Prelación de pago, la prioridad de las deudas ante una quiebra

Cuando, ya sea una empresa o una persona, llega a la quiebra, o termina en bancarrota, en su intento por “sobrevivir”, puede haber acumulado deudas que no consigue pagar.

O, por lo menos, no todas, como necesitan sus deudores.

Entonces, la ley marca las pautas, es cuando se establece un orden de cobro de aquellas deudas pendientes acumuladas durante los años de vida de la empresa.

Hablamos de la prelación de pago, una manera de indicar a quién se paga, cuándo y cuánto.

¿Qué significa prelación de pago?

Prelación es la prioridad de una cosa frente a otra, en el caso de una acumulación de deudas, en la prioridad del pago de una deuda frente al resto.

En este momento entra en juego el derecho preferente de cobro, que indica qué acreedor va antes para recuperar su dinero y, por tanto, cuál es la primera deuda a saldar

Es la única manera de poder hacer frente a una situación en la que, cualquier decisión para cancelar una deuda, acarrea más problemas cuando hay otras que también exigen su pago.

¿Por qué es necesario seguir una prelación de pago?

La razón es clara, porque hay demasiadas deudas y no hay suficientes recursos para todas, por lo menos de inmediato, y se debe tener en cuenta la importancia de cada una.

Es una forma de establecer una jerarquía, que marca la ley, y que prioriza el pago a unos acreedores frente a otros.

¿Cuándo es necesario una prelación?

Cuando llega el momento en el que una empresa, o una persona, ha acumulado un número de deudas que, por su número, o por la cantidad de lo adeudado, con sus recursos no puede afrontar.

No hay manera de determinar quién cobra antes, siempre va a ser una decisión que perjudica a un tercero, por eso, el orden que establece la ley se debe cumplir, independientemente de quién se vea más afectado.

Orden de prelación, ¿quién cobra antes?

El orden, como hemos comentado, pone unas deudas delante de otras a la hora de recibir dinero.

No es una decisión que se tome a la ligera, no influyen las situaciones personales ni el momento de adquirir esa deuda, no lo determina que una cantidad sea mayor o menor, es un orden establecido en el art. 1921, del Código Civil.

Para hacerlo, lo importante es la propia deuda y sus características, que ya la ley tiene fijadas, y que la colocan en una posición, u otra, cuando llega el día.

Se consideran los bienes con los que cuenta el deudor para poder satisfacer, en lo posible, a todos los acreedores, y lograr una cancelación total de lo adeudado.

¿Quién tiene preferencia de cobro?

Existe un orden claro de pago, ambos, la empresa, o persona deudora, y los acreedores, deben aceptarlo, y esperar el momento en el que les toque cobrar.

Se trata de que no hay recursos suficientes, y debe establecerse este orden para evitar que unos salgan perjudicados por el cobro de otros.

Para ello, la ley otorga unos privilegios a ciertas deudas que, automáticamente, les dan total prioridad.

¿Qué son créditos privilegiados?

Si hablamos de créditos privilegiados, nos referimos a empresas que han acumulado una serie de préstamos o créditos, para sacar adelante su negocio, ya sea para la compra de equipos, la ampliación de personal, o para el local en el que están instalados.

Bien, en estos casos, ya no hablamos de deuda a proveedores, ni a personas físicas, sino a entidades que conceden créditos en el momento en el que se necesitaban.

Ante esta situación hay un orden de cobro y también se debe cumplir por unos, y acatar por otros.

Atendiendo a ellos, el orden de pago tiene esta prioridad:

Créditos contra la masa

En este primer tipo se incluye toda deuda contraída por la empresa una vez que ha declarado la situación de quiebra en la que ha entrado, se establecen en el art. 242 de la Ley Concursal.

Adquieren un privilegio de cobro en el momento en se inicia el procedimiento concursal, y son, por este motivo, las primeras en cancelarse.

Créditos concursales

Aquí se incluyen los créditos que no estén en el grupo anterior, es decir, todos lo que tuviera la empresa antes de la declaración de quiebra.

Este caso merece una clasificación para organizar los distintos tipos que pueden existir, y el orden en que se deben situar.

01.-Deudas salariales

Los trabajadores tienen una prioridad muy alta en cualquier declaración de quiebra, y se les debe abonar, si no todo, sí una cantidad, y hacerse en primer lugar, antes de que se agoten los recursos.

En ese grupo se incluyen los pagos de los salarios que corresponden a los 30 días a partir de la declaración de concurso.

02.-Deudas derivadas de gastos judiciales

Aquí, y después del pago de salarios, se incluyen los gastos de representación y asistencia legal, y, también, los derivados de la necesidad de contar con un administrador concursal que supervise, y asesore, a la empresa una vez que se inicia el proceso.

03.-Gastos necesarios de alimentación

Por último, en lo referente a la manutención, se deben cubrir los gastos de este tipo de necesidades de la propia persona deudora, y de quienes, legalmente, dependan de ella.

Reglas de prelación, ¿cómo se aplican?

Hemos hablado de que para que haya un trato justo a todos los acreedores, que puedan ver satisfechas sus deudas sin un desequilibrio por decisiones interesadas, aleatorias, o forzadas por la situación, existe un orden legal para el pago.

Aun así, no hay unanimidad, es decir, la situación de cada empresa es diferente y, cada caso, se debe estudiar de manera individual, y ver qué prioridad tiene toda deuda contraída.

Acuerdos extrajudiciales

Es posible que, la empresa deudora, llegue a acuerdos extrajudiciales que permitan que el caso avance, no es raro encontrarnos con acreedores que prefieren, antes de la posibilidad de no cobrar, cobrar menos, o hacerlo de un determinado modo, que no es el acordado inicialmente.

No solo eso, sino que se pueden alcanzar acuerdos del tipo de, por ejemplo, un acreedor se encuentre en una situación complicada, y otro, que debería cobrar antes, ceda este privilegio, y acceda a posponer su deuda

En todo caso, estos acuerdos, aunque sean muy convenientes y agilicen el proceso, no se asegura que lleguen a aceptarse.

Para continuar sin ellos, e intentar perjudicar lo menos posible, se sigue una prioridad de cobro.

Prioridad absoluta

Una deuda con este tipo de prioridad debe ser pagada en primer lugar, antes que cualquier otra, en caso de insolvencia.

Incluimos un pago que debe hacerse el primero, en cualquier caso, el de los impuestos

Prioridad garantizada

Una deuda con este tipo de prioridad cuenta con una ayuda detrás, es decir, existe una garantía que la protege, y da cierta seguridad de pago a terceros.

Un “seguro” que respalda que, en caso de insolvencia, la deuda se cobrará.

Un ejemplo muy común, y que nos sirve para explicarlo, es el de una deuda contraída con una entidad bancaria por un préstamo hipotecario concedido para comprar el local sede de la empresa.

Es el propio inmueble quien avala, y garantiza, la deuda.

En caso de que la cosa acabe mal, la entidad puede recuperar su dinero con la venta del bien que la respalda.

Este tipo de deuda tiene una prioridad muy alta, estos bienes garantizados son los primeros que se ponen a la venta para poder pagar sus propias deudas, antes del resto.

Prioridad preferente

El siguiente pago en el escalafón, es el de las deudas de prioridad preferente.

Este tipo no cuenta con nada que las respalde, no hay un bien que garantice que pueden pagarse, pero son lo suficientemente importantes como para incluirlas en esta categoría.

Hablamos de los trabajadores, de sus salarios e indemnizaciones, que deben ser abonados los siguientes, antes del resto de deudas, que serán las llamadas ordinarias.

Deudas ordinarias

Todas las demás.

No tienen ninguna prioridad adquirida por estar en los grupos anteriores, y se deben empezar a cancelar una vez que se ha terminado con el resto.

Esta figura legal de la que hemos hablado hoy es vital en el caso de esas empresas ahogadas por su situación, que recurren a un proceso concursal.

Conocer cómo y cuándo se debe pagar, y a quién primero, se supone esencial para perjudicar lo menos posible a quienes, en su momento, concedieron un crédito o proporcionaron algún servicio.

Son situaciones, muy complicadas, por las que hay que pasar para solucionar, en todo lo posible, los problemas causados por una quiebra, y en las que contar con asesoramiento y acompañamiento, de un abogado especialista en Derecho Mercantil, te permite conocer el modo de actuar más justo, atendiendo a lo que establece la ley.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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