Documentación para presentar un concurso de acreedores de empresa

Cuando una empresa se encuentra en estado de insolvencia, los administradores están cualificados para presentar una solicitud de apertura de concurso de acreedores. Sin embargo, para que ésta sea admitida a trámite, debemos adjuntar una serie de documentación que permita valorar si se cumplen o no las condiciones establecidas en la ley. En caso contrario, la solicitud será rechazada y no se podrá hacer nada. En este artículo, nuestros abogados expertos en Derecho mercantil te detallan cuál es la documentación para presentar un concurso de acreedores de empresa.

Recuerda que el concurso de acreedores para sociedades mercantiles viene regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el día 1 de septiembre de 2020. Los documentos a presentar sobre esta figura legal societaria están regulados en el artículo 6.2.

La solicitud y la documentación se presentarán en los juzgados de lo mercantil del lugar donde la empresa tenga su domicilio social. Por otra parte, la solicitud debe estar firmada por un procurador y un abogado.

Documentos necesarios para instar un concurso de acreedores

Al presentar una solicitud de insolvencia, debe aportar todos los documentos necesarios para demostrar la existencia de su estado de quiebra. Entre estos documentos se encuentran: cuentas anuales, balances, informes de auditoría, requerimientos de pago, embargos, secuestros y certificados de deuda de Hacienda y la Seguridad Social, entre otros.

Hay dos tipos de documentación a tener en cuenta a la hora de solicitar el concurso de acreedores para empresas: los que se mencionan en la Ley Concursal y los que no.

Documentación general

Este corpus documental resulta de utilidad a la hora de verificar los datos que constan en la documentación específica para solicitar el concurso de acreedores. Engloba los siguientes títulos:

  • Escritura de constitución de la sociedad, otorgada por el notario al iniciar la actividad mercantil. En caso de que se hayan modificado los estatutos que rigen la sociedad, se habrán de incluir también.
  • Declaración censal de alta e inicio de actividades y declaración de alta en el impuesto de actividades económicas. Se puede acceder a ellos en el censo de la Agencia Tributaria, modelos 036 y 037.
  • Tarjeta CIF: recoge el número de identificación fiscal asignado a la empresa.

Documentación específica para solicitar el concurso de acreedores para empresas según la Ley Concursal

Dicha normativa mercantil establece que, en caso de acudir a la vía del concurso de acreedores, los solicitantes deben adjuntar los siguientes documentos, recogidos y detallados en los artículos seis, siete y ocho de la Ley Concursal:

👉 Poder especial

Con este documento hacemos constar que otorgamos poder a nuestro abogado y procurador. Éste será quien nos represente ante este juzgado y sus agentes, tanto personalmente como por cualquier medio permitido por la ley. Dicho poder puede ser otorgado «apud acta» a través de la oficina judicial electrónica de justicia.

👉 Memoria de la historia económica y jurídica del deudor

Se trata de un informe económico en el que se detalla la situación actual de la empresa, incluidos sus activos y pasivos. El informe económico debemos elaborarlo nosotros mismos con los datos de la empresa mencionados anteriormente.

En cuanto al informe jurídico, nos será útil obtener la certificación literal del historial registral de la empresa, que da fe de los asientos registrales.

  • El nombre de la empresa y, en su caso, su razón social.
  • La razón social.
  • El capital social o el importe de las aportaciones realizadas por los socios.
  • La fecha de constitución y la forma jurídica de la sociedad.
  • El objeto social.
  • Las adaptaciones de los estatutos en relación con dicho objeto social, la financiación y, en especial, con la actividad desarrollada por la sociedad durante los tres últimos años.
  • Descripción de los establecimientos u oficinas que posee el deudor.
  • Descripción de su patrimonio (bienes muebles, inmuebles y derechos).
  • Causas de la insolvencia.

El objetivo de este informe es presentar la historia económica, jurídica y el pasado inmediato del deudor, con el fin de proporcionar una imagen panorámica de las actividades desarrolladas por el peticionario, las empresas en su poder, sus activos inmobiliarios, sus recursos inmediatos y los que se esperan con los nuevos contratos.

Podemos solicitarla a través del Registro Mercantil y adjuntarla a la solicitud.

👉 Inventario de bienes y derechos de la sociedad

Este inventario de los bienes y derechos propiedad del deudor incluye su naturaleza, ubicación, datos de identificación registral, valor de adquisición, las correcciones de valor aplicables y una estimación de su valor actual de mercado.

Asimismo, se indicarán las cargas, gravámenes e hipotecas que afecten a estos bienes y derechos de acuerdo con la legislación vigente tales como derechos de crédito, datos de la tesorería en el momento de la solicitud o bienes en contratos de leasing o renting.

El inventario de los activos es decisivo para el posterior procedimiento de insolvencia. En él se clasificarán los activos en una «masa pasiva» o «masa activa». La primera abarca todo lo que no tiene valor económico (por ejemplo, los activos puramente líquidos o los activos de uso público), mientras que la segunda incluye todo lo que tiene un valor económico y puede venderse o utilizarse.

El valor de la masa activa, es decir, la suma de todos los activos menos la suma de todos los pasivos y su débito diferido es otro artículo de la base de liquidación. El método que utilizamos para hacer una primera estimación de la masa activa depende de la actividad que tenga lugar en el procedimiento de insolvencia (número de operaciones por trimestre).

El inventario de los bienes es una exigencia fundamental del administrador concursal: para poder cumplir su cometido, debe estar seguro de que los bienes de que dispone (la «masa») cubrirán los costes de organización y administración de la insolvencia.

👉 Contratos formalizados con clientes o terceros

Dado que la empresa incurre en una imposibilidad sobrevenida de hacer frente a las obligaciones contractuales y económicas con terceros, se ha de presentar ante las autoridades competentes pruebas documentales de que se han resuelto estos contratos vinculantes.

Para ello se han de aportar a la documentación para presentar un concurso de acreedores de empresa todas las comunicación efectuadas entre las partes interesadas.

Si la entidad cuenta con locales, naves u oficinas en alquiler, también se han de presentar las recisiones de dichos contratos.

👉 Plantilla de trabajadores

Junto a la documentación económica y jurídica de la organización, esta ha de sumar a la documentación del concurso de acreedores de sociedades mercantiles la relación completa de los trabajadores en plantilla y de sus representantes si los hubiera, con sus datos de identificación, así como todas las comunicaciones respecto a los despidos objetivos a fecha del presente concurso que se hubieran tramitado.

En el caso de haberse iniciado procedimientos judiciales con los empleados, es aconsejable aportar todos los datos al respecto: con expresión de trabajador, procedimiento, juzgado y tipo de procedimiento.

 

👉 Relación de acreedores

Listado completo en orden alfabético de todos los acreedores de la sociedad, detallando el domicilio, la cantidad adeudada, la fecha de vencimiento y las garantías correspondientes.

En caso de tener importes negativos en las cuentas bancarias, nuestros abogados mercantiles en Madrid aconsejan aportar pruebas visuales documentales sobre la situación bancaria.

Si hubiera alguna reclamación judicial abierta también habría de constar en la solicitud del concurso de acreedores.

👉 Documentación contable

Las cuentas de las sociedades mercantiles están sujetas al examen de los administradores. En el caso de una sociedad anónima, deben ser presentadas anualmente por sus auditores, que también son responsables de su exactitud.

Los documentos justificativos deben conservarse en un libro de contabilidad, en el que se realicen anotaciones al menos con carácter anual, con los correspondientes valores numéricos que reflejen la plena realidad de la situación financiera de la empresa.

Las cuentas demuestran la existencia de insolvencia y evitan que el procedimiento sea declarado culpable por irregularidades contables.

Se incluirán en la documentación para solicitar el concurso de acreedores voluntario para empresas:

  • Las cuentas anuales
  • Informes de gestión
  • Informes de las auditorías de los últimos tres ejercicios para empresas de un Grupo empresarial.
  • Memoria de los cambios significativos en el patrimonio tras haber depositado las cuentas anuales
  • Memoria de todas aquellas operaciones posteriores a la formulación, aprobación y presentación de las cuentas que marcan un hito diferencial en su patrimonio, bienes o derechos de cara a afrontar sus obligaciones con los deudores.
  • Balance de situación con al menos 6 meses de antigüedad.

En el caso de que no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o falte alguno de los requisitos o datos exigidos para la solicitud de un certificado, el deudor deberá indicar el motivo en su solicitud.

Si tiene alguna duda sobre la documentación a aportar en una solicitud de concurso de acreedores para empresas, siempre puede preguntar a su abogado. En Vilches Abogados somos especialistas en derecho mercantil y concursal, por lo que podemos asesorarle en cualquier asunto relacionado con el concurso de acreedores.

 

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El concurso de acreedores de persona física y sus ventajas

Si no puedes hacer frente a tus obligaciones económicas, es interesante que sepas que puedes contar con una herramienta muy interesante: el concurso de acreedores de personas física. 

Desde el área de derecho mercantil te contamos qué opciones existen y cuáles son las ventajas de esta importante pero bastante desconocida figura legal. 

Autor:  Manuel Hernandez

¿Qué es el concurso de acreedores de persona física?

Generalmente existe la idea de que los concursos de acreedores están enfocados únicamente en ayudar a las empresas. 

Sin embargo, el concurso de acreedores es una opción que se encuentra también al alcance de las personas naturales. 

Imagina que te encuentras en una coyuntura en la que no puedes hacer frente al pago de tus préstamos o de tus obligaciones económicas frente a terceros. Mediante la presentación de un concurso de acreedores de persona física se te abre la posibilidad de reorganizar esa deuda y que puedas salir de esa situación de sobreendeudamiento. 

Gracias al concurso de acreedores de persona física puedes llegar a acuerdos de quita y espera con tus acreedores concursales. Es decir, no todos los concursos de acreedores de persona física conllevan automáticamente la liquidación del patrimonio de la persona. 

La quita es una condonación de parte de la deuda en el porcentaje que prevea la propuesta de convenio, ese porcentaje puede ser del 50% por ejemplo. 

Al perdonarse parte de la deuda la cuantía que se debe pagar a los acreedores se reduce considerablemente y permite a la persona salir de la situación de insolvencia.  

Por otra parte, la espera consiste en ampliar el plazo para devolver las deudas que no hayan sido exoneradas. 

Si originalmente tenías un plazo de un año para devolver una determinada deuda, en este marco del concurso se puede acordar la ampliación del plazo hasta los cinco años. Normalmente mediante pagos únicos y anuales. Muchas veces se elimina también el pago de intereses. 

Este plazo de espera puede llegar a ser de hasta 10 años. 

Habitualmente se consiguen quitas y esperas para préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito e intereses de esos mismos créditos. 

Ventajas del concurso de persona física

La ventaja que tienen tanto el convenio como la potencial liquidación en los concursos de persona física es que derivan en la ley de segunda oportunidad. 

Es decir, una vez que se avanza en el procedimiento de concurso podemos solicitar al juzgado de primera instancia que conoce del procedimiento judicial el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI. 

El BEPI permite a las personas físicas que cumplen determinados requisitos liberarse de ciertas deudas y que al final del proceso no deban absolutamente nada a nadie. 

En efecto, cuando un particular acredita su buena fe, cuando esa persona demuestra que es un deudor de buena fe que ha intentado cumplir con sus obligaciones, la legislación le permite a través del bepi reorganizar su deuda de tal manera que el contador de sus deudas se ponga a cero y no se produzca lo que los expertos denominan <<la muerte civil de la persona>>. 

¿A qué nos referimos cuando hablamos de la muerte civil de una persona? 

A que si por ejemplo una persona tiene varios procedimientos de ejecución de créditos esa persona ya no va a poder contratar préstamos, ni formalizar compraventas, etc con lo cual las personas entraban en una espiral que al final suponía que no podían actuar en el ámbito económico de la sociedad. 

Sin embargo, en la actualidad gracias al BEPI y al mecanismo de segunda oportunidad es posible reorganizar esa deuda y que la persona pueda volver a empezar, pueda volver a poner proyectos en marcha y continuar operando en el tráfico jurídico. 

¿Cómo se reorganizan esas deudas? A través de un convenio concursal en el marco del BEPI. 

Otras ventajas del concurso de acreedores de persona física  

Otra ventaja del concurso de acreedores de persona física es que permite a los particulares sobreendeudados ganar tiempo para recomponer su situación o poder vender activos y evitar una ejecución generalizada y el deterioro de aquellos por los embargos. 

Además, el concurso de acreedores de persona física paraliza los procedimientos de embargo y de reclamación de cantidad que ya estuvieran en curso, aunque no paraliza la ejecución de una hipoteca.

También, cabe destacar que dejan de devengarse los intereses de demora de las deudas.  

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Requisitos para poder acogerse al mecanismo de segunda oportunidad

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social conocida como ley de segunda oportunidad, fue aprobada en 2015. 

Esta norma regula la posibilidad para los particulares y autónomos, a través del mecanismo de segunda oportunidad, de renegociar o incluso eliminar las deudas con los acreedores y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. 

Nuestros expertos explican los requisitos para poder acceder a esta posibilidad tan interesante como desconocida.   

Qué aporta la ley de segunda oportunidad

Antes de la aprobación de esta ley, los particulares que no podían hacer frente a las deudas contraídas podían acudir al concurso de acreedores regulado en la Ley concursal, pero ello tenía como consecuencia lo que se conoce como la muerte civil de la persona. 

Gracias al mecanismo de segunda oportunidad los particulares ahora disponen de un nuevo mecanismo adaptado a su situación personal con el que pueden conseguir la cancelación total de sus deudas. 

Este procedimiento, a diferencia del concurso de acreedores de persona física, permite a los particulares hacer borrón y cuenta nueva, de tal manera que estas personas tienen la oportunidad de volver a empezar. Todo ello tratando de preservar al máximo los derechos de los acreedores. 

El objetivo de la ley, tal como señala su preámbulo es

<<que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer>>. 

Requisitos para poder acogerse al procedimiento de segunda oportunidad

Para que un particular que se encuentra en estado de insolvencia o prevea que no va a poder hacer frente a las obligaciones contraídas pueda acogerse al mecanismo de segunda oportunidad es necesario que cumpla determinados requisitos. 

Estos requerimientos tienen que ver tanto con la buena fé del deudor, como con su patrimonio y la cuantía de la deuda. 

En cuanto a la cuantía de la deuda, es necesario que ésta, o la suma de las diferentes deudas pendientes, no supere los cinco millones de euros. 

Respecto al patrimonio del deudor, uno de los requisitos más importantes es que el mismo ponga todo su patrimonio a disposición de los acreedores para intentar así sufragar las deudas pendientes. 

Ello con excepción de los bienes de primera necesidad y, en el caso de los autónomos, aquellos que sean necesarios para el desempeño de la actividad profesional. 

La cesión del activo existente al objeto de tratar de abonar hasta donde sea posible los créditos de los acreedores hará posible un posible acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración del resto de deudas.

Otro requisito fundamental es la buena fé del deudor. 

En efecto, se exige que el deudor haya hecho prueba de buena fé. Se entiende que esa buena fé ha existido cuando se dan las siguientes circunstancias: 

  • El deudor ha intentado negociar y alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores antes de acudir al procedimiento de segunda oportunidad.
  • El deudor no ha sido objeto de un concurso culpable, es decir, no ha provocado de manera voluntaria esa situación de insolvencia.
  • El deudor no tiene antecedentes por haber cometido un delito socioeconómico, patrimonial, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores.
  • El deudor no se ha acogido a ningún otro procedimiento de segunda oportunidad en los 10 años anteriores.
  • El deudor no ha rechazado, en los cuatro años anteriores, un trabajo adecuado a sus capacidades profesionales que le hubiera permitido obtener recursos para sufragar sus deudas. 

A tenor de todo lo que hemos visto cabe concluir que, fundamentalmente, lo que se requiere por parte del deudor es que verdaderamente se encuentre en una situación en la que no puede hacer frente a sus deudas así como que tenga voluntad de satisfacer los derechos de cobro de los acreedores.  

Se busca de este modo evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas, toda vez que el particular que ha liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la liquidación. 

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Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

A través del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) el legislador da la oportunidad al deudor persona natural de liberarse de ciertas deudas todavía no satisfechas, siempre que se den los requisitos establecidos. 

¿Qué es el BEPI y cómo puede ayudarnos?

Vamos a verlo de la mano de nuestros especialistas en Derecho concursal. 

 

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho consiste en la posibilidad que ofrece nuestra legislación a un deudor de extinguir total o parcialmente sus deudas. Esta posibilidad ha quedado reservada a la persona natural, sin distinción entre empresario o consumidor. No pueden acceder al BEPI, por tanto, las personas jurídicas.

La finalidad del BEPI es, tal como señala la Exposición de Motivos de la Ley de segunda oportunidad

<<permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer>>.

Regulación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho se regula en los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) que ha reestructurado la regulación del mecanismo de segunda oportunidad. 

El BEPI constituye una excepción a la regla general recogida en el artículo 1911 del Código Civil, que establece que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones.  

El artículo 486 y ss. regulan: 

  •  los requisitos necesarios tanto para la concesión provisional como definitiva de la exoneración
  • las consecuencias de la exoneración
  • la posibilidad de la revocación y sus efectos

Tipos de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

En la actualidad, a tenor de la reorganización llevada a cabo por el TRLC, encontramos dos maneras de acceder al beneficio de la exoneración de pasivo insatisfecho: el régimen general (BEPI por pago) y el régimen especial (BEPI por sujeción a un plan de pagos). 

Ambos presentan un presupuesto subjetivo común (haber actuado de buena fe) y un presupuesto objetivo distinto. La diferencia fundamental en cuanto al presupuesto objetivo entre el régimen general y el especial es el momento de exoneración de las deudas:  

En el caso del régimen general el momento de exoneración será inmediato, estando sujeto sujeto al pago de un mínimo del pasivo por parte del deudor; mientras que en el régimen especial el efecto de la exoneración será  diferido y sin necesidad de pago previo de concretos créditos, aunque sí estará pero condicionado a la satisfacción de una parte relevante del pasivo.  

¿Cómo se satisface ese pasivo? Mediante un plan de pagos aprobado por el juez del concurso con arreglo al artículo 496.3 TRLC. 

Requisitos para acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Como ya hemos mencionado, para poder solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho el deudor tiene que cumplir dos tipos de requisitos distintos: subjetivos y objetivos. 

Presupuesto subjetivo: exigencia de buena fe

El presupuesto subjetivo se encuentra regulado en el art. 487 TRLC y se articula en torno a la buena fe del deudor. Esto es: el deudor persona natural sólo podrá acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho si ha actuado de buena fe. 

En este sentido se considera que el deudor es de buena fe cuando reúne los dos siguientes requisitos:

que el concurso no haya sido declarado culpable, esto es, que se trate de un concurso fortuito. 

Con esta exigencia de tramitar el concurso previamente a la solicitud del BEPI se persigue que antes de proceder a la exoneración de sus deudas el deudor haya intentado resolver sus dificultades de pago. Se busca también que el proceso se desarrolle con garantías para los acreedores. 

Por otra parte, cabe mencionar que existe una excepción a la necesidad de que se trate de un presupuesto fortuito: 

En caso de que el concurso haya sido declarado culpable porque el deudor haya incumplido el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, la autoridad judicial podrá conceder el BEPI atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. 

Todos ellos son delitos relacionados con la falta de honestidad en la actividad empresarial. 

Presupuestos objetivos

En cuanto a los requisitos objetivos, el artículo 488 TRLC establece que para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es necesario: 

  • Que en el concurso de acreedores se haya satisfecho una determinada parte del pasivo, a saber, la totalidad de los créditos contra la masa y de los créditos concursales privilegiados. 
  • Que el deudor haya celebrado, o intentado celebrar, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) con los acreedores. 

Se entiende que el AEP se ha intentado cuando no se logre, cuando sea incumplido o sea anulado, así como cuando la terminación anticipada no sea imputable a un hecho doloso o culposo del deudor. 

No se entenderá intentado cuando el AEP haya finalizado por desistimiento del deudor.

¿Qué sucede en el caso de aquel deudor que no ha intentado ese acuerdo extrajudicial de pagos previo que prescribe el art. 488?

Pues todavía tiene una oportunidad de obtener el BEPI si en el concurso de acreedores se han satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Procedimiento para la exoneración del pasivo insatisfecho

El artículo 489 TRLC establece que para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor deberá presentar ante el juez del concurso la solicitud de exoneración dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.

En dicha solicitud el deudor debe justificar el cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos en la norma. 

Presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la misma a la administración concursal y a los acreedores personados para que hagan sus alegaciones en relación a la concesión del beneficio. 

Una vez que se hayan presentado las alegaciones o haya transcurrido el plazo para presentarlas, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al deudor de dichas alegaciones para que manifieste si mantiene la solicitud inicial o si, opta por exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos. 

Si no dice lo contrario, se entiende que el deudor mantiene la solicitud inicial. 

Si prefiere optar por la exoneración mediante un plan de pagos, deberá presentar una propuesta de plan de pagos. 

En caso de que la administración concursal y los acreedores personados muestren su conformidad a la solicitud del deudor o no se opongan a ella, el juez del concurso si se cumplen los presupuestos y requisitos legales, concederá el BEPI en la resolución en la que declare la conclusión del concurso. 

En caso de oposición por parte de la administración concursal o los acreedores esta se sustanciará por el trámite del incidente concursal. Dicha oposición debe fundarse en la ausencia de alguno de los requisitos previstos legalmente. 

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La acción de responsabilidad a los administradores

El administrador de una sociedad de capital es aquella persona encargada de actuar en nombre de dicha sociedad. En el desempeño de esa tarea de dirección o administración debe cumplir con una serie de deberes que vienen establecidos en la Ley de Sociedades de Capital. 

¿Qué pasa si no cumple con ese conjunto de deberes?

Nuestros expertos en Derecho societario resuelven las dudas sobre este tema tan importante.  

Los deberes de los administradores

Los administradores de una sociedad tienen que cumplir con diferentes obligaciones a la hora de desempeñar su cometido. De ese conjunto de deberes los más importantes son el deber de diligencia y el deber de lealtad. 

Se suele entender que estos deberes tienen su origen en el principio general de la buena fe. 

El deber general de diligencia implica que el administrador debe cumplir con sus responsabilidades con la diligencia de un ordenado empresario. Esto supone adoptar todas las medidas necesarias para la correcta dirección y control de la sociedad. 

Pero, ¿qué debemos entender por diligencia de un ordenado empresario? 

Según explica la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 14 de mayo de 2014, por diligencia de un ordenado empresario debemos entender la diligencia de un ordenado empresario dentro del sector concreto en el que realiza su comercio o actividad. 

Es decir, <<el empresario ha de desempeñar su actividad con mayor previsión que la del mero padre de familia y evaluando las incidencias de su actividad, analizando los riesgos y asumiendo sólo aquellos que no pongan en peligro la solvencia de su empresa. Y, en este mismo sentido, los administradores de las sociedades mercantiles de capital -como expresamente establecen, por otra partes, los artículos 225 y 226 de su texto refundido- han de desempeñar su cargo no solo con la diligencia de un ordenado empresario, sino también con la de un representante leal, actuando en defensa del interés social, entendido como interés de la sociedad>>. 

La responsabilidad de los administradores

En nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad de los administradores nace de la ley, fundamentalmente la Ley de Sociedades de Capital, y de los estatutos de la sociedad. 

Los administradores responden frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores por el daño que causen sus actos u omisiones contrarios a la legislación, los estatutos y los deberes propios del cargo. 

Requisitos para que exista responsabilidad

Para que se pueda apreciar responsabilidad por parte de los administradores es necesario que se den tres elementos simultáneamente: 

  • que el administrador haya causado un daño patrimonial directo a la sociedad, a los accionistas o a terceros. 
  • que el daño sea consecuencia del incumplimiento de los deberes que establece la ley o los estatutos sociales.  
  • que exista un nexo causal entre los dos elementos: el daño y el incumplimiento por parte del administrador. Es decir, que exista una relación causa-efecto. 

Acciones de responsabilidad contra los administradores

Para exigir responsabilidad a los administradores se pueden ejercitar dos tipos de acciones: la acción social y la acción individual. 

La acción social es la que corresponde ejercitar cuando la conducta de los administradores lesiona directamente el interés de la sociedad. 

La acción individual es la acción que puede ejercitar un socio o un tercero cuyo patrimonio ha resultado perjudicado por las acciones dolosas o culposas del administrador.  

El empleo de una u otra depende, por tanto, de cuál sea el patrimonio perjudicado: si es el patrimonio de la sociedad el perjudicado habremos de ejercitar la acción social, mientras que si se trata del patrimonio de los socios o acreedores corresponderá ejercitar la acción individual. 

Requisitos de la acción individual de responsabilidad de los administradores

De acuerdo con el artículo 239 de la Ley de sociedades de capital,

<<podrán entablar esta acción de responsabilidad de los administradores en defensa del interés social, el socio o socios que posean individual o conjuntamente una participación que les permita solicitar la convocatoria de la junta general cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad. Pudiendo ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se fundamente en la infracción del deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general>>.

La jurisprudencia ha establecido que deben concurrir ciertos requisitos para poder ejercitar esta acción individual, a saber: 

  • un comportamiento activo o pasivo de los administradores.
  • que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal.
  • que tal conducta del administrador sea antijurídica por infringir la ley, los estatutos o no se ajuste al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal. 
  • que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño. 
  • que el daño que se infiere sea directo al tercero que contrata, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad. 
  • la relación de causalidad entre la conducta anti-jurídica del administrador y el daño directo ocasionado al tercero. 

En caso de que la acción individual de responsabilidad sea estimada, el administrador deberá indemnizar el daño sufrido por el demandante. 

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Tipos de concursos de acreedores

Como ya explicaron nuestros expertos en Derecho mercantil en un artículo anterior, los concursos de acreedores son un tipo de procedimiento que tiene por finalidad tanto la satisfacción de los acreedores como la continuidad de las empresas en el caso de empresas pero también existe el concurso de acreedores de personas físicas como te hablamos en este este artículo.

En esta ocasión vamos a centrarnos en los tipos de concursos de acreedores que encontramos en nuestro ordenamiento jurídico.

Atendiendo a diferentes criterios se suele distinguir entre concursos ordinarios, abreviados y consecutivos. Además, dependiendo de quién inste el concurso nos encontramos con los concursos voluntarios y los concursos necesarios.

Antes de seguir solo apuntar aquí que hay novedades en la nueva ley concursal:

Te lo contamos todo en este artículo del blog que habla sobre las novedades de la ley concursal

y este video resumen:

Concursos ordinarios y concursos abreviados 

La legislación concursal distingue entre concursos ordinarios y concursos abreviados.

De manera muy simplificada, podemos decir que el procedimiento ordinario es el <<procedimiento tipo>> de la normativa concursal, mientras que en el procedimiento abreviado se simplifica el proceso concursal con el objetivo de ahorrar tiempo y dinero al deudor y a los acreedores.

Para ello en el concurso abreviado se reducen los plazos del procedimiento: Desde los plazos con que cuenta la administración concursal para llevar a cabo sus actuaciones, hasta el de la presentación ordinaria de propuesta de convenio. También se regula la tramitación de las impugnaciones.

Cabe destacar que en cualquier momento del procedimiento un concurso abreviado se puede transformar en ordinario y un concurso ordinario transformarse en abreviado.

Concursos consecutivos

Los concursos consecutivos tienen que ver con el fracaso tanto de los acuerdos de refinanciación como de los acuerdos extrajudiciales de pagos.

El art. 695 del texto refundido de la Ley concursal dice que son concursos consecutivos los siguientes:

a) El del deudor insolvente que, en caso de no haber alcanzado un acuerdo un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos tipificados en esta ley, se declare a solicitud del propio deudor, de acreedor o, en el caso de un acuerdo extrajudicial de pagos, también a solicitud del mediador.

b) El del deudor insolvente que se declare a solicitud del deudor que manifieste no poder cumplir el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera alcanzado con los acreedores, así como el que se declare a solicitud del propio deudor o de acreedor, anterior o posterior a cualquiera de estos acuerdos, en caso de incumplimiento del que se hubiera alcanzado.

c) El del deudor insolvente que, en caso de declaración judicial de nulidad o de ineficacia del acuerdo alcanzado, se declare a solicitud del deudor o de acreedor anterior o posterior al acuerdo anulado o declarado ineficaz.

Concursos voluntarios y necesarios 

Según quién solicite que se inicie el concurso de acreedores se distingue entre concursos voluntarios y necesarios.

Los concursos son voluntarios aquellos en los que es el propio deudor el que solicita la declaración de concurso. Esto se suele hacer en orden a intentar conseguir la reestructuración de la deuda o como una manera de tratar de protegerse de las acciones de los acreedores cuando la empresa se encuentra en una situación de insolvencia. 

El deudor que quiera solicitar la declaración de concurso debe hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que haya conocido o se haya debido conocer el estado de insolvencia.

Por el contrario, hablamos de concursos necesarios para referirnos a aquellos en los que son los acreedores o los socios los que solicitan el concurso.

Este tipo de concursos vienen regulados en el art. 3 de la Ley concursal, que establece que podrán solicitar la declaración de concurso cualquiera de los acreedores con una excepción.

¿Cuál es esa excepción?

No podrá instar la solicitud de concurso el acreedor que haya adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular después de su vencimiento, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

En el caso de los socios, podrán solicitar la declaración de concurso aquellos que sean personalmente responsables de las deudas de la sociedad.

La solicitud instando el concurso de acreedores necesario debe fundarse en hechos externos reveladores del estado de insolvencia. Estos son algunos de los documentos en los que puede fundamentarse la solicitud de concurso:

  • Declaración judicial o administrativa firme de insolvencia del deudor
  • Título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo hayan resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago

También puede fundarse en situaciones como la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

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Qué es el derecho de separación societaria

El derecho de separación societaria o derecho de separación de los socios consiste en la facultad, reconocida en el art. 346 LSC, que tienen los socios de separarse de la sociedad de capital en determinados casos.

Se trata, pues, de un mecanismo que permite la salida de los socios de manera unilateral en situaciones que afecten a sus intereses previo pago del valor de su participación.

Este derecho se encuentra regulado en los artículos 346 a 349 de la Ley de Sociedades de Capital.

Supuestos en los que se puede ejercer el derecho de separación de los socios

Cualquier socio puede separarse de la sociedad en cuestión por causas legales o estatutarias. Para ello tendrá que cumplir ciertos requisitos y plazos.

Separación por causas legales 

¿Cuáles son los supuestos de separación por causas legales?

Según establece el art. 346 LSC se abre la posibilidad de la separación societaria cuando el socio disidente no haya votado a favor de los siguientes acuerdos:

  • Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
  • Prórroga de la sociedad.
  • Reactivación de la sociedad.
  • Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.

También tendrán derecho a separarse en estos supuestos los socios sin voto.

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada tendrán derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Separación por causas estatutarias 

Además de las causas legales que acabamos de ver los Estatutos Sociales pueden incluir otras causas. Esto significa que los socios pueden pactar de forma unánime otras fórmulas de separación.

Para ello se debe incluir en los estatutos:

  • el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa
  • la forma de ejercitar el derecho de separación
  • el plazo para el ejercicio de ese derecho

Es necesario el consentimiento de todos los socios para la incorporación, modificación o supresión de este tipo de causas de separación en los estatutos.

Requisitos para el ejercicio del derecho de separación societaria 

Para poder ejercitar el derecho de separación han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los acuerdos han de ser publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Si el órgano de administración sustituye la publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo no habrá de cumplirse dicho requisito.
  • Tienen legitimación para el ejercicio del derecho los socios que no hayan votado a favor del acuerdo y los socios sin voto.
  • El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes. El cómputo del plazo se realiza desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación.
  • Los acuerdos que permiten el ejercicio del derecho de separación deben constar en escritura pública.

El derecho de reembolso del socio separado

Los socios separados tienen derecho a recibir:

  • o bien un reembolso por amortización de sus participaciones sociales, esto es, un valor razonable por sus participaciones sociales;
  • o bien el precio de adquisición por la sociedad de sus participaciones. Esta adquisición por la sociedad de dichas participaciones deberá ser autorizada por la Junta General.   

Si no se llega a un acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su valoración, las participaciones serán valoradas por un auditor de cuentas designado por el Registrador Mercantil. 

Responsabilidad del socio separado 

Los socios a quienes se reembolse el valor de las participaciones amortizadas se encuentran sujetos al régimen de responsabilidad establecido en los arts. 331 y 332 de la LSC en el supuesto de reducción de capital por restitución de aportaciones (art. 357 LSC).

En aplicación de dicho régimen de responsabilidad los socios separados responden solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros.

El límite a esta responsabilidad solidaria del socio separado es el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.

Además, la responsabilidad de los socios prescribe a los cinco años, empezando a contar desde la fecha en que la reducción fuese oponible a terceros.

No estarán sujetos a responsabilidad en caso de que haya establecido una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de reembolso.

El derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos 

El art. 348-bis de la LSC establece que una vez que haya transcurrido el quinto ejercicio el socio que haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación si la junta no acuerda la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

Los ejercicios se cuentan desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.

Este derecho no se podrá ejercer si existe disposición contraria en los estatutos.

Tampoco se podrá ejercer este derecho si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, al menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

En este caso el plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes. El cómputo del plazo se realiza desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

Además, existen otros supuestos en los que no se podrá ejercer el derecho de separación por falta de distribución de dividendos:

  • Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
  • Cuando la sociedad se encuentre en concurso.
  • Cuando la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Tampoco cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
  • Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.

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Abogados especialistas en competencia desleal

Dentro de las funciones de un abogado experto en derecho mercantil afrontar la competencia desleal es sin duda una de las más complejas. Es más sin duda una especialidad de los abogados mercantiles es la de abogado especialista en competencia desleal. Ya os hemos hablado no hace mucho sobre qué es un abogado mercantil. En aquella entrada solo os dimos unas pequeñas pinceladas acerca de sus funciones. Y no comentamos nada acerca de la competencia ilícita o desleal. Hoy le llega el turno a esta controvertida cuestión.

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Concurso de acreedores a empresas: qué es, cómo se solicita y quién puede hacerlo

En este artículo nuestros expertos en Derecho mercantil te explican en qué consiste el concurso de acreedores que una empresa puede presentar, un procedimiento destinado a que las empresas puedan hacer frente a una situación transitoria de insolvencia. A través de este proceso se intenta ayudar a las compañías a sacar la cabeza del agua o, en el peor de los casos, a echar el cierre definitivo.

Actualmente el concurso de acreedores se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el día 1 de septiembre de 2020.

✅ ¿Qué es el concurso de acreedores para empresas?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que, partiendo de la declaración de insolvencia, tiene por finalidad fundamental la satisfacción de los acreedores.

Pero no sólo. La declaración judicial de concurso persigue tanto la satisfacción de los acreedores como la continuidad de la empresa. Como regla general, la declaración de concurso no interrumpe la actividad profesional o empresarial del deudor.

También se persigue fomentar que el deudor alcance con sus acreedores un convenio con esperas y/o quitas como solución al concurso.

✅ ¿Cuándo se puede solicitar el concurso de acreedores en una empresa?

La llave que abre la puerta del concurso es la insolvencia.

Dicho de otra manera: tiene que existir una situación de insolvencia de la empresa para poder solicitar el concurso de acreedores. Entendemos por insolvencia aquel estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir con las obligaciones que le son exigibles.

✅ ¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?

La declaración de insolvencia no puede solicitarse por cualquier persona, ni puede ser declarada de oficio por el Juez. Con carácter general, únicamente podrán solicitarla:

✓ el propio deudor

✓ sus acreedores

El deudor puede solicitar el concurso cuando se encuentre en estado de insolvencia actual o en estado de insolvencia inminente.

La insolvencia actual es cuando el deudor está en una situación en la que ya no puede cumplir regularmente con sus obligaciones, mientras que la insolvencia en inminente se da cuando el deudor prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones pero no está en esa situación todavía.

El deudor deberá solicitar la declaración del concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en la que conoció o debió conocer su estado de insolvencia.

En cambio, los acreedores no podrán fundar su solicitud en una mera previsión de insolvencia, aunque parezca inminente. Bien al contrario, tendrá que darse algún hecho externo que revele ese estado de insolvencia.

✅ ¿Cuáles son esos hechos presuntos reveladores de insolvencia en una empresa?

– Una declaración firme judicial o administrativa previa, de insolvencia del deudor.

– El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor

– Embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

– El incumplimiento generalizado de obligaciones de carácter tributario, de Seguridad Social y laborales.

– El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

✅ Tipos de concurso de acreedores en empresas

Existen dos tipos de concurso de acreedores, los cuales coinciden con los modos de iniciar el procedimiento que hemos visto:

Hablamos de concurso voluntario cuando lo solicita el propio deudor. En cambio, hablamos de concurso necesario para referirnos a aquél que se declara a instancia de los acreedores.

✅ Efectos de la declaración de concurso de acreedores

Ya sea a instancia del propio deudor o de los acreedores, la solicitud de concurso se resolverá por Auto del Juez/a estimando o denegando el concurso de acreedores.

En caso de que una empresa declare el concurso de acreedores, el Juez tendrá que decidir también sobre las siguientes cuestiones:

✓ determinar si se trata de un concurso voluntario o necesario

✓ determinar si el concurso se va a tramitar por el procedimiento ordinario o abreviado

✓ efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.

✓ determinar el nombramiento de la administración concursal, indicando las facultades del administrador o administradores concursales nombrados.

✓ llamamiento de los acreedores para que informen a la administración concursal de la existencia de sus créditos. Tienen un mes para ello.

✓ determinar qué publicidad debe darse a la declaración de concurso.

✅ No tienes que hacerlo solo. Tu empresa en las mejores manos

Tú conoces tu negocio mejor que nadie; nosotros el procedimiento concursal.

Y si tu caso no compete a empresa sino a tu persona, que sepas que también existe la posibilidad de ejecutar un concurso de acreedores de personas físicas, menos conocido popularmente, pero muy muy interesante también.

Te acompañamos en todo el proceso para que puedas tomar las mejores decisiones respecto a tu negocio.

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Ley 3/2020 oxígeno para las empresas en concurso de acreedores por la covid-19

Si su empresa está pasando por momentos difíciles, hoy escribimos desde nuestro departamento de abogados mercantiles para que sepa que no está solo/a: según datos el INE, en el ​segundo trimestre 2020 el número total de empresas concursadas ascendía a 714.

COVID-19: de problema de salud pública a zancadilla económica al tejido productivo.

Asimismo, según los datos del Axesor, los concursos de acreedores habrían crecido un 154% solamente durante el mes de junio, con 381 insolvencias en sociedades mercantiles por una parte y otras 97 de autónomos y no mercantiles (1)​.

Las necesarias medidas de confinamiento y parálisis adoptadas para luchar contra la pandemia de la covid-19 han provocado un estancamiento económico a nivel global que, según los analistas, en el caso español ha afectado principalmente a los sectores de la construcción, la automoción y los servicios. Con especial incidencia en las compañías aéreas, hoteles, etc.

Ley 3/2020 acude al auxilio de las empresas concursadas (o lo intenta).

En este contexto de crisis económica generalizada y rebrotes de la pandemia ha entrado en vigor el pasado 20 de septiembre la ​Ley 3/2020​ (2), cuyas medidas concursales y societarias reguladas en los artículos 3 a 13, sustituyen las previstas en los artículos 8 a 18 del RD-ley 16/2020​ (3).

El propio Preámbulo de la Ley reconoce que la crisis sanitaria del COVID-19 ha constituido un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas concursadas y que eso puede abocarlas a la liquidación, porque no puedan cumplir con el convenio, o a una mayor dificultad de enajenar una unidad productiva que pudiera resultar viable.

Para tratar de echar un capote a estas empresas que ya se encontraban en una situación delicada pero que luchan por mantenerse a flote, la Ley 3/2020 pone en marcha un nuevo paquete de medidas destinadas a darles un poco más de aire.

Objetivos de las medidas:

Dar continuidad económica, atender las necesidades de liquidez, disminuir la litigiosidad concursal y favorecer la reestructuración de la deuda.

Objetivo nº1: Mantener la continuidad económica.

En primer lugar se toman medidas para mantener la continuidad económica de aquellas empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, cumplían regularmente con sus obligaciones.

¿Qué obligaciones? Aquellas derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.

¿Qué medidas se toman?

  • Se ​aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
  • Se ​facilita la modificación​ del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
  • A quienes tienen un acuerdo de refinanciación homologado se les permite también la ​presentación de una nueva solicitud​ sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.

Objetivo nº2: Potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez

¿Qué medidas se toman?

  • En caso de liquidación se califican como ​créditos contra la masa​ los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros. Incluidas las ​personas especialmente relacionadas​ con el concursado, que figuren en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.
Como regla general, los créditos contra la masa se pagan a su vencimiento y tienen preferencia respecto a los créditos concursales.

También se busca facilitar el crédito y la liquidez de la empresa. ¿Cómo?

  • Se califican como ​créditos ordinarios​ los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
Los créditos ordinarios son todos aquellos que no tienen la consideración de créditos privilegiados ni subordinados.

En caso de liquidación, primero se pagan los créditos contra la masa y los créditos privilegiados y luego ya se pagan los créditos ordinarios.

Objetivo nº3: evitar el aumento de litigiosidad en la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.

¿Qué medidas se toman?

Se establecen un conjunto de normas para agilizar el proceso concursal como:

  • no necesidad de celebración de vistas
  • confesión de la insolvencia
  • tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, mantener la continuidad de la empresa y conservar el valor de bienes y derechos
  • simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de
    inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

Objetivo nº4: Permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas.

Esto puede ser porque recuperen su actividad ordinaria o porque tengan acceso a crédito o ayudas públicas.

¿Cómo se va a conseguir ese objetivo?

Atenuando de manera temporal y excepcional las consecuencias que tendría la aplicación en la situación actual de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y declaración de concurso.

¿Qué medidas se toman?

  • se ​amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • no se computarán las pérdidas del presente ejercicio​ a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas.

Bonus track: se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020

Por último, en la disposición derogatoria, se deja sin validez el artículo 43, es decir, se elimina:

  • la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma.
  • se preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.

Si está con el agua al cuello, contacte con nosotros. Le ayudaremos.

Y sepa que grandes empresas como General Motors, Marvel, Hugo Boss o Starbuck también se declararon en concurso de acreedores y resurgieron de sus cenizas para comerse el mundo.

 

Referencias:

(1) https://www.eldiario.es/economia/coronavirus-llevo-tres-historias-empresas-han-desaparecido-pandemia_1_6155212.html

(2) ​El nombre completo es Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la administración de justicia.

(3) Se trata del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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