Cédula de habitabilidad: ¿cuándo la necesitas?

Comprar una vivienda, venderla o ponerla en alquiler implica mucho más que firmar un contrato. Existen documentos legales que acreditan que el inmueble cumple con los requisitos exigidos por la normativa y que puede destinarse legalmente a vivienda. 

Uno de los más importantes es la cédula de habitabilidad.

¿Qué es la cédula de habitabilidad?

Un documento administrativo que certifica que una vivienda reúne las condiciones mínimas necesarias para ser habitada.

En otras palabras, con ella el inmueble ya cumple los requisitos básicos de seguridad, salubridad, higiene, ventilación, iluminación, superficie y equipamientos que establece la normativa correspondiente. A partir de ese momento, la Administración reconoce que la vivienda puede destinarse al uso residencial para el que fue construida.

Es fundamental no confundir con otros documentos relacionados con los inmuebles, como la licencia de primera ocupación o el certificado de eficiencia energética, ya que cada uno cumple una función distinta.

¿Para qué sirve la cédula de habitabilidad?

Como decimos, para que oficialmente en esa vivienda se pueda entrar a vivir. 

Aunque muchas personas solo oyen hablar de ella cuando van a vender o alquilar un inmueble, lo cierto es que interviene en numerosos trámites relacionados con la vivienda, como formalizar operaciones de compraventa o alquiler y contratar o dar de alta suministros como el agua, la electricidad o el gas. 

Además, constituye una garantía para propietarios, compradores e inquilinos, ya que certifica que la vivienda cumple las condiciones mínimas exigidas para ser habitada. 

¿Es obligatoria la cédula de habitabilidad en toda España?

No

Esta es una de las dudas más frecuentes y también de las cuestiones que más confusión generan. Su regulación corresponde a las comunidades autónomas, por lo que cada una establece sus propias normas.

Esto significa que en algunas comunidades autónomas la cédula es obligatoria, mientras que en otras ha sido sustituida por otros documentos administrativos.

No solo eso, sino que también existen diferencias sobre cuándo debe presentarse y qué trámites exige. Por ello, antes de comprar, vender o alquilar una vivienda, conviene comprobar cuál es la normativa aplicable en la comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué diferencia hay entre cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación?

La licencia de primera ocupación es un documento urbanístico que concede el ayuntamiento cuando una vivienda de nueva construcción ha sido ejecutada conforme a la licencia de obras concedida.

La cédula de habitabilidad (o documento equivalente), en cambio, acredita que la vivienda reúne las condiciones necesarias para ser habitada.

Es decir, con solo la primera, la vivienda, aunque está construida y entregada, no se puede vivir en ella.

¿Qué viviendas necesitan cédula de habitabilidad?

Teniendo en cuenta lo que hemos comentado de que la normativa es diferente según la comunidad autónoma, veamos los tres casos de viviendas con los que te puedes encontrar:

Viviendas de nueva construcción

La cédula suele obtenerse una vez finalizadas las obras y tras comprobar que el inmueble reúne las condiciones exigidas para destinarse al uso residencial. Este trámite permite acreditar que la vivienda puede ser habitada con todas las garantías. 

Viviendas de segunda mano

También puede ser necesario disponer de una cédula en vigor. En muchas comunidades tiene un periodo de validez determinado, por lo que, una vez caduca, debe renovarse. 

Esta situación se plantea con frecuencia cuando el propietario quiere vender o alquilar el inmueble. 

Viviendas rehabilitadas

Por otra parte, cuando una vivienda ha sido objeto de una rehabilitación importante, especialmente si las obras afectan a aspectos relacionados con la habitabilidad, la distribución o las condiciones técnicas del inmueble, es muy posible que sea necesario solicitar una nueva cédula que refleje la situación actual de la vivienda. 

¿Cuánto tiempo es válida?

La vigencia tampoco es idéntica en toda España.

Existen comunidades donde la vigencia puede ser de 15 años, mientras que en otras alcanza los 25 años o incluso se aplican plazos diferentes según el tipo de vivienda.

Pero sea como sea, lo importante es que, cuando caduca, debe solicitarse su renovación para seguir utilizándola en los trámites relacionados con la vivienda en los que resulte exigible. Es decir, si tienes una vivienda y, pasado el tiempo, la quieres vender, si tu cédula ha caducado, debes renovarla para poder hacerlo.

¿Cómo se obtiene la cédula de habitabilidad?

Aunque el procedimiento puede variar según la comunidad autónoma, normalmente sigue unos pasos similares.

En primer lugar, un técnico competente, generalmente un arquitecto o un arquitecto técnico, inspecciona la vivienda para comprobar que reúne las condiciones exigidas por la normativa. Si todo es correcto, emite el certificado técnico correspondiente.

Posteriormente, junto con la documentación requerida, se presenta la solicitud ante el organismo competente de la comunidad autónoma. Tras revisar el expediente, la Administración emite la cédula de habitabilidad si verifica que se cumplen todos los requisitos.

Luego, el plazo de resolución dependerá de cada administración.

¿Qué ocurre si la vivienda no cumple los requisitos?

Cuando el técnico encargado de inspeccionar la vivienda detecta que no reúne las condiciones exigidas por la normativa, la Administración no concederá la cédula de habitabilidad hasta que se subsanen las deficiencias. 

Estas pueden estar relacionadas con la superficie mínima de la vivienda, la ventilación, la iluminación natural, el estado de las instalaciones o incluso con problemas estructurales que afecten a la seguridad del inmueble. Una vez realizadas las obras o correcciones necesarias, podrá iniciarse de nuevo el procedimiento para obtener la cédula. Tras comprobar que se han reparado, se concede el documento.

¿Se puede vender una vivienda sin cédula de habitabilidad?

Esta es una cuestión que hemos escuchado en nuestro bufete más de una vez.

Desde un punto de vista jurídico, la falta de cédula no siempre impide formalizar una compraventa. No obstante, su ausencia puede generar consecuencias. Por ejemplo, el comprador puede encontrarse con dificultades para contratar suministros, obtener financiación en determinadas circunstancias o realizar ciertos trámites administrativos.

Además, si la normativa autonómica exige disponer de ella y el vendedor no informa de su inexistencia, podrían surgir conflictos entre las partes e incluso reclamaciones posteriores. Por ello, siempre lo ideal es revisar toda la documentación del inmueble antes de firmar cualquier contrato.

¿Y es posible alquilar una vivienda sin este documento?

Dependerá nuevamente de la normativa autonómica, ya que en unas comunidades es indispensable y en otras se exige otro tipo de documentación.

En cualquier caso, el propietario siempre tiene la obligación de entregar una vivienda que reúna las condiciones necesarias para ser habitada.

Así lo establece la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que obliga al arrendador a conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad durante toda la duración del contrato. Por ello, aunque no sea obligatoria la cédula, el inmueble debe seguir siendo apto para vivir en él.

¿Puede el comprador o el inquilino reclamar si no existe cédula?

Dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.

Si durante la operación se ocultó información relevante sobre la situación de la vivienda, si el inmueble presenta defectos que impiden habitarlo o si incumple la normativa aplicable, puede iniciar acciones legales para exigir responsabilidades.

Estas responsabilidades pueden ser solicitar el cumplimiento del contrato, una indemnización por los daños sufridos o incluso plantear la resolución del contrato cuando el incumplimiento sea especialmente grave. Cada situación debe analizarse de manera individual, teniendo en cuenta tanto la documentación firmada como la legislación.

La documentación relacionada con una vivienda puede parecer sencilla, pero es fácil que aparezcan incidencias precisamente por pequeños detalles que pasan desapercibidos antes de la firma.

Ante una compra, venta o arrendamiento, si tienes cualquier duda sobre la documentación necesaria, lo más recomendable es solicitar asesoramiento antes de firmar cualquier contrato. La manera de detectar posibles problemas con antelación y actuar antes de que se conviertan en un conflicto más complejo y costoso.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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¿Cuánto tiempo tienes para reclamar defectos en una vivienda nueva?

Aparecen grietas, humedades, problemas de aislamiento o cualquier otro defecto en una vivienda de nueva construcción, … ¿ todavía existe la posibilidad de reclamar?

En estos casos, los plazos son especialmente importantes, ya que la ley establece límites temporales para exigir responsabilidades a los diferentes profesionales que han intervenido en la edificación.

La normativa principal que regula esta materia es la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece las responsabilidades de promotores, constructores, arquitectos y demás intervinientes en una obra y hace una diferencia clave entre los plazos de garantía y los plazos de prescripción. 

Ambos imprescindibles de conocer cuando te enfrentas a defectos en la ejecución de una obra.

¿Qué son los defectos de ejecución en una obra?

Aquellas deficiencias, daños o problemas que aparecen como consecuencia de errores durante la construcción o de un incumplimiento de las exigencias técnicas que debe reunir el edificio.

Estos defectos pueden manifestarse de formas muy distintas: hay casos en los que afectan únicamente a elementos de acabado, mientras que en otros comprometen la habitabilidad de la vivienda o incluso la estabilidad estructural del edificio.

Entre los ejemplos más habituales están las filtraciones de agua, problemas de impermeabilización, desprendimientos de revestimientos, deficiencias en instalaciones, fisuras en paredes o fallos de aislamiento térmico y acústico. Normalmente, los problemas con los que han llegado clientes a nuestro bufete

No todos tienen la misma gravedad ni generan las mismas responsabilidades, es justo por eso por lo que la LOE establece distintos periodos de garantía en función de la importancia del daño producido.

Plazos de garantía establecidos por la LOE

La Ley de Ordenación de la Edificación establece tres niveles de responsabilidad que dependen del tipo de defecto detectado.

Garantía de un año para defectos de terminación o acabado

El plazo más breve, y afecta a los defectos de terminación o acabado de la obra.

Se trata de problemas relacionados con aspectos superficiales de la construcción, como desperfectos en pinturas, revestimientos, alicatados o acabados visibles. La responsabilidad por estos defectos corresponde principalmente al constructor.

Garantía de tres años para defectos que afectan a la habitabilidad

La LOE establece este plazo para aquellos daños que afectan a la habitabilidad del edificio.

Dentro de esta categoría se incluyen defectos que impiden que la vivienda reúna las condiciones adecuadas de uso, higiene, salud o confort. Por ejemplo, pueden encontrarse en este grupo los problemas de humedades persistentes, deficiencias de aislamiento térmico o acústico, fallos en sistemas de ventilación o defectos en instalaciones.

Aunque la vivienda pueda seguir utilizándose, estos daños afectan de forma relevante a la calidad de vida de los ocupantes.

Garantía de diez años para daños estructurales

El plazo más amplio previsto por la ley.

Este periodo se aplica a los daños que afecten a la estructura del edificio y comprometan directamente su resistencia mecánica o estabilidad. Hablamos de defectos en cimentaciones, pilares, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos esenciales para la seguridad de la construcción.

Debido a la evidente gravedad de estos daños, la ley otorga una protección más extensa a los propietarios.

¿Cuál es la diferencia entre plazo de garantía y plazo de prescripción?

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que basta con que el daño aparezca dentro del periodo de garantía para poder reclamar en cualquier momento. No es así.

Los plazos de uno, tres o diez años indican únicamente el tiempo durante el cual debe manifestarse el defecto para que pueda exigirse responsabilidad conforme a la LOE. Pero una vez que el daño aparece, comienza a contar otro plazo distinto: el plazo de prescripción de la acción para reclamar.

Por tanto, no basta con detectar el problema dentro del periodo de garantía. También es necesario ejercer la reclamación dentro del plazo legal correspondiente.

Cuál es el plazo de prescripción para reclamar según la LOE

La LOE, en su art. 18, establece que las acciones para exigir responsabilidad por daños materiales derivados de defectos constructivos prescriben a los dos años desde que se produzcan dichos daños.

Esto significa que, una vez que el propietario tiene conocimiento del defecto o este se manifiesta de forma evidente, dispone de un plazo de dos años para iniciar las acciones correspondientes.

Teniendo esto presente, pueden coexistir dos plazos distintos.

1.- Por un lado, el defecto debe aparecer dentro del periodo de garantía de uno, tres o diez años según su naturaleza.

2.-Por otro lado, desde la aparición del daño existe un plazo adicional de dos años para reclamar.

Esta diferencia es fundamental porque muchas reclamaciones fracasan precisamente por dejar transcurrir el plazo de prescripción.

¿Es posible interrumpir el plazo de prescripción?

Sí.

La ley permite que pueda interrumpirse en determinadas circunstancias. Una de las formas más habituales consiste en realizar una reclamación fehaciente al responsable, normalmente mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Si cumple los requisitos legales, el plazo vuelve a comenzar desde cero.

No obstante, para evitar errores que terminen afectando al derecho de reclamación, lo mejor es contar con asesoramiento jurídico antes de realizar cualquier actuación.

Cuándo se considera que el daño se ha producido

No siempre es sencillo.

Determinar el momento exacto desde el que empieza a contar el plazo de prescripción puede no estar tan claro como nos gustaría. La legislación considera que el plazo comienza cuando el daño se manifiesta de forma clara y permite conocer su alcance razonable.

El problema está en esos casos en los que el defecto aparece de manera progresiva y tarda en hacerse evidente. Un ejemplo es esa humedad que comienza siendo una mancha sin aparente importancia y evoluciona hasta revelar un problema constructivo de mayor entidad.

Por tanto, cada situación debe analizarse de forma individual, ya que la fecha concreta de aparición del daño es determinante para valorar si la reclamación sigue siendo viable.

Contra quién dirigir la reclamación por años en la construcción

La LOE establece un sistema de responsabilidades que afecta a distintos profesionales y empresas que intervienen en el proceso constructivo.

Dependiendo del origen del defecto, la reclamación puede dirigirse contra el promotor, el constructor, el arquitecto, el arquitecto técnico o director de ejecución de la obra y otros agentes de la edificación.

En la mayoría de los casos es necesario un análisis técnico previo para identificar correctamente el origen del daño y es así como se puede determinar quién debe responder de lo ocurrido. Por este motivo, lo que recomendamos es contar con un informe pericial elaborado por un técnico especializado.

La importancia del informe pericial

Las reclamaciones por defectos constructivos se apoyan en pruebas técnicas y este documento ayuda a identificar las causas del daño, determinar su gravedad, valorar económicamente la reparación y establecer las responsabilidades correspondientes.

Además, contar con uno es particularmente esencial tanto en una negociación extrajudicial como en un posible procedimiento judicial posterior. Sin una prueba técnica sólida, es mucho más complicado acreditar la existencia del defecto y el alcance de los daños.

¿Qué hacer ante defectos en una vivienda nueva?

Ante la aparición de grietas, humedades u otros problemas constructivos, la recomendación principal es actuar con rapidez. Esperar durante meses o años hace mucho más complicado probar estos daños, incluso puedes arriesgarte a perder el derecho a reclamar si lo has dejado tanto que han pasado los plazos legales.

Debes documentar el problema mediante fotografías, conservar toda la documentación relacionada con la compra o construcción de la vivienda y solicitar cuanto antes una valoración técnica.

A partir de ese momento es cuando puede analizarse si el defecto se encuentra dentro de los plazos de garantía previstos por la LOE, si la acción de reclamación sigue vigente y cuáles son las vías más adecuadas para exigir la reparación de los daños o la correspondiente indemnización.

 

Los defectos de ejecución en una edificación pueden llegar a derivar en graves perjuicios económicos y afectar seriamente al uso normal de una vivienda.  Por ello, en cuanto aparezca cualquier defecto constructivo, debes actuar cuanto antes, recabar pruebas y solicitar asesoramiento especializado para evitar que el transcurso del tiempo impida reclamar las responsabilidades a quien corresponda.

Autor

Manuel Hernández García

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Reformas en viviendas alquiladas: quién paga qué

Cuando en una vivienda alquilada surge la necesidad de hacer una reforma, una duda importante que hay que resolver antes siquiera de pedir presupuesto es: ¿quién tiene que pagarla? 

Propietario e inquilino no siempre tienen las mismas expectativas, sobre todo si es costosa, y no es raro que aparezcan conflictos por desconocimiento de la normativa.

La regulación básica se encuentra en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta ley distingue entre distintos tipos de obras y establece quién debe asumir el coste en cada caso. Y es que tener clara esa diferencia es clave para evitar problemas.

Qué dice la LAU sobre las obras en viviendas de alquiler

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos parte de una idea sencilla: el propietario debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, y el inquilino debe usarla de forma diligente y asumir los pequeños gastos que se deriven del uso diario.

Sin embargo, no todas las obras son iguales, por lo que la propia ley hace distinciones claras:

  1. Obras de conservación o reparación necesarias.
  2. Pequeñas reparaciones por desgaste.
  3. Obras de mejora.
  4. Obras realizadas por el inquilino.

Cada una tiene un tratamiento distinto.

01 Obras de conservación: las paga el propietario

El art. 21 de la LAU establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

Esto significa que, si aparece una avería o deterioro que impide vivir en ella con seguridad, el propietario debe hacerse cargo. 

Por ejemplo, imagina que hay un problema estructural, una avería grave en la instalación eléctrica, una fuga importante de agua, una caldera que deja de funcionar o humedades que afectan a la salubridad, todas ellas son reparaciones necesarias e imprescindibles para que el inquilino permanezca en ella con normalidad.

En estos casos, debe comunicar el problema al propietario lo antes posible. 

Si la reparación es urgente y no admite demora, él mismo puede realizarla para evitar males mayores y exigir después el importe al propietario, siempre que, y esto es fundamental, pueda justificar la urgencia y el coste.

Es importante destacar que el propietario no puede negarse a hacer estas reparaciones necesarias, ya que forman parte de su obligación legal. Y si son con carácter de urgencia, debe hacerlo lo antes posible.

02 Pequeñas reparaciones por el uso ordinario: las paga el inquilino

La misma ley establece que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda corresponden al inquilino.

Aquí está uno de los puntos que más conflictos genera, porque no siempre es fácil distinguir entre una reparación pequeña y una reparación necesaria.

En general, se consideran pequeñas reparaciones aquellas derivadas del día a día: cambiar una bombilla, arreglar un enchufe suelto, reparar una persiana que se ha deteriorado por el uso normal o arreglar un grifo que gotea por el paso del tiempo.

La clave está en el desgaste normal por el uso habitual. Si el daño es consecuencia de hacerlo mal o por una negligencia, el inquilino también deberá asumir el coste, aunque no se trate de una reparación pequeña.

Por eso es importante analizar cada caso concreto. No es lo mismo una avería por los años que tengan las instalaciones que un daño provocado por un uso inadecuado.

03 Obras de mejora: pueden afectar a la renta

Otro supuesto distinto son las obras de mejora: aunque no sean necesarias para la habitabilidad, suponen una mejora en la calidad, comodidad o eficiencia de la vivienda. Por ejemplo, instalar un ascensor, cambiar las ventanas por otras más eficientes o renovar completamente la cocina sin que exista una avería previa.

En estos casos, la LAU permite que el propietario se haga cargo de las obras, pero si el contrato ya lleva más de cinco años de duración (o siete, si el arrendador es persona jurídica), puede repercutir parte del coste en la renta, en los términos que marca la ley.

Si las obras duran más de 20 días, el inquilino tiene derecho a una reducción proporcional de la renta por la parte de la vivienda de la que se vea privado. Es decir que puede impedir que se descuenten esos días de la mensualidad correspondiente.

Además, si las obras hacen la vivienda inhabitable, el arrendatario puede suspender el contrato o desistir del mismo sin que sufra una penalización por hacerlo.

04 Obras realizadas por el inquilino: ¿puede hacerlas?

Ahora nos referimos al art. 23 de la LAU, que es claro: “el inquilino no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o sus accesorios sin el consentimiento por escrito del propietario”.

Esto incluye tirar tabiques, cambiar suelos, sustituir puertas, reformar el baño o la cocina, o realizar cualquier actuación que altere la estructura o distribución. Si el inquilino realiza obras sin permiso, el propietario puede:

  • Exigir que la vivienda vuelva a su estado original.
  • Resolver el contrato de arrendamiento.
  • Reclamar daños y perjuicios.

Distinto es el caso de pequeñas mejoras que no alteran la configuración, como pintar las paredes (si el contrato no lo prohíbe) o cambiar elementos fácilmente sustituibles. Aun así, siempre es recomendable dejar constancia por escrito para evitar discusiones al finalizar el contrato.

Obras necesarias por discapacidad

Este supuesto es diferente.

La ley contempla que cuando el inquilino, su cónyuge o pareja, o un familiar que conviva con él tenga una discapacidad o sea mayor de 70 años, el arrendatario puede realizar obras para adaptar la vivienda a sus necesidades, siempre que no afecten a la estabilidad o seguridad del edificio y, muy importante, lo notifique previamente al propietario.

Por otro lado, al finalizar el contrato, el propietario puede exigir que la vivienda vuelva a su estado anterior.

Qué ocurre si el propietario no hace las reparaciones de una vivienda en alquiler?

En este caso, está incumpliendo sus obligaciones y el inquilino puede acudir a los tribunales para exigir que lo haga.

En algunos casos, cuando el incumplimiento es grave y afecta de forma importante al uso de la vivienda, el arrendatario puede incluso solicitar la resolución del contrato. Sin llegar a ese extremo, también puede pedir una reducción de la renta si parte de la vivienda no puede utilizarse por causas de las que él no tiene culpa.

Antes de actuar de manera precipitada, es adecuado enviar una comunicación fehaciente (por ejemplo, burofax) detallando el problema y solicitando la reparación en un plazo razonable. Esto deja constancia formal y es determinante en un procedimiento judicial.

No solo eso, sino que incluso antes de ese paso, lo mejor es la comunicación entre ambas partes. A veces, solamente haciendo ver la necesidad de realizar los trabajos, se llega a un acuerdo que consigue que se hagan antes y no se enquiste una relación que, por lo general, dura años.

¿Y si el inquilino deja la vivienda en mal estado?

Cuando finaliza el contrato, el inquilino tiene la obligación de devolver la vivienda en el mismo estado en que la recibió, salvo el desgaste normal derivado del uso ordinario. Así lo establece el Código Civil y lo refuerza la propia Ley de Arrendamientos Urbanos.

Es importante distinguir entre el deterioro lógico por el paso del tiempo y el uso habitual (pintura algo desgastada o pequeños roces) y los daños que van más allá de ese uso normal (agujeros en paredes, puertas rotas, electrodomésticos dañados, suelos levantados), que no entran dentro del desgaste razonable.

Si el inquilino entrega la vivienda con daños provocados por su actuación o por un uso inadecuado, el propietario puede exigir que lo reparen. Como ya ha abandonado la vivienda, lo que hace es descontar el importe de la reparación de la fianza.

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Cómo enervar una acción de desahucio por impago de alquiler

Un inquilino que deja de pagar la renta genera una situación complicada ante la que el propietario puede iniciar un procedimiento de desahucio. Sin embargo, la ley prevé una posibilidad para frenar ese proceso: la enervación de la acción de desahucio.

Se trata de un mecanismo legal que permite al arrendatario ponerse al día en el pago, siempre que cumpla determinados requisitos y actúe dentro de plazo.

Qué significa enervar una acción de desahucio

La enervación es el derecho que tiene el inquilino a paralizar un procedimiento de desahucio por impago tras el pago de todas las cantidades que debe.

Importante: no es una negociación ni una simple promesa de pago. 

Es un mecanismo jurídico regulado en la ley que, si se ejerce de manera correcta, obliga a que el procedimiento se archive y el contrato de alquiler continúe en vigor.

Regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 22.4) y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 27), en las que se establece que “en los procedimientos de desahucio por falta de pago, el arrendatario puede evitar el desalojo pagando lo adeudado en determinados términos”.

Es importante tener claro que la enervación solo es posible en los desahucios por impago de renta o cantidades asimiladas (como suministros pactados en contrato). No se puede utilizar si el desahucio se basa en otras causas, como la finalización del contrato o el uso indebido de la vivienda.

¿Cuándo se puede enervar un desahucio?

La ley lo permite solo una vez durante la vigencia del contrato de alquiler.

Esto significa que, si el inquilino ya utilizó este derecho en el pasado dentro del mismo contrato, no puede volver a hacerlo aunque vuelva a producirse un impago.

Además, no será posible si el propietario ha requerido de pago al inquilino de forma fehaciente al menos treinta días antes de presentar la demanda y el inquilino no ha abonado la deuda dentro de ese plazo. 

Con “fehaciente” queremos decir “que deja constancia clara y verificable”, no vale una llamada o un mensaje informal que luego no se pueda asegurar que existió ni qué decía. Por ejemplo, mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo. 

Si el arrendador cumple este paso y el inquilino no paga en esos treinta días, pierde la posibilidad de enervar más adelante.

Por tanto, el derecho a enervar depende de tres factores clave:

  • que sea la primera vez, 
  • que haya habido requerimiento,
  • que el pago se realice dentro del procedimiento judicial.

Qué cantidades deben pagarse para enervar

Para que la enervación sea válida, el inquilino debe abonar la totalidad de lo reclamado.

No basta con pagar solo la renta pendiente. También, como ya hemos comentado, las cantidades asimiladas que se adeudan según el contrato (gastos de comunidad o suministros), así como las cantidades que se deban hasta el momento del pago. Y en caso de que lo determine el juzgado, también se deben asumir las costas procesales.

Queremos hacer hincapié en que el pago debe ser completo. Si se abona solo una parte, la enervación no es efectiva y el procedimiento de desahucio continúa su curso.

¿Cómo se realiza la enervación por impago de alquiler?

La presentación por el propietario de la demanda de desahucio provoca que el juzgado notifique al inquilino el inicio del procedimiento, donde se le indica la cantidad reclamada y se le concede un plazo para actuar.

Dentro de ese plazo, el inquilino puede pagar la deuda y comunicarlo al juzgado, esto puede hacerlo directamente al arrendador o en la cuenta del juzgado. Sea como sea, lo que recomendamos es hacerlo de forma que quede constancia clara e inmediata del abono.

Así, hacerlo a través del juzgado puede ser una opción completamente segura, ya que acredita el pago dentro del procedimiento.

Una vez que se ha pagado todo lo debido, se dicta un decreto declarando enervada la acción de desahucio y el procedimiento se archiva, mientras que el contrato continúa vigente como si el proceso no se hubiera iniciado.

Qué ocurre si no se paga dentro del plazo

Que el procedimiento sigue adelante.

En ese caso, se celebra la vista, si es necesaria, y se dicta sentencia. Lo habitual es que se señale directamente la fecha desde el inicio, por lo que el desalojo puede producirse en un plazo relativamente corto.

Por eso, si existe voluntad real de conservar la vivienda, es fundamental actuar con rapidez desde el momento en que se recibe la notificación judicial.

¿Existe diferencia entre enervar y llegar a un acuerdo?

Sí.

La enervación es un derecho reconocido por la ley y se ejerce dentro del procedimiento judicial. En el momento en que se cumplan los requisitos, el propietario no puede oponerse.

En cambio, un acuerdo extrajudicial depende de la voluntad de ambas partes. Ya entra en lo que se decida entre arrendador y arrendatario. El primero puede aceptar fraccionar la deuda o conceder más plazo, por ejemplo, pero no está obligado a hacerlo.

Desde un punto de vista práctico, como siempre recomendamos, lo mejor es intentar un acercamiento e iniciar una comunicación cordial para negociar antes de que se presente la demanda. Algo siempre menos costoso para ambos y que, la mayoría de las veces, resuelve el conflicto antes.

Qué debe tener en cuenta el propietario

Desde su perspectiva, es fundamental conocer que la enervación es un derecho del inquilino, pero también tiene límites claros.

Si el propietario quiere evitar que el inquilino pueda enervar más adelante, puede enviar un requerimiento fehaciente de pago, concediendo un plazo mínimo de treinta días antes de interponer la demanda. Si el arrendatario no paga dentro de ese plazo, perderá el derecho a enervar.

Siempre recordando dar este paso previo correctamente: un mensaje o una conversación informal sin prueba suficiente no tiene validez procesal.

También debe tenerse en cuenta que, aunque el inquilino enerve, un impago ya es una señal de riesgo futuro. En algunos casos, es adecuado valorar, revisar las garantías del contrato o tener en cuenta otras opciones legales por si los incumplimientos se repiten.

Qué pasa si vuelven los impagos

Teniendo presente que la enervación solo puede utilizarse una vez por contrato, si tras ella el inquilino vuelve a dejar de pagar y el propietario interpone una nueva demanda, ya no hay manera de paralizar el desahucio mediante el pago.

En ese segundo procedimiento, aunque abone la deuda, el propietario podrá continuar con la acción y solicitar la resolución del contrato. Con esto se intenta equilibrar la protección del inquilino frente a posibles dificultades de pago puntuales con la seguridad jurídica del arrendador.

Aspectos a tener en cuenta ante una enervación

En muchos casos, el impago no se debe a una voluntad de incumplir, sino a una situación económica puntual que supera al inquilino, por lo que un diálogo consigue que se resuelvan muchas situaciones de este tipo.

Es importante revisar cuidadosamente la demanda para comprobar que las cantidades reclamadas son correctas. Si existen errores en el cálculo, igual es necesario plantear oposición en lugar de enervar directamente.

También, fundamental: la enervación mantiene el contrato vigente en las mismas condiciones, es decir, ni modifica la renta ni elimina obligaciones futuras.

Por último, cada caso tiene sus particularidades. No es lo mismo un alquiler de vivienda habitual que un local de negocio, ni todas las situaciones económicas son iguales. Estudiar el contrato y la documentación es esencial antes de tomar una decisión.

Enervar la acción de desahucio permite al inquilino evitar que siga adelante siempre que pague todo lo que debe dentro del plazo establecido. Pero no hay que olvidar los requisitos que hemos mencionado y actuar según indica la ley en estos casos.

No solo eso, sino que actuar con rapidez es vital, por lo que contar con ayuda legal desde el principio facilita la resolución de una situación que, de otra manera, se puede complicar.

Autor

Manuel Hernández García

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Subarriendo ilegal: las consecuencias para el propietario

El alquiler de una vivienda llega a convertirse en un problema cuando el inquilino decide subarrendar el inmueble sin permiso del propietario. 

Este tipo de situaciones se ha vuelto cada vez más frecuente, especialmente por el auge del alquiler turístico y de habitaciones a terceros, acrecentado por los problemas de alquiler, sobre todo en las grandes ciudades.

Estamos ante propietarios que descubren que su vivienda está siendo utilizada por personas que no conocen, que se alquilan habitaciones por días o semanas, o incluso que el piso aparece anunciado en plataformas de alquiler vacacional. En otras palabras, su inquilino subarrienda el inmueble sin él saberlo.

¿Qué es un subarriendo?

Se produce cuando el inquilino de una vivienda cede el uso total o parcial del inmueble a un tercero a cambio de una renta, sin ser el propietario. Hay dos tipos principales:

Subarriendo total: el inquilino deja de vivir en la vivienda y la alquila por completo a otra persona.

Subarriendo parcial: sigue viviendo en el piso, pero alquila una o varias habitaciones a terceros.

El problema de todo esto aparece cuando lo hace sin el consentimiento del propietario, algo bastante grave y con consecuencias porque no siempre está permitido por la ley.

¿Está permitido el subarriendo en España?

Bueno, empecemos por la normativa principal que regula esta cuestión: la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y en ella encontramos, como hemos adelantado, dos tipo de subarriendo:

Subarriendo total

Según el art. 8 de la mencionada Ley, está expresamente prohibido, salvo que el propietario haya dado su consentimiento por escrito. Es decir, que el inquilino nunca podrá hacerlo si el contrato no lo autoriza y si lo realiza sin permiso del dueño del inmueble.

Subarriendo parcial (por habitaciones)

Otro caso diferente es este que sí puede permitirse, pero si en el contrato que hayan firmado no lo prohíbe y si el propietario lo ha autorizado de forma expresa.

Además, si en el contrato no se menciona esta posibilidad, tampoco está permitido.

¿Y entonces el alquiler turístico?

Estaríamos ante uno de los casos más habituales de subarriendo ilegal, cuando el inquilino alquila la vivienda o habitaciones por días o semanas en plataformas de alquiler vacacional. En estos casos, además de la LAU, entran en juego las normativas autonómicas, las ordenanzas municipales y la regulación específica del alquiler turístico.

En la mayoría de ciudades, este tipo de uso está prohibido sin licencia y, desde luego, sin autorización del propietario.

¿Cómo saber si existe un subarriendo ilegal?

Detectarlo no siempre es sencillo, ya que el propietario no suele tener acceso directo al día a día de la vivienda. Sin embargo, existen indicios claros que te pueden alertar de que tu inmueble está siendo subarrendado sin que lo hayas autorizado.

Identificar estas señales a tiempo es fundamental para poder actuar antes de que la situación se complique o genere sanciones y conflictos con terceros (el resto de vecinos, por ejemplo).

Cambios frecuentes de personas en la vivienda

Uno de los signos más habituales es la entrada y salida constante de personas diferentes (y ninguna es el arrendatario titular), especialmente si se producen en estancias cortas, con un movimiento continuo, incluso en horarios poco habituales.

Este comportamiento suele ser típico del subarriendo por habitaciones o del alquiler turístico encubierto.

El inquilino ya no reside en la vivienda

Si el propietario comprueba que el inquilino con quien tiene un contrato firmado solo aparece de manera esporádica y tiene indicios de que ha cambiado su domicilio habitual.

En este caso es bastante posible que se trate de un subarriendo total, que ya hemos comentado que está expresamente prohibido por la ley (a no ser que el propietario esté de acuerdo).

Hay anuncios en plataformas de alquiler

Otro indicio muy claro es encontrar la vivienda, o alguna de sus habitaciones, anunciada en portales de alquiler o incluso en redes sociales. Aunque no se muestre la dirección exacta, las fotografías, la descripción o el mobiliario te pueden permitir identificar el inmueble con facilidad.

Quejas de vecinos 

Las comunidades de vecinos suelen ser las primeras en detectar este tipo de situaciones al notar ruidos, uso intensivo de zonas comunes, incumplimiento de normas de convivencia y una clara sensación de tener un “piso turístico” en el edificio.

Uso anómalo de suministros

Un consumo de agua, electricidad o gas muy superior al habitual también puede indicar que viven más personas de las previstas, algo que, aunque por sí solo no es concluyente (puede haber otros motivos), refuerza otras pruebas.

Falta de empadronamiento del inquilino

A veces el propietario descubre que el inquilino no está empadronado en la vivienda, o que figuran empadronadas personas desconocidas. Esto es otro indicio de que el inmueble se está utilizando por terceros y no por quien debería.

¿Qué puede hacer el propietario ante un subarriendo ilegal?

La ley ofrece mecanismos claros para actuar y proteger sus derechos, siempre que se haga conforme a la normativa vigente.

Revisar el contrato de arrendamiento

El primer paso imprescindible es revisarlo detenidamente porque en la mayoría el subarriendo está prohibido, o si no lo está, se condiciona a la autorización previa y por escrito del propietario.

Este punto es fundamental, ya que el contrato es la base legal para exigir el cumplimiento de las obligaciones del inquilino.

Requerir formalmente al inquilino

Una vez detectada la situación, lo mejor es dirigirse al inquilino por escrito, normalmente mediante burofax o comunicación fehaciente, para informarle de que subarriendo no está permitido, solicitar su cese inmediato y advertir de las consecuencias legales si persiste el incumplimiento.

En algunos casos, este paso es suficiente para que el inquilino regularice la situación sin necesidad de acudir a los tribunales.

Resolver el contrato de alquiler

Si el subarriendo continúa o es especialmente grave, se puede resolver el contrato de arrendamiento. El art. 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo permite, esto supone que el propietario puede dar por finalizado el contrato y exigir la devolución del inmueble.

Iniciar un procedimiento de desahucio

Si con todo lo anterior no abandona la vivienda voluntariamente, el siguiente paso es iniciar un procedimiento judicial de desahucio por incumplimiento contractual.

Además, si esta situación le ha generado perjuicios, puede reclamarle una indemnización dentro del propio procedimiento judicial o de forma independiente.

Actuar con rapidez para evitar sanciones

Es importante destacar que la pasividad del propietario puede jugarle una mala pasada. En algunos casos, las administraciones pueden considerar que existe tolerancia si no se actúa ante un subarriendo ilegal, sobre todo en supuestos de alquiler turístico.

Por eso, recomendamos una actuación rápida y documentada para demostrar que no se  ha consentido ni permitido esa situación.

¿Qué sanciones puede tener el subarriendo ilegal?

Las consecuencias para el inquilino pueden ser importantes:

Resolución del contrato

La más habitual es la pérdida del contrato de alquiler, con la obligación de abandonar la vivienda.

Pérdida de la fianza

Si existen daños o incumplimientos, el propietario puede retener total o parcialmente la fianza.

Sanciones administrativas

En casos de alquiler turístico ilegal, pueden imponerse multas elevadas (incluso en miles de euros), que varían según la comunidad autónoma y el municipio.

Responsabilidad frente a terceros

Si el subarriendo genera problemas con vecinos o terceros, el inquilino puede ser responsable de esos daños y molestias que les haya producido la situación.

¿El propietario puede ser sancionado?

En algunos casos, las administraciones pueden iniciar sanciones también contra el propietario, especialmente si se considera que ha existido tolerancia o falta de control.

Por eso, lo mejor, actúa en cuanto lo detectes o lo sospeches y deja constancia de que no lo has consentido. Luego, si es necesario, comienza con las acciones legales

¿Qué ocurre con las personas subarrendadas?

Las personas que ocupan la vivienda mediante un subarriendo ilegal no tienen derecho a permanecer en la vivienda, por lo que han de abandonarla cuando se resuelve el contrato principal.

Es importante tener claro que entre ellas y el propietario no existe una relación contractual directa. 

El subarriendo ilegal es una situación que, si no se detecta pronto o si no se actúa de inmediato, da lugar a muchos quebraderos de cabeza para los dueños que han alquilado sus inmuebles a una persona que luego ha actuado por su cuenta.

Si sospechas que te pudiera estar pasando, no dudes en contactar con nosotros para que valoremos la situación y te guiemos y acompañemos hasta encontrar una solución.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Defectos de ejecución y constructivos en viviendas, ¿son lo mismo?

Grietas que aparecen al poco tiempo. Humedades que no estaban previstas. Filtraciones. Suelos mal colocados o acabados que dejan mucho que desear, …, son unos pocos ejemplos de problemas en viviendas que surgen da igual en una obra nueva o en una que no lo es y que acabas de reformar.

Llegado ese momento, te preguntas si se trata de un simple desperfecto o de un defecto constructivo que puede reclamarse legalmente. Y, sobre todo, a quién corresponde la responsabilidad y dentro de qué plazos puede actuarse.

Anticipamos que no es lo mismo que los defectos aparezcan en una obra nueva que en una vivienda antigua o tras una reforma, ya que la normativa aplicable y las garantías cambian en cada caso. Además, en este tipo de reclamaciones, la prueba técnica resulta clave para demostrar el origen del problema.

Defectos de ejecución vs. defectos constructivos

Cuando se detectan problemas en una vivienda o en un edificio, tendemos a hablar de “defectos en la obra” de forma genérica. 

Sin embargo, desde el punto de vista legal y técnico, no todos los fallos son iguales ni tienen las mismas consecuencias, y distinguir entre defectos de ejecución y defectos constructivos es fundamental para saber qué ha fallado realmente y quién es el responsable.

¿Qué son los defectos de ejecución de una obra?

Los que se producen durante la fase de construcción o reforma, como consecuencia de una mala realización de los trabajos. 

No se trata de un error en el proyecto, sino de una ejecución incorrecta y diferente de lo que estaba previsto. Suelen estar relacionados con una falta de cuidado en los trabajos, un uso incorrecto de materiales o un incumplimiento de las instrucciones técnicas.

Algunos ejemplos habituales de defectos de ejecución son:

  • Ventanas o cerramientos mal sellados.
  • Baldosas mal colocadas o desniveladas.
  • Instalaciones eléctricas o de fontanería defectuosas
  • Pendientes incorrectas en terrazas o platos de ducha.
  • Impermeabilizaciones mal ejecutadas que provocan filtraciones.

En muchos casos, estos defectos afectan inicialmente a los acabados, pero si no se corrigen a tiempo, pueden derivar en problemas más graves, que llegan a afectar a la estructura.

¿Qué son los defectos constructivos de una obra?

Estos tienen un mayor alcance, incluyen no solo los errores de ejecución, sino también aquellos fallos que derivan de una mala ejecución técnica de la obra.

Pueden tener su origen en errores ya desde el diseño, unos cálculos incorrectos, la elección inadecuada de materiales o un incumplimiento de la normativa técnica o urbanística, todo termina en unas deficiencias del proyecto que afectan a la obra una vez ejecutada.

Además, y como aspectos destacables, pueden afectar a elementos esenciales del edificio y comprometer a la seguridad, la estabilidad o la habitabilidad de la vivienda.

Algunos ejemplos de defectos constructivos son:

  • Problemas en la cimentación.
  • Fallos estructurales en vigas o forjados.
  • Deficiente aislamiento térmico o acústico.
  • Humedades generalizadas por errores de diseño.
  • Sistemas constructivos que no cumplen la normativa vigente.

Por su gravedad, son los que dan lugar a reclamaciones más complejas y exigen siempre un análisis técnico detallado, normalmente a través de un informe pericial, del que hablaremos al final de este artículo.

Obra nueva: qué dice la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

Cuando hablamos de obra nueva, la norma clave es la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), que es la que regula quiénes intervienen en el proceso constructivo, qué responsabilidad tienen y los plazos para reclamar.

Además, nos habla de los diferentes tipos de defectos que podemos encontrar en una obra nueva:

Tipos de defectos según la LOE

Los clasifica en función de su gravedad y les adjudica distintos plazos de garantía que veremos detallados un poco más adelante:

Defectos estructurales 

Son los más graves. Afectan a cimientos, pilares, vigas, forjados y muros de carga que pueden afectar la estabilidad del edificio.

Defectos de habitabilidad 

Impiden que la vivienda sea adecuada para su uso normal (humedades, filtraciones, aislamiento deficiente o problemas de salubridad). Es decir, no afectan ni a la estabilidad ni a la estructura, pero complican el poder seguir viviendo en ella.

Defectos de acabado 

Menos graves, pero que llegan a ser molestos al afectar a elementos visibles o estéticos como pintura, revestimientos o carpintería. 

¿A quién se puede reclamar en una obra o reforma?

Una de las consultas más habituales con las que nos llegan clientes en estas situaciones: a quién debe dirigirse la reclamación. Importantes porque no siempre es el mismo responsable ni depende solo de quién ejecutó los trabajos.

La persona o empresa a la que se puede reclamar variará en función de si se trata de obra nueva sujeta a la LOE o de una obra que no entra dentro de este régimen legal, como ocurre con edificaciones antiguas o reformas.

¿A quién se puede reclamar en obra nueva?

En las edificaciones de obra nueva, la LOE identifica a los distintos intervinientes en el proceso constructivo y establece sus responsabilidades según el defecto que haya aparecido:

Promotor

Ejecuta la obra y responde frente a los compradores, incluso aunque no haya realizado materialmente los trabajos, es decir, incluso si los ha subcontratado.

Constructor

Responsable de la correcta ejecución conforme al proyecto y a la normativa aplicable.

Arquitecto

Redactor del proyecto y director de la obra en los aspectos técnicos y de diseño.

Arquitecto técnico o aparejador

Encargado de la dirección de la ejecución material y del control de calidad.

En muchos casos, la ley permite reclamar de forma solidaria a varios de ellos, lo que significa que el afectado no tiene que identificar con exactitud quién causó el defecto, sino que puede dirigir la reclamación contra varios responsables a la vez.

Plazos para reclamar en obra nueva (LOE)

La Ley de Ordenación de la Edificación establece distintos plazos de garantía según la gravedad del defecto, como hemos comentado anteriormente.

10 años para los defectos estructurales que afecten a cualquier elemento que comprometa la resistencia y estabilidad del edificio.

3 años para los defectos que afectan a la habitabilidad e impidan un uso normal de la vivienda.

1 año para los defectos de acabado o terminación, esos que son visibles y de carácter más estético que estructural.

Estos plazos comienzan a contar desde la fecha de finalización de la obra, que queda acreditada mediante el certificado final de obra. Además, una vez detectado el defecto, el afectado dispone de un plazo de dos años para ejercitar la acción judicial desde que el daño se manifiesta.

¿A quién se puede reclamar cuando no es obra nueva?

Cuando los defectos aparecen en edificaciones que no están sujetas a la LOE, como viviendas antiguas o reformas, el sistema de responsabilidades es diferente y se dirigen contra: 

La empresa constructora que ejecutó los trabajos.

El técnico que intervino en el diseño o dirección de la obra, si existió.

El vendedor (en supuestos de compraventa), cuando se trata de vicios ocultos.

Aquí cobra especial importancia el contrato de obra, el presupuesto aceptado y las condiciones pactadas, ya que la responsabilidad se fundamenta en el incumplimiento de lo acordado o en una ejecución negligente.

A diferencia de la obra nueva, no existen plazos de garantía automáticos, por lo que es fundamental analizar cada caso concreto y actuar dentro de los plazos legales correspondientes.

Plazos para reclamar cuando no es obra nueva

En las edificaciones antiguas, reformas o rehabilitaciones que no están sujetas a la LOE, los plazos dependen del tipo de reclamación, pero con carácter general:

Las acciones por incumplimiento contractual suelen tener un plazo de cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil.

En casos de vicios ocultos en compraventas, los plazos son mucho más breves, por lo que es esencial actuar con rapidez.

La prueba pericial, a menudo, la clave

Consiste en un informe técnico elaborado por un profesional cualificado, normalmente un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero, que analiza el inmueble y evalúa los daños existentes.

Este informe permite identificar defectos, su causa, valorar por qué se han producido, evaluar su gravedad y, con todo, estimar el coste de la reparación necesaria.

¿Por qué es tan importante la prueba pericial?

Porque los defectos constructivos, la mayor parte de las veces, no pueden demostrarse solo con fotografías o testimonios. Es necesario un análisis técnico que explique por qué ha aparecido el daño y quién debe responder.

La pericial aporta una base objetiva y técnica a la futura reclamación y permite vincular el defecto con un responsable concreto. Además, facilita acuerdos extrajudiciales al cuantificar el daño.

En definitiva, resulta tan esencial en un procedimiento judicial que, en muchos casos, los jueces basan gran parte de su decisión en su contenido.

Los defectos de ejecución y constructivos, si no se detectan y se pone una solución, pueden tener consecuencias importantes, no solo económicas, sino también de seguridad.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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¿Puede mi vecino moroso usar la piscina?

Buena pregunta.

El problema de los vecinos morosos es uno de los más habituales en las comunidades de propietarios. Cuando se dejan de pagar las cuotas comunitarias, llegan las dudas y consulta a nuestro bufete sobre qué derechos mantiene. Especialmente respecto al uso de las zonas comunes: ¿puede seguir utilizándolas o puede la comunidad restringirle el acceso?

Qué establece la Ley de Propiedad Horizontal

Esta norma regula la convivencia en las comunidades de vecinos. 

En concreto, el art. 9.1 obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios y zonas comunes. Asimismo, el art. 15.2 recoge una consecuencia importante para quienes no están al corriente de pago:

“Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, podrán participar en sus deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto”

Es decir, la Ley de Propiedad Horizontal impide votar en las juntas a los morosos, pero no vemos que mencione expresamente la posibilidad de prohibirles el uso de las zonas comunes.

¿Puede la comunidad limitar el uso de zonas comunes a los morosos?

Bien, es uno de los puntos más debatidos. 

En un principio, las zonas comunes forman parte del derecho de propiedad de cada vecino, y todos tienen derecho a usarlas conforme a su destino y sin perjudicar al resto. Por tanto, negar el acceso a un espacio común (una piscina, un gimnasio y demás) no puede hacerse a la ligera como una especie de venganza por el impago, ya que sería limitar un derecho de propiedad.

Sin embargo, la jurisprudencia tiene mucho que decir en determinados casos.

Qué dice la ley sobre las restricciones a morosos

En los últimos años, algunos tribunales han admitido la posibilidad de restringir el uso de ciertos servicios o instalaciones si así lo acuerda la comunidad y se recoge en los estatutos u otro reglamento interno, siempre que se cumplan unos requisitos.

Condiciones para que la restricción a morosos sea válida

Antes de nada, recordemos que no se trata de una sanción “porque sí”, es decir, debe tener una base legal y ser razonable. Por lo general, los tribunales exigen:

  • Aprobación por la junta de propietarios con mayoría cualificada.
  • Modificación de los estatutos de forma expresa.
  • Que la restricción afecte solo a servicios no esenciales (por ejemplo, piscina, pista de pádel o gimnasio, pero no al ascensor o al portal), no puedes nunca dejarlos sin agua o sin luz.
  • Que la medida sea proporcionada y no suponga humillación ni discriminación.

Por ejemplo, hay Audiencias Provinciales que han considerado válidas las restricciones de acceso a piscinas o pistas deportivas cuando estaban claramente recogidas en los estatutos y aprobadas en junta.

Qué NO puede hacer la comunidad ante un vecino moroso

Aunque ya hemos visto que puede adoptar medidas frente a esos vecinos que no hay manera de que paguen las cuotas de la comunidad, también hay límites claros que no deben sobrepasarse.

Medidas prohibidas o excesivas

No pueden imponerse restricciones que afecten a derechos básicos o servicios esenciales del inmueble, como:

Prohibir el acceso al portal o al ascensor.

Cortar el agua, la electricidad o el gas a la vivienda del propietario moroso.

Impedir el acceso al garaje, salvo que este sea un servicio independiente y que esté expresamente regulado.

 

Estas medidas serían consideradas ilegales por vulnerar derechos fundamentales de propiedad y convivencia y, si lo hace tu comunidad, el vecino en cuestión puede acudir a los tribunales para exigir que todo sea como antes.

¿Qué puede hacer tu comunidad para reclamar las deudas?

Más allá de restringir servicios, que hemos visto que hay que tener mucho cuidado, la vía más eficaz para actuar sigue siendo la reclamación judicial. La Ley de Propiedad Horizontal permite iniciar un procedimiento específico, conocido como procedimiento monitorio, que es rápido y económico.

Pasos del procedimiento monitorio

Este procedimiento está regulado en el artículo 21 de la LPH y en la Ley de Enjuiciamiento Civil y estos son los pasos que tendrías que dar:

Aprobación de la deuda en Junta

Tu comunidad debe celebrar una donde se apruebe la liquidación de la deuda y se autorice al presidente o al administrador para reclamarla.

Requerimiento de pago

Se puede enviar un burofax o notificación al propietario moroso, dándole un breve plazo para abonar la cantidad.

Presentación del monitorio

Si no paga, presenta una demanda monitoria ante el juzgado. No es necesario abogado ni procurador en esta fase inicial.

Oposición o ejecución

El juzgado, ya en este punto, lo que hace es requerir al deudor para que pague o se oponga en 20 días. Si no lo hace, se puede solicitar la ejecución judicial para embargarle bienes o cuentas bancarias.

Sanciones adicionales a los morosos

Además, tu comunidad puede aplicar recargos por intereses de demora si así lo establecen los estatutos o lo acordáis en Junta.

No solo eso, sino que podéis incluir el nombre del propietario en un listado interno de morosos, siempre que, y cuidado con esto, se respeten las normas de protección de datos: en ningún caso debe hacerse público fuera del ámbito de la comunidad.

Aunque te saque de quicio, los vecinos morosos siguen teniendo derecho a usar las zonas comunes, salvo que la comunidad haya aprobado y recogido expresamente en sus normas una limitación razonable y proporcionada. Ante cualquier duda, consúltanos para garantizar que las decisiones de tu comunidad sean legales y no acaben creando más problemas que los que intentan resolver.

Autor

Manuel Hernández García

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Cómo reclamar vicios ocultos en la compra de una vivienda

Comprar una vivienda suele ser la mayor inversión que hacemos a lo largo de nuestra vida.

Es el lugar donde vamos a vivir, formar una familia, empezar de cero o construir un nuevo proyecto personal. Por eso es comprensible la frustración que aparece cuando, tras firmar la compraventa, empezamos a detectar defectos importantes que no habíamos visto antes y que dificultan, o incluso impiden, el uso normal de la vivienda.

No son pocos los clientes que llegan a nuestro bufete con esa sensación de haberse encontrado en su hogar con algo que no esperaban y que no saben cómo solucionar, o, ni siquiera, si son ellos quienes deben hacerlo.

¿Qué se considera un vicio oculto en una vivienda?

Un vicio oculto es un defecto que ya existía en el momento de la compraventa, pero que no era visible ni conocido por el comprador. Se trata de desperfectos que afectan al uso o habitabilidad de la vivienda y que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el inmueble o lo habría hecho por un precio inferior.

No hablamos de daños estéticos o simples molestias, sino de problemas graves como filtraciones, humedades estructurales, defectos en la impermeabilización, fisuras, plagas o aislamiento térmico deficiente, entre otros.

Lo importante es que ese defecto no sea visible a simple vista ni predecible por el comprador, salvo que este tenga conocimientos técnicos que le permitan detectarlo.

¿Qué se necesita para reclamar por defectos ocultos en una compraventa?

Cuando compras una vivienda, un coche u otro bien, y luego descubres que tiene un defecto importante que no se veía a simple vista, es posible reclamar legalmente. En estos casos se habla de lo que la ley llama «vicios ocultos» o «vicios redhibitorios».

Pero para que esa reclamación prospere, deben cumplirse una serie de condiciones:

01. Que el bien tenga realmente un defecto

El primer requisito es que lo comprado tenga un defecto real: una avería, una anomalía o una imperfección que haga que el bien no sea como debería, comparado con otros de su misma clase y calidad.

Este punto ha sido confirmado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de enero de 1970, donde se dejó claro que debe tratarse de una diferencia que afecte al estado normal del producto.

Y lo más importante: quien reclama debe probarlo. 

No basta con decir que el producto está mal. Hay que demostrarlo con pruebas, como peritajes o informes técnicos. Así lo dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de octubre de 2005.

02. Que el defecto esté oculto o no fuera fácilmente visible

Además de existir, el defecto tiene que ser oculto. Es decir, no tiene que haber sido evidente ni haber estado a la vista en el momento de la compra. Si era algo que se podía ver fácilmente, no se podrá reclamar por ello.

Este criterio ha sido confirmado por varias sentencias del Supremo, como la de 8 de julio de 2010, la de 24 de febrero de 2006, la de 17 de octubre de 2005, la de 8 de junio de 1994 y la de 14 de marzo de 1973.

03. Que el defecto sea suficientemente grave

La ley no permite reclamar por cualquier fallo sin importancia. El defecto debe ser grave, de forma que afecte realmente al uso o al valor del bien, esto es, que no sirva para el uso al que normalmente se destina o que, aunque funcione, su utilidad o rendimiento esté tan limitado que no se habría comprado o se habría pagado menos si lo hubiera sabido.

Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo en varias sentencias, como las de 8 de julio de 2010 y 17 de octubre de 2005.

Además, esta inutilidad debe ser objetiva. 

Es decir, no basta con que el comprador diga que no le sirve por una razón personal. El defecto tiene que impedir el uso general y normal del bien, salvo que en el contrato se haya acordado un uso específico (por ejemplo, comprar un local para un negocio concreto).

04. Que el defecto existiera antes de la venta

Otro requisito clave: el defecto debe existir antes de la compraventa o, al menos, tener su origen en ese momento, aunque no se haya manifestado hasta después.Esto es lo que dice el Código Civil, que exige que el vendedor entregue la cosa tal y como estaba en el momento de perfeccionar el contrato. Y donde, al hablar de «los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida», aclara que el fallo ya estaba presente en el momento de la venta.

Este punto ha sido reforzado por varias sentencias del Tribunal Supremo, como las de: 8 de julio de 2010, 17 de octubre de 2005 y 31 de enero de 1970.

En definitiva, la persona que reclama tiene que demostrar que el problema ya existía, aunque no se viera. No se puede reclamar por un daño que ha aparecido después por causas nuevas o ajenas al estado del bien al momento de la compra.

05. Que no seas un comprador con conocimientos técnicos

La ley protege a los compradores que no tienen formación en construcción o experiencia profesional en el sector. Si quien compra es arquitecto, promotor o tiene experiencia acreditada, se considera que podía haber detectado el defecto.

La jurisprudencia ha dejado claro que no se exige una titulación específica, pero sí se tiene en cuenta la experiencia profesional o el conocimiento técnico. Por ejemplo, ser ingeniero industrial no implica necesariamente que se puedan detectar los defectos estructurales de una vivienda.

Así lo explicó el Supremo en la sentencia de 24 de febrero de 2006 y también en otra del 6 de julio de 1984. Aquí no se exige ser perito titulado, basta con que, por tu profesión, se te suponga conocimiento suficiente sobre lo que estás comprando.

¿Qué puedo reclamar si detecto vicios ocultos?

Aunque todo depende de la gravedad del problema y de las circunstancias concretas, existen diferentes vías para proteger tus derechos como comprador. 

Acción redhibitoria: resolver el contrato

Si el defecto es tan grave que no habrías comprado la vivienda de haberlo sabido, puedes pedir la resolución del contrato. Es decir, devolver la casa y recuperar el dinero pagado, además de los gastos asociados a la compra.

Acción estimatoria: rebaja en el precio

Si prefieres quedarte con la vivienda, puedes reclamar una rebaja proporcional del precio. El objetivo es ajustar el valor pagado al valor real del inmueble, teniendo en cuenta el defecto.

En ambos casos, el vendedor debe hacerse responsable, aunque no conociera la existencia del defecto.

¿Y si el vendedor sabía que la vivienda tenía defectos?

Cuando se puede demostrar y no lo comunicó, puede reclamarse, además, una indemnización por daños y perjuicios. En este caso, ya no se trata solo de un defecto técnico, sino de un incumplimiento del contrato, al haber ocultado información que debía haber sido revelada.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Este es un punto muy importante: 6 meses desde la entrega de la vivienda. No desde que se detecta el defecto, sino desde el momento en que se formaliza la compraventa y se entrega el inmueble.

Este es un plazo de caducidad, lo que significa que, una vez pasados esos, ya no podrás ejercer ni la acción de resolución ni la de rebaja de precio.

¿Qué pasa si el plazo de 6 meses ha pasado?

Existen otras acciones legales, como las que se apoyan en incumplimiento contractual, que pueden ejercerse hasta 5 años después de la firma del contrato. 

¿Y si el defecto es tan grave que la vivienda no sirve para vivir?

En algunos casos, los defectos no solo disminuyen el uso de la vivienda, sino que lo hacen directamente imposible. Es lo que se conoce como entrega de cosa distinta a la convenida.

La jurisprudencia ha dicho que si el defecto provoca una frustración total del fin del contrato, el comprador puede pedir la resolución del contrato y una indemnización completa. Esto suele aplicarse en casos extremos, como viviendas construidas con materiales peligrosos (como amianto) o con riesgo de ruina inminente.

¿Qué diferencia hay entre un vicio oculto y la entrega de cosa distinta?

La diferencia está en el grado del defecto.

Si el problema disminuye el uso, estamos ante un vicio oculto. Por el contrario, si el problema hace que no se pueda usar como vivienda, hablamos de cosa distinta a la pactada.

Te ponemos un ejemplo:

Si la instalación de fontanería no funciona, si hay problemas con los grifos, que algunos funcionan y otros no, puede ser un vicio oculto.

Si esa instalación está realizada de manera que puede ser un problema importante y puede provocar incluso daños en la estructura (por fugas que no se ven, pero que van aumentando), estaríamos ante una entrega de cosa distinta.

Si estás en una situación similar, es fundamental actuar rápido. Analizar el caso concreto, reunir pruebas y, esencial, consultar con un abogado especialista en derecho inmobiliario, quien puede hacer que consigas solucionarlo lo antes posible, siempre encontrando la mejor salida para ti.

Autor

Manuel Hernández García

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¿Puede entrar mi casero en casa si yo no estoy?

Una duda bastante habitual que resolvemos a nuestros clientes: si el propietario de una vivienda de alquiler puede acceder a ella cuando le apetezca, aun cuando no esté el inquilino.

La respuesta es clara: no puede. 

Aunque sea el dueño del inmueble, necesita tu consentimiento para entrar, y si lo hace sin permiso, podemos estar hablando de un delito. En estos casos, la ley es clara y tu vivienda de alquiler es tu domicilio legal, aunque no seas su titular, solo por tener un contrato de arrendamiento.

Vivienda alquilada: domicilio legal del inquilino

Cuando alquilas una vivienda, esta se convierte en tu residencia habitual, es decir, en tu domicilio legal a todos los efectos. Aunque el propietario, evidentemente, siga siendo el dueño del inmueble, la ley te protege como ocupante, y esa protección incluye el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.

Este principio está recogido en varias normas jurídicas, no solo en el contrato que firmaste. El hecho de pagar un alquiler y residir allí te convierte en la persona legítimamente ocupante, lo que quiere decir que nadie, ni siquiera el dueño, puede entrar sin tu consentimiento.

En la Constitución Española (art. 18.2) ya se establece que el domicilio es inviolable, y que nadie puede entrar en él sin autorización, salvo que lo permita la ley o haya una orden judicial.

Esto significa, como decimos, que ni siquiera el propietario del piso puede entrar si tú no quieres.

¿Qué implica que sea tu domicilio?

Implica tres aspectos fundamentales:

  • Que el casero no puede acceder al interior de la vivienda sin tu permiso.
  • Que cualquier entrada sin autorización puede ser considerada una intromisión ilegítima.
  • Que tienes derecho a la privacidad y a la tranquilidad dentro de ese espacio.

Y todo esto se mantiene durante la vigencia del contrato, aunque esté a punto de terminar o aunque haya conflictos pendientes. Tu derecho al uso y disfrute de la vivienda es prioritario mientras seas el inquilino legal.

Esto, aunque parezca algo muy sencillo de entender, llega a ser especialmente importante cuando hay tensiones entre casero e inquilino: a veces, por impago o por desavenencias, el propietario cree que está justificado entrar al inmueble sin avisar.

La ley no lo permite en ningún caso sin consentimiento o sin una orden judicial.

Si mi casero entra sin permiso, ¿es delito?

Sí, puede llegar a serlo.

Hacerlo sin autorización no es una simple falta de respeto ni una infracción menor: puede tratarse de un delito penal contemplado en el Código Penal (art. 202), donde se protege la inviolabilidad del domicilio y se castiga a quien, sin habitar una vivienda, entre en ella sin el consentimiento de la persona que la ocupa, o permanezca en ella contra la voluntad del ocupante.

¿Por qué puede ser delito si es el dueño?

Porque lo que se protege no es la propiedad del inmueble, sino el derecho de la persona a usarlo como su domicilio. 

En otras palabras, si tú vives ahí, la ley te protege igual que si fueras el propietario, en lo que se refiere a tu intimidad y seguridad dentro de la vivienda.

De hecho, como decimos, no es una mera falta de respeto, es un delito muy grave que puede llegar, en los casos más extremos, a penas de prisión:

  • Entrada sin violencia ni intimidación: pena de 6 meses a 2 años de cárcel.
  • Entrada con violencia o intimidación (por ejemplo, forzando la puerta o amenazando al inquilino): de 1 a 4 años junto a una multa económica.

En ambos casos, se trata de delitos que pueden acabar con antecedentes penales para el propietario si hay una sentencia condenatoria, además, dependiendo de la gravedad, también responsabilidad civil, con indemnizaciones por daños, si es que se producen.

¿Y si el casero tiene llaves?

Aunque tenga copia, da igual.

No le da derecho legal a entrar sin permiso, el hecho de usarlas sin autorización ya es entrar sin consentimiento y, por tanto, se considera allanamiento de morada igualmente.

¿Y si lo pone en el contrato?

Algunos contratos de alquiler incluyen cláusulas que permiten al casero acceder a la vivienda cuando quiera, para revisarla o para comprobar su estado. Pero hay que tener en cuenta que cualquier cláusula que vulnere tus derechos no es válida.

Aunque esté escrita y la hayas firmado, no es válida si vulnera tu derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, aunque lo ponga. Por tanto, incluso con esa cláusula en el contrato, el propietario no puede entrar sin tu permiso, a no ser que ocurra uno de los casos contemplados por la ley.

Casos en los que el propietario puede entrar en la vivienda de alquiler

Aunque el propietario tenga interés en entrar en la vivienda por distintos motivos, la ley es clara: debe contar siempre con tu consentimiento previo.

Teniendo eso presente, hay situaciones excepcionales que queremos aclararte porque, a menudo, generan confusión. 

Reparaciones necesarias o urgentes

Una avería grave, como una fuga de agua o un problema eléctrico, tiene la obligación de repararla, así que el inquilino debe permitir el acceso al técnico o al propietario, pero, siempre:

Con un acuerdo previo sobre día y hora. Es decir, la urgencia no justifica una entrada no autorizada.

No puede entrar por su cuenta, ni siquiera aunque se trate de una reparación urgente, debe decírtelo antes, pero ten en cuenta que si en este caso no lo permites y se está causando un daño mayor, el propietario puede solicitar una autorización judicial.

Imagina que tú estás de viaje y hay una fuga de agua en tu casa. Si no permites que pase a solucionarlo, el daño al piso de abajo es más grave según pasa el tiempo.

 
Revisión del estado del inmueble

A muchos les gusta cómo se está cuidando la vivienda, especialmente si el contrato está por finalizar o si hay sospechas de que no se está usando correctamente. Pero, cuidado, esta revisión nunca se puede hacer sin aviso ni sin acuerdo con el inquilino.

Lo correcto es que te solicite permiso con antelación suficiente y acuda contigo presente o con alguien de tu confianza.

Lo que no puede hacer es entrar solo ni exigir acceder con la excusa de que «es su casa»

Enseñar la vivienda a futuros inquilinos o compradores

Otro caso frecuente es cuando quiere mostrar el piso porque vas a marcharte o quiere vender. En este caso también necesita tu autorización.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al propietario acceder para este tipo de visitas solo si hay acuerdo entre las partes, no puede obligarte.

Una buena idea en estos casos es acordar una franja horaria y días concretos para hacer las visitas, de manera que no os perjudique a ninguno.

¿Debe el casero tener copia de las llaves?

Lo habitual es que tenga una, por si ocurre alguna emergencia. Pero eso no le da derecho a entrar en la vivienda sin tu consentimiento. Si lo hiciera, como hemos visto, estaría cometiendo un delito.

Si, por ejemplo, te sientes inseguro por posibles entradas no autorizadas, puedes cambiar la cerradura, aunque te aconsejamos que se lo digas previamente y que dejes por escrito el motivo por el que lo haces.

Qué hacer si el casero entra sin permiso

Si ocurre, hay varias formas de actuar, pero lo más importante es dejar constancia de lo ocurrido y tener claro que la ley te protege.

Eso sí, antes de pasar a acciones legales, como en cualquier conflicto, lo mejor es intentar solucionarlo de manera pacífica.

  1. Habla directamente con el propietario. Explícale que no puede entrar sin tu autorización y que la ley te respalda.
  2. Envía una notificación por escrito. Lo mejor es hacerlo por burofax o algún medio que deje constancia. Indica que ha entrado sin permiso y que no puede volver a hacerlo.
  3. Recoge pruebas si vuelve a ocurrir. Si persiste, haz fotos, guarda mensajes, y anota fechas y horas.
  4. Por último, denuncia si es necesario. Si el comportamiento continúa o te sientes intimidado, acude a la policía o al juzgado (estás ante un delito de allanamiento de morada).

Estar de alquiler no significa que pierdas tus derechos, al contrario: la ley protege tu domicilio y tu intimidad, y el propietario no puede entrar en tu casa sin tu permiso, ni siquiera para ver el estado del piso o hacer visitas.

En caso de que lo haga, no actúes por tu cuenta, consulta con un abogado para que te dé los pasos a seguir y terminar con esa situación lo antes y mejor posible.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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¿Cuánto vale mi casa?

Saber el precio de una vivienda, un local o cualquier otro inmueble es una pregunta con la que nos hemos encontrado a menudo en nuestro bufete.

Los clientes nos llegan confusos ante términos como valor catastral, valor de mercado o valor fiscal, que es imprescindible tener claro para solicitar una hipoteca o sencillamente para saber con certeza el valor de esa vivienda que quieres comprar o vender.

Vamos a ver uno a uno todos esos términos que debes tener claros si te enfrentas a una situación de este tipo.

¿Qué significa “valor de un inmueble”?

Aunque pueda parecer una pregunta simple, no lo es tanto. 

Lo cierto es que hay varios tipos de “valor” cuando hablamos de una propiedad y cada uno cumple una función diferente. Por eso es fundamental saber en qué contexto necesitas conocerlo.

Valor de mercado

El precio que tendría ese inmueble si se vendiera en condiciones normales en el mercado. Es decir, lo que un comprador estaría dispuesto a pagar por él.

Valor catastral

Es un precio que asigna la administración pública, más bajo que el de mercado. Se usa para impuestos como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).

Valor de tasación

Es el que te da un profesional (tasador) y suele usarse para pedir una hipoteca o hacer ciertos trámites legales, como, por ejemplo, el reparto de una herencia.

Valor fiscal o valor de referencia

El que usa Hacienda como base para impuestos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones o Donaciones. Se apoya en el valor de referencia del Catastro, que se actualiza anualmente y se puede consultar online.

¿Cuándo necesitas conocer el valor de un inmueble?

Hay situaciones en las que es necesario y que siempre recomendamos tener claro, cuál es el valor de nuestra casa o negocio. Las más habituales son:

Cuando vas a vender o comprar un inmueble: te interesa para no pagar de más ni vender por debajo de su precio.

En herencias y donaciones: influye directamente en los impuestos que tendrás que pagar.

En divorcios con reparto de bienes: si hay que dividir un inmueble, saberlo ayuda a dividir de forma justa y a evitar malentendidos y conflictos futuros.

Para solicitar una hipoteca: fundamental, porque el banco siempre exige una tasación para calcular cuánto dinero puede prestarte.

En procedimientos judiciales: de todo tipo, como embargos, subastas…, incluso para reclamar una revisión del valor catastral si consideras que es demasiado alto.

8 factores que influyen en el valor de un inmueble

Un detalle importante es que no es algo fijo ni universal. Aunque se tomen como referencia los m² o la ubicación, lo cierto es que hay otros aspectos que pueden aumentar o reducir de manera significativa el precio de cualquier propiedad. Aquí te los dejamos:

01.-Ubicación

Uno de los más determinantes. 

No solo hablamos de la ciudad, sino del barrio o incluso de la calle. Un piso en el centro o en una zona con alta demanda (por cercanía a universidades, zonas turísticas, con hospitales, ocio y comercio) tiene un precio más elevado que otro en otra más alejada o con menos servicios.

No solo eso, también influyen aspectos como la seguridad del barrio, el acceso al transporte público, zonas verdes cercanas, centros escolares, todo esto es importante para tomar la decisión.

02.-Superficie y distribución

Los m2 construidos y útiles influyen, claro, pero también la distribución del espacio: una vivienda bien organizada, con estancias amplios y sin pasillos interminables, puede tener más valor que otra de igual tamaño pero peor organizada.

Además, se valora si tiene terraza, trastero, garaje o zonas comunes como piscina o jardín. Cuantas más comodidades, más valor añadido que aporte ese inmueble.

03.-Estado de conservación y calidad de los materiales

Una vivienda reformada recientemente, con instalaciones modernas, ventanas nuevas, suelos de calidad y cocina equipada, es de un valor mayor que otra antigua o que necesita reforma.

La calidad de los materiales empleados, tanto en la construcción original como en posteriores, también influye. No es lo mismo un baño con acabados de gama media que uno con materiales de una muy superior.

04.-Antigüedad del edificio

Aunque no siempre es negativo que un edificio sea antiguo (muchos tienen valor histórico o arquitectónico), lo cierto es que las viviendas más modernas suelen tener mejor aislamiento, ascensores más eficientes, garajes, etc. Además, un edificio con buena conservación y mantenimiento aumenta el valor de las viviendas que lo forman.

05.-Altura, orientación y vistas

Una exterior, luminosa, en una planta alta y con buena orientación (sur, por ejemplo) se valora más que un bajo interior o con poca luz natural. Si además tiene estupendas vistas (al mar, a un parque, a una plaza…), el precio también sube.

06.-Situación legal

Si el inmueble acarrea hipotecas, embargos, deudas con la comunidad, inquilinos con contrato en vigor, o si está en proceso de regularización por problemas urbanísticos, su valor baja. 

Una vivienda libre de cargas legales es más atractiva para el comprador.

07.-Demanda y situación del mercado

Los precios suben o bajan según la oferta y la demanda. 

En épocas de alta demanda y pocas viviendas disponibles, los precios suben. En cambio, si hay exceso de oferta, bajan. También influye la situación económica general, los tipos de interés o los cambios legislativos que afecten al mercado inmobiliario.

08.-Certificado de eficiencia energética

Todas las viviendas en venta o alquiler deben contar con uno que clasifique el inmueble desde la letra A (muy eficiente) hasta la G (muy poco). No solo es obligatorio, sino que influye cada vez más en el valor de una vivienda. 

Un piso con buena eficiencia energética consume menos electricidad y calefacción, lo que se traduce en ahorro mensual y una mejor valoración por parte de compradores conscientes del consumo energético.

Por no hablar de que las viviendas más eficientes tienen mejor aislamiento, ventanas de doble acristalamiento, electrodomésticos modernos y sistemas de climatización más sostenibles, factores que ya por sí mismos aumentan el valor del inmueble.

¿Cómo puedo conocer el valor real de un inmueble?

Hay varias formas, algunas son gratuitas y orientativas, y otras más precisas y profesionales. Ya depende de para qué lo necesites, si es para hacerte una idea o si estás decidido y necesitas una hipoteca, por ejemplo:

Consulta portales inmobiliarios

Puedes buscar inmuebles similares al tuyo y mirar los precios de venta de pisos parecidos en tu zona. Es útil para tener una idea general, pero no es oficial ni vinculante.

Pide una valoración gratuita a una inmobiliaria

Muchas ofrecen valoraciones orientativas para atraer clientes. No tienen validez legal, pero pueden ayudarte a hacerte una idea más cercana al valor de mercado.

Solicita una tasación oficial

La opción más precisa. Un tasador homologado visita el inmueble, toma medidas, analiza su estado y hace un informe técnico con su valor. 

Las tasaciones tienen validez legal y son necesarias para solicitar una hipoteca, para procedimientos judiciales o para justificar un valor ante Hacienda.

El tasador debe estar registrado y cumplir la Orden ECO/805/2003, que regula cómo se han de hacer las tasaciones en España.

Consulta el valor de referencia catastral

Este valor lo determina la Dirección General del Catastro (puedes buscarlo en su web) y se basa en los precios reales de la zona. Hacienda lo usa para calcular los impuestos en herencias, compraventas o donaciones, así que es importante conocerlo si estás haciendo alguno de estos trámites legales.

Diferencias entre valor catastral y valor de mercado

Una duda habitual es por qué son tan distintos. 

La razón es que el valor catastral se calcula a partir de unos módulos fijados por la administración y se actualiza con menor frecuencia. El de mercado cambia mucho más rápido y refleja lo que se está pagando realmente en el mercado inmobiliario.

Un piso puede tener un valor catastral de 80.000 €, pero el de mercado ser de 200.000 €. Esto es muy común y no significa que algo esté mal, simplemente son valores diferentes con fines distintos.

¿Qué pasa si Hacienda no está de acuerdo con lo que he declarado?

En el caso de herencias, donaciones o compraventas, Hacienda revisa el valor que declares y lo hace con el de referencia del Catastro. Si pones uno inferior a ese, te puede reclamar el pago de la diferencia más intereses.

Luego estás en tu derecho de impugnar ese valor si consideras que está mal, pero necesitarás un informe de tasación independiente que lo justifique.

Determinar cuánto cuesta de un inmueble no es tan simple como mirar un precio en internet. Depende del objetivo que tengas y de factores que no siempre son evidentes.

Puedes consultarlo por tu cuenta, pero para situaciones importantes como herencias, divorcios o donaciones, lo mejor es contar con asesoramiento profesional y una valoración oficial que te respalde.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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