Buena conducta cívica, ¿qué es?
Una de las últimas sentencias de la Audiencia Nacional dice que es obligación de la persona que pide la nacionalidad española el acreditar la observancia de una buena conducta cívica. De tal forma para, obtener la nacionalidad española, dice la sentencia que el solicitante no solo no debe de constar en Registros Públicos de actividades merecedoras de sanción penal o administrativa sino que también debe acreditar que observa una buena conducta cívica a lo largo del tiempo en su residencia en España. De esta forma la audiencia está queriendo decir que como requisito para el solicitante no solo debe de no infringir las leyes sino que debe cumplir los deberes cívicos que sean razonablemente exigibles.
Determina que la no existencia de antecedentes penales no sirve para justificar que esa buena conducta cívica exista. Nos interesamos por ese concepto jurídico de buena conducta cívica. En esta sentencia la Audiencia Nacional impone a quien solicita la nacionalidad la carga de probar que tiene o mantiene buena conducta cívica. Con lo cual deja claro que la buena conducta no sé presume sino que debe demostrarse que exista. Cuando hablamos de buena conducta cívica nos referimos a un concepto jurídico indeterminado. Los conceptos jurídicos indeterminados son normas jurídicas que están abiertas. Es decir el legislador no determinó cuál es el límite de ese concepto, estamos ante conceptos que pueden ser vagos e incluso ambiguos.
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Conceptos jurídicos indeterminados
Como ya hemos dicho estamos ante un concepto jurídico bastante ambiguo. En los casos de obtención de la nacionalidad, se tienen en cuenta unos conceptos muy definidos o claros. La petición de la obtención de la nacionalidad en tiempo y forma. Y los plazos de residencia marcados por la ley antes de esa petición. Esos conceptos son muy claros y están perfectamente delimitados. Por contra hay otros conceptos jurídicos indeterminados que se deben valorar para la concesión o no de la nacionalidad. Esos conceptos indeterminados podríamos dividirlos en dos, en los positivos y en los negativos.
La justificación de una buena conducta cívica en el tiempo anterior a la petición es un concepto indeterminado positivo. También lo es tener un grado de integración suficiente en la sociedad española. Estas obligaciones se recogen en el Artículo 22, punto 4 del Código Civil. Por contra en el lado de los conceptos indeterminados negativos, nos encontramos con las razones de orden público o de interés nacional que se pueden esgrimir para negar la nacionalidad. Estas últimas vienen referidas en el Artículo 21, punto de 2 de nuestro Código Civil.
Buena conducta cívica, ¿qué es?
La buena conducta cívica sería una trayectoria de buen comportamiento, o del comportamiento exigible a cualquier ciudadano. Esto está más allá de tener o no antecedentes penales, o sanciones de carácter administrativo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo hasta la fecha ha sido muy clara. Esa buena conducta cívica no tiene porque conllevar al tiempo no tener antecedentes penales. Y del mismo modo la existencia de esos antecedentes no implica una mala conducta cívica.
Para el Tribunal Supremo esa buena conducta es el comportamiento general de un individuo en su relación con la sociedad en la que vive. Una conducta que se prolonga en el tiempo, y en ningún caso debe pretenderse una conducta intachable. Porque la valoración de la misma es en el conjunto de la estancia del solicitante. Su conducta se valora pues en el global de esa estancia, no en momentos puntuales o acotados de la misma.
Cómo se valora entonces…
Aquí es donde se puede entrar en el terreno de la ambigüedad. La doctrina marcada por el Tribunal Supremo indica que se deben estudiar las circunstancias de cada caso en concreto. Se valoran asuntos como los posibles vínculos familiares del solicitante. Su inter-relación social y laboral en su núcleo poblacional. Así como la adaptación a nuestro modo de vida y costumbres. También su grado de actividad y participación en proyectos a favor de la comunidad. En el caso de existir algún antecedente penal o de falta administrativa, su levedad o gravedad debe ser valorada. Así como el tiempo que ha pasado desde aquel hecho y si no existe reincidencia.
Para el Tribunal Supremo esa buena conducta cívica no se incumple por un comportamiento negativo. Se ha de pensar en ello como en algo puntual y que no conforma parte de su conducta habitual. Al no ser que la reiteración de esos hechos constate lo contrario. Parte de la lógica de que los seres humanos no son infalibles, y errar es parte inseparable de nuestra condición. Ahora la Audiencia Nacional, incide en que debe ser el solicitante el que demuestre estos extremos. La carga de la prueba es suya y no se debe suponer en ningún caso que exista sin más.
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