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¿Qué avales pueden ser nulos y como tramitar su nulidad?

En este video te lo contamos.

Son diversos los avales que multitud de Sentencias están declarando Nulos, pero…

  • ¿Cuáles son aquellos Avales que podemos solicitar judicialmente su declaración de Nulidad?
  •  ¿por qué establecen nuestros Juzgados que son nulos?
  • ¿Quién tiene la consideración de consumidor?

La posición predominante de los bancos hace que en aquellos casos en los que yo firmo una hipoteca (préstamo con garantía real, garantía hipotecaria), no solo garantizo la devolución del préstamo con el inmueble, si no además lo garantizo con mis bienes presentes y futuros del artículo 1911 del código civil, lo que en algunos casos en los que el inmueble está sobrehipotecado, puede dar lugar a la muerte civil de la persona por deudas.

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¿Cuáles son los Avales que podemos solicitar la nulidad?:

  • Aval con garantía hipotecaria

    Estamos ante un lo que la jurisprudencia llama, una doble garantía, es decir por un lado se establece una garantía hipotecaria sobre un inmueble y además se afianza con la garantía frente a un tercero o terceros denominados avalistas, y por ello sus propiedades o bienes presentes y futuros. 

  • Aval de Préstamos con Renuncia a los derechos de excusión, división y orden.

    La mayoría de los avales en las pólizas de crédito bancario, con y sin garantía hipotecaria, suelen llevar en su redacción complejas cláusulas de renuncia de derechos que inducen al consumidor a hallarse en una posición de inferioridad.

  • Aval Altruista

    Son aquellos en los que para adquirir un inmueble a favor de una empresa, ésta se garantiza no solo con el inmueble en sí, sino también con un aval por persona física – consumidor que no tiene ninguna relación o beneficio oneroso en la mercantil y de esta manera actúa de forma altruista.

¿Por qué establecen nuestros Juzgados que pueden ser nulos?

Pues bien, la renuncia expresa a los derechos de excusión, división y orden, establecidos en los artículos 1.830 y ss. del Código Civil supone que, en caso de impago, los avalistas responderían solidariamente de la deuda, sin que fuera necesario exigir primero el pago al deudor principal. Así, se coloca a los fiadores en la misma situación que a los prestatarios, como deudores principales sin serlo.

Esta cláusula, impuesta y no negociada individualmente, va en contra de las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores. Y es que el aval prestado con estas características inserto en un contrato que ya cuenta con una garantía hipotecaria, supone una doble garantía: la hipoteca, que es una garantía real, y el aval, que es una garantía personal.

De esta manera, la renuncia del avalista a los derechos antes señalados, vulnera lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores. La abusividad de esta cláusula supone su nulidad, por lo que se tiene por no puesta, quedando eliminada del contrato.

Es por ello que las cláusulas controvertidas de afianzamiento solidario con renuncia a los beneficios de exclusión, orden y división,  aplicando la STS 241/2013, de 9 de mayono superan el denominado control de transparencia porque la forma en la suelen estar redactadas impiden y no permiten al consumidor conocer la carga económica del contrato, “el precio que debe abonar” y “la carga jurídica del contrato”, esto es, la distribución de riesgos que del mismo se derivan. Dichas cláusulas suelen ser  “de difícil hallazgo y lectura en el contrato”. A tal efecto, el carácter solidario de la fianza y la renuncia de los beneficios de orden, exclusión y división, “no aparecen reflejado en las condiciones generales del contrato, donde solo se limita a hacer constar la identidad de los fiadores”.

Para el caso de los Avales Altruistas, el  Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima, de fecha 14 de septiembre de 2.016, en el que este Tribunal interpreta nuevamente la Directiva 93/13 y considera que es nulo el contrato de garantía inmobiliaria (hipoteca) celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito (banco) para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil ha asumido contractualmente frente a la referida entidad en virtud de un contrato de crédito; y ello siempre y cuando esas personas físicas actúen con un propósito ajeno (altruista) a su actividad profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, lo que corresponde determinar al Tribunal Nacional.

¿Quién tiene la consideración de consumidor?

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, es únicamente de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios (artículo 2); la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, previene en su art. 8.2 que “serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor”; la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo es únicamente aplicable a créditos concedidos a consumidores (artículo 1); y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, regula las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, estableciendo que “Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional».

Tal protección a quien tiene el carácter de consumidor se justifica, tal como tiene declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al referirse a la Directiva 93/13, en que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto del profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, vino a considerar abusivas las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores. 

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, previene en su artículo 3 que “A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional”. 

Sobregarantía del Préstamo Hipotecario

Sin embargo en aquellos casos en los que exista una sobregarantía del préstamo hipotecario y se acredite que el banco ha actuado de manera abusiva y por medio de una mala praxis bancaria, se puede decretar la nulidad de la cláusula de garantía por aval del préstamo hipotecario.

De igual manera, Los bancos, hacen renunciar al consumidor a los beneficios que la ley le otorga como avalista (orden, división y excusión), actuando con clara posición abusiva y dominante. La renuncia a esos derechos permite que el banco pueda reclamar la deuda directamente al avalista, sin tener que reclamar ni siquiera al deudor primero, lo que está prohibido y es ilegal conforme a la Directiva Europea -Directiva 93/13, sobre derecho de los consumidores- que protege a los consumidores y declara nulas todas aquellas cláusulas impuestas que causen desequilibrio económico entre las partes.

Reclamar la nulidad de la sobregarantía hipotecaria

Si desea reclamar la nulidad de la sobregarantía hipotecaria, como aval bancario personal en la hipoteca, o bien suprimir la renuncia al orden, división y excusión como derechos del avalista, se debe iniciar un procedimiento de nulidad por cláusula abusiva y mala praxis bancaria en un procedimiento judicial declarativo ordinario.

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