Apropiación indebida, el tutor “arrampla” con los bienes del menor

Hay ocasiones en las que, aprovechando la situación de privilegio que le concede el tutelaje, una persona a quien se ha encomendado velar por el bienestar de un menor, en calidad de su tutor, se sirve de los bienes de éste para su propio beneficio.

Se puede cometer de manera puntual, al quedarse con un seguro de vida, por ejemplo, o con el dinero de una venta, y también reiterada, cuando lo que hace es apoderarse de una mensualidad, o una pensión que, el menor, recibe de manera continuada.

En ambos, estamos ante un delito de apropiación indebida del tutor por una administración desleal de los bienes del tutelado.

El tutor se queda con los bienes del menor

Un tutor, solo por serlo, tiene la obligación legal de velar por el patrimonio del menor, según el art. 270 del Código Civil, debe “ejercer la administración con diligencia”, y por regla general, es así, pero, a veces, no.

Son casos en los que nos encontramos con tutores que, en vez de administrar los bienes para proteger el patrimonio del menor hasta su mayoría de edad, lo que hacen es aprovecharse de los beneficios de que disponen con el objetivo de aumentar el suyo propio.

Es un delito de abuso en el ejercicio de la función de tutor, y tiene unas consecuencias a las que debe hacer frente una vez que se demuestran sus actos: devolver lo que se haya llevado junto con una indemnización, pagar una multa y, además, desde ese momento, se le incapacita como tutor.

Cuanto estamos ante el uso de un vehículo o un inmueble del tutelado para usos personales, es complicado de detectar, igual que si se trata de pequeñas cantidades de dinero, no así en caso de sumas mayores.

En situaciones en las que se hace con una elevada indemnización, un seguro de vida, o un dinero obtenido por la venta de un inmueble, o de algo de gran valor, la situación es más sencilla de probar.

Un caso que es más habitual de lo que nos gustaría encontrar en nuestro bufete es cuando el tutor se hace con una pensión, o una paga que el tutelado recibe de manera continuada, ya sea por su minoría de edad, o por alguna incapacidad por la que tiene una ayuda recurrente.

En este caso estamos ante un delito de apropiación indebida con agravante por continuidad.

Delito de apropiación indebida

Hablamos de este delito cuando alguien se apodera de algo, de un dinero, o un bien que le ha sido confiado con la obligación de devolverlo, y causa un perjuicio a su propietario.

Lo vemos con un ejemplo: le entrego a un amigo una cantidad de dinero, o mi coche, porque me voy de viaje, no lo voy a utilizar, y necesito que me lo guarde, dejando claro que, a mi vuelta, me lo ha de devolver.

Cuando regreso, y se lo pido, mi amigo, tiene dos formas de comportarse que suponen este delito.

Asegurar que en ningún momento yo se lo entregara, que no sabe de qué hablo, o directamente negarse a devolverlo.

Ambos son delitos de apropiación indebida.

En el caso del dinero, seguramente se lo ha gastado y en el caso del coche, lo ha estado utilizando para uso personal, en ambos, consigue unos beneficios con lo que no es suyo y lo ha hecho sin tener permiso para actuar de ese modo.

En el art. 253 del Código Penal, que considera delito leve cuando el valor del bien no excede los 400 €, la gravedad aumenta según lo hace la cuantía de lo apropiado sin permiso.

¿Cómo probar la apropiación indebida?

Puede ser que sea de un bien, mueble o inmueble, o de una suma de dinero.

En ambos, debes demostrar que es de tu propiedad, con algún documento que te dé la razón, que la cantidad de dinero es tuya o te corresponde, ya sea por una indemnización, un seguro, una pensión, o por el motivo que sea que lo recibas.

O si es un bien, mueble o inmueble, algo que demuestre la titularidad.

Además, un documento que establezca la cesión, es decir, que deje claro que se lo has entregado por un tiempo, y en el que se indique, de manera explícita, que hay un compromiso de devolución.

Por último, demostrar que esa persona ha conseguido beneficio con algo que es tuyo, y, por eso mismo, has sufrido daños o pérdidas materiales

¿Es lo mismo apropiación indebida que hurto, robo o estafa?

No, es diferente, y te contamos por qué.

En el caso de hurto, una persona sustrae algo de otra sin que ésta acepte, en una apropiación indebida, sí está de acuerdo, se lo entrega consciente de lo que hace, con la finalidad es que se lo devuelva.

En el caso de robo, es similar, solo que, además, se ejerce con violencia, (un robo es un hurto con violencia), algo que no existe en el delito de apropiación indebida, que es una acción, en un principio, pactada de manera amigable.

Otra cosa es la estafa, aquí no se emplea la violencia, sino que se hace a base de engaños, la persona accede a entregar algo con una creencia muy diferente de la realidad.

Penas por delito de apropiación indebida

Las penas por ese delito van en función de la gravedad y de la manera de proceder, y se mueven entre 6 meses y 3 años de prisión, según se valore el daño producido.

En caso de que se trate de bienes de primera necesidad, que afecte a muchas personas, o que sea de una cantidad muy elevada, estas penas se aumentan por la especial gravedad y perjuicio de los actos.

Al hablar de acciones de un tutor contra un tutelado, se agrava por la relación de confianza, y se considera un abuso del vínculo existente entre ambos.

¿Cómo se apropia el tutor de los bienes del menor?

Es un tipo de apropiación indebida denominado por administración desleal.

Una de las maneras más habituales que nos hemos encontrado entre nuestros clientes es la apropiación de seguros de vida, o pensiones, a los que tiene derecho el tutelado, ya sea por su minoría de edad o por alguna discapacidad que impide que se haga cargo de sus bienes.

En estos casos, este delincuente se aprovecha de la cotitularidad en la cuenta bancaria, o de ser alguien autorizado en ella, y accede fácilmente a ese dinero.

Otra forma, una vez que el tutelado tiene aprobado ese ingreso de manera continua, cambia el número de cuenta al suyo y el ingreso se realiza en su propia cuenta

En ambos casos existe la agravante de la continuidad, al hacerse con esa cantidad mes a mes, pero puede ser algo puntual, como una vivienda, por ejemplo, que la vende aprovechando ser una persona autorizada.

Hay que aclarar que un tutor que maneja los bienes de un tutelado debe justificar siempre los movimientos que hace con ese dinero, y conservar documentos que avalen el porqué de ese gasto para demostrar su destino (que no puede ser su beneficio personal).

 

Los delitos como éste, que pueden cometerse de formas tan variadas, necesitas de un estudio individual de cada caso, para conocer si existen o no circunstancias que agraven las consecuencias, y, por tanto, la pena que se debe cumplir.

No dudes en ponerte en contacto con nuestro bufete, explícanos tu caso para que lo podamos valorar y darte las mejores pautas a seguir.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Manuel Hernández, reconocido por Lawyer Monthly como abogado del año en derecho de Familia y Sucesiones

Vilches Abogados acaba de ser reconocido de nuevo en la figura de su Director.

En este caso ha sido en el medio 

Tenemos grandes noticias en este inicio del 2024, nuestro Director Manuel Hernandez ha sido reconocido por la prestigiosa revista británica, Lawyer Monthly, como del abogado del año en derecho de familia y Sucesiones

Lawyer Monthly manuel hernandez

 

Este reconocimiento le identifica como profesional de referencia en el derecho matrimonial y sucesorio, lo que sin duda consagra a Vilches Abogados como un despacho de referencia internacional en estos campos, reconociendo este galardón la apuesta constante por parte de Vilches Abogados por la calidad a la hora de ofrecer servicios jurídicos a sus clientes.

 

Referencias en Prensa:

Ver revista digital 

 

 

¿Cómo nos “repartimos” la mascota en el divorcio?

Uno de los temas a solucionar ante un divorcio es el reparto de las propiedades, con qué se queda cada uno.

Lo normal es que, quien abandona la vivienda, lo haga con sus pertenencias, o si son bienes gananciales, que se repartan con algún tipo de acuerdo, ya sea la venta a un tercero o que uno de los dos pague su parte al otro, es decir, que compre su mitad.
La manera de actuar con los bienes, muebles e inmuebles generados durante la convivencia.

Cada vez más unidades familiares cuentan con “algo más», que puede llevar con la pareja muchos años de esa relación: una mascota.

¿Qué pasa con la mascota tras un divorcio?

Lo que pasa ahora es muy diferente a lo que ocurría hace unos años, actualmente, distintas modificaciones de las leyes, así como la aprobación de la Ley de Bienestar Animal, ha cambiado, no solo el trato hacia las mascotas, sino cómo se contempla ante el reparto de bienes tras una ruptura.

Antes, una mascota era “como un sofá”

Hasta hace unos años, una mascota tenía la misma consideración que un bien mueble, se podría comparar a un sofá, o cualquier otro mobiliario de la vivienda, en el momento del reparto.

Si un sofá, por ejemplo, es de una de las partes, se lo lleva.

Si se compra por ambos o está en régimen de gananciales, mediante la venta a un tercero se reparten los beneficios, o, si uno de los dos está interesado, puede comprar su parte al otro.

En ambos casos, no se piensa en la situación del sofá ni en qué lugar va instalado, si cuenta con espacio suficiente, en definitiva, nadie tiene en consideración el futuro de ese sofá, ni su bienestar.

Bueno, pues la ley asemejaba cualquier mascota a ese sofá, y de la misma manera se actuaba ante una ruptura.

Es decir, en caso de ser un bien ganancial, se le adjudicaba un valor económico para el reparto.

Ahora, una mascota es un ser sintiente

Sin ser considerada como una persona, ya no es una cosa, y se tiene en cuenta en de manera muy diferente.

Para acabar con esta situación tan terrible para las mascotas, la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Hipotecaria, para dar a los animales la condición de ser sintiente, es decir, con capacidad para sentir emociones, y de percibir su entorno y sus experiencias, en definitiva, con conciencia.

Ya no se considera como ese sofá que puede estar aquí o allí sin que sufra por ello.

Un animal deja de ser una cosa, no se puede hipotecar, ni embargar, ni maltratar, ni abandonar.

Es obligatorio establecer, en caso de separación, con quién va a convivir, y de qué manera, además del régimen de visitas y de cómo se asumen sus gastos.

Te ponemos un ejemplo, si una de las partes viaja mucho y apenas tiene tiempo para estar con él, la mascota deberá quedarse con la otra parte que si puede atenderlo como necesita.

Se asemeja a la guardia y custodia de un menor, que determina con quién convive, cómo va a ser el contacto con el otro progenitor, y la pensión de alimentos, con la diferencia que, en el caso de la mascota, no llega a la mayoría de edad, sino que se debe establecer para el resto de su vida.

En un divorcio ¿cómo hacemos con nuestra mascota?

Un divorcio es una situación muy complicada por la que pasa cualquier pareja, y aunque siempre aconsejamos a nuestros clientes que, para resolver los temas en común se alcance un entendimiento, pocas veces se consigue.

En el caso de las mascotas, un acuerdo es lo mejor para todos, y, llegar a él, es el camino que asegura el bienestar del animal.

Existe un acuerdo para su cuidado

No importa a nombre de quién está el animal, o en qué momento llega a la familia, cuando la pareja se separa y logra un acuerdo, es lo que prevalece, dando por hecho que lo deciden teniendo en cuenta al animal.

En él dejan constancia de con quién va a vivir, del régimen de visitas, y cómo se reparten los gastos de manutención y seguridad.

No obstante, el juez debe revisar ese acuerdo, y asegurar que lo que se ha decidido es lo mejor para el animal, y si no lo es, tiene potestad de solicitar que se modifique.

No se logra un acuerdo para su cuidado

Como en cualquier decisión tras el divorcio, no llegar a un acuerdo lo complicado todo.

Si no hay entendimiento, y la relación termina mal, una mascota llega a utilizarse para hacer daño a la otra parte, lo que la ley quiere evitar anteponiendo el bienestar del animal y velando por sus derechos.

En este caso, la tramitación pasa a ser contenciosa, se presenta en el juzgado una demanda que solicite la regulación de la custodia de la mascota con la obligación de ser contestada por la parte contraria.

Ambos exponen su postura, junto a argumentos que justifican sus peticiones.

Tiene importancia quién es el propietario de la mascota que se quiere compartir, aunque no es prioritario ante un juez.

La mascota es propiedad de una de las partes

Este detalle hace suponer que, indiscutiblemente, la mascota permanecerá junto a la persona que consta como su propietaria, pero hay que tener en cuenta que se cumplan las condiciones de cuidado que necesita el animal.

Actualmente, el Código Civil establece que se debe proteger al animal, da igual quién sea su dueño, y valora el carácter afectivo creado durante la relación.

Un ejemplo muy habitual es el de una pareja con hijos con los que ese perro, o gato, crean unos lazos muy estrechos, vínculo se tiene en cuenta a la hora de decidir con quién se debe quedar.

El juez estudia si lo mejor, tanto para los niños como para la mascota, es que no se separen, y pone en segundo plano la propiedad.

La mascota es propiedad de las dos partes

Cuando el animal está a nombre de ambos, es más importante todavía llegar a un acuerdo.

Si no lo hay, el juez pondrá las condiciones y dividirá los tiempos de convivencia con cada uno y los abonos de las cargas que genere.

En todo caso, el animal, tras la modificación del art. 111 de la Ley Hipotecaria, no se puede hipotecar, y con la del art. 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tampoco embargar.

Criterios que determinan la custodia de una mascota

Sin acuerdo amistoso, el juez establece esa custodia y, para eso, tiene en cuenta las circunstancias familiares de las partes, antes de decidir quién es apto para su cuidado.

  • Quién es su propietario
  • Quién es su verdadero cuidador
  • Quién cuenta con más tiempo para su atención
  • Quién ofrece mejores condiciones para la convivencia.
  • Quién cuenta con la custodia, en caso de tener hijos en común.

Parejas de hecho, ¿quién se queda con la mascota?

El tema se puede llegar a enrevesar un poco, porque la legislación contempla esta custodia en caso de divorcio, es decir, de una pareja casada, no así con este tipo de relación, y cuando es necesario llegar a la vía judicial la cosa, se complica.

Cobra mucha más importancia alcanzar un acuerdo, en el que las partes se comprometen a su cuidado, ya sea de manera exclusiva o compartida, siempre teniendo en cuenta al animal.

Es una situación que, seguro, se puede regularizar en el momento en el que se dicten sentencias que vayan generando jurisprudencia.

Mientas, lo mejor es un acuerdo de la pareja con el que ambos se comprometen en la propiedad de la mascota

Acuerdo en caso de parejas de hecho

Una solución es la firma de un documento de copropiedad, un vínculo mucho más fuerte que un acuerdo verbal, entonces, la ley, da a ambos los mismos derechos.

Al igual que una mascota es una parte esencial en una unidad familiar, se debe tener en cuenta en caso de ruptura.

No solo hay que considerar las necesidades de las partes, sino cómo afecta ese cambio al animal, y mirar por su bien, ya que si no lo haces tú, un juez tomará partido para su seguridad y protección.

Antes de que ese miembro de tu familia sufra, busca asesoramiento legal y evita que la ruptura sea mucho más dolorosa al tener que separarte de tu mascota.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Vilches Abogados defiende los derechos de la madre gestante del bebé de Ana Obregón

Recordemos que, el pasado mes de marzo, Aña Obregón apareció, en prácticamente todos los medios, con alguien que nadie esperaba.

Una bebé que, semanas más tarde, la propia actriz declara ser la hija póstuma de su hijo Aless, fallecido por sarcoma de Ewing en 2020, y que llega al mundo a través de un proceso de gestación subrogada en Estados Unidos.

La enorme polvareda levantada abre, en nuestro país, una vez más, el debate sobre la ética de este procedimiento, que cuenta con detractores y partidarios por igual.

En ese momento, poco más se sabe de la procedencia de la niña, hasta que, semanas más tarde, en el mes de abril, una publicación saca a la luz quién es la madre gestante de la pequeña.

Identidad de la madre gestante, ¿es legal publicarla?

La respuesta es negativa.

Nuestra cliente, desvelando su más absoluta privacidad, con una intromisión ilegítima en su intimidad y ante cuestiones que atenta su honor y su propia imagen, se ve expuesta ante la opinión pública a través de una exclusiva que revela datos que no se pueden divulgar, toda vez que los mismos eran absolutamente confidenciales a través de un acuerdo de confidencialidad con todas las partes implicadas en el proceso.

Tras esta intromisión ilegítima contacta con nuestro bufete para que defendamos sus derechos.

En estos momentos, el bufete de Vilches Abogados representa a la madre gestante a quien se ha investigado hasta conocer datos de su vida que, además de no ser ciertos, no deben salir a la luz, por la existencia de un contrato de confidencialidad.

Estos días, Manuel Hernández, director y socio fundador del bufete, ha comparecido en diferentes medios:

Espejo Público de Antena 3

La Vanguardia

El Economista

Entre otros… 

En todos ellos se hacen eco de las acciones legales que planea emprender.

Contrato, o acuerdo, de confidencialidad

Se trata de un documento con validez y peso legal que firman dos partes, las cuales se comprometen a no divulgar ni compartir información que referencie al proyecto, a temas laborales, familiares, o por cercanía.

Se trata, en definitiva, de un compromiso de no revelar datos a los que tienen acceso por diferentes circunstancias.

Es un procedimiento habitual, tanto entre personas como entre empresas, que buscan proteger información delicada, y que, en ningún caso, puede romperse sin graves consecuencias legales.

Aquí, nuestra clienta cuenta con un contrato de confidencialidad que protege todo lo concerniente a su persona, y, divulgar cualquier detalle sobre ella, rompe con lo acordado, y viola sus derechos, a la intimidad y a la protección de datos.

Por todo esto, la mujer ve necesario emprender una demanda contra quienes han sacado a la luz esta información, que, por si no fuera suficiente, es, en su mayor parte, falsa.

¿Qué demanda la madre gestante de Ana Sandra Lequio Obregón?

Ante todo que se limpie su honor, en palabras de su abogado Manuel Hernández:

«se retracte [la revista] sobre algunas informaciones que ha lanzado, ya que la imagen que se vierte es de una persona que no tiene medios económicos»

«esto vende más que ser una persona que lo hace porque le gusta traer niños al mundo y no por una necesidad económica».

Recordemos que, en la citada exclusiva, los titulares presentaban a esta mujer como alguien con pocos recursos económicos, que había optado por este medio de conseguir dinero, además de que daban a entender de que era, prácticamente, algo habitual.

Todo ello es lo que nuestra clienta quiere que se sepa, no es cierto, cuenta con un trabajo estable desde hace 5 años y no tiene, por suerte, esa necesidad.

Es, por esto, que su petición se basa en el retracto de la revista que saca a la luz datos que no son reales, que han perjudicado mucho a la protagonista, por lo que espera una indemnización por los daños morales a partir de verse expuesta sin desearlo, ni necesitarlo.

Cómo se consigue esa información confidencial

Nadie lo sabe, o por lo menos, por ahora, no tenemos conocimiento de quién y cómo logra obtener una información tan delicada protegida por la ley. En su argumentación, la revista asegura que son datos obtenidos de una resolución judicial en Estados Unidos, cosa que es bastante extraña.

Los datos que publican tales como la cantidad que, supuestamente, ha cobrado esta mujer, no es una información que normalmente aparece en estos documentos legales.

En nuestro país, el derecho a la intimidad y a la protección de datos está muy protegido, y, en ningún caso, se puede sacar a la luz información que los viole, independientemente de cómo o dónde, se hayan conseguido.

Nuestro bufete, como abogados representantes de la madre gestante de la nieta de Ana Obregón, prepara la defensa de una mujer que, sin ella quererlo, ve su imagen expuesta en todo el país.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Pensión alimentos en hijos mayores de edad, ¿hasta cuándo?

El tema de hoy es un clásico para nuestros abogados matrimonialistas: El pago de la pensión alimenticia cuando los hijos dejan de ser mayores de edad es una duda que surge al llegar ese momento.

La situación actual dificulta la edad de emancipación de los jóvenes, y no es extraño que, a los 18 años, continúen necesitando ayuda económica de sus padres.

Esa inestabilidad hace que, los jueces, a la hora de establecer una edad para cancelar la pensión alimenticia en los hijos, consideren su prolongación durante unos años más.

Pensión de alimentos a los hijos, ¿en qué consiste?

Hablamos de una cantidad de dinero que debe abonarse en las situaciones de separación, o divorcio, de la pareja, y que va destinada al sustento y bienestar de los hijos que hubiera en la relación.

Tal y como la define el art. 142 del Código Civil, es lo necesario para tener asegurada su “habitación, vestido y asistencia médica».

Además, debe incluir los gastos que necesiten para su educación, mientras no haya terminado sus estudios, momento determinante para la cancelación del abono de la pensión alimenticia llegada su mayoría de edad

Es una cantidad que acuerda el juez, y que determina la obligación del pago del progenitor no custodio para ayudar a los gastos que necesite durante sus años de minoría de edad, hasta entonces no hay ninguna duda, luego, empiezan a aparecer.

Si es necesario, o no, continuar con el pago tras ese momento, es una consulta recurrente entre nuestros clientes.

¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad?

El art. 93 del Código Civil establece que, si los hijos viven en el domicilio familiar, y sin ingresos propios, la cantidad fijada por el juez deberá mantenerse, aún pasada la mayoría de edad.

Por ley, los padres han de pagar el sustento de los hijos hasta que, ellos mismos puedan, valerse sin necesidad de esa ayuda.

Esta obligación crea confusión, y lo vemos a diario en nuestro bufete, no hay una edad determinada, cada caso es diferente y se debe estudiar de manera individual, teniendo en cuenta las circunstancias y situaciones que vive.

La dificultad aparece en lo complejo de determinar cuándo ese hijo, o hija, consigue independencia económica.

¿Cuándo se considera que se tiene independencia económica?

Como comentamos, no hay una edad fija para todos los casos, no es como la mayoría de edad que se establece a los 18 años, y un menor que llega a ella, deja de serlo, independientemente de otros factores que, en este caso, sí se tienen en cuenta.

Aquí, se considera que consigue, o no, independencia económica, si recibe unos ingresos propios suficientes para vivir.

No es tanto la edad como el que el joven haya terminado su formación, durante la cual, es complicado que el juez determine la cancelación de la pensión por no poder trabajar mientras continúa con sus estudios, ya que precisa ayuda económica para hacerlo.

Esta pensión, por lo tanto, se mantiene en caso de estar estudiando, un paso previo y necesario al acceso al mercado laboral, donde sí conseguirá los ingresos que necesita para vivir.

Ahora bien, el joven puede acomodarse y no intentar mejorar su situación al saberse protegido económicamente por sus padres de forma indefinida, y es entonces cuando el juez tiene la última palabra.

Pensión alimenticia hasta finalización de los estudios ¿sea cuando sea?

No, se debe valorar en cada caso.

No son pocas las situaciones que nos encontramos en las que los padres deben continuar “manteniendo” a sus hijos, mientras ellos no hacen nada por cambiar su situación.

Es entonces cuando el juez tiene bastante que decir.

Existen sentencias en las que se elimina la obligatoriedad del pago de pensión si, pasa el tiempo, y no terminan sus estudios sin un motivo que lo impida.

Cada caso es diferente, y se deben tener en cuenta las circunstancias.

Puede no terminar los estudios porque no quiere, o también porque no puede.

Si, para conseguir ayuda económica, de manera simultánea, realiza trabajos esporádicos que sí, le facilitan el acceso a dinero, pero le impiden centrarse en sus estudios y retrasan su edad de emancipación, la cosa cambia mucho.

No se anula la pensión mientras exista una causa imputable que prolongue la finalización de esos estudios.

Causa imputable

Cuando no se le puede culpar por ello, no se demuestra que no termina sus estudios por pasividad, sino por circunstancias que se lo impiden, y que no las provoca.

Como, por ejemplo, un joven que necesita aportar dinero en casa, y realiza trabajos puntuales que le restan tiempo para estudiar, u otro que vive una situación que demuestra que dificulta que lo consiga.

Ambos casos son muy diferentes a que no lo haga porque no quiere, al ver que así, eternamente, va a seguir siendo mantenido por sus padres o tutores.

Es también importante la opinión de los padres, distinto es que, ambos, estén de acuerdo en que continúe su formación, y aplace el momento de empezar a trabajar para seguir mejorando.

En este caso, ninguno se va a oponer a mantener el pago de esta pensión.

Siguiendo con los ejemplos, te ponemos otro, el caso de un joven estudiante de una oposición, algo que se presume que se alargue en el tiempo.

Si, ambos progenitores, están de acuerdo en que siga y que intente conseguir ese objetivo, es posible que tengan que estar ayudándole económicamente hasta bien pasada la mayoría de edad.

Es tu obligación como padre, ayudar y proporcionar hogar, seguridad y manutención a tu hijo hasta que él sea capaz de hacerlo, lo difícil es valorar si no lo hace por sus circunstancias, o por su actitud.

Decidir que no estás de acuerdo en continuar, o poner una fecha para dejar de hacerlo, se debe resolver en los juzgados.

En ese momento en el que te das cuenta de que, por más que pasa el tiempo, tu hijo no acaba sus estudios, o no hace nada por empezar a trabajar, puedes solicitar la extinción del pago de la pensión de alimentos.

Cómo solicitar la extinción del pago de la pensión alimenticia

Cuando ves que el tiempo pasa, y no parece que la situación vaya a cambiar, debes actuar de manera legal.

Empieza por interponer una demanda de solicitud de modificación de medidas para pedir una extinción de la pensión de alimentos

Asegúrate de acompañarte de ayuda legal, esta demanda la debe redactar un abogado conocedor del Derecho de Familia, que será quien la interponga, y solicite que, o se extinga o se determinen condiciones temporales para que finalice.

Tras su admisión en el juzgado, se comunica a la parte demandada, tu hijo, que tiene un plazo de 20 días para contestar, y aportar pruebas que avalen y justifiquen su situación.

En un juicio posterior, el juez dicta sentencia, una vez estudiados los argumentos de las partes.

La pensión alimenticia de tus hijos es tu obligación, y no puedes detenerla mientras te necesiten, otra cosa es que sea una necesidad real o provocada, que es lo que determina el juez.

Nuestro consejo, el que damos a todos nuestros clientes, es que te asesores por un profesional en Derecho de Familia que sepa con certeza cómo, y cuándo, se debe detener el pago de esta pensión alimenticia a ese hijo que, bien pasada la mayoría de edad, ves que no hace nada por mantenerse económicamente.

 

Autor

Manuel Hernández García

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Cómo reclamo el dinero que me debe mi expareja

Muchas parejas deciden comprar cosas en común, compartir créditos, hipotecas o, sencillamente, en caso de necesidad de una de ellas, la otra, no duda en prestarle dinero.

Llega la ruptura y ese tema se ha ido dejando, o no, solamente que la devolución de ese crédito o ese pago de la hipoteca se ha prolongado más que la relación.

Mi expareja me debe dinero ¿cómo reclamo la deuda?

Ese difícil momento de un obligado contacto con quien no terminaste demasiado bien, para cancelar un pago, es uno de los aspectos más difíciles de una ruptura, cuando no puedes olvidarte, sin más, y debes reclamar una deuda a tu expareja.

 

¿Cómo reclamo una deuda a mi expareja?

Hay algo importante en este tipo de reclamaciones que nuestros abogados de familia aconsejan a nuestros clientes, aunque sabemos que no es nada sencillo.

Todo problema financiero, ya sea por temas laborales o personales, se debe afrontar, como primer paso, con un intento de acercamiento y una comunicación amigable.

Aunque no lo parezca, así se consiguen resultados mucho más rápido, por regla general, las partes siempre están dispuestas a llegar a acuerdos que eviten la intervención de los juzgados.

Hay circunstancias que, en el resto de los casos, lo imposibilitan y, entre ellos, están las deudas contraídas en común por una pareja y que, tras la ruptura, inicia una batalla de reclamaciones.

Lo mejor es que tengas presente cómo debes actuar en estos casos.

Cómo hacer que tu ex te pague lo que te debe

Recopila todo tipo de pruebas que justifiquen lo que pides, aquí, entra cualquier documento físico que indique, y que pueda demostrar una aceptación de las partes.

Correos electrónicos, confirmaciones en papel, mensajes de WhatsApp, o, incluso, audios en los que una conversación aclare todo lo que se acuerda en su momento, y que no deje dudas de la deuda que tenéis en común.

Son pruebas que la otra parte no puede negar, y evitan discusiones iniciales que solo entorpecen el proceso.

Una vez que tengas todo reunido, tienes una base muy sólida que apoya lo que pides, y que la otra parte debe aceptar.

Demuestras que estás reclamando lo que es tuyo, y buscas un acuerdo.

El problema aparece cuando la relación no ha terminado de manera muy amistosa, y la comunicación no es demasiado fluida.

Son casos en los que cualquier acuerdo se convierte en pesadilla, y tu expareja pone todo tipo de trabas que lo único que hacen es ocultar que se niega a pagar la deuda.

¿Cuándo un audio es válido como prueba?

Cuando no tienes nada que lo demuestre, puedes intentar conseguirlo, con alguna prueba en la que la otra parte lo reconozca.

Hablar con él, intentar que reconozca la deuda y grabar esa conversación es una opción que tienes para conseguirlo.

La duda está en si es una prueba, o no, legal en un posible juicio posterior.

Sí, lo es, tiene validez legal y puedes aportarla sin problema, siempre y cuando tú participes en la conversación, y es una opción para cuando no tienes ni pruebas ni opción de conseguirlas de otra manera.

No es así en caso de ser conversaciones en la que solo participen terceros, ahí la cosa cambia y no puedes, ni debes hacerlo.

Aun así, es una prueba que el juez debe admitir tras comprobar su veracidad, por lo que no cuentes solo con ella, no vaya a ser que te la eche para atrás, y te encuentren sin nada que te apoye.

Mi ex pareja se niega a pagar la deuda

Si la comunicación directa no es posible, aparentemente, la solución es acudir a los tribunales, pero intenta un paso intermedio.

Inicia una reclamación extrajudicial, a través de un burofax, con eso consigues una prueba fehaciente de que haces la solicitud de la devolución de una deuda, por los cauces legales, y te sirve como evidencia si, inevitablemente, debes dar el siguiente paso.

Empezar así, es mucho más aconsejable que, directamente, interponer una denuncia, algo demasiado intimidatorio, que coloca a la otra persona en una situación incómoda, y tiende a ponerse a la defensiva.

Hay casos en los que la deuda no se paga por un motivo, y es mejor tenerlo en cuenta antes de seguir adelante

No paga porque no puede hacerlo

Otra situación en la que la comunicación para un acuerdo es importante.

No hay ningún tipo de venganza o resquemor que haga que no te pague, no se trata de alargar lo más posible hacerlo es, sencillamente, que no está en una situación demasiado buena.

Una separación cambia la vida de las personas, y quizás, su economía, en esos momentos, no sea la mejor para hacerlo, debes tenerlo en cuenta.

Lo primero, pide que reconozca la deuda, es así como te aseguras que la acepta, y tienes constancia de que, aunque ahora no pueda hacerlo en su totalidad, podréis llegar a otro tipo de acuerdo razonable para conseguirlo.

Ten en cuenta que es mejor acordar un pago a plazos, o posponer la cancelación una temporada, hasta que se estabilice su situación, antes que llegar a los tribunales, y sea mucho más costoso, en tiempo y dinero, para ambos.

En definitiva, un acuerdo que le beneficie a él, y no te perjudique a tí, pero para eso es necesario realizar, como comentamos, un reconocimiento de la deuda.

Reconocimiento de una deuda

Es algo muy sencillo, se trata de realizar un documento que acredite que uno de vosotros adeuda cierta cantidad al otro.

Es una manera en la que tienes la certeza de que sabe que te debe algo, y que te lo ha de pagar, y, muy importante, para que tenga total validez necesita ir firmado por ambas partes.

En él debéis poner, además de vuestros datos, la cantidad que se adeuda y acordar una forma de pago con una fecha concreta de cancelación, o cualquier otro detalle con el que ambos estáis de acuerdo, y que os comprometéis a aceptar.

No se trata de un contrato entre vosotros, solo es una manera que tienes de probar que esa deuda existe, y que la debes cobrar.

No paga porque no quiere hacerlo

La cosa cambia, hay casos en los que solo se quiere perjudicar al otro y se evita cerrar los temas pendientes, tardando lo más posible, con tal de hacer daño.

Llegado a este punto solo te queda reclamar por vía legal, y es cuando tiene importancia la cantidad adeudada

Deuda de menos de 2.000€

Puedes interponer una demanda en el juzgado sin necesidad de un abogado, la cantidad adeudada no te lo exige.

Otra cosa es que sea recomendable, que no lo es, siempre te da más seguridad asesorarte en este tipo de situaciones.

Deuda de más de 2.000€ (pero menos de 6.000€)

En caso de que la cantidad ya sea más elevada, debes, ahora sí, contar con un abogado para poder seguir adelante, y el proceso avanza con un juicio oral, en el que tienes la oportunidad de reclamar lo que es tuyo.

Deuda de más de 6.000€

Ya, el procedimiento es más complejo, es el momento de acudir a un juicio ordinario, donde, como en el caso anterior, un abogado a tu lado es imprescindible.

Toda reclamación de deudas es un proceso farragoso, más cuando la otra persona no pone de su parte, necesitas conseguir tu dinero y muchas veces lo tienes todo en tu contra.

Un obstáculo mayor es que se trate de tu expareja, porque ya entran aspectos emocionales que retrasan algo que, en otras circunstancias, sería mucho más sencillo.

Siempre, recuerda, inicia un acercamiento amistoso, y, si no hay manera de avanzar, asesórate de un abogado especialista, para que consiga que, en lo posible, la situación se resuelva pronto y a tu favor.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Pensión compensatoria, cuando quien paga fallece, ¿se acaba?

La pensión compensatoria es esa cantidad que se establece como pago de una de las partes a otra en el acuerdo de separación, o convenio regulador del divorcio.

Es algo que dictamina el juez, y debe ser cumplido siguiendo las directrices que se fijan, tanto cantidad de pago, como modo de hacerlo.

Otra cosa es la duración.

Es necesario tenerla clara para que no haya confusión, ese convenio regulador ha de establecer en qué momento deja de tener validez, y debes dejar de cobrar, o pagar, la pensión compensatoria

El problema aparece cuando no se hace, algo que nos consultan, a menudo en nuestro bufete de Madrid a nuestros abogados de familia.

“Mi expareja ha fallecido, ¿qué pasa ahora con mi pensión?”

Pensión compensatoria tras un divorcio

Esta pensión se regula en el Código Civil, en su art. 97, que aclara la forma de compensar al cónyuge que, tras la separación, mantiene una peor situación económica.

A menudo, para contribuir al matrimonio, abandona su vida laboral durante tantos años que, en este momento, le es complicado retomarla.

Se trata de una situación económica difícil, sus ingresos se ven disminuidos, y las dificultades por mantenerse son evidentes.

Una compensación, en definitiva, por el tiempo que aporta a la relación, cuando deja a un lado su propio crecimiento laboral para contribuir al del de su pareja.

Debe establecerse un límite, no es para toda la vida cuando la persona está capacitada para rehacer su vida, y retomar lo que en su día dejó, pero necesita tiempo.

Una vez que pasa esa etapa, la pensión compensatoria se extingue.

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es, junto con la custodia de los menores, uno de los temas que más se discuten en un proceso de separación, o divorcio, y en los que hay más discrepancia entre las partes.

Su fecha “de caducidad” debe estar clara por ambos, hay que determinar el momento en el que, uno deja de cobrar, y el otro de pagar, y que haya constancia, para evitar malos entendidos.

Se establece en el convenio regulador

Es el convenio regulador, o el acuerdo de separación, deja claros todos los aspectos que le conciernen, como el cuánto y el cómo ha de abonar una de las partes a la otra, y, por norma general, también cuándo dejar de hacerlo.

Aquí, no hay ninguna duda, lo establece el juez, y es de obligatorio cumplimiento.

En caso contrario, se acude a la legislación, donde el Código Civil indica los motivos de extinción.

No se establece en el convenio regulador

Cabe recordar que, esta pensión es por un motivo, compensar el desequilibrio económico de una de las tras el divorcio, pero que tiene solución.

Es algo temporal, en cuando supera el bache económico que le supone la ruptura, recibir esta pensión no tiene sentido, ya puede mantenerse por sí misma.

Si no se establece en el convenio de divorcio, se acude al Código Civil, que, en su art. 101, lo tiene en cuenta, y expone diferentes posibilidades.

Fin del motivo que la concede

Se extingue una vez que hayan finalizado las causas que lo han motivado.

Te ponemos un ejemplo.

Una persona que, tras el divorcio, recibe una pensión compensatoria para equilibrar el estado económico que resulta después de la ruptura.

Su objetivo es que obtenga unos ingresos para mantenerse, pero una vez que su situación mejora, una vez que consigue, por ejemplo, un trabajo remunerado, la pensión, deja de ser necesaria.

A partir de este momento, se extingue, ya no se puede obligar a la otra parte a que le continúe abonando esa cantidad.

Hay casos que nos hemos encontrado más de una vez en los que, quien recibe la pensión, se acomoda, se acostumbra a la situación, y no muestra ningún interés en conseguir trabajo, esta actitud “pasiva”, también es motivo de anular el pago de la pensión.

Se entiende, entonces, que, la falta de interés es la causa que dificulta su entrada en el mercado laboral, y por eso no se puede sancionar a la otra parte, y obligar a que mantenga a su pareja de por vida.

Matrimonio de quien recibe la pensión

Cuando el beneficiario se casa otra vez, ya no hay motivo para que su anterior pareja continúe ayudando a su situación económica, al contar con unos nuevos ingresos a la unidad familiar.

Vida marital sin matrimonio (parejas de hecho)

En caso de que rehaga su vida sin pasar por el altar, vive de manera marital con su nueva pareja sin hacerlo.

Esta condición se establece con el fin de evitar un posible fraude cuando, para seguir cobrando la pensión, se mantiene una relación matrimonial sin llegar al matrimonio.

Se trata de las parejas de hecho, con el mismo tipo de relación pero, sin casarse legalmente.

Pensión compensatoria vitalicia

Aunque es un caso excepcional, es posible que un juez conceda la pensión compensatoria de manera vitalicia, se extingue, solo, tras el fallecimiento del beneficiario.

Una persona que, su edad o condición (alguna enfermedad o incapacidad), complica su entrada en el mundo laboral y hace que viva una situación difícilmente recuperable.

El juez valora que, si esta circunstancia no se puede superar en un plazo de tiempo, reciba compensación por los años aportados a la relación durante el resto de su vida.

¿Qué ocurre con tu pensión compensatoria en caso de fallecimiento?

El Código Civil responde.

No existe extinción por el “solo” hecho de fallecimiento.

Esto es, si no ha ocurrido ninguna de las causas anteriores, no puedes dejar de cobrar la pensión que te corresponde, aun cuando el pagador fallece.

El pago de la pensión compensatoria se hereda.

En caso de que suceda, son sus herederos quienes deben hacerse cargo de ese compromiso.

Pago de la pensión “por herencia”

Los herederos deben continuar con las obligaciones del fallecido, y reciben el pago de la pensión como parte de su herencia.

No es algo descabellado cuando tenemos en cuenta que, esos bienes heredados, se han conseguido durante el matrimonio, por la aportación de ambos cónyuges a la relación

Otra cosa es que el caudal de la herencia no sea suficiente para cubrir ese desembolso, o que, al hacerse, repercuta en la legítima de esos herederos.

Si ocurre alguno de esos dos supuestos, pueden solicitar cancelar, o reducir, ese pago, y, una vez estudiado el caso, el juez lo acepta o deniega

Es decir, solo se puede obligar a los herederos a seguir pagando la pensión compensatoria con la parte de libre disposición de la herencia, ésa que no afecta a lo que a ellos les corresponde.

Derecho a pensión de viudedad

En caso de que los herederos, ya sea porque la herencia no sea suficiente, o porque perjudique a su legítima, consiguen que el juez anule el pago de la pensión, y la parte beneficiaria continúe sin ingresos para subsistir, su situación es complicada.

Estamos ante una persona que no recibe ningún dinero, sin trabajo ni sin compensación, y necesita una solución, la pensión de viudedad.

Siempre que cumpla con las condiciones exigidas por la Seguridad Social, puede solicitar la pensión de viudedad en sustitución de la compensatoria.

La cantidad que le conceden, en todo caso no supera a la que antes recibía, esto es que si la pensión de viudedad fuera superior, se reduce para mantener lo mismo que cobraba antes del fallecimiento

¿Cómo solicito la extinción de la pensión compensatoria?

En caso de que la pensión fuera fijada de mutuo acuerdo, cualquier modificación, o su cancelación, puede realizarse de la misma manera, ambos están en disposición la finalización de esta situación en cualquier momento.

En otro caso, el más habitual, ante un acuerdo amistoso imposible, es cuando debes actuar por vía judicial.

Si consideras que las causas que te obligaron al pago a tu expareja, ya han finalizado, presenta una demanda que justifique la modificación, o cancelación, de la pensión compensatoria, para que el juez determine si debe haberse.

Siempre, lo mejor es llegar a cualquier decisión tras una ruptura con un acuerdo entre ambos, pero somos conscientes de que es algo demasiado complicado como para que sea habitual.

Decidir las condiciones del pago de una pensión compensatoria es un tema delicado, lo mejor es asegurarte el asesoramiento de una figura legal que luche por tus intereses.

Cada situación es diferente, y se debe estudiar con cuidado y de manera independiente, si tienes cualquier duda de qué hacer o cómo, ante tu proceso de divorcio, consúltanos antes de que la otra parte te pueda perjudicar.

Escrito por

manuel hernandez

 

 

Manuel Hernández García

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Impago de pensión alimenticia, ¿me pueden embargar el sueldo?

El Convenio Regulador de divorcio establece las condiciones que se deben cumplir tras la separación, y todo lo que en él se deje fijado, es de obligado cumplimiento.

Nuestros Abogados Matrimonialistas ponen en este artículo todos los puntos a tener en cuenta.

Un punto de especial relevancia es el acuerdo de un pago como pensión alimenticia al cónyuge e hijos de la pareja.

No es algo que debas tomarte a la ligera, el no pasar la pensión alimenticia a tu expareja, cuando lo determina el juez es un delito con consecuencias.

 

Delito de impago de pensión alimenticia

El delito se comete cuando se incumplen unas condiciones determinadas en la demanda de divorcio, y que son de obligado cumplimiento.

Dejar de pagar de manera voluntaria, continua y no puntual, deja claro que se hace a propósito, y añade una agravante de intencionalidad.

Una acción reiterada de estas características se considera dolo, es decir, se es consciente de que se debe hacer, se tienen los medios y, aun así, no se hace.

Para poder reclamar la pensión alimenticia, es necesario que haya una denuncia por parte del beneficiario que no recibe lo acordado, y, tras ella, se comienza el proceso para reclamar su abono.

Tanto la cantidad, como la duración de estos pagos se especifican en un convenio regulador que se deja establecido en el proceso judicial del divorcio.

Convenio regulador de la sentencia de divorcio

Aquí es donde, el juez, establece las condiciones que se deben cumplir, de manera obligatoria, después de la separación

Los temas que se tratan son los referentes a la custodia de los hijos menores, el régimen de visitas, y el uso de la vivienda familiar.

Con todos ellos, además, se decide la pensión alimenticia y, en su caso, pensión compensatoria que una de las partes debe abonar a la otra por verse perjudicada económicamente tras la separación.

¿Cuándo se comete un delito de “abandono de familia”?

Es un delito tipificado en el art. 22 del Código Penal, hablamos del abandono de familia a consecuencia de no pagar la pensión que fija el juez en el divorcio.

Es un motivo de denuncia y reclamación cuando se deja de pagar durante 2 meses consecutivos, o 4 meses no consecutivos.

¿Se puede reclamar un impago parcial de la pensión?

Cada caso se debe estudiar según sus características, y la situación de los intervinientes, esto es que se mira cómo es la posición económica de quien debe afrontar ese pago, y si es capaz de hacerlo.

Para que el impago parcial no sea considerado delito, se debe acreditar que no se disponen de los recursos suficientes para hacer frente al total, y es cuando el juez dictamina actuar al respecto.

Prescripción del delito de impago

El delito de impago de la pensión prescribe a los 5 años, lo que ocurre es que, mientras continúe la infracción, este periodo no empieza a contar.

Mientras sigues sin pagar lo que corresponde, la deuda aumenta y el periodo de prescripción no se inicia.

Pena por impago de la pensión alimenticia

Este delito, cuando se comprueba que no se realiza por no tener medios, sino a sabiendas de lo que se hace, es castigado con la pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

El embargo de los bienes por impago de la pensión

El embargo es una de las consecuencias que sufre quien no cumple con los pagos de la pensión alimenticia que le corresponde, ya sea a sus hijos o a su expareja.

En el caso de que exista una demanda, se comienza un procedimiento de ejecución de la sentencia para iniciar los trámites de reclamación de ese dinero.

En primer lugar, se solicita al deudor el abono de la deuda, y si continúa con esa actitud de manera voluntaria, se solicita al juzgado que investigue su patrimonio y todos sus bienes con los que cuenta.

Con esa información, se procede a iniciar el proceso de embargo de salario.

Embargo del salario por un impago

El salario no puede ser embargado en su totalidad para cubrir cualquier deuda, como nos dice la ley en el art. 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

En él se especifica que, en caso de no tener ingresos que superen el salario mínimo interprofesional (SMI), no se puede realizar el embargo.

En 2023, el SMI está en 1.080€/mes (14 pagas) o 1.260€/mes (12 pagas), esa es la cantidad que, según la ley, es inembargable.

Hablamos de una cantidad neta, es decir, esas con las cantidades que la persona debe mantener, ya descontado lo correspondiente a la Seguridad Social y al IRPF, y de las que no se le puede retirar nada para pagar una deuda

Otra cosa es si el impago es de la pensión alimenticia, que, nos encontramos ante un caso diferente.

Embargo por delito de impago de pensión alimenticia

En este caso, nos tenemos que fijar en el art. 608 de la citada Ley, que nos habla de que es una excepción que permite que se te embargue, incluso, la totalidad de tu salario.

Cuando la deuda se debe al impago de la pensión de alimentos, no se aplica ningún límite, es el juez quien decide la cantidad a embargar, tras el estudio de tu situación económica.

Como mínimo, una pensión, en la actualidad, está determinada en 150€/mes, y, a partir de ahí, el juez decide.

En caso de tener un salario, el mínimo por hijo se establece en un 15% del mismo, sin existir, como te decimos, límite.

Otra cosa que conviene aclarar es la preferencia del pago de la pensión sobre otras deudas.

Estos pagos se hacen siguiendo el orden de requerimiento, sin que tenga preferencia el de la pensión alimenticia, que se hará una vez que se hayan abonado, si las hay, otros interpuestos con anterioridad.

¿Qué pasa si no pago la pensión alimenticia?

Además de estar cometiendo un delito de abandono de familia, esa deuda se te acumula.

El juez te va a reclamar todas las cuotas que debes, más los intereses más los costes judiciales de la demanda.

No me pagan la pensión alimenticia, ¿qué hago?

Ante un impago de la pensión de alimentos que te corresponde, ya sea a ti o a tus hijos, tienes dos maneras de proceder, por vía civil o por vía penal.

01.-Demanda de impago por un procedimiento civil

Este, debes saber que es el procedimiento más rápido y menos costoso, estamos hablando de un periodo de entre 2-6 meses hasta que tienes resolución del caso.

Debes acudir al mismo juzgado donde se establece la sentencia que acuerda el pago de la pensión, e interponer allí una demanda.

En este momento empieza a contar un plazo de 10 días, los que tiene la parte deudora para responder con las alegaciones pertinentes que justifiquen sus acciones, o, en otro caso, abonar lo que te debe.

02.-Demanda de impago por un procedimiento civil

Debes comentar con una denuncia en la Policía Nacional, la Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia, donde expones los hechos.

En ese momento, la otra persona recibe una citación para declarar, en la que puede exponer su justificación, y, una vez que se hayan comprobado sus alegaciones, se realizará el juicio.

Como te hemos comentado, más lenta, en este caso puede pasar entre 1-2 años hasta que se llega al juicio, lo que te perjudica mucho, pues no estás cobrando el dinero que necesitas, y que te corresponde.

No recibir la pensión que acuerda el juez, cuando eres consciente de que la otra persona lo hace para hacerte daño, es difícil de demostrar, y de reclamar si no actúas bien asesorado.

Es una situación que se puede alargar mucho tiempo y que te perjudica, tanto a ti como a tus hijos, algo que no puedes permitir y por lo que debes actuar de inmediato.

 

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¿Cómo debes actuar si te retiran la patria potestad de tus hijos?

Hay dos figuras de la legislación que, para los Abogados de Familia, son muy habituales y nos damos cuenta de que, nuestros clientes, no tienen muy clara la diferencia.

Patria potestad y custodia de un menor.

Es importante conocer tu derecho a solicitarlas, en caso de separación o divorcio, y saber, además, si te las pueden retirar, por qué motivos, y qué hacer si ocurre.

Ya sea para solicitar alguna de ellas, o pedir que se las retiren al otro cónyuge, tu argumento debe estar apoyado en muy buenas razones.

Es una decisión de la que depende el bienestar de los menores afectados por la ruptura.
Aclaramos todas tus dudas.

¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y custodia?

Ambos tienen unas diferencias muy claras, pero, también, algo en común, conseguir para los menores las mejores condiciones de vida y, si es posible, con un contacto regular con ambos progenitores.

Patria potestad

Lo principal, es un derecho y una obligación que adquieres por el mero hecho de ser padre o madre, y a la que no puedes renunciar.

La patria potestad tiene sus conceptos establecidos en el art. 156 del Código Civil, donde determina claramente la posibilidad de que se pueda ejercer por ambos, o por uno solo, siempre con un común acuerdo.

Se trata de englobar todo lo que asegure el bienestar de tus hijos hasta que alcancen su mayoría de edad.

La patria potestad la tienes incluso en el caso de menores emancipados.

Menores emancipados

Aún no han alcanzado la mayoría de edad, están entre los 16 y los 18 años, sí cuentan con una estabilidad económica para afrontar sus necesidades, y, también, total independencia.

En este caso, incluso cumpliendo todas esas condiciones, y demostrando que pueden valerse por sí mismos, hay situaciones en las que necesitan el consentimiento de los padres o tutores.

Casos como solicitar un préstamo, o también para adquirir, y administrar, algún bien de un coste elevado.

Guarda y custodia

En este caso, es el art. 94 del Código Civil el que se refiere a ella.

Nos referimos a la convivencia habitual con el menor.

La custodia de los hijos la tiene, tras el proceso de separación o divorcio, con quien conviven.

No significa que el otro cónyuge se desatienda, solamente, que hay diferentes maneras de mantener la custodia.

Custodia compartida

El menor vive en el domicilio familiar con uno de sus progenitores, que puede haber iniciado otra relación, es el padre, o madre, custodio.

Mientras, el otro comparte las obligaciones, y tiene un derecho de visitas y un tiempo obligado a pasar con los menores

Todas estas condiciones se establecen en los acuerdos judiciales de separación.

El padre no custodio tiene un tiempo determinado, fines de semana vacaciones y días concretos que se acuerden en la demanda para disfrutar del hijo, y está en la obligación de cumplirlos.

Ambos deben tomar las decisiones y llegar a acuerdos, siempre teniendo la mirada puesta en el bienestar del menor, y lo hacen de manera conjunta, no influye con quien conviva, ambos velan por él de igual forma..

Custodia exclusiva

En este caso, uno de ellos tiene la responsabilidad del cuidado del menor, quien lo tiene a su cargo y toma todas las decisiones, sin tener necesidad de contar con la otra parte para nada.

Ese tipo de custodia se llega cuando las diferencias entre los padres son muy grandes, o el comportamiento de alguno no hace más que perjudicar al menor.

Responsabilidades de quien tiene la patria potestad

Todas aquellas que se necesiten para asegurar su bienestar hasta que alcancen los 18 años, o, en el caso de los menores con alguna discapacidad, hasta el momento que puedan valerse por sí mismos.

Puede ser, en este último caso, que nunca llegue ese momento, por lo que tiene esta responsabilidad sobre él durante toda su vida.

Estas responsabilidades incluyen el velar por los menores, asegurarles alimento, vestimenta, y formación adecuada, además de cualquier otra cosa que, en definitiva, asegure su bienestar, como estar presente en su vida o ser sus representantes legales, llegado el caso.

¿Quién tiene la patria potestad de los hijos?

Como te hemos comentado, los dos la tenéis.

Desde el nacimiento de un bebé, sus padres, o tutores, deben ocuparse de él, de su desarrollo, y de sus necesidades de manera conjunta.

Como norma general, y los abogados de familia lo intentamos siempre que sea posible, la ejercen los dos padres de manera igualitaria, independientemente del estado de la pareja, esto es que no importa si estáis casados o no, sois pareja de hecho, o alguno tiene otra pareja.

Luego está el caso particular de que, siempre con un acuerdo consentido por ambos, la patria potestad la ostente una de las partes.

¿Pueden retirarme la patria potestad?

Es una de las cuestiones que más respondemos a los clientes de nuestro bufete.

Parece que, al ser un derecho que adquieres tras el nacimiento, ya cuentas con él sin que sea posible que te impidan ejercerlo.

No es así, la patria potestad sí se puede retirar, y quien tiene este poder es un juez.

Motivos por los que te pueden retirar la patria potestad

Los motivos principales son el incumplimiento de tus deberes como padre o tutor.

Los niños tienen una serie de necesidades intrínsecas a la infancia y que, según como las reciban, favorecen o perjudican a su desarrollo.

Somos los padres quienes estamos obligados a que consigan un total bienestar y un completo desarrollo, hasta que puedan valerse por sí mismos

Principales causas de retirada de patria potestad

Antes de nada, debes saber que la retirada de la patria potestad es una decisión judicial.

Una de las partes, en caso de considerar que la otra desatiende de manera continuada a los hijos comunes, lo solicita y debe probarlo.

Necesita presentar una solicitud para que el juez, la estudie y tome una decisión, siempre teniendo como objetivo único el bienestar de los hijos.

Los motivos más habituales que se dan en los juzgados son:

  • Continuo desacuerdo de las partes, cuando cualquier decisión es motivo de discusión y enfrentamiento, algo que desequilibra a los pequeños que se encuentran “entre la espada y la pared”
  • Ejercer malos tratos, ya sean físicos o psicológicos, tanto a ellos directamente, como al otro cónyuge.
  • Sufrir de cualquier tipo de adicción o dependencia, (drogas, alcohol, juego, …), que, sin duda, afecta a la vida del pequeño y perjudica su día a día.
  • Sin que exista un motivo justificado para ello, ausencias prolongadas del domicilio familiar.
  • Una de las mayores necesidades de los niños en su infancia es la presencia de sus padres, no disfrutar de ella es sumamente perjudicial en su desarrollo.
  • Cumplir causa penal que mantenga a ese cónyuge en prisión.
  • Sufrir alguna enfermedad mental, o cualquier incapacitación, que impida ocuparse de manera adecuada del menor.

¿Puedo recuperar la patria potestad?

La patria potestad es susceptible de ser retirada por el juez siempre que sea lo más beneficioso para el menor.

Es una decisión muy drástica, y difícil de tomar, a la que se llega tras un estudio de todas las pruebas presentadas que aseguran que es lo mejor para los hijos.

A esta situación tan terrible se llega en casos de un incumplimiento continuado de tus deberes con relación al menor.

Casos en los que no mantienes un contacto frecuente, que no te haces cargo de sus necesidades, que le maltratas de alguna manera, que impides su desarrollo como persona, o también si tu estilo de vida no es precisamente un modelo a seguir por un menor de edad.

Cabe decir que, a esta decisión, se llega después de contar con pruebas físicas o declaraciones ciertas de testigos que lo corroboran, y que, aunque no es sencillo, igual que se pierde, puede recuperarse.

Es importante dejar claro un punto, la retirada de la patria potestad no te desentiende del pago de la pensión de alimentos, que deberás continuar aportando al otro cónyuge, tal y como se estableció tras el divorcio

Cómo puedes recuperar la patria potestad

En todo caso, igual que se demuestra que incumples con tus obligaciones, se puede concluir que estás capacitado para retomarlas.

La retirada de la custodia es revisable cuando lo solicitas, y previa presentación de documentos que justifiquen lo que pides.

Un juez está abierto a que los menores cuenten con la presencia de ambos padres, pero siempre en caso de que no les perjudique.

Si te han retirado la patria potestad de tus hijos, debes cambiar, o eliminar de tu vida, todo aquello que inició el proceso que te ha llevado a esa situación.

En cualquier caso, tanto solicitar la retirada de la patria potestad como solicitar que te la devuelvan, no son procesos sencillos.

Hablamos de medidas extremas que afectan a toda la familia y que, aunque se busque el bienestar de los hijos, influyen en su vida.

Si te encuentras en una de estas terribles situaciones, el primer paso que debes tomar es buscar asesoramiento de un abogado de Familia que te dé las pautas a seguir, y te acompañe en el proceso.

Estamos a tu disposición para lo que necesites, contacta con nuestro bufete y te ayudaremos.

 

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Custodia de menores, ellos tienen derecho a opinar

En un proceso de divorcio, uno de los puntos más difíciles de tratar en los bufetes de abogados, es el tema de la custodia de los hijos menores de edad.

Cualquier determinación que se toma se complica, hay personas afectadas que no tienen culpa de nada y que hay que proteger.

El Tribunal Supremo acuerda la obligatoriedad de oír, y escuchar, a los menores en caso de procedimientos de familia en los que se decide sobre su guarda y custodia.

En todo caso que se considere conveniente, y que ellos estén capacitados, tienen derecho a ser escuchados, antes de la sentencia.

Derecho del menor a ser oído y escuchado

Este derecho es la libertad de expresar sus opiniones de manera segura, y sin ninguna influencia externa de un adulto.

Los menores no son solo personitas de quienes decidimos todo en cada momento, son partes fundamentales de una separación y que, en muchos casos, más sufren por ella.

Son situaciones muy dramáticas en los que una familia se rompe y hay que decidir quién va a ser la parte custodia, además de cuándo y cómo va a ver a la otra parte.

Su opinión, sin duda, importa mucho.

Es una decisión vital, que afecta a su bienestar y a su futuro, por lo menos, hasta que alcance la mayoría de edad.

Es su vida y merecen ser escuchados, cuando las decisiones que se toman, les afecta de manera tan directa.

Darles la oportunidad es una decisión que debe tomarse con sumo cuidado, hay que valorar la posibilidad de que se vean influenciados por una manipulación o una fuerza de interés superior.

Si el menor no tiene la suficiente capacidad de decidir, siente la presión que ejercen sus padres y, por miedo, no se expresa libremente.

El derecho del menor a ser oído y escuchado solo se puede denegar en caso de no ser necesaria o por no tener la suficiente madurez.

Para esto último es importante la edad mínima de los hijos.

¿Cuál es la edad mínima para declarar en un proceso de divorcio?

Se presume que, un menor, como norma general, a los 12 años tiene el juicio necesario y ya es obligatorio escucharle.

No se trata de que antes de esa edad su opinión no cuente, sino que puede verse influenciado por factores externos, algo que es más fácil que ocurra cuando es demasiado joven.

Un punto a tener en cuenta es que este derecho a ser escuchado, aun siendo obligatorio, puede ser denegado en el proceso

En cualquier caso, una vez que tiene 12 años, tiene el derecho automáticamente, y puede ejercerlo para conseguir una sentencia que favorezca a su bienestar.

 

¿Puede denegarse su derecho a ser escuchado?

Sí, con la intención de proteger, lo más posible, a los menores involucrados.

Hablamos de casos en lo que no sea relevante, el tema que se esté decidiendo en los juzgados no le afecte directamente, o que, por edad, no tenga la suficiente madurez.

Cuando el menor no ha alcanzado esa edad mínima de los 12 años, como norma general, no se le considera con la suficiente madurez para pasar por una situación así.

Cada caso es estudiado de manera independiente, con objeto de ver la necesidad de conocer su opinión, es posible que haya alcanzado madurez, y que escucharle facilite al juez la toma de la decisión más beneficiosa.

Un menor que pasa por una experiencia tan dolorosa como la separación de sus padres, solo es expuesto a otra situación difícil, la de declarar en un juicio, si es por su interés.

¿Qué factores determinan la declaración de un menor?

La opinión del menor no solo se escucha en caso de que lo solicite una de las partes, sino que, aun sin hacerlo los padres, el juez puede decidir si es lo más conveniente.

Para una mejor decisión, el juez toma en cuenta unos importantes puntos.

Factores determinantes para el juez

Cuando un juez se enfrenta a un proceso de este tipo tiene en cuenta una serie de circunstancias en la relación del menor con los padres

Conocer su día a día, muchas veces, es esencial para decidir lo mejor para él y busca respuesta a varias circunstancias como son:

  • La voluntad del menor
  • La relación del menor con ambos.
  • La relación de los padres entre ellos.
  • El tiempo que comparte con cada uno de ellos.

Hay casos en los que, por edad o por escasa madurez, antes que conocer su voluntad, es más necesario escuchar a profesionales que son quienes tienen una valoración de las consecuencias de exponerlo en una vista judicial.

Así, el art. 92.2 del Código Civil establece que “el juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión”.

Siempre, y en cualquier caso, la prioridad en los procedimientos de divorcio, es la protección del menor.

La protección del menor en los procedimientos de divorcio

En caso de solicitarse por una de las partes, o si es el juez quien considera adecuada su declaración, para asegurar el bienestar del menor, se escucha qué tiene que decir el propio menor, siempre buscando su protección.

¿Cómo se protege al menor en un proceso de custodia?

El menor debe estar seguro y protegido en todo momento, y se deben tener en cuenta sus circunstancias, para que, hacerlo, no le afecte demasiado.

En caso necesario, el propio menor puede decidir ejercitar su derecho a ser escuchado con la asistencia de profesionales durante su declaración.

En todo momento, es necesario proteger su intimidad.

El lenguaje de los procedimientos legales, tan complejo muchas veces, debe adaptarse a él, utilizando en todo momento palabras y frases que pueda comprender.

El menor debe contar con la información del proceso que se lleva a cabo en su presencia, conocer los datos de las preguntas, y las consecuencias de sus respuestas.

La madurez del menor debe ser valorada por profesionales especializados en caso de no alcanzar la edad mínima.

Esto se hace con un estudio de su desarrollo evolutivo y su capacidad para comprender qué está pasando.

En caso de que no sea posible su presencia, o no sea conveniente para él estar en la sala, cuenta con la opción de que se comunique a través de sus representantes legales, o de cualquier otra persona que, por su relación y cercanía, tenga confianza.

Esa persona debe tener sus mismos intereses, nunca buscar una decisión judicial contraria a lo que desee el menor, en definitiva, alguien que haga valer la opinión del menor y no la suya propia.

Influencias en la decisión de un menor

Cada caso se estudia de manera independiente y se tiene muy en cuenta todo lo que el menor diga para valorar el grado de verdad, y que no existan intereses ocultos.

Nos hemos encontrado casos en los que el menor actúa bajo la influencia de sus padres, quienes, con amenazas o castigos, obligan a que diga esto o aquello.

O todo lo contrario, verse influido por la promesa de conseguir premios, o beneficios, si lo hace.

Tampoco se tiene en cuenta una decisión tomada por motivos personales o para conseguir algo que desea, como ir al colegio que quiere, o cualquier otra cosa basada en aspectos en los que no interviene su bienestar.

Jueces y abogados de familia deben llegar al fondo de cada decisión que toma el menor, determinando si son argumentos creíbles e imparciales, sin influencias de ningún tipo.

No hay que olvidar que hablamos de niños demasiado pequeños, que pueden no tener del todo claro qué es lo que más le conviene, y ser manipulados por personas cercanas, en quienes confían, y no miran tanto por su bienestar como deberían, sino por razones egoístas, para que el niño diga uno cosa u otra.

Es obligatorio escuchar a los menores, además de porque tienen mucho que decir, porque se trata de decisiones que les afectan muy directamente, no puedes ignorar qué necesitan.

Somos los abogados de Derecho de Familia quienes tenemos la obligación de conocer la verdadera razón de sus respuestas en el proceso, y darnos cuenta de si existe o no influencia externa en su declaración

La experiencia y los conocimientos nos dan mucha ventaja para conseguir no solo el mejor acuerdo, para nuestros clientes, en una separación o divorcio, sino la mejor situación para tus hijos.

Cuéntanos tu caso, deja nuestro equipo de abogados de familia te ayude.

 

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