¿Cuándo y cómo modificar las medidas tras un divorcio?

Un divorcio termina cualquier relación jurídica que exista entre dos personas, dejando atrás los vínculos que los unen, excepto los afectivos, creados tras años de unión.

En ese momento se realiza un reparto de los bienes de cada uno y, en su caso, una distribución equitativa del patrimonio común con la intención de mantener un equilibrio económico entre las partes.

Mucho más importante en el caso de que haya hijos nacidos en la relación, entonces, son ellos alrededor de quienes se toman todas las decisiones, son, en definitiva, la prioridad en las posteriores medidas de los acuerdos de divorcio y sus posibles modificaciones.

¿Qué son las modificaciones de las medidas de un divorcio?

Empecemos por recordar que las medidas de un acuerdo de divorcio son las decisiones que se toman una vez que se da el paso para romper la relación, fundamentales en el momento en que exista un régimen de gananciales que obliga al reparto de un patrimonio conjunto.

En caso de separación de bienes, cada uno recupera lo que ya era suyo antes de la unión, algo que simplifica mucho el proceso y evita conflictos de qué es de cada uno.

Además de eso, existen unas medidas que se acuerdan, entre ambos o el juez, en lo referente al desequilibrio económico que deja atrás la separación, y la prioridad del bienestar y la seguridad de los hijos, en caso de que los hubiera.

Esas decisiones se toman en un momento en el que las circunstancias de la pareja, ya de manera independiente, son determinadas, y se ajustan a ellas, pero otra cosa es que pasado el tiempo, todo cambie y una de las partes valore modificar lo establecido.

La cuestión que nos presentan nuestros clientes es cuándo pueden hacerlo.

 

¿Cuándo es posible modificar las medidas de divorcio?

Antes de nada, pueden realizarse por cualquiera de los ex cónyuges, o si ambos lo pactan, por mutuo acuerdo.

Queremos aclarar que no se trata solo de aspectos económicos, sino que también afectan a cuestiones relacionadas con la custodia y régimen de visitas de los hijos, y la atribución del uso de la vivienda familiar.

Insistimos en que un acuerdo de divorcio con hijos de por medio, debe dirigirse a ellos y a su interés superior, con mucha más razón en el caso de menores, que siempre van a ser uno de los factores determinantes a la hora de solicitar cualquier modificación.

Factores determinantes para la modificación de medidas de divorcio

 

Además del interés superior del menor que acabamos de comentar, y del desequilibrio económico de las partes, hay otros que determinan e influyen en la decisión judicial de modificar un acuerdo de divorcio:

La edad de los hijos, según crecen, sus necesidades y circunstancias cambian lo suficiente para requerir ajustes en las medidas.

La opinión de los hijos, a partir de cierta edad, pueden expresar qué piensan sobre los acuerdos que les afectan y el juez está dispuesto a escuchar antes de su decisión final.

La relación entre la pareja, la capacidad para comunicarse y colaborar de manera respetuosa es fundamental para lograr un acuerdo que beneficia a ambos.

Una vez que se tienen en cuenta esos factores, se estudian los requisitos para la solicitud.

Requisitos para solicitar una modificación de medidas

La solicitud puede hacerla cualquier de las partes y ponerse de acuerdo, pero si no es así, el juez valora las circunstancias actuales antes de dictaminar nuevas medidas que se adapten a esos cambios.

Cambios relevantes

Es necesario, ante todo, que haya un cambio sustancial y permanente que trastoque todo lo dispuesto anteriormente, con esto queremos decir que no se tienen en cuenta  variaciones mínimas (un cambio de trabajo con una pequeña disminución de salario), temporales (un traslado de unos pocos meses) ni voluntarias (abandono de trabajo por decisión propia, por ejemplo)

Cambios posteriores a la sentencia de divorcio

No solo eso, sino que ese cambio debe haberse producido con posterioridad a la sentencia de divorcio, o al último acuerdo de modificación de medidas, no se tienen en cuenta hechos anteriores, conocidos o valorados, y que se tuvieron en cuenta en el primer acuerdo.

Si entonces no fueron relevantes para las partes, no lo son ahora.

Cambio con hijos afectados / desequilibrio económico

No puedes solicitar una modificación de un acuerdo con el que, en su día, estuviste a favor y firmaste, por motivos exclusivamente personales o de tu conveniencia.

Es fundamental, insistimos que la nueva situación que vives implique a tus hijos y su bienestar o desequilibre tu economía, de manera que te haga imposible afrontar lo que aceptaste.

Un ejemplo es un cambio de ciudad por motivos de trabajo que afecta sin duda al régimen de visitas, si está obligado y no es tu decisión, es una razón de peso para que se adapten las condiciones.

Distinto es que tú mismo decidas, por tu sola conveniencia, cambiar de ciudad y obligar a tus hijos a desplazarse, o a limitar sus visitas a cuando a ti te conviene si el único motivo es personal.

En cualquier caso, todas esas situaciones has de demostrarlas con documentos que acrediten tu solicitud, no basta con tu declaración, debes justificarla

Circunstancias que permiten la modificación de medidas

Ante todo, recordamos que deben ser sustanciales y duraderas, no puedes pretender que por un motivo personal, o por un cambio puntual, se modifiquen unas condiciones que en su día estabas de acuerdo.

Motivos de salud

Enfermedades graves, discapacidades o problemas de salud mental, cuando tu estado no te permite cumplir con tus obligaciones, el juez lo va a tener en cuenta.

Educación de los hijos

Si un hijo tiene dificultades escolares o precisa de una atención educativa especial, necesita una aportación económica mayor, o incluso un desplazamiento a otra localidad donde pueda recibirla, en cualquier caso, debe valorarse y tenerse en cuenta.

Violencia de género

Se requieren medidas cautelares urgentes para proteger a la víctima y a los hijos, con visitas controladas y supervisadas y, en el peor de los casos, una total prohibición de cualquier contacto (físico o a través de cualquier canal de comunicación).

Condiciones económicas

Un cambio en las condiciones económicas afecta tanto a la pensión alimenticia como a la pensión compensatoria, siempre que se presenten pruebas documentales que acrediten la nueva situación, el juez valora su modificación

Un período prolongado de desempleo no provocado justifica también una modificación en el pago de las pensiones acordadas

Cambio de trabajo

Una nueva ubicación geográfica de tu lugar de trabajo, obliga a ajustar sobre todo lo referente al contacto con los hijos y a reubicar el régimen de visitas para adaptarlo a las circunstancias.

Herencias o donaciones

También nos encontramos con el caso contrario: la mejora de la situación económica de la parte más desfavorecida, en un principio, entonces, la otra puede solicitar la supresión de la pensión.

Un ejemplo claro es recibir una herencia o una donación que mejora tu economía y ya no necesitas de esa aportación de tu ex.

Cómo solicitar modificación de medidas de divorcio

Se trata de exponer una solicitud clara y detallada de la situación actual, ante el Juzgado de Familia  que dictó la sentencia de divorcio, (o el último acuerdo), junto a toda la documentación que respalde lo que pides, y cuáles son las medidas que pretendes modificar.

A partir de ahí, se presenta una demanda que será notificada a la otra parte con un plazo de 20 días para contestar, además de, si lo considera, contrarrestar tu petición con pruebas a su favor.

Tras esto, se realiza una vista oral donde ambos debéis exponer vuestra solicitud o los argumentos en contra, junto con las propuestas de cada uno para alcanzar un acuerdo, además de responder a las preguntas del juez que deberá dictar la resolución

El paso final es la decisión que toma el juez que, en caso de que consideres que no es favorable, puedes recurrir ante la Audiencia Provincial.

No hay razón, como ves, que impida modificar esas medidas que firmaste en el acuerdo de divorcio y ahora te es imposible cumplir, cuando sea por motivos justificados y demostrados con pruebas sólidas.

Como siempre, nuestro consejo es que te acompañes de asesoramiento legal para saber exactamente cómo proceder en cada momento y alcanzar a una resolución favorable, adaptada a tus circunstancias.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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¿Cuáles son mis derechos tras el divorcio?

Un divorcio, o una separación, no deja de ser una situación difícil que trae cierta confusión en la pareja, o, por lo menos, en una de las partes, cuando queda desfavorecida con el paso tan importante que dan.

A nuestro bufete llegan casos de rupturas en los que nuestro equipo de abogados en Derecho de Familia responde, antes de nada, a la misma pregunta: 

“Y ahora, ¿qué derechos tengo si me divorcio?”

Aclaremos, entonces, qué te corresponde y qué no te pueden negar, cuando habéis decidido poner fin a vuestro matrimonio.

¿Qué derechos tengo si me divorcio?

Como te decíamos, es una pregunta habitual y, aunque no siempre, la mayoría de las veces, nos la hace una mujer que renuncia a todo, a su vida laboral o a sus estudios, para ocuparse de la familia, a cuidar a los hijos, en definitiva, lo deja todo por el bien familiar.

Aunque la decisión de dedicarte por entero a la familia sea valorada y aceptada por ambos, no se toma pensando en que algo puede salir mal, los problemas llegan cuando sale, y la relación se rompe.

Entonces esa mujer que años atrás deja un trabajo o unos estudios sin terminar, se da cuenta de que retomarlo y volver a ese punto, para hacerse con un hueco en el mundo laboral, se presenta complicado.

 

Cuando se sienta frente a un abogado se da cuenta, y tiene el miedo de que ahora, si se separa, se queda sin nada, con el añadido de que le ha a ser muy difícil mantenerse sola, debido a todos los años que han pasado.

No es así, y la ley no permite que, aunque la ruptura sea complicada y los acuerdos no parezcan posibles, que esa parte más desfavorecida se quede sin nada, después de todo lo que ha hecho por el bien familiar.

Existe una pensión compensatoria que recibes por ese tiempo que antepusiste la relación a tu propio crecimiento laboral.

¿Qué pensión compensatoria me corresponde en el divorcio?

Recordemos que es una ayuda económica que la parte con más recursos debe aportar a la otra.

Decimos que ”debe” porque es así, estás obligado a recibirla en el momento en el que el desequilibrio de los ingresos sea tal que ahora tu situación sea vulnerable.

Un miedo de nuestros clientes es si la otra parte puede negarse, si ante una separación complicada, puede hacerlo, solo para perjudicarla y puede, en definitiva, dejarla en la calle.

En el mejor de los casos, se pacta la cantidad, pero sabemos que un divorcio no es el escenario más adecuado para razonar, cuando se ha producido por motivos dolorosos y, por lo menos al principio, las partes buscan hacerse daño.

Cuando un divorcio es “una balsa de aceite”, ambos acuerdan esa cantidad, pero como no siempre es así, de hecho, muchas veces no, es el juez quien se hace cargo de tomar esa decisión, y lo establece en el acuerdo de divorcio que ambos estáis obligados a aceptar

Así es como se establece qué cantidad se debe abonar, de qué manera y hasta cuánto tiempo, algo obligado, es uno de los derechos con los que cuentas tras el divorcio,  no cumplirlo por la otra parte, es un delito, tipificado en el Código Penal, en su art. 227, que acarrea penas de prisión.

¿Cómo se determina la pensión alimenticia?

Bien, es algo que, si no se llega a un acuerdo, lo hace el juez, y no de una manera general, sino tras estudiar el caso y la situación de las partes.

Si, a partir de ese divorcio, existe, un desequilibrio notable, como este caso de una mujer que lo deja todo, estudios, trabajo o cualquier otra oportunidad de independencia económica, por la familia, entonces impone una cantidad que le permita sufragar sus gastos hasta que su situación mejore.

Un caso particular, y que el juez tiene en cuenta, es la existencia, o no, de hijos en común, que nadie duda que deben tener sus necesidades cubiertas, con la que se denomina pensión de alimentos.

Aparece aquí una nueva duda recurrente

¿La pensión de alimentos anula la pensión compensatoria?

No, son dos cosas diferentes.

La pensión compensatoria, como te hemos comentado, es una cantidad que recibes tú para mantenerte tú, es decir, para tus gastos básicos, y la pensión de alimentos también la recibes tú, pero, en este caso, debes destinar a tus hijos.

Por tanto, una no quita la otra, siempre que el juez lo decida.

¿Se me puede negar la pensión compensatoria?

Por norma general, no, es un derecho que tienes si, como decimos, has resultado muy perjudicado tras el divorcio, y es una situación que valora el juez.

Luego hay dos casos excepcionales en los que no se concede esta pensión.

Cuando ambas partes resultan igual de desfavorecidas.

Cuando todo lo contrario, la situación de ambos tras el divorcio no es distinta a las que tenían antes, esto es, cuando la situación económica es, después, la misma que con anterioridad a la ruptura.

También hay que valorar la duración de la relación, es posible que si ha sido de unos meses no haya habido tiempo a crear ese desequilibrio del que hablamos, cuando ha pasado tan poco, que tu situación hoy, es igual a la de antes del matrimonio.

Entonces el juez no considera que se deba pagar nada a nadie.

¿Cuánto tiempo debo pagar la pensión compensatoria?

Lo más habitual es que sea algo temporal, el juez establece un plazo tras el cual deja de ser obligatorio pagarla, y es en el momento que consigues esa independencia económica que necesitas para subsistir, cuando tienes un trabajo remunerado que te lo permite.

Esto es que es obligatorio que intentes mejorar tu situación, y luchar con incorporarte al mundo laboral, si no haces nada por encontrar trabajo, la pensión se te puede denegar.

Luego está la excepción, el caso en el que la vulnerabilidad de esa persona, ya sea por edad o por preparación, sea elevada, el juez fija esta pensión a largo plazo, o puede, incluso, que durante toda la vida del pagador (o hasta un nuevo matrimonio).

Ya hemos aclarado el tema de la posibilidad de quedarte sin ingresos en caso de divorcio, ahora otro fundamental, ¿quién tiene el derecho sobre la vivienda?

Vivienda familiar, ¿quién tiene derecho a quedarse en ella?

Otro punto que, indudablemente, hay que dejar claro tras el divorcio, y que nos consultan a menudo.

Quién puede quedarse en esa casa que se ha compartido durante años, ahora que cada uno se va por su lado.

Aquí tiene mucha importancia quién se queda con la custodia de los hijos menores.

En estos casos siempre es el progenitor custodio quien continúa en la casa.

En realidad no es él, sino esos hijos menores quienes deben hacerlo, pero, por el hecho de tener su custodia, tú debes estar junto ellos, tengas o no la titularidad de la vivienda, hasta que vuestros hijos alcancen la mayoría de edad o cualquier otra edad que se acuerde, o que decida el juez.

En un supuesto de que no haya hijos, si tampoco hay acuerdo, lo principal es saber quién es el titular de esa vivienda:

Si eres tú, no hay problema porque la casa es tuya.

Si es la otra parte, debes abandonarla, aunque cuando la relación no es mala, se alcanzan acuerdos que permiten que vivas en ella hasta que encuentres un trabajo, y puedas tener la tuya propia, en otro caso debes irte.

Si es una vivienda a nombre de los dos, normalmente se vende y se reparte el dinero, quizás la mejor solución.

 

Un paso tan importante como es el divorcio, dejando a un lado las consecuencias emocionales, tiene repercusiones en la situación de las partes una vez que siguen con su vida, una fundamental es el dinero con el que cuentas a partir de ahora.

Cada caso depende de muchos factores y para ayudarte necesitamos conocer los tuyos, ponte en contacto con nuestro bufete, cuéntanos tu situación, es la manera de asegurarte tus derechos tras el divorcio.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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El interés del menor por encima del régimen de visitas

El régimen de visitas que se acuerda en los procesos de separación o divorcio, cuando hay menores, es uno de los puntos más importantes que se deben firmar.

A menudo, llegar a él no es sencillo.

La mala relación de la pareja hace que se utilice a los pequeños para llevarse la contraria, hacerse daño entre ellos, y hacer prevalecer a alguno de los padres en la vida del menor, algo que no es motivo para suspender un régimen de visitas

Otra cosa es que estos conflictos no se limiten a meras discusiones por quién tiene la razón, sino a un procedimiento penal en curso o la existencia de denuncias graves.

En esos momentos el régimen de visitas se ve supeditado a la decisión que tome el juez, poniendo el interés del menor por encima del vínculo familiar.

Régimen de visitas en separaciones con violencia

Los vínculos de descendencia no implican necesariamente un régimen de visitas que puede hacer daño al propio menor, y a su desarrollo.

El caso normal es que los padres, como titulares de la patria potestad, sean quienes decidan acerca de cómo y cuándo debe compartir tiempo con cada uno, pero el interés del menor prevalece a todo, y puede limitarse o incluso cancelarse la comunicación, si es un perjuicio para su bienestar.

Régimen de visitas y sistema VioGen

Cuando se decide por un régimen de visitas u otro, siempre se intenta que los menores compartan tiempo con los padres, si no es por igual, en una proporción similar, teniendo en cuenta las circunstancias, y comportamiento, de cada progenitor.

Un tema especialmente importante que influye en el régimen de visitas es la existencia de los antecedentes VioGen, de la pareja.

Si son reiterados, si existe condena firme de hechos graves, o si uno de los cónyuges está en un proceso penal en curso, iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro, o sus hijos, todo eso es tenido en cuenta en la decisión judicial.

En esos casos, el régimen de visitas se deniega o si ya existe, se suspende para evitar cualquier comunicación con el menor, hasta que se obtengan hechos constatados de su cambio de actitud y comportamiento.

Toda decisión que se tome y que no consiga el bien del menor desestabiliza su desarrollo y debe ser suspendida.

Los progenitores tienen la obligación, y es responsabilidad de cada uno, de ponerse de acuerdo y mantener el régimen de visitas estipulado, para evitar que los pequeños crezcan sin una de las dos figuras como referencia

Con todo, ante situaciones de maltratos y agresiones, físicas, psicológicas o emocionales en las que uno de los progenitores somete al otro, o al propio menor, a un constante sufrimiento, por ley, se suspenden o cancelan las visitas.

¿Cuándo se suspende el régimen de visitas?

Si se demuestra que el menor se ve perjudicado por el comportamiento de ese progenitor, que, no solo incumple con lo impuesto por el juez, sino que, con su conducta, le hace mal.

Continuo incumplimiento del acuerdo

La patria potestad lleva aparejada una responsabilidad con los hijos y hay que cumplir con ella sobre cualquier otra.

Incluso cuando la estructura familiar no es la más adecuada, aspectos como la alimentación, la educación, la higiene, la atención médica, física y mental, o vestimenta son obligatorios y deben cumplir con ellos los padres.

El objetivo que se persigue es que cualquier necesidad del menor sea cubierta, y para eso se llega a un acuerdo, no hacerlo, pone en entredicho la implicación de ese padre, o madre, con el desarrollo y crecimiento de su hijo.

Una desatención continuada de esas necesidades, si afecta a su vida, es motivo suficiente para limitar, o suspender, las visitas

Adicciones y mala vida

Ese padre o esa madre con costumbres inapropiadas, como adicciones de cualquier tipo que lleven a desatender el cuidado de sus hijos, da motivos al juez para suspender las visitas.

Todo menor debe crecer en un entorno adecuado, alejado de drogas, alcohol, malas compañías o cualquier otra situación a la que se vea expuesto junto a sus progenitores

Abuso y conductas violentas

Motivo más que suficiente para limitar, o impedir, que el progenitor tenga contacto con sus hijos.

No solo hablamos de maltrato físico, sino cualquier otro abuso que suponga un dolor, tanto físico como emocional, a los pequeños, ya “solo” el abuso psicológico es más que suficiente para evitar que ese contacto continúe.

No solo hacia el menor, también la denuncia de violencia de género, que lleva a esa pareja a estar en el sistema VioGen implica que se anule el régimen de visitas.

¿Qué es el sistema VioGen?

Un sistema de seguimiento integral que, desde 2007, se emplea en casos de violencia de género.

Una vez que se realiza una denuncia de agresión o maltrato y se investigan los hechos se entra en él, y a esa persona se le asigna un nivel de riesgo determinado, que va desde bajo, o no apreciado, a extremo, que, no obstante, puede ser modificado, al alza, por los agentes para mejor protección de la víctima,

Ante cualquier denuncia, se identifica a las partes, se consulta si están en el sistema, o si la naturaleza de los hechos lleva a incluirlos en él.

Cada nivel del sistema VioGen cuenta con medidas policiales determinadas, de aplicación obligatoria e inmediata, incluso en caso de riesgo no apreciado, cuando se informa a la víctima de los recursos de los que dispone y los pasos que puede dar.

Nivel VioGen de riesgo bajo

No se aprecia peligro, pero la víctima ha de saber la ayuda con la que cuenta.

Dispone de un teléfono de contacto permanente y llamadas, o visitas personales de los agentes, de manera discreta y acordados, para asegurar que está bien.

Ese seguimiento facilita información por si el peligro aumenta, y se necesita elevar el nivel de protección.

Además, se comunica al agresor de que está incluido en el sistema y es sometido a control policial, si tiene armas, se le retiran, y si está en prisión, se mantiene contacto con la penitenciaria ante la posible puesta en libertad.

Nivel VioGen de riesgo medio

Aumentan las medidas, y se valora un posible ingreso en un centro de acogida.

Controles ocasionales en su domicilio, en el trabajo y en los centros escolares de los hijos, además de solicitar a la Fiscalía un dispositivo telemático de control al agresor.

Nivel VioGen de riesgo alto

La víctima cuenta con la opción de ir a un centro de acogida o cambiar de domicilio, más aún si el denunciado no está localizado

Aquí, los controles sobre la vivienda o el lugar de trabajo son más frecuentes, junto a otros, aleatorios, al agresor, contactando también con personas de su entorno en caso de no ser fácil de encontrar.

Nivel VioGen de riesgo extremo

Aquí ya pasamos a una protección permanente, incluso, si es necesario, las entradas y salidas de los hijos en el colegio, con control exhaustivo sobre el agresor.

Se incluyen además recomendaciones si hay menores, a quienes se enseña cómo hacer ante un hecho violento, para que actúen alejándose y yendo a un lugar seguro.

Por muy necesaria que sea la presencia de ambos progenitores en la vida de los menores, objetivo principal del régimen de visitas, nunca se pone en peligro su seguridad ni estabilidad cuando se denuncia, y prueba, el comportamiento delictivo de uno de ellos.

En esos casos, el juez tiene la potestad de suspender o cancelar definitivamente cualquier comunicación para evitar que, estar junto a su padre o madre, resulte peligroso.

Denunciar en un primer momento es el paso para terminar con una situación que, demasiado a menudo, no lo hace bien.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

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¿Cómo puedo adoptar al hijo de mi pareja?

No son pocas las ocasiones en las que una pareja forma una familia en la que una de las partes tiene un hijo, de quien es tutor.

La otra parte, con los años, adquiere una relación afectiva por la convivencia que no es diferente a la de su propio padre o madre.

Este vínculo, con los años, lleva a que este segundo “progenitor” tome la decisión de adoptar al hijo de su pareja y así tener la misma consideración de padre o madre con él.

Es aquí donde los clientes de nuestro bufete en esta situación tienen dudas propias de ese paso que van a dar.
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¿Se puede adoptar al hijo de la pareja?

Cabe aclarar antes de nada que, la consideración de pareja para adoptar no implica matrimonio, basta con ser pareja de hecho con una convivencia mínima de 2 años.

Bien, sí, sí puedes hacerlo, es un procedimiento sencillo que solamente se trata de unos requisitos que debes cumplir y unos trámites que realizar

Luego, todo ello será estudiado por el Ministerio Fiscal y el Juez de Menores, y, una vez aceptado, pasas a estar registrado como tutor del hijo de tu pareja, sea menor o no, como te contaremos un poco más adelante.

Motivos para adoptar al hijo de tu pareja

Ya hemos hablado de uno de ellos, el más habitual, los años de convivencia.

Con el paso del tiempo, ese pequeño de tu pareja se ha hecho como un hijo más para ti, te sientes su padre o su madre, y quieres serlo de manera legal.

Un segundo caso es que, después de todos esos años de convivencia, la pareja se rompe y has sido tú la única figura para él, quien ha ejercido como padre o madre en ese tiempo.

Quizás por desinterés de la parte biológica, por su estilo de vida, porque viva a miles de km y no pueda ejercer sus funciones en la vida del menor, o por cualquier otra razón similar, pero, el contacto con ella ha sido escaso, y con quien se siente más seguro, y protegido, es contigo.

Aquí es cuando puedes tomar esa decisión para hacerte cargo del hijo de tu pareja, y darle la atención que no recibe, además, de manera legal, registrándote como tutor del hijo de su pareja.

Desde ese momento ya adquieres los derechos legales iguales a los de ser padre, o madre, biológico de ese menor.

¿Qué hago para adoptar al hijo de mi pareja?

Es un proceso sencillo, tan solo se trata de unos trámites a presentar tras el cumplimiento de unas condiciones, lo importante es conocer los pasos que debes dar para evitar complicaciones que solo hacen perder tiempo.

Requisitos para adoptar al hijo de tu pareja

En estos casos, el Ministerio Fiscal y el Juzgado de Familia son los encargados de estudiar las peticiones y valorar la conveniencia de aceptarlas, siempre colocando delante el interés del menor.

En cualquier caso, se van a tener en cuenta posibles impedimentos sociales o psicológicos, esto es, que aunque estés en una de las situaciones anteriores y decidas adoptar, influyen otros factores para asegurar el beneficio del menor.

Debes ser mayor de edad y la diferencia con el adoptado ha de ser, mínimo, de 16 años.

Se estudian si cuentas con antecedentes penales, también incapacitaciones que puedas tener, físicas o psicológicas, tu situación económica o procedimientos legales que tengas en curso.

No debe existir un conflicto de intereses, por temas financieros o procesos legales.

No es posible que la adopción avance en el momento en el que se demuestre un interés “oculto” para ser tutor de ese menor, ya sea hacerte con un dinero que él recibe, o sacar cualquier otro beneficio con ello, muy alejado de darle una vida adecuada.

Es importante tu situación económica para hacer frente a las necesidades del menor, si quieres ser su tutor, has de poder correr con todos los gastos para su bienestar y desarrollo, como educación, alimento y vestimenta.

No es posible en caso descendiente o parientes en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad, o afinidad, en definitiva, no puedes adoptar a tu hermano o al hermano de tu pareja.

Es importante tener en cuenta que una adopción no es posible realizarse por dos personas, a no ser, en este caso, que se mantenga una relación de matrimonio o similar.

En caso de que el progenitor actual, biológico o tutor legal se oponga, sus argumentos serán estudiados y tenidos en cuenta para la decisión, además de los del propio adoptado que, con más de 14 años, tiene capacidad para exponer los suyos, y también serán considerados

Cumplo los requisitos, ¿qué pasa después?

Ya tienes lo más difícil, ahora solo se trata de rellenar una solicitud de opción que será estudiada para valorar su conveniencia o no

En caso de que no tenga otro progenitor conocido, el Ministerio Fiscal examinará el caso para dar su conformidad.

Si recibe algún tipo de pensión de orfandad, tras la adopción, deja de hacerlo.

En el caso de que sí tenga, se le remite un escrito en el que se le comunica la solicitud de adopción y, si es necesario, se le solicita su consentimiento, que acepta o rechaza con dando unos argumentos que avalen su decisión.

Una vez conseguida la adopción, los apellidos del adoptado pueden cambiarse para tener el tuyo, siempre y cuando se mantenga uno como el de su padre o madre biológico.

¿Solo se puede adoptar a un menor?

No, no es imprescindible, igual es lo más habitual, para proteger a ese niño o niña y darle las atenciones que necesita, pero no siempre es así.

Si la adopción es de un mayor de edad, solamente debes añadir la condición de demostrar una convivencia de, mínimo, un año.

Como te hemos dicho, es un procedimiento sencillo que se basa en la entrega de documentación, principalmente, y que seguro que tienes o te es fácil conseguir, lo que no evita que se pueda dilatar en el tiempo por desconocimiento.

Contar con un abogado de Familia te ahorra ese tiempo, te da la seguridad de que el proceso sigue adelante y consigue los resultados esperados.

Consúltanos cualquier duda, contacta con nuestro bufete y te ayudamos a resolverla.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Pensión alimenticia, ¿cómo se calcula?

Los padres y las madres, solo por el hecho de serlo, tienen la obligación de cuidar a sus hijos y cubrir todas sus necesidades, de salud, alimentos, educación, vestimenta, …, incluso en los casos en los que la pareja se separa.

Entonces, el aporte económico es una prioridad, y se debe firmar un acuerdo para que los conflictos que puedan aparecer tras la ruptura, no afecten al bienestar de los hijos.

Es entonces cuando surge el término pensión alimenticia en el acuerdo regulador del divorcio.

¿Qué es la pensión alimenticia en un acuerdo de divorcio?

Cuando hablamos de pensión alimenticia, o de alimentos, nos referimos a la contribución que hace el progenitor no custodio, para colaborar en los gastos que cubran las necesidades de los hijos, hasta que ellos mismos puedan hacerlo

Esto es, la cantidad que debe pagar quien no cuenta con la custodia para ayudar a quien sí la tiene en los gastos de los hijos en común.

Esa cantidad debe cubrir todo lo fundamental para su día a día, tal y como se especifica en el art. 145 del Código Civil, lo indispensable para su sustento, habitación, vestimenta y asistencia médica, además de la educación, mientras son menores de edad, o más, según hablaremos más adelante.

Qué se incluye en el cálculo de la pensión de alimentos

Como comentamos, todo lo que necesiten los hijos para cubrir los gastos diarios que sean necesarios para su seguridad, bienestar y desarrollo.

Esa cantidad se incluye en el acuerdo regulador de separación o divorcio, y puede decidirse por decisión de ambas partes o, si no se consigue esa unanimidad, de manera contenciosa, y es un juez quien establece tanto la cantidad como su obligatoriedad.

Es muy importante, llegado este punto, que dicho documento detalle, lo más posible, todo lo relacionado con la pensión de alimentos, que deje claro para qué se destina y la cantidad, en definitiva, dejar todo atado sin posibilidad de diferentes interpretaciones que den lugar a confusiones y reclamaciones, que, por nuestra experiencia sabemos que, terminan en conflictos.

Es un dinero que se debe utilizar en esos gastos concretos, no es algo con lo que cuenta el progenitor no custodio para distribuir en sus necesidades, sino que si una cantidad es para la compra de los uniformes escolares, por ejemplo, debe emplearse en eso.

Por último, aclarar que la pensión de alimentos no es una cantidad igual en todos los acuerdos, sino que depende de la situación económica de las partes, en caso de que no exista desequilibrio económico, los gastos son al 50%, pero si uno de ellos cuenta con peor situación económica, se ajustará, para adaptarla a los ingresos de cada uno.

¿Qué gastos cubre la pensión alimenticia?

Todos los que necesiten los hijos para cubrir sus necesidades, y son de dos tipos: ordinarios y extraordinarios.

01.-Gastos ordinarios

Cubren aquello que necesite el menor de manera periódica, y se pueden determinar, por ejemplo, vestimenta, alimentación y material escolar, son gastos obligatorios que no le pueden faltar y, además, se puede hacer una valoración de cuánto alcanzan.

02.-Gastos extraordinarios

Los gastos no periódicos, pueden aparecer o no, imprevistos, que ni se pueden prever ni se tiene conciencia de su valor con atención.

Como ese gasto médico que nadie espera, (imagina que tu hijo necesitas gafa, es algo que no has tenido en cuenta), pero resulta que es necesario

O ese viaje que organizan en el colegio y que no habías previsto, pero que es interesante que tu hijo disfrute

Gastos que, por no preverse, se deben abonar aparte, en el caso del gasto de las gafas o cualquier otro pago médico necesario, al 50%, en el segundo ejemplo, ese viaje tan interesante, pero que no es imprescindible, antes, debe contar con la aprobación de los progenitores, y luego ya abonarlo a medias.

Cómo pueden aparecer o no, no se incluyen como una cuantía periódica, pero es fundamental que se contemplen en el acuerdo como una partida de gastos extraordinarios, que se cubrirán a partes iguales, o queda en manos de la voluntad de las partes, algo que cuando no hay una buena relación, es peligroso.
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Cálculo de la pensión alimenticia

El Consejo General del Poder Judicial, establece una tabla que facilita su cálculo cuando debe hacerse por vía contenciosa, con ella, los jueces cuentan con unos criterios según la situación económica de cada progenitor.

Criterios para el cálculo de la pensión de alimentos

El Código Civil no fija una cuantía de la pensión de alimentos, pero sí orienta para llegar a la cantidad adecuada en cada situación, ya que intervienen muchos factores:

  • Salarios de los progenitores.
  • Quién se queda el uso de la vivienda familiar (progenitor custodio)
  • Quién asume el préstamo hipotecario sobre la vivienda, si lo hubiere.
  • Número de hijos.
  • Circunstancias especiales de los hijos, como puede ser alguna situación extraordinaria de educación o salud.

No solo eso, sino que cada Comunidad Autónoma, establece unas cuantías propias, porque no es lo mismo residir en una ciudad que en otra, para lo que se utilizan unos factores de corrección que adecúan la cantidad

¿Hasta cuándo pago la pensión de alimentos a mi hijo?

En todo caso, mientras sea menor de edad, luego ya entran en juego otras circunstancias que no sean imputables a esos hijos que, bien pasados los 18 años, siguen dependiendo de sus padres.

Con todo, el art. 93 del Código Civil establece la obligatoriedad de mantenerla cuando no tienen ingresos propios y continúan en el domicilio familiar, independientemente de haber alcanzado la mayoría de edad.

Se considera que los padres han de mantener a los hijos siempre que ellos no alcancen la independencia económica.

¿Cuándo un hijo tiene independencia económica?

Cuando recibe ingresos propios con los que puede mantenerse, momento que llega a una edad diferente en cada caso.

En realidad no es tanto la edad como que haya terminado su formación y comenzado a trabajar, siempre que muestre intención de estudiar, pero que no consiga completar por causas no provocadas, mientras esto ocurra, el juez no extingue la pensión de alimentos.

También es importante la opinión de los padres, cuando son ellos quienes están interesados en alargar su formación, por ejemplo que ese hijo se presente a una oposición o que complete su carrera universitaria con un máster o similar, que evidentemente lleva más tiempo, esa pensión va a recibirla hasta que lo consiga.

 

Mantener a los hijos hasta que ellos puedan hacerlo por sí solos es una obligación aparejada a la patria potestad, algo que está muy claro hasta que surgen los conflictos y la familia se rompe.

Es ahí cuando es necesario que todo esté patente en el acuerdo regulador para que nada afecte al bienestar de los menores, y el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho de Familia evita confusiones y conflictos que no se desean.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Ni matrimonio ni pareja de hecho, ¿qué pasa con los niños si nos separamos?

El matrimonio ya no tiene la exclusividad a la hora de formar una familia, ahora, y cada vez más, aparecen nuevas estructuras familiares con la misma consideración, y, prácticamente, los mismos derechos.

Una, las parejas de hecho, cada vez más habituales, tanto que la legislación se ha adaptado a ellas para proteger a los hijos en caso de ruptura.

Fuera de esas dos situaciones, nos hemos dado cuenta de que existe mayor confusión, por la preocupación de nuestros clientes: han tenido hijos y ahora llega el momento de la ruptura.

Entonces, ¿en qué situación quedan esos hijos fuera de un matrimonio y de una pareja de hecho?

¿Cómo es la separación de una pareja no casada?

En casos en los que no hay ninguna de las dos relaciones estamos ante una pareja no registrada, sin documento legal que las una, una pareja de hecho informal, que no está regulada como tal.

Pareja no registrada

No cuenta con ningún documento de esa unión, no se han casado ni han formalizado su relación como pareja de hecho.

En caso de ruptura, que no haya papeles de por medio, parece que lo hace todo más sencillo, pero depende de “eso”que tengan en común: el patrimonio que ambos han adquirido durante la relación, es lo que ahora toca repartir.

Por lo general, es la vivienda, que llega a ser un motivo de disputa importante.

A no ser que al inicio de la relación se decida que, quien tiene casa en propiedad “aloje” a la otra parte, y compartan su vida en ese domicilio, normalmente, toman la decisión de comprar una vivienda juntos, sobre todo si tienen en mente tener hijos.

Proceso de separación de una pareja no casada

En un proceso de este tipo, no hay nada firmado, no son matrimonio, ni son pareja de hecho, pero una separación es similar a quien lo tuvieran.

Es necesario tener en cuenta que, todo lo que se tiene en común, que hayan adquirido ambos, o que esté puesto a nombre de ellos dos, se debe repartir, el resto, lo que era de cada uno antes, sigue siéndolo ahora.

Reparto del patrimonio de una pareja “sin papeles”

Como decimos, lo que era tuyo antes de la unión, tuyo es, vamos a ver qué ocurre con lo que es de ambos.

Pongamos como ejemplo la vivienda familiar, muy frecuente a repartir tras una ruptura.

Si solo uno tiene la titularidad, no hay mucha duda, sigue siendo suyo, la otra parte se va, y todo queda como estaba antes de la unión, cada uno con lo que es suyo, y continúan con su vida.

Si, por el contrario, es una vivienda de común titularidad, la cosa es muy diferente, ya no es tan sencillo y, en parte, depende, de la buena voluntad de los protagonistas.

Por norma general, la hay, se decide vender a un tercero, y se reparten los beneficios, o también alcanzar a un acuerdo para que uno compre su parte al otro.

Si hay discrepancias y las rencillas que provocan la ruptura se extienden al reparto de patrimonio conjunto, es cuando la ley toma partido.

El Código Civil determina que, ante una propiedad común, si una parte no quiere vender, la otra no puede obligarle, por lo que la solución llega a enquistarse demasiado, si, por ejemplo, quien lo desea, necesita ese dinero para continuar, y el otro se opone.

En este caso, entramos en una extinción de condominio.

¿Qué es una extinción de condominio o proindiviso?

Un condominio o proindiviso no deja de ser una copropiedad, una propiedad que comparten varios titulares, ya sean pareja o grupo de personas que se han unido para tener algo en común, cuando la cosa se tuerce, se procede a su extinción.

El Código Civil, en sus art. 395-406, establece los casos en los que se puede solicitar una extinción de este tipo, y, uno de ellos, es dividir la cosa común, siempre que sea indivisible, como una vivienda,

Se trata, en definitiva, de un procedimiento judicial que logra ese acuerdo justo que la pareja sola no consigue, y que, en caso de que llegar a un reparto amigable sea imposible, desemboca en la subasta de ese inmueble.

Si lo que tienen en común son hijos, la cosa se complica mucho, porque estos conflictos afectan a menores que, en realidad, no tienen culpa de nada.

¿Qué pasa con los hijos si no somos ni matrimonio ni pareja de hecho?

Pasa que no es tan sencillo, como te decíamos al principio, ya no solo se trata de tardar más o menos tiempo, o gastar más o menos dinero en el reparto de vuestros bienes conjuntos, cuando “eso”, que tenéis en común son hijos, ya no solo os afecta a vosotros.

Hay que aclarar que la legislación, en cuanto hay menores, tiene las mismas consideraciones, sea cual sea el tipo de unión, para asegurar su bienestar.

Si hay conformidad, como en cualquier otra situación a resolver, todo es muy sencillo, si ambos estáis de acuerdo, tanto en cómo visitar a los menores, como en el reparto de sus gastos, solo se trata de redactar un documento similar al acuerdo regulador de divorcio, y que sea el juez quien lo rubrique, para asegurar que no va en contra el bienestar del menor.

En caso de que no sea todo tan amigable, el propio juez redacta este documento, priorizando derechos y necesidades de los menores.

Acuerdo regulador de parejas no registradas

Como te decimos, es similar a uno que se realiza en otro tipo de unión, en él se establece la responsabilidad parental para asegurar el futuro de los hijos.

Guardia y custodia, se determina que sea monoparental, y la tiene uno de los dos, o compartida.

Uso de vivienda familiar, quien tiene esa guardia y custodia es quien permanece en ella, es decir, la vivienda siempre es de los menores, da igual su propietario.

Pensión de alimentos, se decide según los ingresos de las partes y las necesidades del menor

Visitas y comunicación, el padre, o madre, no custodio, tiene el derecho a ver a su hijo, comunicarse con él y pasar tiempo juntos, y es, en este acuerdo, donde se fijan límites para que esté, lo más posible, en su vida.

¿Qué ocurre con la custodia de un bebé de padres no casados?

Cuando hablamos de un bebé, las circunstancias cambian.

Un bebe tiene unas necesidades obvias de conexión con la madre, que van más allá de la alimentación, requiere de un contacto materno para su bienestar y crecimiento, por lo que se tiende a otorgarle a ella la custodia exclusiva.

Es por esto que en caso de menores de 3 años, se concede la exclusividad a la madre, con un amplio régimen de visitas para el padre, para avanzar poco a poco a una custodia compartida progresiva.

Se busca que según va creciendo el menor se adapte a la situación hasta alcanzar unas condiciones equitativas de su custodia.

La legislación ya no solo tiene en cuenta a las relaciones que pasan por el altar, la cantidad de variantes en la actualidad obliga a que, si hay hijos, se busque lo mejor para ellos, independientemente de la estructura familiar.

Desconocer estos procedimientos hace que no logres el acuerdo más beneficioso en tu caso, no dudes en contactar con nosotros para darte la mejor solución, tanto para ti como para tus hijos.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Dinero privativo de hipoteca en gananciales, ¿lo puedes recuperar?

En un divorcio de un matrimonio en régimen de gananciales, el reparto es al 50% de todo lo aportado, y conseguido durante la relación de manera conjunta.

Un tema recurrente en muchas separaciones es ¿qué ocurre si uno de los cónyuges, para el pago de la hipoteca, aporta su dinero?, en ese caso, en el acuerdo de divorcio, ¿se incluye en el reparto entre ambos?

En definitiva, ese dinero, ¿pasa a ser bien ganancial o continúa siendo privativo?

Bien privativo y bien ganancial, ¿en qué se diferencian?

Cuando un matrimonio se realiza con la firma de un documento que establece el régimen de gananciales, se crea una sociedad entre la pareja, en la que, los bienes, desde ese momento, pertenecen a ambos por igual.

Si, desgraciadamente, se rompe, hay que dividir y entregar a cada uno su parte de esos bienes.

En ese reparto solo se debe incluir el patrimonio común, todo lo que, antes, fuera de cada uno, a título personal, continúa siéndolo.

Es la diferencia entre un bien ganancial y uno privativo, la diferencia entre lo que se debe repartir y lo que era y, por lo tanto, es tuyo.

Bien privativo

Pertenece a cada una de las partes, todo lo que tuviera antes de la relación, de la creación de esa sociedad en gananciales tras la unión como pareja.

El patrimonio que se tiene antes del matrimonio continúa siendo de tu propiedad, y no se debe incluir en el acuerdo de divorcio que establece el reparto.

Era tuyo antes y lo es ahora, y tienes total libertad de hacer lo que quieras con él.

Se considera bien privativo lo conseguido por cada uno antes de la relación junto a todos los bienes personales, como ropa o cualquier objeto del que ya fuera titular.

Además, se incluyen en esta categoría los bienes obtenidos a título gratuito, esto es, por ejemplo un seguro, una indemnización o una herencia a nombre de esa persona, seguirá siendo suyo aunque lo aporte al pago de bienes de la familia.

Siempre que no renuncie a ello, tiene derecho a recuperarlo.

Bien ganancial

Aquí se incluye lo que se consigue desde el momento de la creación de la sociedad, todo ese patrimonio que se gana, indistintamente, durante la relación.

El art. 1347, y siguientes del Código Civil, destaca los más habituales:

Ganancias de cualquiera de las partes, esto es que, lo que consiga cada uno en su trabajo de manera independiente, se aporta a la relación.

Intereses y rentas generadas por un bien, por ejemplo, si se tiene un piso en alquiler, esos ingresos se consideran gananciales.

Los bienes que se heredan o donan a ambos conjuntamente, importante, debe ser a ambos, si no, se trata un bien privativo que pertenece solo a quien lo recibe.

Las empresas que hayan creado alguno de los dos, no tienen que ser conjuntas, si uno de ellos pone en marcha una, los beneficios son para ambos.

Divorcio en gananciales, ¿cómo se reparten los bienes?

Como hemos comentado, una pareja que se une en régimen de gananciales en el matrimonio, crea una sociedad en la que todo el dinero que se consiga, a partir de ese momento, pertenece a ambos por igual.

Así, lo que se haya ganado durante el matrimonio, creación de esa sociedad, tras el divorcio, se debe repartir a partes iguales, entre ellos, como norma general, está la vivienda familiar que, también como norma general, viene asociada a una hipoteca.

 

Hipoteca de vivienda en gananciales con bienes privativos

Cuando, ante una hipoteca, uno de ellos pone de su dinero para amortizar parte de la deuda, es cuando se genera la confusión de qué ocurre con esa cantidad, en el acuerdo de divorcio.

La pregunta es si, en ese momento, el dinero que se destina a un bien ganancial (la vivienda), también pasa a serlo.

Lo vemos con un ejemplo.

Una pareja, en régimen de gananciales, compra una casa para uso familiar, en el momento de la ruptura, es un bien en gananciales y tendrán que repartírsela a partes iguales.

Todo parece normal, pero ahora imaginemos que para cancelar la deuda antes, uno de ellos, vende su pisito de soltero, y aporta esa cantidad.

Estamos ante un bien ganancial que, en parte, se paga con dinero privativo, cuando llega la separación aparecen las dudas.

Aporte personal a una hipoteca, ¿pasa a ser ganancial?

No

Un dinero privativo no se convierte en ganancial al formar parte de un bien ganancial, que se utilice para un objetivo común, no quiere decir que ya sea de los dos.

Que se emplee para un fin ganancial no lo convierte en ganancial, de hecho, en el reparto de bienes, esa persona que puso de su dinero, tiene derecho a que le sea reembolsado.

Derecho de reembolso

Tras la separación y disolución de la sociedad en gananciales, tiene derecho a recuperar ese importe actualizado, excepto en el caso manifiesto de que renunciara a esa opción.

Para que pueda hacerse efectivo este derecho es necesario cumplir con unas condiciones que son el justificar que ese dinero que aporta era propio o fruto de otro bien propio, es decir, que debe demostrar que la procedencia es suya.

Un caso habitual es la venta de un piso familiar o uno que tiene una de las partes en propiedad y, con ese dinero de la venta de algo suyo, se ayuda al pago de la hipoteca de la vivienda en común.

No solo ese caso, otro ejemplo, es cuando esa hipoteca se paga, en parte, con el dinero de un bien conseguido a título gratuito, como puede ser una herencia, un seguro o una indemnización a nombre de esa persona.

Una vez que prueba su procedencia, en el reparto de bienes se le debe reembolsar junto con los intereses actualizados.

Reparto de vivienda en gananciales

Cuando la pareja se lanza a la compra de la vivienda, una vez que ya está creada la sociedad de gananciales, pasa a ser un bien común, y en el acuerdo de divorcio, no hay duda, pertenece a ambos por igual y se debe repartir al 50%

Es decir que, sencillamente, la vivienda corresponde a cada uno a partes iguales, porque se paga con bienes que consiguen durante la relación de gananciales.

Otra cosa es que, uno de ellos, para acabar antes con los pagos, aporte un dinero que pueda demostrar que no es fruto de la relación, que no se consigue una vez casados, sino que era suyo con anterioridad.

Ese dinero tiene que tener un origen demostrable, justificar de dónde ha salido, entonces ya pasa a ser un aporte privativo para un bien ganancial.

Vivienda en gananciales con aporte privativo ¿cómo se reparte?

Vamos a suponer que Pedro y Elena, casados en régimen de gananciales, deciden comprar una vivienda.

Piden una hipoteca de 160.000 € que, como quieren acabarla enseguida, uno de ellos, Elena, vende un piso que tenía en propiedad, en el que vivía antes de casarse, y aporta todo ese dinero a la hipoteca.

Vamos a suponer que consigue 80.000 €, con los que pueden pagar el 50% de la nueva vivienda, así, la hipoteca se les reduce a la mitad.

En definitiva, una vivienda de 160.000 €, 80.000 € los aporta Elena con su capital privativo, y 80.000 € lo pagan entre los dos con capital ganancial durante la relación.

Pasan los años, ahora Pedro y Elena están junto a un abogado de familia para hacer el reparto de los bienes del acuerdo de divorcio, y deben establecer la cantidad de esa vivienda que corresponde a cada uno.

Ese piso se paga con bienes privativos y gananciales, esto es que no puede repartirse a partes iguales, pues Elena entrega su dinero para la hipoteca.

En este caso, lo aportado en gananciales se debe repartir a partes iguales, es decir, de esos 80.000 € que pagaron entre ambos, el 50% le corresponde a cada uno.

Con la otra mitad, con los 80.000 € del piso de soltera de Elena, el tratamiento es distinto, como ella puede demostrarse su origen, de algo suyo que no tenía nada que ver con la relación, eran y siguen siendo suyos.

No se pueden incluir en el reparto, esa parte de la vivienda le corresponde.

Para ella es entonces un 75% por ciento de la vivienda, el 50% que paga y la mitad del otro 50%, y a Pedro, por tanto, le pertenece el 25% restante.

Todos los bienes que se consiguen durante la duración de una sociedad en gananciales, son de ambos por igual, pero, antes de aceptar los términos del acuerdo, de separación o divorcio, recuerda si aportaste algo de tu capital privado, porque entonces la cosa cambia.

Si te encuentras en una situación de este tipo, y no estás seguro de qué os corresponde a cada uno, no dudes en consultarnos, nuestro equipo estudiará tu caso para darte la mejor solución.

 

Autor

Manuel Hernández García

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Apropiación indebida, el tutor “arrampla” con los bienes del menor

Hay ocasiones en las que, aprovechando la situación de privilegio que le concede el tutelaje, una persona a quien se ha encomendado velar por el bienestar de un menor, en calidad de su tutor, se sirve de los bienes de éste para su propio beneficio.

Se puede cometer de manera puntual, al quedarse con un seguro de vida, por ejemplo, o con el dinero de una venta, y también reiterada, cuando lo que hace es apoderarse de una mensualidad, o una pensión que, el menor, recibe de manera continuada.

En ambos, estamos ante un delito de apropiación indebida del tutor por una administración desleal de los bienes del tutelado.

El tutor se queda con los bienes del menor

Un tutor, solo por serlo, tiene la obligación legal de velar por el patrimonio del menor, según el art. 270 del Código Civil, debe “ejercer la administración con diligencia”, y por regla general, es así, pero, a veces, no.

Son casos en los que nos encontramos con tutores que, en vez de administrar los bienes para proteger el patrimonio del menor hasta su mayoría de edad, lo que hacen es aprovecharse de los beneficios de que disponen con el objetivo de aumentar el suyo propio.

Es un delito de abuso en el ejercicio de la función de tutor, y tiene unas consecuencias a las que debe hacer frente una vez que se demuestran sus actos: devolver lo que se haya llevado junto con una indemnización, pagar una multa y, además, desde ese momento, se le incapacita como tutor.

Cuanto estamos ante el uso de un vehículo o un inmueble del tutelado para usos personales, es complicado de detectar, igual que si se trata de pequeñas cantidades de dinero, no así en caso de sumas mayores.

En situaciones en las que se hace con una elevada indemnización, un seguro de vida, o un dinero obtenido por la venta de un inmueble, o de algo de gran valor, la situación es más sencilla de probar.

Un caso que es más habitual de lo que nos gustaría encontrar en nuestro bufete es cuando el tutor se hace con una pensión, o una paga que el tutelado recibe de manera continuada, ya sea por su minoría de edad, o por alguna incapacidad por la que tiene una ayuda recurrente.

En este caso estamos ante un delito de apropiación indebida con agravante por continuidad.

Delito de apropiación indebida

Hablamos de este delito cuando alguien se apodera de algo, de un dinero, o un bien que le ha sido confiado con la obligación de devolverlo, y causa un perjuicio a su propietario.

Lo vemos con un ejemplo: le entrego a un amigo una cantidad de dinero, o mi coche, porque me voy de viaje, no lo voy a utilizar, y necesito que me lo guarde, dejando claro que, a mi vuelta, me lo ha de devolver.

Cuando regreso, y se lo pido, mi amigo, tiene dos formas de comportarse que suponen este delito.

Asegurar que en ningún momento yo se lo entregara, que no sabe de qué hablo, o directamente negarse a devolverlo.

Ambos son delitos de apropiación indebida.

En el caso del dinero, seguramente se lo ha gastado y en el caso del coche, lo ha estado utilizando para uso personal, en ambos, consigue unos beneficios con lo que no es suyo y lo ha hecho sin tener permiso para actuar de ese modo.

En el art. 253 del Código Penal, que considera delito leve cuando el valor del bien no excede los 400 €, la gravedad aumenta según lo hace la cuantía de lo apropiado sin permiso.

¿Cómo probar la apropiación indebida?

Puede ser que sea de un bien, mueble o inmueble, o de una suma de dinero.

En ambos, debes demostrar que es de tu propiedad, con algún documento que te dé la razón, que la cantidad de dinero es tuya o te corresponde, ya sea por una indemnización, un seguro, una pensión, o por el motivo que sea que lo recibas.

O si es un bien, mueble o inmueble, algo que demuestre la titularidad.

Además, un documento que establezca la cesión, es decir, que deje claro que se lo has entregado por un tiempo, y en el que se indique, de manera explícita, que hay un compromiso de devolución.

Por último, demostrar que esa persona ha conseguido beneficio con algo que es tuyo, y, por eso mismo, has sufrido daños o pérdidas materiales

¿Es lo mismo apropiación indebida que hurto, robo o estafa?

No, es diferente, y te contamos por qué.

En el caso de hurto, una persona sustrae algo de otra sin que ésta acepte, en una apropiación indebida, sí está de acuerdo, se lo entrega consciente de lo que hace, con la finalidad es que se lo devuelva.

En el caso de robo, es similar, solo que, además, se ejerce con violencia, (un robo es un hurto con violencia), algo que no existe en el delito de apropiación indebida, que es una acción, en un principio, pactada de manera amigable.

Otra cosa es la estafa, aquí no se emplea la violencia, sino que se hace a base de engaños, la persona accede a entregar algo con una creencia muy diferente de la realidad.

Penas por delito de apropiación indebida

Las penas por ese delito van en función de la gravedad y de la manera de proceder, y se mueven entre 6 meses y 3 años de prisión, según se valore el daño producido.

En caso de que se trate de bienes de primera necesidad, que afecte a muchas personas, o que sea de una cantidad muy elevada, estas penas se aumentan por la especial gravedad y perjuicio de los actos.

Al hablar de acciones de un tutor contra un tutelado, se agrava por la relación de confianza, y se considera un abuso del vínculo existente entre ambos.

¿Cómo se apropia el tutor de los bienes del menor?

Es un tipo de apropiación indebida denominado por administración desleal.

Una de las maneras más habituales que nos hemos encontrado entre nuestros clientes es la apropiación de seguros de vida, o pensiones, a los que tiene derecho el tutelado, ya sea por su minoría de edad o por alguna discapacidad que impide que se haga cargo de sus bienes.

En estos casos, este delincuente se aprovecha de la cotitularidad en la cuenta bancaria, o de ser alguien autorizado en ella, y accede fácilmente a ese dinero.

Otra forma, una vez que el tutelado tiene aprobado ese ingreso de manera continua, cambia el número de cuenta al suyo y el ingreso se realiza en su propia cuenta

En ambos casos existe la agravante de la continuidad, al hacerse con esa cantidad mes a mes, pero puede ser algo puntual, como una vivienda, por ejemplo, que la vende aprovechando ser una persona autorizada.

Hay que aclarar que un tutor que maneja los bienes de un tutelado debe justificar siempre los movimientos que hace con ese dinero, y conservar documentos que avalen el porqué de ese gasto para demostrar su destino (que no puede ser su beneficio personal).

 

Los delitos como éste, que pueden cometerse de formas tan variadas, necesitas de un estudio individual de cada caso, para conocer si existen o no circunstancias que agraven las consecuencias, y, por tanto, la pena que se debe cumplir.

No dudes en ponerte en contacto con nuestro bufete, explícanos tu caso para que lo podamos valorar y darte las mejores pautas a seguir.

 

Autor

Manuel Hernández García

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Manuel Hernández, reconocido por Lawyer Monthly como abogado del año en derecho de Familia y Sucesiones

Vilches Abogados acaba de ser reconocido de nuevo en la figura de su Director.

En este caso ha sido en el medio 

Tenemos grandes noticias en este inicio del 2024, nuestro Director Manuel Hernandez ha sido reconocido por la prestigiosa revista británica, Lawyer Monthly, como del abogado del año en derecho de familia y Sucesiones

Lawyer Monthly manuel hernandez

 

Este reconocimiento le identifica como profesional de referencia en el derecho matrimonial y sucesorio, lo que sin duda consagra a Vilches Abogados como un despacho de referencia internacional en estos campos, reconociendo este galardón la apuesta constante por parte de Vilches Abogados por la calidad a la hora de ofrecer servicios jurídicos a sus clientes.

 

Referencias en Prensa:

Ver revista digital 

 

 

¿Cómo nos “repartimos” la mascota en el divorcio?

Uno de los temas a solucionar ante un divorcio es el reparto de las propiedades, con qué se queda cada uno.

Lo normal es que, quien abandona la vivienda, lo haga con sus pertenencias, o si son bienes gananciales, que se repartan con algún tipo de acuerdo, ya sea la venta a un tercero o que uno de los dos pague su parte al otro, es decir, que compre su mitad.
La manera de actuar con los bienes, muebles e inmuebles generados durante la convivencia.

Cada vez más unidades familiares cuentan con “algo más», que puede llevar con la pareja muchos años de esa relación: una mascota.

¿Qué pasa con la mascota tras un divorcio?

Lo que pasa ahora es muy diferente a lo que ocurría hace unos años, actualmente, distintas modificaciones de las leyes, así como la aprobación de la Ley de Bienestar Animal, ha cambiado, no solo el trato hacia las mascotas, sino cómo se contempla ante el reparto de bienes tras una ruptura.

Antes, una mascota era “como un sofá”

Hasta hace unos años, una mascota tenía la misma consideración que un bien mueble, se podría comparar a un sofá, o cualquier otro mobiliario de la vivienda, en el momento del reparto.

Si un sofá, por ejemplo, es de una de las partes, se lo lleva.

Si se compra por ambos o está en régimen de gananciales, mediante la venta a un tercero se reparten los beneficios, o, si uno de los dos está interesado, puede comprar su parte al otro.

En ambos casos, no se piensa en la situación del sofá ni en qué lugar va instalado, si cuenta con espacio suficiente, en definitiva, nadie tiene en consideración el futuro de ese sofá, ni su bienestar.

Bueno, pues la ley asemejaba cualquier mascota a ese sofá, y de la misma manera se actuaba ante una ruptura.

Es decir, en caso de ser un bien ganancial, se le adjudicaba un valor económico para el reparto.

Ahora, una mascota es un ser sintiente

Sin ser considerada como una persona, ya no es una cosa, y se tiene en cuenta en de manera muy diferente.

Para acabar con esta situación tan terrible para las mascotas, la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Hipotecaria, para dar a los animales la condición de ser sintiente, es decir, con capacidad para sentir emociones, y de percibir su entorno y sus experiencias, en definitiva, con conciencia.

Ya no se considera como ese sofá que puede estar aquí o allí sin que sufra por ello.

Un animal deja de ser una cosa, no se puede hipotecar, ni embargar, ni maltratar, ni abandonar.

Es obligatorio establecer, en caso de separación, con quién va a convivir, y de qué manera, además del régimen de visitas y de cómo se asumen sus gastos.

Te ponemos un ejemplo, si una de las partes viaja mucho y apenas tiene tiempo para estar con él, la mascota deberá quedarse con la otra parte que si puede atenderlo como necesita.

Se asemeja a la guardia y custodia de un menor, que determina con quién convive, cómo va a ser el contacto con el otro progenitor, y la pensión de alimentos, con la diferencia que, en el caso de la mascota, no llega a la mayoría de edad, sino que se debe establecer para el resto de su vida.

En un divorcio ¿cómo hacemos con nuestra mascota?

Un divorcio es una situación muy complicada por la que pasa cualquier pareja, y aunque siempre aconsejamos a nuestros clientes que, para resolver los temas en común se alcance un entendimiento, pocas veces se consigue.

En el caso de las mascotas, un acuerdo es lo mejor para todos, y, llegar a él, es el camino que asegura el bienestar del animal.

Existe un acuerdo para su cuidado

No importa a nombre de quién está el animal, o en qué momento llega a la familia, cuando la pareja se separa y logra un acuerdo, es lo que prevalece, dando por hecho que lo deciden teniendo en cuenta al animal.

En él dejan constancia de con quién va a vivir, del régimen de visitas, y cómo se reparten los gastos de manutención y seguridad.

No obstante, el juez debe revisar ese acuerdo, y asegurar que lo que se ha decidido es lo mejor para el animal, y si no lo es, tiene potestad de solicitar que se modifique.

No se logra un acuerdo para su cuidado

Como en cualquier decisión tras el divorcio, no llegar a un acuerdo lo complicado todo.

Si no hay entendimiento, y la relación termina mal, una mascota llega a utilizarse para hacer daño a la otra parte, lo que la ley quiere evitar anteponiendo el bienestar del animal y velando por sus derechos.

En este caso, la tramitación pasa a ser contenciosa, se presenta en el juzgado una demanda que solicite la regulación de la custodia de la mascota con la obligación de ser contestada por la parte contraria.

Ambos exponen su postura, junto a argumentos que justifican sus peticiones.

Tiene importancia quién es el propietario de la mascota que se quiere compartir, aunque no es prioritario ante un juez.

La mascota es propiedad de una de las partes

Este detalle hace suponer que, indiscutiblemente, la mascota permanecerá junto a la persona que consta como su propietaria, pero hay que tener en cuenta que se cumplan las condiciones de cuidado que necesita el animal.

Actualmente, el Código Civil establece que se debe proteger al animal, da igual quién sea su dueño, y valora el carácter afectivo creado durante la relación.

Un ejemplo muy habitual es el de una pareja con hijos con los que ese perro, o gato, crean unos lazos muy estrechos, vínculo se tiene en cuenta a la hora de decidir con quién se debe quedar.

El juez estudia si lo mejor, tanto para los niños como para la mascota, es que no se separen, y pone en segundo plano la propiedad.

La mascota es propiedad de las dos partes

Cuando el animal está a nombre de ambos, es más importante todavía llegar a un acuerdo.

Si no lo hay, el juez pondrá las condiciones y dividirá los tiempos de convivencia con cada uno y los abonos de las cargas que genere.

En todo caso, el animal, tras la modificación del art. 111 de la Ley Hipotecaria, no se puede hipotecar, y con la del art. 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tampoco embargar.

Criterios que determinan la custodia de una mascota

Sin acuerdo amistoso, el juez establece esa custodia y, para eso, tiene en cuenta las circunstancias familiares de las partes, antes de decidir quién es apto para su cuidado.

  • Quién es su propietario
  • Quién es su verdadero cuidador
  • Quién cuenta con más tiempo para su atención
  • Quién ofrece mejores condiciones para la convivencia.
  • Quién cuenta con la custodia, en caso de tener hijos en común.

Parejas de hecho, ¿quién se queda con la mascota?

El tema se puede llegar a enrevesar un poco, porque la legislación contempla esta custodia en caso de divorcio, es decir, de una pareja casada, no así con este tipo de relación, y cuando es necesario llegar a la vía judicial la cosa, se complica.

Cobra mucha más importancia alcanzar un acuerdo, en el que las partes se comprometen a su cuidado, ya sea de manera exclusiva o compartida, siempre teniendo en cuenta al animal.

Es una situación que, seguro, se puede regularizar en el momento en el que se dicten sentencias que vayan generando jurisprudencia.

Mientas, lo mejor es un acuerdo de la pareja con el que ambos se comprometen en la propiedad de la mascota

Acuerdo en caso de parejas de hecho

Una solución es la firma de un documento de copropiedad, un vínculo mucho más fuerte que un acuerdo verbal, entonces, la ley, da a ambos los mismos derechos.

Al igual que una mascota es una parte esencial en una unidad familiar, se debe tener en cuenta en caso de ruptura.

No solo hay que considerar las necesidades de las partes, sino cómo afecta ese cambio al animal, y mirar por su bien, ya que si no lo haces tú, un juez tomará partido para su seguridad y protección.

Antes de que ese miembro de tu familia sufra, busca asesoramiento legal y evita que la ruptura sea mucho más dolorosa al tener que separarte de tu mascota.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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