Cuidado con los préstamos con aval de coche: una venta simulada que esconde un crédito usurero.

Ya hemos hablado de la problemática de las tarjetas revolving y en especial sobre cómo reclamar si somos víctimas de este tipo de estafa.

Hoy, de la mano de nuestros expertos en Derecho Financiero, vamos a hablar de un tipo de préstamo abusivo más desconocido pero igualmente pernicioso.

Nos referimos a ciertos contratos de compraventa con pacto de retroventa que esconden, en realidad, una trampa: la de una deuda que crece y crece hasta hacerse prácticamente infinita.

✅ Cómo funcionan este tipo de operaciones

Se anuncian ante los propietarios de un vehículo como una forma rápida de conseguir dinero sin dejar de utilizar el coche, pero lo que en realidad esconden es una simulación de compraventa que encubre un crédito usurero.

Un dinero rápido que acabas pagando extremadamente caro.

Por poner un ejemplo:

Recientemente un juez ha anulado el contrato de una vecina de Gijón con una empresa a la que vendió su coche para obtener liquidez y que siguió utilizando a través del pago de un alquiler.

La mujer recibió la cantidad de 6.500 euros por su coche y, tras haber abonado más de 10.000 euros en once meses, recibió una carta en la que se le requería 3.015 euros por el impago de tres facturas.

Todo ello tras haber perdido la propiedad de su vehículo.

Lo que parece que es

En apariencia nos encontramos ante dos contratos distintos: Uno titulado como de «compraventa con pacto de retroventa» y otro de «arrendamiento de vehículo sin conductor». Este último vinculado al primero.

Como explica la AP de Ourense en Sentencia 388/2018, de 29 de noviembre, a propósito de un caso de este tipo:

La persona propietaria del vehículo que solicita el préstamo actúa como vendedor en el primero de los contratos, transmitiendo su vehículo a título de compraventa a la entidad en cuestión a cambio de un precio determinado según el tipo de vehículo.

A la vez, este mismo particular actúa como arrendatario en el segundo de los contratos, lo que le permite mantener el uso del vehículo vendido, a cambio de una cuota mensual que debe abonar a la entidad demandada (compradora-arrendadora) por un período inicial determinado, automáticamente prorrogable y con carácter indefinido. 

En caso de impago de alguna de las cuotas, la empresa que concede el préstamo (el arrendador) recupera inmediatamente la posesión del vehículo. También tiene el derecho a percibir las cuotas vencidas e impagadas incrementadas en un tanto por ciento, más una comisión por impago y la penalización de un tanto por ciento mensual sobre cada cuota.

Pero eso no es todo.

También se incluye un precio de recompra mediante cuyo abono el supuesto vendedor puede recuperar su vehículo, cualquiera que sea el estado del uso del mismo en el momento de ejercitarse tal opción.

Lo que en realidad es

Señala la AP de Ourense en la citada sentencia que la realidad que esconden estas complejas operaciones es:

  1. Por una parte, una persona que busca obtener financiación para sus necesidades personales para lo cual utilizando como garantía prendaria su propio vehículo.
  2. Por otra, una empresa financiadora que persigue obtener un interés a cambio del capital entregado al demandante, asegurándose su devolución mediante el derecho de propiedad que ostentaba sobre el vehículo.

¿Cuál es la finalidad principal del contrato?

la entrega del dinero a cambio de la obtención de un interés.

¿Cuál es la finalidad accesoria?

La transmisión del vehículo en garantía del cumplimiento de la obligación de devolución del capital.

Califica la Audiencia Provincial esta situación como un supuesto de venta en garantía de un préstamo.

Lo importante es que la finalidad última del contrato no es la compraventa del vehículo, sino la devolución del préstamo, actuando el vehículo como garantía. El aparente vendedor es en realidad deudor y obligado al préstamo que contrajo.

Qué puedes hacer si estás atrapado en esta espiral de deuda infinita

Si has firmado un contrato de este tipo y tu deuda no deja de aumentar es posible que no veas la salida.

Déjanos decirte algo: Hay luz al final del túnel. 

El motivo es que la jurisprudencia ha señalado que este tipo de contratos «disimulados de préstamo garantizado» son usurarios y, por tanto, nulos, pues la causa del contrato es ilícita por ser contraria a las leyes.

Dos son los motivos principales para estimar nulas este tipo de operaciones financieras:

  1. Vulneran la prohibición del pacto comisorio, puesto que en la compraventa el bien vendido es al mismo tiempo la garantía de cumplimiento de la obligación de pago y el precio fijado es equivalente al importe de la deuda.
  2. La empresa financiera obtiene en la operación un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado según las circunstancias del caso. Por lo que cabe considerarlo un préstamo usurario.

Este supuesto se encuentra recogido en el art. 1 de la Ley de Usura, donde se establece como sanción la nulidad de pleno derecho.

Consecuencias de la nulidad del contrato

Que el contrato se considere nulo de pleno derecho tiene como consecuencia que la persona afectada (el prestatario) deberá devolver solamente la cantidad que recibió.

¿A que ya respiras mejor?

Y si hubiera pagado parte del capital y los intereses vencidos, la empresa deberá devolverle lo que exceda del capital prestado.

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