Domicilio y Código Civil
Nos acercamos hoy al Título Tercero del Libro Primero del Código Civil, en el que se habla del domicilio. Es un título muy corto, conformado por dos artículos el 40 y el 41. Hoy veremos su encaje con la Ley de Enjuiciamiento Civil. En muchos procesos judiciales nos encontramos con la traba de localizar al demandado con vistas a las notificaciones. ¿De quién es responsabilidad la localización del mismo? Qué se puede hacer para localizarlo. Hoy hablaremos de estas cuestiones.
Derecho civil, abogados civiles en Madrid
Vilches Abogados, dispone de un equipo de abogados civiles de contrastada valía. Con una amplia experiencia acumulada, que les faculta para decidir la mejor forma de actuar en cada caso. Sabedores de los entresijos de la Justicia, y la vida propia de las distintas salas. Nuestros compañeros llevarán tu caso de la mejor forma posible para tus intereses. Si precisas de sus servicios solo debes ponerte en contacto con nuestro despacho.
¿Cómo ponerte en contacto con el despacho? Pues desde los medios que tenemos disponibles. Tanto en el chat online de la esquina derecha. Como en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82 . Puedes acercarte a cualquiera de nuestras oficinas, sin ningún compromiso, salvo el nuestro de daros el mejor trato y asesoramiento posible.
El domicilio en el Código Civil
El Artículo 40 del Código Civil, indica cuál es el domicilio de las personas naturales. Tanto para ejercer los derechos civiles, como para las obligaciones, las personas naturales tienen como domicilio su residencia habitual. Indica en su primer punto que en algún caso será el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. En su segundo punto indica que en el caso de diplomáticos con domicilio en el extranjero, por su cargo, el domicilio será el último que tuviesen en territorio español. En este caso siempre que gocen de derecho de extraterritorialidad.
Domicilio de las personas jurídicas
En cuanto a las personas jurídicas, el Código Civil indica que su domicilio cuando no figure en los estatutos o reglas fundacionales, será allí donde tengan su representación legal. De no tener dicha representación legal, será el lugar donde realicen las principales funciones de su instituto.
Quién debe precisar el domicilio del demandado
Si nos atenemos a lo que se expresa en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la responsabilidad es del demandante. Hablamos siempre del primer emplazamiento. Nos fijamos en lo que dice el Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se refiere el apartado siguiente de este artículo. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.
Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Qué ocurre si es imposible para el demandante localizarlo
En principio la Ley deja en el tejado del demandante la localización del demandado. Una situación que en principio parece algo arbitraria. En el Artículo 156, se indica:
1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.
Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.
Así que llegado el momento si el demandante manifiesta que le es imposible localizar al demandado, el Secretario Judicial realizará las acciones pertinentes. Pero en una sentencia del Tribunal Constitucional de Octubre de 2014, se indica lo siguiente:
la falta o deficiente realización del emplazamiento a quien ha de ser o puede ser parte en el proceso coloca al interesado en una situación de indefensión, lo que vulnera el referido derecho fundamental
Ello implica que el órgano judicial tiene no sólo el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también el de asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!