Indemnizaciones por accidentes de tráfico
Por desgracia esta Semana Santa se volverá a hablar sin duda de accidentes de tráfico. Nosotros hoy, desde el area de abogados civilistas, hablamos de las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Aunque parezca algo loco, las últimas protestas de los jubilados por la actualización de su pensión está muy ligada a las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Seguro que más de uno no entiende de lo que hablamos, al final del artículo seguro que lo va a entender. Ya en el año 2016 os hablamos de accidentes de tráfico y seguros. Hoy volvemos a la carga con las indemnizaciones derivadas de esos accidentes.
Indemnizaciones por accidentes de tráfico, reforma del año 2016
Como indicamos aquí arriba hay una reforma de enero de 2016 que incide en las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Una de las cuestiones que cambió en ese año 2016 es cómo se actualiza el baremo de esas indemnizaciones. Bien antes de ese año y con bastante lógica, a nuestro entender, se actualizaba con el índice de precios de consumo. El famoso IPC que los abuelos españoles piden para actualizar su pensión. Vamos viendo que algo nos va a unir las indemnizaciones por accidentes de tráfico y las pensiones, ¿no? Recordemos que el IPC previsto para 2018 es del 1,2% más o menos.
Bien nuestro legislador, siempre pensando en el bien colectivo, nos dedicó la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de 2015. Si bien antes de seguir con el tema de la revalorización, es de justicia que dediquemos un poco de espacio a hablar de las cosas notables que ha traído esa reforma. Seguro que ya entendéis que la actualización del baremo no va a ser nada positiva.
Las novedades de la reforma
Bien la nueva Ley en términos generales ha incrementado la protección de las víctimas de accidentes de tráfico. Como en todas las reformas de este tipo, encontraremos a quien le parece suficiente y quien la encuentre lejos de ser aceptable. Entre esos márgenes habrá opiniones para todos los gustos. Lo cierto es que mejora lo anterior y eso es algo que no se puede decir de todas las reformas. Ese incremento de la protección viene dada por la resolución de conflictos más rápida, y que se garantizan indemnizaciones suficientes. Esta reforma obliga por ejemplo a las aseguradoras a indemnizar a los servicios públicos de salud. Esta nueva obligación se basa en los importes médicos futuros, recambios de prótesis o gastos de rehabilitación.
Una comparativa entre las indemnizaciones recogidas en la norma, y las que se tuvieron en el periodo que va de 2005 a 2011, nos deja estos datos. Por muerte la indemnización se mejora en un cincuenta por ciento de media. Cuando los accidentes nos producen lesiones se incrementa la indemnización en casi un trece por ciento de media. Y en caso de secuelas hablamos de incrementos del treinta y cinco por ciento de media.
Actualización del baremo por accidentes de tráfico
La reforma contenía un nuevo modo de actualizar el baremo aplicado. Ya no se haría con el IPC, a partir de 2016 se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. He aquí el nexo de unión entre las peticiones de los pensionistas y las indemnizaciones de accidentes tráfico. Como todos estamos más que al corriente de cómo se han ido depreciando de valor las pensiones, con su consiguiente pérdida de poder adquisitivo, vamos a entender que algo similar ha pasado con las indemnizaciones por accidentes de tráfico. En el caso del año 2018 la revalorización de las pensiones es de un 0,25%. Así que las indemnizaciones en 2018 suben un 0,25% respecto a las de 2017, y a su vez un 0,50% respecto de 2016…
Este sistema para actualizar el baremo en solo dos años ya ha dejado fuera de la realidad la cuantía de las indemnizaciones. Hay otras cuestiones que en este corto periodo de vigencia de la reforma han mostrado que no todo eran bondades en la misma. Un cambio «técnico» fue la forma de nombrar a las lesiones permanentes. Se optó por una nueva nomenclatura. Así tenemos días de perjuicio básico frente a días no impeditivos de la antigua norma. Días de perjuicio particular, que se dividen en tres modalidades, los recogidos en «moderado» que se asimilan a los antiguos días impeditivos. Los denominados graves, que serían los antiguos días hospitalarios. Y los muy graves que no tenían doble en la antigua norma.
Baremos para las lesiones temporales en 2018
Os hemos confeccionado una tabla para que veáis el efecto de ese «0,25%» de subida en las indemnizaciones:
AÑO 2016 | AÑO 2017 | AÑO 2018 | ||
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DÍAS DE PERJUICIO BÁSICO | 30 € | 30,075 € | 30,15 € | |
DÍAS DE PERJUICIO PARTICULAR | MODERADO | 52 € | 52,13 € | 52,26 € |
GRAVE | 75 € | 75,18 € | 75,37 € | |
MUY GRAVE | 100 € | 100,25 € | 100,50 € |
Es bastante notable que la actualización en estos dos años es al menos ridícula. Pero si comparamos un día no impeditivo de 2015 con su correspondiente día de perjuicio básico actual, vemos que hay una diferencia de un euro con cuarenta céntimos. La actualización del baremo en tres años ha sido muy baja. En el resto de días equivalentes hablamos de diferencias de entre cuatro y seis euros. Otro de los efectos de la reforma es que por vía amistosa se deniegan la mayoría de secuelas derivadas de accidentes de tráfico. Antes de 2015 era habitual que se reconocieran. Todas las pérdidas de ventajas afectan a los accidentes leves, que suponen casi el ochenta por ciento de los accidentes de tráfico.
Mi asistencia hospitalaria esta cubierta en los accidentes de tráfico
Algunos clientes y amigos, nos preguntan cómo siendo en España la sanidad pública universal y gratuita, pueden llegar a pasarme una factura en un accidente de tráfico. Bien la universalidad y gratuidad de la sanidad pública tiene matices. En realidad tantos que esas dos afirmaciones se tambalean por inexactas. Los siniestros de carretera entran en esos matices. La Seguridad Social no cubre accidentes de tráfico, los encargados de esa cobertura son los seguros. Como la mayoría sabemos por lo general la cobertura de los seguros, cubre los daños a terceros y ahí se incluyen a los ocupantes del vehículo. También al conductor del vehículo que no es responsable del siniestro.
Lo cierto es que la gran mayoría de seguros de auto incluyen cobertura de accidentes para el conductor. Esa cobertura incluye los gastos de hospital e indemnización en caso de muerte o invalidez. Bien se calcula que en España más de medio millón de coches circulan sin esa cobertura específica, ¿es tu caso? Si hablamos de motos, la realidad es que una de cada cuatro no disponen de esa cobertura. Y de ciclomotores las cifras suben hasta casi un 40% de éstos sin cobertura de este tipo. Resumiendo unos dos millones de vehículos circulan en España sin cubrir estas prestaciones a sus conductores. Lo cierto es que la cifra en conjunto inquieta bastante.
Para resumir, en un accidente de tráfico se ven involucrados el vehículo A, con un conductor y dos ocupantes. El vehículo B con su conductor y cuatro ocupantes. El vehículo A es el responsable del siniestro. Estará cubierta con toda seguridad la asistencia del conductor del vehículo B, y la de los seis ocupantes de ambos vehículos.
Entonces, ¿tendré que pagar una factura?
Si tenemos el infortunio de ser el conductor del vehículo A. Podremos recibir una abultada factura del hospital en nuestro domicilio. ¿Esto quiere decir que tendré que pagar? Pues hoy por hoy, podemos decir que no. Pero tal y cómo van las cosas no sabemos si esta afirmación ya es historia al escribirla, o lo será en breve. Si todo sigue como hasta ahora, lo normal será que los conductores de vehículos A, terminen pagando la factura. Tiempo al tiempo. Si nos han enviado una de estas facturas, es que existen problemas con nuestra compañía, las coberturas y el Hospital. Es decir desde el Hospital se cubren las espaldas por si la aseguradora no cubre el montante del tratamiento.
La letra pequeña de los seguros…
Por la experiencia de años con clientes que pensaban que habían contratado una cosa, y después descubren que nada más lejos de la realidad. Aconsejamos siempre leer bien los contratos de los seguros. Comprobar todas las coberturas y sopesar sus importes. Ahorrar en coberturas o en el alcance de éstas es una mala política. Depende de la naturaleza del siniestro la cobertura del mismo puede verse mermada. Si el siniestro es con solo un vehículo implicado. Por ejemplo nos salimos de la carretera, el seguro según convenio solo se hace cargo de la atención médica hasta 9.360 euros. Esto implica que si la estancia es mayor ese gasto extra no lo paga la aseguradora. Lo mismo ocurre si precisamos de una operación costosa. Bien, ¿quién corre con esos gastos? En principio sería la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El seguro obligatorio, las coberturas extras
Bien está claro que teniendo el seguro obligatorio, sin cobertura para el conductor en caso de accidente dependemos de la «política autonómica». Como todos hemos oído o vivido, en cada Autonomía el llamado co-pago funciona con mayor o menor intensidad. En casos de siniestros sin tercero, o en el que nosotros somos culpables y con el seguro básico, seguro que el Hospital nos va a mandar la factura de lo que no puede cobrar al seguro. La intensidad con la que intente cobrar la misma, dependerá del importe y de la política de la Consejería de turno. ¿Merece la pena estar bajo esa tesitura? Lo cierto es que depende de una valoración personal, pero no debemos tomarla con el pensamiento «a mí no me va a pasar».
Revisad vuestros seguros, comprobad las coberturas y cantidades cubiertas. Haced números mejorando las mismas, en ocasiones es preferible asumir que no habrá descuentos el próximo año, si mejoran nuestras coberturas y cantidades contratadas. Porque hoy hablamos de los daños al conductor. Pero hay que pensar qué ocurre si las cantidades de las coberturas a terceros no llegan a cubrir los importes, la responsabilidad civil por ejemplo.
Gracias por la información sobre todos estos cambios. Yo sufrí un accidente hace unas semanas, el conductor iba mirando el móvil y lo reconoció. Me dolía un poco el cuello pero no fui al médico…
Este artículo sobre indemnizaciones por accidentes de tráfico y su relación con la actualización de las pensiones realmente destaca algunos aspectos interesantes. Me parece que la conexión entre estos dos temas es inusual pero relevante. La idea de que la forma en que se actualizan las indemnizaciones esté vinculada al índice de revalorización de las pensiones es llamativa y plantea preguntas sobre la efectividad de esta medida. Sabemos que las pensiones han enfrentado desafíos con tasas de revalorización bajas en el pasado, por lo que utilizar este índice para las indemnizaciones podría no ser la mejor solución.
La reforma de 2016 que aumenta la protección a las víctimas y acelera la resolución de conflictos es un paso positivo. Mejorar la atención a la salud y garantizar indemnizaciones adecuadas es esencial, y este artículo resalta estos aspectos clave.
También se señala la necesidad de revisar cuidadosamente las pólizas de seguros para asegurarse de que estén completamente alineadas con nuestras necesidades. A menudo damos por sentado que estamos adecuadamente cubiertos hasta que ocurre un incidente. Esta advertencia es un recordatorio importante para no escatimar en la protección que brindan nuestras pólizas.
La reforma de 2016 en las indemnizaciones por accidentes de tráfico trajo consigo cambios significativos, incluyendo la actualización del baremo en relación al índice de revalorización de las pensiones. Sin embargo, la subida en las indemnizaciones ha sido mínima en comparación con el aumento del coste de vida. Además, la cobertura de la asistencia hospitalaria en accidentes de tráfico suele recaer en los seguros, no en la Seguridad Social, lo que subraya la importancia de contar con una cobertura adecuada. Es preocupante que aún haya un gran número de vehículos circulando sin esta protección para sus conductores y ocupantes, lo que resalta la necesidad de concienciación sobre la importancia de contar con un seguro completo en caso de accidente.