Criminalización de negocios civiles

Criminalización de negocios civiles, ¿estafa o incumplimiento?

Los contratos están para cumplirse, de hecho, se realizan para dar confianza y seguridad a las partes de que “algo” se debe formalizar, ya sea realizar algún servicio, entregar alguna cosa…

Parece que contar con la firma de los involucrados en un documento da tranquilidad, y asegura que todo va a salir bien, así debería ser, pero nos encontramos casos en los que no se respeta.

Los contratos en los que una de las partes sabe, desde el principio, que no se pueden cumplir, y, aun así, continua, tienen un nombre en legislación: negocios o contratos criminalizados.

¿Qué es un contrato criminalizado?

Un contrato que no se lleva a cabo porque una de las partes no cumple.

Actúa a sabiendas de que no lo va a respetar, y emplea engaños que hacen ver a la otra parte que “eso” que tiene que pasar (una venta, un trabajo, una entrega o devolución, …) va a salir bien, que se va a cumplir lo que se está acordando para así, proceder a la firma que lo legaliza.

Una vez formalizado, la víctima del engaño se encuentra con que ha perdido dinero, o un bien, que ahora pasa a manos de quien le acaba de estafar

Lo vamos a ver con un ejemplo.

Enrique pone en venta un inmueble, y Elvira se interesa por él.

Durante días mantienen encuentros y conversaciones, hacen visitas al apartamento, y todo parece normal.

Elvira solicita una hipoteca y, mientras se la conceden Enrique, para asegurar la venta y retirarlo del mercado, le pide una cantidad de dinero que ella entrega y que, luego, se deducirá del pago final.

Todo esto se hace con la firma de un documento que, aparentemente, cuenta con todas las condiciones legales de un contrato de compraventa de inmueble.

Cuando, días más tarde, con la hipoteca concedida, Elvira no puede contactar con Enrique y se entera de que el piso ya no está a la venta.

Se ha quedado sin piso, sin la cantidad de adelanto y sin los gastos de concesión de hipoteca.

Hay casos, como este, en que la línea entre un contrato criminalizado o un incumplimiento de contrato es muy delgada, y difícil de diferenciar.

¿Estafa o incumplimiento de contrato?

La separación entre ambos es mínima, pero podemos verla claramente.

Si ese piso es de Enrique, si es verdad que ha decidido venderlo, estamos ante un incumplimiento de contrato que debe resolverse por vía civil.

Entre ambos acordaron la condición de la señal para asegurarse uno la venta y el otro la compra, y ahora se debe devolver.

Ante la firma, Enrique pretendía seguir adelante, lo que ha ocurrido es que aparece otra persona que le ofrece más, y cambia de opinión, pero en el primer contacto con Elvira, su intención era seguir adelante y no dejarla “tirada”, con la hipoteca concedida y sin apartamento que comprar.

Cuando una de las partes cambia de opinión tras la firma, tiene un perjuicio para la otra y, en este caso, económico.

Ahora bien, vamos a una segunda situación: la estafa.

Enrique ni siquiera es dueño del piso, ha creado esa situación ficticia en la que es el propietario para conseguir la señal, y luego desaparecer, incluso se lo ha podido hacer a varias personas.

Enrique desde el primer momento sabía del delito, solo buscaba aprovecharse y conseguir ese dinero.

Estamos en un delito de estafa en toda regla que, al haber un contrato de por medio, la legislación le pone nombre, contrato criminalizado, y las penas además de la devolución de la señal y una indemnización por daños, puede llevar al delincuente a prisión, según el daño que haya causado

En el momento en que una de las partes sabe que no va a cumplir y la otra lo desconoce, podemos asegurar que es una estafa, y no un incumplimiento de contrato.

Diferencia entre estafa e incumplimiento de contrato

En ambos casos, lo que se debe cumplir no se respeta, la diferencia esta es si la parte incumplidora lo sabe de antemano.

Delito de estafa

El autor simula un propósito cuando lo único que busca es engañar a la otra persona, aprovecharse de la confianza, o de que existe un papel que lo asegura, y que ambos firman para dar tranquilidad, a sabiendas de que va a incumplir su obligación.

Una de las partes sabe que no va a seguir adelante y continúa, disimulando su intención y ocultando el delito al otro firmante, con esto vemos claro que existe el elemento del engaño.

Para la ley, este delito implica el dolo, antes y en el momento de celebración del contrato.

El delito que comete una persona que a base de artimañas y mentiras provoca una idea engañosa en una víctima, así consigue que realice algo que le perjudica, a ella misma o a un tercero.

Componentes de una estafa

Existe un engaño de una de las partes que provoca un riesgo a la otra.

Se busca el patrimonio, económico o no, de una persona.

Se consigue una confianza que hace que la víctima se despreocupe y actúe justo como el estafador quiere, sin temor de que pueda pasar algo.

Hay un detalle a tener en cuenta y es la omisión, el delito de estafa también tiene lugar si se oculta deliberadamente una información, por ejemplo, algún desperfecto de un bien y dejar que la venta siga adelante sabiendo que, una vez conocido, va a ser un perjuicio para el nuevo propietario.

Un negocio criminalizado, podemos decir que es una estafa con contrato firmado.

Es el propio contrato el que actúa de señuelo atracción para que se siga adelante, en el caso de Enrique y Elvira, ella se siente más tranquila una vez firmado, y Enrique lo sabe y continua para quedarse con ese dinero que le entrega como señal.

La justicia entiende que existe dolo en su forma de actuar.

¿Qué significa cometer un delito con dolo?

Hacer algo que supone un daño o un perjuicio a otra persona sabiéndolo.

Es una conducta que se basa en realizar algo consciente y deliberado, conociendo las consecuencias.

Enrique sabe que Elvira no va a conseguir el piso, le den o no la hipoteca, sabe que va a perder esa señal que le entrega, porque de hecho, el piso a la venta, ni siquiera, es de su propiedad.

Incumplimiento de contrato

En un incumplimiento, ambos, en un principio, tienen la misma idea, seguir adelante con lo pactado, pero las circunstancias, provocadas o fortuitas, evitan que se cumpla, y no se pudieron prever.

En el caso de la venta del piso de Enrique a Elvira, ante la firma, Enrique no pensaba incumplir, lo que ocurre es que aparece un nuevo comprador que nadie esperaba ofreciendo unas mejores condiciones, y deja “tirada” a Elvira y a su hipoteca, sin que en un primer momento su idea fuera hacerlo.

Penas del delito de estafa

La pena depende de la envergadura de la propia estafa, de cuánto es el perjuicio que se le hace a otro.

Cuando lo estafado no excede de 400 €, se considera un delito leve y se sanciona con una pena de 1 a 3 meses.

En el momento en que la cosa ya es más importante, se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años, que puede aumentarse todavía más con la existencia de agravantes.

Agravantes en un delito de estafa

Circunstancias específicas que convierten este tipo de delitos en estafa agravada, y que aumentan las penas entre 1 y 8 años de cárcel y multa de 6 a 24 meses.

Son casos en los que se atenta contra bienes de primera necesidad, a patrimonio artístico, histórico, cultural o científico, si la situación económica de la víctima es de especial gravedad, lo estafado supera los 50.000 €, si afecta a un número elevado de personas, o si el autor es reincidente y ya ha sido condenado por, al menos, otros tres delitos similares.

Cabe esperar, en nuestro ejemplo, conocer la situación económica de Elvira, la cantidad de señal que se entregó en la firma del contrato fraudulento, o si Enrique es un consumado estafador con condenas a su espalda, para determinar los años que merece estar en la cárcel.

Hay delitos que se cometen enmascarando otro mayor y este es uno de ellos, simular un incumplimiento cuando detrás hay un engaño planeado que, además, se maquilla con la existencia de un contrato, ingredientes que lo convierten en un negocio criminalizado.

El desconocimiento de la línea de separación de uno y otro, genera confusión, por lo que, un consejo que damos todos los abogados es realizar las consultas necesarias a especialistas, antes de poner nuestra firma en ningún documento, hay que pensarlo muy bien antes si no estamos seguros de las consecuencias.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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