Cómo reclamar deudas entre particulares

Si alguna vez se ha visto en la situación de tener que cobrar una deuda, probablemente sepa que ya es un proceso complicado.

Abogados para reclamar deudas

Máxime cuando se trata de reclamar deudas entre particulares. En Vilches Abogados, nuestros abogados especializados te explican qué se puede hacer en cada situación.

El cobro de una deuda no suele ser una situación agradable para ninguna de las partes implicadas. Pero, ¿qué ocurre si la persona a la que intentas cobrar no tiene papeles? Tal vez sea un familiar o un amigo, o tal vez sea una persona normal y corriente: ¿cómo puede demostrar que te debe dinero?

Por norma general, cuando se trata de deudas entre empresas o profesionales es habitual contar con todo tipo de pruebas documentales que corroboren la situación, como facturas, correos electrónicos, albaranes, recibos, etc.

Cuando la deuda es entre particulares, la situación se dificulta porque en la mayoría de los casos no hay ningún documento escrito que lo acredite.

La buena noticia es que, aunque les resulte difícil presentar pruebas de su deuda, hay formas de conseguir lo que se le debe. Ya sea un familiar, un amigo o un socio comercial, siempre hay algo concreto (y legal) que puede utilizarse como prueba de su deuda.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Deudas entre particulares

Cuando prestas dinero a un amigo, familiar o conocido, a menudo es porque quieres ayudarle. Pero si no te devuelven el dinero a tiempo, puede ser frustrante y a veces incluso embarazoso.

El préstamo es un contrato privado entre dos personas que acuerdan las condiciones en las que una de ellas prestará dinero a otra durante un periodo de tiempo determinado por ambas partes o por el propio prestamista.

El prestatario debe pagar intereses sobre la cantidad prestada, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.

Si has prestado dinero a un familiar, amigo o conocido y no te lo ha devuelto a tiempo, ¡no te preocupes!

Es importante saber que la prescripción de las acciones personales es de 5 años y el plazo empieza a correr desde el momento en que se pueden ejercitar, es decir, desde que se incumple la obligación o no se paga el préstamo.

 

Reconocimiento de deuda entre particulares

El reconocimiento de deudas es el acto de reconocer una deuda que aún no ha sido satisfecha. Puede hacerse de forma escrita u oral, aunque debe probarse sin lugar a dudas si es oral.

Si se utiliza la forma escrita, equivaldría a un negocio unilateral (ya que no es necesario que el acreedor esté presente) y también puede ser en forma de documento privado o público (si se hace ante notario).

Cuando reconoces una deuda, no sólo estás aceptando la deuda, sino que también vuelves a aceptar todos los elementos del contrato anterior que la originó.

Es como una segunda aceptación del contrato original. Eso significa que, si alguien intenta impugnar distintos aspectos del contrato original, tendrá que demostrar que estaban viciados desde el principio.

Si está pensando en firmar un reconocimiento de deuda, es importante examinar primero el contrato original. Esto le permitirá asegurarse de que no hay defectos en él y le ayudará a determinar si es o no una buena idea firmar este documento.

Reclamar una deuda a un amigo

Cuando intentas cobrar una deuda de un amigo, es importante saber que hay dos escenarios diferentes a considerar:

  1.  Si puedes aportar pruebas del préstamo, como un correo electrónico o un mensaje de texto que confirme los términos de la transacción, entonces puedes llevar el caso a los tribunales.
  2.  Si no tienes pruebas de la transacción, entonces tendrás que llevar tu caso fuera del tribunal y en su lugar tratar de resolverlo a través de negociaciones o mediación con tu amigo.

Si eres un prestatario y tienes un contrato de préstamo, puedes reclamar por impago ante los tribunales. Sin embargo, si el contrato no está en vigor, aún puedes reclamar, pero será más difícil probar tu caso.

Por ejemplo, si no hay registros de pagos o transferencias realizadas entre las dos partes, será más difícil demostrar que usted prestó dinero a otra persona.

Si necesitas reclamar una deuda, pero la transacción no tiene ninguna documentación, o no hay ningún contrato firmado por ambas partes, la única manera de demostrar que se le debe dinero es mediante un procedimiento extrajudicial.

Existen varias opciones de mediación y arbitraje, que generalmente implican que el beneficiario del préstamo reconozca su deuda.

Si este reconocimiento de deuda puede utilizarse en los tribunales después de que se haya cumplido o no el acuerdo, puede servir de base legal para emprender acciones contra ellos.

Recuperar un préstamos entre particulares

Dar dinero a su hijo es un gesto generoso, pero también puede ser confuso.

Si le das a tu hijo dinero para un apartamento, debes declararlo a las autoridades fiscales. Si no lo hace, le sancionarán.

Cuando dé dinero a su hijo como regalo, es importante asegurarse de que se declare como tal. De lo contrario, si Hacienda descubre que no se ha declarado como regalo y lo considera una herencia o donación, puede sancionaros a ambos, a ti por no declararlo y a tu hijo por recibirlo sin informar a Hacienda de su origen.

Si un padre se compromete a entregar a su hijo una determinada cantidad de dinero, que le será devuelta en un determinado plazo, estamos ante un préstamo entre particulares.

Está legalmente reconocido dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales, en su modalidad TPO (transmisiones patrimoniales onerosas).

La importancia del contrato de préstamo radica en que la carga de la prueba de la existencia del préstamo corresponde a quien lo reclama.

Así lo establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
Artículo 217.2 LEC

Exista o no un contrato de préstamo entre particulares, el procedimiento para cobrar un impago entre particulares es el mismo.

Cuando prestas dinero a un amigo o familiar, necesitas saber que el acuerdo es válido. ¿Pero qué pasa si no hay un acuerdo escrito?

No hay que preocuparse: un contrato verbal sigue siendo 100% legal en España, y puede demostrarse mediante cualquier prueba aceptada por la ley (registros telefónicos, extractos bancarios…).

Así que lo más aconsejable es hacer el préstamo por transferencia. Así, ambos tendréis pruebas de cuándo se prestó el dinero.

Un gran problema de los acuerdos verbales entre particulares es que puede ser difícil demostrar quién debe a quién qué.

Por suerte para nosotros, la jurisprudencia española ha establecido que, salvo que se determine un plazo para la devolución de la cantidad prestada, la obligación de devolver el dinero comienza en el momento en que se nos solicita.

Procedimiento de reclamación

En primer lugar, intentaremos llegar a un acuerdo por teléfono o correo electrónico.

Si el prestatario se niega, enviaremos un burofax exigiendo la devolución del capital del préstamo.

También intentaremos negociar con el prestatario un pago a plazos, o incluso podemos ofrecerle una pequeña rebaja.

Por último, si nada de esto funciona, tendremos que presentar una demanda judicial.

Cuando necesitas que te paguen, sólo hay una cosa que puedes hacer: pedirlo amablemente. Pero si eso no funciona, quizá quieras considerar una solución legal.

En España existen dos posibilidades para reclamar el impago de un préstamo entre particulares: el procedimiento monitorio y el procedimiento declarativo.

El procedimiento monitorio está regulado en los artículos 812 y siguientes, y puede ser utilizado por cualquier persona que reclame a otra el pago de una deuda dineraria acreditada, líquida, determinada, vencida y exigible. Este procedimiento se suele utilizar cuando la reclamación es inferior a 6.000 euros.

Si su reclamación es superior a 6.000 euros -o si no es líquida- puede considerar la posibilidad de utilizar el procedimiento declarativo en su lugar. El procedimiento declarativo está regulado en el artículo 248 y, dependiendo de la cuantía reclamada, puede tener lugar de forma verbal o mediante un juicio ordinario (que consta de dos fases).

Cómo hacer la reclamación de la deuda a un particular

Cuando se está en proceso para reclamar una deuda a un particular, es importante conocer los requisitos y limitaciones legales.

En primer lugar, es aconsejable hacer un requerimiento del pago. Este se puede ejercer mediante la remisión de una carta o un burofax. También es válido el envío de mensajes de texto por teléfono móvil o correo electrónico. En estas comunicaciones se dará un plazo al deudor para que cumpla.

Y con la advertencia de que en caso de impago recurriremos a los tribunales para el cobro de la deuda, y haciéndole saber que todos los gastos que se deriven como consecuencia de ello serán a cargo del deudor.

Si después de esto, y comprobado que el deudor ha recibido todos nuestros requerimientos y exigencias de pago, debemos reunir toda la documentación pertinente de la que disponemos.

La ley establece que podemos cobrar las deudas mediante documentos firmados por deudor y acreedor; si estos documentos no existen, se puede utilizar en su lugar cualquier otro medio de prueba que documente su existencia.

Es decir: si no hay documentos firmados disponibles (por ejemplo, porque se han perdido), entonces cualquier otro documento que pruebe que hubo un acuerdo entre dos partes en el que una parte debía dinero a otra puede considerarse prueba suficiente contra ellas.

Lo primero que tenemos que hacer es asegurarnos de que la deuda es exigible. Sólo entonces podremos iniciar el proceso de reclamación.

Debemos asegurarnos de que el consumidor no ha pagado ya la totalidad de su deuda, o si la ha saldado de otra manera. Esto puede hacerse solicitando una copia de sus extractos bancarios, o consiguiendo una carta oficial que confirme que ha pagado el dinero que debía.

Una vez hecho esto, es el momento de acudir a los tribunales para iniciar una acción judicial y reclamar nuestra deuda. La ley pone a nuestra disposición la posibilidad de hacerlo mediante:

  • Proceso Monitorio.
  • Proceso Verbal para deudas inferiores a 6.000 euros.
  • Proceso Ordinario para deudas superiores a esa cantidad.

Procedimiento monitorio para reclamar una deuda

El Procedimiento Monitorio es una alternativa eficaz a otros procedimientos legales que garantiza sus cuotas de forma fácil y segura.

Se trata de una opción muy popular entre los particulares. Este procedimiento de cobro de deuda se regula siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para ello, deberá presentar facturas, albaranes o recibos o documentos acreditativos de la deuda ante el Juzgado correspondiente, para requerir al deudor el pago.

El deudor demandado tiene tres opciones: pagar el importe total de la deuda; negarse a cumplir con el requerimiento de pago; incluso oponerse a su reclamación.

 

Para asegurarse de que dispone de los bienes que necesita para pagar sus deudas, es importante hacer un requerimiento. Si le deben dinero, puede hacer un requerimiento de pago en persona entregándolo en el domicilio del deudor.

El deudor debe recibir el requerimiento en el plazo de 20 días naturales desde su entrega. Si no responde en ese plazo, puede presentar un proceso ejecutivo para reclamar su deuda.

Sin embargo, si el deudor niega tu reclamación y alega que la deuda o parte de ella es inexistente o imputable, entonces se abrirá un proceso declarativo.

Además, si lleva tiempo con su acreedor y ha realizado los pagos puntualmente con anterioridad, puede presentar documentos de crédito y deudas habituales en su relación como prueba de impago.

Recuperar una deuda sin contrato

El Código Civil establece que un contrato es válido si cuenta con el consentimiento de ambas partes, obligándolas a cumplir lo pactado y sus consecuencias.

Aunque lo acordado no se haya plasmado por escrito, se puede exigir, ya que los contratos verbales se consideran válidos. Quien ha prestado dinero tiene la obligación de devolverlo, aunque no se haya firmado ningún documento.

Sin embargo, para recuperar el dinero que ha prestado, hay que demostrar que entregó el dinero, la cantidad, los términos acordados y que no fue un regalo o una donación.

Abogados en Madrid especialistas en reclamación de deudas

Cuando un prestatario y un prestamista se ven envueltos en una disputa por una deuda impagada, un abogado puede asesorar a ambas partes.

Nuestros abogados en Madrid te ayudarán a redactar el contrato del préstamo, incluyendo todas las cláusulas fundamentales, sus condiciones y las sanciones por incumplimiento.

Cuando el pago no se ha efectuado, hay que reclamar extrajudicialmente de forma amistosa.

Esta forma de reclamar aumenta las posibilidades de cobrar la deuda, ya que también puede servir para obtener una prueba de esta si no hay reconocimiento de esta, porque se ha hecho de forma verbal.

Si se necesita reclamar mediante una demanda, hay que reunir los documentos que acrediten lo que se pretende cobrar y presentarlos en su proceso judicial. Consúltenos sin compromiso.

 

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Qué hacer y qué no ante el impago de la hipoteca: ejecución hipotecaria, desahucio y renegociación de la deuda

La hipoteca es un compromiso financiero que se tiene que asumir respecto al deudor; por ello, cuando las finanzas sufren altibajos imprevisibles (como la alta inflación o la subida de los tipos de interés), por ejemplo, la economía doméstica podría incurrir en el impago de la deuda y hacer la situación insostenible. Nuestros abogados civilistas en Madrid explican qué opciones se pueden activar para superar esta compleja y delicada situación.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Qué ocurre si dejo de pagar la hipoteca?

En caso de que no pague su hipoteca, estará sujeto a penalizaciones. Estas penalizaciones pueden incluir:

  • Una comisión por posiciones deudoras, que suele ser de 30 euros y se cobra como gasto de formalización al comunicar al cliente. Sin embargo, según el Tribunal Supremo, esta comisión sólo puede cobrarse en los casos en los que realmente se haya incurrido en esos gastos y representen un servicio real prestado al cliente.
  • Intereses de demora, que son bastante elevados y se añaden a la deuda ya existente.
  • La subasta del inmueble. Si esta cantidad es inferior a la que se debe, podremos reclamar posteriormente las cantidades pendientes en forma de embargo de cuentas y otros bienes.
  • El embargo de nuestra nómina es una de las posibles consecuencias que podemos sufrir. Esto puede ocurrir si nuestro avalista no ha cumplido con sus obligaciones de devolver un préstamo o una deuda de tarjeta de crédito en nombre de sus padres o hijos.

Impago de la hipoteca y desahucio

La Ley Hipotecaria española establece que el impago de 12 cuotas o el equivalente al 3% del importe de la hipoteca aplicable durante la primera mitad de esta dará lugar al desahucio. Además, si se cumple alguna de las condiciones anteriores, el banco deberá:

  • haber notificado al cliente el pago de la deuda;
  • haberle concedido un mes de margen para realizar el pago; y
  • haberle informado de que, en caso de impago, se activaría una cláusula de vencimiento anticipado.

¿Cuánto tarda un desahucio por impago en la hipoteca?

Un desahucio por impago de la hipoteca es un proceso que puede durar varios meses, ya que requiere una serie de pasos que se dilatan en el tiempo.

El primer paso es la solicitud de ejecución hipotecaria que hace el banco para cobrar el préstamo que el deudor ha dejado de pagar.

El banco no puede solicitar esta ejecución en cuanto no pagues un recibo: la nueva ley hipotecaria es muy clara en este sentido, y establece un número mínimo de mensualidades o porcentaje del préstamo que debes tener pendiente para que la entidad financiera pueda reclamar la ejecución.

Diferencia entre desahucio y ejecución hipotecaria

¿Ejecución hipotecaria y desahucio son realmente lo mismo? La verdad es que no lo son. Cada uno de estos términos define una situación diferente.

El desahucio es la acción de despojar al propietario de su vivienda. Es, por tanto, el proceso que sigue a la ejecución hipotecaria.

La ejecución hipotecaria se produce cuando una persona o entidad pide prestado dinero a un prestamista para utilizarlo con fines personales o de inversión y luego no devuelve este préstamo según los términos acordados.

Este incumplimiento puede deberse a una serie de factores como el desempleo, la enfermedad o la muerte de la persona que firmó el préstamo. Si el prestamista no puede recuperar sus pérdidas por otros medios (por ejemplo, vendiendo la propiedad), llevará a cabo un procedimiento de ejecución hipotecaria recuperando la propiedad de su(s) dueño(s).

Qué puede hacer el banco para reclamar el impago de la hipoteca

De acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia 463/2019, de 11 de septiembre y en aplicación del artículo 129 bis del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción de la Ley Hipotecaria, se producirá el vencimiento anticipado del contrato, y podrá ejercitarse la acción hipotecaria, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. Que el prestatario, en este caso usted, se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
  2. Que exista un requerimiento por parte de tu banco para la devolución del préstamo en los tres meses previos.

Según el artículo 52 de la Ley Hipotecaria, para determinar si los acreedores pueden exigir al deudor el pago de los intereses de las cuotas vencidas se aplican las siguientes reglas:

  • Que el importe de las cuotas vencidas e impagadas sea, al menos, equivalente al 3% del importe del principal concedido, si el impago se produce dentro de la primera mitad del plazo del préstamo o cuando las cuotas vencidas e impagadas sean equivalentes a 12 mensualidades o a un número de cuotas tal que implique que el deudor ha incumplido su obligación durante un periodo equivalente, al menos, a 12 meses.
  • Que se considera cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas e impagadas sean equivalentes al 7% de su principal concedido, si el impago se produce dentro de la segunda mitad de su plazo.

Cuando existe un retraso en el pago de su hipoteca y el prestamista inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria, tiene derecho a un máximo de 12 cuotas mensuales o un número de cuotas tal que implique que ha incumplido durante un periodo equivalente de hasta 12 meses, siempre que el incumplimiento se produzca en la primera mitad de la vida de su préstamo.

Si el impago se produce en la segunda mitad de la vida de su préstamo, podrán dejarse sin pagar hasta 12 cuotas mensuales o un número de cuotas tal que implique que se ha incumplido durante un periodo equivalente de hasta 15 meses.

El consumidor, protegido ante el impago de la hipoteca

El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece un régimen jurídico especial para quienes atraviesan dificultades económicas para hacer frente al pago de las cuotas de su hipoteca. Este régimen puede aplicarse tanto a personas físicas como jurídicas e incluye:

  • La suspensión del pago de las cuotas debidas por el deudor durante un periodo de tiempo no superior a un año;
  • La suspensión de los procedimientos de ejecución o de su ejecución;
  • La exención de embargo o venta forzosa;
  • La posibilidad de acogerse a los procedimientos previstos en el artículo 446 bis, párrafo segundo, así como en el artículo 446 ter, párrafo tercero.

Es importante tener en cuenta la posibilidad de acogerse a las medidas propuestas en la Ley de Segunda Oportunidad, destinadas a la declaración de concurso de acreedores de personas físicas, si la persona cumple los requisitos legalmente establecidos.

La Ley de Segunda Oportunidad pretende dar una segunda oportunidad a las personas que han sufrido una crisis financiera y no pueden pagar sus deudas. La ley contempla varias opciones: la reestructuración de la deuda mediante planes de pago o a través del arbitraje; la cancelación de la deuda mediante un acuerdo amistoso entre acreedores y deudores; o la quiebra.

Ante un caso de impago de préstamo hipotecario, la Ley de Segunda Oportunidad también prevé una nueva forma de calcular los tipos de interés de los préstamos: se calcularán sobre la base de una tasa porcentual anual (TAE) que tenga en cuenta no sólo los intereses, sino también las comisiones y otros gastos asociados al préstamo de dinero.

El Código de Buenas Prácticas Bancarias aprobado para la aplicación del RD-Ley 6/2012 establece que, para poder beneficiarse de las medidas de umbral de exclusión, se debe acreditar que se está dentro del mismo económicamente hablando (ver. Art. 3 y 3 bis).

En el caso de que una persona falsee su situación económica o intente voluntaria y deliberadamente mantenerse dentro del umbral de exclusión con el fin de beneficiarse indebidamente de estas medidas, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido causar, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización.

Esta responsabilidad no excluirá otras responsabilidades derivadas de esta situación.

Código de Buenas Prácticas Bancarias

El Código de Buenas Prácticas Bancarias es un mecanismo de protección de los deudores hipotecarios sin recursos, que se endeudaron para la compra de su vivienda habitual y que están en el umbral de la exclusión social.

El código establece que todos los bancos adheridos a él están obligados a aplicar sus medidas a las familias que cumplan los requisitos.

El Código de Buenas Prácticas se dirige a los deudores de préstamos y créditos con garantía hipotecaria sobre su vivienda habitual que se encuentren en el umbral de exclusión, y a los avalistas y garantes hipotecarios no deudores respecto a su vivienda habitual y en las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Medidas y propuestas que deben ofrecer las entidades bancarias ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la hipoteca

En caso de que no puedas pagar las cuotas de tu hipoteca, el banco debe ofrecerte un plan de reestructuración de la deuda. Esto es lo que pueden hacer para facilitar el pago de las cuotas:

  • Período de gracia de cinco años en el que sólo se pagan los intereses.
  • Ampliar el plazo a 40 años, a partir de la contratación de la hipoteca. De esta forma, tendrás cuotas más bajas.
  • Reducir el tipo de interés durante el periodo de carencia a Euribor más 0,25%. Después se seguiría aplicando el tipo de interés establecido en tu contrato.

¿Aún con estas medidas no es suficiente para poder pagar las cuotas de la hipoteca?

En dicho código se establece un segundo mecanismo que es la quita de deuda.

En España, la quita de la deuda es una opción que puede solicitar el deudor si no ha podido hacer frente a los pagos de su hipoteca en los últimos seis meses. La reducción de la deuda puede aplicarse de las siguientes maneras:

  • Una reducción del 25% del capital pendiente.
  • Una reducción equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el que guarda con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las vencidas.
  • La reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de su vivienda y su valor de tasación en el momento de la constitución, siempre que su valor de tasación inicial sea inferior al actual en más del doble de lo que le prestó su prestamista.

Si las medidas anteriores no son suficientes para resolver la situación, durante los doce meses siguientes a la solicitud de reestructuración de la deuda se puede solicitar la dación en pago, es decir, ofrecer la vivienda al banco a cambio de saldar la totalidad de la deuda.

Asimismo, si el deudor lo solicita, puede permanecer en la vivienda en régimen de alquiler social, pagando una renta anual equivalente al 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación.

La contrapropuesta del deudor al acreedor es la cancelación total de la deuda con garantía hipotecaria y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros respecto a la entidad a cuenta de la misma deuda.

¿Necesito un abogado civilista si no cumplo con las cuotas de la hipoteca?

Si no puede pagar su hipoteca, es muy recomendable que contrate a un abogado especialista en Derecho Civil y Bancario.

El banco ejecutará una reclamación judicial por impago de la hipoteca si usted no paga. En ese caso, es imprescindible que cuente con un abogado para poder negociar con el banco. Un abogado podrá asesorarte sobre todas las posibilidades y elegir la mejor opción para tu situación.

 

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Actos de los administradores en perjuicio de los socios

Según establece la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responden del daño que causen frente a la sociedad, los acreedores sociales y los socios.

En este artículo nuestros expertos en Derecho Civil y Mercantil se centran en este último supuesto, dado el interés que suscita.

La Responsabilidad de los administradores

Los administradores tienen la obligación de observar ciertos deberes en el ejercicio de sus funciones cuales son:

  • el deber de diligencia,
  • el deber de la protección de discrecionalidad empresarial y
  • el deber de lealtad hacia la empresa.

En caso contrario, estarán sujetos a responsabilidad.

Es el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital el que regula tanto los presupuestos como la extensión subjetiva de la responsabilidad de los administradores.

En concreto, el párrafo primero de dicho precepto establece, como ya hemos señalado en la introducción, que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, siempre que intervenga dolo o culpa, del daño que causen por:

  • actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos
  • actos u omisiones que incumplan los deberes inherentes al desempeño del cargo

Se presume la culpabilidad cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos sociales, salvo prueba en contrario. Que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta general no exime de responsabilidad al administrador.

Cabe destacar que la responsabilidad de los administradores entra en juego sólo cuando actúan en su carácter de tal, no cuando actúan como meros socios o particulares.

Además, en caso de que los actos lesivos para los socios se hayan cometido por el órgano de administración, existirá responsabilidad solidaria de todos sus miembros.

Ello tiene como consecuencia que una vez se haya probado la culpa o la negligencia del órgano de administración, se entiende que son responsables todos sus miembros. Salvo prueba en contrario.

En este sentido sólo pueden exonerarse de dicha responsabilidad solidaria los administradores que prueben las siguientes circunstancias:

  • que no han intervenido en la adopción y ejecución del acuerdo lesivo para el socio en cuestión
  • que no conocían su existencia
  • que sí conocían su existencia pero hicieron todo lo conveniente para evitar el daño
  • que sí conocían su existencia y en caso de que no hicieran todo lo posible por evitar el daño, al menos se opusieron expresamente a la adopción del acuerdo lesivo.

Puesto que se trata de una responsabilidad de tipo solidario los socios afectados podrán entablar la acción de responsabilidad bien contra todos los administradores, bien contra alguno o algunos de ellos, según prefieran.

¿Qué pasa con los administradores de hecho?

Es bastante habitual la existencia de administradores de hecho en las sociedades. Bien porque realizan tareas de gobierno de la sociedad sin ocupar el cargo formalmente o bien porque su nombramiento es defectuoso al haberse incumplido alguno de los requisitos establecidos como por ejemplo la publicidad del nombramiento.

En el supuesto de los administradores de hecho, estos NO responden de la responsabilidad civil y mercantil en los mismos términos que los administradores pero sí están sometidos a responsabilidad penal.

La acción individual de responsabilidad de los administradores

Cuando un socio se ve perjudicado por los actos del administrador puede ejercitar la acción individual de responsabilidad de los administradores.

Esta acción se ejerce para buscar reparación contra el daño causado por el órgano de administración a un socio o a un tercero.

El artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital señala, a propósito de la acción individual de responsabilidad, que

<<quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos>>.

La doctrina y la jurisprudencia han calificado la acción individual de responsabilidad de los socios contra el administrador como un supuesto de responsabilidad extracontractual en el ámbito societario.

La jurisprudencia exige el cumplimiento de determinados requisitos para que nazca la responsabilidad de los administradores a título individual frente a los socios.

Estos requisitos son:

  1. que se haya producido un daño al socio. Este daño ha de consistir en una lesión directa de su patrimonio.
  2. que se hayan producido actos u omisiones negligentes por parte de los administradores.

Para que se entienda acreditada la negligencia basta con que el administrador haya incumplido la obligación de proceder como un ordenado empresario y representante leal.

No es necesario que se haya producido un acto contrario a la ley o a los estatutos sociales, basta como vemos con la mera falta de diligencia.

3) que exista relación de causalidad entre la conducta desplegada por el administrador y el daño ocasionado al socio.

4) que el daño ocasionado al socio sea directo.

Este último presupuesto permite diferenciar la acción individual de responsabilidad de la acción social.

Mientras que mediante la acción individual se persigue reparar el perjuicio en el patrimonio de los socios o terceros, el objeto de la acción social es restablecer el patrimonio de la sociedad.

La acción social de responsabilidad

La acción social de responsabilidad de los administradores es la que se ejerce contra el órgano de administración cuando el daño causado afecta a la propia sociedad.

En efecto, la sociedad puede interponer la acción de responsabilidad frente al órgano de administración o frente al administrador cuando entienda que se han visto lesionados sus intereses o derechos.

Para que la sociedad pueda ejercitar la acción social de responsabilidad se requiere que exista un acuerdo previo de la Junta General.

Dicho acuerdo puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día a solicitud de cualquier socio, pudiendo serlo por mayoría ordinaria.

 

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La acción de wrongful birth o nacimiento injusto

La acción wrongful birth o <<nacimiento injusto>> se encuadra dentro del ámbito de las negligencias médicas que atañen a todo lo relacionado con el embarazo y el parto. 

Nuestros expertos en Derecho Civil explican esta acción tan poco conocida del gran público. 

¿Qué es la acción de wrongful birth o nacimiento injusto?

La acción de nacimiento injusto ha sido definida por la doctrina como aquellas reclamaciones que pueden ejercer los padres frente a los profesionales sanitarios cuando no son detectadas durante el embarazo anomalías, malformaciones, enfermedades incurables o inevitables en el feto que afectan gravemente a su salud.

Es decir, que pudiendo ser detectadas las anomalías o patologías del feto con las técnicas de cribado actuales, no lo fue y por negligencia del facultativo. Y como consecuencia de esa negligencia los progenitores se ven privados de la posibilidad de elegir si optar o no por la interrupción voluntaria del embarazo en los plazos legalmente establecidos.

El Tribunal Supremo se pronunció a este respecto por primera vez en STS de 6 de junio de 1993 a propósito de la reclamación de una mujer embarazada que se había sometido a una amniocentesis cuyo resultado le fue comunicado dos meses después. En ese momento ya había transcurrido el plazo legal para la interrupción voluntaria del embarazo. Finalmente su hijo nació con síndrome de Down.

Posteriormente fue la audiencia provincial de Cádiz, en sentencia de 17 de septiembre de 2002, la primera que definió el concepto de wrongful birth como tal señalando que consiste en

<<el grupo de casos de responsabilidad médica en relación con error en el diagnóstico prenatal por falta de realización o defectuosa realización del diagnóstico, produciéndose con ello la consecuencia (…) del riesgo de enfermedad congénita de la criatura concebida, resultando que el feto sufre la dolencia y nace con tales defectos, no disponiendo ya la mujer de la posibilidad de recurrir al aborto dentro del plazo legalmente establecido>>.

Requisitos de la acción de wrongful birth

Sin embargo, no es hasta las SSTS 1002/2005, de 21 de Diciembre y 837/2007 de 6 de Julio que se asienta la jurisprudencia del Supremo sobre la responsabilidad civil en la acción de wrongful birth.

Así, según ha establecido el Alto Tribunal, para poder ejercitar una acción de wrongful birth deben darse los siguientes presupuestos:

  1. Concepción voluntaria. Se exige que la concepción del hijo haya sido voluntaria y, en consecuencia, los padres hayan querido tener al hijo.
  2. Diagnóstico erróneo. Se considera que existe un diagnóstico erróneo cuando el médico se equivoca en la formulación del diagnóstico y no detecta la enfermedad del feto.
  3. Falta de diagnóstico prenatal. Debido al error diagnóstico no se realiza un diagnóstico prenatal o no se le informa a los progenitores de la necesidad de realizar determinadas pruebas.
  4. Falta de comunicación sobre el estado del feto y de los posibles riesgos que se derivan. Debe darse también una falta de comunicación debida a los padres, ya sea porque hay una información que no se comunica o por que dicha información es errónea.
  5. Posibilidad de diagnóstico prenatal con los medios técnicos actuales.
    Asimismo, es necesario que la enfermedad o malformación en cuestión pudiera haber sido detectada durante el embarazo en virtud de los conocimientos científicos.
  6. La enfermedad o anomalías del feto no son causa directa de la acción del médico. Es decir, la acción del profesional sanitario no causa las lesiones pero impide efectuar un diagnóstico a tiempo.
  7. Falta de cura o tratamiento. Se exige también que no se conozca cura para la enfermedad o las anomalías del recién nacido.
  8. Posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo. Por último, para que pueda prosperar la acción de wrongful birth es necesario que, de haberlo sabido, los progenitores hubieran podido optar por la interrupción del embarazo dentro del plazo legalmente establecido.

¿Qué aspectos se pueden reclamar con la acción de nacimiento injusto?

Los progenitores pueden reclamar tanto el perjuicio económico o el daño patrimonial como el daño moral causado.

En cuanto al perjuicio económico o daño patrimonial, este vendría determinado por los gastos extraordinarios que acarreen las malformaciones o enfermedades padecidas por el recién nacido a lo largo de su vida.

Se entiende que, siendo la concepción del niño deseada, los progenitores asumen los gastos ordinarios del bebé y sólo se pueden reclamar aquellos gastos que deriven directamente de su enfermedad.

Para contabilizar el daño patrimonial se tiene en cuenta tanto el daño emergente como el posible lucro cesante motivado por la especial atención y cuidado.

Por otra parte, a la hora de valorar el daño moral ha de tenerse en cuenta por una parte el daño moral inherente a la privación de la posibilidad de haber interrumpido voluntariamente el embarazo de haberse conocido las malformaciones o enfermedades. Y, por otra, el daño moral por el impacto psíquico generado por la condición discapacitante de su hijo/a.

 

Bibliografía de referencia: 

– Vivas-Tesón, I. (2003). La responsabilidad civil médica en los supuestos de Wrongful Birth y Wrongful Life: Análisis jurisprudencial. Revista Aranzadi de derecho patrimonial, 11, 403-415.

– Elizari Urtasun, L. El daño en las acciones de wrongful birth y wrongful life. Volumen 19, Extraordinario XVIII Congreso. Premio Derecho y Salud 2009. 

Relacionado con el tema podrás leer en muchos medios especializados conceptos como :

Acciones de Wrongful birth, Wrongful life y Wrongful conception.

En este artículo tratamos en primer caso: Wrongful birth «acciones de nacimiento inapropiado».  Pero en otros artículos del blog trataremos sobre los restantes Wrongful life  «acciones de vida inapropiada» donde el hijo o los padres del hijo en su nombre, nacido con graves deficiencias, puede interponer la demanda judicial y Wrongful conception «acciones de concepción inapropiada» en este caso se produce la concepción y nacimiento saludable tanto física como psicológicamente del bebé, reclamando legalmente por el fallo del método anticonceptivo aplicado directamente por los padres, sin intervención médica alguna.

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Demanda ejecutiva y de reclamación de cantidad ante otros Estados miembros de la UE

En este artículo abordamos qué instrumentos existen para la reclamación de cantidad ante otros Estados miembros de la UE de la mano de nuestros expertos en Derecho civil. 

En 2008 se aprobó el proceso monitorio europeo, regulado en el Reglamento 1896/2006 del Parlamento y del Consejo, cuyo objetivo ha sido el de favorecer el comercio internacional facilitando la reclamación de créditos dinerarios en el extranjero. 

Gracias a este Reglamento se ha instaurado en todo el territorio de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca, un sistema unitario para la reclamación de créditos no impugnados. 

Lo más interesante de esta regulación es que si la solicitud de pago es estimada, y el deudor no se opone a ella, la resolución judicial tendrá fuerza ejecutiva en cualquier país de la UE con la excepción de Dinamarca. 

¿Qué tipo de deudas se pueden reclamar?

A través del proceso monitorio europeo se puede reclamar el cobro de deudas dinerarias que, en el momento de cursar la petición, estén vencidas y sean exigibles. Debe tratarse también de deudas de cuantía determinada o fácilmente cuantificables mediante operaciones matemáticas sencillas. 

Se pueden reclamar deudas civiles y mercantiles. 

Quedan excluidas aquellas deudas que tengan como origen el régimen económico matrimonial, origen sucesorio, concursos de acreedores, deudas con la Seguridad Social y obligaciones extracontractuales. 

Tampoco están incluidas deudas de tipo fiscal, administrativas o aduaneras. 

Existen dos excepciones en el caso de las obligaciones contractuales: que haya un acuerdo previo entre las partes o que exista un reconocimiento de deuda; que la deuda en cuestión consista en una deuda líquida en el marco de una comunidad de propietarios. 

¿Quién puede instar una reclamación de cantidad ante otro Estado de la Unión Europea?

Se requiere que al menos una de las partes, ya sea el demandado o el demandante, tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado diferente al del tribunal ante el que se interpone la reclamación. 

Si bien es cierto que no es preceptiva la representación técnica de letrado, es altamente recomendable para evitar dar pasos en falso que puedan complicarnos un proceso que se quiere ágil y sencillo. 

como cobrar una deuda del extranjero

 

Cómo se desarrolla un requerimiento europeo de pago

El proceso monitorio europeo se caracteriza por su carácter uniforme y opcional. 

La petición de requerimiento europeo de pago a un deudor con domicilio en un Estado comunitario, debe presentarse ante el Juzgado competente con arreglo a las normas del Reglamento (CE) 44/2001 o la norma comunitaria que se deba aplicar a tenor de la materia. 

En caso de que el demandado sea un consumidor, únicamente podrá plantearse el requerimiento europeo de pago en aquel Estado en el que dicho consumidor tenga su domicilio habitual. 

La reclamación debe presentarse rellenando un formulario normalizado que puedes consultar aquí. 

Una vez que se ha presentado la solicitud, el tribunal examinará si la reclamación de cantidad cumple con los presupuestos procesales exigidos. 

En caso de que falte algún dato o la reclamación no esté planteada correctamente, el tribunal requerirá al solicitante para que subsane el defecto o defectos en el plazo que corresponda o aporte los datos que falten. 

El tribunal puede desestimar la reclamación de pago en caso de que considere que no se cumplen los requisitos establecidos. 

En caso de que el tribunal estime que la reclamación reúne los requisitos necesarios, expedirá un requerimiento europeo de pago. Dicho requerimiento será notificado al deudor quién a su vez podrá o bien satisfacer la deuda reclamada y dar por finalizado el proceso, o bien oponerse a ella en el plazo de treinta días. 

Transcurrido el plazo de treinta días sin que el deudor formule oposición ni efectúe el pago, el requerimiento europeo de pago deviene firme y podrá ejecutarse en cualquier Estado miembro de la UE a excepción de Dinamarca. 

¿Cómo se ejecuta un requerimiento europeo de pago?

En caso de que el país en el que se quiere ejecutar el requerimiento europeo de pago sea el mismo ante el que se ha presentado la solicitud, éste se podrá ejecutar directamente. 

En caso de que se trate de un Estado distinto a aquél en el que se presentó la solicitud, deberá acudirse a los tribunales de dicho Estado e iniciar un procedimiento de ejecución. 

Este procedimiento se caracteriza por ser directo, es decir, que el deudor no tiene la posibilidad de discutir la existencia de la deuda. Y ello porque, como decimos, el requerimiento es directamente ejecutable previa presentación de la demanda ejecutiva. 

Un instrumento interesante para la ciudadanía

En conclusión, cabe afirmar que la persona que quiera reclamar un crédito impagado a otro ciudadano comunitario encuentra en el proceso monitorio europeo un instrumento interesante ya que a través de un procedimiento simplificado puede obtener un título ejecutivo de cumplimiento inmediato. 

Ello sin necesidad de recurrir a las complejas normas del derecho internacional privado para conseguir cobrar este tipo de deudas. 

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La reforma legal de las incapacitaciones

El pasado 3 de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

¿Qué aporta esta ley al panorama jurídico? Nuestros expertos en incapacitaciones lo explican.  

Una ley para ponernos al día con nuestras obligaciones internacionales

La Ley 8/2021 ha reformado la normativa civil y procesal para adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la legislación internacional, concretamente a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad firmada en 2006 en Nueva York, Estados Unidos. 

La Convención de Nueva York establece la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas que sean necesarias para que las personas con discapacidad tengan el apoyo que necesiten en el ejercicio de su capacidad jurídica y proclama la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 

Los aspectos más importantes de la reforma legal de las incapacitaciones

La Ley 8/2021 de 8 junio reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y lleva a cabo las siguientes modificaciones de nuestro ordenamiento jurídico: 

  • se elimina la incapacitación judicial
  • se elimina la tutela en el caso de las personas con discapacidad y se mantiene para los menores de edad
  • se eliminan la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada
  • se elimina la figura de la prodigalidad

Esta Ley ha modificado la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el Código de Comercio, el Código Penal, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o la Ley del Registro Civil, entre otras. 

La reforma del Código Civil

El propio Preámbulo de la Ley señala que la reforma del Código Civil, recogida en el artículo segundo, es la de mayor calado y la más extensa. 

La reforma del Código Civil es la de mayor calado porque con ella se establecen las bases de este nuevo sistema que gira en torno al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el apoyo a la persona que lo necesite para hacer posible el ejercicio de dicha capacidad jurídica. 

El apoyo se entiende en un sentido amplio, ya que engloba todo tipo de actuaciones que pueden ir desde la ayuda técnica para la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas o la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. 

Únicamente en el caso de que los apoyos no se puedan prestar de ningún otro modo, podrá darse la toma de decisiones por representación. 

La curatela pasa a ser la principal medida de apoyo

En la nueva regulación la curatela pasa a ser la medida de apoyo preponderante y ha sido regulada con gran detenimiento. 

En línea los principios de la reforma la curatela será de tipo asistencial preferiblemente. Sólo en los casos en que esto no sea posible, y de manera excepcional, el curador podrá ejercer funciones de tipo representativo. 

Se permite la autocuratela para personas mayores de edad o menores emancipados, pensando especialmente en las personas que se encuentran en las fases iniciales de enfermedades neurodegenerativas. 

Así, las personas que prevean que van a necesitar apoyo en un futuro por el motivo que sea, pueden determinar en escritura pública las medidas de apoyo que consideren oportuno. Por ejemplo pueden nombrar a una o varias personas como curadores o excluir expresamente a quienes no deseen que desempeñen ese papel. 

CASO DE EXITO:

Solicitud de adopción de medidas judiciales para la constitución de curatela representativa

La medida era necesaria para gestionar el patrimonio de una persona dependiente y en un futuro facilitar la tramitación de las autorizaciones judiciales para proceder a la venta de determinados inmuebles

Ver caso de Éxito

 

La abogada Nuria Domínguez explica en Casos Reales las dificultades de implementación de medidas de apoyo a personas con discapacidad

La letrada expone las dificultades que se encontró en el transcurso del pleito

En este nuevo programa en el plató de Economist & JuristJosé María del Río entrevista a la abogada Nuria Domínguez, especialista en derecho civil en el despacho Vilches AbogadosLa entrevista explora un caso que destaca la importancia de la implementación de medidas de apoyo a personas con discapacidad.

Ver programa

Otras medidas importantes de la reforma del Código Civil

Como ya hemos indicado se elimina la tutela en el caso de las personas con discapacidad, así como la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad. 

En su lugar, cuando llegue a la mayoría de edad cualquier menor con discapacidad se le prestarán los apoyos que necesite. 

Se establece la figura del defensor judicial fundamentalmente para aquellas situaciones en las que exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la persona que presta el apoyo. 

También en el caso de que la persona que ejerza el apoyo de manera habitual no pueda prestarlo de manera coyuntural. 

Todas las medidas de apoyo establecidas judicialmente serán revisadas en un plazo de entre tres y seis años. 

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En la esfera procesal los procesos de provisión de apoyos a las personas con discapacidad sustituyen a los procesos de modificación de la capacidad. 

Además se regulan los ajustes y adaptaciones pertinentes en los procedimientos en los que forme parte una persona con discapacidad. En este sentido se ha introducido la posibilidad de que las personas con discapacidad cuenten, si así lo desean, con un profesional experto que lleve a cabo tareas de adaptación y ajuste. 

La reforma de la normativa procesal otorga preferencia a la jurisdicción voluntaria en los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. 

La participación de la persona con discapacidad se considera central en todo el proceso y se debe facilitar que intervenga activamente y exprese sus preferencias. 

Otra novedad interesante es que el posible curador podrá presentar alegaciones durante el proceso y también se admite la intervención de cualquier persona con un interés legítimo. 

La reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha reformado la Ley de la Jurisdicción Voluntaria introduciendo el nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. 

También se ha modificado el procedimiento para que el tutor o el curador rindan cuentas. Entre otras novedades, ya no será necesario que siempre tenga lugar la comparecencia ante el juez. Por otro lado, se autoriza al tribunal a ordenar de oficio una auditoría o una prueba pericial contable cuando existan operaciones complejas. 

En cuanto a los expedientes para la autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a personas con discapacidad o menores, deja de ser preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando la operación supere los 6.000€. 

Tras la reforma, la intervención letrada sólo será necesaria cuando así lo exija la complejidad de la operación o la existencia de intereses contrapuestos. 

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El aval altruista y la protección de los consumidores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Auto del 14 de septiembre de 2016 ha dictaminado que las personas que garanticen, en condición de avalistas hipotecarios, el contrato de crédito de una empresa de la que no sean administradores ni tengan una participación significativa en el capital social, deben ser considerados consumidores.

La consideración del fiador como consumidor permite, por ejemplo, que el aval sea declarado nulo cuando el contrato no informe de los riesgos de la operación.

Esta nueva interpretación jurisprudencial tiene una gran importancia ya que ha abierto la puerta a posibles reclamaciones a los garantes de créditos, préstamos, etc a oponerse a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas.

Vamos a explicarlo.

Qué debemos entender por consumidor 

La Directiva 93/13/CEE del consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores incluye dentro del concepto de consumidor a toda persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional.

Por su parte, la Sentencia del TJUE de 14 de febrero de 2019 ha delimitado los criterios de la noción de consumidor, estableciendo que

<<debe interpretarse de manera restrictiva en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona>>.

El motivo para no tener en cuenta la situación objetiva de una persona es que dicha persona puede ser consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras.

Por consiguiente, el régimen de protección del consumidor únicamente será de aplicación a los contratos que celebre una persona fuera de su actividad profesional y con el fin de satisfacer las necesidades que pertenecen a su esfera personal.

Dicho de otra manera:

para que una persona pueda considerarse consumidor, es necesario que el contrato tenga como objetivo la satisfacción de las necesidades personales o familiares de esa persona, o que los bienes adquiridos lo sean para el consumo privado.

Por su parte, el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGCU) ha adoptado el criterio de la celebración del contrato en un  ámbito ajeno a la actividad empresarial o profesional, abandonando el criterio anterior del destino final de los bienes o servicios.

Así, en su art. 3 define a los consumidores como

<<las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, añadiendo en esta categoría a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial>>.

No es lo mismo consumidor que profesional 

Cuando los que contratan son los consumidores, se exige un deber de transparencia.

Este deber de transparencia según ha sido delimitado en la STS 12/2020, de 15 de enero de 2020, comporta

<<que el consumidor disponga antes de la celebración del contrato de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dichas cláusulas en la ejecución del contrato celebrado>>.

Señala asimismo la STS 12/2020, que respecto a las condiciones generales sobre elementos esenciales del contrato

<<se exige una información suficiente que pueda permitir al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato>>.

El régimen de protección de los consumidores no se aplica a los contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional y este control de transparencia material del que venimos hablando no se exige en la contratación entre empresarios.

El motivo es que se considera que el consumidor es la parte más débil de la relación contractual, desequilibrio que no se da en la contratación entre empresarios.

El carácter accesorio de la fianza 

Establece el art. 1822 del Código Civil que por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

Es decir, que el incumplimiento del deudor es requisito imprescindible para que el acreedor pueda ejercer el derecho de reclamación frente al fiador.

En este sentido el art. 1830 CC establece que el acreedor no puede requerir al pago al fiador sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.

La causa de la fianza es la misma que la del negocio principal y puede tener un carácter oneroso o gratuito.

La fianza es un contrato accesorio del préstamo y así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en Sentencia 56/2020 de 27 de enero señalando que no puede afirmarse que la fianza sea una mera cláusula o condición general del contrato de préstamo o crédito hipotecario.

Por otra parte, en el caso de la fianza solidaria no se da una obligación única con una pluralidad de deudores sino que nos encontramos ante dos vínculos obligatorios de naturaleza distinta.

Qué sucede cuando es un consumidor el que presta la fianza 

La persona que presta la fianza puede ser un consumidor y, en ese caso, habrán de aplicarse los controles de transparencia y abusividad que protegen a los consumidores. Aplicando dichos controles se podrá determinar si las condiciones de la fianza son desproporcionadas en atención al riesgo garantizado.

Ahora bien, la pregunta que se plantea, y a la que ha dado respuesta el Auto del TJUE de 14 de septiembre de 2016, es si el carácter accesorio de la garantía hace que se pueda, o no se pueda, calificarse de consumidor al garante cuando se trata de una persona física que actúa fuera del ámbito de su actividad profesional.

La doctrina que ha establecido el Alto tribunal europeo es que:

  • Los contratos de fianza se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE.
  • El fiador tendrá la protección de dicha Directiva cuando tenga la condición de consumidor incluso cuando el contrato del que nace la obligación garantizada sea una operación mercantil.
  • La protección de la Directiva se aplica tanto a la fianza simple como a la fianza solidaria.

Así, sobre la base de la diferenciación entre el contrato principal y el contrato de fianza el TJUE, en Auto de 19 de noviembre de 2015 concluye que la Directiva 93/13/CEE puede aplicarse a un contrato de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones de una sociedad mercantil.

Y ello por esa persona física actuaba con un propósito ajeno a su actividad profesional y no tenía vínculos funcionales con dicha sociedad.

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Los desahucios y sus tipos

¿Qué es un desahucio? ¿Qué tipos hay? ¿Y una ejecución hipotecaria? ¿En qué se diferencian una cosa y otra?

Nuestros expertos en Derecho Civil reciben a diario numerosas consultas relacionadas con los desahucios. En este artículo resolvemos algunas de estas dudas tan frecuentes.

¿Qué es un desahucio? 

El juicio de desahucio es un procedimiento judicial, especial y sumario, que sirve para que el propietario pueda recuperar la posesión tanto de un inmueble arrendado como de un inmueble cedido en precario.

Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los supuestos de desahucio más habituales son el desahucio por falta de pago de la renta, el desahucio por expiración del plazo y el desahucio por precario, que ya explicamos en este artículo.

Desahucio por falta de pago de la renta 

El desahucio por falta de pago se encuentra regulado en los arts. 250.1 y 22.4 párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Cuando los inquilinos, técnicamente decimos arrendatarios, dejan de pagar la renta el propietario o arrendador tiene dos opciones:

  • solicitar a la autoridad judicial la recuperación de la vivienda o inmueble ó
  • solicitar a la autoridad judicial no sólo la recuperación del inmueble sino también el importe de las rentas y cualquier otra cantidad adeudada, como por ejemplo los suministros.

Esta segunda opción suele ser la más habitual.

En los juicios de desahucio por falta de pago, si tras el requerimiento judicial no se formula oposición por parte del arrendatario se dará por terminado el procedimiento. Esto tiene como consecuencia que se pase directamente a la fase de ejecución del lanzamiento.

Por otra parte, el arrendatario tiene la posibilidad, una sola vez durante toda la vigencia del contrato, de evitar ser desahuciado si abona el total de las cantidades adeudadas. Esto es lo que se conoce como enervación.

No será posible la enervación cuando el arrendatario ya haya enervado el desahucio en una ocasión anterior. Con la excepción de que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador.

Tampoco cuando el arrendador haya requerido el pago al arrendatario con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se haya efectuado en ese plazo de tiempo.

Desahucio por expiración legal o contractual del plazo 

El desahucio por expiración del plazo se da cuando se cumple la duración del contrato y el arrendador quiere recuperar la vivienda para él mismo, su familia o para arrendarla de nuevo en otras condiciones y el arrendatario no desaloja el inmueble voluntariamente.

En el desahucio por expiración del plazo legal o contractual se da traslado de la demanda a la parte demandada (el arrendatario) para que la conteste en el plazo de díez días. Si ninguna de las partes lo solicita y la autoridad judicial no lo considera necesario, no se celebrará la vista del juicio sino que se dictará sentencia directamente.

La ejecución hipotecaria no es un tipo de desahucio 

Es importante subrayar antes de nada que no es correcto emplear el término  desahucio cuando hablamos de ejecuciones hipotecarias, ya que para que se lleve a cabo un desahucio es necesario que se haya ejercitado la acción de desahucio como hemos visto en los supuestos anteriores, cosa que no sucede en las ejecuciones hipotecarias.

Si la ejecución hipotecaria no es un tipo de desahucio, ¿entonces qué es?

Vamos a explicarlo.

Qué es una ejecución hipotecaria 

La forma más habitual de comprar una vivienda es solicitando un préstamo con garantía hipotecaria. En estas operaciones el préstamo del dinero se garantiza constituyendo una hipoteca sobre el propio inmueble. Esto significa que en caso de impago el banco puede solicitar que se inicie un procedimiento judicial para la venta pública del inmueble y cobrar así el importe de la deuda.

Ese procedimiento recibe el nombre de ejecución hipotecaria y se encuentra regulado en los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Dicho de otra manera: a través de la ejecución hipotecaria la entidad financiera consigue cobrar su deuda en caso de impago de los deudores. Como hemos dicho, se subasta el inmueble en cuestión y con el dinero recaudado se salda la deuda con la entidad financiera. 

En el caso de que no haya postores para la compra de la vivienda en la subasta la entidad financiera puede adjudicarse la vivienda.

Además, es posible que tras la subasta del inmueble siga quedando parte de la deuda por pagar. Esto sucede cuando el dinero recaudado en la subasta del inmueble es inferior a la deuda contraída con el banco.

En ese caso la entidad bancaria acreedora podrá exigir el embargo de los bienes presentes y futuros del deudor hipotecario.

Para que la entidad financiera pueda iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria, el incumplimiento del deudor debe ser suficientemente significativo en atención al préstamo contratado.

Por otra parte, en caso de que el deudor hipotecario se niegue a cumplir la resolución judicial y desalojar el inmueble no es necesario iniciar un nuevo proceso ejecutivo, sino que se procederá al lanzamiento.

El lanzamiento es el acto mediante el que se despoja al deudor hipotecario de la posesión material del bien inmueble para ejecutar la resolución judicial.

Caso de éxtio por desahucio relacionado:

 

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Uniones de hecho: la indemnización por dedicación a la familia

El Código Civil establece la obligación para ambos cónyuges de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio de manera proporcional a sus recursos económicos, computando las tareas del hogar como contribución a las cargas.

Esta contribución al matrimonio con las tareas del hogar puede dar lugar a una indemnización que viene regulada en el art. 1438 CC para los matrimonios en régimen de separación de bienes.

Sin embargo, ¿qué sucede en el caso de las uniones de hecho? ¿Existe esta posibilidad también?

Vamos a explicarlo.

Consideraciones previas 

Como siempre que hablamos de las uniones de hecho, hay que tener en mente que en el derecho civil común no existe una regulación de este tipo de parejas.

Únicamente encontramos normativa que regula determinados aspectos concretos relacionados con este tipo de parejas, como por ejemplo en materia de subrogación en el arrendamiento urbano por muerte del conviviente del inquilino.

En cambio, en el ámbito del derecho civil autonómico sí encontramos regulaciones detalladas de las parejas de hecho.

Por ejemplo respecto a la indemnización por dedicación a la familia en las uniones de hecho, la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas de la comunidad autónoma de Aragón, reconoce una compensación económica si existe dedicación al cuidado de los hijos/as, el hogar, etc. 

Asimismo es importante destacar que los miembros de una unión de hecho pueden regular tanto los aspectos económicos de su unión como los aspectos relativos a la ruptura de la pareja.

Es decir, es posible, aunque no muy frecuente, que los convivientes establezcan los pactos que consideren oportunos para liquidar sus relaciones económicas tras la ruptura de la convivencia. Ello en el marco del ejercicio de su autonomía privada. 

Efectos de la ruptura en las parejas de hecho 

En el caso de las relaciones de convivencia more uxorio la jurisprudencia ha reconocido que ciertas reclamaciones económicas tras la ruptura pueden ser legítimas.

La razón es que hay que evitar que una de las dos personas que forman parte de la unión de hecho se vea perjudicada por esa situación.

Es decir, en determinados casos será posible indemnizar al conviviente que haya sufrido algún empeoramiento en su situación económica como consecuencia de la ruptura de la unión de hecho.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que se ha producido un cambio jurisprudencial en la forma de resolver esta cuestión, ya que en un primer momento se aplicó analógicamente a las parejas de hecho el art. 97 relativo a la pensión compensatoria.

Esa jurisprudencia ha sido superada y en la actualidad es doctrina consolidada que no procede la aplicación analógica del art. 97, puesto que la unión de hecho y el matrimonio no son equivalentes.

Indemnización por dedicación a la familia en las uniones de hecho 

Como hemos dicho antes los pactos de los convivientes para regular los efectos de la ruptura de la pareja son válidos, en la medida que supongan un equilibrio razonable de los intereses de ambas partes.

Se puede acordar que ambos se hagan cargo de los gastos para la atención de la familia a partes iguales, en proporción a sus recursos económicos o que recaigan sobre uno de ellos, eximiendo al que se dedica al trabajo doméstico.   

También es posible establecer o bien excluir indemnizaciones en caso de una posible ruptura de la relación de pareja.

¿Qué pasa cuando no existen pactos de ningún tipo?

En las situaciones en las que no existen pactos expresos o tácitos entre las partes, la jurisprudencia ha recurrido habitualmente a la aplicación del principio general de prohibición del enriquecimiento injusto.

Esta doctrina del enriquecimiento injusto persigue proteger al conviviente perjudicado por la ruptura de la unión de hecho.

Los presupuestos para que se pueda establecer que concurre un «enriquecimiento injusto» son:

  • que exista un aumento del patrimonio de uno de los dos convivientes
  • que exista un empobrecimiento patrimonial del otro conviviente
  • que no exista una causa que justifique dicho enriquecimiento económico de uno de los dos

Estas circunstancias de desequilibrio patrimonial de uno en relación con el otro, deben tener su origen en la dedicación del miembro perjudicado al cuidado de la familia y del hogar. 

Y, al contrario, en caso de que la persona que demanda la indemnización no se haya empobrecido ni haya abandonado expectativas ni haya dejado de obtener beneficios mediante el desarrollo de su actividad para dedicarse al cuidado de la familia, se entenderá que no se puede aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto.

En estos casos no se tiene en cuenta quién rompe la convivencia ya que no se trata de una sanción por poner fin a la vida en común, sino que lo que se busca es compensar al conviviente perjudicado por el enriquecimiento sin causa de la otra persona.

Conclusión sobre la indemnización en las relaciones de convivencia more uxorio 

A tenor de todo lo que hemos visto en el artículo podemos concluir que los miembros de una pareja estable no casada pueden acceder a una compensación por dedicación a la familia y a las tareas del hogar bajo dos circunstancias:

  • porque así lo hayan pactado entre ellos
  • aunque no lo hayan pactado, en aplicación del principio general del enriquecimiento injusto si se cumplen los requisitos necesarios. 

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La reforma de los delitos contra la libertad sexual

El 6 de julio de 2021 el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como

<<Ley del sólo sí es sí>>

Según reza la exposición de motivos, esta Ley Orgánica persigue una doble finalidad:

la protección integral del derecho a la libertad sexual

y la erradicación de todas las violencias sexuales. Especialmente aquellas cometidas en el ámbito digital.

Para ello se busca reforzar las medidas de prevención y sensibilización, por un lado, y los mecanismos de reparación y acompañamiento por otro.

También se pretende dar cumplimiento a las obligaciones de los principales tratados internacionales y europeos de derechos humanos ratificados por España, entre otros:

  • la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)
  • el Convenio sobre la Prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (Convenio de Estambul) ratificado por el Estado español en 2014.
  • el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (Convenio de Varsovia).

Estas son algunas de las claves de la reforma:

Redefinición del consentimiento 

El nuevo texto normativo sitúa el consentimiento como la piedra angular sobre la que se configuran los delitos contra la libertad sexual y fija un modelo de consentimiento positivo.

Este modelo se encuentra inspirado en el Convenio de Estambul aprobado en 2011 por el Consejo de Europa y ratificado por España en 2014.

Así, el consentimiento positivo conocido como «sólo sí es sí» establece que

La pasividad o el silencio de la víctima no implica consentimiento.

Se pone el acento, pues, en que el silencio no significa el consentimiento tácito de la víctima.

Tras los cambios introducidos en la última versión, el consentimiento queda definido de la siguiente manera:

«Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

Eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual 

La norma elimina la tipificación como abusos y, por tanto, la distinción entre abuso y agresión sexual, estableciendo que toda conducta sexual realizada sin consentimiento es agresión sexual.

Se adapta así la normativa al Convenio de Estambul, que obliga a que la regulación de los delitos sexuales se haga con base en el consentimiento y no en cualquier otro elemento como por ejemplo la forma en que se produce o los medios que se emplean para llevar a cabo el atentado contra la libertad sexual de la víctima.

Además se introduce la agravante específica de género en estos delitos, aunque únicamente aplicable a parejas o ex-parejas.

Se tipifica la <<sumisión química>> como forma de comisión de la agresión sexual 

La reforma introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada <<sumisión química>> o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima.

Según la nueva redacción

«se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad».

El acoso callejero pasa a ser delito 

La norma incorpora en el Código Penal un delito de acoso que pretende perseguir el comúnmente conocido como <<acoso callejero>>.

Este tipo de acoso, consistente en dirigirse a otra persona

<<con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas>> se tipifican como delito leve cuando <<creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad>>.

La sanción para este delito puede consistir en penas de multa, de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad.

Derecho a la reparación de las víctimas 

Una de las novedades de la reforma es el desarrollo del derecho a la reparación como uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional.

El derecho a la reparación, según establece el Proyecto de Ley, comprende:

  • la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales que corresponda a las víctimas de violencias sexuales de acuerdo con las normas penales sobre responsabilidad civil derivada del delito.
  • las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social.
  • las garantías de no repetición y acciones de reparación simbólica.

Para determinar la cuantía de la indemnización de la víctima se tendrán en cuenta los daños físicos, psicológicos y materiales. También la pérdida de ingresos y de oportunidades laborales o educativas, el daño social y los tratamientos terapeúticos que haya requerido la víctima.

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