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diferencia entre posesión y propiedad

Posesión y propiedad, ¿por qué no es lo mismo?

enero 19, 2017/0 Comentarios/en Derecho Civil /por Vilches Abogados

Posesión y propiedad no son lo mismo, pueden ser complementarios o no. Se puede ostentar la posesión de una cosa pero no ser el propietario de la misma, y viceversa. Una de las cuestiones más usuales en el Derecho Civil, es cuando una persona asiste a la aplicación del derecho al ser privada de un derecho o bien. Un derecho o bien que poseía hasta el momento de ser despojado del mismo. El ejemplo más sencillo lo veríamos en los terrenos adyacentes a algunos pueblos. En ocasiones la posesión de los terrenos tiene unos límites no físicos, hasta la tercera hilera de olivos del Noroeste o hasta la fuente del Sureste… Todo el mundo sabe hasta dónde llegan sus tierras pero no están marcadas. En ocasiones esos límites de nuestro imaginario colectivo chocan con lo indicado en escrituras o títulos de propiedad. Entonces alguno de los actores decide delimitar sus tierras y coge una porción de las que creemos nuestras. Es en ese momento cuando empiezan los problemas acerca de la posesión y propiedad…

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Qué vas a poder leer aquí:

  • Abogados Civiles en Madrid
  • Los interdictos o juicios posesorios
  • Posesión y propiedad
  • Derechos del poseedor en el Código Civil
    • Para estas acciones, ¿qué requisitos debemos acreditar?
    • ¿Necesitas un abogado especializado en derecho civil?

En Vilches Abogados tenemos un área de Abogados expertos en Derecho Civil. Nuestros letrados están formados y capacitados para intervenir en cuestiones de posesión y propiedad. Si necesitáis de nuestros servicios podéis contactar con nosotros en nuestros despachos. Nunca fue tan fácil disponer de los servicios de un abogado en Madrid. 

Existen varias posibilidades de comunicación que no pasan necesariamente por acercaros a nuestras oficinas. O bien desde el formulario de la sección de la Web de Abogados Civil en Madrid. Podéis usar también el Chat Online de la esquina inferior derecha. O si lo preferís por teléfono 91 575 90 82.

Los interdictos o juicios posesorios

El derecho establece dos tipos de procedimientos ante situaciones que tengan que ve con la posesión. La denominación antigua de esos procedimientos era la de «interdictos», y aún hoy seguimos usando esa denominación. Los dos procedimientos serían:

  • ante una posesión de la que hemos sido despojados. El interdicto para recobrar la posesión.
  • ante una situación que implica la posibilidad de ser despojados de una posesión cuando aún no se ha dado esa situación. El interdicto para retener la posesión.

Debemos dejar claro que estos procesos no entran en dilucidar quien es propietario o tiene más o mejor derecho sobre una cosa. Solo se trata de proteger el derecho de posesión. Como ya hemos dicho no es lo mismo posesión y propiedad. Y esa diferencia está recogida en nuestra legislación.

Posesión y propiedad

La propiedad es el derecho a disponer de una cosa sin otras limitaciones que las que deriven de las Leyes. Así podemos hacer uso y disfrute de la cosa como más nos plazca. En cuanto a la posesión diferenciamos dos tipos o situaciones de la misma. Una primera sería la posesión natural, que es tener una cosa o disfrutar de un derecho. La segunda sería la posesión civil, que añade a la natural la intención de hacer propia la cosa o ese derecho que disfrutamos. Las leyes españolas nos indican que nadie puede ser privado de su propiedad. Excepto si lo hace la autoridad competente y con una causa que lo justifique. Esa justificación puede ser esgrimiendo la utilidad pública, en eses caso se dará indemnización por esa expropiación. En caso de que se demuestre que la utilidad pública no es procedente, Jueces y Tribunales podrán dar amparo al expropiado, y en su caso reintegrarle su posesión.

Derechos del poseedor en el Código Civil

El Código Civil reconoce al tiempo el derecho del poseedor a ser respetado en su posesión. Por lo que podemos ver que tanto la posesión como la propiedad, el poseedor como el propietario, tienen derechos reconocidos por la legislación. Así las cosas un propietario al que se le priva de su propiedad de forma ilegal, podría acceder a una acción reivindicatoria. Al tiempo que si un poseedor se ve desposeído ilegítimamente podrá exigir la devolución de la posesión.

Artículo 446 del Código Civil

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

Para la restitución de la posesión se establecen las acciones sumarias que ya hemos citado. Los interdictos para recobrar y retener la posesión.

Para estas acciones, ¿qué requisitos debemos acreditar?

Bien para poder ejercitar estas acciones sumarias, como poseedores debemos acreditar una serie de cuestiones:

  • la posesión de lo que reclamamos. Es evidente si reclamamos la posesión de una cosa o derecho deberemos acreditar la misma.
  • el despojo o la perturbación de la posesión. Para iniciar estas acciones debe existir algo que lesione nuestra posesión. Altere su naturaleza por la acción de un tercero, sin la autorización del poseedor o al amparo del ordenamiento jurídico al realizar dicha acción.
  • que la acción o acto que se demanda no haya caducado. Esto es que no haya pasado un año desde que se ocasiono.

Estos procedimientos vienen a proteger la posesión, mientras no haya alguien que ostente un mejor derecho que el poseedor. Dicho derecho puede tener que ver con el derecho de propiedad o con la misma posesión. La estimación de una demanda sumaria sobre posesión no quiere decir que aquel que la presenta tenga mejor derecho a poseer que otro. Es más cualquier poseedor o propietario podrá acudir a un proceso ordinario para establecer quién tiene mejor derecho sobre ese bien poseído.

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

 

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Etiquetas: Derecho Civil
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