ser socio al 50% es mala idea

Socios al 50% y competencia desleal, ¿el enemigo en casa?

A menudo, en nuestro bufete, nuestros abogados especialistas en sociedades se encuentran con casos en los que, empresas constituidas por socios al 50%, no llegan a otra solución, por la situación en la que se encuentran, que la disolución de la sociedad.

Los motivos son variados, con continuas desavenencias entre ambos que llegan al punto de impedir el diálogo.

Un caso particular es el de la competencia desleal de uno de ellos, que obliga al otro a querer terminar con esa relación mercantil.

La evidencia de esta competencia desleal entre socios es lo que hace tomar esa determinación.

Vemos importante hablarte de este caso, para que lo conozcas, y sepas actuar si te encuentras en una situación así.

 

Empresas de 2 socios al 50%, mejor, no

Caso, muy habitual, de empresas creadas entre familiares, un par de amigos o cónyuges.

Relaciones muy cercanas que deciden formar una sociedad mercantil e iniciar un negocio común, con la idea de que esa confianza, y esa conexión, facilita las cosas.

Luego llegan las diferencias de criterio entre socios y se producen situaciones de bloqueo de la sociedad.

Casos en los que tenemos bastante experiencia, nuestro equipo de abogados especialistas de Derecho Mercantil, aconseja, siempre, ante la creación de una sociedad entre dos personas, no fundar la empresa al 50%.

En cuanto aparecen las primeras discrepancias, la situación de bloqueo por falta de mayoría es inevitable.

En caso de seguir adelante, termina mal, con la disolución y liquidación de la sociedad, y, a menudo, con la pérdida de esa relación de amistad con la que se empezó.

Motivos de disolución de sociedad con socios al 50%

Como te decimos, no es una buena idea que ambos socios tengan exactamente la misma participación.

En caso de tener que tomar cualquier decisión referente a la misma, el hecho muy probable, de no ponerse de acuerdo, asegura conflictos de complicada solución

Conflictos habituales en sociedades de 2 socios al 50%

La empresa nace con la ilusión de que esas dos personas tan cercanas, tengan el mismo poder sobre ella.

El camino para eso es que se constituya al 50%, ambos, además, con cargos de socios administradores.

En ese momento no se tienen en cuenta, que, en caso de discrepancias, la situación de bloqueo societario está asegurada, y no se puede seguir adelante, porque no es habitual que ninguno ceda.

Cuando no hay manera, es necesario el nombramiento de una figura de mediador entre las partes, que tome una decisión que ambos socios se comprometan a cumplir.

Son situaciones que llevan a la paralización de la sociedad por no poder llegar a ningún acuerdo, generando conflictos insalvables.

En este escenario, los motivos para la disolución son suficientes, otro distinto es cuando uno de los socios comete competencia desleal perjudicial para la empresa.

Disolución de sociedad de socios al 50% por competencia desleal

La competencia desleal entre socios surge cuando, uno de ellos, atenta contra los intereses societarios, provocando, con sus acciones, algún perjuicio al otro socio o a la sociedad.

Son actos y conductas ilícitas, con la intención de perjudicar en su propio beneficio.

La ley cuenta con legislación determinada para este caso, que indica las situaciones en las que puede darse, se trata de la Ley 3/199, de competencia desleal (LCD).

Ley de competencia desleal

Nace con el objetivo de lograr la protección de los intereses principales de las empresas, y también para hacer lo mismo con los intereses de los consumidores.

En esta protección se incluye la publicidad ilícita en los términos de la Ley general de publicidad.

No obstante, en este caso, nos centramos, mas que en los intereses del consumidor, en los intereses de los socios en una sociedad creada al 50%, y los perjuicios que suponen para la empresa,

Peligro de competencia desleal entre socios

Los actos que suponen un perjuicio para la sociedad que nacen de la competencia desleal entre los socios, están regulados en la Ley de sociedades de capital, en su art. 230.

Esta ley reconoce diferentes situaciones que pueden darse en los mercados, que se dan con bastante asiduidad, cuando una de las partes intenta perjudicar a la otra en su beneficio.

Principales motivos de competencia desleal

La ley, ante la competencia desleal, protege los intereses, tanto de los consumidores, como de las empresas, y establece una serie de motivos suficientes de sanciones o penalizaciones.

01.-Acciones que deriven en engaños

Toda conducta que contiene una información falsa referente a la empresa, sus productos, características, calidad o distribución.

Vamos un poco más allá, también, toda conducta que, aun siendo cierta, no está lo suficientemente clara, y puede inducir a error a otra persona, para que altere su comportamiento en el mercado.

02.-Acciones que deriven en confusión

Es un caso similar, solo que aquí no se trata de información engañosa, sino de generar una confusión que pueda dar una idea equivocada a la competencia, o al otro socio, sobre algún tema que, de seguir adelante, perjudica a la sociedad.

 

03.-Acciones de engaño por omisión

El hecho de ocultar información que se considere necesaria para tomar alguna decisión de la empresa.

Son actos que llevan, a quien tiene esa misión, a decantarse por una vía que no hubiera tomado con todos los datos en su poder.

Se trata de decidir algo de manera errónea, solo por no conocer toda la información.

No solo se penaliza el hecho de ocultar una información en su totalidad, sino también de ofrecerla poco clara, ambigua y con posibilidad de varias interpretaciones, haciendo todo esto a sabiendas de que puede ocurrir.

04.-Prácticas agresivas

Todo comportamiento que pueda obligar a la otra parte a tomar una decisión a través de acoso, coacción, intimidación, o hasta el uso de la fuerza, o mediante una influencia indebida.

05.-Acciones denigrantes

Difundir, a un tercero, información sobre las actividades de la empresa que puedan menoscabar su credibilidad en el mercado, por no ser ciertas ni pertinentes, sólo para favorecer a la competencia en detrimento de la propia, a la que se busca perjudicar

Utilizar datos falsos, y realizar críticas con mala intención, de la propia empresa para denigrar, se considera una acto de deslealtad.

06.-Aprovecharse de su reputación

Un comportamiento, o conducta, que lleve a aprovecharse de la reputación que la propia empresa ha creado en su mercado, para su beneficio individual.

Generar un beneficio propio, gracias a todo lo que ha conseguido la empresa en sus años en el sector.

07.-Violacion de secretos

En 2019, se publica la Ley de Secretos Empresariales, que junto al art. 13 de la LCD, prohíbe divulgar, sin autorización, cualquier tipo de secreto empresarial al que se acceda de manera legítima o no.

Es un caso especialmente relevante, ya que en caso de hacer pública información especialmente delicada, puede suponer un delito de violación de secretos en el que ya entra el Código Penal.

08.-Inducir a una infracción contractual

Incitar a los trabajadores de la empresa, proveedores, clientes, o alguna figura similar, a violar o incumplir las condiciones contractuales en perjuicio de la propia empresa.

Todas son acciones malintencionadas que puede cometer un socio contra otro cuando están en la misma empresa, otra cosa es si estas acciones ilícitas se realizan tras la disolución.

Entonces, aparece la posibilidad de competencia desleal entre ex socios.

Competencia desleal entre ex socios

Más habitual de lo que pensamos, cuando una sociedad se disuelve, ya sea de manera amistosa o no, con la venta del 50% de sus acciones al otro socio.

Nada supone que la persona que ha salido de la sociedad tenga intención alguna de perjudicarla, se ha disuelto y ese asunto debería quedar ahí, pero la tiene.

Crea otro negocio similar, de la misma actividad, con una probabilidad muy elevada de que clientes de la primera empresa, acudan a la segunda.

Demostrar que estamos ante un acto de competencia desleal, aquí, no es sencillo.

No hay nada malo en crear un nuevo negocio relacionado con la actividad que ya conoces, y tampoco hay nada de malo en que los clientes del primero, elijan cambiar de empresa.

Entra en juego la libertad de decidir la mejor opción para los intereses de cada uno.

Es necesario probar estos hechos, demostrar que ha habido una captación indebida de clientes, y que se ha hecho con intencionalidad y mala fe.

Estos casos requieren un estudio individual que concrete si, lo que ha pasado, es motivo de penalización, ya que no son tan habituales como para tener una jurisprudencia específica para ellos.

 

No son pocas las sociedades que, erróneamente creadas al 50%, rompen cualquier relación, profesional y personal, y terminan en los tribunales.

Antes de cualquier decisión empresarial en la que hay tanto en juego como en la creación de una sociedad, mejor solicita asesoramiento legal.

Una idea que puede resultar tan inocente como crear un negocio con alguien muy cercano, puede terminar en trifulcas que, solos, no podéis solucionar.

Escrito por

manuel hernandez

 

 

Manuel Hernández García

Director y Socio del Bufete Vilches Abogados Madrid
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