prohibir mascotas? ¿y niños?

Alquiler de viviendas, ¿pueden prohibir mascotas? ¿y niños?

Cuando hablamos de alquileres de viviendas en España, lo hacemos de un tema muy complicado.

Los elevados precios en general, y más en el centro de las grandes ciudades, hacen que, a menudo, alquilar una vivienda sea misión imposible para algunas personas.

Por otro lado, están los propietarios, que, ante la posibilidad de destrozos o impagos que obliguen a tediosos procesos de desalojo para recuperar la vivienda, añaden a los contratos unas cláusulas que hay que determinar hasta qué punto son legales o abusivas y que, en ningún caso se deben aceptar.

#01.-Cláusulas anti niños en los alquileres, ¿legales o abusivas?

Nos hemos encontrado con casos de clientes que nos consultan si es posible que un propietario prohíba la presencia de niños en la unidad familiar arrendataria, las llamadas, cláusulas anti niños, que están muy alejadas de la legalidad en nuestro país.

Es la Ley de Arrendamientos Urbanos el texto legal donde se determina qué se puede, o no, hacer y qué se puede, o no, pedir en un contrato de alquiler como obligación para las partes firmantes.

Como es de esperar, en ninguno de sus artículos encontramos una puerta abierta a la prohibición a la tenencia de niños, al número de ellos, ni a la posibilidad de que, quienes alquilan la vivienda, tengan la idea de tenerlos en un futuro.

Otra cosa muy distinta es que se pongan condiciones que ambas partes acepten, no olvidemos que es un contrato privado entre dos personas, y cada una puede requerir de la otra cierta condición, algo que la ley, dentro de unos límites, no puede prohibir.

Como en cualquier contrato, las cláusulas pueden ser infinitas, siempre que sean aceptadas por las partes y no se consideren abusivas por la ley.

Eso es, en parte, lo que establece el art. 4 de dicha Ley, que nos viene a decir que los firmantes tienen libertad de llegar a acuerdos para regular el alquiler, siempre que no sean contrarios a su norma superior, el Código Civil.

En ningún caso, una cláusula que se establezca en un contrato puede perjudicar a una de las partes, y con ésta, las familias con hijos tienen mucho más limitada su acceso al alquiler, solo el hecho de tener, o pretender tener, niños, lo complica todo.

Cláusulas abusivas en contratos

La legislación considera cláusulas abusivas, y, por tanto, motivo de denuncia todas aquellas impuestas en un contrato que sean contrarias a la ley, a la moral y al orden público.

No solo eso, sino también, si limita los derechos de una de las partes, impone el interés de una sobre la otra, está fuera de la buena fe, o firmada por coacción o violencia.

El sentido común, en este caso, entra en juego, no es lo mismo que una cláusula exija, por ejemplo, que no se haga ruido a partir de cierta hora, o que no se subarriende una habitación, que prohibir menores en la familia arrendataria

Las dos primeras condiciones son asumibles por las partes, y buscan mantener la convivencia, si ambos están de acuerdo, no hay motivo para que no esté en un contrato de alquiler.

La otra choca con los derechos fundamentales que se otorgan a las personas en nuestra legislación.

#02.-Prohibición de niños en un alquiler ¿que dice la ley?

Mucho.

La Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico español, en su art. 14, prohíbe la discriminación de las personas por, entre otros motivos, cualquier condición o circunstancia personal, donde se puede englobar tener hijos. 

Con lo visto hasta ahora, estas cláusulas que prohíben niños en un alquiler son del todo ilegales, otra cosa es la dificultad de denunciarlas.

Denuncia de cláusulas anti niños

Es realmente complicado de denunciar, por lo difícil de probar que existen en un contrato.

Dejemos claro que ningún propietario está obligado a arrendar una vivienda a nadie si no le interesa por diferentes motivos, pero la discriminación no puede ser uno de ellos.

Esta práctica, por lo ilegal, no se presenta de cara, no aparece escrita en ningún documento que pruebe su existencia, por lo general, lo hace velada, oculta tras otras razones que impiden el alquiler a una familia con hijos.

Es habitual que sea la verdadera razón que hay tras otra, como que existe otro posible inquilino para ese inmueble, tan solo con eso, se quita de encima a esa familia con hijos o que pretende tenerlos

Ante eso, no se puede hacer, ni probar, nada.

Otro consulta de nuestros clientes es la legalidad de que, en conversaciones previas al contrato, se haga referencia al deseo de tener hijos en un futuro.

No se pueden probar, y, por tanto, son difíciles de denunciar al no quedar reflejados en ningún documento.

#03.-¿Me pueden prohibir tener mascota en el contrato de alquiler?

El tema de permitir o no mascotas es otro muy recurrente en los contratos de alquiler.

En 2022, el porcentaje de hogares españoles, según el portal de estadísticas Statista, era ya de un 28%, ya sea un perro o un gato, o ambos.

Este dato nos da a entender lo fácil que es que alguien que intente alquilar un inmueble aporte una mascota a la unidad familiar.

De hecho, ya es una condición que se coloca en los anuncios de los principales portales de venta y alquiler, y se considera un factor para la elección de vivienda.

Con todo, el caso de las mascotas, de si se pueden, o no, prohibir, es muy diferente al caso de los niños.

Permitir tener un perro o un gato es una elección del propietario, se debe respetar porque no atenta contra ninguna ley, y aceptarse por la persona que busque piso.

Eso sí, es una cláusula que debe estar en el contrato, condición necesaria para poder prohibir una mascota a un inquilino.

#04.-¿Por qué se prohíben niños y mascotas en los contratos de alquiler?

Los motivos son diferentes y como ya hemos visto, unos son claros, legales y se especifican en el contrato (mascotas), y otros no lo son para nada, y se presentan ocultos tras otras razones que sí lo son (niños).

Prohibir mascotas en alquileres, razones

La prohibición de mascotas siempre ha estado presente, y nunca ha levantado polémica, ambas partes aceptaban los motivos, como impedir daños en las viviendas, posibles molestias que afecten a la convivencia, ya sea evitar que se ensucien las zonas comunes, o conflictos con vecinos.

Dicho esto, aclaremos que en una comunidad, los vecinos no pueden imponer que se prohíba tener la mascota a un inquilino, solamente como hemos visto, es el propietario quien puede hacerlo, previa cláusula escrita en el contrato.

Esto es así también ahora, con la Ley de Bienestar Animal, que no toca este punto, que sigue como antes de su entrada en vigor, y deja la decisión al propietario.

Prohibir niños en alquileres, razones

Ahora, los niños, esta exigencia de los propietarios si es nueva, o por lo menos antes apenas si nos la encontrábamos.

Una de las razones es para protegerse de posibles impagos futuros y que, al contar la unidad familiar con menores, se dificulte el proceso de desalojo.

Cabe recordar que la Nueva Ley de la Vivienda establece un protocolo de actuación en casos de impago, y la presencia de menores paraliza cualquier proceso de desalojo, hasta que esa familia en situación de vulnerabilidad tenga otra a la que acudir.

No es posible dejar a un menor en la calle, la ley les protege y debe asegurarles un techo.

Ante un desahucio, los menores detienen el intento del propietario de recuperar su vivienda hasta que esa familia sea realojada, o consiga acceder a ayudas económicas.

Hablamos de que pueden continuar viviendo como hasta ese momento 2 meses más, por la dificultad que tienen las administraciones de encontrar hogar para tantas familias, y, mientras tanto, el propietario no puede hacer uso de su vivienda.

 

La legalidad o no de este tipo de cláusulas en los contratos de alquiler de viviendas está amparada por la ley, nuestro consejo es que nunca firmes algo que, claramente, te perjudica, debes denunciarlo.

No dudes en realizarnos cualquier consulta antes de, por desconocimiento, poner, o aceptar, unas cláusulas en un contrato de alquiler, que, más adelante, te pueden perjudicar.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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