Vicios ocultos, cómo actuar si te sientes engañado

Hay veces, y muchos de nuestros clientes del bufete de Vilches Abogados se han visto en esta situación, que, después de realizar un contrato de compraventa de un bien, te das cuenta de que, el bien que adquieres, no está en el estado que pensabas.

Aparecen esos fallos, errores, daños, que no se veían a simple vista, y que hacen que su funcionamiento no sea el adecuado.

Son los vicios ocultos que hay detrás de una compraventa.

Hay que saber cómo actuar, sobre todo porque tienes el tiempo en tu contra, y contar con un abogado especialista en Derecho Civil, asegura que puedas conseguir reclamar cuando te sientes engañado.

¿Qué puedes considerar un vicio oculto?

Un vicio oculto es ese daño o ese desperfecto que puede tener un bien, mueble o inmueble, que en el momento de la compraventa el comprador desconoce, es algo que no se nota a simple vista.

Un vicio oculto es de cierta gravedad, la suficiente para poder reclamar y solicitar, ya sea la anulación del contrato o la reparación.

No se trata de defectos que impiden su uso en su totalidad, sino que no permiten que se use de manera plena y como debería hacerse si estuviera en perfecto estado.

Esos daños que, si a simple vista se vieran, el comprador actuaría de otro modo.

Pueden aparecer en todo tipo de bienes, y siempre, te das cuenta, una vez que ya has realizado la compra.

Vicios ocultos en Bienes muebles

Son todos esos bienes que pueden cambiar de lugar fácilmente, que se pueden llevar de un sitio a otro sin que afecta a su naturaleza, a su estructura, y sin que perjudique a su uso.

Por ejemplo, los libros, la ropa, los muebles, todo lo que puede usar lo mismo aquí que allí.

 

Vicios ocultos en Bienes inmuebles

El resto, es decir, aquellos que, si los desplazas de su lugar, ya no son capaces de cumplir con su misión, se rompen o quedan incapacitados para su uso.

El ejemplo más claro es una vivienda o cualquiera de las instalaciones que tiene, como la estructura, un trastero, …, no se pueden desplazar, y colocar en otro sitio, como si tal cosa.

¿Qué no puedes considerar un vicio oculto?

Una condición imprescindible es que no se vea, es decir, que el comprador no pueda darse cuenta de lo que ocurre, y, por eso, siga adelante con la transacción.

Así, un daño que se vea a simple vista o que, a todas todas, dificulte su uso no podemos considerarlo vicio oculto, y si se sigue adelante, ya es con la responsabilidad del comprador.

También se tiene en cuenta la capacidad del comprador para darse cuenta del daño, es decir, un profesional de un sector, se entiende que puede ver un deterioro de algo si es su especialidad.

Se da por hecho que, un profesional de la fontanería, nota si una vivienda tiene problemas en la instalación del agua, antes de adquirirla.

 

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Uno de los problemas con el que no cuentan muchos de nuestros clientes, es el corto plazo que hay para actuar en estos casos, y cuando llegan a nuestro bufete ya es demasiado tarde.

 

6 meses máximo para reclamar un vicio oculto

El artículo 1484 del Código Civil lo indica, y determina un máximo de 6 meses, con el inconveniente añadido de que no es un plazo que se pueda interrumpir, no existe capacidad para hacerlo.

Si no se realiza en esos meses no puedes actuar, no es un plazo de prescripción, sino de caducidad, y vence pasado ese tiempo, desde el momento de la entrega del bien.

Para tener derecho a una compensación debes demostrar que el vendedor tiene intención de impedir que te dieras cuenta, que no te informa, y oculta el desperfecto para que no abandones el proceso de compra.

¿y pasado el plazo que puedo hacer?

Puede darse el caso de que, pasado el plazo de 6 meses que indica en el Código Civil, encuentres el daño, entonces, puedes acogerte a un incumplimiento de contrato, con la opción de su resolución, pero ten en cuenta que es un caso mucho más complejo.

Cuando mayor sea el tiempo que pasa, más difícil es demostrar la intencionalidad del vendedor, y que ese desperfecto no se produjo cuando el objeto era de tu propiedad.

¿Qué puedo reclamar si demuestro un vicio oculto?

Es importante que no olvides que, para reclamar un vicio oculto, debes demostrar que, en el momento de la compra, lo desconocías.

No se trata de comprar algo y que cambies de opinión, o que te des cuenta de que no te gusta, y poner la excusa de algún daño oculto para echarte para atrás.

El daño debe ser de antes de la compra, tienes que demostrar que existía antes de que pasara a tu poder, y, también, ser algo grave que perjudique a su uso o funcionamiento.

Es importante, como te hemos comentado, que esté oculto, algo que se puede ver no demuestra mala fe del vendedor, si lo compras será bajo tu responsabilidad y si, en su momento, no le diste importancia, no puedes hacerlo después.

Actuar así, reclamando un fallo que se ve y que eras consciente de él antes de seguir adelante, se considera un cambio de opinión y no puedes alegar que es un vicio oculto para que te devuelvan el dinero.

Formas de reclamar en esta situación

Es importante que no olvides que, para reclamar un vicio oculto, debes demostrar que, en el momento de la compra, lo desconocías.

La Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a la parte vendedora a hacerse cargo de los costes necesarios para sanear o reparar cualquier circunstancia que perjudique al bien objeto de compraventa.

Como comprador, tienes dos caminos para acogerse a lo que determina esta ley

01.-Quantis minoris

Tienes la vía de conseguir una reducción del precio que has pagado por el bien, como consecuencia del daño que has demostrado que es vicio oculto.

02.-Acción redhibitoria o de resolución contractual

Como comprador, decides no seguir adelante, prefieres devolver la compra, no te interesa adquiriste en su estado.

Con esta segunda vía, puedes conseguir la resolución del contrato, además de una cantidad por daños y perjuicios.

Recomendaciones que facilitan el proceso

Ante cualquier compra, en cuanto te sea posible, comprueba su correcto funcionamiento y si todas sus funciones están en perfecto estado, debes evitar que se pase el plazo para reclamar por un deterioro que no conocías.

Como en cualquier relación entre distintas partes, lo mejor es intentar un acuerdo amistoso, es posible que la otra parte no haya actuado de mala fe, y puedas, hablando, agilizar la reparación.

En caso de que no sea así, y una conversación no te lleva a ningún lado, es cuando puedes iniciar acciones judiciales.

Ahora es el momento de aportar todas las pruebas que demuestren que el vicio ya estaba antes de que pasara a tu propiedad.

Para garantizar el éxito de cualquier acción que tomes, es conveniente contar con un informe pericial que certifique los daños, los defectos y su magnitud, es algo que te asegura la viabilidad y el éxito para conseguir que se realicen las reparaciones sin coste alguno para ti, o que se resuelva el contrato si es lo que decides

En Vilches Abogados, cuentas con expertos periciales para realizar este informe, y confirmar estos vicios ocultos, además, de un equipo de abogados en Derecho Civil que complementen ese asesoramiento técnico, con otro legal.

Los vicios ocultos en una compraventa pueden ser complicados de demostrar, cualquier apoyo que tengas, facilita mucho ese objetivo.
Cuéntanos tu caso, te podemos ayudar.

 

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Vilches Abogados, reconocido por The Best Lawyers™️ como uno de los mejores despachos jurídicos de España en Derecho Civil.

Vilches Abogados acaba de recibir un galardón del que nos sentimos especialmente orgullosos.

Ganadores en el año 2023 y año 2024

Un año más…

Hemos sido reconocidos por este prestigioso Organismo internacional como uno de los mejores despachos jurídicos de España por la excelencia profesional en el área de Derecho Civil,  en su 15ª edición, la de 2023 y la edición 16ª del 2024

Para todo nuestro equipo, que un organismo internacional tan prestigioso como The Best Lawyers™️, que valora, tanto a bufetes como a abogados de países de los cinco continentes, considere a Vilches Abogados como unos profesionales destacados en el área del Derecho Civil, no hace más que animarnos a continuar por este camino, el camino que nos lleva a seguir trabajando para ti.

The Best Lawyers™️, consolidada como una referencia jurídica, basa su elección en los éxitos alcanzados por los bufetes, o abogados, a lo largo del año, y avala a los galardonados como unos de los mejores elegidos en determinadas áreas de la abogacía.

Para Vilches Abogados, ser reconocidos con este galardón en Derecho Civil hace que nos sintamos especialmente orgullosos por el trabajo que realizamos y que siempre te tiene a ti, nuestro cliente, como objetivo.

Queremos celebrarlo y compartir este momento contigo, y con todos nuestros clientes, para darle la importancia que tiene a un galardón que avala todos los objetivos que hemos conseguido a lo largo de este año en el área de Derecho Civil.

Referencias en Prensa:

También en el año 2024

 El Confidencial Digital (año 2023)

 

Redes sociales, el peligro de grabar (o ser grabado) y difundir el contenido sin consentimiento

Las redes sociales facilitan mucho divulgar información y, a veces, no nos damos cuenta de que estamos cometiendo un delito.

Es posible que ante una situación, te veas tentado a grabar la conversación, o los actos de una persona que ves o escuchas en la calle.

También es posible que seas tú quien hayas sido expuesto a esta situación, sin consentirlo y ni siquiera saberlo.

Nuestro equipo de abogados civiles en relación a los ciberdelitos, reciben a diario consultas sobre estas situaciones tan habituales como peligrosas.

En este artículo te resolvemos muchas de ellas.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Es delito grabar una situación o una conversación?

Sí, siempre que no tengas consentimiento de las personas afectadas.

La difusión de contenidos es una práctica muy habitual en la actualidad, más que nada por la facilidad de hacerlo, pero hay que tener mucho cuidado con la información que se comparte.

Cuando hablamos de personas anónimas que no se exponen a la opinión pública, aunque lo que hagan pueda ser de una relevancia que te lleve a pensar que es importante que se conozca, no debes hacerlo.

No, si no te lo permiten.

Estás facilitando que se expongan al foco mediático de manera involuntaria y sin quererlo.

No tienes derecho a divulgar en redes una información que esas personas no quieren que se conozca, estarás atentado contra su privacidad.

Pero, ¿y si estoy en la calle, puedo grabar y publicar las imagenes?

El hecho de estar en la calle, no te da esa libertad, tienes que tener mucho cuidado.

Hay veces en las que es el desconocimiento lo que nos impulsa a realizar acciones que no diferencian entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.

Tienes que distinguir situaciones o conversaciones banales, que resulten inofensivas, de otras que pueden atentar contra la privacidad de esas personas.

Te pongo un ejemplo, no hay problema si grabas un momento divertido con tus amigos o una situación familiar, pero nunca una conversación entre desconocidos sin que sepan que lo estás haciendo.

Hay contenidos muy peligrosos de manejar, como son conversaciones en las que no participes, o aunque sí lo hagas, que tengan un contenido cuya difusión pueda hacer daño a terceros.

Independientemente de estar en un sitio público o no.

No puedes hacerlo.

¿Qué me puede pasar si difundo imágenes en internet?

En caso de difundir información de otras personas que ellas no quieran que se divulgue, estás atentando contra su derecho a la intimidad.

Cometes un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en los artículos 197.1 y 197.3 del Código Penal, bajo penas de entre 2 y 5 años de prisión.

Es más, el artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la intimidad personal, familiar y de imagen, facilita al titular a impedir su reproducción, independientemente del fin que se persiga con esa difusión.

Esto es importante, el fin no justifica los medios, que tú creas que estás ante una situación denunciable, no es motivo para que la divulgues sin consentimiento de los protagonistas.

No hay que olvidar que dar a conocer información de otra persona, puede provocarle un daño moral muy importante y con graves consecuencias.

¿Qué es un ilícito civil?

Imagina que compartes una captura de una conversación por WhatsApp, o un mensaje de voz, es un acto que aunque no sea delictivo por sí mismo, puede hacer mucho daño a otra persona, el solo hecho de que esto ocurra, convierte tu acto en delito.

Pero, yo no lo he grabado, solo lo he compartido

De acuerdo, es posible que no hayas cometido ese delito, pero te convierte en una parte importante de su distribución.

Ten en cuenta que no solo es delito grabar esa conversación o esa situación y divulgarla, sino que el hecho de recibirla y continuar con su difusión, te hace partícipe, siempre y cuando haya un tercero perjudicado.

Piensa en esto.

Cuando tú compartes una información, pierdes todo control sobre ella, no sabes hasta dónde va a llegar, no puedes suponer que lo que tú has hecho no lo van a hacer los demás.

Puedes llegar a hacer mucho daño a terceras personas solo con pulsar “compartir” en tus redes.

Ten cuidado, y recuerda que, cuando la envías, pierdes su control, pero no la culpabilidad del hecho.

El delito siempre va a ser más grave si el contenido es lo suficiente íntimo y personal como para causar un gran daño moral a un tercero.

 

¿Conoces la película de Netflix «Intimidad» ?  (expone muy bien lo que puede pasar en este caso)

¿Es legal grabar a una persona sin su consentimiento?

No, No es Legal.

entonces….

¿Es delito grabar a una persona sin su consentimiento?

Sí. Es delito que me graben sin permiso

¿Qué ley prohíbe grabar a personas?

La Ley Orgánica de Protección de Datos prohíbe la publicación de imágenes de personas que no hayan dado su consentimiento, aún estando en lugares públicos.

Cuando una persona que no tiene relevancia pública, que no se expone y no ha dado su consentimiento, vé publicada su imagen, está viendo vulnerado su derecho a la protección de datos.

El Reglamento de Protección de Datos considera imagen y voz como datos de carácter personal y sujetos a protección, exige un consentimiento expreso.

Estás ante un caso de intromisión ilegítima en tu intimidad, que, como en este caso, se agrava si se ven implicados menores.

También tenemos otro ejemplo: Un padre pierde la batalla judicial contra Mediaset por publicar imágenes de su hija sin su consentimiento

 

¿Qué puedo hacer si me graban sin mi permiso?

Lo primero es solicitar su retirada inmediata.

Es posible que una conversación con la persona o entidad que la ha publicado, consiga resultados satisfactorios que terminan con el problema en pocas horas.

En el caso de que no ocurra esto y, después de un mes, no lo haya cumplido, da el siguiente paso.

Acude a la Agencia de Protección de Datos, tiene un espacio en su web para solicitarlo, con un formulario donde exponer tu caso.

Denuncia a la policía los hechos, hay un departamento especializado en ciberdelitos que pueden conseguir que se retire y actuar contra la persona que lo está impidiendo.

Aun así, es un proceso que no es rápido y se te puede atragantar, por lo que es mucho más efectivo afrontar esta situación con ayuda legal.

¿Qué puede pasar si no retiran la publicación?

Lo tienen que hacer, es tu derecho y su obligación.

El problema es el tiempo que se tarda en conseguirlo.

La rapidez con la que se distribuye la información en la red multiplica las consecuencias.

Es importante que empieces a exigirlo cuanto antes.

Sea como sea de largo o difícil ese proceso, estás en tu derecho y no debes desistir siempre que tu honor, imagen o intimidad se vean perjudicadas.

En Vilches Abogados tenemos unos profesionales en derecho civil que conocen este proceso y evitan que se alargue demasiado.

Contacta con nosotros siempre que estés sufriendo una situación de este tipo, no olvides que sin tu consentimiento, no puede publicarse información de ningún tipo sobre ti y que tienes derecho a exigir su retirada.

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Cómo reclamar deudas entre particulares

Si alguna vez se ha visto en la situación de tener que cobrar una deuda, probablemente sepa que ya es un proceso complicado.

Abogados para reclamar deudas

Máxime cuando se trata de reclamar deudas entre particulares. En Vilches Abogados, nuestros abogados especializados te explican qué se puede hacer en cada situación.

El cobro de una deuda no suele ser una situación agradable para ninguna de las partes implicadas. Pero, ¿qué ocurre si la persona a la que intentas cobrar no tiene papeles? Tal vez sea un familiar o un amigo, o tal vez sea una persona normal y corriente: ¿cómo puede demostrar que te debe dinero?

Por norma general, cuando se trata de deudas entre empresas o profesionales es habitual contar con todo tipo de pruebas documentales que corroboren la situación, como facturas, correos electrónicos, albaranes, recibos, etc.

Cuando la deuda es entre particulares, la situación se dificulta porque en la mayoría de los casos no hay ningún documento escrito que lo acredite.

La buena noticia es que, aunque les resulte difícil presentar pruebas de su deuda, hay formas de conseguir lo que se le debe. Ya sea un familiar, un amigo o un socio comercial, siempre hay algo concreto (y legal) que puede utilizarse como prueba de su deuda.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Deudas entre particulares

Cuando prestas dinero a un amigo, familiar o conocido, a menudo es porque quieres ayudarle. Pero si no te devuelven el dinero a tiempo, puede ser frustrante y a veces incluso embarazoso.

El préstamo es un contrato privado entre dos personas que acuerdan las condiciones en las que una de ellas prestará dinero a otra durante un periodo de tiempo determinado por ambas partes o por el propio prestamista.

El prestatario debe pagar intereses sobre la cantidad prestada, salvo que se acuerde lo contrario por escrito.

Si has prestado dinero a un familiar, amigo o conocido y no te lo ha devuelto a tiempo, ¡no te preocupes!

Es importante saber que la prescripción de las acciones personales es de 5 años y el plazo empieza a correr desde el momento en que se pueden ejercitar, es decir, desde que se incumple la obligación o no se paga el préstamo.

 

Reconocimiento de deuda entre particulares

El reconocimiento de deudas es el acto de reconocer una deuda que aún no ha sido satisfecha. Puede hacerse de forma escrita u oral, aunque debe probarse sin lugar a dudas si es oral.

Si se utiliza la forma escrita, equivaldría a un negocio unilateral (ya que no es necesario que el acreedor esté presente) y también puede ser en forma de documento privado o público (si se hace ante notario).

Cuando reconoces una deuda, no sólo estás aceptando la deuda, sino que también vuelves a aceptar todos los elementos del contrato anterior que la originó.

Es como una segunda aceptación del contrato original. Eso significa que, si alguien intenta impugnar distintos aspectos del contrato original, tendrá que demostrar que estaban viciados desde el principio.

Si está pensando en firmar un reconocimiento de deuda, es importante examinar primero el contrato original. Esto le permitirá asegurarse de que no hay defectos en él y le ayudará a determinar si es o no una buena idea firmar este documento.

Reclamar una deuda a un amigo

Cuando intentas cobrar una deuda de un amigo, es importante saber que hay dos escenarios diferentes a considerar:

  1.  Si puedes aportar pruebas del préstamo, como un correo electrónico o un mensaje de texto que confirme los términos de la transacción, entonces puedes llevar el caso a los tribunales.
  2.  Si no tienes pruebas de la transacción, entonces tendrás que llevar tu caso fuera del tribunal y en su lugar tratar de resolverlo a través de negociaciones o mediación con tu amigo.

Si eres un prestatario y tienes un contrato de préstamo, puedes reclamar por impago ante los tribunales. Sin embargo, si el contrato no está en vigor, aún puedes reclamar, pero será más difícil probar tu caso.

Por ejemplo, si no hay registros de pagos o transferencias realizadas entre las dos partes, será más difícil demostrar que usted prestó dinero a otra persona.

Si necesitas reclamar una deuda, pero la transacción no tiene ninguna documentación, o no hay ningún contrato firmado por ambas partes, la única manera de demostrar que se le debe dinero es mediante un procedimiento extrajudicial.

Existen varias opciones de mediación y arbitraje, que generalmente implican que el beneficiario del préstamo reconozca su deuda.

Si este reconocimiento de deuda puede utilizarse en los tribunales después de que se haya cumplido o no el acuerdo, puede servir de base legal para emprender acciones contra ellos.

Recuperar un préstamos entre particulares

Dar dinero a su hijo es un gesto generoso, pero también puede ser confuso.

Si le das a tu hijo dinero para un apartamento, debes declararlo a las autoridades fiscales. Si no lo hace, le sancionarán.

Cuando dé dinero a su hijo como regalo, es importante asegurarse de que se declare como tal. De lo contrario, si Hacienda descubre que no se ha declarado como regalo y lo considera una herencia o donación, puede sancionaros a ambos, a ti por no declararlo y a tu hijo por recibirlo sin informar a Hacienda de su origen.

Si un padre se compromete a entregar a su hijo una determinada cantidad de dinero, que le será devuelta en un determinado plazo, estamos ante un préstamo entre particulares.

Está legalmente reconocido dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales, en su modalidad TPO (transmisiones patrimoniales onerosas).

La importancia del contrato de préstamo radica en que la carga de la prueba de la existencia del préstamo corresponde a quien lo reclama.

Así lo establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
Artículo 217.2 LEC

Exista o no un contrato de préstamo entre particulares, el procedimiento para cobrar un impago entre particulares es el mismo.

Cuando prestas dinero a un amigo o familiar, necesitas saber que el acuerdo es válido. ¿Pero qué pasa si no hay un acuerdo escrito?

No hay que preocuparse: un contrato verbal sigue siendo 100% legal en España, y puede demostrarse mediante cualquier prueba aceptada por la ley (registros telefónicos, extractos bancarios…).

Así que lo más aconsejable es hacer el préstamo por transferencia. Así, ambos tendréis pruebas de cuándo se prestó el dinero.

Un gran problema de los acuerdos verbales entre particulares es que puede ser difícil demostrar quién debe a quién qué.

Por suerte para nosotros, la jurisprudencia española ha establecido que, salvo que se determine un plazo para la devolución de la cantidad prestada, la obligación de devolver el dinero comienza en el momento en que se nos solicita.

Procedimiento de reclamación

En primer lugar, intentaremos llegar a un acuerdo por teléfono o correo electrónico.

Si el prestatario se niega, enviaremos un burofax exigiendo la devolución del capital del préstamo.

También intentaremos negociar con el prestatario un pago a plazos, o incluso podemos ofrecerle una pequeña rebaja.

Por último, si nada de esto funciona, tendremos que presentar una demanda judicial.

Cuando necesitas que te paguen, sólo hay una cosa que puedes hacer: pedirlo amablemente. Pero si eso no funciona, quizá quieras considerar una solución legal.

En España existen dos posibilidades para reclamar el impago de un préstamo entre particulares: el procedimiento monitorio y el procedimiento declarativo.

El procedimiento monitorio está regulado en los artículos 812 y siguientes, y puede ser utilizado por cualquier persona que reclame a otra el pago de una deuda dineraria acreditada, líquida, determinada, vencida y exigible. Este procedimiento se suele utilizar cuando la reclamación es inferior a 6.000 euros.

Si su reclamación es superior a 6.000 euros -o si no es líquida- puede considerar la posibilidad de utilizar el procedimiento declarativo en su lugar. El procedimiento declarativo está regulado en el artículo 248 y, dependiendo de la cuantía reclamada, puede tener lugar de forma verbal o mediante un juicio ordinario (que consta de dos fases).

Cómo hacer la reclamación de la deuda a un particular

Cuando se está en proceso para reclamar una deuda a un particular, es importante conocer los requisitos y limitaciones legales.

En primer lugar, es aconsejable hacer un requerimiento del pago. Este se puede ejercer mediante la remisión de una carta o un burofax. También es válido el envío de mensajes de texto por teléfono móvil o correo electrónico. En estas comunicaciones se dará un plazo al deudor para que cumpla.

Y con la advertencia de que en caso de impago recurriremos a los tribunales para el cobro de la deuda, y haciéndole saber que todos los gastos que se deriven como consecuencia de ello serán a cargo del deudor.

Si después de esto, y comprobado que el deudor ha recibido todos nuestros requerimientos y exigencias de pago, debemos reunir toda la documentación pertinente de la que disponemos.

La ley establece que podemos cobrar las deudas mediante documentos firmados por deudor y acreedor; si estos documentos no existen, se puede utilizar en su lugar cualquier otro medio de prueba que documente su existencia.

Es decir: si no hay documentos firmados disponibles (por ejemplo, porque se han perdido), entonces cualquier otro documento que pruebe que hubo un acuerdo entre dos partes en el que una parte debía dinero a otra puede considerarse prueba suficiente contra ellas.

Lo primero que tenemos que hacer es asegurarnos de que la deuda es exigible. Sólo entonces podremos iniciar el proceso de reclamación.

Debemos asegurarnos de que el consumidor no ha pagado ya la totalidad de su deuda, o si la ha saldado de otra manera. Esto puede hacerse solicitando una copia de sus extractos bancarios, o consiguiendo una carta oficial que confirme que ha pagado el dinero que debía.

Una vez hecho esto, es el momento de acudir a los tribunales para iniciar una acción judicial y reclamar nuestra deuda. La ley pone a nuestra disposición la posibilidad de hacerlo mediante:

  • Proceso Monitorio.
  • Proceso Verbal para deudas inferiores a 6.000 euros.
  • Proceso Ordinario para deudas superiores a esa cantidad.

Procedimiento monitorio para reclamar una deuda

El Procedimiento Monitorio es una alternativa eficaz a otros procedimientos legales que garantiza sus cuotas de forma fácil y segura.

Se trata de una opción muy popular entre los particulares. Este procedimiento de cobro de deuda se regula siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para ello, deberá presentar facturas, albaranes o recibos o documentos acreditativos de la deuda ante el Juzgado correspondiente, para requerir al deudor el pago.

El deudor demandado tiene tres opciones: pagar el importe total de la deuda; negarse a cumplir con el requerimiento de pago; incluso oponerse a su reclamación.

 

Para asegurarse de que dispone de los bienes que necesita para pagar sus deudas, es importante hacer un requerimiento. Si le deben dinero, puede hacer un requerimiento de pago en persona entregándolo en el domicilio del deudor.

El deudor debe recibir el requerimiento en el plazo de 20 días naturales desde su entrega. Si no responde en ese plazo, puede presentar un proceso ejecutivo para reclamar su deuda.

Sin embargo, si el deudor niega tu reclamación y alega que la deuda o parte de ella es inexistente o imputable, entonces se abrirá un proceso declarativo.

Además, si lleva tiempo con su acreedor y ha realizado los pagos puntualmente con anterioridad, puede presentar documentos de crédito y deudas habituales en su relación como prueba de impago.

Recuperar una deuda sin contrato

El Código Civil establece que un contrato es válido si cuenta con el consentimiento de ambas partes, obligándolas a cumplir lo pactado y sus consecuencias.

Aunque lo acordado no se haya plasmado por escrito, se puede exigir, ya que los contratos verbales se consideran válidos. Quien ha prestado dinero tiene la obligación de devolverlo, aunque no se haya firmado ningún documento.

Sin embargo, para recuperar el dinero que ha prestado, hay que demostrar que entregó el dinero, la cantidad, los términos acordados y que no fue un regalo o una donación.

Abogados en Madrid especialistas en reclamación de deudas

Cuando un prestatario y un prestamista se ven envueltos en una disputa por una deuda impagada, un abogado puede asesorar a ambas partes.

Nuestros abogados en Madrid te ayudarán a redactar el contrato del préstamo, incluyendo todas las cláusulas fundamentales, sus condiciones y las sanciones por incumplimiento.

Cuando el pago no se ha efectuado, hay que reclamar extrajudicialmente de forma amistosa.

Esta forma de reclamar aumenta las posibilidades de cobrar la deuda, ya que también puede servir para obtener una prueba de esta si no hay reconocimiento de esta, porque se ha hecho de forma verbal.

Si se necesita reclamar mediante una demanda, hay que reunir los documentos que acrediten lo que se pretende cobrar y presentarlos en su proceso judicial. Consúltenos sin compromiso.

 

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Qué hacer y qué no ante el impago de la hipoteca: ejecución hipotecaria, desahucio y renegociación de la deuda

La hipoteca es un compromiso financiero que se tiene que asumir respecto al deudor; por ello, cuando las finanzas sufren altibajos imprevisibles (como la alta inflación o la subida de los tipos de interés), por ejemplo, la economía doméstica podría incurrir en el impago de la deuda y hacer la situación insostenible. Nuestros abogados civilistas en Madrid explican qué opciones se pueden activar para superar esta compleja y delicada situación.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Qué ocurre si dejo de pagar la hipoteca?

En caso de que no pague su hipoteca, estará sujeto a penalizaciones. Estas penalizaciones pueden incluir:

  • Una comisión por posiciones deudoras, que suele ser de 30 euros y se cobra como gasto de formalización al comunicar al cliente. Sin embargo, según el Tribunal Supremo, esta comisión sólo puede cobrarse en los casos en los que realmente se haya incurrido en esos gastos y representen un servicio real prestado al cliente.
  • Intereses de demora, que son bastante elevados y se añaden a la deuda ya existente.
  • La subasta del inmueble. Si esta cantidad es inferior a la que se debe, podremos reclamar posteriormente las cantidades pendientes en forma de embargo de cuentas y otros bienes.
  • El embargo de nuestra nómina es una de las posibles consecuencias que podemos sufrir. Esto puede ocurrir si nuestro avalista no ha cumplido con sus obligaciones de devolver un préstamo o una deuda de tarjeta de crédito en nombre de sus padres o hijos.

Impago de la hipoteca y desahucio

La Ley Hipotecaria española establece que el impago de 12 cuotas o el equivalente al 3% del importe de la hipoteca aplicable durante la primera mitad de esta dará lugar al desahucio. Además, si se cumple alguna de las condiciones anteriores, el banco deberá:

  • haber notificado al cliente el pago de la deuda;
  • haberle concedido un mes de margen para realizar el pago; y
  • haberle informado de que, en caso de impago, se activaría una cláusula de vencimiento anticipado.

¿Cuánto tarda un desahucio por impago en la hipoteca?

Un desahucio por impago de la hipoteca es un proceso que puede durar varios meses, ya que requiere una serie de pasos que se dilatan en el tiempo.

El primer paso es la solicitud de ejecución hipotecaria que hace el banco para cobrar el préstamo que el deudor ha dejado de pagar.

El banco no puede solicitar esta ejecución en cuanto no pagues un recibo: la nueva ley hipotecaria es muy clara en este sentido, y establece un número mínimo de mensualidades o porcentaje del préstamo que debes tener pendiente para que la entidad financiera pueda reclamar la ejecución.

Diferencia entre desahucio y ejecución hipotecaria

¿Ejecución hipotecaria y desahucio son realmente lo mismo? La verdad es que no lo son. Cada uno de estos términos define una situación diferente.

El desahucio es la acción de despojar al propietario de su vivienda. Es, por tanto, el proceso que sigue a la ejecución hipotecaria.

La ejecución hipotecaria se produce cuando una persona o entidad pide prestado dinero a un prestamista para utilizarlo con fines personales o de inversión y luego no devuelve este préstamo según los términos acordados.

Este incumplimiento puede deberse a una serie de factores como el desempleo, la enfermedad o la muerte de la persona que firmó el préstamo. Si el prestamista no puede recuperar sus pérdidas por otros medios (por ejemplo, vendiendo la propiedad), llevará a cabo un procedimiento de ejecución hipotecaria recuperando la propiedad de su(s) dueño(s).

Qué puede hacer el banco para reclamar el impago de la hipoteca

De acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia 463/2019, de 11 de septiembre y en aplicación del artículo 129 bis del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción de la Ley Hipotecaria, se producirá el vencimiento anticipado del contrato, y podrá ejercitarse la acción hipotecaria, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. Que el prestatario, en este caso usted, se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
  2. Que exista un requerimiento por parte de tu banco para la devolución del préstamo en los tres meses previos.

Según el artículo 52 de la Ley Hipotecaria, para determinar si los acreedores pueden exigir al deudor el pago de los intereses de las cuotas vencidas se aplican las siguientes reglas:

  • Que el importe de las cuotas vencidas e impagadas sea, al menos, equivalente al 3% del importe del principal concedido, si el impago se produce dentro de la primera mitad del plazo del préstamo o cuando las cuotas vencidas e impagadas sean equivalentes a 12 mensualidades o a un número de cuotas tal que implique que el deudor ha incumplido su obligación durante un periodo equivalente, al menos, a 12 meses.
  • Que se considera cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas e impagadas sean equivalentes al 7% de su principal concedido, si el impago se produce dentro de la segunda mitad de su plazo.

Cuando existe un retraso en el pago de su hipoteca y el prestamista inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria, tiene derecho a un máximo de 12 cuotas mensuales o un número de cuotas tal que implique que ha incumplido durante un periodo equivalente de hasta 12 meses, siempre que el incumplimiento se produzca en la primera mitad de la vida de su préstamo.

Si el impago se produce en la segunda mitad de la vida de su préstamo, podrán dejarse sin pagar hasta 12 cuotas mensuales o un número de cuotas tal que implique que se ha incumplido durante un periodo equivalente de hasta 15 meses.

El consumidor, protegido ante el impago de la hipoteca

El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece un régimen jurídico especial para quienes atraviesan dificultades económicas para hacer frente al pago de las cuotas de su hipoteca. Este régimen puede aplicarse tanto a personas físicas como jurídicas e incluye:

  • La suspensión del pago de las cuotas debidas por el deudor durante un periodo de tiempo no superior a un año;
  • La suspensión de los procedimientos de ejecución o de su ejecución;
  • La exención de embargo o venta forzosa;
  • La posibilidad de acogerse a los procedimientos previstos en el artículo 446 bis, párrafo segundo, así como en el artículo 446 ter, párrafo tercero.

Es importante tener en cuenta la posibilidad de acogerse a las medidas propuestas en la Ley de Segunda Oportunidad, destinadas a la declaración de concurso de acreedores de personas físicas, si la persona cumple los requisitos legalmente establecidos.

La Ley de Segunda Oportunidad pretende dar una segunda oportunidad a las personas que han sufrido una crisis financiera y no pueden pagar sus deudas. La ley contempla varias opciones: la reestructuración de la deuda mediante planes de pago o a través del arbitraje; la cancelación de la deuda mediante un acuerdo amistoso entre acreedores y deudores; o la quiebra.

Ante un caso de impago de préstamo hipotecario, la Ley de Segunda Oportunidad también prevé una nueva forma de calcular los tipos de interés de los préstamos: se calcularán sobre la base de una tasa porcentual anual (TAE) que tenga en cuenta no sólo los intereses, sino también las comisiones y otros gastos asociados al préstamo de dinero.

El Código de Buenas Prácticas Bancarias aprobado para la aplicación del RD-Ley 6/2012 establece que, para poder beneficiarse de las medidas de umbral de exclusión, se debe acreditar que se está dentro del mismo económicamente hablando (ver. Art. 3 y 3 bis).

En el caso de que una persona falsee su situación económica o intente voluntaria y deliberadamente mantenerse dentro del umbral de exclusión con el fin de beneficiarse indebidamente de estas medidas, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido causar, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización.

Esta responsabilidad no excluirá otras responsabilidades derivadas de esta situación.

Código de Buenas Prácticas Bancarias

El Código de Buenas Prácticas Bancarias es un mecanismo de protección de los deudores hipotecarios sin recursos, que se endeudaron para la compra de su vivienda habitual y que están en el umbral de la exclusión social.

El código establece que todos los bancos adheridos a él están obligados a aplicar sus medidas a las familias que cumplan los requisitos.

El Código de Buenas Prácticas se dirige a los deudores de préstamos y créditos con garantía hipotecaria sobre su vivienda habitual que se encuentren en el umbral de exclusión, y a los avalistas y garantes hipotecarios no deudores respecto a su vivienda habitual y en las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Medidas y propuestas que deben ofrecer las entidades bancarias ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la hipoteca

En caso de que no puedas pagar las cuotas de tu hipoteca, el banco debe ofrecerte un plan de reestructuración de la deuda. Esto es lo que pueden hacer para facilitar el pago de las cuotas:

  • Período de gracia de cinco años en el que sólo se pagan los intereses.
  • Ampliar el plazo a 40 años, a partir de la contratación de la hipoteca. De esta forma, tendrás cuotas más bajas.
  • Reducir el tipo de interés durante el periodo de carencia a Euribor más 0,25%. Después se seguiría aplicando el tipo de interés establecido en tu contrato.

¿Aún con estas medidas no es suficiente para poder pagar las cuotas de la hipoteca?

En dicho código se establece un segundo mecanismo que es la quita de deuda.

En España, la quita de la deuda es una opción que puede solicitar el deudor si no ha podido hacer frente a los pagos de su hipoteca en los últimos seis meses. La reducción de la deuda puede aplicarse de las siguientes maneras:

  • Una reducción del 25% del capital pendiente.
  • Una reducción equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el que guarda con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las vencidas.
  • La reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de su vivienda y su valor de tasación en el momento de la constitución, siempre que su valor de tasación inicial sea inferior al actual en más del doble de lo que le prestó su prestamista.

Si las medidas anteriores no son suficientes para resolver la situación, durante los doce meses siguientes a la solicitud de reestructuración de la deuda se puede solicitar la dación en pago, es decir, ofrecer la vivienda al banco a cambio de saldar la totalidad de la deuda.

Asimismo, si el deudor lo solicita, puede permanecer en la vivienda en régimen de alquiler social, pagando una renta anual equivalente al 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación.

La contrapropuesta del deudor al acreedor es la cancelación total de la deuda con garantía hipotecaria y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros respecto a la entidad a cuenta de la misma deuda.

¿Necesito un abogado civilista si no cumplo con las cuotas de la hipoteca?

Si no puede pagar su hipoteca, es muy recomendable que contrate a un abogado especialista en Derecho Civil y Bancario.

El banco ejecutará una reclamación judicial por impago de la hipoteca si usted no paga. En ese caso, es imprescindible que cuente con un abogado para poder negociar con el banco. Un abogado podrá asesorarte sobre todas las posibilidades y elegir la mejor opción para tu situación.

 

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Actos de los administradores en perjuicio de los socios

Según establece la Ley de Sociedades de Capital, los administradores responden del daño que causen frente a la sociedad, los acreedores sociales y los socios.

En este artículo nuestros expertos en Derecho Civil y Mercantil se centran en este último supuesto, dado el interés que suscita.

La Responsabilidad de los administradores

Los administradores tienen la obligación de observar ciertos deberes en el ejercicio de sus funciones cuales son:

  • el deber de diligencia,
  • el deber de la protección de discrecionalidad empresarial y
  • el deber de lealtad hacia la empresa.

En caso contrario, estarán sujetos a responsabilidad.

Es el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital el que regula tanto los presupuestos como la extensión subjetiva de la responsabilidad de los administradores.

En concreto, el párrafo primero de dicho precepto establece, como ya hemos señalado en la introducción, que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, siempre que intervenga dolo o culpa, del daño que causen por:

  • actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos
  • actos u omisiones que incumplan los deberes inherentes al desempeño del cargo

Se presume la culpabilidad cuando el acto es contrario a la ley o a los estatutos sociales, salvo prueba en contrario. Que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta general no exime de responsabilidad al administrador.

Cabe destacar que la responsabilidad de los administradores entra en juego sólo cuando actúan en su carácter de tal, no cuando actúan como meros socios o particulares.

Además, en caso de que los actos lesivos para los socios se hayan cometido por el órgano de administración, existirá responsabilidad solidaria de todos sus miembros.

Ello tiene como consecuencia que una vez se haya probado la culpa o la negligencia del órgano de administración, se entiende que son responsables todos sus miembros. Salvo prueba en contrario.

En este sentido sólo pueden exonerarse de dicha responsabilidad solidaria los administradores que prueben las siguientes circunstancias:

  • que no han intervenido en la adopción y ejecución del acuerdo lesivo para el socio en cuestión
  • que no conocían su existencia
  • que sí conocían su existencia pero hicieron todo lo conveniente para evitar el daño
  • que sí conocían su existencia y en caso de que no hicieran todo lo posible por evitar el daño, al menos se opusieron expresamente a la adopción del acuerdo lesivo.

Puesto que se trata de una responsabilidad de tipo solidario los socios afectados podrán entablar la acción de responsabilidad bien contra todos los administradores, bien contra alguno o algunos de ellos, según prefieran.

¿Qué pasa con los administradores de hecho?

Es bastante habitual la existencia de administradores de hecho en las sociedades. Bien porque realizan tareas de gobierno de la sociedad sin ocupar el cargo formalmente o bien porque su nombramiento es defectuoso al haberse incumplido alguno de los requisitos establecidos como por ejemplo la publicidad del nombramiento.

En el supuesto de los administradores de hecho, estos NO responden de la responsabilidad civil y mercantil en los mismos términos que los administradores pero sí están sometidos a responsabilidad penal.

La acción individual de responsabilidad de los administradores

Cuando un socio se ve perjudicado por los actos del administrador puede ejercitar la acción individual de responsabilidad de los administradores.

Esta acción se ejerce para buscar reparación contra el daño causado por el órgano de administración a un socio o a un tercero.

El artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital señala, a propósito de la acción individual de responsabilidad, que

<<quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos>>.

La doctrina y la jurisprudencia han calificado la acción individual de responsabilidad de los socios contra el administrador como un supuesto de responsabilidad extracontractual en el ámbito societario.

La jurisprudencia exige el cumplimiento de determinados requisitos para que nazca la responsabilidad de los administradores a título individual frente a los socios.

Estos requisitos son:

  1. que se haya producido un daño al socio. Este daño ha de consistir en una lesión directa de su patrimonio.
  2. que se hayan producido actos u omisiones negligentes por parte de los administradores.

Para que se entienda acreditada la negligencia basta con que el administrador haya incumplido la obligación de proceder como un ordenado empresario y representante leal.

No es necesario que se haya producido un acto contrario a la ley o a los estatutos sociales, basta como vemos con la mera falta de diligencia.

3) que exista relación de causalidad entre la conducta desplegada por el administrador y el daño ocasionado al socio.

4) que el daño ocasionado al socio sea directo.

Este último presupuesto permite diferenciar la acción individual de responsabilidad de la acción social.

Mientras que mediante la acción individual se persigue reparar el perjuicio en el patrimonio de los socios o terceros, el objeto de la acción social es restablecer el patrimonio de la sociedad.

La acción social de responsabilidad

La acción social de responsabilidad de los administradores es la que se ejerce contra el órgano de administración cuando el daño causado afecta a la propia sociedad.

En efecto, la sociedad puede interponer la acción de responsabilidad frente al órgano de administración o frente al administrador cuando entienda que se han visto lesionados sus intereses o derechos.

Para que la sociedad pueda ejercitar la acción social de responsabilidad se requiere que exista un acuerdo previo de la Junta General.

Dicho acuerdo puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día a solicitud de cualquier socio, pudiendo serlo por mayoría ordinaria.

 

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La acción de wrongful birth o nacimiento injusto

La acción wrongful birth o <<nacimiento injusto>> se encuadra dentro del ámbito de las negligencias médicas que atañen a todo lo relacionado con el embarazo y el parto. 

Nuestros expertos en Derecho Civil explican esta acción tan poco conocida del gran público. 

¿Qué es la acción de wrongful birth o nacimiento injusto?

La acción de nacimiento injusto ha sido definida por la doctrina como aquellas reclamaciones que pueden ejercer los padres frente a los profesionales sanitarios cuando no son detectadas durante el embarazo anomalías, malformaciones, enfermedades incurables o inevitables en el feto que afectan gravemente a su salud.

Es decir, que pudiendo ser detectadas las anomalías o patologías del feto con las técnicas de cribado actuales, no lo fue y por negligencia del facultativo. Y como consecuencia de esa negligencia los progenitores se ven privados de la posibilidad de elegir si optar o no por la interrupción voluntaria del embarazo en los plazos legalmente establecidos.

El Tribunal Supremo se pronunció a este respecto por primera vez en STS de 6 de junio de 1993 a propósito de la reclamación de una mujer embarazada que se había sometido a una amniocentesis cuyo resultado le fue comunicado dos meses después. En ese momento ya había transcurrido el plazo legal para la interrupción voluntaria del embarazo. Finalmente su hijo nació con síndrome de Down.

Posteriormente fue la audiencia provincial de Cádiz, en sentencia de 17 de septiembre de 2002, la primera que definió el concepto de wrongful birth como tal señalando que consiste en

<<el grupo de casos de responsabilidad médica en relación con error en el diagnóstico prenatal por falta de realización o defectuosa realización del diagnóstico, produciéndose con ello la consecuencia (…) del riesgo de enfermedad congénita de la criatura concebida, resultando que el feto sufre la dolencia y nace con tales defectos, no disponiendo ya la mujer de la posibilidad de recurrir al aborto dentro del plazo legalmente establecido>>.

Requisitos de la acción de wrongful birth

Sin embargo, no es hasta las SSTS 1002/2005, de 21 de Diciembre y 837/2007 de 6 de Julio que se asienta la jurisprudencia del Supremo sobre la responsabilidad civil en la acción de wrongful birth.

Así, según ha establecido el Alto Tribunal, para poder ejercitar una acción de wrongful birth deben darse los siguientes presupuestos:

  1. Concepción voluntaria. Se exige que la concepción del hijo haya sido voluntaria y, en consecuencia, los padres hayan querido tener al hijo.
  2. Diagnóstico erróneo. Se considera que existe un diagnóstico erróneo cuando el médico se equivoca en la formulación del diagnóstico y no detecta la enfermedad del feto.
  3. Falta de diagnóstico prenatal. Debido al error diagnóstico no se realiza un diagnóstico prenatal o no se le informa a los progenitores de la necesidad de realizar determinadas pruebas.
  4. Falta de comunicación sobre el estado del feto y de los posibles riesgos que se derivan. Debe darse también una falta de comunicación debida a los padres, ya sea porque hay una información que no se comunica o por que dicha información es errónea.
  5. Posibilidad de diagnóstico prenatal con los medios técnicos actuales.
    Asimismo, es necesario que la enfermedad o malformación en cuestión pudiera haber sido detectada durante el embarazo en virtud de los conocimientos científicos.
  6. La enfermedad o anomalías del feto no son causa directa de la acción del médico. Es decir, la acción del profesional sanitario no causa las lesiones pero impide efectuar un diagnóstico a tiempo.
  7. Falta de cura o tratamiento. Se exige también que no se conozca cura para la enfermedad o las anomalías del recién nacido.
  8. Posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo. Por último, para que pueda prosperar la acción de wrongful birth es necesario que, de haberlo sabido, los progenitores hubieran podido optar por la interrupción del embarazo dentro del plazo legalmente establecido.

¿Qué aspectos se pueden reclamar con la acción de nacimiento injusto?

Los progenitores pueden reclamar tanto el perjuicio económico o el daño patrimonial como el daño moral causado.

En cuanto al perjuicio económico o daño patrimonial, este vendría determinado por los gastos extraordinarios que acarreen las malformaciones o enfermedades padecidas por el recién nacido a lo largo de su vida.

Se entiende que, siendo la concepción del niño deseada, los progenitores asumen los gastos ordinarios del bebé y sólo se pueden reclamar aquellos gastos que deriven directamente de su enfermedad.

Para contabilizar el daño patrimonial se tiene en cuenta tanto el daño emergente como el posible lucro cesante motivado por la especial atención y cuidado.

Por otra parte, a la hora de valorar el daño moral ha de tenerse en cuenta por una parte el daño moral inherente a la privación de la posibilidad de haber interrumpido voluntariamente el embarazo de haberse conocido las malformaciones o enfermedades. Y, por otra, el daño moral por el impacto psíquico generado por la condición discapacitante de su hijo/a.

 

Bibliografía de referencia: 

– Vivas-Tesón, I. (2003). La responsabilidad civil médica en los supuestos de Wrongful Birth y Wrongful Life: Análisis jurisprudencial. Revista Aranzadi de derecho patrimonial, 11, 403-415.

– Elizari Urtasun, L. El daño en las acciones de wrongful birth y wrongful life. Volumen 19, Extraordinario XVIII Congreso. Premio Derecho y Salud 2009. 

Relacionado con el tema podrás leer en muchos medios especializados conceptos como :

Acciones de Wrongful birth, Wrongful life y Wrongful conception.

En este artículo tratamos en primer caso: Wrongful birth «acciones de nacimiento inapropiado».  Pero en otros artículos del blog trataremos sobre los restantes Wrongful life  «acciones de vida inapropiada» donde el hijo o los padres del hijo en su nombre, nacido con graves deficiencias, puede interponer la demanda judicial y Wrongful conception «acciones de concepción inapropiada» en este caso se produce la concepción y nacimiento saludable tanto física como psicológicamente del bebé, reclamando legalmente por el fallo del método anticonceptivo aplicado directamente por los padres, sin intervención médica alguna.

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Demanda ejecutiva y de reclamación de cantidad ante otros Estados miembros de la UE

En este artículo abordamos qué instrumentos existen para la reclamación de cantidad ante otros Estados miembros de la UE de la mano de nuestros expertos en Derecho civil. 

En 2008 se aprobó el proceso monitorio europeo, regulado en el Reglamento 1896/2006 del Parlamento y del Consejo, cuyo objetivo ha sido el de favorecer el comercio internacional facilitando la reclamación de créditos dinerarios en el extranjero. 

Gracias a este Reglamento se ha instaurado en todo el territorio de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca, un sistema unitario para la reclamación de créditos no impugnados. 

Lo más interesante de esta regulación es que si la solicitud de pago es estimada, y el deudor no se opone a ella, la resolución judicial tendrá fuerza ejecutiva en cualquier país de la UE con la excepción de Dinamarca. 

¿Qué tipo de deudas se pueden reclamar?

A través del proceso monitorio europeo se puede reclamar el cobro de deudas dinerarias que, en el momento de cursar la petición, estén vencidas y sean exigibles. Debe tratarse también de deudas de cuantía determinada o fácilmente cuantificables mediante operaciones matemáticas sencillas. 

Se pueden reclamar deudas civiles y mercantiles. 

Quedan excluidas aquellas deudas que tengan como origen el régimen económico matrimonial, origen sucesorio, concursos de acreedores, deudas con la Seguridad Social y obligaciones extracontractuales. 

Tampoco están incluidas deudas de tipo fiscal, administrativas o aduaneras. 

Existen dos excepciones en el caso de las obligaciones contractuales: que haya un acuerdo previo entre las partes o que exista un reconocimiento de deuda; que la deuda en cuestión consista en una deuda líquida en el marco de una comunidad de propietarios. 

¿Quién puede instar una reclamación de cantidad ante otro Estado de la Unión Europea?

Se requiere que al menos una de las partes, ya sea el demandado o el demandante, tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado diferente al del tribunal ante el que se interpone la reclamación. 

Si bien es cierto que no es preceptiva la representación técnica de letrado, es altamente recomendable para evitar dar pasos en falso que puedan complicarnos un proceso que se quiere ágil y sencillo. 

como cobrar una deuda del extranjero

 

Cómo se desarrolla un requerimiento europeo de pago

El proceso monitorio europeo se caracteriza por su carácter uniforme y opcional. 

La petición de requerimiento europeo de pago a un deudor con domicilio en un Estado comunitario, debe presentarse ante el Juzgado competente con arreglo a las normas del Reglamento (CE) 44/2001 o la norma comunitaria que se deba aplicar a tenor de la materia. 

En caso de que el demandado sea un consumidor, únicamente podrá plantearse el requerimiento europeo de pago en aquel Estado en el que dicho consumidor tenga su domicilio habitual. 

La reclamación debe presentarse rellenando un formulario normalizado que puedes consultar aquí. 

Una vez que se ha presentado la solicitud, el tribunal examinará si la reclamación de cantidad cumple con los presupuestos procesales exigidos. 

En caso de que falte algún dato o la reclamación no esté planteada correctamente, el tribunal requerirá al solicitante para que subsane el defecto o defectos en el plazo que corresponda o aporte los datos que falten. 

El tribunal puede desestimar la reclamación de pago en caso de que considere que no se cumplen los requisitos establecidos. 

En caso de que el tribunal estime que la reclamación reúne los requisitos necesarios, expedirá un requerimiento europeo de pago. Dicho requerimiento será notificado al deudor quién a su vez podrá o bien satisfacer la deuda reclamada y dar por finalizado el proceso, o bien oponerse a ella en el plazo de treinta días. 

Transcurrido el plazo de treinta días sin que el deudor formule oposición ni efectúe el pago, el requerimiento europeo de pago deviene firme y podrá ejecutarse en cualquier Estado miembro de la UE a excepción de Dinamarca. 

¿Cómo se ejecuta un requerimiento europeo de pago?

En caso de que el país en el que se quiere ejecutar el requerimiento europeo de pago sea el mismo ante el que se ha presentado la solicitud, éste se podrá ejecutar directamente. 

En caso de que se trate de un Estado distinto a aquél en el que se presentó la solicitud, deberá acudirse a los tribunales de dicho Estado e iniciar un procedimiento de ejecución. 

Este procedimiento se caracteriza por ser directo, es decir, que el deudor no tiene la posibilidad de discutir la existencia de la deuda. Y ello porque, como decimos, el requerimiento es directamente ejecutable previa presentación de la demanda ejecutiva. 

Un instrumento interesante para la ciudadanía

En conclusión, cabe afirmar que la persona que quiera reclamar un crédito impagado a otro ciudadano comunitario encuentra en el proceso monitorio europeo un instrumento interesante ya que a través de un procedimiento simplificado puede obtener un título ejecutivo de cumplimiento inmediato. 

Ello sin necesidad de recurrir a las complejas normas del derecho internacional privado para conseguir cobrar este tipo de deudas. 

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La reforma legal de las incapacitaciones

El pasado 3 de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

¿Qué aporta esta ley al panorama jurídico? Nuestros expertos en incapacitaciones lo explican.  

Una ley para ponernos al día con nuestras obligaciones internacionales

La Ley 8/2021 ha reformado la normativa civil y procesal para adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la legislación internacional, concretamente a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad firmada en 2006 en Nueva York, Estados Unidos. 

La Convención de Nueva York establece la obligación de los Estados Partes de adoptar las medidas que sean necesarias para que las personas con discapacidad tengan el apoyo que necesiten en el ejercicio de su capacidad jurídica y proclama la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 

Los aspectos más importantes de la reforma legal de las incapacitaciones

La Ley 8/2021 de 8 junio reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y lleva a cabo las siguientes modificaciones de nuestro ordenamiento jurídico: 

  • se elimina la incapacitación judicial
  • se elimina la tutela en el caso de las personas con discapacidad y se mantiene para los menores de edad
  • se eliminan la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada
  • se elimina la figura de la prodigalidad

Esta Ley ha modificado la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el Código de Comercio, el Código Penal, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o la Ley del Registro Civil, entre otras. 

La reforma del Código Civil

El propio Preámbulo de la Ley señala que la reforma del Código Civil, recogida en el artículo segundo, es la de mayor calado y la más extensa. 

La reforma del Código Civil es la de mayor calado porque con ella se establecen las bases de este nuevo sistema que gira en torno al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el apoyo a la persona que lo necesite para hacer posible el ejercicio de dicha capacidad jurídica. 

El apoyo se entiende en un sentido amplio, ya que engloba todo tipo de actuaciones que pueden ir desde la ayuda técnica para la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas o la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad. 

Únicamente en el caso de que los apoyos no se puedan prestar de ningún otro modo, podrá darse la toma de decisiones por representación. 

La curatela pasa a ser la principal medida de apoyo

En la nueva regulación la curatela pasa a ser la medida de apoyo preponderante y ha sido regulada con gran detenimiento. 

En línea los principios de la reforma la curatela será de tipo asistencial preferiblemente. Sólo en los casos en que esto no sea posible, y de manera excepcional, el curador podrá ejercer funciones de tipo representativo. 

Se permite la autocuratela para personas mayores de edad o menores emancipados, pensando especialmente en las personas que se encuentran en las fases iniciales de enfermedades neurodegenerativas. 

Así, las personas que prevean que van a necesitar apoyo en un futuro por el motivo que sea, pueden determinar en escritura pública las medidas de apoyo que consideren oportuno. Por ejemplo pueden nombrar a una o varias personas como curadores o excluir expresamente a quienes no deseen que desempeñen ese papel. 

CASO DE EXITO:

Solicitud de adopción de medidas judiciales para la constitución de curatela representativa

La medida era necesaria para gestionar el patrimonio de una persona dependiente y en un futuro facilitar la tramitación de las autorizaciones judiciales para proceder a la venta de determinados inmuebles

Ver caso de Éxito

Otras medidas importantes de la reforma del Código Civil

Como ya hemos indicado se elimina la tutela en el caso de las personas con discapacidad, así como la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad. 

En su lugar, cuando llegue a la mayoría de edad cualquier menor con discapacidad se le prestarán los apoyos que necesite. 

Se establece la figura del defensor judicial fundamentalmente para aquellas situaciones en las que exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la persona que presta el apoyo. 

También en el caso de que la persona que ejerza el apoyo de manera habitual no pueda prestarlo de manera coyuntural. 

Todas las medidas de apoyo establecidas judicialmente serán revisadas en un plazo de entre tres y seis años. 

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En la esfera procesal los procesos de provisión de apoyos a las personas con discapacidad sustituyen a los procesos de modificación de la capacidad. 

Además se regulan los ajustes y adaptaciones pertinentes en los procedimientos en los que forme parte una persona con discapacidad. En este sentido se ha introducido la posibilidad de que las personas con discapacidad cuenten, si así lo desean, con un profesional experto que lleve a cabo tareas de adaptación y ajuste. 

La reforma de la normativa procesal otorga preferencia a la jurisdicción voluntaria en los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. 

La participación de la persona con discapacidad se considera central en todo el proceso y se debe facilitar que intervenga activamente y exprese sus preferencias. 

Otra novedad interesante es que el posible curador podrá presentar alegaciones durante el proceso y también se admite la intervención de cualquier persona con un interés legítimo. 

La reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha reformado la Ley de la Jurisdicción Voluntaria introduciendo el nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. 

También se ha modificado el procedimiento para que el tutor o el curador rindan cuentas. Entre otras novedades, ya no será necesario que siempre tenga lugar la comparecencia ante el juez. Por otro lado, se autoriza al tribunal a ordenar de oficio una auditoría o una prueba pericial contable cuando existan operaciones complejas. 

En cuanto a los expedientes para la autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a personas con discapacidad o menores, deja de ser preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando la operación supere los 6.000€. 

Tras la reforma, la intervención letrada sólo será necesaria cuando así lo exija la complejidad de la operación o la existencia de intereses contrapuestos. 

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El aval altruista y la protección de los consumidores

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Auto del 14 de septiembre de 2016 ha dictaminado que las personas que garanticen, en condición de avalistas hipotecarios, el contrato de crédito de una empresa de la que no sean administradores ni tengan una participación significativa en el capital social, deben ser considerados consumidores.

La consideración del fiador como consumidor permite, por ejemplo, que el aval sea declarado nulo cuando el contrato no informe de los riesgos de la operación.

Esta nueva interpretación jurisprudencial tiene una gran importancia ya que ha abierto la puerta a posibles reclamaciones a los garantes de créditos, préstamos, etc a oponerse a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas.

Vamos a explicarlo.

Qué debemos entender por consumidor 

La Directiva 93/13/CEE del consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores incluye dentro del concepto de consumidor a toda persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional.

Por su parte, la Sentencia del TJUE de 14 de febrero de 2019 ha delimitado los criterios de la noción de consumidor, estableciendo que

<<debe interpretarse de manera restrictiva en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona>>.

El motivo para no tener en cuenta la situación objetiva de una persona es que dicha persona puede ser consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras.

Por consiguiente, el régimen de protección del consumidor únicamente será de aplicación a los contratos que celebre una persona fuera de su actividad profesional y con el fin de satisfacer las necesidades que pertenecen a su esfera personal.

Dicho de otra manera:

para que una persona pueda considerarse consumidor, es necesario que el contrato tenga como objetivo la satisfacción de las necesidades personales o familiares de esa persona, o que los bienes adquiridos lo sean para el consumo privado.

Por su parte, el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGCU) ha adoptado el criterio de la celebración del contrato en un  ámbito ajeno a la actividad empresarial o profesional, abandonando el criterio anterior del destino final de los bienes o servicios.

Así, en su art. 3 define a los consumidores como

<<las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, añadiendo en esta categoría a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial>>.

No es lo mismo consumidor que profesional 

Cuando los que contratan son los consumidores, se exige un deber de transparencia.

Este deber de transparencia según ha sido delimitado en la STS 12/2020, de 15 de enero de 2020, comporta

<<que el consumidor disponga antes de la celebración del contrato de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dichas cláusulas en la ejecución del contrato celebrado>>.

Señala asimismo la STS 12/2020, que respecto a las condiciones generales sobre elementos esenciales del contrato

<<se exige una información suficiente que pueda permitir al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato>>.

El régimen de protección de los consumidores no se aplica a los contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional y este control de transparencia material del que venimos hablando no se exige en la contratación entre empresarios.

El motivo es que se considera que el consumidor es la parte más débil de la relación contractual, desequilibrio que no se da en la contratación entre empresarios.

El carácter accesorio de la fianza 

Establece el art. 1822 del Código Civil que por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.

Es decir, que el incumplimiento del deudor es requisito imprescindible para que el acreedor pueda ejercer el derecho de reclamación frente al fiador.

En este sentido el art. 1830 CC establece que el acreedor no puede requerir al pago al fiador sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.

La causa de la fianza es la misma que la del negocio principal y puede tener un carácter oneroso o gratuito.

La fianza es un contrato accesorio del préstamo y así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en Sentencia 56/2020 de 27 de enero señalando que no puede afirmarse que la fianza sea una mera cláusula o condición general del contrato de préstamo o crédito hipotecario.

Por otra parte, en el caso de la fianza solidaria no se da una obligación única con una pluralidad de deudores sino que nos encontramos ante dos vínculos obligatorios de naturaleza distinta.

Qué sucede cuando es un consumidor el que presta la fianza 

La persona que presta la fianza puede ser un consumidor y, en ese caso, habrán de aplicarse los controles de transparencia y abusividad que protegen a los consumidores. Aplicando dichos controles se podrá determinar si las condiciones de la fianza son desproporcionadas en atención al riesgo garantizado.

Ahora bien, la pregunta que se plantea, y a la que ha dado respuesta el Auto del TJUE de 14 de septiembre de 2016, es si el carácter accesorio de la garantía hace que se pueda, o no se pueda, calificarse de consumidor al garante cuando se trata de una persona física que actúa fuera del ámbito de su actividad profesional.

La doctrina que ha establecido el Alto tribunal europeo es que:

  • Los contratos de fianza se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE.
  • El fiador tendrá la protección de dicha Directiva cuando tenga la condición de consumidor incluso cuando el contrato del que nace la obligación garantizada sea una operación mercantil.
  • La protección de la Directiva se aplica tanto a la fianza simple como a la fianza solidaria.

Así, sobre la base de la diferenciación entre el contrato principal y el contrato de fianza el TJUE, en Auto de 19 de noviembre de 2015 concluye que la Directiva 93/13/CEE puede aplicarse a un contrato de fianza celebrado entre una persona física y una entidad de crédito para garantizar las obligaciones de una sociedad mercantil.

Y ello por esa persona física actuaba con un propósito ajeno a su actividad profesional y no tenía vínculos funcionales con dicha sociedad.

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