Contratos civiles: compraventa, donación y permuta

Los contratos civiles juegan un importante papel para regular las relaciones entre particulares, podemos considerarlos como herramientas legales fundamentales que formalizan acuerdos en los que se involucran bienes o servicios.

Un contrato, ya sea civil, mercantil, laboral, o del tipo que sea, da cierta seguridad a ambas partes, es un compromiso que se adquiere y obliga a realizar, o entregar algo, con unas consecuencias en caso de no hacerlo.

En esta ocasión, nos vamos a centrar en unos de ellos, los contratos civiles, dentro de los cuales nos encontramos tres tipos principales que conviene diferenciar, y de los que también hablaremos en este post.

¿Qué es un contrato civil

Los contratos civiles, regulados en el Código Civil, son acuerdos jurídicos entre dos o más personas mediante los cuales se establecen responsabilidades y derechos recíprocos de obligado cumplimiento.

Se utilizan para regular relaciones entre particulares en situaciones de índole privada, como la compraventa de bienes, arrendamientos y préstamos, entre otros.

Se realizan por voluntad propia, en caso contrario, si media violencia o intimidación, ese documento pierde toda su validez legal. 

Cuando dos personas (en el caso de contratos civiles, pero en otro pueden ser empresas u organizaciones) documentan un acuerdo con un contrato de por medio, lo hacen en ese instante obligatorio, ambas lo deben cumplir y acatar las consecuencias de no hacerlo.

 

Para esto se apoyan en cláusulas que aclaran, o especifican, algo concreto de los puntos que se detallan en los apartados del contrato.

¿Qué son las cláusulas de un contrato?

Disposiciones que se añaden en el documento y son judicialmente exigibles.

Una vez que se firma el contrato, se han de cumplir o, en otro caso, la parte afectada tiene derecho a reclamar, incluso con una indemnización que cubra los daños y perjuicios que esa forma de actuar le haya ocasionado.

Vemos un ejemplo: dos personas realizan un contrato de compraventa de un coche, añadiendo una cláusula que establece que, el vendedor, antes de la entrega debe reparar unos pequeños desperfectos.

Cuando llega el momento, si no lo ha hecho, está incumpliendo el contrato, aunque a la venta, porque no cumple, una cláusula que hay en él.

En definitiva, es una manera de concretar el cumplimiento del contrato.

Características de los contratos civiles

Para que los contratos civiles tengan validez, han de cumplir una serie de requisitos fundamentales para su legalidad.

Capacidad legal

Los firmantes deben ser mayores de edad, y no estar sujetos a ninguna incapacidad legal, en el caso de menores, han de estar respaldados por un tutor legal que será quien firme en su nombre.

Consentimiento

Para que un contrato civil sea válido, ambas partes deben consentir voluntariamente, sin coacción, engaño o error, ya sea de manera verbal o escrita.

Objeto lícito

Lícito y claro, es decir, que sea posible, y no vaya en contra de la ley o la moral, no se puede hacer un contrato en el que el objeto sea realizar una actividad ilegal, es ese caso sería nulo.

Formalidad

Un contrato es un documento legal que es de obligado cumplimento, como hemos dicho, por eso mismo implica cierta formalidad.

Normalmente, se realiza por escrito y lo firman las partes, eso ya es una formalidad, pero hay casos en los que se puede exigir que sea registrado ante notario, o cualquier otra excepción, para que tenga validez.

En todo caso, siempre aconsejamos que el contrato sea redactado por un abogado, quien tiene en cuenta consideraciones que, de otra manera, te pueden perjudicar.

Existe además la posibilidad de realizar un contrato oral, en ese caso es necesario la presencia de dos o más testigos que lo avalen.

Causa 

Todo contrato civil debe tener un motivo o finalidad legítima que justifique el acuerdo.

Es, digamos, la razón que lleva a las partes a realizar el contrato, en una compraventa de una vivienda es la propia adquisición del inmueble, la causa del contacto

Tipos de contratos civiles

Y hemos visto que, entre personas, se pueden realizar diferentes acuerdos contractuales, parece que cuando hablamos de ellos siempre nos viene a la cabeza un contrato para la compra de algo, pero existen otros que merece la pena conocer y diferenciarlos.

01. Contrato de compraventa

El que te comentábamos, uno de los más habituales y que utilizas muy a menudo, es el más conocido y en el que hay poca confusión.

Una de las partes, vendedor, se compromete a transferir la propiedad de un bien a otra, el comprador, a cambio de una cantidad de dinero.

El primero debe entregar el objeto del contrato en las condiciones pactadas, y el segundo, pagar el precio acordado.

Luego, como vimos al principio, pueden existir unas cláusulas que concreten la transacción o pongan alguna condición específica que se debe cumplir, sin eso, recordemos, no se puede llevar a cabo el acuerdo.

02. Contrato de donación

La donación es un contrato mediante el cual una persona, donante, transfiere gratuitamente la propiedad de un bien a otra, donatario, sin recibir nada a cambio. 

Hablamos de un acto de generosidad de la persona que dona, que lo hace por propia voluntad, sin ningún interés de beneficio alguno, esa es la característica principal, que no existe una contraprestación económica.

Por norma general, las donaciones son irrevocables, salvo en casos muy específicos previstos por la ley

Una donación, ¿se puede revocar?

Sí, en el Código Civil hay circunstancias en las que se permite.

Entre ellas están, el cambio de voluntad del donante, (si, por algún motivo, decide no seguir adelante), en el caso en el que el donatario incumpla alguna de las condiciones que se impusieron para la donación, y por último, en caso de ingratitud.

Hablamos de que el donatario atente contra la vida, honor o bienes del donante, o le impute algún delito, por ejemplo.

La donación puede estar sujeta a ciertas condiciones, pero siempre será, a título gratuito: un padre que le dona una obra de arte a tu hijo en el momento en el que termine los estudios.

03. Contrato de permuta

Conocido como “trueque”, es un contrato mediante el cual las partes intercambian bienes entre sí, sin que medie un precio en dinero.

Es, como ves, muy similar al de compraventa, solo que, en vez de dinero, la transacción se realiza con otro bien como contraprestación.

Aunque no es necesario que los bienes intercambiados tengan exactamente el mismo valor, en la práctica, suele haber un acuerdo sobre la equivalencia, o compensaciones adicionales si no lo son o es muy diferente.

Es el caso de un intercambio de vehículos, por ejemplo, una persona entrega su coche a otra que, a cambio, entrega su moto.

Lo normal es que sean de un valor similar o, en otro caso, se añade una compensación para que equilibre, (la moto, de menor valor, incluye una equipación completa para el conductor)

En definitiva, son tres acuerdos contractuales que tiene como similitud la obligatoriedad de su cumplimiento, y como principal diferencia el tipo de contraprestación: en compraventa, dinero, en permuta, otro bien y, en donación, no existe ninguna

 

Los contratos con documentos imprescindibles que no siempre se utilizan de la mejor manera, muy a menudo nos encontramos con clientes que han realizado algún servicio, o alguna compra, con un contrato “sacado de internet” y las consecuencias no son muy favorables.

Te aconsejamos que antes de firmar cualquier documento, pidas consejo a un abogado que te asesore sobre qué estás aceptando, y que sea quien te lo redacte en caso de que lo necesites.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Las circunstancias excepcionales pueden paralizar un desahucio

Un desahucio es una situación dramática que viven muchas personas que no pueden hacer frente al pago del alquiler o de la hipoteca de su vivienda, y que, de un día para, otro se ven en la calle

Cuando se trata de familias con niños, o de personas mayores o que no pueden valerse por sí mismas, la situación es todavía peor.

En esos casos, antes de llevarlo a cabo, la ley tiene en cuenta las circunstancias excepcionales que pueden haber obligado a la persona a esa situación y, como vamos a ver, llegar a revocar esa sentencia que les fuerce a abandonar su hogar.

Sentencia de desahucio revocada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona para desahuciar a una mujer de 82 años del piso en el que vive desde hace años tras no pagar una mensualidad del alquiler.

El órgano superior considera que no se han tenido en cuenta las circunstancias excepcionales de la mujer, como son la edad, estado de salud y que, en realidad, fue una única mensualidad, después de años de cumplir con ellas.

Paralizado el desahucio de una mujer de 82 años

Hablamos de una mujer que, en 2020, deja de pagar una mensualidad, del alquiler de su vivienda.

Esta mujer, inquilina desde 1983, tiene las rentas domiciliadas, y, en el mes de julio de ese año, no abona la cantidad correspondiente.

Los motivos son que coinciden sus problemas de salud con una caída que sufre su marido, por lo que ambos necesitan atención hospitalaria.

Ese mes, al pasar el recibo del alquiler, la entidad lo devuelve por no haber cantidad suficiente, algo de lo que no es consciente esta mujer hasta más adelante.

Semanas más tarde, cuando los familiares se dan cuenta e intentan solucionar la situación, la arrendadora ya ha interpuesto la demanda de desahucio tras no recibir el pago correspondiente.

Solicitud de desahucio por impago de una mensualidad

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia revoca la solicitud, pero la Audiencia Provincial, tras considerar que no se trata tanto del impago de una sola mensualidad sino como de un incumplimiento de contrato, estima la demanda.

Es ahora cuando el caso llega al Tribunal Supremo, quien definitivamente la desestima por no haber tenido en cuenta las circunstancias excepcionales.

Circunstancias excepcionales que paralizan un desahucio

El impago de las cuotas correspondientes a una vivienda, ya sea alquiler o hipoteca, es motivo de inicio de un procedimiento de desahucio para devolver el inmueble a su propietario.

Ahora bien, también hay que tener en cuenta cada situación,  por qué se ha llegado a no hacerlo, si es por una negación consciente o si, como en este caso, las adversidades lo impiden,

Es fundamental, por tanto, tal y como reafirma el Supremo, que se tengan en cuenta los motivos, aquí, la edad, el delicado estado de salud, tanto de la mujer como de su marido, el que solamente fuera una mensualidad, y que no causará ningún perjuicio a la arrendadora.

Todos ellos, llevan a sentenciar de manera contraria a como lo hace en un principio la Audiencia Provincial, que no tiene en cuenta la extrema vulnerabilidad de la infractora.

¿Cuándo se puede desahuciar?

El juez emite una orden de proceder al desalojo de una vivienda en el menor tiempo posible en estos casos:

  • Cuando se permanece en la vivienda sin permiso del propietario.
  • Cuando se incumple en el pago de las mensualidades o se realizan incumplimientos concretos de los aceptados en el contrato de alquiler.
  • Cuando, una vez finalizado el contrato, el inquilino no lo abandona.
  • Cuando se produce una ocupación ilegal, con violencia o intimidación
  • Cuando el propietario necesita el inmueble para su uso personal, siempre que lo justifique.

Ante alguno de ellos, el magistrado da la orden de proceder lo antes posible, mientras que, a la vez, se notifica a las partes implicadas, afectados e infractores.

Por último, tras el plazo que establece la ley, se inician las diligencias policiales para el desalojo y conseguir la devolución de la vivienda a su propietario.

¿Cuándo se recupera la vivienda de un desahucio?

Todo ese proceso es un tiempo en el que el propietario no puede acceder al inmueble, no lo hará hasta que no haya sido desalojado, con el que se denomina desahucio express.

Con él, la vivienda se puede recuperar en el plazo de 3-4 meses, dependiendo de la carga del juzgado, lo que sí es cierto es que la asistencia en todo el proceso de ayuda legal, aunque no agilice los trámites si asegura que se hagan correctamente.

Siempre recomendamos algo fundamental, antes de llegar a los juzgados, intentar un acuerdo amistoso para el abandono de la vivienda, aunque parezca que no, va a hacer más rápido y, sobre todo, económico que ambas partes cedan y se unan para solucionar la situación.

Derecho a enervar el desahucio

Este derecho es la facultad de impedir un desahucio que se encuentra regulada en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, la posibilidad del demandado por impago de evitar un desalojo.

Para poder acudir a ella, se han de abonar las cuotas que pendientes, ya sea al propietario directamente o en el juzgado, y es así como finaliza el proceso de abandono de la vivienda.

¿Qué es enervar un desahucio?

Evitar que ocurra, poner fin al desalojo ordenado por el juez al actualizar los pagos que corresponden, siempre que se haga cumpliendo unas condiciones.

Estamos ante un derecho excepcional al que se puede recurrir solamente una vez  durante la vigencia del contrato, y el inquilino infractor puede acogerse a este dentro de los  10 días hábiles desde que recibe la demanda de desahucio 

Este condicionante impide que se abuse de esta posibilidad y los inquilinos se aprovechen de ella y, cuando les convenga, dejar de pagar con la intención de hacerlo en el momento en el que no les quede otro remedio, perjudicando mucho al propietario.

Por último, el arrendatario debe hacerse cargo de las costas del proceso.

¿Qué ocurre tras enervar un desahucio?

Tras él, el desahucio se paraliza, se han saldado las cuentas pendientes y todo puede seguir como estaba, es decir, el inquilino continúa en la vivienda o local como hasta entonces.

Como hemos dicho, solo puede hacerlo una vez durante la vigencia del contrato, en caso de repetir esta forma de proceder y se deba interponer una nueva demanda de desahucio por impago, ahora sí seguirá su curso de manera imparable.

Entonces no existe la posibilidad de detenerlo saldando las cuentas pendientes.

En un desahucio dos partes perjudicadas y ambas se deben tener en cuenta, la ley lo hace y estudia las circunstancias que han derivado en esta situación, sobre todo, como en este caso, en el que los hechos que llevan a la anciana a ser demandada demuestran una evidente vulnerabilidad que se debe proteger.

Contar con asesoramiento legal que te ayude a superar este tipo de situaciones tan delicadas en las que está en juego tu hogar, facilita que se resuelvan tu favor y te veas perjudicado lo menos posible.

 

Autor

Manuel Hernández García

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Propiedad vs posesión: cuál es la diferencia y por qué importa

Propiedad y posesión no pueden confundirse.

Es cierto que están estrechamente ligadas, de hecho, a menudo coinciden porque puedes ser propietario de un bien y, además disfrutar de él, (utilizarlo y beneficiarte de lo que produzca), pero también puedes ser el propietario de ese mismo bien, y no contar con su posesión, (que sea otro quien lo utilice y se beneficie)

Por otro lado, también puedes poseer algo, lo que sea, siendo propietario un tercero.

Ya solo con eso, y con lo que se puede enrevesar, vemos la importancia de saber diferenciar propiedad de posesión.

¿Cuál es la diferencia entre propietario y poseedor?

Partimos de que son conceptos similares con diferencias tan significativas que llegan a tener importantes implicaciones legales, por lo que no es mala idea hablar de cada uno, y aclarar cuál es cuál.

¿Qué significa tener la propiedad de algo?

Este, de los dos, es el concepto más sencillo: ser dueño de algo significa que tienes el derecho de disponer de ”esa cosa” sin limitaciones, solamente las que establezca la ley: eres su propietario y haces y deshaces.

Eres su dueño de pleno derecho, puedes usarla, disfrutarla, venderla, prestarla, arrendarla, … siempre y cuando nada implique una violación de las leyes.

Ejemplo: tienes un pequeño terreno en propiedad, puedes trabajarlo y disfrutar de la cosecha, o permitir que sea otro quien lo haga, o trabajar tú y que los frutos sean para un tercero, incluso no hacer nada con él, eres el dueño y lo utilizas como más te interese.

La propiedad se adquiere por diversos títulos (compraventa, herencia, etc.), y está fuertemente protegida por la ley, nadie puede ser privado de la propiedad de algo, a no ser por la autoridad competente, y exista una causa que lo justifique.

Esa razón puede ser la necesidad de utilizar esa cosa por un motivo importante, pero siempre justificado, y debes recibir una indemnización en caso de que se demuestre que no era causa de fuerza mayor.

Ejemplo: vas conduciendo y la policía te detiene y te requisa el coche para una acción policial.

¿Qué significa tener la posesión de algo?

Bien, vamos al segundo concepto, la posesión.

El poseedor de una cosa tiene el derecho a disfrutarlo y a conservarlo, pero siempre con el conocimiento de que debe ser reintegrado a su legítimo dueño.

Ejemplo: el más sencillo, el de un piso, el alquiler, vives en él, y lo utilizas como si fuera tuyo, pero no lo es, llegado el día te vas y el dueño lo recupera.

Puede adquirirse de diversas formas (ocupación, tradición, etc.) y está también protegida por la ley, pero de manera más limitada que la propiedad, como establece en el art. 446 del Código Civil, los derechos del poseedor deben ser respetados y si no se cumple, la ley obliga a que se le restituya.

Tanto propiedad como posesión se pueden reclamar si se violan tus derechos.

En el caso de la propiedad, basta con justificar la titularidad con algún documento que lo avale, certificados, contratos de compra, …, pero con la posesión la cosa es diferente, y reclamar que te las intentan retirar o te la han dañado, es más complicado.

¿Cómo se reclama la posesión?

Aunque no sea un derecho tan fuerte como la propiedad, está protegida por la ley, y en el caso de que le la quiten puedes actuar para recuperarla, no solo eso, sino también si te la perjudican de alguna manera.

Esta forma de proceder necesita de un procedimiento llamado interdicto posesorio, el camino para que se te devuelva o restituya, una vez que has probado que ese bien es tuyo en posesión.

¿Qué son los interdictos posesorios?

Los procedimientos judiciales rápidos que te permiten recuperar, o evitar que sea alterada, tu posesión sobre algo.

Son soluciones más ágiles y sencillas que los juicios ordinarios, consiguen una respuesta inmediata y evitan la aparición de conflictos, o, por lo menos, que crezcan y se compliquen.

Este tipo de juicios dejan a un lado la propiedad, es decir, que no se meten en quién es el propietario del bien, sino que defiende la posesión que se pretende retirar o se ha perjudicado.

Las condiciones para utilizar esta figura legal son 

Demostrar la posesión de ese bien en el momento de la perturbación o desposesión.

Acreditar qué ha pasado, que te lo han quitado o perjudicado.

Actuar en el plazo de un año desde que ocurren los hechos.

Tipo de interdictos posesorios

Hay varios tipos que dependen de la situación, distinto es que un día te hayan quitado la casa en la que vivías de alquiler, a que hayan hecho algo para dificultar su uso, pero puedas seguir haciéndolo.

Veamos los más habituales a los que puedes recurrir, todos con puntos en común: son juicios verbales que se realizan en el Juzgado de Primera Instancia, del lugar donde se encuentra la posesión y, que las partes deben contar con la asistencia de un abogado.

01.- Interdicto de adquirir

Se acude a él para obtener la posesión de algo recibido a través de una herencia, en este otro artículo hablamos de esta figura con más detalle

02.-El interdicto de recobrar

Se trata de una situación en la que el poseedor es despojado totalmente de la posesión, y aparece en el Código Civil, en el art. 441, donde se establece que nadie puede hacerse con algo de manera violenta si ya tiene un poseedor que se opone.

Ejemplo: Mientras Julián está fuera de su apartamento, entran en él y ya no le dejan entrar más.

Una mañana Elisa ve como su vecino ha colocado una valla en tu terreno, quitándole superficie y añadiéndosela al suyo.

En ambos casos, Elisa y Julián reclaman la devolución de eso que se les ha retirado, sin entrar, por el momento, en si son, o no, los dueños.

Se acude a este tipo cuando al poseedor, como a Julián o Elisa, ya le han privado de ese bien, y lo quieren recobrar.

03.-El interdicto de retener

Se encuentra regulado en el art.  606 del Código Civil y se da cuando algo perturba la posesión, otra persona hace algo que a ti te perjudica en el disfrute de tu posesión, no te quita, ni impide que la utilices, solamente complica que lo hagas con normalidad

Ejemplo: por una zona de paso que utilizas de manera habitual, ves que un vecino coloca una valla que lo pone muy difícil.

En este interdicto puedes pedir al juez que se detengan esos trabajos o, si ya se han terminado, que se retiren

¿Qué significa poseer en concepto de dueño?

Estamos ante un caso especial de posesión, cuando se ejerce como propietario, se actúa como tal, pero en realidad no se es el legítimo dueño.

Esa persona que se comporta como si esa cosa fuera suya, y se muestre ante los demás como el dueño, de manera que nadie lo cuestiona.

Te ponemos unos ejemplos claros en jurisprudencia:

Una vivienda, la persona que vive en ella, actúa como su titular, realiza reformas, toma decisiones fundamentales, e incluso la alquila.

Un terreno que se trabaja y se recogen los frutos.

Los impuestos de los bienes inmuebles y de cualquier contribución, de los que se hace cargo.

Esta posesión debe ser pública, pacífica y no interrumpida, en definitiva, ejercer como dueño sin serlo, a vista de todos, sin existir violencia, y sin interrupciones temporales, durante al menos seis años.

 

Los conflictos relacionados con propiedad y posesión, son frecuentes y pueden tener consecuencias graves que se evitan si tienes claro la situación en la que te encuentras (propietario o poseedor) para, según ella, saber cómo actuar.

Además, el acompañamiento legal en todo el proceso te asegura un conocimiento pleno de cómo hacerlo.

 

 

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Contrato con opción a compra, ¿y si no se paga el alquiler?

Un alquiler con opción a compra une dos contratos en uno.

El de alquiler de un inmueble, y el de “posible” compra del mismo, con este segundo se concede al arrendatario la posibilidad de optar por la compra con unas condiciones que se hayan pactado al inicio del alquiler.

Ambos están unidos estrechamente, tanto, que el segundo, el de opción a compra, en parte, depende de que se cumpla, el primero.

En caso de que el contrato de alquiler se incumpla y se dejen de pagar las rentas mensuales, la posibilidad de compra se ve perjudicada.

¿Qué es un contrato de alquiler con opción a compra?

Un contrato de arrendamiento como cualquier otro, pero que tiene una particularidad, una cláusula que concede al inquilino el privilegio de la compra ante otros posibles compradores.

Esta cláusula, que se añade en el contrato de alquiler, se rige por la buena voluntad de las partes, y se apoya en unas condiciones que ambos deciden y pactan a la firma.

Estos requisitos llegan a ser muy diferentes en cada contrato, se establecen con los puntos que ambos crean oportuno, ya que la ley no dispone nada al respecto, solamente se exige que lo pactado no sea contrario al derecho y que los firmantes estén de acuerdo.

En caso de que una de las partes no siga adelante con lo dispuesto es cuando la ley determina las consecuencias que son las mismas que para cualquier otro incumplimiento de contrato.

¿Qué debe incluir la cláusula de opción a compra?

Esta opción a compra se establece, por escrito, en una cláusula del propio contrato de arrendamiento, y debe contener unas condiciones, de manera obligada, para que pueda seguir adelante.

Precio de la venta

Fijo, hasta el plazo que se determine, o variable, según acontecimientos acordados, por ejemplo, que se vaya adaptando a las variaciones del IPC o que se reduzca por un descuento de las rentas pagadas.

Prima por derecho a opción de compra

La cantidad que el inquilino debe abonar para asegurarse su opción, es algo que pierde en caso de no pagar los alquileres correspondientes.

Es habitual que se añada, da seguridad a la futura compra, pero no es obligatoria, y sencillamente, se concede al arrendatario la opción a compra del inmueble sin adelantar nada de su precio..

Renta mensual descontada en la compra

Se puede decidir que, en el tiempo que dura el alquiler, la renta, o parte de ella, se descuenta del precio final, en caso de que se siga adelante.

Una opción muy favorable para el inquilino que, llegado el momento, debe desembolsar menos dinero por el piso.

Plazo máximo

El plazo que ambos acuerden, sin superar el plazo de vigencia del alquiler, y, durante el cual, el dueño no puede ni disponer de él ni venderlo.

Esta opción está en vigor mientras está el inquilino como tal, incluyendo las posibles prórrogas que se hayan incluido, en su caso, en ese contrato

Si vence el plazo, la opción caduca automáticamente.

Cómo se resuelve un contrato con opción a compra

Solamente es necesario que el inquilino comunique de manera fehaciente, por burofax, por ejemplo, que le interesa optar por la compra.

Desde ese momento, ya se considera formalizada la venta, aun antes de que se haya realizado el pago, a no ser el caso en que la propia cláusula indique que no se completa la compra hasta que no se entregue la totalidad, entonces, si no se paga, no se formaliza nada.

En ambos casos, con solo un burofax o con el pago completado, el inquilino deja de serlo y se convierte en propietario, y abandona los pagos la renta en ese mismo momento, porque no es arrendatario.

Este “impago” no cuenta para una demanda de desahucio, ya que el contrato de arrendamiento se ha cancelado.

La opción de compra, ¿se lleva al Registro de la Propiedad?

El art. 14 del Reglamento Hipotecario concede la opción de registrar la opción de recompra en el Registro de la Propiedad, siempre que ambos estén de acuerdo.

En este registro se declaran las características de la opción a compra como duración del plazo, y cantidad de prima entregada, en su caso.

Con eso se consigue dar publicidad a esta opción del inquilino, es decir, que los posibles compradores que puedan ir apareciendo, interesados en el inmueble, sepan que, antes de ellos, está el inquilino con opción a la compra y que, en caso de ejercerla, tiene derecho sobre ellos.

¿Cómo afecta la opción de compra al inquilino?

Ese tipo de contrato deja la puerta abierta a que sea el inquilino el primero que opte a la compra, le concede unos privilegiados ante el resto de compradores que vayan apareciendo.

Además, durante el periodo de alquiler tiene unas ventajas añadidas, además de unos inconvenientes.

Ventajas para el inquilino

Como ya hemos dicho, la principal, el derecho preferente sobre la compra.

Conoce el inmueble, ya sabe si es, o no, lo que necesita, si cumple con sus expectativas, no pasa a ser propietario de una vivienda de la que no conoce nada, con el riesgo que ello implica.

Cuenta con un tiempo considerable para decidir y ejercer ese derecho, durante lo que dure su alquiler, puede pensarse si le interesa comprar, con la seguridad de si aparece otro comprador, él tiene prioridad.

Las entidades de préstamo suelen, por lo general, conceden más fácilmente la hipoteca, considerando positivo que el inquilino ya haya pagado parte con las rentas de arrendamiento.

Desembolso final mucho menor, al ir descontando la cantidad de la cuota mensual que se haya acordado.

Si se decide un precio fijo, aunque los precios aumenten durante todo el plazo de vigencia del contrato, a él no le afecta, porque es una condición impuesta y ese valor se mantiene.

Inconvenientes para el inquilino

En caso de que se acuerde el pago de una prima inicial, si luego no sigue adelante y no compra, la pierde, y es una cantidad considerable, ronda entre el 5 -10% del precio de la vivienda.

Estos contratos llevan una doble tributación de impuestos, por alquiler y por compra, si al final no sigue adelante, esa carga fiscal no le beneficia.

Antes comentamos que si en ese tiempo los precios se encarecen, a él no le afecta, por tener uno fijo, pues en caso de que los precios de la vivienda se desplomen, tampoco se puede beneficiar, el valor acordado se mantiene invariable.

¿Cómo afecta la opción de compra al propietario?

El propietario también ha firmado un contrato de alquiler con características especiales con consecuencias a su favor, y en su contra.

Ventajas para el propietario

Esa prima inicial que se entrega al principio le da bastante seguridad de que va a conseguir la venta, no es una confirmación total, pero en caso de que la otra parte se eche para atrás, no debe devolver esa prima, se la queda por incumplimiento del inquilino.

Esta cláusula le asegura que las rentas se van a pagar con normalidad, porque en otro caso, el inquilino pierde toda opción a compra, y puede iniciar el desahucio.

El pago de esas mensualidades, hasta que se realice la venta, le asegura unos ingresos pasivos, que, como hemos dicho, no se pueden detener.

Por último, se aprovecha de unos beneficios fiscales en la declaración de la renta

Inconvenientes para el propietario

Como todos los contratos, aunque no se deba hacer, se puede incumplir, no se asegura la venta pero sí, al menos, la cantidad entregada como prima.

Durante el arrendamiento, mientras dure este contrato, no puede vender a otra persona sin dar la opción a compra al inquilino, incluso si esta segunda oferta es mejor.

En caso de hacerlo, el inquilino puede también denunciar el incumplimiento y exigir que se siga adelante con él en las condiciones que se pactaron.

¿Qué pasa con la opción a compra si se incumple el alquiler?

Se pierde todo el derecho a optar por ella.

El propietario, como en cualquier otro impago de las rentas, puede interponer una demanda por incumplimiento, con la obligación de abandonar el piso, e iniciar el desahucio.

Es una condición indispensable para el inquilino que, si quiere optar a la compra, ha de estar al día con las cuotas, o debe desalojar, además de perder la prima que haya entregado.

Realizar un contrato con opción a compra de un inmueble tiene el lado bueno de que ambos se aseguran “en gran parte”, la compra o la venta de la vivienda, pero exige unas condiciones que ambos deben cumplir, y estar al día en el alquiler es una de ellas.

Enfrentarse a cualquier contrato ha de hacerse con cuidado, y tener claro lo que estás aceptado, siempre consultar con profesionales te da la seguridad de que, más adelante, no tengas sorpresas desagradables que te puedan perjudicar.

 

Autor

Manuel Hernández García

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Contrato de comodato, dejar algo sin recibir nada a cambio

Un contrato de comodato, a simple vista, se confunde con un contrato de arrendamiento, pero tiene una diferencia muy importante.

En él, solo una de las partes entrega algo, la otra solamente recibe y devuelve cuando se cumple el plazo, o la condición acordada entre ambos.

Es un acto que, sin darnos cuenta, hacemos muy a menudo, por ejemplo, prestar un libro a un amigo para que lo lea, eso ya es un contrato de comodato, dejas una cosa hasta que ocurra algo y, entonces, lo recuperas.

No siempre es así de sencillo, y cuando el bien tiene ya más valor, las condiciones cobran más importancia y se deben cumplir.

La mejor manera de evitar malentendidos y conflictos que nadie busca es conocer, bien, qué es un contrato de comodato.

¿Qué es un contrato de comodato?

Una figura legal reglamentada en el Código Civil, que determina el préstamo de uso.

Una persona permite a otra, el uso de algo no fungible, con la condición de que le sea devuelto en un plazo que se decida, o para emplear en un uso concreto.

Cuando hablamos de “algo no fungible” nos referimos a algo que no se puede gastar por el uso, ni consumir y que no es reemplazable, por elemento, un alimento, no lo sería (se consume), el dinero, tampoco (se gasta), ambos se pueden reemplazar.

También hay que destacar que se presta para un uso determinado, y solo para él.

Por ejemplo, dejas a un amigo tu casa de la playa durante los meses de verano.

O dejas a otro tu ordenador para que realice un trabajo de la universidad.

Estás permitiendo que se utilice algo para un fin determinado, que pase el verano, solo el verano, en la casa, y que use el ordenador para ese trabajo, solo para eso.

Es obligatorio que, cuando eso ocurra (pasa el verano y termina el trabajo), ambos te sean devueltos.

Como cualquier contrato, hay unas figuras que intervienen en él.

Figuras que intervienen en un contrato de comodato

Hay dos, junto con las condiciones del propio contrato.

Comodante

La persona que entrega la cosa, o el bien, no fungible, para que se use durante cierto tiempo, transcurrido el cual, la recupera.

Comodatario

La persona que recibe, es consciente de que no es suya y la devolverá cuando se determine en el plazo.

Objeto del comodato

Un bien u objeto que no puede ser sustituido por otro, es esa misma cosa la que se debe recuperar al finalizar el contrato.

No se usa en bienes consumibles, es decir, no se hace con algo que se puede gastar, comer o beber, pero ejemplo y sustituir por otro, se basa en que se entrega y se devuelve lo mismo.

Plazo de finalización

El que se decida, ya sea en un tiempo fijado, o cuando ocurra algo, en el ejemplo de antes, cuando pasen los meses de verano o tu amigo realice el trabajo de la universidad.

Características de un contrato de comodato

Como cualquier otro contrato, se realiza para algo que se debe cumplir, y en caso de no hacerlo, se puede dar por finalizado, por cualquiera de las dos partes.

Es un contrato que recae sobre una cosa.

Es en un solo sentido, una parte presta algo sin recibir nada a cambio, con la única condición de que le sea devuelta esa misma cosa.

Es gratuito, la diferencia más importante ante cualquier otro contrato que puede o no ser gratuito, este, lo es, si no ya hablamos de un arrendamiento.

Es temporal, sea lo que sea, un tiempo, cuando ocurra algo, o como se determine, pero no por tiempo indefinido.

Puede ser verbal, no se exige que haya nada por escrito, pero, como siempre, aconsejamos contar con toda la documentación que justifique, y detalle las condiciones, la mejor manera de evitar problemas en el futuro.

Obligaciones del comodatario

Sabe que la cosa no es suya, no le pertenece y la debe devolver, y ha de hacerse cargo de los gastos ordinarios de uso y conservación, no así de los producidos por deterioro, a esos no está obligado.

Es responsable de que el bien se utilice para el uso que se concretó, y no para otro.

Debe devolverla tras finalizar el plazo o condición, en un estado adecuado a cómo se le entregó.

No responde por deterioro o pérdida en su uso habitual, pero en el caso particular de que la cosa se entregue tasada, su pérdida fortuita le obliga a pagar el precio tasado.

Esto es así a no ser que se acuerde lo contrario por ambas partes.

Obligaciones del comodante

El comodante sabe que no lo recupera hasta que el plazo, o la condición, se haya cumplido, a no ser que lo necesite con urgencia, que entonces lo puede solicitar.

Debe abonar los gastos extraordinarios de su uso.

Avisar si tiene vicios ocultos antes de la entrega, en caso contrario, es responsable de los posibles daños como consecuencia de ellos.

Conserva los derechos sobre la cosa sin prescripción, es decir, no se contempla que, llegado el momento, la propiedad del bien pase al comodatario, recordemos que es un contrato unilateral.

Es un acuerdo legal, cede sin compensación alguna, solo con la condición de que le sea devuelto.

No necesita ser el propietario de ese bien, pero debe contar con un derecho que le permita ceder ese uso, como puede ser tener su usufructo o ser su arrendatario, siempre con permiso del verdadero propietario.

Incumplimiento de un contrato de comodato

El art. 1744 Código Civil establece las causas de incumplimiento de este contrato.

Una es el uso diferente al acordado, por lo que no cumple con lo que se decide por ambos a la entrega de la cosa.

Otra es que el comodatario se demore en la entrega, y no la devuelva cuando debe.

En caso de incumplimiento, se procede a la finalización obligada del comodato, ya sea por un mal comportamiento, si se destina a otro uso diferente, o si pasa el tiempo y no se recupera.

Son casos en los que la ley permite que se dé por terminada esta relación contractual sin haberse completado.

Contrato de comodato sin fecha de finalización

Puede darse el caso, se entrega algo y no se dice cuándo se debe devolver, eso no significa que sea permanente, se trata de un préstamo que ha de regresar a su dueño.

Si no se especifica duración, finaliza cuando termine su uso, o cuando el comodante, el propietario, lo requiera.

¿Hay diferencia entre precario y comodato?

Sí, mínimas, pero se deben reconocer para distinguirlos, se limitan al uso, plazo y devolución.

El uso

En precario, el uso no se concreta, solamente se deja el bien sin especificar, en comodato, es uno concreto y se debe cumplir.

La duración

En precario no está fijada, es una cesión de algo sin establecerla en un principio, en el comodato se conoce.

Al inicio las partes deciden una duración determinada, por lo menos, determinable, como que ocurra un hecho que lo dé por finalizado.

¿Obligaciones fiscales de un inmueble en comodato

Un comodato es una especie de mezcla entre una donación, que se entrega algo de manera gratuita, y un arrendamiento, que se entrega en un plazo y con la obligación de su devolución.

Nos vamos a centrar en uno de los contratos de comodato más habituales, el inmobiliario, dejar una vivienda a una familiar o un amigo, para que la utilice sin pagar renta alguna.

Nadie se pregunta si debe abonar impuestos por el hecho de prestar una cámara de fotos, por ejemplo, pero aparece la duda cuando se trata de un bien inmueble que, ya de por sí, implica el pago de unos impuestos.

Vivienda en comodato, ¿debo incluirla en la declaración de la renta?

El comodante, como dueño de la vivienda, no recibe beneficios, por lo que no necesita declararlo, pero sí es obligatorio que declare esa situación.

Debe probar que cede la vivienda de manera gratuita, con la documentación apoye su afirmación, cuanta más, y más detallada, mejor, y, una vez que lo hace, incluirlo en la declaración de la renta.

El comodato no tributa como rendimientos del capital inmobiliario, sino a través del apartado de “imputación de rentas inmobiliarias”.

No obstante, y aunque te hemos dado las pautas generales para actuar ante un contrato de comodato, cuando se trata de un bien de valor, como puede ser un inmueble, contar con asesoramiento legal antes de realizarlo es el mejor camino para no recurrir a un incumplimiento.

Haz tu consulta, nuestro equipo de profesionales puede darte la mejor solución.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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¿Quién paga la pintura finalizado el alquiler?

Finalizar un contrato de alquiler requiere atar un montón de cabos que quedan sueltos cuando el inquilino abandona el inmueble.

Hacerlo, muchas veces, entra en conflicto entre lo que opina el arrendador y lo que piensa el arrendatario en el reparto de los costes por los desperfectos, en caso de que los hubiera.

En particular, los gastos de pintura, que suelen ser motivo de disputa para decidir quién debe hacerse cargo una vez que la vivienda, o local, queda libre.

No solo de la pintura, una vez que concluye el alquiler, empieza la revisión de desperfectos y debes tener claro si eres tú quien se ha de encargar de ellos.

¿Quién se hace cargo de los desperfectos al finalizar un alquiler?

Según el art. 1.562 del Código Civil, si el arrendatario recibe el inmueble en perfecto estado, a no ser que se indique lo contrario, debe entregarlo de esa misma manera.

Hay que diferenciar el tipo de desperfecto, o mejor aún, el motivo del desperfecto, si es por el uso habitual y el paso del tiempo o, por el contrario, por un uso negligente, caso en el que el pago se puede compensar son la fianza.

Uno de ellos, y muy común, es el de los gastos de pintura, ya que es normal que cuando un inquilino abandona el inmueble, antes de la entrada de un segundo arrendatario, el piso se pinte, y así entregarlo en perfecto estado.

Entonces, la pregunta es quién hace frente a ese gasto necesario para un nuevo alquiler, y la respuesta depende de si se considera la pintura como gasto del paso del tiempo o por un uso inadecuado.

Desperfectos por el paso del tiempo

En un principio, no son reclamables por el arrendador, la ley da la razón al inquilino cuando son causados porque, sencillamente, pasa el tiempo y las cosas se deterioran.

En el caso de la pintura, es un motivo por el que deja de estar en perfecto estado, tan solo por el desgaste, o las condiciones ambientales, poco a poco, pierde calidad y se apagan los colores.

Por norma general, es el propietario quien se hace cargo de este gasto antes de iniciar un nuevo alquiler.

Te ponemos otro ejemplo, una lavadora tiene una vida útil de unos 11 años, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), si el aparato se estropea, por su edad, cuando se ha utilizado de manera correcta, es el propietario el encargado.

Y es así con todos los gastos de mayor envergadura, de mobiliario generalmente, que hay en una vivienda alquilada.

Eso sí, debe demostrarse que la rotura o el deterioro aparente no ha sido causa de un mal uso o de acciones negligentes por parte de quien ha vivido en ella ese tiempo.

Desperfectos por negligencia

El inquilino hace un uso incorrecto de ella, y causa su deterioro temprano.

El art. 1.563 del Código Civil dice que “el arrendatario debe responder por cualquier deterioro a no ser que demuestre que no ha sido su culpa, y entonces deberá responder subsanando lo estropeado”

En esos casos de uso indebido, es el inquilino quien debe hacerse cargo.

En el ejemplo anterior de la lavadora, si se rompe porque se ha utilizado mal, y se demuestra, ya es un pago al que tiene que hacer frente quien lo ha provocado.

Otros gastos que podemos incluir en este apartado son la suciedad inaceptable del inmueble entregado, la realización de modificaciones no aprobadas (el propietario puede exigir que todo vuelva a como estaba), la rotura de mobiliario, o la falta mantenimiento y dejadez, que hace que se estropeen las cosas.

En ellos, se recurre a la cantidad entregada como fianza.

¿Cómo funciona la fianza de un alquiler?

Una fianza es una garantía para el arrendador que recibe antes de alquilar su inmueble, se trata de un mes de renta, en caso de viviendas, y dos, en locales, aunque esto puede variar.

Su misión es dar una seguridad al propietario de que, con ella, puede hacerse cargo de los costes, en caso de que el inquilino no cumpla.

Esos casos son, por ejemplo, alguna deuda al finalizar, si no ha cumplido con la mensualidades, o hay algún otro pago que debería hacer, y no ha hecho.

Cuando se trata de desperfectos causados por el inquilino, puede utilizarse esta cantidad para subsanarlos, es decir, en vez de devolverla, el arrendador la utiliza para arreglar eso que no funcione, siempre que esté probado el uso negligente.

Cláusula contractual de pago de desperfectos

En la firma de cualquier tipo de contrato se pueden añadir tantas cláusulas adicionales como se quiera para personalizar el acuerdo, por diferentes motivos, siempre y cuando estén firmadas y aceptadas por las partes.

Ante ello, la ley no se opone si, como te decimos, ambos están de acuerdo, y las firmen sin coacción de ningún tipo de una de las partes sobre la otra.

Con esto como base, podemos dar por hecho que puede existir una que diga que, el inquilino, sea el deterioro que sea, y sin mirar el motivo, se hace cargo mientras dure el contrato.

Con ella, da igual que sea por un mal uso o por el tiempo, el inquilino debe pagar.

Es una cláusula legal solo en unos contratos, en otros está en contra de la ley, y es cuando debemos diferenciar el tiempo de duración del alquiler.

Alquileres sin fecha de finalización

Cuando se alquila un inmueble sin fecha de salida, por ejemplo, para una vivienda habitual, con la idea de permanecer durante muchos años.

Aquí, esta cláusula no es admitida por la ley, y, aunque aparezca y esté firmada por las partes, la ley no le da validez, no es aplicable y no se acepta que se incluya, podemos decir que se considera no escrita, aunque lo esté.

La ley no permite que el inquilino deba hacerse cargo de todo lo que le pase a un inmueble cuando no le pertenece.

La decisión de quién paga qué, en este tipo de alquileres, se apoya en la diferenciación entre desperfectos por el paso del tiempo o por mal uso probado.

Alquileres por temporada

El segundo supuesto que te queremos contar es el de arrendamiento por temporada, o por un tiempo determinado, aquí la ley piensa de una manera muy diferente.

En caso de que exista esa cláusula, prevalece ante cualquier discusión.

Por ejemplo, si se alquila una vivienda durante, pongamos, un verano, o unos meses, si existe una cláusula que establezca que, pase lo que pase, el inquilino paga, y se ha aceptado, la rotura de la lavadora del ejemplo anterior está a cargo del arrendatario, al igual que la pintura, si no se dice lo contrario.

No importa ni se tiene en cuenta que no haya sido su culpa, siempre que, en esta cláusula, se acepte, la ley la pone por delante a cualquier otro argumento.

Obligación del inquilino de devolver la vivienda en buen estado

Se da por hecho que, en el momento de la entrega de llaves, no hay ningún problema, o se debe detallar en el contrato, para dejar constancia de ello.

El inquilino entonces debe devolver el inmueble, tal y como se le entrega

En una exigencia que se indica en el art 1561 del Código Civil, y que “en caso de no indicarse lo contrario, se presupone, que se entrega sin daños ni desperfectos, por lo que así debe ser devuelto”

Es importante que ambos, previo a la entrega, sean minuciosos y comprueben cada detalle antes de aceptar.

El arrendador debe especificar en el contrato todo lo que incluye, ya sea mobiliario, enseres, o cualquier otro elemento con el que se cuente.

El inquilino debe comprobar que sea cierto, que todo funciona, y se aporte manera adecuada para su uso.

Una vez revisado, en caso de estar de acuerdo, es cuando deben firmar, algo que, luego, evita malentendidos y situaciones desagradables.

 

El mejor consejo es, como siempre, realizar un contrato lo más detallado posible, indicando las características de la vivienda, o local, en ese momento, y qué ocurre en caso de que algo no se entregue de la misma manera.

Una buena relación entre arrendador y arrendatario evita que, al finalizar el alquiler, aparezcan desacuerdos que llevan a muchos disgustos.

Cuéntanos su situación, te aconsejamos, ya seas propietario o arrendatario, es mejor que antes de firmar nada, sepas a qué te comprometes.

 

 

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Manuel Hernández García

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Un árbol vecino invade mi jardín, ¿quién lo poda?

Es habitual que las casas con jardín o un pequeño terreno alrededor, cuenten con árboles y arbustos, que, cuando empiezan a crecer, necesitan unos cuidados frecuentes para que no pasen a la finca vecina.

Cuando uno de los propietarios no se ocupa de ello, aparecen problemas como ramas y hojas que caen donde no deben, o raíces que avanzan y dañan las cercas de separación entre fincas.

Ya sea por no llegar a un entendimiento, o por no estar de acuerdo en hacerlo, si no se detiene en su momento, la caída de una sola rama, puede producir daños importantes, que se evitarían con una poda a tiempo.

Debes conocer qué dice la ley antes de actuar, para que tus actos no se vuelvan en tu contra.

Distancia entre árbol y valla del vecino, ¿que dice la ley?

Cuando se plantan árboles en una finca, hay que tener en cuenta su crecimiento, ya no solo en altura (las ramas se pueden extender más de los que pensamos) sino también en la extensión de las raíces.

Igual que no se permite plantar árboles demasiado cerca de las fachadas por el daño que puedan provocar en la cimentación, tampoco ha de hacerse muy cerca del límite de tu propiedad.

Para eso, el Código Civil, en su art. 591, da unas pautas.

Se prohíbe plantar árboles altos a una distancia inferior a 2 m, y si estamos hablando de arbustos, o de árboles bajos, a 50 cm.

En caso de que tu vecino incumpla esta ley, puedes pedirle que los quite antes de que su crecimiento natural llegue a provocar daños, o desperfectos, en tu propiedad.

Algo diferente, y más difícil de prever, es cuando, aun cumpliendo esa norma, son las raíces las que se meten en tu tierra, aquí, es el art. 592 del Código Civil que dice que puedes obligar a tu vecino a que las corte.

Aunque este artículo da pie a que actúes al ser una invasión, no es así, necesitas hacerlo bien y no empeorar las cosas.

Debes obligar, de manera legal, a que lo haga para no causar daños de los que te debas responsabilizar.

Daños de árboles que acaban en disputas vecinales

No es difícil que un árbol grande, en su crecimiento natural, se extienda y, alguna de sus ramas, cruce la propiedad vecina, que se incline y lo haga también, o que bloquee su vista panorámica.

Es un problema cuando, por ese árbol, tu jardín siempre está a la sombra y no consiguen crecer esas plantas que cuidas con tanto mimo, o afecta demasiado a las condiciones de confort.

En el momento en que su propietario no se ocupa de sus cuidados, y no realiza la poda necesaria para evitarlo, empiezan los problemas.

Problemas de ramas que caen tu jardín

Si no se cuida lo suficiente algo que, con el tiempo, crece, es fácil que aparezcan problemas.

Caída por un mal cuidado

Cuando cae una rama es culpa del propietario del árbol, si podía haberlo evitado y no lo hizo.

Es por este motivo muy importante que, en caso de que veas que la situación es peligrosa, avises a su vecino para que ponga remedio, no hacerlo le hace responsable de lo que pueda ocurrir, y cometer un delito de imprudencia por no actuar cuando pudo

Caída por una tormenta

Este caso es diferente, los fenómenos atmosféricos son difíciles de prever, y, más todavía, los efectos que dejan a su paso.

Aquí, diferenciamos entre lo que se puede evitar, y lo que no.

Cuando una rama está visiblemente en mal estado, y se ve que puede caer en cualquier momento, debes avisarle inmediatamente, en caso de tormenta, si cae, sí es culpable de los daños que cause.

Cuando un árbol está perfectamente cuidado, y no hay signos de que nada pueda pasar, si una rama termina en tu jardín, tu vecino no es culpable, no es algo que nadie pudiera prever ni, por tanto, evitar.

Caída de hojas y bayas que ensucien tu terreno

Es un caso que lleva a bastantes disputas, pero que se considera una circunstancia natural, y la limpieza es responsabilidad del dueño de la finca a la que caen.

No puedes culpar a un árbol de que, por su naturaleza, “deje caer hojas“ en tu jardín.

Quién poda ese árbol que pasa a otro jardín

En cualquier caso, su propietario, de hecho, hacerlo tú, sin consentimiento, suyo o de un juez, va contra la ley.

¿Qué hago si mi vecino no poda su árbol?

El primer paso que debes dar es iniciar una vía de comunicación, el mejor camino para evitar cualquier enfrentamiento.

Dale la oportunidad de que lo haga, hazle ver, de manera cordial, que no hacerlo puede ser peligroso, si, entonces, no lo hace, da el segundo paso, y solicita que sea un juez quien le obligue.

Ante una disputa que acaba en los tribunales es vital que justifiques que has avisado del peligro, y no se te ha hecho caso, lo mejor, un burofax que lo acredite.

Incluso ayuda la presentación de un informe pericial que apoye tu solicitud.

A partir de ahí, es el juez quien estudia el caso y determina si esa rama que cruza a tu propiedad es un perjuicio ahora, o puede llegar a serlo, y ha de evitarse.

Las ramas están en mi propiedad, las corto yo

No, no lo hagas sin permiso o vas a tener un problema.

Aunque parezca lo más normal, las ramas o las hojas de un árbol, o arbusto, que invaden tu propiedad, no eres tú quien debe cortarlas.

Es el propietario del árbol, tu vecino, el único que puede hacerlo, ya sea por voluntad propia, o por sentencia judicial, pero a no ser que tengas un consentimiento expreso, nunca puedes actuar por tu cuenta.

Las raíces entran en mi terreno

Si las raíces, en su avance, dañan la cerca de separación entre fincas, y acceden a tu terreno, se considera una invasión de propiedad, y estás en tu derecho de exigir que las corte.

El juez no puede poner impedimentos a que se haga, están en tu terreno, pero sí a que lo hagas tú.

Con una orden judicial, tu vecino, es quien debe poner remedio.

En todo caso, la poda se hace hasta la línea divisoria, sin destruir ni talar el árbol por completo.

¿Qué pasa si lo hago yo?

Para evitar el farragoso camino de iniciar una demanda, parece lo más sencillo cortar esas ramas, o raíces, que están en tu terreno, pero no es así.

Todo lo contrario, no evitas ir a los tribunales porque es tu vecino quien te llevará a ti, bajo una demanda para exigir daños y perjuicios.

Demanda administrativa

Puede poner una denuncia en tu contra por realización de tala de árboles sin tener la licencia para hacerlo.

Demanda civil

Cuando lo haces sin permiso, o sin estar capacitado, tu vecino te puede demandar por los daños que hayas causado, en el árbol o en su finca, y por los perjuicios derivados de sus acciones.

Una poda sin conocimiento, es muy perjudicial para el árbol, afecta a su crecimiento y hasta provoca su muerte.

Demanda penal

El caso más grave, puede ponerte una demanda penal por un delito de realización arbitraria del propio derecho, que se define en el art. 455.1 del Código Penal, como la “realización de un derecho propio al margen de las vías legales”, esto es, actuar por tu cuenta, sin permiso para hacerlo.

No es para dejarlo pasar, puedes tener una pena de 6-12 meses de multa.

Los problemas de convivencia en una comunidad de vecinos, o entre fincas colindantes, son inevitables, porque no siempre coinciden las necesidades de unos y otros y llegar a enfrentamientos es muy sencillo.

Los tribunales deben ser la última opción, a la que es mejor acudir después de haber intentado métodos más comunicativos.

No siempre es posible, es la realidad, pero lo importante es no actuar “en caliente” por muy molesto que sea ver las ramas de ese árbol en tu jardín cada día.

Actuar sin permiso tiene consecuencias, consúltanos, antes de nada, no lo dudes, te ayudamos y asesoramos en caso de que sea un juez quien tenga la última palabra.

 

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¿Puedes recuperar tu vivienda alquilada por necesidad?

Cuando tienes una vivienda en alquiler, debes mantener en vigor un contrato de arrendamiento que, en la actualidad, se establece en 5 años.

Pasado ese tiempo, hay dos caminos: renovar o finalizar la relación

El problema aparece cuando, antes de que se cumplan esos 5 años, el propietario necesita la vivienda, y quiere que el inquilino la desaloje.

Recuperar tu vivienda por necesidad, sí, pero hay condiciones

Siempre que exista esa necesidad real, la ley lo permite, y ese es, a menudo, el problema con el que llegan clientes a contactar con nuestros abogados especialistas en derecho inmobiliario, no tener claro cuándo pueden recuperar su vivienda en caso de que la necesiten.

¿Cuándo, como propietario, puedes recuperar la vivienda por necesidad?

La vivienda es tuya, y parece que lo más normal es que la recuperes en el momento en el que la solicitas, pero no es así, recuerda que has firmado un contrato, y estás “atado” a cumplir unos requisitos durante un tiempo.

No puedes dejar a una persona sin vivienda, siempre que cumpla con su parte del contrato, y sin un motivo que esté aceptado por ley.

En definitiva, ha de haber una razón, importante, para acelerar el fin de un alquiler, que te permita recuperar tu vivienda.

Duración de contratos de alquiler

Hasta la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en 2019, los contratos de alquiler eran de una duración, mínima, de 3 años, pasado ese tiempo, ambas partes acordaban una prórroga o una finalización

A partir de entonces, ese periodo pasa a 5 años, durante los cuales, y en casos concretos, puedes recuperar la vivienda sin esperar a la terminación del contrato.

Casos que permiten recuperar tu vivienda por necesidad

Puedes recuperarla si la necesitas, tú o un familiar.

Sea el caso que sea, debes iniciar el proceso de la manera que pide la ley, además de comunicar el motivo por lo que lo haces.

La ley no te exige que demuestres al inquilino que lo que dices, es cierto, no es necesario que aportes nada que te avale, basta con informarle del motivo, eso sí, ten en cuenta de que, si luego, resulta que no es así, la ley si te sanciona.

Motivos para recuperar una vivienda alquilada

En caso de necesitarla tú, no hay problema, es posible que, por diferentes situaciones, separación o pérdida de empleo, por ejemplo, debas recuperar esa vivienda que tenías alquilada, para empezar a vivir tú.

Estás en tu derecho, es tuya, te hace falta y la recuperas, la ley no pone pegas.

Otra cosa es que la necesite un familiar, que, también es posible, solo que no para cualquiera.

Exclusivamente se puede actuar así en caso de ser un familiar de primer grado de consanguinidad, hijos o padres, también por adopción o para tu pareja, en el momento de que exista una sentencia de divorcio o separación, que obligue a proporcionar una vivienda a la otra parte.

En todo caso, la ley también obliga a que, para recuperar una vivienda debe haber pasado un año desde el inicio del contrato, durante este tiempo, no es posible que lo hagas, por mucha necesidad que tengas.

¿Cómo echar a un inquilino si necesito el piso?

En ningún caso puedes exigirle que deje la vivienda si no ha terminado el contrato, y no le interesa hacerlo, debes esperar a que se cumplan los 5 años y no renovar.

Siempre está la opción de, como recomendamos, iniciar una comunicación.

Puede ser que, por algún acuerdo o si, sencillamente, no le importa, le interese dejar el piso, entonces no hay problema, pero nunca exigirle que acepte tus condiciones.

En todo caso, como indica el art 9.3 de la LAU, ha de haber pasado un año desde la firma del contrato.

La forma de actuar es mediante un preaviso, para que, el inquilino, tenga en cuenta tu situación y acepte que debe marchar.

Preaviso de comunicación de desalojo

Un preaviso es eso, un aviso con un tiempo de antelación para comunicar que necesitas la vivienda.

Este paso es vital, y no debes tomarlo a la ligera y hacerlo de cualquier manera, evita una comunicación verbal, sin testigos u otro medio que no se pueda aportar como prueba.

En caso de que la cosa, al final, se tuerza y haya que tomar medidas, justificar que cumpliste con tu obligación y avisaste, en tiempo y modo, cuenta a tu favor.

Nuestro consejo es que el método para comunicarte con tu inquilino sea el burofax, dejas constancia no solo de que lo has hecho, sino de qué es lo que has enviado, y de que la otra persona lo ha recibido.

Como regla general, un preaviso debe contener:

  • La nueva fecha de fin del alquiler.
  • El motivo detallado por el cual debe desalojar
  • Las consecuencias, si no se cumple, si el inquilino no abandona la vivienda en esa fecha, puedes iniciar trámites legales para que lo haga.

Plazos para su desalojo (y tu ocupación)

Como te hemos comentado, tienes la obligación de dejar un tiempo para que rehaga tu situación, ese tiempo es de 2 meses antes de recuperar tu vivienda.

Pero no solo eso, también tú tienes un límite para esa ocupación que has asegurado que necesitas.

Ya seas tú o tu familiar de primer grado, tenéis 3 meses para realojaros en la vivienda que ha quedado libre.

Consecuencias de no ocupar la vivienda una vez recuperada

Cuando solicitas recuperar tu vivienda sin que se haya cumplido el contrato, ha de haber una necesidad, y ser cierta.

Tienes un plazo para su ocupación, y es de 3 meses, durante los cuales la vivienda debe ser alojada de manera obligatoria.

En caso de no hacerlo, el inquilino puede exigir regresar a la vivienda en las mismas condiciones en la que estaba cuando le obligaste a abandonar.

Puede requerir, además, una cantidad a modo de indemnización por los daños y perjuicios que le haya supuesto ese desalojo sin razón.

Desalojo de un inquilino sin razón

Debes tener un motivo importante para hacerlo, y necesitar la vivienda lo es, pero ha de ser verdad.

De hecho, tras la reforma de la LAU de 2019, se exige contar con esta posibilidad.

Los contratos de arrendamiento añaden una cláusula expresa que tiene en cuenta una situación así, y cómo actuar.

Es obligatorio que se acepte que, en caso de necesidad real, el inquilino abandona la vivienda en un plazo acordado.

Cuando no existe esa condición, el desalojo no puede hacerse, haya o no necesidad, hasta que se cumpla el contrato.

Se trata de evitar que, en un momento dado, los propietarios quieran recuperar el piso por un motivo, generalmente económico, como alquilarlo por una cantidad mayor, o que decidan venderlo, y necesiten tener el inmueble vacío.

¿Qué hacer cuando los inquilinos no se quieren ir?

Cuando, después de enviar un preaviso, el inquilino no deja la vivienda libre, puedes continuar con una demanda de desalojo.

Recopila todos los documentos que te apoyen, que confirmen que has seguido el procedimiento, que has comunicado tu necesidad, y que es cierta.

Es importante que demuestres que le enviaste la notificación, por eso, ten cuidado en la forma en que lo haces, mejor emplea métodos que lo confirmen.

Es un proceso para el que contar con un abogado es indispensable, si llegas al punto en que debe decidir un juez, la ayuda legal te facilita alcanzar el resultado que buscas.

Hay un caso a considerar, que el inquilino tenga una justificación para no irse, aquí, puedes ofrecer unos meses más, siempre que para ti no sea un inconveniente.

Ampliar el plazo de desalojo si te justifica su comportamiento con algún impedimento, no es mala idea antes de llegar a los juzgados, demuestras que, por tu parte, hay buena voluntad, y eso te favorece en la sentencia.

Si no existe, y lo que pasa es que no se quiere ir, no tienes otra salida que recopilar toda evidencia, y comenzar un juicio por desalojo que te devuelva la vivienda.

Siempre aconsejamos que entre las partes de cualquier relación contractual haya comunicación y buena fe.

Los casos contrarios y que terminan en los juzgados son lentos, costosos y no acaban bien para una de las partes.

Para no llegar a esos extremos, lo mejor es partir de contratos de alquiler redactados por profesionales, que tengan en cuenta cláusulas y situaciones futuras para que, en su momento, sean sencillas de solucionar.

No lo dudes, antes de alquilar tu vivienda consúltanos tus dudas, es lo mejor para que surja lo que surja, todo acabe bien.

 

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Alquilar por habitaciones, una manera de burlar la Nueva Ley de la Vivienda

En la Nueva Ley de la Vivienda nos encontramos con unos resquicios en el punto más polémico:

los alquileres de habitaciones.

Una ley que presenta una serie de cambios en las figuras que intervienen, propietario, inquilinos y agencias inmobiliarias, además, cuenta con una vía de escape para evitar aplicar la ley en lo referente a alquileres en zonas tensionadas.

La opción de alquilar la vivienda por habitaciones en vez de hacerlo como una vivienda completa.

Como toda ley, hay que conocerla, para evitar cometer ningún fraude, si eres propietario, y para alejarte de quien te quiera engañar, si eres inquilino
Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Inmobiliario te aclara en este artículo cómo se intenta burlar la nueva Ley de la Vivienda de la ley, y lo que implica.

 

Alquileres en la nueva Ley de la Vivienda

La Ley de la Vivienda pretende facilitar el alquiler, particularmente, en zonas saturadas de las ciudades (zonas tensionadas) a personas, o familias, vulnerables o con pocos recursos, como los jóvenes.

Una de las medidas para conseguirlo es el tope en el límite de los alquileres, que evita que los propietarios decidan unas mensualidades abusivas, e inalcanzables, para muchos.

Todo esto, beneficia a unos y perjudica a otros, de ahí la enorme polvareda que se levantó en el momento de su entrada en vigor.

De hecho, la oferta de pisos compartidos aumenta, en este año, en un 20%, igual que disminuye en un 15% el alquiler de viviendas (Fotocasa), especialmente en las zonas tensionadas de las grandes ciudades.

Zonas tensionadas de alquiler

El punto determinante de la regulación de los alquileres tiene muy en cuenta la zona en la que está de la ciudad, sobre todo en lo referente a las grandes capitales, que, por lo general, están más solicitadas.

Por ese motivo, el Gobierno delimita estas zonas de la ciudad para mantener una posibilidad de ser alquilados por una mayor parte de la población
Barrios y núcleos urbanos que tienen una renta más elevada que el resto, lo que dificulta el acceso a muchas personas.

Estas limitaciones las establece cada Comunidad Autónoma después de tener en cuenta el precio del mercado inmobiliario.

En ellas, se determina un límite en los alquileres que, por ley, se deben cumplir.

Límite de alquileres en zonas tensionadas

La idea de que los alquileres sean más accesibles y evitar que los propietarios puedan decidir las mensualidades, y que alcancen cantidades exageradas e inalcanzables, es un punto delicado.

Se considera que es una medida en contra de los propietarios y provoca que decidan vender su inmueble, y abandonar la idea de alquilar.

Esto es una consecuencia contraria a la que se quiere conseguir.

Disminuye mucho más las posibilidades de alquileres en las ciudades más saturadas, al retirarse inmuebles del mercado que antes se alquilaban con normalidad.

Aunque no siempre es así, los propietarios tienen otra manera de “burlar” la ley, y es a través del alquiler de su vivienda por habitaciones

 

¿Qué ley rige el alquiler por habitaciones?

La nueva ley no regula los alquileres por habitación al no ser considerados vivienda habitual, así, se rigen por el Código Civil (art. 1554 y siguientes)

Otra diferencia, un alquiler por habitación es por un tiempo determinado, que se regula en el contrato, sin derecho a la prórroga que te corresponde si optas por una vivienda completa.

Además, en caso de que el propietario venda la vivienda, el contrato de alquiler de habitación se puede extinguir, sin derecho de compra preferente, como se tiene en el de una vivienda completa.

¿Cambia el alquiler de habitaciones con la nueva Ley?

La nueva Ley de la Vivienda se dirige a las viviendas que se consideran domicilio habitual, cosa que no se supone de un alquiler de una habitación, que se presume temporal, por una estancia determinada.

Por ese motivo, la ley no afecta a este tipo de alquileres.

El alquiler de habitaciones es una modalidad muy frecuente sobre todo en jóvenes, que deciden este sistema por sus escasos recursos.

Es para ellos, en parte, para quienes se crea esta ley, pero que, por el momento, no parece que sea muy eficaz.

Menos opciones de alquiler implica que deben continuar con su habitación en un piso compartido.

¿Puede afectar la ley a un alquiler por habitaciones?

Para que esto ocurra, en el contrato de alquiler se debe especificar, claramente, que se trata de un alquiler para un domicilio habitual, es ese caso, las condiciones y normas de la ley, entran en vigor.

En cualquier otro, no, al ser casos de estancias temporales, vacaciones, estudios, trabajo…

¿Cómo afecta la Ley en la subida de alquiler de la vivienda?

Cabe recordar que esta ley impone un límite de alquileres, siendo considerada la vivienda como completa, no en el caso de habitaciones.

Estos límites los determina cada Comunidad Autónoma en su territorio, no es algo que se decida al azar.

Una vez que se tienen delimitadas las zonas tensionadas, cada gobierno local establece estos límites según los precios actuales de mercado, esto es, los máximos y mínimos que, en ese momento, se pidan por los alquileres.

Una forma de establecer un límite que no se puede sobrepasar.

No es una manera de disminuir por precios de los alquileres, sino de congelarlos, de evitar que se desorbiten.

Al marcar el mínimo y el máximo del mercado actual, se pone un tope tanto por arriba como por abajo.

No se puede pedir un alquiler mayor al máximo actual, pero tampoco uno inferior al actual.

En definitiva, no te deben pedir una cantidad exagerada, pero tampoco te vas a encontrar un alquiler más barato de lo habitual en esa zona.

¿Cómo afecta en el caso de las habitaciones?

Para los propietarios, no poder decidir el precio que quieren poner al alquiler de su vivienda es un inconveniente.

Consideran la opción de pasar a la venta la vivienda o, en otro caso, ponerla en una modalidad distinta y apostar por alquilar por habitaciones independientes.

Esa es la manera que hace que sorteen las directrices de la nueva Ley, y es ahí donde se comete un fraude de ley.

Condiciones y ventajas de un alquiler de habitación

Un contrato de una habitación de una vivienda tiene una duración determinada, que coincide con el tiempo que el inquilino va a estar en ella, y debe quedar especificado.

En este caso, y como diferencia al alquiler de una vivienda completa, si el propietario vende el inmueble, el contrato se extingue.

No continúa con el nuevo propietario, a no ser que haya un acuerdo entre ambos, que no es muy frecuente.

Además, el inquilino de una habitación no tiene el derecho de compra preferente del que sí goza quien tiene un alquiler completo, a quien se debe ofrecer la adquisición en primer lugar.

¿Cómo hago un contrato por habitación en mi vivienda?

El contenido de estos alquileres no está especificado en ninguna ley con exactitud.

Desde nuestro bufete, hemos redactado este modelo para ti, que te puedes descargar  y utilizar.

Se trata de un contrato de una parte de la vivienda, y según en las condiciones en las que se haga, debe precisar unas u otras características.

En cualquier caso, te aconsejamos, ya seas inquilino o arrendador, que firmes un documento con todas las especificaciones posibles.

Tipo de habitación, gastos compartidos, usos que incluye y que excluye, …, cualquier dato que esté establecido, y que evite que un desacuerdo, estropee la convivencia.

Beneficios fiscales de alquilar una habitación

Como en cualquier contrato de alquiler, hay una serie de beneficios fiscales, eso sí, solo en caso de que seas el arrendador, el arrendatario o inquilino, al no ser considerada como vivienda habitual, no puede desgravarse este gasto.

Beneficios para el arrendador

Como arrendador, debes declarar el beneficio que consigues por alquilar cada habitacion de tu vivienda, con casos a los que te puedes acoger que te permiten desgravar un 50-100%

En caso de alquilar a jóvenes de entre 18-30 años con escasos ingresos, un 100%

En el resto de edades, según las condiciones del contrato este beneficio está entre el 50-60%

En caso de que la vivienda sea tu domicilio habitual, si estás pagando una hipoteca debes consultar sus condiciones para poder desgravar una parte.

Esta nueva Ley de la Vivienda que entró en vigor tan solo hace unos meses, llega con una serie de cambios que afectan a todas las partes que intervienen, sea el caso que sea.

En cuanto a los alquileres por habitaciones, se realizan acciones que burlan lo que pretende la ley en su creación, facilitar el acceso a jóvenes o familias en situación de vulnerabilidad.

En cualquier caso, es necesario conocer muy bien qué es lo que dice la Ley para no incumplirla, ya sea intencionadamente o no, es lo que te evita verte involucrado en acciones de manera indirecta que pueden tener consecuencias.

Antes de firmar cualquier contrato, la mejor idea es consultar con un abogado que te informe de todas las condiciones que debes cumplir tú, y las que deben cumplir los demás.

Nuestro equipo puede resolver tus consultas, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso.

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Ley de la Vivienda …, ¿y los propietarios?

La Ley de la Vivienda recientemente ha entrado en vigor y ya cuenta con partidarios y detractores por igual.

Lo que es seguro es que afecta a todas las partes implicadas, ya sea en la compra, venta o alquiler de inmuebles, que en mayor o menor medida ven como deben cambiar la forma de actuar en esas situaciones.

En el caso de los propietarios de viviendas o locales que tienen intención de vender o alquilar, la cosa está complicada, y provoca demasiada confusión como para no tenerlo en cuenta.

Notamos una necesidad de aclarar la situación de los propietarios por las consultas sobre este tema que no dejan de llegar a nuestro bufete.

En este artículo puedes leer, cómo te afecta la nueva ley cuando eres propietario.

¿Cómo afecta la Ley de la Vivienda, a los propietarios?

Esta es una ley que nace con la idea de que los sectores más desfavorecidos, y con rentas más bajas, tengan la oportunidad de acceder a una vivienda, hacer que sea más sencillo para jóvenes y familias.

Desde el Gobierno hay un interés general en incentivar el alquiler entre la población, y para eso son necesarios alquileres que se adecúen a las rentas de los ciudadanos.

A día de hoy, las zonas céntricas de las grandes ciudades tienen unos alquileres desproporcionados para estas personas, y no les queda otro remedio que alejarse para poder encontrar una vivienda.

Sobre el papel no nos queda más que felicitar esta iniciativa, el problema es que una vez que aparece, los sectores afectados encuentran demasiadas trabas, deben cumplir una ley que siente que les perjudica, e intentan evadir esa obligación.

Uno de estos sectores es el de los propietarios de las viviendas, a quienes esta ley afecta en gran medida, ya sea en para determinar los alquileres, o en el momento desalojar a inquilinos que no afrontan las rentas como deberían por contrato.

Desde este momento, según si tu inmueble está situado en una zona determinada, o si el inquilino tiene posibilidades de encontrar otra vivienda o no, la forma de afrontar el alquiler da un giro tan importante, que no queremos dejar pasar.

Uno de los puntos cruciales es la localización de tu inmueble, el estar o no en una zona tensionada de tu ciudad es algo que determina cómo debes actuar.

¿Cómo afectan las zonas tensionadas a los alquileres?

Lo hacen de una manera muy importante, tener algún inmueble de tu propiedad, en una de ellas te obliga a facilitar el acceso a su alquiler a sectores con menos posibilidades de hacerlo en estos momentos.

Vamos a ver, por qué este tema es tan relevante en la nueva Ley.

Zonas tensionadas en la nueva Ley de la Vivienda

Saber si te afecta o no pasa por tener claro que son.

Se trata de barrios, núcleos urbanos o cualquier otra parte de una ciudad que, como media, tiene una renta más elevada que el resto, lo que imposibilita que muchas personas puedan alquilar en ellas.

Ser, o no, una zona tensionada es una decisión que toma cada Comunidad Autónoma, después de estudiar su territorio y las condiciones del mercado inmobiliario, en su caso.

Son, generalmente, los centros de las ciudades, pero no es obligatorio, se trata de que cumplan una serie de condiciones, con independencia de su localización.

Condiciones de una zona tensionada en tu ciudad

Cada Comunidad Autónoma, te decimos, es el órgano decisor que califica las zonas de la ciudad, además de delimitar su superficie.

No hay un patrón determinado a cumplir, lo que sí hay es una serie de condiciones en las que apoyan su decisión.

Son dos puntos importantes, pero basta con el cumplimiento de uno, para que esa zona sea calificada como tal.

Puntos clave de una zona tensionada

Uno de los requisitos que debe cumplir un inmueble se basa en su precio, ya sea de venta o alquiler.

Si, ese valor, ha aumentado más de 5 puntos sobre el Índice de Precios al Consumo (IPC), tomando como referencia los 5 años anteriores, ese inmueble está en una zona tensionada

Entonces, todo un conjunto de viviendas y locales con esa característica delimitan la zona tensionada.

El segundo punto a considerar es la renta familiar.

Un inmueble forma una zona tensionada, cuando su coste supera el 30% de los ingresos de la unidad familiar.

Esto es que, un hogar no debe necesitar pagar más de un 30% de lo que gana en la suma de alquiler, o hipoteca, y suministros de esa vivienda.

Una vez concretada la zona tensionado, es importante el número de propiedades que tienes en ellas, es decir si eres o no gran tenedor

Alquileres en zonas tensionadas

Cuando eres considerado un gran tenedor, las viviendas de su propiedad en estas zonas deben estar alquiladas por obligación.

Cuando no estás en ese punto, cuando no llegas a ser considerado como tal, eres un pequeño tenedor, y la obligación a alquilar es la misma, con la diferencia de que el Estado te favorece con unos beneficios fiscales importantes.

Estés considerado en uno u otro grupo, te afecta la relación con las agencias inmobiliarias, sector que se ve muy desprestigiado y está descontento, cualquier intermediación con ellas, sufre modificaciones que debes conocer.

¿Qué significa ser un “gran tenedor”?

Esta definición tienen en cuenta a quien tiene varias viviendas en propiedad, en concreto 5 o más, todas ellas en una zona tensionada.

A partir de entonces, tu consideración como propietario cambia, y, según la ley, estás obligado a cumplir una serie de requisitos, novedosos a partir de ahora.

No es para menos, poder subir el alquiler anual está determinado por la ley, no puedes hacerlo a tu conveniencia cuando eres un gran tenedor

¿Cómo te afecta en la subida anual del alquiler?

Cada año, las rentas de los alquileres se revisan y se incrementan, este es otro de los puntos candentes de la ley

Hasta ahora, esta revisión se apoyaba en la subida del IPC, aplicando ese porcentaje a las mensualidades, se adaptaban los alquileres al coste de la vida.

La Ley lo cambia de manera radical.

La inflación actual hace que esos precios, aplicados de ese modo, se desboquen, por lo que pone un límite en ese incremento de subida de alquileres

Tope en la subida anual del alquiler

Esta inflación en ascenso tiene consecuencias graves en los bolsillos, tanto que la mayor parte de los ingresos se van tan solo en el alquiler o en el pago de la hipoteca, los ciudadanos no pueden mantener ese ritmo que lleva a, prácticamente, trabajar para la vivienda.

Esto es lo que se tiene en cuenta en esta ley y se quiere evitar.

La forma de conseguirlo es con un límite en la subida de los alquileres, un incremento que no se referencia ya al IPC, sino a un índice determinado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que estará preparado, se prevé, en 2025.

Hasta que llega ese día, se presentan unos valores provisionales a los que tienes obligación de adaptar tus alquileres.

Durante los meses restantes de 2023, debes aplicar un 2% de subida.

Durante el año 2024, el índice de subida es un 3%.

Para todo esto, y ante posibles perjuicios que te puedan ocasionar, cuentas con unos beneficios fiscales al alquilar tu propiedad.

Beneficios fiscales destinados a propietarios

El objetivo es conseguir más viviendas en alquiler, para proporcionar un hogar a personas sin recursos, pero, en ese camino, otros se ven desfavorecidos, los propietarios.

Para evitarlo, unas ayudas en el pago de impuestos te benefician, unos jugosos descuentos solo por mantener tus inmuebles en alquiler.

Ventajas fiscales por alquilar tus inmuebles

Si el año anterior ya hiciste una rebaja del alquiler, ahora puedes beneficiarte de un beneficio fiscal de un 90%.

Si alquilas por primera vez una propiedad y lo haces a personas de entre 18-35 años, hasta el 70%.

Si en los 2 años anteriores has hecho una reforma de rehabilitación y mejora de la vivienda, hasta un 60%.

En todo caso, en una zona tensionada, el alquiler consigue un beneficio fiscal del 50%.

Desalojos de viviendas por impago, la batalla principal

En este tema, la Ley de la Vivienda, enfrenta a unos y a otros, igual por desconocimiento, o por no estar de acuerdo, el caso es que llena los medios desde hace semanas.

Antes de plantearte la posibilidad de desalojar a los inquilinos que ahora tienes en casa, hay un proceso al que la ley te obliga.

Certificar que las personas alojadas no están en situación de vulnerabilidad, si es el caso, no puedes hacerlo, deben estar un plazo de tiempo hasta que la Administración les encuentre otro hogar.

Para conocer esta situación puedes acudir a Servicios Sociales, donde te pueden realizar un informe.

Además, intentar un acuerdo, un diálogo, una conciliación, demostrar que has propiciado un acercamiento, con la otra parte, que posibilite un trato que os beneficie a los dos, y que no termine con el desahucio de esas personas.

Esta ley que intenta favorecer a unos, los inquilinos, parece que perjudica a otros, los propietarios, una creencia que aumenta y mucho por una falta de asesoramiento legal.

Antes de tomar decisiones drásticas que, seguro, tienen consecuencias que no esperas, acude a un abogado especialista en Derecho inmobiliario, que evite que te veas perjudicado por dar un mal paso.

En todo caso, nos tienes a tu lado, consúltanos sobre este u otro tema legal ante cualquier duda.

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