abogados para reclamar destrozos a inquilino

Mi inquilino ha destrozado la casa: ¿qué puedo hacer?

Es bastante frecuente que vengan a consultar a nuestros expertos en cuestiones inmobiliarias personas que quieren alquilar una vivienda pero que temen verse en la situación de encontrarse su vivienda vandalizada por los propios inquilinos. 

¿Se pueden tomar medidas previamente? ¿Qué soluciones existen en caso de que eso suceda? 

En este artículo te contamos qué instrumentos legales tienes a tu disposición para hacer frente a esa circunstancia que tanta preocupación genera.  

Más vale prevenir: buenas prácticas antes y después del alquiler de la vivienda 

¿Qué medidas tomar al alquilar una vivienda?

Ya desde el inicio de la relación contractual con nuestro inquilino podemos llevar a cabo pequeños gestos que nos faciliten que todo salga bien. Una de ellas es incluir un inventario previo del contenido de la vivienda (muebles, electrodomésticos, etc.) en el propio contrato de arrendamiento y elevarlo a escritura pública. 

¿Otra medida de prevención? Conservar las facturas de la compra de los bienes muebles por si hubiera que aportarlas. 

De esta manera será más fácil acreditar tanto la existencia como la titularidad de los bienes, así como los daños posteriores en caso de que lleguen a producirse. 

¿Qué medidas tomar al finalizar el alquiler de una vivienda?

Por otra parte, cuando el alquiler llegue a su fin debes asegurarte de que la casa sea devuelta en las mismas condiciones en las que fue entregada al inquilino, es decir, en buen estado. La mejor ocasión para ello es en el momento de la entrega de llaves y devolución de la fianza. 

En ese momento será conveniente llevar a cabo un reconocimiento de la vivienda y, si por desgracia, te topas con la desagradable sorpresa de que la casa está destrozada es fundamental que hagas el recuento, uno por uno, de todos los daños que te encuentres.

Es muy conveniente también que hagas fotos. 

Incluso se puede hacer uso de los servicios de un perito experto que valore los daños producidos. 

Este recuento de desperfectos es de vital importancia ya que será la llave que te permitirá acceder a la tutela judicial, en caso necesario. 

Sin esas pruebas que acrediten la responsabilidad del inquilino en los daños del piso arrendado tu demanda no podrá prosperar, ya que en tanto que arrendador a ti te corresponde demostrar la existencia de dichos destrozos. 

¿Todos los daños son indemnizables?

El inquilino tiene la obligación de conservar la vivienda en buen estado, pero eso no significa que cualquier tipo de daño sea indemnizable. 

La jurisprudencia establece que todos aquellos daños que sean consecuencia de un uso normal de la vivienda no podrán ser objeto de reclamación. 

Es decir, habrás de acreditar que los daños en cuestión no son fruto del desgaste que conlleva el propio uso de la vivienda. 

Antes de acudir a la vía judicial: el mecanismo de la fianza

Como seguro que ya sabes, la fianza está pensada para cubrir los posibles desperfectos que puedas encontrar durante la revisión del momento de la entrega de llaves. 

Es decir, con la fianza el arrendatario cumple con su obligación de devolver la vivienda tal como la recibió. De tal manera que si el inmueble no se entrega en buenas condiciones, el propietario podrá retener la fianza para cubrir los daños ocasionados. 

En caso de que se pueda cubrir con el importe de la fianza el total de los daños ocasionados, los desperfectos serán reparados con ese dinero y fin de la historia. 

¿Qué pasa si la fianza no cubre los daños?

En caso de que el importe de las reparaciones sea inferior a la fianza depositada, se le devolverá la parte restante al inquilino. 

Aunque puede suceder también que con la cuantía de la fianza depositada no alcance a sufragar las reparaciones. En este caso el arrendador estará en su derecho de reclamar los daños por la vía judicial. 

Necesitas Abogados especializados para reclamar al inquilino

Cómo reclamar judicialmente los daños en la vivienda  

El arrendatario está obligado, en virtud del contrato de arrendamiento y porque así lo estipula la ley, a mantener la vivienda en un buen estado de conservación. 

Reiteramos que si los destrozos en la vivienda han sido de tal envergadura que no resulta posible hacerles frente con la fianza, es posible reclamar por la vía judicial.

¿Qué tienes que tener en cuenta? 

Para que tu reclamación por los daños ocasionados pueda prosperar en sede judicial es de vital importancia contar con el informe de daños realizado en el momento de la entrega de llaves, así como facturas de las reparaciones, declaraciones de testigos o informes de peritos. 

También será necesario haber requerido de manera extrajudicial al inquilino en cuestión para que efectúe las reparaciones de manera voluntaria. 

Este requerimiento puede hacerse mediante burofax. 

En caso de que el inquilino no acceda de manera voluntaria tenemos dos vías de reclamación: en la jurisdicción civil y en la jurisdicción penal por un delito de daños. 

La reclamación de daños en la vía civil

Cuando hablamos de la jurisdicción civil la reclamación por daños ocasionados por el arrendatario en la vivienda tiene puede fundarse en los artículos 1555 y 1556 del Código Civil. 

Tienes que tener en cuenta que te corresponde a ti, como arrendador, demostrar que esos desperfectos han sido causados por el inquilino, tal como estipula el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

De nuevo cabe recordar que no tienen la consideración de desperfectos el deterioro de la vivienda, muebles y electrodomésticos a causa del uso cotidiano y normal. 

La reclamación en la vía penal: El delito de daños en vivienda ajena

Desde el punto de vista penal, el inquilino que ocasione destrozos en la vivienda puede incurrir en un delito de daños tipificado en el artículo 263 del Código Penal. 

En efecto, el artículo 263 CP tipifica los daños ocasionados en propiedad ajena como un delito de daños con pena de multa de 6 a 24 meses o pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses en el tipo agravado. 

¿Cuándo puedo denunciar al inquilino por vía penal por un delito de daños?

Para que se entienda que se ha cometido un delito de daños es necesario, en primer lugar, que se hayan causado desperfectos o se haya deteriorado la cosa, claro. 

Estos deterioros pueden ser tanto en la vivienda como sobre los muebles o electrodomésticos propiedad del arrendador. 

Nuestro Tribunal Supremo ha definido los daños como

<<toda destrucción, deterioro o menoscabo, tanto físicos como económicos, causados en bienes ajenos y, excepcionalmente en bienes propios, que no se hallen comprendidos en otros preceptos del Código>>.  

Es importante que tengas en cuenta que para que esos daños tengan relevancia penal no se requiere que exista malicia o voluntad de dañar. Así que el delito de daños se puede cometer tanto dolosamente, a propósito, como de forma imprudente, sin intención. 

Si estás a tiempo de alquilar recuerda también que hay seguros de hogar que incluyen coberturas que pueden resultar muy útiles en estas situaciones.

Para acabar, te recordamos algunos artículos que hemos escrito ya sobre el tema de alquiler y que puede ser de tu interés en este momento:

y si necesitas realizar un contrato de alquiler ten en cuenta los consejos en este artículo

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Torrejón de Ardoz
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  6. San Sebastián de los Reyes

 

4 comentarios
  1. CRISTINA
    CRISTINA Dice:

    buenos días,
    me gustaria contar con la opinion de un letrado. el tema es que el pasado agosto el inquilino abandonó la vivienda arrendada. dejandome a deber la mensualidad de agosto, no haciendome la entrega de llaves en persona y diciendome que me lo cobre de la fianza (me dio 600 en este concepto) pues bien, una vez que entré en mi propiedad… ha ocasionado numerosos destrozos, le enumero rapidamente (ventanas rotas, mosquiteras, persianas, muebles, persianas quemadas, suelos, paredes, piscina, ….)ademas tengo una deuda correspondiente al agua que han consumido de 1500€. necesitaria saber si tengo posibilidad de demandar a los inquilinos ya que no tengo forma de contactar con ellos. y a causa de su daño no puedo ni alquilar ni vender ahora mi propiedad. muchas gracias.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      En respuesta a su consulta, por supuesto puede y debe reclamar al inquilino los desperfectos. Deberemos proveernos de una pericial para documentar los datos y valorarlos, y reclamar la cuantía que resulte. No se preocupe por localizarlo, el Juzgado hará sin problema, y en caso contrario será notificado por edicto y condenado en rebeldía. Quedamos a su disposición.

      Responder
  2. Maria
    Maria Dice:

    Buenas tardes,
    Me gustaria tener asesoramiento de un letrado, mis inquilinos tenian que haber dejado mi casa el pasado agosto y he conseguido que lo dejaran hace una semana, me han dejado a deber 3 cuotas de alquiler y no tengo fianza de ellos. Al entrar en la vivienda (me dieron las llaves en la puerta de la calle y se fueron corriendo) compruebo que la casa esta destrozada. Mi vivienda es un chalet con jardin, piscina, etc…He pedido un presupuesto de reparacion a una empresa y el presupuesto asciende a mas de 20.000€. En el contrato de alquiler que tengo firmado por ellos tengo la firma de unos de los inquilinos y de un aval, que avala con su nomina, mi pregunta es: ¿puedo hacer uso del aval para reclamar las cuotas impagadas? ¿puedo reclamarle los daños a los inquilinos o al aval?? Es evidente que mi vivienda esta inabitable actualmente, en las condiciones que esta no puedo alquilarla de nuevo ni venderla y en una larga temporada hasta que la vuelvan a reparar. Muchas gracias por adelantado.

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:

      Efectivamente usted puede reclamar a través del aval los impagos de renta y reclamar judicialmente los desperfectos de la vivienda, si bien le recomendamos que lleve a cabo un pericial que acredite el daño y lo cuantifique. Quedamos a su disposición.

      Responder

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