la publicidad fraudulenta

Publicidad fraudulenta

La publicidad fraudulenta es una cuestión que está a la orden del día y afecta directamente a los derechos de los consumidores como por ejemplo en el Caso Volkswagen.

Nuestros expertos en Derecho penal analizan en qué consiste este delito.

¿Qué es la publicidad engañosa?

La publicidad engañosa o fraudulenta se encuentra tipificada como delito en el artículo 282 del Código Penal, que establece penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses

<<a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que pueda corresponda aplicar por la comisión de otros delitos>>.

Hay una finalidad: engañar a los consumidores.

Lo que distingue a la publicidad fraudulenta de la mera exageración o el adorno de los productos es que tanto la omisión de datos relevantes sobre el producto como las alegaciones falsas o la manifestación de características inciertas tienen como finalidad engañar a los consumidores.

Otro elemento fundamental es que estas conductas se llevan a cabo de manera consciente y deliberada.

Por otra parte, la publicidad falsa es aquella que omite datos fundamentales sobre los productos o servicios que se anuncian, lo que impide a los consumidores tener una información completa y veraz.

Una falsedad torpe, poco sutil, que resulte sencilla de percibir por la mayoría de los consumidores no tendrá relevancia penal ya que se considera que carece de la entidad necesaria para causar un perjuicio grave y manifiesto.

Elementos del tipo penal de publicidad engañosa

La jurisprudencia ha establecido que los elementos del delito son:

el sujeto activo ha de ser un fabricante o comerciante.

el sujeto pasivo tiene un carácter colectivo, a saber, los consumidores.

el bien jurídico protegido son los derechos de los consumidores, en concreto sus intereses económicos y sociales.

Estos intereses se concretan en el derecho a una información veraz sobre los diferentes productos de consumo o de disfrute, siendo las características expuestas en el producto las que tienen que permitir al consumidor poder formar libremente su voluntad a la hora de adquirir bienes existentes en el mercado tal como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de junio de 2015.

– los requisitos que delimitan que se ha desplegado la conducta delictiva son:

a) Que haya una publicidad o una oferta con relación a productos o servicios
b) Que esta publicidad u oferta se haga con falsedad: alegaciones falsas o manifestación de características inciertas sobre tales productos o servicios.
c) Perjuicio grave o manifiesto para los consumidores, es decir, aptitud para producir graves daños o perjuicios.
d) la existencia de dolo, esto es, que las actuaciones se realicen con conocimiento de la concurrencia de los anteriores elementos.

¿Qué tipos de publicidad fraudulenta existen?

La tipología de publicidad engañosa es amplia y variada. Estas son algunas de las conductas infractoras más habituales:

  • Utilizar tanto mensajes como expresiones ambiguas que dan pie a que el consumidor haga una interpretación equivocada.
  • Ocultar información relevante para el consumidor.
  • Mentir en relación a las características o beneficios del producto o servicio.
  • Utilizar estudios falsos o con datos falseados o manipulados para ensalzar el producto o servicio.
  • Mostrar imágenes que no se corresponden con la apariencia real del producto.
  • Promocionar un producto o servicio a un determinado precio a sabiendas de que se tiene stock suficiente como para atender la demanda.
  • Realizar promociones, sorteos o concursos en los que no se entregan los premios originalmente prometidos.
  • Omitir un dato de la promoción que limita su interés. Esto se produce cuando una promoción sólo es válida en determinados establecimientos y no en todos.
  • No indicar cuáles eran los precios originales a la hora de publicitar descuentos.

¿Qué otros tipos de publicidad están prohibidos?

Además de la publicidad fraudulenta o engañosa existen otros tipos de publicidad no permitida como por ejemplo:

  • Publicidad encubierta: es aquella en la que se introduce publicidad de manera camuflada en espacios no publicitarios.
  • Publicidad ilícita: es aquel tipo de publicidad que vulnera tanto los derechos reconocidos en la Constitución española como los derechos humanos de la Declaración universal.
  • Publicidad subliminal: es aquella en la que la promoción de los productos o servicios se realiza de manera tan sútil que el consumidor no es consciente de ella.
  • Publicidad desleal: es aquella publicidad que tiene como finalidad denigrar, menospreciar o menoscabar los productos o reputación de la competencia.

¿Qué sanciones acarrea la publicidad fraudulenta?

Como ya hemos señalado las sanciones por publicidad engañosa o fraudulenta se encuentran tipificadas en el artículo 282 del Código Penal. Este precepto establece penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.

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