pago de hipotecas en divorcios (1)

Dinero privativo de hipoteca en gananciales, ¿lo puedes recuperar?

En un divorcio de un matrimonio en régimen de gananciales, el reparto es al 50% de todo lo aportado, y conseguido durante la relación de manera conjunta.

Un tema recurrente en muchas separaciones es ¿qué ocurre si uno de los cónyuges, para el pago de la hipoteca, aporta su dinero?, en ese caso, en el acuerdo de divorcio, ¿se incluye en el reparto entre ambos?

En definitiva, ese dinero, ¿pasa a ser bien ganancial o continúa siendo privativo?

Bien privativo y bien ganancial, ¿en qué se diferencian?

Cuando un matrimonio se realiza con la firma de un documento que establece el régimen de gananciales, se crea una sociedad entre la pareja, en la que, los bienes, desde ese momento, pertenecen a ambos por igual.

Si, desgraciadamente, se rompe, hay que dividir y entregar a cada uno su parte de esos bienes.

En ese reparto solo se debe incluir el patrimonio común, todo lo que, antes, fuera de cada uno, a título personal, continúa siéndolo.

Es la diferencia entre un bien ganancial y uno privativo, la diferencia entre lo que se debe repartir y lo que era y, por lo tanto, es tuyo.

Bien privativo

Pertenece a cada una de las partes, todo lo que tuviera antes de la relación, de la creación de esa sociedad en gananciales tras la unión como pareja.

El patrimonio que se tiene antes del matrimonio continúa siendo de tu propiedad, y no se debe incluir en el acuerdo de divorcio que establece el reparto.

Era tuyo antes y lo es ahora, y tienes total libertad de hacer lo que quieras con él.

Se considera bien privativo lo conseguido por cada uno antes de la relación junto a todos los bienes personales, como ropa o cualquier objeto del que ya fuera titular.

Además, se incluyen en esta categoría los bienes obtenidos a título gratuito, esto es, por ejemplo un seguro, una indemnización o una herencia a nombre de esa persona, seguirá siendo suyo aunque lo aporte al pago de bienes de la familia.

Siempre que no renuncie a ello, tiene derecho a recuperarlo.

Bien ganancial

Aquí se incluye lo que se consigue desde el momento de la creación de la sociedad, todo ese patrimonio que se gana, indistintamente, durante la relación.

El art. 1347, y siguientes del Código Civil, destaca los más habituales:

Ganancias de cualquiera de las partes, esto es que, lo que consiga cada uno en su trabajo de manera independiente, se aporta a la relación.

Intereses y rentas generadas por un bien, por ejemplo, si se tiene un piso en alquiler, esos ingresos se consideran gananciales.

Los bienes que se heredan o donan a ambos conjuntamente, importante, debe ser a ambos, si no, se trata un bien privativo que pertenece solo a quien lo recibe.

Las empresas que hayan creado alguno de los dos, no tienen que ser conjuntas, si uno de ellos pone en marcha una, los beneficios son para ambos.

Divorcio en gananciales, ¿cómo se reparten los bienes?

Como hemos comentado, una pareja que se une en régimen de gananciales en el matrimonio, crea una sociedad en la que todo el dinero que se consiga, a partir de ese momento, pertenece a ambos por igual.

Así, lo que se haya ganado durante el matrimonio, creación de esa sociedad, tras el divorcio, se debe repartir a partes iguales, entre ellos, como norma general, está la vivienda familiar que, también como norma general, viene asociada a una hipoteca.

 

Hipoteca de vivienda en gananciales con bienes privativos

Cuando, ante una hipoteca, uno de ellos pone de su dinero para amortizar parte de la deuda, es cuando se genera la confusión de qué ocurre con esa cantidad, en el acuerdo de divorcio.

La pregunta es si, en ese momento, el dinero que se destina a un bien ganancial (la vivienda), también pasa a serlo.

Lo vemos con un ejemplo.

Una pareja, en régimen de gananciales, compra una casa para uso familiar, en el momento de la ruptura, es un bien en gananciales y tendrán que repartírsela a partes iguales.

Todo parece normal, pero ahora imaginemos que para cancelar la deuda antes, uno de ellos, vende su pisito de soltero, y aporta esa cantidad.

Estamos ante un bien ganancial que, en parte, se paga con dinero privativo, cuando llega la separación aparecen las dudas.

Aporte personal a una hipoteca, ¿pasa a ser ganancial?

No

Un dinero privativo no se convierte en ganancial al formar parte de un bien ganancial, que se utilice para un objetivo común, no quiere decir que ya sea de los dos.

Que se emplee para un fin ganancial no lo convierte en ganancial, de hecho, en el reparto de bienes, esa persona que puso de su dinero, tiene derecho a que le sea reembolsado.

Derecho de reembolso

Tras la separación y disolución de la sociedad en gananciales, tiene derecho a recuperar ese importe actualizado, excepto en el caso manifiesto de que renunciara a esa opción.

Para que pueda hacerse efectivo este derecho es necesario cumplir con unas condiciones que son el justificar que ese dinero que aporta era propio o fruto de otro bien propio, es decir, que debe demostrar que la procedencia es suya.

Un caso habitual es la venta de un piso familiar o uno que tiene una de las partes en propiedad y, con ese dinero de la venta de algo suyo, se ayuda al pago de la hipoteca de la vivienda en común.

No solo ese caso, otro ejemplo, es cuando esa hipoteca se paga, en parte, con el dinero de un bien conseguido a título gratuito, como puede ser una herencia, un seguro o una indemnización a nombre de esa persona.

Una vez que prueba su procedencia, en el reparto de bienes se le debe reembolsar junto con los intereses actualizados.

Reparto de vivienda en gananciales

Cuando la pareja se lanza a la compra de la vivienda, una vez que ya está creada la sociedad de gananciales, pasa a ser un bien común, y en el acuerdo de divorcio, no hay duda, pertenece a ambos por igual y se debe repartir al 50%

Es decir que, sencillamente, la vivienda corresponde a cada uno a partes iguales, porque se paga con bienes que consiguen durante la relación de gananciales.

Otra cosa es que, uno de ellos, para acabar antes con los pagos, aporte un dinero que pueda demostrar que no es fruto de la relación, que no se consigue una vez casados, sino que era suyo con anterioridad.

Ese dinero tiene que tener un origen demostrable, justificar de dónde ha salido, entonces ya pasa a ser un aporte privativo para un bien ganancial.

Vivienda en gananciales con aporte privativo ¿cómo se reparte?

Vamos a suponer que Pedro y Elena, casados en régimen de gananciales, deciden comprar una vivienda.

Piden una hipoteca de 160.000 € que, como quieren acabarla enseguida, uno de ellos, Elena, vende un piso que tenía en propiedad, en el que vivía antes de casarse, y aporta todo ese dinero a la hipoteca.

Vamos a suponer que consigue 80.000 €, con los que pueden pagar el 50% de la nueva vivienda, así, la hipoteca se les reduce a la mitad.

En definitiva, una vivienda de 160.000 €, 80.000 € los aporta Elena con su capital privativo, y 80.000 € lo pagan entre los dos con capital ganancial durante la relación.

Pasan los años, ahora Pedro y Elena están junto a un abogado de familia para hacer el reparto de los bienes del acuerdo de divorcio, y deben establecer la cantidad de esa vivienda que corresponde a cada uno.

Ese piso se paga con bienes privativos y gananciales, esto es que no puede repartirse a partes iguales, pues Elena entrega su dinero para la hipoteca.

En este caso, lo aportado en gananciales se debe repartir a partes iguales, es decir, de esos 80.000 € que pagaron entre ambos, el 50% le corresponde a cada uno.

Con la otra mitad, con los 80.000 € del piso de soltera de Elena, el tratamiento es distinto, como ella puede demostrarse su origen, de algo suyo que no tenía nada que ver con la relación, eran y siguen siendo suyos.

No se pueden incluir en el reparto, esa parte de la vivienda le corresponde.

Para ella es entonces un 75% por ciento de la vivienda, el 50% que paga y la mitad del otro 50%, y a Pedro, por tanto, le pertenece el 25% restante.

Todos los bienes que se consiguen durante la duración de una sociedad en gananciales, son de ambos por igual, pero, antes de aceptar los términos del acuerdo, de separación o divorcio, recuerda si aportaste algo de tu capital privado, porque entonces la cosa cambia.

Si te encuentras en una situación de este tipo, y no estás seguro de qué os corresponde a cada uno, no dudes en consultarnos, nuestro equipo estudiará tu caso para darte la mejor solución.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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