menores de edad y empresas (1)

Capacidad legal de los menores en una Sociedad

Tanto la creación, como la participación de menores en una sociedad mercantil, tienen diferentes consideraciones que se deben tener en cuenta antes de incluirlos en su constitución.

La legislación española es muy clara en lo referente a la implicación de los menores en las empresas, de hecho hay diferentes aspectos que determinan su capacitación, tanto para crearla como para ser socios o administradores.

Es así por lo que, antes de incluir a un menor en tu empresa, ten muy claro si es legal o no su participación.

¿Pueden los menores de edad crear una empresa?

Los menores no pueden crear una empresa en España,

ya que se ha establecido la edad mínima de 18 años para hacerlo, o por lo menos para hacerlo por sí solos.

Para ser empresario en nuestro país es necesario cumplir con son condiciones esenciales, plena capacidad de obrar, y total disposición de bienes.

Diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar

Todas las personas tiene capacidad jurídica, pero no todas capacidad de obrar

Una persona, por el hecho de nacer, ya cuenta con capacidad jurídica y la mantiene hasta su fallecimiento.

Se puede definir como la capacidad de tener derechos y obligaciones, y la de ejercer los primeros y asumir las segundas.

No pasa lo mismo con la capacidad de obrar, que solamente la tienen los mayores de edad no incapacitados legalmente

Se habla de ella en el art. 246 del Código Civil, como la aptitud que tiene una persona mayor de edad para ejercer sus derechos y deberes jurídicos.

Esta capacidad tiene unas excepciones en casos especiales, como personas con alguna discapacidad, física, cognitiva, psíquica, ante quienes se necesita una valoración que determine si esta incapacidad es limitante a la hora de actuar, y, por otro lado, también es diferente en los menores emancipados.

Menores emancipados

La emancipación es la manera en la que los menores pueden actuar y tomar decisiones igual que si fueran adultos, siempre, con unas excepciones que dicta la ley.

Estas excepciones son aceptar una herencia sin beneficio de inventario, ser tutor de un tercero, solicitar préstamos, comprar o vender inmuebles, y realizar transacciones de objetos de extremado valor como pueden ser joyas u objetos preciosos similares.

  • La emancipación se consigue de tres maneras, siempre que ya se hayan cumplido los 16 años.
  • Por la concesión de un juez.
  • Por concesión de quienes cuentan con su patria potestad, con aceptación del menor.
  • Por matrimonio.

Fallecimiento del empresario

Cuando un empresario fallece, un menor puede hacerse cargo con supervisión de sus tutores.

En este caso, puede aceptar ese puesto en la Sociedad, y ser inscrito en el Registro Mercantil, bajo la supervisión del tutor o representante legal, con el fin de conseguir que la empresa continúe con su actividad.

Aquí, hay que dejar algo claro, este tutor o representante legal no se considera empresario, su obligación es la de supervisar las decisiones y las obligaciones, solamente, y lo hace en nombre ajeno, el del menor que no tiene, por su edad, esa capacidad.

Esta forma de actuar se apoya en el principio de conservación de la empresa.

Principio de conservación de la empresa

Una empresa se considera un bien que genera beneficios, riqueza y crea empleos, por lo que, con este principio, se quiere proteger y evitar su desaparición.

Se trata de impedir la extinción de la Sociedad para provocar los menores daños posibles a quienes están ligados a ella, y que pueden verse perjudicados, como empleados o proveedores.

¿Pueden los menores ser socios de una empresa?

NO existe ningún inconveniente

La Ley de Sociedades de Capital no establece una edad mínima para participar en una Sociedad en calidad de socio, por lo que no existe ningún inconveniente, siempre que cuenten con consentimiento expreso, y firmado, de sus padres o tutores.

Ellos serán quienes deban acudir junto a los menores a cualquier firma de documentación.

Al ser sus representantes legales, su intervención es necesaria para que puedan participar como socios en una empresa.

¿Pueden los menores ser administradores de una Sociedad?

No, en este caso la ley no lo permite.

En concreto, este tema aclara es el Código de Comercio, en su art 225 junto a la Ley de Sociedades de Capital, en el art 213: “No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados”

Los menores emancipados, como hemos comentado, se considera que tienen plena capacidad legal, lo que les otorga potestad para ser administradores de una Sociedad.

Eso sí, la emancipación debe realizarse de manera legal, ya sea mediante su inscripción en el Registro Civil, o a través de escritura pública ante notario.

¿Pueden los menores aportar capital a una Sociedad?

Este caso tiene diferentes puntos que hay que considerar, los menores, sí pueden ser socios, lo hemos aclarado con anterioridad, pero su capacidad de aportar capital es diferente, según el tipo de aportación al que nos estemos refiriendo.

Aportaciones dinerarias

Los menores pueden contribuir con dinero a una empresa siempre que se realice una acreditación de esa cantidad, esto es, que pase a una cuenta de la Sociedad.

En caso de que deban responder ellos del capital social de la empresa, no podrán hacerlo, a no tener capacidad legal, no pueden responsabilizarse de él.

Aportaciones no dinerarias

Aquí la cosa es diferente.

En caso de que esa aportación no sea de una cantidad de dinero, sino que sea de algún bien, no pueden hacerlo, porque no cuentan con plena disposición de sus bienes.

Si es cierto que están en poder de su titularidad, ellos son los propietarios de ese bien, la administración corresponde a sus tutores, salvo las excepciones que señala la ley.

Un caso claro es el de un inmueble, una vivienda, por ejemplo, un menor no puede comprar ni vender sin autorización de sus tutores legales, igual pasa con objetos de gran valor, de los que no se pueden desprender sin consentimiento expresa.

De hecho, incluso los menores emancipados necesitan de esa autorización en caso de que el valor de lo que pretende aportar sea considerable.

La creación de una sociedad mercantil, así como su recorrido durante toda su vida, exige el cumplimiento de una normativa, más aún si, en ella, piensas incluir a menores, entonces debes tener claro su grado de participación.

Es una situación excepcional en la que no te aconsejamos que participes sin asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Mercantil, quien te orienta para que tomes decisiones que no te perjudiquen, ni a ti, ni a tu empresa.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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