No disolver una sociedad tiene problemas legales

No disolver una sociedad mercantil tiene consecuencias

Una sociedad mercantil puede cesar su actividad por diferentes motivos, pero hasta el momento en el que no se disuelve de manera legal, los administradores deben cumplir con sus obligaciones, lo que aumenta una carga económica que tienen que afrontar.

Contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Mercantil es la diferencia entre perder tu patrimonio personal, o evitarlo mediante el cese total de la empresa.

No disolver una sociedad mercantil tiene graves consecuencias para los administradores

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Inactividad de una sociedad mercantil

Una sociedad mercantil se constituye con 2 o más personas, los socios, y se regula por la legislación mercantil.

En ese momento, nace una relación entre ellos para desempeñar una actividad económica, y conseguir beneficios con ella.

A veces las cosas se tuercen, y hay que actuar para evitar consecuencias a los miembros de la propia empresa o a terceros.

Cese de la sociedad

Cuando una empresa o sociedad mercantil cesa su actividad, y la idea no es venderla, lo primero en que se piensa es en mantenerla inactiva.

El proceso de disolución pasa por un gasto que quieres evitar y unos trámites complicados si no se cuenta con asesoramiento profesional.

Que una empresa esté inactiva, no significa que no deba hacer frente a sus responsabilidades, como el pago de impuestos, y no hacerlo lleva consigo una sanción de la Agencia Tributaria, que se acumula año a año hasta que la propia Agencia actúa de oficio.

El pago de estas sanciones y cualquier otra obligación corre a cargo de los administradores, que deben afrontarla, si es necesario, con sus bienes y patrimonio personal.

Capital social de la empresa

Cualquier contribución que realizan los socios, a cambio, reciben unas acciones/aportaciones por las que pasan a ser los “dueños”, siempre en proporción de lo que hayan entregado.

Tu papel como administrador en una sociedad mercantil

Como administrador, cumples funciones de gestión, y eres el responsable último de los actos de la empresa.

Queremos insistir en que eres el responsable último, respondes en momentos en los que los socios no es necesario que lo hagan.

Ellos no son responsables de las deudas, en caso de pérdidas, solo afecta a lo aportado, no se acude a tu patrimonio personal, excepto si recurrieron a él, como aval a su participación en la sociedad

Ten en cuenta que tus obligaciones como administrador no terminan en caso de inactividad de la empresa, sí lo hacen las de los socios, por lo que, cualquier sanción, va a tu cargo.

4 formas diferentes de ser administrador de tu empresa

Las características de la empresa determina la necesidad de un tipo u otro.

1.-Administrador único

Una persona física que se compromete a llevar la gestión de la empresa, asegura el cumplimiento de las obligaciones legales, con capacidad para firmar y realizar pagos, conoce el estado de las cuentas y asegura la confidencialidad de cualquier información.

2.-Administradores solidarios

En este caso, varias personas gestionan la empresa y asumen la responsabilidad de cualquier acto, independientemente de que los haya realizado uno de ellos de manera individual.

3.-Administradores mancomunados

La diferencia de este caso con el anterior, es que la actuación de cada uno de manera individual no es posible, todo se debe hacer con la aprobación de todos ellos.

4.-Consejo de Administración

Es un órgano colegiado, es decir, que está formado por varias personas capacitadas para llegar a acuerdos en la toma de decisiones.

El mínimo de representantes es de 3, en el caso de una Sociedad Limitada, el máximo es de 12, y una Sociedad Anónima no tiene máximo.

Un Consejo de Administración llega a decisiones más pensadas y discutidas que si estamos ante un administrador único.

A la vez, tomar una determinación es más sencillo que ante unos administradores mancomunados porque solo se exige mayoría, no unanimidad.

Disolución de una empresa, lo mejor para evitar sanciones

Disolver una empresa es vital si no quieres que siga generando obligaciones, fiscales y mercantiles, que van a ser tu responsabilidad como administrador.
La disolución tiene un motivo que se debe justificar, no es una decisión que se pueda tomar porque sí.

En caso de que la inactividad de la empresa genere deudas con terceros, los administradores, de manera única o solidaria, son los responsables de ellas.

A partir de 12 meses de inactividad es cuando se debe comenzar con los pasos para la disolución de la sociedad.

Cómo actuar ante la disolución de tu empresa

Ante una inminente disolución, tú, como administrador, tienes una serie de pasos a seguir y, que, en caso de no hacerlo, eres el responsable.

Antes de nada, una vez que se acuerde la disolución, la empresa debe pagar todas las deudas que haya contraído hasta el momento.

Lo siguiente es convocar una junta de socios que tome la decisión de hacerlo.

Muy importante, tienes un plazo de 2 meses, el artículo 367, de la Ley de Sociedades de Capital, determina que, en caso de no cumplir con este plazo, las deudas posteriores pasan a cargo de los administradores, y deben frente, si es necesario, con su patrimonio personal.

La única excepción a la obligación de disolución es una situación de insolvencia, entonces, se debe comenzar un proceso concursal.

Principales causas de disolución

Están recogidas en el artículo 363 del la Ley de Sociedades de Capital

  • En el caso de un cese de actividad de más de un año.
  • En el caso de pérdidas que disminuyan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
  • En el caso de acordar una reducción del capital social a una cantidad por debajo del mínimo legal, siempre que no se acuerde una transformación de la sociedad, o no se aumente el capital.
  • En el caso de falta de ejercicio de la sociedad durante 3 años consecutivos.

¿Qué pasa si, sencillamente, se “deja morir” la empresa?

No son pocos los casos en los que, para evitar costes y trámites, se opta por, dejarla morir, y esperar a que la Agencia Tributaria lo haga por inactividad, eso lleva unas sanciones a cargo de los administradores.

La inactividad prolongada no evita que la empresa deba seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales, el pago del Impuesto sobre Sociedades y la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

En caso de no hacerlo, cada año, vas a recibir una sanción de la Agencia Tributaria que tú, como administrador, debes abonar.

Antes de nada, intenta mantener la actividad

Cuando una empresa empieza a generar pérdidas, se puede evitar llegar a la disolución, una de estas acciones te ayuda a continuar con tu actividad, antes de dar el paso definitivo.

  • De manera voluntaria, los socios pueden aportar una cantidad para compensar pérdidas, no necesita ningún gasto ni tampoco escrituras ni inscripción en el Registro.
  • Los socios pueden aumentar el capital de la sociedad, con una aportación a cambio de participaciones, en este caso, sí hay asociados unos costes y es necesaria una modificación de las escrituras y su inscripción en el Registro.

Disolver una sociedad es un tema muy complicado, pero muy necesario también, en caso de que tu empresa inicie un periodo de inactividad o empiece a generar pérdidas que no se puedan superar.

No hacerlo, a la larga, te lleva a ti, como administrador, a gastos mucho mayores de los necesarios para este proceso, y no olvides que vas a tener que afrontarlos con tus bienes y patrimonio personal.

En Vilches Abogados te asesoramos y ayudamos para que tomes la mejor decisión y estamos a tu lado durante el proceso.

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2 comentarios
  1. Eduard
    Eduard Dice:

    Hola! No se si me sabriais ayudar en mi caso. Resulta que abri una SL hace unos años con 2 socios mas y bueno no fue bien y terminamos relacion con los socios pero sin disolver adecuadamente la empresa. El problema es que con los 2 socios terminamos bastante mal y peleados con lo que no me gustaria retomar el contacto para disolver la empresa con ellos. No se si os ocurre alguna forma. Gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Para disolver una sociedad, la ley obliga a que haya acuerdo de la junta general, esto es, hay que solicitar al administrador que convoque junta con un orden del día concreto donde se incluya lo referente a la disolución. En el caso que nos plantea ya nos indica que no mantiene relación con el resto de socio, por lo que no quedaría otra opción que instar la disolución vía judicial.

      Y ello es así por cuanto, si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social.

      La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.

      Responder

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