Administración que recurrimos el expediente. Este deberá ser entregado sí o sí al recurrente. Obviamente con él en nuestro poder podemos presentar la pertinente demanda.

La Ley establece los diferentes plazos del trámite del proceso. Cabe destacar que el proceso no solo puede terminar con una sentencia. Se puede finalizar el mismo con otros mecanismos. Por ejemplo el desistimiento del que recurre. El allanamiento del demandado o demandados. Que la Administración reconozca las pretensiones del recurrente. O incluso que se llegue a un acuerdo para finalizar el procedimiento. Esta última opción es harto complicada, pues en principio la Administración no tiene capacidad de transigir en la mayoría de sus asuntos.

Plazos en el procedimiento ordinario

En este tipo de procedimientos dependiendo de las actuaciones de las partes y los órganos jurisdiccionales los plazos son variables. Para subsanar los defectos en el escrito de interposición se tienen diez días. Para interponer un recurso contra actuación en vía de hecho se tiene diez días, desde el que se requiere a la Administración pidiendo el cese de la actuación. En caso de que no exista el requerimiento del cese de actuación se tienen veinte días. Para ser remitido al Secretario Judicial el expediente administrativo la Administración dispone de veinte días. Para emplazar a los interesados y que se puedan personar como demandados un plazo de nueve días.

Para contestar a la demanda hay un plazo de veinte días. La subsanación de errores en los escritos de demanda y/o contestación un plazo de diez días. Se pueden presentar alegaciones previas en los cinco primeros días de plazo de contestación de la demanda. Para la práctica de una prueba son treinta días. Las alegaciones a una prueba practicada tienen un plazo de diez días. Y la sentencia diez días desde que se declara el pleito concluso.

Trámites del procedimiento abreviado

En algunos supuestos el recurso contencioso administrativo seguirá la tramitación vía procedimiento abreviado. Entre estos supuestos nos encontramos con temas de asilo y extranjería. Temas de personal de la Administración. Algunos asuntos deportivos, y todos aquellos que sean de una cuantía menor a treinta mil euros. El comienzo del procedimiento abreviado se hace con una demanda. Este procedimiento funciona con una exposición del recurrente. En ella debe exponer lo que pide y fundamentarlo. El demandado por su parte alegara lo que crea conveniente. En este tipo de procedimiento se pueden practicar pruebas.

Plazos en el procedimiento abreviado

Para que la Administración remita el expediente tendrá quince días antes de la fecha señalada para la vista. Las vistas se señalaran no bajo plazos determinados, sino atendiendo a criterios como el de la disponibilidad. Si el recurrente solicita que se falle el recurso sin practicar prueba y sin señalar vista, los demandados tendrán veinte días para contestar desde que se traslade dicha solicitud a las partes. Para que los demandados soliciten que se celebre una vista tienen un plazo de diez días desde que se puede contestar la demanda. Y la sentencia diez días contando desde la celebración de la vista.

 

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Etiquetas: Derecho Mercantil
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