Cómo reclamar los daños por obras de un vecino

Las obras en una vivienda pueden provocar algo más que ruido y polvo. La aparición de grietas en las paredes, humedades, filtraciones de agua o daños en el techo puede convertir la reforma de un vecino en un problema para quienes viven al lado, encima o debajo.

En una situación así puedes reclamar la reparación de los desperfectos y, si corresponde, una indemnización por los daños sufridos. Sin embargo, para conseguirlo es importante identificar el origen del problema, reunir pruebas y saber a quién dirigir la reclamación.

¿Puedo reclamar si las obras de mi vecino han dañado mi vivienda?

Sí. 

Si provocan desperfectos en tu casa, puedes hacerlo para que se reparen los daños y, si procede, para que te indemnicen por los perjuicios ocasionados.

El Código Civil establece la obligación de reparar el daño causado cuando una persona actúa de forma negligente o causa un perjuicio por una acción u omisión que le resulta imputable.

Esto significa que no tienes por qué asumir el coste de arreglar tu vivienda si los daños son consecuencia de una actuación de la que otra persona debe responder. Por ejemplo, si durante una reforma se rompe una tubería y el agua provoca humedades en tu techo, o si unos trabajos de demolición causan grietas en una pared de tu casa, puede existir responsabilidad por los daños.

Ahora bien, cada caso debe analizarse de forma individual. No todos los desperfectos que aparecen durante una obra tienen necesariamente su origen en ella. Por eso, es fundamental demostrar qué ha ocurrido, cuál es la causa de los daños y quién debe responder.

¿Qué daños puedes reclamar por las obras de un vecino?

Entre los casos más habituales están las grietas y fisuras en paredes y techos, las humedades provocadas por filtraciones, los daños en suelos y revestimientos, las roturas de tuberías y los problemas en instalaciones eléctricas o de fontanería.

También pueden reclamarse los daños en muebles, electrodomésticos y otros bienes que se hayan deteriorado a consecuencia de la obra, siempre que se pueda acreditar su relación con lo ocurrido.

Además del coste de reparar los desperfectos, puede haber otros perjuicios indemnizables. Por ejemplo, si los daños hacen necesario abandonar temporalmente la vivienda, podrían reclamarse determinados gastos de alojamiento, siempre que estén justificados y exista una relación directa con el incidente. Lo mismo sucede con otros gastos razonables que se hayan tenido que asumir para evitar que el problema empeore o para recuperar el uso normal de la casa.

No obstante, no se concede automáticamente una indemnización por cualquier molestia. Los daños y gastos deben acreditarse y valorarse según las circunstancias. Por eso, hay que conservar las facturas, los presupuestos y cualquier documento que permita demostrar las pérdidas económicas sufridas.

¿Quién es responsable de los daños: el vecino, la empresa de reformas o el seguro?

Una de las primeras dudas que surgen es a quién hay que reclamar, y depende del origen de los desperfectos y de las personas que hayan intervenido en las obras.

¿Tiene que pagar el vecino que ha encargado la obra?

Puede ser uno de los responsables frente al vecino perjudicado. 

Sin embargo, el hecho de ser propietario no significa que deba responder de cualquier daño, con independencia de su causa. Habrá que determinar qué actuación lo ha provocado y qué responsabilidad corresponde a cada implicado.

Si el propietario ha contratado una empresa para reformar su casa, puede ser necesario examinar tanto su actuación como la de los profesionales que ejecutan los trabajos. 

Por tanto, no conviene dar por hecho que la responsabilidad corresponde exclusivamente al dueño de la vivienda o únicamente al albañil antes de  conocer las circunstancias de la obra antes de decidir contra quién dirigir la reclamación.

¿Y si los daños los ha provocado la empresa de reformas?

Pueden tener responsabilidad si los desperfectos se deben a una actuación negligente, a una ejecución incorrecta o al incumplimiento de las medidas de seguridad necesarias.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, regula la responsabilidad de los agentes que intervienen en determinadas obras de edificación. No obstante, sus garantías y plazos no se aplican de forma automática a cualquier reforma doméstica ni sustituyen el análisis de la responsabilidad por los daños concretos que se hayan producido.

¿Puedo reclamar al seguro?

Sí. 

Tanto tu seguro de hogar como el seguro de responsabilidad civil del vecino o de la empresa que realiza las obras pueden intervenir, según las pólizas contratadas y las circunstancias del incidente.

Si tienes un seguro de hogar, lo mejor es comunicar los daños cuanto antes y consultar qué cobertura tienes. La compañía podrá indicarte si cubre la reparación, la valoración pericial o determinados gastos. Si adelanta el importe de los arreglos, también puede estudiar si procede reclamar posteriormente al responsable.

Que exista un seguro no significa que la compañía vaya a pagar sí o sí todos los daños, dependerá de las condiciones de la póliza, sus exclusiones y la causa del siniestro. De ahí la importancia de comunicar lo ocurrido sin dar por hecho que la responsabilidad o la cobertura están resueltas.

¿Qué debes hacer si las obras de tu vecino provocan daños en casa?

Si descubres grietas, humedades o cualquier otro desperfecto mientras tu vecino está realizando obras, la prioridad es actuar pronto y conservar pruebas de lo sucedido.

01. Documenta los daños desde el primer momento

Haz fotografías y vídeos de los desperfectos, procurando que se vea su ubicación y extensión. Si es posible, guarda también imágenes anteriores a las obras que permitan comprobar el estado de la vivienda antes de que apareciera el problema.

Anota cuándo detectaste los daños y cómo han evolucionado. Si las grietas aumentan, aparecen nuevas humedades o se desprende parte del revestimiento, documentar esos cambios puede resultar útil para determinar la causa y la gravedad.

Conserva también los mensajes que hayas intercambiado con el vecino, los presupuestos de reparación y las facturas de cualquier gasto relacionado con el incidente.

02. Avisa al vecino y comunica el problema por escrito

Una vez identificados los daños, informa al vecino de lo ocurrido. 

En ocasiones, la situación puede resolverse de manera amistosa, especialmente si ambas partes colaboran para identificar el origen del problema y organizar la reparación.

Aun así, es recomendable dejar constancia escrita de la comunicación. Puedes enviar un correo electrónico o un mensaje en el que describas los desperfectos, indiques cuándo han aparecido y solicites que se compruebe su origen.

Si no recibes respuesta o el vecino rechaza su responsabilidad, puedes enviar un requerimiento formal, por ejemplo, mediante burofax con certificación de contenido y constancia de entrega. Así quedará acreditado qué has reclamado y cuándo lo has hecho.

03. Solicita un informe pericial si es necesario

Las fotografías son útiles, pero pueden no ser suficientes para demostrar que las obras han causado los daños. 

Cuando existe una discusión sobre el origen de las grietas, las filtraciones o los problemas estructurales, conviene contar con un técnico especializado.

Un informe pericial describe los desperfectos, analiza sus posibles causas, valora si existe una relación con los trabajos realizados y calcula el coste de reparación. Según el problema, puede elaborarlo un arquitecto, un arquitecto técnico u otro profesional con la especialización adecuada.

Este documento es especialmente importante si el vecino o su aseguradora niegan que los daños procedan de la obra. Además, si existen indicios de un problema estructural, la valoración técnica ayudará a determinar qué medidas deben adoptarse.

04. Evita que los daños empeoren

Si existe una filtración activa, un desprendimiento o cualquier otro problema que pueda aumentar los desperfectos, adopta las medidas razonables para evitar que la situación empeore y comunícalo al responsable y a tu aseguradora.

Si se trata de grietas, deformaciones, ruidos estructurales inusuales o riesgo de desprendimiento, no te limites a esperar una respuesta a la reclamación. Solicita una valoración técnica urgente y, si existe peligro para las personas, abandona la zona afectada y contacta con los servicios de emergencia.

Si las obras de tu vecino han provocado daños en tu vivienda, actuar pronto es crucial para proteger tus derechos y evitar que el problema se agrave. Contar con asesoramiento de un profesional desde el principio te permite conocer las opciones disponibles y preparar una reclamación con mayores garantías de éxito.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Incendios y daños materiales: cuándo puedes reclamar una indemnización

Cada verano, las noticias recuerdan el enorme impacto que causan los incendios sobre viviendas, vehículos, negocios y terrenos. Son episodios que alcanzan una gran repercusión mediática, aunque este tipo de daños puede producirse en cualquier momento del año, ya sea por un incendio forestal, un accidente doméstico, un fallo eléctrico o incluso por la actuación negligente de un tercero.

Cuando te encuentras ante una situación así, las dudas son inmediatas. Qué hacer y si se tiene derecho a alguna indemnización son las más recurrentes. No existe una respuesta común, pero es fundamental conocer los derechos que reconoce la ley.

¿Cuándo puede reclamarse una indemnización por los daños de un incendio?

No todos los incendios generan de manera automática el derecho a recibir una indemnización, pero en muchos casos sí existe la posibilidad de reclamar.

La primera cuestión que debe analizarse es cuál ha sido el origen del incendio y quién es el responsable de los daños. Si existe una persona, una empresa o incluso una administración pública que haya actuado con negligencia o incumpliendo sus obligaciones, es posible exigir la reparación de los perjuicios ocasionados.

Por ejemplo, puede ocurrir que un incendio se origine por una instalación eléctrica defectuosa, por unos trabajos realizados sin las medidas de seguridad necesarias o por una quema no autorizada. También pueden producirse daños cuando las llamas se propagan desde una finca vecina o desde un establecimiento cercano.

En otras ocasiones, el incendio puede tener un origen completamente accidental y no existir un responsable directo. En esos supuestos, será prioritario revisar las coberturas del seguro contratado.

La importancia del seguro en este tipo de situaciones

Cuando un incendio provoca daños materiales, el seguro es la primera vía de protección para el propietario de la vivienda, del vehículo o del negocio.

Las pólizas de hogar incluyen habitualmente la cobertura frente a incendios, aunque el alcance de la protección dependerá de las condiciones contratadas. Lo mismo ocurre con los seguros de comercio o de industria, que pueden cubrir tanto los daños en el inmueble como la pérdida de maquinaria, mercancías o mobiliario.

En el caso de los vehículos, la cobertura dependerá del tipo de seguro. Mientras que un seguro a todo riesgo suele incluir los daños por incendio, en otras modalidades conviene comprobar expresamente las garantías contratadas.

Es importante recordar que las aseguradoras no solo valoran los daños materiales visibles. También pueden indemnizar otros perjuicios relacionados con el incendio, como los gastos de alojamiento provisional cuando la vivienda queda inhabitable o ciertas pérdidas económicas previstas en la póliza.

Por esto debes revisar detenidamente las condiciones del seguro antes de aceptar cualquier propuesta de indemnización.

¿Qué ocurre si el incendio lo provocó un tercero?

La situación cambia bastante.

El art. 1902 del Código Civil establece que: “quien cause un daño a otro por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el perjuicio causado”.

Esto significa que, si puede demostrarse que el incendio se produjo como consecuencia de una conducta negligente, el responsable deberá indemnizar los daños ocasionados.

Pensemos, por ejemplo, en una empresa que realiza trabajos con maquinaria capaz de generar chispas sin adoptar las medidas de prevención necesarias, en un vecino que manipula fuego incumpliendo la normativa o en el propietario de una instalación que no realiza el mantenimiento adecuado y acaba provocando un incendio.

En estos casos, además de tu seguro, existe la posibilidad de reclamar directamente frente al responsable o frente a su compañía aseguradora.

Responsabilidades de los incendios forestales

Cuando un incendio forestal alcanza viviendas, explotaciones agrícolas, vehículos o negocios, no hay que dar por hecho que se trata de una desgracia inevitable frente a la que no existe posibilidad de reclamar. No siempre es así.

Si las investigaciones determinan que el incendio tuvo un origen negligente o intencionado y puede identificarse al responsable, los perjudicados pueden reclamar la indemnización correspondiente por los daños sufridos.

Incluso es posible exigir responsabilidad a una administración pública cuando un funcionamiento anormal de los servicios públicos haya contribuido a la producción o agravamiento de los daños. No obstante, este tipo de reclamaciones requiere analizar cuidadosamente las circunstancias concretas de cada caso y acreditar la relación entre la actuación administrativa y el perjuicio sufrido.

¿Qué hacer inmediatamente después de un incendio?

Superada la emergencia y una vez que las autoridades hayan declarado segura la zona, lo primero es actuar con prudencia para proteger tanto la seguridad de las personas como los derechos de quienes han sufrido los daños.

Uno de los errores más frecuentes consiste en comenzar inmediatamente las labores de limpieza o reparación sin haber documentado previamente el estado de los bienes afectados.

Siempre que sea posible, hay que realizar fotografías y vídeos de todos los daños, conservar las facturas de los bienes afectados y recopilar cualquier documento que permita acreditar su valor.

También es fundamental comunicar el siniestro a la compañía aseguradora dentro del plazo previsto en la póliza. Con carácter general, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que el asegurado debe comunicar el siniestro en un plazo de siete días desde que tenga conocimiento del mismo, salvo que el contrato establezca un plazo más amplio.

Además, si intervienen bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad o servicios de emergencia, es interesante solicitar copia de los informes, ya que más adelante pueden resultar muy útiles para acreditar el origen del incendio y la magnitud de los daños.

¿Qué daños pueden reclamarse?

Como hemos comentado, la indemnización no se limita únicamente al coste de reparar una vivienda o sustituir un vehículo, sino que, dependiendo del caso, pueden reclamarse distintos tipos de perjuicios.

Los daños materiales suelen comprender la reparación o reposición de los bienes destruidos, pero también pueden incluir mobiliario, electrodomésticos, maquinaria, mercancías, documentos o equipos informáticos.

Cuando el incendio afecta a un negocio, también pueden producirse enormes pérdidas económicas derivadas de la imposibilidad de continuar la actividad. Son pérdidas que pueden formar parte de la reclamación si existe cobertura aseguradora o si la responsabilidad corresponde a un tercero.

Incluso pueden reclamarse otros gastos directamente relacionados con el incendio, como el alojamiento temporal, el alquiler de otra vivienda mientras se realizan las reparaciones o costes derivados de las labores de limpieza y recuperación.

En definitiva, cada situación debe valorarse por sí sola para determinar qué perjuicios pueden incluirse en la reclamación. Lo que es fundamental, y en esto queremos insistir, es la aportación del mayor número posible de pruebas que confirmen lo ocurrido.

¿Existe un plazo para reclamar?

Sí. 

Los plazos dependen del tipo de reclamación que vaya a presentarse. Cuando la reclamación se dirige frente a una compañía aseguradora, habrá que tener en cuenta lo previsto en la Ley de Contrato de Seguro y las condiciones particulares de la póliza.

Si se pretende reclamar frente a un particular o una empresa responsable de los daños, también existen plazos legales que conviene no dejar transcurrir, ya que una vez prescriba la acción, será mucho más complicado obtener una indemnización.

Por este motivo, es imprescindible buscar asesoramiento legal lo antes posible. Cada incendio presenta circunstancias diferentes y las responsabilidades hemos visto que pueden variar en función de su origen, de los seguros existentes y de las pruebas disponibles, y estar bien aconsejado desde el primer momento ayuda a proteger los derechos del afectado y aumentar las posibilidades de obtener una reparación completa de los daños.

Autor

Manuel Hernández García

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Reclamar una deuda: cómo evitar que sea un “calvario”

Cuando, ya sea una persona o una empresa, no te paga una deuda, lo único que pasa por tu cabeza es: “¿Qué hago?, ¿cómo recupero mi dinero?” 

Ya lo has intentado hablando con el deudor, pero el pago no llega y las esperanzas las pierdes poco a poco.

Debes saber que existen mecanismos legales para reclamar lo que corresponde, que puedes actuar para reclamar tu dinero y  que lo fundamental es conocer los procedimientos, plazos y acciones legales que están de tu lado.

¿Qué se considera una deuda reclamable?

Las deudas pueden tener orígenes muy distintos: facturas impagadas, préstamos entre particulares, alquileres pendientes, trabajos realizados sin abonar, compraventas, … y es fundamental tener conciencia de que no todas las cantidades pendientes pueden reclamarse de cualquier manera. 

Para poder exigir judicialmente el pago, la deuda debe reunir una serie de características.

En términos generales, debe ser una deuda:

Cierta, es decir, que exista realmente.

Líquida, lo que significa que puede determinarse exactamente cuánto se debe.

Vencida, porque ya ha llegado la fecha en la que debía pagarse.

Exigible, es decir, que no exista ninguna condición pendiente que impida reclamar.

Estas características son especialmente importantes cuando se utiliza el procedimiento monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque sirven como referencia para valorar cualquier reclamación de deuda. De este procedimiento te hablamos más adelante.

El primer paso: intentar una solución amistosa

Antes de acudir a los tribunales, hay que intentar resolver el problema de forma extrajudicial. En muchos casos, el deudor termina pagando cuando recibe un requerimiento formal.

 Además, demostrar que se ha intentado llegar a un acuerdo es muy útil si posteriormente es necesario acudir a la vía judicial. Para eso, lo habitual es enviar una reclamación por escrito indicando claramente el importe adeudado, el motivo de la deuda, el plazo y las acciones legales que podrían iniciarse.

Lo más adecuado es utilizar un medio que permita acreditar tanto el envío como el contenido, como un burofax con certificación de texto o cualquier otro sistema que deje constancia fehaciente. Hay ocasiones en las que este sencillo paso es suficiente para solucionar el conflicto sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial.

Reunir toda la documentación posible

Por otro lado, en paralelo hay que recabar y conservar todas las pruebas que acrediten su existencia.

Dependiendo de cada caso, pueden ser útiles documentos como contratos, presupuestos, facturas, encargos, transferencias bancarias, correos electrónicos o cualquier otra comunicación que demuestre la relación entre las partes y la obligación de pago.

Fundamental: no siempre es imprescindible contar con un contrato firmado. En muchas ocasiones, el conjunto de la documentación disponible permite acreditar por sí sola la existencia de la deuda.

Por esto, no debes olvidar que cuanta más información exista, mayores serán las posibilidades de éxito en una posible reclamación judicial.

¿Qué ocurre si el deudor sigue sin pagar?

Si la reclamación amistosa no funciona, el siguiente paso ya es el que hemos intentado evitar: acudir a los tribunales.

El procedimiento dependerá principalmente del tipo de deuda y de la documentación disponible. En nuestro país existen varios procedimientos judiciales para reclamar cantidades, aunque uno de los más utilizados es el procedimiento monitorio.

El procedimiento monitorio: la vía más habitual

Regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 812 y siguientes) y constituye una de las formas más rápidas y sencillas de reclamar determinadas deudas. Puede utilizarse cuando la deuda sea dineraria, esté vencida, sea exigible y pueda acreditarse mediante documentos que demuestren su existencia.

Una vez presentada la solicitud, el juzgado requerirá al deudor para que pague la cantidad reclamada o, en su caso, se oponga dentro del plazo legal.

A partir de ese momento pueden producirse tres situaciones diferentes.

  • La primera es que el deudor pague, con lo que se pone fin al procedimiento.
  • La segunda es que no haga nada, en ese caso, el acreedor podrá solicitar la ejecución judicial para embargar bienes o cuentas bancarias si fuera necesario.
  • La tercera posibilidad es que presente oposición alegando que no está de acuerdo con la deuda. Cuando esto sucede, el procedimiento continúa según el importe reclamado y las circunstancias del caso. Precisamente por esto, aunque el procedimiento monitorio sea relativamente sencillo, es crucial preparar correctamente toda la documentación desde el principio.

¿Es obligatorio contratar abogado y procurador?

Dependerá del procedimiento y del importe reclamado.

En algunos casos es posible iniciar determinadas reclamaciones sin abogado ni procurador. Sin embargo, incluso cuando la ley no lo exige, contar con asesoramiento jurídico evita errores que pueden retrasar el procedimiento o incluso provocar que la reclamación sea desestimada.

Además, si el deudor presenta oposición, la intervención de profesionales ya es obligatoria según el tipo de procedimiento que continúe. Cada caso debe analizarse de forma individual para determinar cuál es la mejor estrategia.

¿Qué ocurre si el deudor no tiene bienes?

Una de las dudas más habituales.

Obtener una sentencia favorable no garantiza automáticamente que se vaya a recuperar el dinero. Si el deudor carece de patrimonio embargable o es insolvente, la ejecución se complica. No obstante, eso no significa que la reclamación carezca de utilidad.

Las resoluciones judiciales pueden ejecutarse durante el plazo que establece la ley. Si la situación económica del deudor mejora en ese tiempo, se puede intentar nuevamente el cobro mediante embargo de bienes, cuentas bancarias o devoluciones tributarias dentro de los límites legales.

Por este motivo, incluso cuando inicialmente parecen complicadas de cobrar, muchas reclamaciones terminan consiguiéndose con el paso del tiempo.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar una deuda?

No todas las deudas pueden reclamarse indefinidamente. El Código Civil establece distintos plazos según el tipo de obligación.

Con carácter general, las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, existen excepciones dependiendo del origen de la deuda, por lo que siempre conviene revisar cada caso concreto.

Además, determinados actos, como una reclamación extrajudicial o el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, interrumpen la prescripción y hacen que el plazo empiece de nuevo.

Así que no hay que olvidar que esperar demasiado tiempo pone en riesgo la posibilidad de reclamar.

¿Puede reclamarse una deuda con intereses?

Sí.

Si las partes habían pactado intereses en el contrato, podrán reclamar conforme a lo acordado. Si no existe ese pacto, la ley también contempla supuestos en los que pueden generarse intereses legales o intereses de demora.

En el ámbito de las operaciones comerciales entre empresas y profesionales, además, resulta aplicable la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que establece un régimen específico de intereses y compensaciones por costes de cobro.

La importancia de actuar cuanto antes

Uno de los errores más frecuentes consiste en dejar pasar el tiempo esperando que el deudor termine pagando por iniciativa propia. Esto, por experiencia, sabemos que no ocurre a menudo.

Cuanto más se retrasa la reclamación, mayores serán las dificultades para localizar al deudor, conservar las pruebas o evitar que prescriba la acción. Además, si la situación económica del deudor empeora, disminuyen las posibilidades de recuperar el dinero.

Por ello, lo mejor es actuar en cuanto se detecta el impago, recoger la documentación disponible y elegir la vía más adecuada para reclamar.

Reclamar una deuda de forma legal no consiste únicamente en presentar una demanda. Conocer y seguir los procedimientos es lo que puede conseguir que al final se cobre o, por lo menos, se llegue a un acuerdo favorable. 

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Manuel Hernández García

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¿Cuánto tiempo tienes para reclamar defectos en una vivienda nueva?

Aparecen grietas, humedades, problemas de aislamiento o cualquier otro defecto en una vivienda de nueva construcción, … ¿ todavía existe la posibilidad de reclamar?

En estos casos, los plazos son especialmente importantes, ya que la ley establece límites temporales para exigir responsabilidades a los diferentes profesionales que han intervenido en la edificación.

La normativa principal que regula esta materia es la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece las responsabilidades de promotores, constructores, arquitectos y demás intervinientes en una obra y hace una diferencia clave entre los plazos de garantía y los plazos de prescripción. 

Ambos imprescindibles de conocer cuando te enfrentas a defectos en la ejecución de una obra.

¿Qué son los defectos de ejecución en una obra?

Aquellas deficiencias, daños o problemas que aparecen como consecuencia de errores durante la construcción o de un incumplimiento de las exigencias técnicas que debe reunir el edificio.

Estos defectos pueden manifestarse de formas muy distintas: hay casos en los que afectan únicamente a elementos de acabado, mientras que en otros comprometen la habitabilidad de la vivienda o incluso la estabilidad estructural del edificio.

Entre los ejemplos más habituales están las filtraciones de agua, problemas de impermeabilización, desprendimientos de revestimientos, deficiencias en instalaciones, fisuras en paredes o fallos de aislamiento térmico y acústico. Normalmente, los problemas con los que han llegado clientes a nuestro bufete

No todos tienen la misma gravedad ni generan las mismas responsabilidades, es justo por eso por lo que la LOE establece distintos periodos de garantía en función de la importancia del daño producido.

Plazos de garantía establecidos por la LOE

La Ley de Ordenación de la Edificación establece tres niveles de responsabilidad que dependen del tipo de defecto detectado.

Garantía de un año para defectos de terminación o acabado

El plazo más breve, y afecta a los defectos de terminación o acabado de la obra.

Se trata de problemas relacionados con aspectos superficiales de la construcción, como desperfectos en pinturas, revestimientos, alicatados o acabados visibles. La responsabilidad por estos defectos corresponde principalmente al constructor.

Garantía de tres años para defectos que afectan a la habitabilidad

La LOE establece este plazo para aquellos daños que afectan a la habitabilidad del edificio.

Dentro de esta categoría se incluyen defectos que impiden que la vivienda reúna las condiciones adecuadas de uso, higiene, salud o confort. Por ejemplo, pueden encontrarse en este grupo los problemas de humedades persistentes, deficiencias de aislamiento térmico o acústico, fallos en sistemas de ventilación o defectos en instalaciones.

Aunque la vivienda pueda seguir utilizándose, estos daños afectan de forma relevante a la calidad de vida de los ocupantes.

Garantía de diez años para daños estructurales

El plazo más amplio previsto por la ley.

Este periodo se aplica a los daños que afecten a la estructura del edificio y comprometan directamente su resistencia mecánica o estabilidad. Hablamos de defectos en cimentaciones, pilares, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos esenciales para la seguridad de la construcción.

Debido a la evidente gravedad de estos daños, la ley otorga una protección más extensa a los propietarios.

¿Cuál es la diferencia entre plazo de garantía y plazo de prescripción?

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que basta con que el daño aparezca dentro del periodo de garantía para poder reclamar en cualquier momento. No es así.

Los plazos de uno, tres o diez años indican únicamente el tiempo durante el cual debe manifestarse el defecto para que pueda exigirse responsabilidad conforme a la LOE. Pero una vez que el daño aparece, comienza a contar otro plazo distinto: el plazo de prescripción de la acción para reclamar.

Por tanto, no basta con detectar el problema dentro del periodo de garantía. También es necesario ejercer la reclamación dentro del plazo legal correspondiente.

Cuál es el plazo de prescripción para reclamar según la LOE

La LOE, en su art. 18, establece que las acciones para exigir responsabilidad por daños materiales derivados de defectos constructivos prescriben a los dos años desde que se produzcan dichos daños.

Esto significa que, una vez que el propietario tiene conocimiento del defecto o este se manifiesta de forma evidente, dispone de un plazo de dos años para iniciar las acciones correspondientes.

Teniendo esto presente, pueden coexistir dos plazos distintos.

1.- Por un lado, el defecto debe aparecer dentro del periodo de garantía de uno, tres o diez años según su naturaleza.

2.-Por otro lado, desde la aparición del daño existe un plazo adicional de dos años para reclamar.

Esta diferencia es fundamental porque muchas reclamaciones fracasan precisamente por dejar transcurrir el plazo de prescripción.

¿Es posible interrumpir el plazo de prescripción?

Sí.

La ley permite que pueda interrumpirse en determinadas circunstancias. Una de las formas más habituales consiste en realizar una reclamación fehaciente al responsable, normalmente mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Si cumple los requisitos legales, el plazo vuelve a comenzar desde cero.

No obstante, para evitar errores que terminen afectando al derecho de reclamación, lo mejor es contar con asesoramiento jurídico antes de realizar cualquier actuación.

Cuándo se considera que el daño se ha producido

No siempre es sencillo.

Determinar el momento exacto desde el que empieza a contar el plazo de prescripción puede no estar tan claro como nos gustaría. La legislación considera que el plazo comienza cuando el daño se manifiesta de forma clara y permite conocer su alcance razonable.

El problema está en esos casos en los que el defecto aparece de manera progresiva y tarda en hacerse evidente. Un ejemplo es esa humedad que comienza siendo una mancha sin aparente importancia y evoluciona hasta revelar un problema constructivo de mayor entidad.

Por tanto, cada situación debe analizarse de forma individual, ya que la fecha concreta de aparición del daño es determinante para valorar si la reclamación sigue siendo viable.

Contra quién dirigir la reclamación por años en la construcción

La LOE establece un sistema de responsabilidades que afecta a distintos profesionales y empresas que intervienen en el proceso constructivo.

Dependiendo del origen del defecto, la reclamación puede dirigirse contra el promotor, el constructor, el arquitecto, el arquitecto técnico o director de ejecución de la obra y otros agentes de la edificación.

En la mayoría de los casos es necesario un análisis técnico previo para identificar correctamente el origen del daño y es así como se puede determinar quién debe responder de lo ocurrido. Por este motivo, lo que recomendamos es contar con un informe pericial elaborado por un técnico especializado.

La importancia del informe pericial

Las reclamaciones por defectos constructivos se apoyan en pruebas técnicas y este documento ayuda a identificar las causas del daño, determinar su gravedad, valorar económicamente la reparación y establecer las responsabilidades correspondientes.

Además, contar con uno es particularmente esencial tanto en una negociación extrajudicial como en un posible procedimiento judicial posterior. Sin una prueba técnica sólida, es mucho más complicado acreditar la existencia del defecto y el alcance de los daños.

¿Qué hacer ante defectos en una vivienda nueva?

Ante la aparición de grietas, humedades u otros problemas constructivos, la recomendación principal es actuar con rapidez. Esperar durante meses o años hace mucho más complicado probar estos daños, incluso puedes arriesgarte a perder el derecho a reclamar si lo has dejado tanto que han pasado los plazos legales.

Debes documentar el problema mediante fotografías, conservar toda la documentación relacionada con la compra o construcción de la vivienda y solicitar cuanto antes una valoración técnica.

A partir de ese momento es cuando puede analizarse si el defecto se encuentra dentro de los plazos de garantía previstos por la LOE, si la acción de reclamación sigue vigente y cuáles son las vías más adecuadas para exigir la reparación de los daños o la correspondiente indemnización.

 

Los defectos de ejecución en una edificación pueden llegar a derivar en graves perjuicios económicos y afectar seriamente al uso normal de una vivienda.  Por ello, en cuanto aparezca cualquier defecto constructivo, debes actuar cuanto antes, recabar pruebas y solicitar asesoramiento especializado para evitar que el transcurso del tiempo impida reclamar las responsabilidades a quien corresponda.

Autor

Manuel Hernández García

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Préstamos entre amigos: el “ya te lo devolveré” que no llega

Prestar dinero a alguien cercano, un amigo o a un familiar se hace desde la confianza. La mayoría de las veces no hay nada escrito, sin recibos ni fechas claras para la devolución y, por supuesto, sin contrato.

¿Y cuando pasa el tiempo y esa devolución nunca llega?

En ese momento empiezan las dudas: ¿puedo reclamarlo legalmente?, ¿sirven los mensajes de WhatsApp como prueba?, ¿merece la pena acudir a un abogado?

La respuesta a todo es sí: el dinero prestado puede reclamarse judicialmente, aunque no exista un documento firmado. Pero para hacerlo bien conviene conocer cómo funciona este tipo de reclamación y qué opciones tienes antes de llegar a juicio.

Prestar dinero a un amigo también es un préstamo legal

Aunque se haga de manera informal, sigue siendo un préstamo entre particulares. que se incluye en los regulados por el Código Civil, en su art. 1740.

La legislación define un préstamo como “un contrato por el que una persona entrega dinero u otra cosa fungible a otra, con obligación de devolverlo”. Es decir, aunque haya amistad o relación familiar, si alguien recibe dinero con el compromiso de devolverlo, existe una obligación legal.

El problema es que, al hacerse desde la confianza, no se dejan pruebas claras del acuerdo y  eso lo complica todo si la devolución se retrasa.

¿Se puede reclamar un préstamo aunque no haya contrato?

Sí. 

Un contrato escrito ayuda muchísimo, pero no es obligatorio para reclamar el dinero. En muchos casos, los préstamos entre amigos se pueden demostrar mediante transferencias bancarias, Bizum, conversaciones de WhatsApp, emails, testigos, …

Por ejemplo, si existe una transferencia con conceptos como “préstamo”, “te dejo tanto” o conversaciones donde la otra persona reconoce que devolverá el dinero, esas pruebas tienen valor en un procedimiento judicial. De hecho, hoy ya los mensajes de WhatsApp se utilizan con frecuencia como prueba en los tribunales, siempre acreditados correctamente.

Por eso, a falta de un documento que lo corrobore, es fundamental no borrar conversaciones, guardar justificantes bancarios y conservar cualquier comunicación relacionada con el dinero prestado, hasta que se haya devuelto.

¿Qué ocurre cuando no se fija un plazo para la devolución?

Que se complica todo un poco más.

Prestar dinero sin concretar una fecha de devolución al principio parece lógico: existe confianza y nadie quiere presionar. Pero cuando pasan meses o incluso años, aparecen los conflictos.

Legalmente, si no se pactó un plazo concreto, el acreedor puede reclamar la devolución del dinero, sin embargo, antes de acudir a juicio, recomendamos hacer un requerimiento formal de pago.

Ese requerimiento sirve para dejar constancia de que se está exigiendo la devolución y será importante más adelante en caso de demanda.

Lo primero: intentar una solución amistosa

Sea como sea, siempre, antes de iniciar acciones legales, lo mejor es intentar resolver el problema de manera amistosa. Lo vemos a menudo en nuestro bufete, puede ser que la otra persona atraviese dificultades económicas serias y no lo devuelva porque le es imposible, no porque no quiera hacerlo.

En estas situaciones, ir a juicio puede evitarse si se alcanza un acuerdo de pago aplazado o fraccionado. Por no hablar de que acudir directamente a los tribunales deteriora todavía más la relación de amistad.

Lo mejor es dejar constancia escrita de las reclamaciones, por ejemplo, mediante mensajes claros donde se solicite la devolución y se fije un plazo razonable. Luego ya, si la situación no avanza, puede enviarse un burofax.

Reclamación de un préstamo mediante burofax

Es una de las herramientas más utilizadas en reclamaciones de deuda. Sirve para enviar una comunicación fehaciente dejando constancia del contenido del mensaje, la fecha y la recepción.

Normalmente, se reclama formalmente la devolución del préstamo y se advierte de posibles acciones legales. Aunque no es obligatorio para demandar, demuestra que se intentó resolver el conflicto antes de acudir a los tribunales.

Además, en ocasiones el simple envío del burofax hace que la otra persona se tome el asunto en serio y acceda a negociar.

¿Y si la otra persona dice que el dinero era “un regalo”?

Pasa, y no pocas veces. Cuando no existe contrato escrito, alegan que el dinero recibido no era un préstamo, sino una ayuda económica o una donación.

Por eso precisamente las pruebas de las que hemos hablado antes son tan importantes. No es lo mismo una transferencia con el concepto “préstamo para XXX ” que una transferencia sin explicación alguna.

Los tribunales analizan el conjunto de pruebas disponibles para determinar cuál era realmente la intención de las partes, y esto hace que las conversaciones posteriores reclamando el dinero y las respuestas reconociendo la deuda sean fundamentales.

¿Cuánto tiempo tienes para reclamar el dinero de un préstamo?

Las deudas no pueden reclamarse indefinidamente. 

El plazo general para reclamar deudas personales es de cinco años, según establece el art. 1964 del Código Civil. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que puede exigirse el pago.

Eso significa que, pasado ese tiempo, la deuda puede considerarse prescrita y resultar mucho más difícil reclamar judicialmente. El problema es no saber exactamente desde cuándo empiezan a contar esos cinco años.

  • Si en el préstamo se fija una fecha concreta para devolver el dinero, el plazo empieza a contar desde ese momento. 
  • Cuando no se acuerda ningún plazo de devolución, el plazo empieza a contar desde que el prestamista reclama formalmente el dinero y exige su devolución.

Además, hay algo a tener en cuenta: ciertas actuaciones pueden “reiniciar” ese plazo. Por ejemplo, si la persona reconoce la deuda en un mensaje o si se envía un requerimiento formal de pago, como un burofax.

Lo mejor ante una situación de este tipo es no dejar pasar demasiado tiempo. Muchas reclamaciones se complican simplemente porque pasan los años y resulta más difícil demostrar el préstamo o reclamarlo dentro del plazo legal.

Qué ocurre si la deuda es pequeña

En estos casos parece que no merece la pena, pero depende del caso.

En nuestro país existe el procedimiento monitorio, pensado precisamente para reclamar deudas de forma relativamente rápida, que puede utilizarse cuando existe algún tipo de documento o prueba que acredite la deuda.

Si el deudor no se opone, el proceso puede terminar con una resolución judicial favorable sin necesidad de celebrar juicio.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que para reclamaciones inferiores a 2.000 € no es obligatorio acudir con abogado ni procurador, aunque siempre es mejor hacerlo para preparar correctamente la reclamación.

Qué pasa si el amigo no tiene dinero para pagar

Este caso ya es un poco más complicado porque una sentencia favorable no garantiza automáticamente cobrar.

Si no paga voluntariamente, se puede iniciar una ejecución judicial para intentar embargar bienes, cuentas bancarias, nómina o devoluciones de Hacienda. El problema se agrava si es insolvente o no tiene bienes a su nombre. En esos casos, recuperar el dinero se complica.

Cómo evitar problemas al prestar dinero (a quien sea)

Muchas amistades y relaciones familiares se rompen por este motivo, cuando en la mayoría de los casos el conflicto podría haberse evitado dejando las condiciones claras desde el principio.

No hace falta redactar un contrato complejo, basta con un documento sencillo donde aparezca lo básico: cantidad, fecha, compromiso de devolución y firmas. No hace falta mucho más.

También y muy importante, utilizar transferencias bancarias y evitar entregar dinero en efectivo sin justificante.

Aunque parece incómodo pedir este tipo de formalidades a un amigo, precisamente cuando existe confianza es cuando más se tiende a dejar todo “de palabra”. Y eso es el origen de muchos problemas posteriores.

Prestar dinero a un amigo es algo sencillo, pero cuando no se devuelve, se convierte en un problema personal y legal bastante delicado.

Aunque no exista contrato escrito, lo importante es no dejar pasar el tiempo, intentar primero una solución amistosa y siempre dejar constancia de todas las reclamaciones realizadas.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Delito de coacciones en el alquiler: derechos del inquilino frente al arrendador

Los conflictos entre propietarios e inquilinos no siempre se quedan en simples discusiones por el pago de la renta o el uso de la vivienda. 

En algunos casos, hay comportamientos del arrendador que pueden ir más allá de un incumplimiento contractual y convertirse incluso en un delito de coacciones.

Una situación más frecuente de lo que puede parecer: cortes de suministros, cambios de cerradura, entradas en la vivienda sin permiso o presiones constantes para que el inquilino abandone el inmueble son algunas de las conductas que acaban en los tribunales.

Qué puede considerarse delito de coacciones

Hay propietarios que creen que pueden “forzar” la salida del inquilino cuando existen problemas de pago o desacuerdos. 

Luego está el otro “bando”. Arrendatarios que no saben hasta qué punto ciertas actuaciones son ilegales y cómo deben reaccionar.

Y entre ambos, el delito de coacciones.

Delito regulado en el art. 172 del Código Penal que consiste en “impedir a otra persona hacer algo que la ley le permite o forzarla a hacer algo que no quiere mediante violencia, intimidación o presión ilegítima”.

Cuando hablamos del alquiler, las coacciones aparecen normalmente cuando el arrendador intenta que el inquilino abandone la vivienda sin seguir la ley como corresponde.

Esto es importante porque, aunque exista un problema real (por ejemplo, impagos del alquiler), el propietario no puede tomarse la justicia por su cuenta. 

La ley establece mecanismos concretos, como el procedimiento de desahucio, y cualquier actuación fuera de esos cauces tiene consecuencias legales.

Por otro lado, hay que aclarar que no todo conflicto entre casero e inquilino es automáticamente un delito. Para que exista una coacción, debe existir una conducta que tenga por objeto presionar, limitar o alterar la libertad del arrendatario de forma, como decimos, indebida.

4 conductas del arrendador que llegan a ser coacción

Hay algunas formas de actuar que claramente se ve la intención que hay detrás. En caso de poder probarse, terminan en los juzgados como posibles delitos de coacciones. Uno de los casos más habituales es el corte de suministros esenciales.

Cambio en los suministros

Algunos propietarios deciden dar de baja la luz, el agua o el gas para dificultar la permanencia del inquilino en la vivienda, pensando que, al estar los contratos a su nombre, pueden hacerlo libremente.  Sin embargo, si el fin que hay detrás es presionar al arrendatario para que abandone el inmueble y es una la situación con relevancia penal.

Cambio de cerraduras

También es frecuente el cambio de cerraduras o impedir el acceso a la vivienda. Ilegal porque, aunque el propietario sea el titular del inmueble, mientras exista un contrato de arrendamiento en vigor, no puede privar al inquilino de la posesión de la vivienda por su cuenta.

Visitas constantes y presiones

Otra conducta problemática es visitarle demasiado a menudo con amenazas o presiones reiteradas. Por ejemplo: entrar en la vivienda sin consentimiento, acudir continuamente para intimidar o enviar mensajes insistentes exigiendo la salida inmediata del inmueble. Estas ya pueden llegar a formar parte de una situación de acoso.

Complicar la permanencia en la vivienda

También nos hemos encontrado casos de retiradas de muebles, obstáculos para utilizar zonas comunes o actuaciones destinadas a hacer imposible la convivencia en la vivienda.

Cualquiera de ellas es especialmente grave cuando afecta a personas vulnerables, familias con menores o personas mayores.

¿Puede el propietario desalojar al inquilino por su cuenta?

Aquí es donde más conflictos se producen.

Se puede pensar que, si el inquilino deja de pagar, el propietario puede actuar como hemos comentado, pero no es así.

El desalojo debe realizarse mediante un procedimiento judicial, aunque exista impago. Es decir, debe acudir a los tribunales y esperar la resolución correspondiente y de ninguna de las maneras actuar por su cuenta.

La Ley de Arrendamientos Urbanos regula los derechos y obligaciones de ambas partes, y el Código Civil también protege el uso pacífico de la vivienda arrendada. Por eso, intentar expulsar al arrendatario mediante presión o actos de fuerza genera un problema mucho más serio para el propietario, ya que va en contra de nuestro país.

Cuándo NO existe delito de coacciones

No todas las incidencias relacionadas con suministros o conflictos implican necesariamente que haya un delito.

Por ejemplo, puede existir un desacuerdo legítimo sobre quién debe asumir determinados gastos o sobre la titularidad de los contratos de luz y agua. También puede ocurrir que haya errores administrativos con las compañías suministradoras.

Esto aparece reflejado en una sentencia reciente del Tribunal de Instancia de Collado Villalba, donde una inquilina denunció a la propietaria por una supuesta reducción de la potencia eléctrica de la vivienda alquilada. Sin embargo, la arrendadora fue absuelta al no quedar acreditado que hubiera actuado de forma coactiva.

En ese caso, se tuvo en cuenta que existían contradicciones en la denuncia y que incluso la propia arrendataria había gestionado cambios de titularidad del suministro eléctrico. Además, la propietaria ya había denunciado anteriormente modificaciones realizadas sin su consentimiento.

Este tipo de casos muestra que, para que exista delito, deben existir pruebas suficientes de una actuación destinada a presionar o limitar ilegalmente al inquilino. No basta simplemente con que exista un conflicto entre las partes.

Cómo puede demostrar el inquilino las coacciones

Uno de los mayores problemas: la prueba.

Es complicado porque a menudo las presiones se producen de forma verbal o mediante pequeñas actuaciones que, aisladas, parecen poco relevantes. Sin embargo, cuando se documentan correctamente, resultan fundamentales.

La prueba de la existencia de este delito pasa obligatoriamente por guardar mensajes, correos electrónicos o conversaciones, también ayuda conservar facturas, comunicaciones con compañías suministradoras y cualquier documento relacionado con incidencias que hayan ocurrido en la vivienda.

En caso de que se llegue al corte de suministros, solicitar informes a las compañías para conocer el motivo exacto de la interrupción.

También es relevante contar con los testigos, especialmente vecinos o personas que hayan presenciado amenazas o actuaciones intimidatorias.

Por último, si el propietario accede a la vivienda sin permiso o realiza actuaciones especialmente graves, llamar a la policía deja constancia inmediata de lo ocurrido.

Consecuencias legales para el arrendador

Las coacciones pueden acarrear consecuencias penales que hay que tener en cuenta.

El Código Penal prevé multas e incluso penas más graves dependiendo de cómo se hayan producido los hechos y de la intensidad de la presión ejercida. Además de la vía penal, también puede enfrentarse a reclamaciones civiles por daños causados al inquilino.

 

En definitiva, querer acelerar ilegalmente la salida del arrendatario no acaba bien y lo hace generalmente en los juzgados.

En los conflictos de alquiler es habitual que ambas partes actúen desde el cansancio, la tensión o la frustración. Pero precisamente por eso no hay que olvidar que existen procedimientos legales para resolver estas situaciones. Siempre es mejor que actuar por tu cuenta.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Prórrogas de alquiler: ¿qué ocurre si cambian las medidas del Gobierno?

Los contratos de alquiler generan muchas dudas por su importancia y especialmente cuando aparecen nuevas medidas aprobadas por el Gobierno o cambios legislativos que afectan a propietarios e inquilinos. En las últimas semanas hemos visto cómo una prórroga extraordinaria para algunos alquileres terminó provocando una gran confusión e inseguridad jurídica tras la caída del decreto que la regulaba.

Más allá de la polémica concreta, esta situación ha servido para sacar a la luz  una duda muy habitual: qué ocurre cuando un contrato de alquiler termina, cuándo puede prorrogarse y qué pasa si las normas cambian mientras el contrato sigue en vigor.

Qué es una prórroga de alquiler

Entender cómo funcionan las prórrogas del alquiler es fundamental para ambas partes, ya que muchos conflictos aparecen por desconocer los plazos legales o por confiar en interpretaciones erróneas de medidas aprobadas de manera temporal.

Cuando se firma un contrato de alquiler de vivienda, se piensa que el contrato termina justo en la fecha indicada en el documento,  sin embargo, la realidad es más compleja.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, (LAU), establece diferentes sistemas de prórroga que pueden alargar la duración del contrato incluso aunque inicialmente se hubiera pactado un periodo más corto.

Esto hace que no todas las prórrogas funcionen igual y es algo confuso. Algunas son obligatorias, otras dependen de la voluntad de las partes y otras se aprueban de forma excepcional mediante decretos temporales impulsados por el Gobierno.

Además, en los últimos años las normas sobre vivienda han cambiado varias veces, lo que ha hecho que muchos propietarios e inquilinos no tengan claro cuáles son exactamente sus derechos.

Prórrogas obligatorias en los contratos de alquiler

La LAU protege la estabilidad de la vivienda habitual permitiendo que muchos contratos se extiendan automáticamente aunque el plazo inicial haya terminado.

Actualmente, si el arrendador es una persona física, el inquilino puede permanecer en la vivienda hasta completar cinco años de contrato. Si el propietario es una empresa o una sociedad, el plazo puede llegar hasta siete años.

Esto quiere decir que, aunque el contrato firmado fuera de un año, el inquilino puede seguir renovándolo anualmente hasta alcanzar esos límites legales, salvo en determinadas excepciones previstas por la ley. Después existe una prórroga tácita adicional de hasta tres años más si ninguna de las partes comunica correctamente su voluntad de finalizar el contrato.

El problema es que muchas veces no se conocen bien estos plazos ni las formas de comunicación exigidas por la ley. Y ahí suelen empezar los conflictos.

Qué son las prórrogas extraordinarias aprobadas por el Gobierno

Además de las prórrogas habituales previstas en la LAU, de las que acabamos de hablar, el Gobierno puede aprobar medidas extraordinarias en situaciones excepcionales.

Esto ocurrió durante la pandemia y también posteriormente en el contexto de la crisis de vivienda y el aumento de los precios del alquiler.

Estas medidas permitían que determinados inquilinos solicitaran ampliaciones temporales del contrato manteniendo las mismas condiciones del alquiler, incluso cuando ya habían terminado las prórrogas previstas por la ley.

El objetivo era evitar que personas vulnerables o con dificultades para acceder a otra vivienda quedaran desprotegidas en momentos especialmente complicados. Son medidas que suelen aprobarse mediante reales decretos-ley y tienen una duración limitada. Precisamente ahí es donde surgen los problemas.

Qué pasa si una medida temporal deja de estar en vigor

Uno de los mayores problemas de las normas temporales es que confunden cuando desaparecen o cambian antes de que determinadas situaciones se resuelvan por completo.

Eso es lo que ha ocurrido recientemente con la prórroga extraordinaria de alquiler aprobada por el Gobierno.

El decreto que regulaba esa medida dejó de estar vigente tras no ser convalidado por el Congreso. A partir de ahí surgió una gran incertidumbre sobre qué ocurría con los inquilinos que ya habían solicitado la prórroga o cuyos contratos estaban a punto de finalizar.

Algunos entendían que el hecho de haber pedido la prórroga durante la vigencia del decreto bastaba para mantener el derecho. Otros interpretaban que la protección desaparecía si el contrato vencía cuando la norma ya no estaba activa. La consecuencia: una situación de inseguridad jurídica entre arrendadores y arrendatarios.

La impotencia de las fechas del contrato

En materia de alquileres, son fundamentales.

Unos pocos días pueden cambiar completamente los derechos de las partes. La fecha de vencimiento del contrato, el momento en el que se comunica una renovación o el plazo para avisar de que no se quiere continuar son decisivos.

Muchos inquilinos descubren demasiado tarde que tenían derecho a una prórroga pero no la solicitaron correctamente y otros creen estar protegidos porque escucharon información general en medios de comunicación, cuando en realidad su situación concreta no encaja dentro de la medida aprobada. Por eso siempre es necesario tener en cuenta las circunstancias de cada caso de manera individual.

No basta con saber que existe una ayuda o una prórroga extraordinaria. También hay que comprobar estos tres puntos:

  1. si el contrato cumple los requisitos,
  2. si los plazos siguen vigentes,
  3. y si la comunicación se ha realizado correctamente.

Cómo deben comunicarse las prórrogas o fin del alquiler

Uno de los errores más habituales es confiar en conversaciones verbales o mensajes informales. 

Ante un conflicto relacionado con la duración del contrato, las pruebas son esenciales. Por eso recomendamos que cualquier comunicación importante se haga por escrito y pueda acreditarse posteriormente.

Este tipo de comunicaciones son las solicitudes de prórroga, los avisos de no renovación, los cambios en las condiciones del alquiler, o acuerdos entre propietario e inquilino. Todas ellas de gran importancia durante el arrendamiento

Para hacerlo, el burofax sigue siendo uno de los medios más utilizados porque permite demostrar tanto el contenido enviado como la fecha de recepción. También los correos electrónicos o comunicaciones firmadas si quedan correctamente documentadas. Hay que tener en cuenta que si no existe prueba clara, los problemas se multiplican.

Los cambios legislativos relacionados con la vivienda crean  mucha atención mediática, pero no siempre se explican con claridad.

En ocasiones se transmite la idea de que una medida protege automáticamente a todos los inquilinos o afecta por igual a todos los contratos, cuando la realidad jurídica suele depender de fechas, requisitos y situaciones concretas.

 

El reciente debate sobre las prórrogas extraordinarias ha dejado claro que interpretar bien este tipo de normas es evitar errores y conflictos posteriores, por lo general provocados por el desconocimiento y la confianza en lo que se lee en los medios y que no siempre no incluye tu caso.

Por eso, tanto propietarios como inquilinos deben revisar cuidadosamente cualquier cambio legal que afecte a su contrato y no dar por hecho que una medida temporal se aplicará automáticamente en todos los casos.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Phishing y smishing: detéctalos para no caer

Recibir un mensaje que parece de tu banco, de una empresa de mensajería o incluso de la Agencia Tributaria ya forma parte del día a día. El problema es que, muchas veces, no son reales. Detrás hay un intento de fraude que busca algo muy concreto: tus datos o tu dinero.

Si has pasado por algo así, o tienes dudas, entender bien cómo funciona el phishing y el smishing es el primer paso para protegerte. O también para saber cómo actuar si ya has sido víctima.

¿Qué es el phishing?

Un tipo de estafa que se realiza generalmente a través del correo electrónico. Consiste en que un ciberdelincuente se hace pasar por una entidad de confianza para engañarte.

Cómo actúa el phishing 

Lo habitual es que recibas un email que parece oficial, que puede incluir el logotipo de tu banco, un diseño muy cuidado y un mensaje que suena convincente, por lo que no deberías tener razón para dudar

Ese mensaje suele plantear un problema o una situación urgente: un acceso sospechoso, un pago retenido o la necesidad de verificar tus datos. Todo metiéndote mucha prisa.

A partir de ahí, te “invitan” a hacer clic en un enlace.

Cuando lo haces, llegas a una web que imita a la original, pero no lo es. Si introduces tus datos, los estafadores los reciben directamente. En otras ocasiones, el correo incluye un archivo adjunto que, al abrirlo, instala un programa malicioso en tu dispositivo.

Sea cómo sea ya han accedido a tu cuenta y a información muy delicada.

Por qué es tan efectivo

Porque se basa en la confianza y las emociones: pensar que nuestro dinero o nuestras cuentas están en riesgo, casi obliga a actuar sin pensar demasiado.

Además, los correos cada vez están mejor hechos. Ya no es raro que estén bien redactados, sin faltas de ortografía y con detalles que los hacen parecer auténticos.

Qué es el smishing

Una variante del anterior, pero en lugar de utilizar el correo electrónico, se realiza a través de mensajes SMS o aplicaciones de mensajería.

Cómo funciona el smishing

Como decimos, recibes un mensaje en tu móvil. Puede parecer que son de tu banco (como el caso anterior), de una empresa, un organismo o de cualquier servicio que utilices.

El contenido suele ser breve, directo y urgente. Por ejemplo: un paquete pendiente de entrega, un problema con tu cuenta o un cargo sospechoso.

El mensaje incluye un enlace que te lleva a una web falsa donde te piden tus datos o te “invitan” a realizar una acción que termina comprometiendo tu seguridad.

Por qué es tan peligroso

Porque el móvil genera una sensación de confianza mucho mayor que el email. Estamos acostumbrados a recibir comunicaciones importantes por SMS, y eso hace que se baje la guardia.

No solo por eso: es más difícil comprobar la dirección real de un enlace desde el teléfono, lo que facilita que el engaño al final se lleve a cabo

Diferencias entre phishing y smishing

Aunque el objetivo es el mismo, hay dos diferencias fundamentales entre ambos.

  • El phishing llega por correo electrónico y suele tener un formato más elaborado, con más texto y apariencia corporativa.
  • El smishing, en cambio, es más directo, llega por SMS y utiliza mensajes cortos que buscan una reacción inmediata.

En ambos, el elemento común es el engaño y la urgencia. Se te pide actuar enseguida, sin tiempo a detenerte para comprobar si el mensaje es real.

¿Cómo detectar el phishing y el smishing?

Hacerlo a tiempo no siempre es fácil, pero hay pistas que se repiten con frecuencia y es lo que puede ayudarte a frenar antes de hacer clic o dar cualquier dato a los estafadores. 

Mensajes que buscan generar urgencia

Uno de los recursos más utilizados: la presión. 

Se intenta que actúes rápido, sin pensar. Lees frases como “último aviso”, “tu cuenta será bloqueada hoy” o “actividad sospechosa detectada” que generan miedo o preocupación en quien las recibe

Cuando sientes esa urgencia, no te detienes a comprobar si el mensaje es real. Por eso, ante cualquier aviso alarmante, conviene parar un momento y revisar.

Remitentes que no encajan del todo

A simple vista, tiene toda la pinta de ser de una empresa conocida, pero si te fijas bien, hay pequeños detalles que no cuadran:

En los correos electrónicos, la dirección incluye letras o dominios extraños. 

En los SMS, el número no coincide con los habituales o aparece como un remitente genérico.

Ese tipo de “cosas raras” son una señal bastante clara de que algo no va bien.

Enlaces que no llevan donde dicen

El enlace es clave en los fraudes: el texto dice una cosa y la dirección real es otra.

En ordenador, puedes pasar el cursor por encima del enlace (¡sin hacer clic!) para ver a dónde se dirige de verdad. En el móvil es más complicado, pero si el enlace tiene una estructura rara, con muchos números, letras sin sentido o dominios desconocidos, es mejor no abrirlo.

También es frecuente que imiten direcciones oficiales cambiando algo como una letra o añadiendo algún elemento casi imperceptible. Debes estar muy pendiente y no actuar “en caliente”

Mensajes genéricos o poco personalizados

No utilizan tu nombre ni datos concretos, sino que empiezan con fórmulas generales como “estimado cliente” o “usuario”. Desconfía.

Las comunicaciones oficiales, especialmente las bancarias, están personalizadas. Si no lo están, es un motivo más para tener cuidado.

Peticiones de datos sensibles

Este es uno de los indicadores más claros. 

Ninguna entidad seria te va a pedir por correo o SMS información como contraseñas, códigos de verificación o datos completos de tu tarjeta.

Si un mensaje te pide este tipo de información, lo prudente es dar por hecho que se trata de un fraude y nunca nunca darles la información que te piden.

Errores o detalles poco cuidados

Aunque cada vez son menos frecuentes, algunos mensajes siguen teniendo fallos de redacción, traducciones extrañas o un tono poco natural. Incluso incoherencias en el diseño, logotipos de baja calidad o formatos que no coinciden con los habituales de la empresa.

Y decimos que esto no es ya habitual, pero sigue pasando, así que fíjate y elimínalos.

Situaciones que no te esperas

Recibir un aviso de un paquete cuando no has hecho ningún pedido, o un mensaje del banco cuando no eres cliente, debe hacer saltar las alarmas, porque no tiene sentido recibirlos.

Los estafadores juegan con probabilidades: envían miles de mensajes esperando que algunos coincidan con la situación real de alguien. Si no encaja contigo, no es legítimo.

Qué hacer si recibes un mensaje sospechoso

Ante la duda, lo más importante es no interactuar: no hagas clic en enlaces ni descargues archivos. Tampoco respondas al mensaje.

Si quieres comprobar si es real, contacta directamente con la entidad a través de sus canales oficiales. Por ejemplo, entrando en su web o llamando a su teléfono de atención al cliente.

También es fundamental eliminar el mensaje y marcarlo como spam para reducir la posibilidad de futuros intentos.

¿Has sido víctima de phishing o smishing?

Este momento es diferente y ya poco vale lo anterior. Aquí actuar rápido es lo único que evita el fraude. 

Contacta con tu banco inmediatamente: Si has facilitado datos bancarios o has realizado alguna operación, avisa a tu banco cuanto antes. Pueden bloquear tarjetas, cuentas o movimientos sospechosos.

Cambia tus contraseñas: no solo las del banco, las del correo electrónico y cualquier otro servicio que pueda estar relacionado.

Revisa tus cuentas: comprueba si hay movimientos que no reconoces y si detectas alguno, notifícalo de inmediato a la empresa u organismo que sea.

Analiza tu dispositivo: es buena idea pasar un antivirus para asegurarte de que no se ha instalado ningún programa malicioso que permita que sigan accediendo a tu información.

El phishing y el smishing no son fraudes aislados, sino que estamos ante técnicas cada vez más habituales y sofisticadas  que hacen caer a cualquiera.

Ante la mínima duda, el asesoramiento legal evita que tomes decisiones arriesgadas que pueden darte muchos problemas.

Autor

Manuel Hernández García

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“Me han vendido una casa que ya tenía dueño”. Qué hacer en una doble venta

Comprar una vivienda es una de las decisiones más importantes de la vida. Por eso, cuando surgen problemas legales en el proceso, la incertidumbre llega a ser enorme. 

Uno de los conflictos más delicados es la “doble venta», una situación que, aunque no es muy frecuente, ocurre y da lugar a muchas dudas.

¿Qué es la doble venta?

Cuando alguien vende un mismo bien (normalmente un inmueble) a dos o más compradores distintos. Esto puede ocurrir por diferentes motivos. A veces se trata de un error o una mala gestión, pero en otras ocasiones hay una intención clara de engañar. 

En cualquier caso, el resultado es el mismo: varias personas creen haber comprado la misma propiedad y la pregunta es quién tiene derecho a quedarse con ella.

En cuanto a la legislación, está regulada en el Código Civil, donde se establecen los criterios que determinan quién tiene preferencia sobre el bien cuando se ha vendido varias veces. Porque la clave no está solo en quién firmó primero, sino en otros factores importantes como la inscripción en el Registro de la Propiedad o la posesión del bien.

Cómo se resuelve una doble venta de un inmueble

Cuando hablamos de bienes inmuebles (como viviendas, locales o terrenos), la ley establece un orden de prioridad bastante claro.

Tendrá preferencia quien haya inscrito antes su compra en el Registro de la Propiedad, esto es fundamental. 

Aunque alguien haya firmado antes un contrato privado de compraventa, si otra persona inscribe su derecho antes en el Registro y lo hace de buena fe, será esta última quien tenga más posibilidades de quedarse con el inmueble. 

¿Qué pasa si nadie ha inscrito la propiedad?

Si ninguno lo ha hecho, se tiene en cuenta quién ha tomado posesión del inmueble primero. Por ejemplo, quien ha entrado a vivir en la vivienda o ha empezado a usarla de forma efectiva.

¿Y si tampoco hay posesión?

Estaríamos ante un caso diferente en el que ya entra en juego el contrato de compraventa: tendrá preferencia quien haya adquirido antes la propiedad en litigio.

El papel de la buena fe ante una doble venta

Hace unos momentos hemos comentado la posibilidad de que una compra se haga de buena fe y es un punto importante.

La ley protege al comprador que actúa sin saber que ese inmueble ya había sido vendido antes. Es decir, alguien que compra confiando en que todo está en regla. Pero eso sí, en el momento en el que se demuestre que uno de los compradores sabía que existía una venta previa, pierde esa protección y su posición se debilita mucho.

Qué ocurre con el comprador que pierde el inmueble

Cuando se produce una doble venta, es evidente que no todos pueden quedarse con la propiedad. La ley establece quién tiene preferencia, pero eso no significa que el resto se quede sin protección. Al contrario, el comprador que pierde el inmueble tiene derecho a reclamar y a ser compensado por el perjuicio sufrido.

Ahora bien, la forma de reclamar y las opciones disponibles dependen mucho de cada caso concreto.

Derecho a recuperar el dinero entregado

Lo primero que debe tener claro el comprador perjudicado es que puede reclamar la devolución de todo lo que haya entregado. Esto incluye no solo el precio de la vivienda (si llegó a pagarlo total o parcialmente), sino también cualquier señal o arras que hubiera dado en su momento.

El vendedor no puede quedarse con ese dinero si no puede cumplir con la venta.

Indemnización por daños y perjuicios

Además, puede exigir una indemnización por los daños que le haya causado la situación.

Aquí es donde muchos de nuestros clientes tienen dudas, porque no siempre se trata solo del dinero entregado. También se pueden reclamar otros gastos y perjuicios derivados de la operación, como por ejemplo gastos de notaría, impuestos asociados a la compra, honorarios de intermediarios (inmobiliarias) e incluso el perjuicio económico por haber perdido una oportunidad (por ejemplo, dejar escapar la vivienda).

La idea es que el comprador quede, en la medida de lo posible, en la misma situación en la que estaría si la doble venta no hubiera ocurrido.

¿Se puede reclamar también al otro comprador?

En principio, no. 

Lo habitual es que la reclamación se dirija contra el vendedor, que es quien ha generado el problema. Sin embargo, hay una excepción importante: cuando el otro comprador ha actuado de mala fe.

Si se puede demostrar que la segunda persona sabía que el inmueble ya estaba vendido y aun así siguió adelante con la operación, su situación cambia. En ese caso, podría responder también por los daños causados.

Es cierto que no es lo más frecuente, pero es una posibilidad que conviene valorar.

¿Cómo reclamar por una doble venta?

El comprador perjudicado puede acudir a la vía civil para defender sus derechos, luego, dependiendo de las circunstancias, se pueden plantear distintas acciones:

Reclamar el cumplimiento del contrato, aunque es difícil si el inmueble ya ha pasado a otra persona protegida por el Registro.

Solicitar la resolución del contrato, es decir, dejarlo sin efecto y exigir la devolución del dinero más una indemnización.

En la mayoría de los casos, esta segunda opción es la más realista.

¿Y si ha habido engaño? 

Cuando la doble venta no es un simple error, sino que existe una intención clara de engañar, la situación cambia y estaríamos ante un posible delito de estafa.

En estos casos, además de la reclamación civil, el comprador puede acudir a la vía penal. Esto no solo busca recuperar el dinero, sino también llegar al fondo de las responsabilidades.

El papel de las arras 

Si en la operación se firmó un contrato de arras, hay que revisar qué tipo de arras se pactaron.

En el caso de las arras penitenciales, si el vendedor incumple, debe devolver el doble de la cantidad entregada. Esto puede ser una salida para el comprador perjudicado, ya que da la oportunidad de reclamar una compensación adicional sin necesidad de entrar en discusiones más complejas sobre daños.

¿Qué son las arras penitenciales?

Una cantidad de dinero que se entrega al firmar un contrato como señal, y que permite a cualquiera de las partes desistir del acuerdo.

Si quien se echa atrás es el comprador, pierde esa cantidad. Si es el vendedor, debe devolver el doble.

9 situaciones habituales de doble venta

La doble venta no aparece de la nada, todo lo contrario. Casi siempre hay patrones o circunstancias que la favorecen y hay escenarios que se repiten con bastante frecuencia.

01.-Contratos privados que no llegan al Registro

Una de las situaciones más habituales se da cuando la compraventa se queda en un contrato privado y no se formaliza en escritura pública ni se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Esto genera una falsa sensación de seguridad en el comprador porque ha firmado, ha pagado una señal o incluso parte del precio, pero jurídicamente su posición es más débil frente a terceros.

El problema aparece cuando el vendedor, de forma intencionada o no, vuelve a vender el inmueble a otra persona que sí eleva el contrato a escritura pública y lo inscribe en el Registro. En ese momento, el segundo comprador puede quedar protegido, dejando al primero en una situación de indefensión.

02.-Ventas rápidas con varios interesados

En mercados inmobiliarios con mucha demanda (como el actual), es habitual que un mismo inmueble tenga varios interesados al mismo tiempo.

Esto, en principio, no es un problema. La cosa se enrevesa cuando el vendedor no gestiona bien la operación y compromete la venta con más de una persona.

Por ejemplo: acepta varias señales o arras mientras decide con quién cerrar la operación. Si no actúa con claridad, esto puede generar una doble venta, aunque en un principio la idea no fuera engañar.

03.-Uso indebido de contratos de arras

Las arras son una herramienta muy habitual, pero también el origen de problemas si no se utilizan de manera adecuada.

Hay casos en los que el vendedor firma contratos de arras con varios compradores distintos, comprometiendo la misma vivienda en varias ocasiones. Esto puede hacerse por desconocimiento o, en situaciones más graves, buscando obtener varias cantidades de dinero antes de decidir a quién vender realmente.

04.-Problemas entre copropietarios

Si uno de los copropietarios actúa por su cuenta y vende el bien sin el consentimiento de los demás, puede dar lugar a conflictos importantes. En algunos casos, incluso una doble venta si otro de los propietarios realiza una operación paralela.

Este tipo de situaciones se pueden dar en herencias, divorcios o propiedades compartidas mal gestionadas.

05.-Falta de actualización en el Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad no siempre refleja la realidad de forma inmediata. Puede haber retrasos o situaciones en las que una venta no se haya inscrito todavía.

Esto abre la puerta a que el vendedor, aprovechando que sigue apareciendo como titular registral, vuelva a vender el inmueble a otra persona. Entonces, el segundo comprador, si actúa de buena fe y confía en lo que dice el Registro, puede verse protegido, aunque exista una venta previa no inscrita.

06.-Actuaciones fraudulentas 

En los casos más graves, el vendedor, de forma consciente, vende el mismo inmueble a varias personas con la intención de obtener un beneficio económico indebido.

Suele verse en caso de operaciones rápidas, con presión para cerrar cuanto antes, evitando dar tiempo al comprador a comprobar la situación registral o a formalizar correctamente la operación. Aquí ya el riesgo es mayor, porque no solo hay un problema civil, sino también una posible responsabilidad penal.

07.-Intermediación sin control

La intervención de intermediarios, como agencias o personas que actúan sin demasiada supervisión, también puede dar lugar a situaciones de riesgo.

Cuando no hay una buena coordinación o se trabaja con información a medias, llega a darse el caso de que el mismo inmueble se venda a varios compradores al mismo tiempo. Esto no siempre implica mala fe, pero sí una gestión deficiente que deriva en conflictos.

08.-Retrasos en la firma o en la financiación

Hay operaciones que se alargan en el tiempo por diferentes motivos, como la concesión de una hipoteca o problemas administrativos.

Durante ese periodo, si no hay un compromiso bien cerrado y documentado, el vendedor puede recibir nuevas ofertas y verse tentado a aceptar otra propuesta. Si finalmente formaliza una segunda venta antes de cerrar la primera, se genera una doble venta.

09.-El comprador confía demasiado

Aunque pueda parecer lo contrario, hay veces en las que el problema no está solo en el vendedor, sino también en un exceso de confianza por parte del comprador.

Por ejemplo, si no verifica la situación registral, no formaliza la operación ante notario o retrasa la inscripción, aquí estamos ante decisiones que aumentan el riesgo, porque la doble venta, por regla general, se apoya precisamente en estos vacíos o descuidos.

La doble venta da lugar a situaciones muy delicadas, donde varias personas se verán perjudicadas al mismo tiempo. La ley establece criterios claros para resolver estos conflictos, pero no siempre el resultado es sencillo ni rápido. Razón suficiente para no dejar pasar el tiempo y buscar una solución cuanto antes.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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¿Ha habido negligencia médica? ¿Sabes si puedes reclamar?

Acudir a un profesional sanitario implica depositar confianza: en el diagnóstico, en el tratamiento y en que la actuación se realice conforme a los protocolos y estándares profesionales exigibles. 

Sin embargo, cuando el resultado no es el esperado o la situación empeora, es habitual que surja una duda legítima: 

¿Se trata de una complicación inevitable o de una posible negligencia médica?

Cuando algo no sale bien… ¿ya es negligencia?

No necesariamente.

Este es uno de los puntos más confusos, porque el hecho de que un tratamiento no funcione o que haya complicaciones no significa automáticamente que haya negligencia. La medicina no es una ciencia exacta. Hay riesgos inherentes a la ejecución del procedimiento que se trate, ciertos márgenes de error y situaciones que pueden evolucionar de forma desfavorable aun habiéndose actuado correctamente.

Por ello, un mal resultado, por sí solo, no determina la existencia de negligencia.

Entonces, ¿cuándo hablamos de negligencia médica?

Existe negligencia cuando el profesional sanitario no actúa conforme a la lex artis, es decir, cuando su actuación se aparta de los estándares profesionales sanitarios exigibles en ese caso concreto.

Para dejar esto más claro, no se trata de exigir resultados perfectos, sino de que se hayan seguido los procedimientos adecuados, con la atención y el cuidado que marca la práctica sanitaria.

No es lo mismo un riesgo que un error

Hay tratamientos que, aunque se hagan perfectamente, tienen riesgos. Por ejemplo, una operación puede tener complicaciones, un medicamento puede provocar efectos secundarios o un diagnóstico puede ser difícil en fases iniciales.

Y aquí es donde la frustración te hace preguntarte: “Si algo ha salido mal… alguien habrá hecho algo mal, ¿no?”

La respuesta, aunque pueda resultar frustrante, es que no siempre, para que haya negligencia, tiene que haber una actuación alejada de lo que sería correcto.

Ejemplos de negligencia

Para verlo más fácil, piensa en situaciones como estas:

  • Un diagnóstico que se retrasa sin motivo, cuando había síntomas claros desde el principio.
  • Una prueba que no se realiza cuando era necesaria.
  • La elección de un tratamiento que no es el adecuado para el caso concreto.
  • Un error durante una intervención que se podría haber evitado.
  • O algo muy importante: no informar al paciente de los riesgos relevantes antes de actuar.

En todos estos casos, no hablamos solo de que algo “haya salido mal”, sino de una actuación que pudo —y debió— realizarse de forma distinta.

¿Cómo puedes saber si en tu caso ha existido negligencia?

Es habitual que el paciente tenga la sensación de que “algo no ha encajado”, pero sin poder determinar si se trata de una complicación normal o de una actuación incorrecta.

En estos casos, lo más importante es revisar la historia clínica, las actuaciones realizadas y los protocolos aplicables, y que todo ello sea valorado por un profesional especializado, ya que muchas negligencias no son evidentes a simple vista y requieren un análisis técnico, siendo además situaciones complejas de diferenciar para quien no cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios.

Qué puedes hacer si sospechas que ha habido una negligencia

Si estás en esta situación, hay varios pasos que conviene tener en cuenta.

Lo primero: recopila toda la documentación médica que tengas, como informes, pruebas, diagnósticos, consentimientos firmados, bajas, etc.

Lo segundo: no dejes pasar el tiempo, este tipo de reclamaciones están sujetas a plazos reducidos y si se te pasan, es fácil que pierdas tu derecho a reclamar.

Y lo tercero: consulta con un profesional especializado. No todos los casos son viables, pero es importante que alguien con experiencia te diga si merece la pena iniciar una reclamación.

Es importante que sepas que dudar es normal, de hecho, la mayoría de personas que han pasado por una posible negligencia médica empiezan igual: con la sensación de que algo no encaja, pero sin tener claro qué.

Si ese es tu caso, no necesitas tener todas las respuestas ahora mismo. Pero sí informarte bien y revisar tu situación. Porque cuando de verdad ha habido un error, tienes derecho a saberlo… y a reclamar.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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