¿Cómo actúa un abogado ante un incumplimiento de pago?

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, están hechos para cumplirse.

Cuando se firman las condiciones de un contrato, se tienen que cumplir, por ley, se está obligado a hacerlo, pero no siempre ocurre.

Es entonces cuando debes reclamar, ya sea para que se cumpla, o para recibir una indemnización por daños y perjuicios, y siempre va a ser más efectivo hacerlo con ayuda legal.

Contar con un abogado ante un incumplimiento de pago, es la mejor manera de no salir perjudicado de esa situación así.

En Vilches Abogados, dentro del área de abogados mercantiles,  nos hemos encontrado con casos de incumplimiento en todo tipo de contratos, y contamos con ayuda especializada en cada uno de ellos.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Cuándo hablamos de incumplimiento de contrato?

Cuando uno de los implicados no cumple con lo establecido en el momento de la firma.

Debe ser una parte sustancial del contrato, algo que por su especial relevancia, al no realizarse, todo el contrato deja de tener validez.

Pero puede ampliarse aún más.

Casos como hacer o entregar algo de manera defectuosa, o no cumplir los plazos, o si la otra parte no está conforme con lo que ha recibido, y considera que no se ha cumplido lo establecido, son también tenidos en cuenta y tratados como un incumplimiento de contrato.

Lo que se tiene en común es el no cumplimiento de los que se establece en él, ya sea en forma o plazo.

En un contrato se pueden pactar cualquier tipo de condiciones, siempre que sean aceptadas por ambas partes y, siempre, que no estén en contra de la ley, la moral y el orden público.

4 casos habituales de incumplimiento de contrato.

Cualquier contrato, sea del tipo que sea, da lugar a que una de las partes lo incumpla, es una posibilidad, y nuestros abogados especialistas pueden ayudarte a actuar en cada caso de incumplimiento que te puedas encontrar.

01.-Incumplimiento de contrato por Impago de hipoteca

Incumplir el pago de la hipoteca del modo establecido con la entidad de préstamo, lleva a penalizaciones con consecuencias muy graves que pueden terminar con la pérdida de la vivienda.

Contar con un abogado en Derecho Hipotecario te ayuda a afrontar el incumplimiento de este tipo de contrato

Lee este artículo para ampliar más este caso.

02.-Incumplimiento de contrato por Prestación de servicios

Una parte está obligada a realizar un servicio a cambio de una cantidad económica, los honorarios.

Es un servicio que se debe cumplir completamente y de la manera que se establezca, o está incumpliendo lo pactado.

Contar con un abogado en Derecho Mercantil te ayuda a afrontar el incumplimiento de este tipo de contrato

Lee este artículo para ampliar más este caso.

03.-Incumplimiento de contrato por Retrasos en la entrega de la vivienda

Cuando compras una vivienda en construcción, estás obligado a cumplir con el pago de las cuotas, en cantidad y tiempo, que se acuerden.

Pero también la otra parte tiene que cumplir unas obligaciones, entregarte la vivienda en los plazos acordados, o está incumpliendo el contrato y debes reclamar.

Contar con un abogado en Derecho Inmobiliario te ayuda a afrontar el incumplimiento de este tipo de contrato

Lee este artículo para ampliar más este caso.

 

04.- Incumplimiento de contrato por Rentas impagadas

Alquilar una vivienda y que se dejen de pagar las mensualidades es, por desgracia y por diferentes motivos, bastante habitual.

Cuando lo tienes en cuenta, puedes fijar el número de cuotas impagadas que dan lugar al incumplimiento, para actuar lo antes posible.

La ley 2/2018, de 11 de junio, garantiza que puedas recuperar tu vivienda en caso de impago con la presentación de un documento que te acredite como propietario, junto a una demanda en los juzgados.

También en este caso, un abogado en Derecho Inmobiliario te ayuda a afrontar el incumplimiento de este tipo de contrato

Lee este artículo para ampliar más este caso.

No son solo estos, en cualquier contrato del que seas parte puedes encontrarte en esta situación, y, en todo esto, un abogado es quien mejor actúa ante un incumplimiento de contrato.

 

¿Qué hace un abogado ante un incumplimiento de pago?

La posibilidad de enfrentarte a un incumplimiento es elevada, pero hay unas acciones a tener en cuenta que pueden, ya sea evitarlo, o solucionarlo lo antes posible.

Cuenta con un abogado en la redacción del contrato

Una forma de evitar llegar a esa situación es que sea un abogado quien redacte el contrato, es entonces cuando se van a tener en cuenta todos los casos particulares que ambas partes consideren.

Utilizar un modelo genérico que te pueden dar, o conseguir en internet no es una buena idea, nunca se va a adaptar tanto a tu caso como para abarcar todas las opciones, siempre va a necesitar de puntos o cláusulas que no se tienen en cuenta en un documento que “sirve para todo”.

Este tipo de contrato no considera una cláusula por el caso de incumplimiento de contrato, algo que tiene en cuenta un abogado que te lo redacte.

Si este punto existiera siempre, ambas partes se pensarían mejor incumplir sus obligaciones, porque son conscientes de las consecuencias de no hacerlo.

Muchos procedimientos judiciales se evitan cuando hay un abogado desde el momento de la redacción del contrato.

Intenta negociar con la otra parte

En Vilches Abogados, aconsejamos a nuestros clientes, lo primero, llegar a un acuerdo para, en lo posible, evitar procedimientos judiciales largos y costosos que, por lo general, no benefician a ninguna de las partes.

Es un primer acercamiento e intento de solución del problema.

En todo caso, tienes que tener en cuenta que, aunque la otra persona incumpla lo pactado, tú no debes hacerlo, o dificultará la resolución de problema, tú, cumple con tu parte.

En cuanto tengas constancia de lo que ocurre, acredítalo, comunícaselo a la otra parte mediante mensajes o correos electrónicos en los que quede notificación escrita de tu actitud ante el caso, que esté claro qué has solicitado y en qué momento.

Si no tienes ninguna respuesta, debes acudir a un abogado, lo antes posible, para evitar males mayores.

 

¿Qué consigue un abogado ante un incumplimiento de contrato?

Cada caso es único, y necesita de diferentes acciones, contar con ayuda legal profesional, te asegura un asesoramiento y un acompañamiento en, si al final se llega a él, todo el procedimiento judicial.

Pero, siempre que se pueda, hay que evitar ese extremo, así, lo primero que hace un abogado, es conseguir un acuerdo de manera rápida y extrajudicial.

Exigir su cumplimiento

Tu abogado estudia tu caso y la posibilidad de obligar que se cumpla lo acordado en las condiciones que se pactaron en un principio, si es lo más beneficioso para ti.

Con unos intereses que negocia por las consecuencias que has sufrido por su incumplimiento.

Resolución del contrato

Se trata de dar el contrato por finalizado, cuando su incumplimiento no admite un acuerdo, el siguiente paso es su anulación.

En este caso, tu abogado va a negociar y conseguir una cantidad por los daños y perjuicios que supone para ti el hacerlo.

Los contratos son documentos muy importantes que pueden tener unas consecuencias muy desagradables si no se realizan acordes a cada caso.

En Vilches Abogados, te aconsejamos que solicites apoyo legal ya desde el momento de la redacción, para evitar que tengas que pasar por situaciones, y procesos, muy desagradables y que pueden hacerte perder bastante dinero.

Cada caso es diferente, y podemos asesorarte sea cual sea el tuyo, no lo dudes y contacta con nosotros.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

Quizá también te interese:

👉 Qué hacer y qué no ante el impago de la hipoteca: ejecución hipotecaria, desahucio y renegociación de la deuda

👉 JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

👉 Cómo actuar en caso de incumplimiento de contrato de prestación de servicios

 

No disolver una sociedad mercantil tiene consecuencias

Una sociedad mercantil puede cesar su actividad por diferentes motivos, pero hasta el momento en el que no se disuelve de manera legal, los administradores deben cumplir con sus obligaciones, lo que aumenta una carga económica que tienen que afrontar.

Contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Mercantil es la diferencia entre perder tu patrimonio personal, o evitarlo mediante el cese total de la empresa.

No disolver una sociedad mercantil tiene graves consecuencias para los administradores

Cuenta con la experiencia de todo el equipo de Vilches Abogados, te aconsejamos siempre pensando en la mejor solución para ti.

Inactividad de una sociedad mercantil

Una sociedad mercantil se constituye con 2 o más personas, los socios, y se regula por la legislación mercantil.

En ese momento, nace una relación entre ellos para desempeñar una actividad económica, y conseguir beneficios con ella.

A veces las cosas se tuercen, y hay que actuar para evitar consecuencias a los miembros de la propia empresa o a terceros.

Cese de la sociedad

Cuando una empresa o sociedad mercantil cesa su actividad, y la idea no es venderla, lo primero en que se piensa es en mantenerla inactiva.

El proceso de disolución pasa por un gasto que quieres evitar y unos trámites complicados si no se cuenta con asesoramiento profesional.

Que una empresa esté inactiva, no significa que no deba hacer frente a sus responsabilidades, como el pago de impuestos, y no hacerlo lleva consigo una sanción de la Agencia Tributaria, que se acumula año a año hasta que la propia Agencia actúa de oficio.

El pago de estas sanciones y cualquier otra obligación corre a cargo de los administradores, que deben afrontarla, si es necesario, con sus bienes y patrimonio personal.

Capital social de la empresa

Cualquier contribución que realizan los socios, a cambio, reciben unas acciones/aportaciones por las que pasan a ser los “dueños”, siempre en proporción de lo que hayan entregado.

Tu papel como administrador en una sociedad mercantil

Como administrador, cumples funciones de gestión, y eres el responsable último de los actos de la empresa.

Queremos insistir en que eres el responsable último, respondes en momentos en los que los socios no es necesario que lo hagan.

Ellos no son responsables de las deudas, en caso de pérdidas, solo afecta a lo aportado, no se acude a tu patrimonio personal, excepto si recurrieron a él, como aval a su participación en la sociedad

Ten en cuenta que tus obligaciones como administrador no terminan en caso de inactividad de la empresa, sí lo hacen las de los socios, por lo que, cualquier sanción, va a tu cargo.

4 formas diferentes de ser administrador de tu empresa

Las características de la empresa determina la necesidad de un tipo u otro.

1.-Administrador único

Una persona física que se compromete a llevar la gestión de la empresa, asegura el cumplimiento de las obligaciones legales, con capacidad para firmar y realizar pagos, conoce el estado de las cuentas y asegura la confidencialidad de cualquier información.

2.-Administradores solidarios

En este caso, varias personas gestionan la empresa y asumen la responsabilidad de cualquier acto, independientemente de que los haya realizado uno de ellos de manera individual.

3.-Administradores mancomunados

La diferencia de este caso con el anterior, es que la actuación de cada uno de manera individual no es posible, todo se debe hacer con la aprobación de todos ellos.

4.-Consejo de Administración

Es un órgano colegiado, es decir, que está formado por varias personas capacitadas para llegar a acuerdos en la toma de decisiones.

El mínimo de representantes es de 3, en el caso de una Sociedad Limitada, el máximo es de 12, y una Sociedad Anónima no tiene máximo.

Un Consejo de Administración llega a decisiones más pensadas y discutidas que si estamos ante un administrador único.

A la vez, tomar una determinación es más sencillo que ante unos administradores mancomunados porque solo se exige mayoría, no unanimidad.

Disolución de una empresa, lo mejor para evitar sanciones

Disolver una empresa es vital si no quieres que siga generando obligaciones, fiscales y mercantiles, que van a ser tu responsabilidad como administrador.
La disolución tiene un motivo que se debe justificar, no es una decisión que se pueda tomar porque sí.

En caso de que la inactividad de la empresa genere deudas con terceros, los administradores, de manera única o solidaria, son los responsables de ellas.

A partir de 12 meses de inactividad es cuando se debe comenzar con los pasos para la disolución de la sociedad.

Cómo actuar ante la disolución de tu empresa

Ante una inminente disolución, tú, como administrador, tienes una serie de pasos a seguir y, que, en caso de no hacerlo, eres el responsable.

Antes de nada, una vez que se acuerde la disolución, la empresa debe pagar todas las deudas que haya contraído hasta el momento.

Lo siguiente es convocar una junta de socios que tome la decisión de hacerlo.

Muy importante, tienes un plazo de 2 meses, el artículo 367, de la Ley de Sociedades de Capital, determina que, en caso de no cumplir con este plazo, las deudas posteriores pasan a cargo de los administradores, y deben frente, si es necesario, con su patrimonio personal.

La única excepción a la obligación de disolución es una situación de insolvencia, entonces, se debe comenzar un proceso concursal.

Principales causas de disolución

Están recogidas en el artículo 363 del la Ley de Sociedades de Capital

  • En el caso de un cese de actividad de más de un año.
  • En el caso de pérdidas que disminuyan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
  • En el caso de acordar una reducción del capital social a una cantidad por debajo del mínimo legal, siempre que no se acuerde una transformación de la sociedad, o no se aumente el capital.
  • En el caso de falta de ejercicio de la sociedad durante 3 años consecutivos.

¿Qué pasa si, sencillamente, se “deja morir” la empresa?

No son pocos los casos en los que, para evitar costes y trámites, se opta por, dejarla morir, y esperar a que la Agencia Tributaria lo haga por inactividad, eso lleva unas sanciones a cargo de los administradores.

La inactividad prolongada no evita que la empresa deba seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales, el pago del Impuesto sobre Sociedades y la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

En caso de no hacerlo, cada año, vas a recibir una sanción de la Agencia Tributaria que tú, como administrador, debes abonar.

Antes de nada, intenta mantener la actividad

Cuando una empresa empieza a generar pérdidas, se puede evitar llegar a la disolución, una de estas acciones te ayuda a continuar con tu actividad, antes de dar el paso definitivo.

  • De manera voluntaria, los socios pueden aportar una cantidad para compensar pérdidas, no necesita ningún gasto ni tampoco escrituras ni inscripción en el Registro.
  • Los socios pueden aumentar el capital de la sociedad, con una aportación a cambio de participaciones, en este caso, sí hay asociados unos costes y es necesaria una modificación de las escrituras y su inscripción en el Registro.

Disolver una sociedad es un tema muy complicado, pero muy necesario también, en caso de que tu empresa inicie un periodo de inactividad o empiece a generar pérdidas que no se puedan superar.

No hacerlo, a la larga, te lleva a ti, como administrador, a gastos mucho mayores de los necesarios para este proceso, y no olvides que vas a tener que afrontarlos con tus bienes y patrimonio personal.

En Vilches Abogados te asesoramos y ayudamos para que tomes la mejor decisión y estamos a tu lado durante el proceso.

Te puede interesar nuestro video :

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas

Quizá también te interese:

👉 Nulidad de Aval Bancario

👉 El aval hipotecario puede ser abusivo y declarado nulo, según la jurisprudencia

👉 Cuidado con los préstamos con aval de coche: una venta simulada que esconde un crédito usurero.

 

Nueva Ley Concursal 16/2022 de 5 de septiembre

La Ley 16/2022 de 5 de septiembre, ha entrado en vigor el día 26 del mismo mes, después de una larga tramitación para superar las, hasta 700, enmiendas que ha llegado a contener.

Se trata de una ley que adapta a España a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias y sustituye al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Empresa, autónomo o persona física, que sepas que puedes cancelar el 100% de tus deudas por ley.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Colaboración con medio

Todo sobre la nueva Ley Concursal 16/2022 de 5 de septiembre

Una ley concursal designa las normas que regulan el proceso concursal, que puede afectar tanto a personas físicas como jurídicas.

Esta nueva ley nace por la necesidad de agilizar los trámites para el proceso, además de aumentar las garantías y seguridad del actual sistema de insolvencias.

Ahora, también, se tiene en cuenta el interés común, la posibilidad de que existan conflictos de intereses y, con ciertas limitaciones, los acuerdos que pueda haber entre acreedores.

 ¿Qué es un proceso concursal?

Es un proceso que se inicia cuando una persona física o jurídica entra en situación de insolvencia, no pudiendo hacer frente a sus deudas.
Su objetivo es negociar y llegar a un acuerdo entre acreedores y deudor.

En España, iniciar los trámites de un proceso concursal es una obligación, no una opción, a la que se deben someter todos aquellos que se encuentran en situación de insolvencia.

Incumplir la solicitud de inicio de este proceso puede deparar consecuencias perjudiciales a los deudores o a sus responsables.

Es, por eso, muy importante contar con una legislación específica para las empresas que se encuentren en esta situación.

Se trata de un proceso, de por sí largo, o por lo menos lo era hasta ahora, ya que esta ley pretende agilizar los trámites necesarios para conseguir un acuerdo entre ambas partes.

En el caso de que una sociedad deudora esté en insolvencia, actual e inminente, un posible socio pasa a ser el acreedor residual, y puede ser arrastrado en las reestructuraciones que se realicen.

Aun así, se considerará su situación dentro de las mismas y nunca tendrá consecuencias expropiatorias.

Los 4 puntos más importantes de esta ley

  1. Aparecen los Planes de Reestructuración que permiten actuar antes de que se alcance la insolvencia.
  2. Las microempresas se ven beneficiadas por la aparición de un procedimiento de insolvencia único.
  3. Una reforma del procedimiento de segunda oportunidad que se presenta más eficaz.
  4. Más agilidad y eficacia del procedimiento concursal.

Lo explicamos:

Se intenta beneficiar tanto a acreedores como a deudores para facilitar, en lo posible, una situación ya de por sí complicada para las empresas.
Hay 4 puntos principales en los que esta ley mejora la anterior legislación.

1.- Aparecen los Planes de Reestructuración que permiten actuar antes de que se alcance la insolvencia.

Garantizan que las empresas viables, pero en dificultades financieras, tengan acceso a un procedimiento de reestructuración preventiva, que les permita continuar su actividad.

Las empresas se pueden acoger a ellos cuando exista la posibilidad de una insolvencia inminente, pero sin la necesidad de haber llegado a ella, como ocurría en la ley actual.

2.- Las microempresas se ven beneficiadas por la aparición de un procedimiento de insolvencia único.

Con ello, se pretende canalizar, tanto las situaciones de insolvencia (ya sea actual o inminente), como las preconcursales.

Esta ley contiene regulaciones específicas para que este tipo de empresas se vean favorecidas por la posibilidad de iniciar el proceso de manera telemática.

Será un proceso que entrará en vigor el próximo 1 de enero, cuando se finalicen las herramientas tecnológicas que lo hacen posible.

Este es un avance importante para este tipo de empresas, la posibilidad de realizar los trámites mediante la presentación de los formularios de manera telemática en un ahorro de tiempo para ambas partes.

3.- Una reforma del procedimiento de segunda oportunidad que se presenta más eficaz.

Amplía la relación de deudas que son exonerables y también la posibilidad de hacerlo sin liquidación previa del deudor.

Algo muy interesante, porque va a permitir que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

Impulsa que los empresarios y autónomos que quieren emprender de nuevo, o continuar su actividad, puedan hacerlo sin la carga de las deudas que hayan podido contraer y por las que se encuentren en esta situación tan complicada.

Bajo ciertas condiciones de un plan de pagos, podrán exonerar las deudas y poder empezar de nuevo.

4.- Más agilidad y eficacia del procedimiento concursal.

Los acreedores cuentan con la posibilidad de acelerar los procesos, además de una mayor implicación de los socios de la sociedad deudora, que puede facilitar la valoración de su deuda.

Se sustituye la junta de acreedores por un trámite escrito.

Se reduce la retribución del administración concursal si se demuestra que su gestión no es eficiente (cuando el procedimiento dura más de 12 meses por causas que le son imputables)

Estas acciones van a evitar retrasos en el proceso, además de asegurar su mayor efectividad.

¿Qué son los Planes de Reestructuración?

Una de las más importantes novedades de esta ley.

Sustituyen a los actuales sistemas de refinanciación y pretenden una actuación temprana que consiga mayores posibilidades de éxito, cuando existe la posibilidad de insolvencia de la empresa y antes de que sea irreversible.

Las empresas pueden acogerse a ellos cuando se detectan indicios de una posible insolvencia, sin necesidad de que ya sea inminente, como en la legislación que hasta ahora existía.

Los procesos de reestructuración pueden abrirse hasta 2 años antes de que ocurra.

Permite una reestructuración preventiva y efectiva de los deudores de manera temprana, para así evitar la insolvencia,
Se consigue con esto limitar la liquidación innecesaria de empresas todavía viables.

¿Qué es la posibilidad de insolvencia?

Un deudor está en probabilidad de insolvencia cuando sea previsible que no pueda cumplir con sus obligaciones durante los 2 años siguientes.

Desde ese momento puede realizarse la comunicación de inicio de negociaciones.

Se otorga un plazo de 3 meses, prorrogable otros 3, cuando se soliciten los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pueda resultar afectado.

En caso de que el deudor solicite el concurso de manera voluntaria, en este plazo el juez puede suspender la solicitud en el caso de alcanzar un plan de reestructuración en breve.

El contenido de los planes afectan no solo al pasivo, sino también al activo y a los fondos propios.

Experto en Reestructuración, quién es y qué hace

Aparece esa nueva figura que puede ser requerida tanto por el deudor como por los acreedores, o designada directamente por el juez.

Será un profesional con conocimientos jurídicos financieros y empresariales, y cumplirá con los requisitos para ser un administrador concursal.

Actúa como intermediario entre ambas partes, asistiendo a ambos en las negociaciones y en la elaboración del Plan de Reestructuración, además de presentar al juez todos los informes conseguidos.

Asiste a la negociación y elaboración del Plan y elabora un informe sobre el funcionamiento de la empresa pero en ningún caso interviene.

Beneficios para las microempresas

Una microempresa es aquella que, en el año anterior a la solicitud del concurso, cumple con las siguientes características:

  • Menos de 10 trabajadores
  • Un volumen de negocio anual inferior a 700.000€.
  • Un pasivo inferior a 350.00€.

Las microempresas tendrán un proceso específico a través de formularios que agilizan los trámites.

Será más rápido, sencillo y ágil a través de la comunicación de ambas partes mediante formularios gratuitos que se podrán presentar de manera telemática.

En el caso de que el deudor microempresa, sea persona natural, tiene derecho a asistencia jurídica gratuíta.

Con esto se consigue que empresas que son viables, no tengan que ir directamente a un procedimiento de insolvencia que les obligaría a liquidar todos sus bienes. Esperamos haberte aclarado todas las dudas acerca de la nueva Ley Concursal.

Es una situación muy difícil, y en caso de que tengas que pasar por ella, puedes contar con nosotros, te aseguras la tranquilidad de recorrer ese camino con profesionales que lo hemos hecho antes.

Quizá también te interese:

👉 Diferencias entre concursos necesarios y voluntarios

👉 Documentación para presentar un concurso de acreedores de empresa

👉 El concurso de acreedores de persona física y sus ventajas

👉 Tipos de concursos de acreedores

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

Diferencias entre concursos necesarios y voluntarios

En España, una empresa en crisis puede encontrarse en situación de insolvencia o prever casos de insolvencia. En estos casos puede verse obligada a acudir, cuando así lo exija la ley, al sistema de Concurso de Acreedores. Como vimos en artículos anteriores, la legislación contempla dos modalidades: los concursos necesarios y los concursos de acreedores voluntarios.

El área de Derecho Mercantil de nuestro bufete de abogados en Madrid nos explica las diferencias entre ambos procedimientos. Es importante distinguir entre los dos casos en cuanto a su influencia en las posibilidades de supervivencia de la empresa.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Qué son los concursos necesarios

Los acreedores pueden presentar una denuncia ante el juzgado de lo mercantil para iniciar un procedimiento que lleve al deudor a un proceso de reestructuración de la deuda.

En cualquier momento, cualquier acreedor puede, mediante la presentación de una denuncia debidamente acreditada, solicitar la declaración ante un Juzgado de lo Mercantil de la apertura de un procedimiento de insolvencia contra la empresa deudora.
Para que un procedimiento de declaración de insolvencia sea válido, el deudor debe probar que existe una situación de insolvencia actual.

La Ley Concursal establece cinco situaciones que revelan una situación de insolvencia: el descubierto generalizado en las obligaciones, los embargos que afectan a los bienes, el impago por parte del deudor de cualquier título por el que se haya instado la ejecución sin que se disponga de bienes suficientes para pagar el crédito, la liquidación precipitada o ruinosa de los bienes del deudor y los despidos que provocan el impago de los salarios por parte de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.

Esta vía se emplea cuando el acreedor busca que una administración independiente (la administración concursal nombrada por el juez del concurso) se haga cargo del deudor y analice por qué se ha producido su situación.

Dicha investigación arrojará información sobre cómo puede gestionar sus asuntos de forma independiente para dar un trato igualitario a todos los acreedores que participan en el procedimiento.

Los concursos de acreedores voluntarios

En un concurso voluntario, el deudor (que es en realidad el administrador) se somete voluntariamente a un proceso de reestructuración de la deuda y analiza su situación económico-financiera.

Actuando como un empresario diligente, analiza su situación económico-financiera, decide someterse a un procedimiento en el que se analizará su comportamiento como administrador.

En el caso de no someterse a un procedimiento concursal, existe una presunción de culpabilidad cuando un acreedor impagado lo solicita.

La solicitud debe describir su endeudamiento e indicar si percibe una insolvencia inminente. El plazo para solicitar la declaración es de dos meses desde que tuvo o debió tener conocimiento de su insolvencia.

Diferencias entre concurso necesario y voluntario

El voluntario y el necesario son dos tipos diferentes de procedimientos de insolvencia.

Un procedimiento de insolvencia voluntario es un procedimiento de insolvencia cuya primera solicitud es presentada por el deudor; en cambio, uno necesario se considerará solicitado por un acreedor o socio, miembro o responsable personal de una persona jurídica.

Esto tiene como consecuencia diferencias en el procedimiento y la resolución de la situación de insolvencia.

Administración y disposición del patrimonio

La administración es el órgano que supervisa y gestiona las relaciones de la empresa con terceros. Asume la responsabilidad de gestionar todos los aspectos de su actividad comercial, y debe poder representar a la empresa ante los tribunales, las autoridades y otros terceros siempre que sea necesario.

La declaración de concurso produce efectos tanto para los acreedores como para el deudor. En el caso del deudor, su capacidad operativa respecto al patrimonio:

  • En un concurso voluntario, el deudor mantiene la capacidad de administrar y disponer de su patrimonio. Eso sí, siempre bajo la intervención de la administración concursal.
  • Sin embargo, si el concurso es necesario, el deudor pierde la capacidad de gestión, que se otorga a la administración concursal.

Así, en el concurso voluntario estas capacidades y funciones incluyen:

  • Revisar la elaboración de las cuentas.
  • Autorizarlos actos y operaciones imprescindibles para mantener la continuidad de la actividad, control del patrimonio en los casos de litigio
  • Presentación de las autoliquidaciones y declaraciones fiscales
  • Dar la autorización de las demandas judiciales en caso necesario.

En los concursos de acreedores necesarios, estas funciones se expanden, de manera que puede solicitar al Juez que se resuelvan contratos suscritos aún no cumplidos.

Si una empresa está en liquidación, el tribunal puede supervisar el proceso de liquidación y asegurarse de que los pagos a los acreedores se realizan a su debido tiempo.

Es importante tener en cuenta que un administrador puede ser personalmente responsable en caso de que actúe de forma ilegal e incumpla su deber de buena fe con respecto al manejo de los activos.

La apertura de la fase de liquidación pone fin a las facultades de administración y disposición de los bienes del deudor y se informa por escrito a todos los acreedores.

Si al concluir el procedimiento concursal se liquida la empresa, el gestor tendrá que hacerse cargo de las deudas pendientes con el patrimonio de la empresa y luego con el del deudor.

Así, en caso de no poder hacer frente al volumen de la deuda, si se cumplen las condiciones legales, este proceso será una solución (Ley de Segunda Oportunidad). Si necesitas ayuda para resolver esta difícil situación, no dudes en solicitar una cita o videocita con nuestros abogados mercantiles en Madrid.

Quizá también te interese:

Nueva Ley Concursal 16/2022 de 5 de septiembre

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

Disolución y liquidación de sociedades en España

La crisis originada por el coronavirus en la Economía ha llevado a muchas empresas en España a cerrar sus establecimientos por la reducción de ventas e ingresos. Liquidar y disolver una empresa es un procedimiento que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y en este post nuestros abogados de sociedades en Madrid te explicamos qué condiciones deben cumplirse y cómo llevar a cabo la disolución y liquidación de sociedades en España.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Qué es la disolución y liquidación de sociedad?

¿Qué es la liquidación? La liquidación es el proceso de extinción de una empresa. En este proceso se pagan todas las deudas y se reparten todos los bienes entre los acreedores. El liquidador se encarga de gestionar los activos durante este periodo.

Para llevar a cabo este procedimiento, es necesario obtener un certificado del Registro Mercantil en el que se indique que no hay más pasivos pendientes contra la empresa; si los hay, será necesario pagarlos antes de iniciar el procedimiento de disolución.

¿Qué diferencia hay entre la disolución y liquidación de sociedades?

La disolución de una sociedad mercantil supone su extinción, su cierre total, que no tiene marcha atrás.

La liquidación es una de las fases de la disolución en la que se produce el reparto del patrimonio social entre los socios una vez pagadas las deudas pendientes y cobrados los créditos.

Esta acción se englobaría dentro de uno de los diferentes tipos de reestructuración societaria que podemos encontrar, únicamente que en este caso, sería el último paso al que querríamos llegar.

Aunque es normal pensar que cuando hablamos de liquidación, nos referimos a una acción realizada por un acreedor o un deudor, en este caso se refiere a un proceso llevado a cabo por la propia empresa.

Es decir, si no fuera por esta decisión no habría razón para este tipo de actuación, por lo que se puede decir que no depende de ningún factor externo sino de factores internos.

Para entender lo que supone esta actuación y su funcionamiento, primero hay que entender lo que ocurre en los procedimientos concursales. En estos casos hay dos tipos: los acreedores a los que el deudor debe dinero; o los deudores que deben dinero a los acreedores (bancos). Este último caso se denomina financiación del deudor en posesión (DIP)

¿Quién puede pedir la disolución de una sociedad?

La liquidación procede a la realización de los activos con el pago de los acreedores corporativos.

La sociedad se disuelve cuando lo aprueba la mayoría de los accionistas en una junta general. La disolución debe publicarse en el BORM.

La liquidación y disolución de sociedades debe ser llevada a cabo por uno o más liquidadores, nombrados por una junta general de accionistas si no han nombrado un liquidador antes. Si han nombrado uno, este continuará en el cargo. Si no hay accionistas o si no hay administradores, el tribunal los nombrará.

Si los administradores son también liquidadores, cesan en su cargo y son sustituidos por otros administradores nombrados por el juez si no tienen éxito en su labor como administradores. Los antiguos administradores deberán colaborar con los liquidadores cuando sean requeridos para ello.

La Junta General de Accionistas seguirá celebrándose con normalidad, y los liquidadores deberán informar sobre la marcha de su trabajo en estas reuniones.

¿Cuándo se puede disolver una empresa?

Lo primero que debe hacer es asegurarse de que la empresa cumple con todas sus obligaciones, ya que si no lo hace tendrá problemas con el proceso de liquidación.

Por ejemplo, si la empresa debe dinero a otra persona o entidad, puede que le resulte imposible disolverla hasta que todas las deudas estén saldadas.

Si hay juicios pendientes contra su empresa o si alguien ha presentado una demanda contra ella, lo mejor es no disolverla hasta que esos casos legales se hayan resuelto.

Para que una sociedad pueda ser liquidada o disuelta, sus socios deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Los socios deben ser personas jurídicas o físicas que no estén incursas en ninguna incapacidad legal.
  2. Deben tener al menos un año de antigüedad como accionistas de la sociedad que se disuelve.
  3. Deben tener sus certificados de acciones expedidos por un notario público o una oficina de registro público oficial.

Las causas de disolución de una sociedad están reguladas en el artículo 360 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece lo siguiente:

1. Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:

a) Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.

b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

Además de lo anterior, el artículo 361 de la misma ley establece que la declaración de concurso de una sociedad de capital constituye por sí misma una causa de disolución y que la apertura de la fase de liquidación en el procedimiento concursal dará lugar a la disolución de la sociedad.

Por último, los artículos 362 y 363 de la Ley de Sociedades de Capital establecen como causas de disolución de una sociedad las siguientes:

  • Pérdida de la causa legal o estatutaria.
  • Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen su objeto social.
  • Conclusión del negocio que constituye su objeto.
  • Imposibilidad manifiesta de realizar su objeto social.
  • La paralización de sus órganos sociales.
  • Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad de su capital social o la reducción de su capital social por debajo del mínimo legal.
  • Reducción del valor nominal de las acciones sin voto (si dicha reducción no se restablece en el plazo de dos años).
  • Cualquier otra causa establecida en los estatutos de la sociedad mercantil.

Pasos para la disolución y liquidación de sociedades mercantiles

Para disolver una sociedad mercantil es necesario cumplir con todos los motivos detallados en los apartados anteriores explicitados por los abogados mercantilistas de Vilches Abogados, así como con una serie de pasos, que son los siguientes:

Acuerdo de disolución de sociedades mercantiles

Como la empresa está en liquidación, todo el poder de gestión puede ser ejercido por los administradores. El deber de los administradores es solicitar la disolución y liquidación de la sociedad ante la Junta. El acuerdo de disolución debe ser adoptado por las mayorías legalmente establecidas y de acuerdo con lo previsto en los estatutos.

La disolución de la sociedad también puede producirse por resolución judicial.

La liquidación de la sociedad mercantil

La liquidación es el proceso por el que se disuelve una empresa. En esta etapa se pagan las deudas, se cobran los créditos y se convierten los activos de la empresa en efectivo. El importe resultante se distribuye entre los socios en proporción a su inversión de capital.

En esta fase, la sociedad conserva su personalidad jurídica y en su nombre figurará «en liquidación» y sus administradores cesan en sus cargos y se nombran liquidadores para realizar todos los trámites y tienen las siguientes funciones:

  1. Elaborar el balance de liquidación.
  2. Distribuir el patrimonio de la empresa.
  3. Liquidar las deudas y cobrar los créditos.

Extinción de la sociedad

De acuerdo con los artículos 12, 18 y 39 de la Ley de Sociedades Anónimas, para la extinción definitiva de la sociedad se deberá formalizar una escritura pública ante Notario que certifique que:

  • Ha finalizado el plazo de impugnación del acuerdo de aceptación del balance final de liquidación sin que exista ninguna cuestión al respecto pendiente.
  • Se ha realizado el pago de las deudas a los acreedores o el depósito de los créditos para hacer frente a las mismas.
  • Se ha reflejado la cuota de liquidación que corresponde a cada socio.

Baja en el Registro Mercantil y en la Agencia Tributaria

Cuando una sociedad española se disuelve, debe darse de baja en el Registro Mercantil y en la Agencia Tributaria.

Para dar de baja a la sociedad en el Registro Mercantil, es necesario que su escritura de disolución y liquidación se inscriba en el Registro Mercantil Provincial correspondiente para que la sociedad sea dada de baja en el registro.

Para dar de baja a una sociedad española en la Agencia Tributaria, es necesario comunicarle su extinción y para ello se deben presentar los modelos 036 y 840 en el plazo de un mes desde que se ejecutó la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

¿Cómo se disuelve una sociedad limitada?

¿Por qué cierran las empresas? Hay muchas razones por las que una empresa puede cerrar. Puede que sea incapaz de encontrar un nicho de mercado que la sostenga, o que no sea capaz de superar a sus competidores en el mercado. Los problemas internos y de cultura corporativa también pueden provocar el cierre de una empresa.

En muchos casos, hay varios de estos problemas al mismo tiempo. Sin embargo, en otros casos solo uno de estos factores es suficiente para acabar con el negocio.

Por su facilidad de apertura y por ser la estructura de creación ideal para los negocios, la mayoría de las empresas que cierran son sociedades de responsabilidad limitada (SL).

Hay tres causas diferentes que pueden llevar a la disolución y liquidación de una sociedad limitada. Entender cada una de ellas es fundamental, ya que hay motivos que pueden llevar a la disolución de la empresa aunque los propietarios no estén preparados.

La primera causa es la quiebra o insolvencia, que se produce cuando una empresa no puede pagar sus deudas. Esto puede ocurrir porque ha pedido demasiados préstamos o ha perdido sus fuentes de ingresos. En estos casos, si no hay fondos disponibles para los acreedores, estos exigirán la disolución y liquidación de la empresa.

La segunda causa es cuando una autoridad impone su disolución a una empresa mediante un procedimiento judicial. Esto puede ocurrir debido a un fraude o a una mala gestión de los fondos; por ejemplo, si un propietario ha realizado compras sin el permiso de los accionistas o los acreedores, o si se han producido pérdidas significativas debido a las malas inversiones realizadas por los ejecutivos encargados de las finanzas de sus empresas (lo mismo ocurre con los individuos que son propietarios de varias empresas).

La tercera causa es cuando todos los propietarios se ponen de acuerdo para iniciar el proceso de disolución y liquidación de la sociedad limitada; esto suele ocurrir cuando hay desacuerdos entre los copropietarios sobre la mejor manera de dirigir las cosas dentro de la propia organización (por ejemplo: quién debe dirigir qué departamentos).

Cuánto cuesta disolver una sociedad limitada

Durante el período de liquidación, la empresa seguirá estando sujeta al impuesto de sociedades y tributará de acuerdo con el régimen aplicable antes de la resolución de disolución.

Cuando una sociedad se disuelve, hay que pagar los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de operaciones societarias): cada socio debe pagar el 1 por ciento del valor de su respectiva asignación.
  • Impuesto sobre Sociedades: si se entregan activos no monetarios a los socios, debe incluirse en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de dichos activos.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido: las adjudicaciones no dinerarias realizadas a favor de los socios a las sociedades se consideran sujetas al impuesto, sin perjuicio de posibles exenciones.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los socios tendrán una ganancia o pérdida patrimonial, que vendrá dada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación de la sociedad o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del capital social.

Disolución y liquidación de sociedades limitadas si uno de los socios se opone

Para disolver una sociedad limitada si un socio no quiere, tendrá que convocar una Junta General. Esta junta solamente se celebrará para tratar la disolución de la sociedad.

En este punto, todo depende de la distribución de los activos de la sociedad y del porcentaje de propiedad/participaciones que tenga el socio o socios que se oponen a la disolución.

Si los socios que quieren la disolución de la sociedad tienen más del 50% del capital de la misma, entonces se procederá como veremos a continuación.

Pero si hay un reparto equitativo entre los socios a favor y en contra de la disolución o si hay más socios que se oponen que a favor (50%-50%), entonces será necesario acudir a los tribunales para que un juez dicte sentencia sobre si la disolución debe proceder o no según lo propuesto por uno o varios socios.

Esperamos haber resuelto todas sus dudas respecto a la disolución y liquidación de sociedades en España. No obstante, si desea asesoramiento para la situación de su negocio, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en Madrid.

 

 

Quizá también te interese:

👉 Administradores de sociedades de capital

👉 Liquidación de Sociedad de Gananciales

👉 Actos de los administradores en perjuicio de los socios

👉 Delito societario de imposición de acuerdos abusivos

👉 Socios al 50% y competencia desleal, ¿el enemigo en casa?

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas

 

El pacto de no competencia o de no concurrencia postcontractual

Nuestros abogados especialistas en Derecho Mercantil te explican todo lo que debes saber sobre el pacto de no competencia o no concurrencia postcontractual.

Qué es el pacto de no competencia

 

El pacto de no competencia post-contractual o pacto de no competencia es un acuerdo entre la empresa y el trabajador que compromete a éste, una vez finalizada la relación laboral con la empresa, a abstenerse durante un periodo limitado de tiempo de realizar cualquier actividad profesional que pueda entrar en competencia con su antiguo empleador.

Los contratos de no competencia se utilizan a menudo en los acuerdos empresariales, y no sólo entre empresarios y empleados.

Un ejemplo clásico es el de quienes trabajan para una determinada empresa y quieren marcharse a la competencia directa.

Las cláusulas de no competencia suelen utilizarse para evitar que un exempleado trabaje para la competencia o cree nuevas empresas relacionadas. Suelen utilizarse en negocios que requieren información que no está generalmente disponible y que podría ser utilizada por el exempleado para dar ventaja a una organización competidora.

En la mayoría de los países, el acuerdo de no competencia se considera una forma de restricción del comercio. Un pacto restrictivo que impida a un empleado o exempleado competir en un negocio o profesión contra su empleador después de la terminación de su empleo es nulo e inaplicable.

Al no existir una excepción general a estas normas en la legislación, los acuerdos que pretenden excluir a un empleado de trabajar en un campo concreto no son ejecutables si van más allá de lo razonable.

Estas disposiciones siempre se han considerado contrarias a la buena fe y jurídicamente inaplicables por un tribunal porque son contrarias al orden público y van en contra de los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, sólo pueden incluirse en un contrato laboral bajo condiciones específicas.

El pacto de no competencia es un instrumento que genera controversia; esto se debe a la supuesta restricción que introducen a la libertad de trabajo. Sin embargo, un análisis más detallado de la cuestión nos permite destacar que, en realidad, no es así.

Características de la cláusula en un contrato de no competencia

El acuerdo sobre la cláusula de no competencia es un tipo de compensación en la que una de las partes se compromete a renunciar, durante un periodo determinado, al ejercicio de una determinada actividad (profesión o trabajo) para no perjudicar a la otra parte. Se caracteriza por los siguientes elementos:

  • Debe contar con el consentimiento de ambas partes
  • Aunque lo más común es que se firme al inicio de la relación, no es extraño que se acuerde la cláusula de no competencia durante la vigencia del contrato.
  • La compensación que establece puede abonarse al finalizar la misma o durante toda la relación laboral entre empresa y empresario. Asimismo, el pago puede estar fraccionado o entregarse en un único abono.
  • Se aplica independientemente del tipo de despido que se dé.
  • No se puede declarar su nulidad de forma unilateral.

Requisitos del pacto de no competencia postcontractual

Las restricciones legales a la contratación se conocen como pactos de no competencia post-contractual (NCA). El ANC está regulado en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, y desde el año 2006 también está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2006, que regula el contenido, los efectos y la exigibilidad de este tipo de pactos.

“2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.”

 

El interés comercial o industrial del pacto de no competencia postcontractual

En términos jurídicos, se dice que una empresa tiene un interés industrial o comercial en los empleados cuando éstos trabajan en el mismo ámbito.

El concepto es algo vago y ambiguo, ya que puede parecer que la utilidad de una empresa para impedir que el empleado trabaje para otra empresa del mismo sector realizando actividades similares significa que cualquier trabajador que sea ejecutivo de ventas o de cuentas y que trabaje para una empresa farmacéutica tiene por tanto un interés industrial, lo cual es incorrecto.

La comprensión de este principio debe tener en cuenta la jurisprudencia sobre diversos casos.

A diferencia de las cláusulas de confidencialidad habituales, que pretenden proteger la información confidencial que se ha conocido durante el contrato, esta disposición pretende garantizar las consecuencias negativas de cualquier competencia derivada de este conocimiento.

Así, mientras que las primeras pretenden simplemente evitar la divulgación de información que pertenece propiamente a la empresa, estas últimas están pensadas para paliar o compensar cualquier posible pérdida de negocio y/o cuota de mercado causada por acciones inoportunas del empleado tras dejar «la casa», además de evitar posibles perjuicios en futuros contratos y relaciones comerciales en curso.

Compensación

Los contratos de trabajo con cláusulas de no competencia deben estar respaldados por una compensación económica adecuada para el empleado en caso de rescisión por parte del empresario.

Es importante que se prevean fondos suficientes para compensar las pérdidas debidas a la pérdida de oportunidades económicas tras la terminación del contrato. Los acuerdos de no competencia pueden dejar a menudo al individuo sin recursos suficientes para mantenerse hasta que encuentre un nuevo trabajo.

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de exigencia de pago a los trabajadores contratados mediante convenio, se deberá pagar al trabajador una compensación económica adecuada».

El artículo menciona la «compensación económica adecuada«, pero no explica qué se considera compensación económica adecuada. Según el criterio jurisprudencial, no tiene por qué ser una cantidad económicamente cuantificable, sino cualquier cantidad que pague el empresario a sus trabajadores por la contraprestación realizada por éstos.

Del citado precepto se deduce que cuando el trabajador accede a ella en su contrato, tiene derecho a recibir de su empresario una indemnización adecuada o proporcional al trabajo prestado por él.

 

Duración

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores aborda el derecho a un período de prueba o ensayo. La duración de este periodo se limita a dos años para los técnicos y a seis meses para los demás trabajadores. Existen dudas sobre qué debe entenderse, en la práctica, por técnico.

Así, la jurisprudencia ha señalado que, a diferencia de lo que ocurre en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, el concepto de técnico establecido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores no se limita a los «titulados», sino que es utilizado por el legislador en un sentido amplio frente a otros trabajadores.

Por tanto, es necesario tener en cuenta el grupo profesional del trabajador para saber si un trabajador debe ser considerado o no como técnico.

Se considera nulo el pacto de no competencia post contractual si el acuerdo incumple cualquiera o varios de los requisitos que establece el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

Incumplimiento del pacto de no competencia post contractual por el trabajador

¿Qué ocurre si el trabajador incumple su acuerdo con la empresa y comienza un nuevo trabajo en una empresa con similar actividad y/o clientes?

Se entiende que existe incumplimiento en el pacto de no concurrencia cuando inicia una actividad en la que el desempeño, conocimientos e incluso potencial clientela coincide con la anterior empresa y en esta se ha suscrito un pacto de no competencia.

Del mismo modo, la jurisprudencia en derecho laboral considera como incumplimiento de lo pactado si el trabajador presta servicios dentro del mismo sector con una dedicación muy similar o si el empleado utiliza su conocimiento y contactos para desarrollarse en el mismo mercado.

Cuando esto ocurre, el empresario tiene derecho a recibir una indemnización. Este importe o concepto se puede introducir en el mismo pacto de no concurrencia como cláusula penal. Otra forma de subsanación sería la devolución de las cantidades percibidas a modo de compensación económica por la firma del acuerdo.

En España no existe un derecho precedente que establezca la validez de las cláusulas de no competencia, considerándose la validez de estas como algo pactado personalmente por cada trabajador. Así, sólo serán aplicables si se considera su razonabilidad y su inclusión no arbitraria en el contrato de trabajo, atendiendo a lo que es razonable para la empresa y lo que es conveniente para el trabajador.

 

Incumplimiento del pacto de no competencia post contractual por el Empresario

¿Y si quien no cumple el acuerdo es el pacto de competencia postcontractual es el empresario? ¿A qué derechos tiene el extrabajador?

El Derecho Laboral reconoce a los empleados el derecho a iniciar un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad para que proceda a abonar la cantidad que corresponda.

Cláusula de confidencialidad y cláusula no competencia

 

El Derecho Mercantil establece otros mecanismos para regular y ordenar las relaciones entre empresas o entre colaboradores como la cláusula de confidencialidad. Esta afecta tanto a dos empresas que llegan a un acuerdo de colaboración como a un trabajador respecto a la empresa y a la inversa.

En cualquier caso, atiende a la necesidad de salvaguardar información a la que se tiene acceso. Aunque el fin último sea equitativo, el pacto de no competencia postcontractual y la cláusula de confidencialidad son mecanismos legales diferentes.

Un acuerdo de no competencia va un paso más allá en el sentido de que todas las partes se obligan a abstenerse de realizar cualquier actividad profesional, empresarial y/o laboral para cualquiera de ellas, durante un periodo de tiempo anterior y/o posterior a la finalización de su relación contractual.

También te puede interesar

👉 Abogados especialistas en competencia desleal

👉 Descubrimiento y revelación de secretos de empresa

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

 

Actos de los administradores en perjuicio de los socios

Según establece la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responden del daño que causen frente a la sociedad, los acreedores sociales y los socios.

En este artículo nuestros expertos en Derecho Civil y Mercantil se centran en este último supuesto, dado el interés que suscita.

La Responsabilidad de los administradores

Los administradores tienen la obligación de observar ciertos deberes en el ejercicio de sus funciones cuales son:

  • el deber de diligencia,
  • el deber de la protección de discrecionalidad empresarial y
  • el deber de lealtad hacia la empresa.

En caso contrario, estarán sujetos a responsabilidad.

Es el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital el que regula tanto los presupuestos como la extensión subjetiva de la responsabilidad de los administradores.

En concreto, el párrafo primero de dicho precepto establece, como ya hemos señalado en la introducción, que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, siempre que intervenga dolo o culpa, del daño que causen por:

  • actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos
  • actos u omisiones que incumplan los deberes inherentes al desempeño del cargo

Se presume la culpabilidad cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos sociales, salvo prueba en contrario. Que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta general no exime de responsabilidad al administrador.

Cabe destacar que la responsabilidad de los administradores entra en juego sólo cuando actúan en su carácter de tal, no cuando actúan como meros socios o particulares.

Además, en caso de que los actos lesivos para los socios se hayan cometido por el órgano de administración, existirá responsabilidad solidaria de todos sus miembros.

Ello tiene como consecuencia que una vez se haya probado la culpa o la negligencia del órgano de administración, se entiende que son responsables todos sus miembros. Salvo prueba en contrario.

En este sentido sólo pueden exonerarse de dicha responsabilidad solidaria los administradores que prueben las siguientes circunstancias:

  • que no han intervenido en la adopción y ejecución del acuerdo lesivo para el socio en cuestión
  • que no conocían su existencia
  • que sí conocían su existencia pero hicieron todo lo conveniente para evitar el daño
  • que sí conocían su existencia y en caso de que no hicieran todo lo posible por evitar el daño, al menos se opusieron expresamente a la adopción del acuerdo lesivo.

Puesto que se trata de una responsabilidad de tipo solidario los socios afectados podrán entablar la acción de responsabilidad bien contra todos los administradores, bien contra alguno o algunos de ellos, según prefieran.

¿Qué pasa con los administradores de hecho?

Es bastante habitual la existencia de administradores de hecho en las sociedades. Bien porque realizan tareas de gobierno de la sociedad sin ocupar el cargo formalmente o bien porque su nombramiento es defectuoso al haberse incumplido alguno de los requisitos establecidos como por ejemplo la publicidad del nombramiento.

En el supuesto de los administradores de hecho, estos NO responden de la responsabilidad civil y mercantil en los mismos términos que los administradores pero sí están sometidos a responsabilidad penal.

La acción individual de responsabilidad de los administradores

Cuando un socio se ve perjudicado por los actos del administrador puede ejercitar la acción individual de responsabilidad de los administradores.

Esta acción se ejerce para buscar reparación contra el daño causado por el órgano de administración a un socio o a un tercero.

El artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital señala, a propósito de la acción individual de responsabilidad, que

<<quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos>>.

La doctrina y la jurisprudencia han calificado la acción individual de responsabilidad de los socios contra el administrador como un supuesto de responsabilidad extracontractual en el ámbito societario.

La jurisprudencia exige el cumplimiento de determinados requisitos para que nazca la responsabilidad de los administradores a título individual frente a los socios.

Estos requisitos son:

  1. que se haya producido un daño al socio. Este daño ha de consistir en una lesión directa de su patrimonio.
  2. que se hayan producido actos u omisiones negligentes por parte de los administradores.

Para que se entienda acreditada la negligencia basta con que el administrador haya incumplido la obligación de proceder como un ordenado empresario y representante leal.

No es necesario que se haya producido un acto contrario a la ley o a los estatutos sociales, basta como vemos con la mera falta de diligencia.

3) que exista relación de causalidad entre la conducta desplegada por el administrador y el daño ocasionado al socio.

4) que el daño ocasionado al socio sea directo.

Este último presupuesto permite diferenciar la acción individual de responsabilidad de la acción social.

Mientras que mediante la acción individual se persigue reparar el perjuicio en el patrimonio de los socios o terceros, el objeto de la acción social es restablecer el patrimonio de la sociedad.

La acción social de responsabilidad

La acción social de responsabilidad de los administradores es la que se ejerce contra el órgano de administración cuando el daño causado afecta a la propia sociedad.

En efecto, la sociedad puede interponer la acción de responsabilidad frente al órgano de administración o frente al administrador cuando entienda que se han visto lesionados sus intereses o derechos.

Para que la sociedad pueda ejercitar la acción social de responsabilidad se requiere que exista un acuerdo previo de la Junta General.

Dicho acuerdo puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día a solicitud de cualquier socio, pudiendo serlo por mayoría ordinaria.

 

También te puede interesar

👉 Los delitos societarios

👉 La acción de responsabilidad a los administradores

👉 Socios al 50% y competencia desleal, ¿el enemigo en casa?

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Torrejón de Ardoz
  5. Tres Cantos
  6. San Sebastián de los Reyes
  7. Alcobendas

 

Fin de la moratoria concursal: consecuencias y pasos a seguir para las empresas

El 30 de junio está marcada en rojo en los calendarios de numerosos empresarios. La moratoria concursal establecida por la Ley 3/2020 y prorrogada en noviembre de 2021, vence finalmente con el final del mes sin la intención de una nueva reedición. La incertidumbre y complejidad de la situación hace temer a empresas y juzgados una avalancha de procesos concursales. Nuestros abogados especializados en concursos de acreedores nos explican qué supone el fin de la moratoria concursal y cómo proceder una vez cumplida su vigencia.

Autor:  Manuel Hernandez Socio fundador del despacho y Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Qué supone el fin de la moratoria concursal

El hecho de que el Ejecutivo haya dejado caer una nueva renovación de la moratoria concursal marca el punto de partida para que aquellas empresas en situación de insolvencia en los dos meses anteriores al inicio de la pandemia (y sus medidas excepcionales) o durante esta soliciten obligatoriamente la declaración del concurso de acreedores.

Para ello, se reestablece el plazo pausado de dos meses desde que se confirma la incapacidad de la organización de hacer frente a sus deudas.

Hasta ahora, las senda prórrogas que ha garantizado el Gobierno daba margen a las empresas con dificultades de solvencia para equilibrar su situación financiera y patrimonial.

El final de la moratoria concursal el 30 de junio se prevé que afecte mayoritariamente a las pequeñas y medianas empresas, corazón y motor del tejido empresarial madrileño y español.

La principal consecuencia supone dejar caer la moratoria tienen como protagonista a la obligatoriedad de presentar el concurso de acreedores, pospuesto y permitido su inacción durante este impás que ha supuesto la crisis sanitaria.

Esta medida, si bien consiguió minimizar la avalancha de procesos concursales, generó una pléyade de empresas zombi. Estas se caracterizan por ser claramente irrecuperables para la actividad rentable, si bien se mantienen activas a la espera de un cambio en la tendencia.

A ello se suma el vencimiento en los no pagos de los préstamos ICO, a los que comenzarán a hacer frente muchas de estas empresas zombi. Y todo ello en un panorama económico de gran incertidumbre a cuenta de la guerra en Ucrania y la escalada de los precios de producción y los problemas en las cadenas de suministros.

Con todo, con el final de la moratoria concursal el 30 de junio, y hasta que el Legislativo no apruebe la reforma de la Ley Concursal, también decae la imposibilidad de solicitud por parte de un tercero de la declaración del concurso de acreedores. Esto atañe tanto al concurso de acreedores para personas físicas como de personas jurídicas (sociedades).

Efectos de la moratoria concursal

La entrada en vigor de la Ley 3/2020 limitaba al propio deudor ser el único con potestad para solicitar el concurso necesario, prerrogativa que guarda para sí al impedir a un tercero con conocimiento y parte de la insolvencia actuar a fin de conseguir recuperar lo que se le adeuda.

Si bien en muchos casos ha supuesto una balsa salvavidas, también se ha generado un empeoramiento patrimonial en aquellas sociedades que ya antes de la pandemia mostraban evidentes signos de inviabilidad y que han aprovechado la coyuntura para o bien dejar ‘morir’ la empresa o buscar una milagrosa recuperación.

En cuanto caiga la vigencia, se abrirá la capacidad de movimiento para los acreedores, incluida la facultad de declarar la culpabilidad del concurso por solicitud tardía de esta figura del Derecho Mercantil. Con esta pérdida de protección, se podría condenar al deudor a cubrir todo parte del déficit de la empresa respecto a los acreedores.

 

Reforma de la Ley Concursal: principales novedades

El Ejecutivo fía y confía en que la tramitación de la reforma de Ley Concursal concluya antes del 30 de junio, fecha en la que se pone fin a la vigencia de la moratoria. ¿Cuáles son las principales novedades que espera introducir la normativa concursal?

Los planes de reestructuración

Esta medida viene a sustituir a los acuerdos de refinanciación actualmente en vigor. El objetivo del legislador no es otro que facilitar soluciones de viabilidad a las empresas deudoras, de modo que puedan evitar la situación de insolvencia o salir de ella en caso de haber incurrido en esta extremo.

De esta forma, los planes de reestructuración surgen de la fusión de los anteriores acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. Aquí, los acreedores mantienen la potestad de decisión mayoritaria y se deja menor intervención a la autoridad judicial.

El concurso de acreedores

La principal novedad de la Ley Concursal que se espera se apruebe antes del fin de la moratoria concursal atañe a la solicitud del concurso, y más concretamente en lo relacionado a la presentación de la oferta de adquisición de una varias unidades productivas de la organización, que habrá de mantenerlo un mínimo de 3 años.

En caso de incumplimiento, cualquiera de los afectado puede solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Este hito contará con la publicación de la oferta en el Registro público concursal.

Asimismo, se reducen los plazos válidos para hacer la declaración de concurso voluntario y tramitar la solicitud de declaración de concurso necesario.

Procedimiento concursal especial para microempresas

Responde a las particularidades propias y la vulnerabilidad de este tipo de empresas. Se trata de un régimen especial único que busca simplificar todo el proceso de reestructuración.

Puedes leer este artículo donde damos todos los dertalles:

 

Reorganización de las funciones de los juzgados de lo Mercantil

La reforma reconoce a los juzgados mercantiles el conocimiento de los concurso de las personas naturales no empresarias. Para confirmar este punto se requerirá la aprobación de una Ley Orgánica que complemente a la nueva Ley Concursal.

Otros elementos novedosos que introduce la reforma de la Ley Concursal serían la supresión del artículo 224 octies relativo a la enajenación de unidades productivas, o la definición de cuáles son los créditos contra la masa, los salarios y las indemnizaciones, así como los créditos contra la masa de créditos por alimentos del deudor.

En este sentido, será la autoridad competente quien valore si dicha masa es suficiente o insuficiente para satisfacer la deuda.
Por último, introduce un plazo para impugnar el inventario y el proto pago a la prorrata de los crédito si con ellos se pudiera atender la deuda contraída con los acreedores.

¿Tu empresa se encuentra inmersa en deudas a las que no puede hacer frente?

Consulta con nuestros abogados mercantiles en Madrid todas las opciones disponibles y cómo proceder una vez se certifique el fin de la moratoria concursal el 30 de junio.

 

También te puede interesar

👉 Nueva Reforma de la ley concursal 16/2022

👉 Documentación para presentar un concurso de acreedores de empresa

👉 El concurso de acreedores de persona física y sus ventajas

👉 Tipos de concursos de acreedores

👉 Concurso de acreedores a empresas: qué es, cómo se solicita y quién puede hacerlo

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

 

Administración desleal, delito patrimonial

La administración desleal dejó de tener consideración de delito societario y pasó a ser delito patrimonial con la reforma de 2015. Una de las motivaciones que llevó al legislador a tal reforma es la confusión de la administración desleal con la apropiación indebida. Hoy abordamos este tipo delictivo y sus matices. Al tiempo veremos las similitudes entre apropiación indebida y la administración desleal. Como abogado mercantil, es esa rama del derecho privado que se encarga de la regulación de las relaciones comerciales. Tanto de aquellos que ejercen su profesión en este sector, como de las actividades que en su ejercicio realizan. Se trata de una rama del derecho que precisa de una alta especialización, sobre todo en el contexto actual de globalización.

Leer más

Documentación para presentar un concurso de acreedores de empresa

Cuando una empresa se encuentra en estado de insolvencia, los administradores están cualificados para presentar una solicitud de apertura de concurso de acreedores. Sin embargo, para que ésta sea admitida a trámite, debemos adjuntar una serie de documentación que permita valorar si se cumplen o no las condiciones establecidas en la ley. En caso contrario, la solicitud será rechazada y no se podrá hacer nada. En este artículo, nuestros abogados expertos en Derecho mercantil te detallan cuál es la documentación para presentar un concurso de acreedores de empresa.

Recuerda que el concurso de acreedores para sociedades mercantiles viene regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el día 1 de septiembre de 2020. Los documentos a presentar sobre esta figura legal societaria están regulados en el artículo 6.2.

La solicitud y la documentación se presentarán en los juzgados de lo mercantil del lugar donde la empresa tenga su domicilio social. Por otra parte, la solicitud debe estar firmada por un procurador y un abogado.

Documentos necesarios para instar un concurso de acreedores

Al presentar una solicitud de insolvencia, debe aportar todos los documentos necesarios para demostrar la existencia de su estado de quiebra. Entre estos documentos se encuentran: cuentas anuales, balances, informes de auditoría, requerimientos de pago, embargos, secuestros y certificados de deuda de Hacienda y la Seguridad Social, entre otros.

Hay dos tipos de documentación a tener en cuenta a la hora de solicitar el concurso de acreedores para empresas: los que se mencionan en la Ley Concursal y los que no.

Documentación general

Este corpus documental resulta de utilidad a la hora de verificar los datos que constan en la documentación específica para solicitar el concurso de acreedores. Engloba los siguientes títulos:

  • Escritura de constitución de la sociedad, otorgada por el notario al iniciar la actividad mercantil. En caso de que se hayan modificado los estatutos que rigen la sociedad, se habrán de incluir también.
  • Declaración censal de alta e inicio de actividades y declaración de alta en el impuesto de actividades económicas. Se puede acceder a ellos en el censo de la Agencia Tributaria, modelos 036 y 037.
  • Tarjeta CIF: recoge el número de identificación fiscal asignado a la empresa.

Documentación específica para solicitar el concurso de acreedores para empresas según la Ley Concursal

Dicha normativa mercantil establece que, en caso de acudir a la vía del concurso de acreedores, los solicitantes deben adjuntar los siguientes documentos, recogidos y detallados en los artículos seis, siete y ocho de la Ley Concursal:

👉 Poder especial

Con este documento hacemos constar que otorgamos poder a nuestro abogado y procurador. Éste será quien nos represente ante este juzgado y sus agentes, tanto personalmente como por cualquier medio permitido por la ley. Dicho poder puede ser otorgado «apud acta» a través de la oficina judicial electrónica de justicia.

👉 Memoria de la historia económica y jurídica del deudor

Se trata de un informe económico en el que se detalla la situación actual de la empresa, incluidos sus activos y pasivos. El informe económico debemos elaborarlo nosotros mismos con los datos de la empresa mencionados anteriormente.

En cuanto al informe jurídico, nos será útil obtener la certificación literal del historial registral de la empresa, que da fe de los asientos registrales.

  • El nombre de la empresa y, en su caso, su razón social.
  • La razón social.
  • El capital social o el importe de las aportaciones realizadas por los socios.
  • La fecha de constitución y la forma jurídica de la sociedad.
  • El objeto social.
  • Las adaptaciones de los estatutos en relación con dicho objeto social, la financiación y, en especial, con la actividad desarrollada por la sociedad durante los tres últimos años.
  • Descripción de los establecimientos u oficinas que posee el deudor.
  • Descripción de su patrimonio (bienes muebles, inmuebles y derechos).
  • Causas de la insolvencia.

El objetivo de este informe es presentar la historia económica, jurídica y el pasado inmediato del deudor, con el fin de proporcionar una imagen panorámica de las actividades desarrolladas por el peticionario, las empresas en su poder, sus activos inmobiliarios, sus recursos inmediatos y los que se esperan con los nuevos contratos.

Podemos solicitarla a través del Registro Mercantil y adjuntarla a la solicitud.

👉 Inventario de bienes y derechos de la sociedad

Este inventario de los bienes y derechos propiedad del deudor incluye su naturaleza, ubicación, datos de identificación registral, valor de adquisición, las correcciones de valor aplicables y una estimación de su valor actual de mercado.

Asimismo, se indicarán las cargas, gravámenes e hipotecas que afecten a estos bienes y derechos de acuerdo con la legislación vigente tales como derechos de crédito, datos de la tesorería en el momento de la solicitud o bienes en contratos de leasing o renting.

El inventario de los activos es decisivo para el posterior procedimiento de insolvencia. En él se clasificarán los activos en una «masa pasiva» o «masa activa». La primera abarca todo lo que no tiene valor económico (por ejemplo, los activos puramente líquidos o los activos de uso público), mientras que la segunda incluye todo lo que tiene un valor económico y puede venderse o utilizarse.

El valor de la masa activa, es decir, la suma de todos los activos menos la suma de todos los pasivos y su débito diferido es otro artículo de la base de liquidación. El método que utilizamos para hacer una primera estimación de la masa activa depende de la actividad que tenga lugar en el procedimiento de insolvencia (número de operaciones por trimestre).

El inventario de los bienes es una exigencia fundamental del administrador concursal: para poder cumplir su cometido, debe estar seguro de que los bienes de que dispone (la «masa») cubrirán los costes de organización y administración de la insolvencia.

👉 Contratos formalizados con clientes o terceros

Dado que la empresa incurre en una imposibilidad sobrevenida de hacer frente a las obligaciones contractuales y económicas con terceros, se ha de presentar ante las autoridades competentes pruebas documentales de que se han resuelto estos contratos vinculantes.

Para ello se han de aportar a la documentación para presentar un concurso de acreedores de empresa todas las comunicación efectuadas entre las partes interesadas.

Si la entidad cuenta con locales, naves u oficinas en alquiler, también se han de presentar las recisiones de dichos contratos.

👉 Plantilla de trabajadores

Junto a la documentación económica y jurídica de la organización, esta ha de sumar a la documentación del concurso de acreedores de sociedades mercantiles la relación completa de los trabajadores en plantilla y de sus representantes si los hubiera, con sus datos de identificación, así como todas las comunicaciones respecto a los despidos objetivos a fecha del presente concurso que se hubieran tramitado.

En el caso de haberse iniciado procedimientos judiciales con los empleados, es aconsejable aportar todos los datos al respecto: con expresión de trabajador, procedimiento, juzgado y tipo de procedimiento.

 

👉 Relación de acreedores

Listado completo en orden alfabético de todos los acreedores de la sociedad, detallando el domicilio, la cantidad adeudada, la fecha de vencimiento y las garantías correspondientes.

En caso de tener importes negativos en las cuentas bancarias, nuestros abogados mercantiles en Madrid aconsejan aportar pruebas visuales documentales sobre la situación bancaria.

Si hubiera alguna reclamación judicial abierta también habría de constar en la solicitud del concurso de acreedores.

👉 Documentación contable

Las cuentas de las sociedades mercantiles están sujetas al examen de los administradores. En el caso de una sociedad anónima, deben ser presentadas anualmente por sus auditores, que también son responsables de su exactitud.

Los documentos justificativos deben conservarse en un libro de contabilidad, en el que se realicen anotaciones al menos con carácter anual, con los correspondientes valores numéricos que reflejen la plena realidad de la situación financiera de la empresa.

Las cuentas demuestran la existencia de insolvencia y evitan que el procedimiento sea declarado culpable por irregularidades contables.

Se incluirán en la documentación para solicitar el concurso de acreedores voluntario para empresas:

  • Las cuentas anuales
  • Informes de gestión
  • Informes de las auditorías de los últimos tres ejercicios para empresas de un Grupo empresarial.
  • Memoria de los cambios significativos en el patrimonio tras haber depositado las cuentas anuales
  • Memoria de todas aquellas operaciones posteriores a la formulación, aprobación y presentación de las cuentas que marcan un hito diferencial en su patrimonio, bienes o derechos de cara a afrontar sus obligaciones con los deudores.
  • Balance de situación con al menos 6 meses de antigüedad.

En el caso de que no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o falte alguno de los requisitos o datos exigidos para la solicitud de un certificado, el deudor deberá indicar el motivo en su solicitud.

Si tiene alguna duda sobre la documentación a aportar en una solicitud de concurso de acreedores para empresas, siempre puede preguntar a su abogado. En Vilches Abogados somos especialistas en derecho mercantil y concursal, por lo que podemos asesorarle en cualquier asunto relacionado con el concurso de acreedores.

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Majadahonda
  4. Móstoles
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

 

 

© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid