
Vicios ocultos, cómo actuar si te sientes engañado
Hay veces, y muchos de nuestros clientes del bufete de Vilches Abogados se han visto en esta situación, que, después de realizar un contrato de compraventa de un bien, te das cuenta de que, el bien que adquieres, no está en el estado que pensabas.
Aparecen esos fallos, errores, daños, que no se veían a simple vista, y que hacen que su funcionamiento no sea el adecuado.
Son los vicios ocultos que hay detrás de una compraventa.
Hay que saber cómo actuar, sobre todo porque tienes el tiempo en tu contra, y contar con un abogado especialista en Derecho Civil, asegura que puedas conseguir reclamar cuando te sientes engañado.
¿Qué puedes considerar un vicio oculto?
Un vicio oculto es ese daño o ese desperfecto que puede tener un bien, mueble o inmueble, que en el momento de la compraventa el comprador desconoce, es algo que no se nota a simple vista.
Un vicio oculto es de cierta gravedad, la suficiente para poder reclamar y solicitar, ya sea la anulación del contrato o la reparación.
No se trata de defectos que impiden su uso en su totalidad, sino que no permiten que se use de manera plena y como debería hacerse si estuviera en perfecto estado.
Esos daños que, si a simple vista se vieran, el comprador actuaría de otro modo.
Pueden aparecer en todo tipo de bienes, y siempre, te das cuenta, una vez que ya has realizado la compra.
Vicios ocultos en Bienes muebles
Son todos esos bienes que pueden cambiar de lugar fácilmente, que se pueden llevar de un sitio a otro sin que afecta a su naturaleza, a su estructura, y sin que perjudique a su uso.
Por ejemplo, los libros, la ropa, los muebles, todo lo que puede usar lo mismo aquí que allí.
Vicios ocultos en Bienes inmuebles
El resto, es decir, aquellos que, si los desplazas de su lugar, ya no son capaces de cumplir con su misión, se rompen o quedan incapacitados para su uso.
El ejemplo más claro es una vivienda o cualquiera de las instalaciones que tiene, como la estructura, un trastero, …, no se pueden desplazar, y colocar en otro sitio, como si tal cosa.
¿Qué no puedes considerar un vicio oculto?
Una condición imprescindible es que no se vea, es decir, que el comprador no pueda darse cuenta de lo que ocurre, y, por eso, siga adelante con la transacción.
Así, un daño que se vea a simple vista o que, a todas todas, dificulte su uso no podemos considerarlo vicio oculto, y si se sigue adelante, ya es con la responsabilidad del comprador.
También se tiene en cuenta la capacidad del comprador para darse cuenta del daño, es decir, un profesional de un sector, se entiende que puede ver un deterioro de algo si es su especialidad.
Se da por hecho que, un profesional de la fontanería, nota si una vivienda tiene problemas en la instalación del agua, antes de adquirirla.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Uno de los problemas con el que no cuentan muchos de nuestros clientes, es el corto plazo que hay para actuar en estos casos, y cuando llegan a nuestro bufete ya es demasiado tarde.
6 meses máximo para reclamar un vicio oculto
El artículo 1484 del Código Civil lo indica, y determina un máximo de 6 meses, con el inconveniente añadido de que no es un plazo que se pueda interrumpir, no existe capacidad para hacerlo.
Si no se realiza en esos meses no puedes actuar, no es un plazo de prescripción, sino de caducidad, y vence pasado ese tiempo, desde el momento de la entrega del bien.
Para tener derecho a una compensación debes demostrar que el vendedor tiene intención de impedir que te dieras cuenta, que no te informa, y oculta el desperfecto para que no abandones el proceso de compra.
¿y pasado el plazo que puedo hacer?
Puede darse el caso de que, pasado el plazo de 6 meses que indica en el Código Civil, encuentres el daño, entonces, puedes acogerte a un incumplimiento de contrato, con la opción de su resolución, pero ten en cuenta que es un caso mucho más complejo.
Cuando mayor sea el tiempo que pasa, más difícil es demostrar la intencionalidad del vendedor, y que ese desperfecto no se produjo cuando el objeto era de tu propiedad.
¿Qué puedo reclamar si demuestro un vicio oculto?
Es importante que no olvides que, para reclamar un vicio oculto, debes demostrar que, en el momento de la compra, lo desconocías.
No se trata de comprar algo y que cambies de opinión, o que te des cuenta de que no te gusta, y poner la excusa de algún daño oculto para echarte para atrás.
El daño debe ser de antes de la compra, tienes que demostrar que existía antes de que pasara a tu poder, y, también, ser algo grave que perjudique a su uso o funcionamiento.
Es importante, como te hemos comentado, que esté oculto, algo que se puede ver no demuestra mala fe del vendedor, si lo compras será bajo tu responsabilidad y si, en su momento, no le diste importancia, no puedes hacerlo después.
Actuar así, reclamando un fallo que se ve y que eras consciente de él antes de seguir adelante, se considera un cambio de opinión y no puedes alegar que es un vicio oculto para que te devuelvan el dinero.
Formas de reclamar en esta situación
Es importante que no olvides que, para reclamar un vicio oculto, debes demostrar que, en el momento de la compra, lo desconocías.
La Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a la parte vendedora a hacerse cargo de los costes necesarios para sanear o reparar cualquier circunstancia que perjudique al bien objeto de compraventa.
Como comprador, tienes dos caminos para acogerse a lo que determina esta ley
01.-Quantis minoris
Tienes la vía de conseguir una reducción del precio que has pagado por el bien, como consecuencia del daño que has demostrado que es vicio oculto.
02.-Acción redhibitoria o de resolución contractual
Como comprador, decides no seguir adelante, prefieres devolver la compra, no te interesa adquiriste en su estado.
Con esta segunda vía, puedes conseguir la resolución del contrato, además de una cantidad por daños y perjuicios.
Recomendaciones que facilitan el proceso
Ante cualquier compra, en cuanto te sea posible, comprueba su correcto funcionamiento y si todas sus funciones están en perfecto estado, debes evitar que se pase el plazo para reclamar por un deterioro que no conocías.
Como en cualquier relación entre distintas partes, lo mejor es intentar un acuerdo amistoso, es posible que la otra parte no haya actuado de mala fe, y puedas, hablando, agilizar la reparación.
En caso de que no sea así, y una conversación no te lleva a ningún lado, es cuando puedes iniciar acciones judiciales.
Ahora es el momento de aportar todas las pruebas que demuestren que el vicio ya estaba antes de que pasara a tu propiedad.
Para garantizar el éxito de cualquier acción que tomes, es conveniente contar con un informe pericial que certifique los daños, los defectos y su magnitud, es algo que te asegura la viabilidad y el éxito para conseguir que se realicen las reparaciones sin coste alguno para ti, o que se resuelva el contrato si es lo que decides
En Vilches Abogados, cuentas con expertos periciales para realizar este informe, y confirmar estos vicios ocultos, además, de un equipo de abogados en Derecho Civil que complementen ese asesoramiento técnico, con otro legal.
Los vicios ocultos en una compraventa pueden ser complicados de demostrar, cualquier apoyo que tengas, facilita mucho ese objetivo.
Cuéntanos tu caso, te podemos ayudar.
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Después de adquirir una vivienda mi pareja y yo, hemos ido encontrando vicios ocultos según pasaban los meses. Desde ver que no funciona el telefonillo, tenemos de vecinos a unos ocupas (que no sólo no pagan la comunidad si no que destrozan las zonas comunes). Una gotera que proviene del tejado (siendo nuestra casa la última del edificio). El tejado es de uralita(material completamente ilegal y que en ningún momento mencionó). Arquetas y bajantes desechas debido a que son de fibrocemento (amianto, material actualmente prohibido), además el edificio no pasó la ITE (inspección técnica de edificios) y por último cargas de la comunidad (cuando en la nota simple ponía que estaba libre de cargas). Todo ello asciende entorno a unos 10.000€ realizado por presupuestos facilitado por empresas especializadas.La vivienda fue adquirida el 29/09/22.
El plazo para reclamar los vicios ocultos, o saneamiento por evicción, es de 6 meses desde la adquisición del inmueble, es un plazo de caducidad y no de prescripción, por lo que no se interrumpe. Actualmente lo único que puede realizar es una demanda de “Cuantía Minoris”.