separacion de socios

Derecho de separación de socios, cuando “mejor solo que mal acompañado”

Una sociedad recorre un camino muy largo y, a veces, las cosas se tuercen sin remedio.

Temas que estaban claros en el momento de su constitución se enturbian y no puedes seguir.

No es raro que ocurra, nuevos puntos de vista, diferentes objetivos, como cualquier relación, una sociedad, no se libra de disputas entre los socios.

¿Qué pasa si no puedes más?, ¿qué pasa si la situación te está perjudicando?

Debes salir de ella, pero hacerlo de manera legal.

La ley establece unos motivos que puedes alegar para acabar la relación, sin consecuencias, y nuestro equipo de especialistas en Derecho de Sociedades los ha recopilado en este artículo.

Los socios cuentan con la posibilidad de separarse de una sociedad mercantil, y para ello hacen uso del llamado Derecho de Separación ante la falta de reparto de dividendos, del que queremos hablarte a continuación.

¿Puede separarse un socio de la sociedad?

Sí, en la Ley de Sociedades de Capital se regula esta posibilidad, concretamente, en sus art. 346-349.

Como socio tienes ese derecho a alejarte y abandonar la sociedad y hacerlo valer en cualquier momento, si ves que no hace más que perjudicarte.

Es un derecho individual que tienen todos los socios que, además, el resto no limitar ni coartar, no pueden hacer nada, incluso aunque estén en mayoría absoluta, es tu decisión y tu derecho a llevarla a cabo.

Cuando tomas la iniciativa, debes hacerlo siguiendo los cauces legales, la ley posibilita motivos suficientes para que sea, seguro, uno de ellos es que genera la situación que no soportas.

Es imprescindible que lo justifiques, y lo hagas exponiendo unos motivos que establece la ley o que se encuentran en los Estatutos de la propia Sociedad.

¿Qué es una sociedad mercantil de capital?

Una sociedad se crea cuando dos o más personas se unen a través de un lazo mercantil, todas aportan a la empresa dinero y bienes, la razón que los convierte en socios.

El objetivo es conseguir unas ganancias para todos, en una proporción igual a su implicación en la empresa.

La mayor diferencia entre crear una empresa como sociedad o como emprendedor independiente, es la forma de hacer frente a las responsabilidades.

En una sociedad, es ella misma quien responde, con sus bienes, ante cualquier circunstancia, nunca se acude al patrimonio personal de los socios, digamos que es “un todo”, para bien y para mal.

No así en caso de emprendedor autónomo, entonces, si se da la necesidad, responde con tus bienes hasta saldar cuentas pendientes.

Las condiciones y el capital con el que se inicia la empresa, determinan el tipo de sociedad, y hay dos que son las más comunes.

Sociedad de responsabilidad Limitada (S.L.)

Es muy común, más en los inicios y, en cuanto crece, puede pasar a ser una Sociedad Anónima.

En arranque es con un capital mínimo de 3.000€ dividido en participaciones entre los socios constituyentes, dependiendo de cuánto aporta cada uno, es así como se determina el porcentaje de participación en la empresa.

Normalmente se constituye con varias personas como responsables, pero puede ser una sola, hablamos de una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), con mismo funcionamiento, una sola persona que aporta capital y responsable.

Sociedad Anónima (S.A.)

Para crear esta sociedad, el capital mínimo a aportar es de 60.000€, y las divisiones en este caso se llaman acciones que se reparten en los fundadores, que adquieren condición de socio.

Una Sociedad Anónima queda constituida cuando se suscribe un 25% y se ingresa en una cuenta bancaria propia de la sociedad, desde ese momento, cada socio adquiere una responsabilidad proporcional a su aportación del capital

Sea cual sea, la sociedad, excepto, claro, una SLU, cualquier socio perteneciente tiene derecho de separación de la empresa o sociedad mercantil.

¿Qué pasa cuando un socio se separa de una sociedad?

El capital inicial disminuye, la cantidad que ha aportado quien decide separarse se le devuelve, recupera las acciones o participaciones de las que era propietario.

Es ese momento el que confirma que dejas de pertenecer a la sociedad.

Recuperación de acciones o participaciones

Tienes el derecho a recuperar las participaciones que te corresponden de la empresa que abandonas, tomando como referencia el precio de mercado.

Las participaciones que te devuelve la sociedad no pueden ser con una cantidad en metálico, en obligatorio que sea mediante un activo con un valor equivalente.

Este valor, como método más habitual, lo establece una persona externa que se designa de manera independiente, y será quien determine el precio justo que debes recibir por cada acción.

Quien se separa, ¿cuándo deja de ser socio?

Esta es una cuestión importante, puedes decidir y avisar de tu separación de la sociedad, pero desligarse de ella no es inmediato, deben cumplirse unas condiciones que te desvinculen totalmente, y que consigan que pierdas tu condición de socio.

Ese momento de separación completa no está establecido en la ley con exactitud, entre nuestros clientes surge la duda, de en qué momento justo se consideran fuera de obligaciones y responsabilidades.

Hay tres momentos cruciales que se ponen en duda y producen confusión:

  • Día y hora en la que comunicas a la sociedad tu decisión
  • Día y hora en la que la sociedad recibe tu comunicación.
  • Día y hora en la que se te reembolsa la cuota.

La ley toma por válido el momento en que se resuelven todas las cuestiones económicas que puedan relacionarte con la sociedad.

Derecho de Separación por no repartir beneficios

Este derecho con el que cuentan los socios de una sociedad mercantil está regulado en la Ley de Sociedades de Capital, en su art 348 bis, y contiene el derecho de un socio a separarse en caso de no existir un reparto de beneficios.

Este artículo refuerza el derecho de los socios a recibir dividendos, además de proteger al socio minoritario frente a la una mayoría que pudiera perjudicar.

Derecho de Separación, cómo ejecutarlo

Para hacerlo, es necesario que se cumplan una serie de requisitos.

La empresa debe llevar, al menos, 5 años de constitución, es decir, debe haber pasado ese plazo desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.

En los últimos 3 años, la empresa ha tenido beneficios, y es posterior a ellos cuando no se realiza el reparto que se solicita.
Tras esos 3 años en positivo, la empresa no reparte al menos el 25% de sus beneficios disponibles.

Ante esta situación, se dispone del plazo de un mes para solicitar al Órgano de Administración quien resuelva al respecto de su petición.

En caso de una resolución negativa por su parte, este socio puede acudir a un proceso judicial donde reclamar su derecho a separación de la empresa.

Además de este caso, existe otros motivos por los cuales solicitar la separación de la empresa de uno o varios socios

Motivos de separación de los socios de una sociedad mercantil

Cuando se siente perjudicado por el cauce que ha tomado la empresa, cuando las condiciones no son las que se firmaron o ya no está de acuerdo, por ejemplo.

Son diferentes los motivos que se indican en el art. 346 de la Ley de sociedades de capital, y, además, los contemplados en los Estatutos que rigen la propia Sociedad.

01.-Por una modificación sustancial cambia el objeto de la Sociedad

Es posible que una sociedad nazca con una actividad determinada y todos los socios estén de acuerdo con ellos.

Pasado un tiempo, esa actividad cambia y puedes estar de acuerdo, y continuar, o no estarlo y abandonar la empresa.

En caso de verte perjudicado y no querer seguir, ya tienes un motivo que puedes declarar.

02.-Por una prolongación la vida de la sociedad

Las empresas nacen con una actividad, como acabamos de ver, y también con un plazo de vida, pasado el cual se valora su continuación.

Llegado ese momento, hay dos opciones, dejarlo estar y que la empresa pierda su condición, o, querer seguir y prolongar su vida.

En este caso, si tú no quieres, no tienes obligación, puedes separarte del resto y que continúen sin ti.

03.-Por una reactivación

Un caso más de “muerte” de la empresa, pero, esta vez, no por “causas naturales”, sino por decisión de los socios.

Esto ocurre cuando se decide la disolución y se termina con esa relación mercantil entre todos.

Una vez disuelta, es posible reactivarla, no se trata de crear una nueva, sino de darle vida, de nuevo, a la disuelta.

Puede ser que no todo el mundo esté de acuerdo, y es otro motivo justificado para abandonar la sociedad, antes de que reinicie su andadura.

04.-Por “aparecer” prestaciones accesorias

En su constitución, los socios tienen unas prestaciones, unas obligaciones como pertenecientes a la misma y que se aceptan voluntariamente con la firma, y están incluidas en los Estatutos de la Sociedad.

Una causa de separación es la aparición de nuevas prestaciones, llamadas accesorias, con las que puedes no estar de acuerdo, porque te perjudiquen de algún modo.

Es un motivo de peso, si no te conviene, para abandonar la empresa.

05. Por modificación del régimen de transmisiones de participaciones sociales

En este caso, repercute solo en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

06.-Por cambio de domicilio social al extranjero

El domicilio social de la empresa se determina en sus inicios, a todos os conviene.

En caso de un cambio, que además sea al extranjero, igual te perjudica, motivo por el que puedes abandonar.

07.-Por problemas en el reparto de dividendos

El reparto de dividendos de una empresa debe contar con un acuerdo general, no puedes verte perjudicado en ese momento, si es el caso, la separación de la sociedad está justificada.

08.-Por motivos contemplados en los Estatutos de la Sociedad

No solo una sociedad se ajusta a lo que determina la ley, además, y sin, naturalmente, obviar los motivos que incluye en sus artículos, se pueden prever otros, y añadirlos en las normas internas de la empresa.

Todos, siempre, en los Estatutos de la Sociedad, que están firmados por los socios y son de obligado cumplimento.

Si hay alguna situación que incumple lo establecido en ellos, estás en tu derecho de abandonar.

Una sociedad mercantil debe contar con la aprobación de todos los socios, sin que ninguno salga malparado, cuando ocurre, se inicia una guerra societaria que termina con algún perjudicado, mejor, no permitas que suceda.

Contar con una salida legal ayuda y, conocer el procedimiento, asegura que todo acabe bien.

Un profesional en Derecho de Sociedades te guía en todo momento, desde que te decides, hasta romper los vínculos de esa relación mercantil que no te conviene

Puedes contactar con nosotros para cualquier tema no resuelto en este artículo, podemos ayudarte, cuéntanos tu caso.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

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