Herencias y menores: cómo garantizar su bienestar

Un testamento es mucho más que un papel que dice cómo se reparte una herencia, en una herramienta clave para dejarlo todo organizado cuando falleces, y evitar problemas en el futuro. 

En cierto que muchas personas piensan que no es necesario, que no necesitan hacerlo, y eso lo escuchamos a menudo en nuestro bufete, pero hay ocasiones en las que es prácticamente imprescindible, cuando hay herederos menores a quienes queremos salvaguardar, y asegurar su bienestar.

Menores de edad, ¿por qué debes asegurar su herencia?

Cuando hablamos de proteger a los menores, no basta con confiar en que “todo se resolverá”, porque luego no ocurre.

Tener en cuenta una planificación anticipada evita situaciones inesperadas, y asegura que estén protegidos en todos los aspectos:

Legales, para que los trámites sean rápidos y claros.

Económicos, para evitar que se malgaste el patrimonio o una mala administración de los bienes.

Emocionales, al dejar todo organizado, tus seres queridos pueden centrarse en superar la pérdida sin preocuparse por cuestiones legales o financieras, que como decimos, en el momento es que hay menores de por medio, cobra mayor importancia.

Razones para proteger la herencia de menores

Es el testamento clave para hacerlo, para conseguir que reciban eso que tú deseas que tengan, o que les corresponde por ley (legítima de la herencia), en definitiva juega un papel esencial en este proceso.

Sin un testamento, el reparto se complica y queda en manos de las normas legales, lo que deriva en situaciones no deseadas, como que los bienes sean gestionados por personas en quienes no confías, o que no se respete el destino que querías para tu patrimonio.

Protección para los menores

Asegurar que los bienes que les correspondan queden correctamente gestionados hasta que puedan administrarlos por sí mismos.

Evitar conflictos familiares 

Sin un testamento, la herencia se reparte según lo establecido en la ley, lo que igual no coincide con tus deseos y genera tensiones entre los herederos.

Designar tutores o responsables

Deja por escrito quién quieres que se ocupe del cuidado de tus hijos y de su patrimonio, para que cuando faltes ese tema esencial no quede al descubierto.

Lo explicamos con un ejemplo muy claro: una familia en la que los padres fallecen inesperadamente y dejan como herederos a dos hijos menores.

Si no hay testamento, es un juez quien decide cómo se administra la herencia y quién se encarga de los menores, esto no solo alarga el proceso, sino también genera incertidumbre y posibles conflictos entre los familiares.

Condiciones específicas 

Permite establecer restricciones o pautas para el uso de la herencia, asegurándote de que se destine a su bienestar (educación, vivienda, etc.).

Qué ocurre con las deudas y la herencia de un menor

Si el patrimonio heredado incluye deudas, también le afectan al menor. 

Sin embargo, cuenta con la posibilidad de aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, de ese modo hereda únicamente lo que quede después de pagar las deudas, y se evita que estas comprometan su futuro.

Esta opción, no solo la tienen los menores, sino cualquier otro heredero que ve que su propio patrimonio está en peligro si acepta una herencia, la única diferencia es que, en su caso, ese paso debe ser gestionado por su representante legal, quien asegura de que aceptar la herencia no supone un perjuicio para el niño.

¿Qué ocurre cuando un menor hereda?

Cuando un menor de edad recibe una herencia, no la puede administrar directamente.

 La ley lo protege de posibles riesgos y, en la mayoría de los casos, los bienes deben ser gestionados por sus representantes legales (normalmente los padres o un tutor designado).

Sin embargo, este proceso se complica si no se ha dejado claro quién será el encargado de velar por el patrimonio del menor y cómo deben utilizarse los bienes heredados. 

Esto refuerza la importancia de un testamento bien redactado y adaptado a la situación familiar.

Cuando un menor de edad se convierte en heredero, no tiene la capacidad legal para gestionar sus bienes por sí mismo, no puede administrar las cuentas bancarias ni vender propiedades, si tampoco firmar contratos

Necesita que un representante legal haga todo eso, si es su deseo, hasta que cumpla la mayoría de edad.

El problema con el que llegan a menudo nuestros clientes que se encuentran en estos casos, es si no existe una planificación adecuada, ya que es muy sencillo que se inicien disputas familiares o dificultades para acceder al patrimonio dejado al menor.

Para eso, para evitarlo, es fundamental tener en cuenta que, ante menores, las pautas para el reparto de bienes son completamente diferentes, y hay que cumplir con unos pasos para protegerlos.

Designación de tutores legales

Uno de los pasos más importantes, piensa en caso de fallecimiento de ambos progenitores, el tutor es la persona encargada de cuidar a ese menor, y no solo eso, sino que se ocupa de gestionar el patrimonio heredado en su nombre.

Esta designación puede realizarse en el testamento, y hay algo fundamental: elegir a alguien de confianza y, a ser posible, consultarle antes, para asegurarte de que está dispuesto a asumir esta responsabilidad.

Redactar testamento claro y específico

Un testamento bien redactado es la herramienta que protege los derechos de los herederos menores de edad y garantiza que recibirán los bienes que le corresponden.

Debe ser lo más específico y detallado posible para que quede claro cómo deben utilizarse esos bienes (por ejemplo, cubrir estudios o necesidades específicas de un menor), así evitas posibles discusiones familiares.

Con esto ya ves la trascendencia de no hacerlo de cualquier manera y adaptar un documento que encuentres en internet, en el caso en menores es particularmente importante que sea redactado por un abogado que impida que se deje ningún cabo suelto.

Además, es el lugar idóneo para establecer ciertas condiciones para el uso del patrimonio hasta que el menor sea mayor de edad, por ejemplo, que no recibirá esto o aquello hasta que no termine sus estudios o cualquier otro requisito similar. 

Fideicomisos o condiciones para la herencia

Un fideicomiso es una herramienta muy útil para proteger los bienes de un menor, en pocas palabras, consiste en dejar el patrimonio bajo la gestión de una persona o entidad de confianza, que se encarga de su administración en beneficio del menor hasta que cumpla la mayoría de edad o la edad que especifiques,

Así, el menor, cuando alcance esa edad (por ejemplo, 18, 21 o incluso 25 años) toma el control de su herencia, y se evita que la herencia se malgaste o se use de manera indebida antes de que el heredero sea lo suficientemente maduro para administrarlo.

Proteger a los menores que pueden heredar tu patrimonio es una necesidad y la clave para que, cuando faltes, ellos estén seguros, y es la realización de un testamento claro, detallado, que cuente con todos los aspectos que les concierne.

Es normal que en estos casos, el miedo a su futuro te haga tener muchas dudas de cómo hacerlo, por la importancia de lo que hay en juego, no dudes en consultarnos, y asegúrate de que dejas todo como tú deseas.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Vilches Abogados, galardonado en los European Legal Awards 2024 en Derecho Sucesorio

Vilches Abogados ha sido galardonado en la categoría de Derecho Sucesorio en la prestigiosa V edición de los European Legal Awards 2024, celebrada en Budapest.
Este reconocimiento destaca la excelencia y el compromiso del despacho en la gestión de herencias y conflictos sucesorios, consolidando su posición como referente en el ámbito jurídico europeo

Vilches Abogados un año más ha sido reconocido en la categoría de Derecho Sucesorio durante la prestigiosa V edición de los European Legal Awards 2024, celebrada recientemente en Budapest. Este galardón destaca el compromiso y la excelencia del despacho en la gestión de asuntos relacionados con herencias, planificación testamentaria y resolución de conflictos sucesorios.

El premio no solo resalta el esfuerzo y dedicación de todo el equipo de Vilches Abogados, sino que también pone en valor su enfoque humano y eficaz en cada caso que gestionan. Este reconocimiento es el resultado del trabajo constante y del compromiso con la calidad que el despacho ha demostrado durante más de dos décadas.

«Este galardón es un reflejo de la dedicación en ofrecer soluciones jurídicas efectivas, siempre con una visión cercana y adaptada a las necesidades de los clientes. El propio CEO de Vilches Abogados, Manuel Hernández,  comenta que se sienten profundamente orgullosos de este logro y agradecen a sus clientes y colaboradores por la confianza continua», expresó el equipo directivo de Vilches Abogados.

La ceremonia de los European Legal Awards, considerada uno de los eventos más destacados del ámbito jurídico europeo, reunió a despachos líderes de todo el continente para premiar la excelencia en diversas áreas del derecho.

Con una trayectoria de más de 20 años en diversas ramas del derecho, como el civil, familia y sucesorio, Vilches Abogados reafirma su compromiso de seguir ofreciendo servicios legales de la más alta calidad. Este premio representa un hito más en su misión de ser un referente en la asesoría jurídica en España y Europa.

Para más información, por favor contactar a:

Europa Press: Vilches Abogados, galardonado en los European Legal Awards 2024 en Derecho Sucesorio

 

Diario Economía: Vilches Abogados, galardonado en los European Legal Awards 2024 en Derecho Sucesorio

Mundo Financiero: Vilches Abogados, galardonado en los European Legal Awards 2024 en Derecho Sucesorio

¿Puedo dejar toda mi herencia a mi pareja?

Uno de los temas que más dudas genera cuando llega el momento de pensar en la distribución de nuestros bienes en la herencia, sobre todo si quieres asegurarte de que tu pareja reciba una parte de tu patrimonio.

No es extraño que lleguen a nuestro bufete clientes que se hacen esta pregunta, y que es importante tener claro para no incurrir en errores que más adelante, tras tu fallecimiento, sean motivo de recurrir tu testamento, como en este caso que acabamos de conocer.

Sentencia: modificación del legado a la cónyuge

No hace mucho hemos conocido una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro (Madrid), en la que la parte legada a la cónyuge del testador debe ser disminuida, tras un recurso presentado por los herederos.

En este caso, la pareja del difunto recibe el usufructo del 60% vivienda, valorado en 42.959,40 €, hasta ese punto parece todo correcto, pues como explicaremos más adelante, los cónyuges no pueden heredar propiedades, sí, usufructos.

El problema llega cuando se comprueba que la cantidad en la que se valora dicho usufructo afecta al tercio de libre disposición, el cual se limita a 39.398,51 €, por lo que se perjudica a los herederos forzosos, algo que no permite la ley.

La sentencia obliga a reducir lo concedido a la cónyuge para ajustarse, estrictamente, al tercio de libre disposición.

Con esta sentencia la ley deja claro que no puedes legar a tu pareja todo tu patrimonio mientras existan herederos forzosos a quienes esa decisión perjudique.

¿Puedo dejar toda mi herencia a mi pareja?

La respuesta a esta pregunta, en España, es no.

No mientras existan descendientes/ascendientes a quienes corresponde, por ley, una parte.

Nuestra legislación cuenta con restricciones conocidas como “la legítima”, que obligatoriamente corresponde a ciertos familiares, son límites pensados para proteger a los herederos forzosos, normalmente hijos, padres o, algunos casos, hermanos del fallecido.

Es decir, nadie te impide testar a favor de tu pareja, dejarle parte de tus bienes en tu testamento, pero hasta el punto en el que no perjudique a la herencia de los herederos forzosos.

¿Qué es la legítima y a quién corresponde?

Una parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, y la debes respetar aunque desees dejar todo tu patrimonio a una persona.

Estos familiares son los herederos forzosos que, en términos generales, se distribuyen de la siguiente manera:

Hijos y descendientes

Con derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido, uno de estos tercios es de legítima estricta (que se reparte entre ellos a partes iguales) y el otro se conoce como “de mejora”, (que puedes repartir entre ellos como desees) es aquí donde puedes favorecer a alguno si es tu decisión

Padres y ascendientes

Si no tienes hijos ni descendientes, tus padres tienen derecho a un tercio de tu herencia.

Cónyuge

Este es el tema del que más consultas llegan a nuestro bufete, el legado que puedes dejar a tu pareja.

Bien, un esposo o esposa no es considerado heredero forzoso en cuanto a los bienes, pero tiene derecho al usufructo (uso y disfrute) de una parte de la herencia.

Esto quiere decir que si tienes hijos, no puedes dejarlo todo tu pareja, ya que parte está reservado para ellos, caso al que se refiere la sentencia de la que te hablamos.

No es posible tocar lo que corresponde a tus herederos si lo haces en testamento, lo pueden recurrir, y tienen a la ley de su parte.

¿Cómo puedo dejar más de la herencia a mi pareja?

Lo primero a tener en cuenta al hablar de la herencia entre cónyuges es que la persona que se queda viuda no tiene derecho a heredar la propiedad de ningún bien, sino solo su usufructo, la propiedad está reservada al resto de los herederos legítimos (los ascendientes y descendientes).

Cuanto tienes hijos o descendientes, cuenta con el derecho al uso y disfrute de una tercera parte de la herencia.

Si no los tienes, pero sí ascendientes, el usufructo será de la mitad del caudal hereditario.

En caso de que ni lo uno ni lo otro, disfrutará del usufructo de dos terceras partes de la herencia.

Cuando deseas que tu pareja reciba una mayor parte de tus bienes, tienes alternativas que puedes considerar dentro del marco legal:

Usufructo vitalicio

Le permite usar y disfrutar durante toda su vida de esa parte de tus bienes, aunque los propietarios legales sean tus hijos, por ejemplo en el caso de la vivienda, hasta que no fallezca no pasa a tus hijos en su totalidad.

Donaciones en vida 

Puedes donar bienes a tu pareja mientras aún estás vivo, sin embargo, esto también tiene limitaciones en cuanto a la legítima y podría tener implicaciones fiscales, por lo que antes de hacerlo, consulta con un abogado, para asegurarte de que el paso que vas a dar va en la dirección correcta.

Seguro de vida

Otra opción es contratar un seguro de vida en el que tu pareja sea la beneficiaria, ese dinero no forma parte de la herencia, y asegura que tenga un respaldo económico.

Sociedad de gananciales

Si estáis casados bajo el régimen de sociedad de gananciales, la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio ya son de tu pareja, esto se considera un derecho, y la otra parte es la que entrará en juego para la herencia.

Otra cosa es que no haya pasado por el altar, cuando sois pareja de hecho, este tema puede resultar algo más complicado tras tu fallecimiento.

¿Qué ocurre con mi herencia si somos pareja de hecho?

El tema es más complejo y depende, en gran medida, de la legislación de la comunidad autónoma en la que residas, ya que la normativa en España no es uniforme en todo el país. 

A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no goza de los mismos derechos hereditarios en todo el territorio, y desconocerlo da lugar a alguna que otra sorpresa desagradable cuando llega el momento.

Convivir con una persona como pareja de hecho no garantiza automáticamente el derecho a heredar, a menos que exista un testamento que lo especifique.

Con esto queremos aclarar que, si eres parte de una pareja de hecho y falleces sin haber dejado un testamento, tu pareja no tiene, en general, los mismos derechos hereditarios que un cónyuge legalmente casado.

En el intento de equilibrio de la situación, algunas comunidades autónomas han legislado para proteger mejor los derechos de las parejas de hecho, lo que les concede ciertos derechos sucesorios.

Pareja de hecho en Madrid

En esta comunidad, a diferencia de Cataluña y País Vasco (derechos parecidos a los cónyuges casados), o Galicia, donde no son tan amplios, pero si tienen unos importantes, las parejas de hecho no cuentan con derechos hereditarios solo por serlo.

Esto quiere decir que si uno de los miembros fallece sin testar, el otro no tiene derecho a nada, para evitarlo es obligatorio que se deje un testamento que especifique, claramente, qué parte se desea legar a la pareja de hecho.

En él tienes la oportunidad designar a tu pareja de hecho como heredera de la parte que esté disponible, respetando siempre los derechos de los herederos forzosos (si los hay).

 

No es la primera vez que insistimos en la importancia de realizar un testamento para dejar todo cerrado antes del fallecimiento.

Pero lo aconsejamos mucho más en caso de que tengas una relación que, sin estar casados, llevéis una convivencia de años, porque te arriesgas a que esa persona no reciba nada cuando no estés.

Una segunda recomendación es lo redacte un profesional que tenga en cuenta los límites que puedes adjudicar, y se elimine el riesgo de que se anule por un recurso de tus descendientes.

Los casos de herencias y sucesiones son más complicados de lo que parece, por la cantidad de aspectos a tener en cuenta que, normalmente, desconoces.

En nuestro bufete, estamos a tu disposición, para cualquier consulta que quieras hacernos, para que el reparto de tu herencia sea como deseas y esté dentro de la ley.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Partición de una herencia: conflictos y cómo evitarlos

El fallecimiento de una persona que deja un patrimonio a repartir entre sus herederos, puede ser el inicio de conflictos que terminan con relaciones familiares estrechas.

Ocurre si en el testamento no se ha especificado claramente qué es de cada uno y cómo debe recibirlo.

No son pocos los casos que llegan a nuestro bufete clientes con este tipo de problemas, en los que las discusiones durante el reparto son continuas, y se encuentran en un punto en que las diferencias son insalvables, y no consiguen una partición de la herencia con la que todos los herederos estén conformes.

¿Qué es la partición de una herencia?

La partición de una herencia es sencillamente la distribución de los bienes del difunto entre sus herederos, de acuerdo con su testamento o en ausencia de este, siempre conforme a las reglas de la sucesión intestada. 

Esto significa que si en el testamento se especifica claramente el reparto, ha de cumplirse al pie de la letra, siempre que no sea un perjuicio para la legítima, y si no existe este documento, la ley marca cómo debe hacerse, siguiendo las directrices de una sucesión sin testamento,

En esta partición se incluyen tanto los bienes materiales, como propiedades o dinero, pero también con un lado malo: las deudas que el fallecido haya dejado, y, que muchas veces, los herederos no se esperan.

Con todo, hay una diferencia importante en cómo se realiza una partición con o sin testamento.

¿Cómo se reparte una herencia si hay testamento?

Hablamos de la partición más sencilla, (por lo que los abogados siempre aconsejamos que se realice testamento), que evita muchas de las discusiones que terminan por cortar cualquier relación entre miembros de una familia.

Al abrir un testamento nos podemos encontrar con dos situaciones diferentes:

Establece el reparto, y qué debe recibir cada uno, entonces se ha de respetar, a no ser que afecte a la legítima que corresponde a los herederos forzosos.

No especifica el reparto como tal, pero sí la persona, el albacea, que debe realizarlo, y en caso de no estar de acuerdo con cómo lo hace, los herederos pueden impugnar la partición

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

En este caso no hay nada que nos indique cómo quería el fallecido que se distribuyeran sus bienes, y salvo lo concerniente a los herederos forzosos y la parte que por ley les corresponde, no se tiene más conocimiento de los deseos del fallecido.

Lo que parece más sencillo es que los herederos lleguen a un acuerdo en el reparto y sean ellos mismo quienes decidan qué corresponde a cada uno, teniendo en cuenta, que si alguno es menor de edad, debe estar representado por un tutor legal que defienda sus intereses.

Como decimos, es el caso que parece más sencillo, pero pocas veces es el habitual, y los herederos no consiguen ese consenso que facilita todo y en necesario acudir a una división judicial.

Ante un conflicto del tipo que sea, siempre es importante, y lo más ventajoso, que las partes hagan lo posible por llegar a un consenso, antes que tener que ir a los tribunales, donde es todo más lento y costoso.

 

Conflictos comunes en la partición de herencias

Los conflictos más comunes surgen por desacuerdos en la valoración de los bienes, el reparto de los mismos, o la interpretación del testamento, tanto que lo habitual es que, nos lleguen clientes con discrepancias en qué corresponde a cada uno, más allá de lo que no se puede discutir, la legítima.

En herencias con múltiples herederos, puede ocurrir que uno de ellos quiera tramitar la herencia de inmediato y el resto no esté de acuerdo, o al contrario, que sea uno quien lo paralice, o que no tenga intención de hacerlo

También la falta de liquidez para hacer frente a los pagos (gastos de aceptación y tramitación de la herencia), y los impuestos que corresponden son motivo de conflicto, en casos en los que, tras el abono de las deudas pendientes, el patrimonio no es tan abundante como se esperaba.

En estas situaciones en las que existen deudas, un heredero puede paralizar el reparto si no tiene claro poder afrontarlas, y no se decide entre aceptar o rechazar lo que le corresponde, y el resto verse perjudicados por esa decisión.

Una vez que todos están de acuerdo en realizar la partición, nos encontramos con las diferentes maneras de hacerla que también pueden llevar a algún que otro desacuerdo.

Tipos de partición de herencia

Ya hemos visto que una partición de herencia puede ser muy rápida y sencilla, o muy complicada, lenta y costosa, dependiendo de la buena voluntad de los implicados.

01. Partición voluntaria

La más común y preferible, se realiza de manera consensuada entre los herederos, todos están de acuerdo en cómo dividir los bienes, y lo hacen sin que deba intervenir nadie más, generalmente, se formaliza mediante una escritura pública ante notario, lo más conveniente, aunque a veces no llega a ser necesario.

Es una partición con una flexibilidad total, los herederos deciden entre ellos, incluso realizan compensaciones entre ellos si alguno recibe bienes de mayor valor.

02. Partición judicial

Los herederos no logran ese acuerdo o existen conflictos que no pueden resolverse de manera amistosa, entonces es necesario acudir a los tribunales para que sea un juez quien determine la partición de la herencia, de una manera imparcial, de acuerdo con la ley y los derechos de todos los herederos.

El proceso sigue un procedimiento legal estricto, lo que puede hacerlo más largo y costoso.

03. Partición por contador-partidor

Cuando se necesita la intervención de un experto imparcial para garantizar una distribución justa, la partición la realiza una persona externa, que puede designada por los herederos de común acuerdo, generalmente un abogado o notario, con experiencia en el manejo de herencias.

Una ventaja es que al ser una figura neutral, actúa con la misma imparcialidad que en el caso anterior lo hace un juez, pero sin necesidad del procedimiento judicial.

¿Quién es quién en la partición de una herencia?

En un reparto de bienes sin problemas, en el que hay un testamento que lo detalla y no se discute, solamente están implicadas dos partes, el difunto y sus herederos, junto a un notario.

Pero como nuestra experiencia nos dice que no es siempre así, veamos las figuras que pueden llegar a aparecer.

Causante

La persona fallecida, cuya herencia es el objeto de la partición, no está presente, pero deja constancia de su voluntad a través de un testamento que establece cómo deben repartirse sus bienes entre los herederos. 

En ausencia de él, como vimos, se aplican las normas de la sucesión intestada, que determinan qué familiares tienen derecho a heredar y en qué proporción.

Herederos

Tienen derecho a recibir parte de la herencia del causante, pueden ser nombrados expresamente en un testamento (herederos testamentarios) o designados por la ley en ausencia de testamento (herederos intestados). 

Los herederos pueden ser familiares directos, como hijos, cónyuge, o padres, pero también otros parientes más lejanos, o incluso personas o entidades externas al núcleo familiar, siempre según lo decidido por el causante.

Los herederos tienen derecho a solicitar un inventario detallado de los bienes y deudas, además de a impugnar ante los tribunales un testamento o una partición.

Albacea

Persona designada por el causante para que se cumpla su última voluntad, y administrar su patrimonio hasta que se complete la partición de la herencia.

Se encarga de que todas las deudas sean pagadas, y los bienes inventariados y distribuidos según a lo dispuesto por el causante o, en su caso, a la ley.

Entre sus funciones están mantener y proteger los bienes de la herencia hasta que se repartan, y asegurar que le cumple la voluntad del fallecido, no solo eso, sino que puede actuar en nombre de la herencia en los asuntos legales que surjan antes de la partición.

 

Acreedores

Personas o entidades a quienes el fallecido debía dinero al momento de su muerte, y que, antes de que los herederos reciban su parte de la herencia, es necesario que se pague.

Los acreedores tienen derecho a reclamar lo que se les debe directamente de la herencia, y la partición no puede realizarse hasta que estas deudas hayan sido satisfechas.

Terceros interesados

En algunos casos, existen otros interesados en la partición de una herencia, como cotitulares de cuentas bancarias, socios de negocios, o beneficiarios de seguros de vida, que, sin ser herederos directos, pueden tener derechos o intereses que deben ser respetados y gestionados durante la partición.

El reparto de una herencia se complica tanto como los implicados quieran, si no están abiertos a llegar a acuerdos.

Siempre lo aconsejamos, realizar un testamento detallado de cómo quieres que se distribuya tu patrimonio, es como evitas muchas situaciones que ahora no piensas, pero que, cuando no estás, ocurren.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

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Testamento vital, decide en vida sobre tu muerte

Un testamento es la manera de asegurarte de que, una vez que fallezcas, se va a actuar con tu patrimonio tal y como tú deseas.

Un testamento vital o vitalicio, es lo mismo, en lo referente a tu cuerpo.

No es del todo frecuente que se realicen este tipo de documentos, quizás por el rechazo que genera un tema como este: cómo actuar cuando una persona ya no puede, y más en caso en que se responsabilice a otro, de lo que hablaremos un poco más adelante.

Por otro lado, hay situaciones en las que tus circunstancias te llevan a planteártelo, entornes, debes ser consciente de qué implica y de cómo realizarlo.

¿Qué es un testamento vital?

Esta figura legal está regulada en la Ley 41/2002, del 14 de noviembre, de manera estatal, luego, cada comunidad autónoma cuenta con su propia normativa, en caso de Madrid, en el llamado Documento de Instrucciones Previas.

Podemos decir que, sencillamente, es la manera de asegurarte de que, cuando tú no puedas decidir, se va a actuar contigo como deseas.

Un documento de carácter jurídico que, cumpliendo unas condiciones, de las que hablaremos un poco más adelante, indica la manera en la que se debe actuar en lo referente atención médica, si, llegado el momento, no puedes tomar decisiones, y de cómo tratar tu cuerpo al fallecer.

La oportunidad de dejar aclarado esos temas tan delicados ahora, cuando eres consciente, y de asegurarte de que todos tus deseos se van a llevar a cabo.

Como decimos, genera cierto rechazo, si ya lo hace un testamento en el que se trata de dinero, inmuebles u otras posesiones, es de imaginar que en temas concernientes a la salud de una persona, o a la decisión de si vive o muere, lo haga aún más.

Con todo esto hay ocasiones en las que las circunstancias llevan a pensar que es lo adecuado no solo para ti, sino para evitar que tus seres queridos tengan que tomar decisiones difíciles en momentos complicados.

Beneficios de realizar un testamento vital

El que acabamos de comentar es uno de ellos: liberar de la responsabilidad, a quienes te quieren, de decidir sobre qué hacer con tu cuerpo en momentos de angustia.

Además, igual que en otro testamento más “normal”, la tranquilidad con la que llegas a ese día, sabiendo que se va a actuar contigo como deseas

Tienes la posibilidad de tomar una decisión difícil sin la presión de necesitar hacerlo en ese mismo momento, con tiempo suficiente para valorar las alternativas y decidir con las posibilidades estudiadas.

Un ejemplo claro es la donación de órganos.

Hay ocasiones en las que los familiares se enfrentan a tomar una decisión difícil sin apenas poder pensar porque el tiempo es determinante, en un testamento vital dejas tu consentimiento, o rechazo, y se debe cumplir.

¿Cómo se realiza un testamento vital?

Muy importante e imprescindible, por escrito, o en otro caso no tiene validez legal,  una vez con ese requisito previo, hay tres maneras en las que puedes realizarlo:

01.-Ante notario

Se trata, sencillamente, de acudir a un notario donde, a través de Escritura Pública, dejas constancia de tus deseos, más tarde, el propio notario se encarga de incluirlo en el Registro de Últimas Voluntades

En cualquier caso, es a este organismo al que hay que dirigirse tras el fallecimiento o si es necesaria tomar una decisión médica sobre ti

 

02.-Ante tres testigos

Aquí se trata de un documento privado en presencia de otras tres personas en calidad de testigos, que también deben cumplir una condiciones para serlo.

Dos de ellas no pueden ser madre o padre, ni hijos, ni tíos, ni sobrinos de quien realiza el testamento vital

Las tres, con capacidad de obrar.

Ninguna puede tener relación patrimonial alguna con quien lo realiza.

Una vez hecho, te debes encargar de llevarlo al Registro para que quede constancia, como en el caso anterior.

03-Ante la Administración

Una declaración con el contenido de tu testamento vital ante funcionarios competentes, para luego, como siempre, llevar el documento a registrar.

¿Cuál es el contenido de un testamento vital?

El objetivo es que tanto tu entorno personal como el equipo sanitario sepa actuar en caso de necesidad, es decir, ya sea en lo referente a  tratamientos y cuidados, como a la disposición de tu cuerpo.

Tas decisiones más habituales que contiene un testamento vital son:

  • Si aceptas o rechazas algún tratamiento o actuación médica, como por ejemplo, una operación quirúrgica, si permites una reanimación o que se te mantenga con vida a través de un aparato de respiración asistida.
  • Designar a quién quieres que decida por ti si llega el momento de aceptar o rechazar esos tratamientos, y ya no puedes hacerlo tú.
  • Si, siempre que se cumplan los requisitos legales, solicitas la eutanasia, o que lo haga la persona que has designado
  • Dónde quieres que se te cuide, si en casa o en el hospital.
  • Si precisas acompañamiento religioso, y de qué religión.
  • Si autorizas ser parte de tratamientos experimentales
  • Cómo quieres que se trate tu cuerpo tras fallecer (entierro, cremación, donación de órganos o a la ciencia, …)

En un documento que, normalmente, firma, una persona que sufre de una enfermedad grave que conlleva un deterioro cognitivo que deriva en una pérdida de sus facultades, y que, según avanza, deja de tener capacidad para tomar esas decisiones por sí misma.

Contar con esta posibilidad, antes de que pierda las facultades para hacerlo, facilita actuar cuando llega el momento.

En cualquier caso, debe realizarse sin coacción, libremente, sin que nadie te obligue a hacerlo y, como es evidente, ninguna de las condiciones que establezcas en él debe ir en contra de la ley ni de los criterios del personal médico.

¿Cuándo puedo hacer un testamento vital?

En cualquier momento de tu vida, siempre que hayas cumplido la mayoría de edad y estés en pleno uso de tus facultades.

En el caso de menores emancipados, al no depender ya de padres ni tutores legales, a los 16 años ya pueden tomar esta decisión.

¿Puedo modificar un testamento vital?

Sí, por descontado, y también revocarlo, no es un documento al que te veas atado si, con el tiempo, las circunstancias son otras, y la forma de actuar que quieres es diferente.

De hecho, lo puedes hacer en cualquier momento, solamente se trata de repetir el proceso y registrar el documento, con la modificación o revocación, desde ese momento éste, realizado con posterioridad, adquiere la calidad de testamento legal vital.

 

Los testamentos, vitales o no, dan la oportunidad de dejar constancia de tus deseos, algo, que, siempre que no vaya en contra de la ley ni de, en este caso, los criterios médicos, se debe seguir a rajatabla.

Es por eso que es muy importante realizarlo bien, para que no exista ningún resquicio legal por el que se escape la posibilidad de que se actúe tal y como decides ahora que eres consciente y tienes tan claro cómo quieres que se te trate cuando llegue ese momento.

 

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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¿Desheredación por maltrato psicológico?, es necesario probarlo

El Tribunal Supremo anula la desheredación a una hija por maltrato psicológico, ese motivo admitido, que, probado, priva a un heredero de lo que le corresponde por ley.

Se trata de un hombre que, en su testamento, acusa a su hija de mantener un comportamiento que le causa sufrimiento, durante muchos años se ha desentendido de él, incluso en los últimos días de enfermedad.

Por este motivo, se considera víctima de maltrato psicológico, razón admitida por la ley para seguir adelante con la desheredación.

Tras la apelación, la ley lo ve de otro modo

Desheredación por maltrato psicológico anulada por el Tribunal Supremo

Vamos a ver los dos puntos de vista para comprobar cómo puede entenderse de manera diferente el comportamiento de una persona que, en este caso, deriva en la negación de la herencia legítima que le corresponde.

El hombre, tal y como hace constar en su testamento, no ha tenido relación con su hija en 30 años, desde que se separa de la madre, con un total desapego por parte de ella, que ni siquiera le ha visitado estando enfermo en sus últimos días.

Estas razones, probadas, parecen suficientes para dar validez a su decisión de desheredación y seguir adelante con ella.

Bien, hasta ahí vemos que la situación parece clara para desheredar a la mujer.

Según este argumento, no ha intentado estar en la vida de su padre y, si es así, ahora tampoco debe ser parte interesada en la herencia.

Bueno, vamos a ver la misma historia desde la perspectiva de la hija y lo que ha vivido, para tener más información y, como el Tribunal Supremo, mayor capacidad para valorar la existencia o no de maltrato psicológico.

¿Por qué el Tribunal Supremo no considera maltrato psicológico?

Esta mujer sufre la separación de sus padres hace 30 años, cuando solamente tenía 7, y desde entonces vive lejos de su padre, crece sin referencia paterna, y sin ninguna relación paterno filial.

A tan corta edad no desarrolla sentimiento de apego, ni el vínculo padre-hija que se genera con una relación cercana

A una niña tan pequeña no se le puede considerar la culpable de esta relación inexistente, cuando, por las razones que sean, prácticamente no ha habido contacto.

Si hay niños por medio, en caso de separación, es obligación de los progenitores que no se pierda contacto con ninguno, por lo que, ambos, han de alcanzar acuerdos en los que prevalezca el interés del menor.

Aquí, los acuerdos reguladores de separación o divorcio giran en torno a que no sufran desapego, y crezcan sintiendo la cercanía de ambos progenitores.

Declarar el maltrato psicológico como causa de desheredación está dentro de los motivos que permite la ley para hacerlo, pero muy difícil de probar, no hay unas pruebas tan visibles que se puedan presentar como el maltrato físico, por ejemplo.

Una decisión como ésta, que priva a una persona (la heredera) de lo que le corresponde por ley (legítima de la herencia), debe estar demostrado, y no se admite sin estudiar bien las circunstancias, lo que es este caso ha llevado a su nulidad.

¿Cómo se demuestra un maltrato psicológico para desheredar?

Vamos a ver las causas que admite la ley, y las relacionamos con este caso, para eso vamos a poner nombres ficticios a los personajes, llamemos al padre Miguel y a la hija Alba, y así comprenderemos la decisión que lleva al Tribunal Supremo a anular la desheredación

La forma de probar que has sufrido un maltrato psicológico, es mediante pruebas que den fuerza a tus palabras, es muy difícil, sin ellas, demostrar un daño psicológico, desatención u otro comportamiento que te ha llevado al punto de tomar esa decisión.

Dar validez a algo que, a menudo, nadie más conoce, que se apoya en palabras o actos, no es sencillo, has de aportar todo lo que tengas para demostrarlo, estas pruebas son las que avalan las circunstancias que has vivido.

01.-El motivo: grave

Debe ser de una gravedad mayor, tal que provoca en la persona que lo sufre consecuencias importantes, sea contra su dignidad o contra su salud mental.

El daño de Alba a su padre, de ser probado, es grande, un desinterés por formar tarde de la vida de tu padre, le causa un desequilibrio junto a un daño psicológico considerable.

Ahora bien, lo fundamental es eso, que se debe probar, y estudiando el caso en profundidad, vemos que, sin negar un daño enorme, no lo ha provocado la hija, además de que Miguel, en 30 años, tampoco ha intentado cambiar la situación.

02.-El daño: continuo

No se puede desheredar a un heredero forzoso porque, tras una discusión, la relación se haya roto, tampoco porque, durante un par de meses, en los que estuvo de viaje o ausente por un motivo de peso, ese hijo no se pasó por casa.

No dicta la ley un periodo concreto tras el cual se considera abandono, aun así, para tener una referencia, de toma un año de desinterés continuado.

En nuestro caso, 30 años parecen suficientes para no poner en duda, si se prueba, este motivo.

03.-El hecho: actual

Queremos decir que se debe probar en el momento del fallecimiento y apertura del testamento.

No es motivo que, décadas atrás, tras una mala época, pierdas contacto con alguien y, ahora, pasado tanto tiempo, no puedes justificar las razones por la que se llega ese punto.

Alba, hasta el momento de la muerte de Miguel, estuvo alejada de su vida, (un hecho actual), porque ni siquiera pasa con él los últimos días de su enfermedad.

04.-Quien lo ejerce: consciente

No se puede desheredar a un menor, o a alguien que por alguna discapacidad, o enfermedad, no sabe qué está haciendo y no es consciente del daño que provoca.

No tenemos motivos que nos lleven a pensar que Alba no sabía qué estaba haciendo, pero al no haber desarrollado el vínculo paterno, no es consciente de que, su forma de actuar, provoca dolor a su padre.

Sin ese sentimiento que adquieres con la cercanía, no eres capaz de darte cuenta de que haces sufrir a otra persona, solamente, por no estar en su vida.

05.-Unilateral e intentar encarrilar

No puede ser en los dos sentidos.

No se admite desheredar a un hijo que no te hace caso, cuando tú tampoco a él, ni haces nada para remediarlo, para admitir este supuesto maltrato debes probar un acercamiento, que has intentado poner fin a esa situación y la otra parte se ha opuesto.

Parece que, en 30 años, Alba no hecho nada por acercarse a su padre, cierto, pero Miguel tampoco, es, en este caso, bilateral, ninguno de los dos intenta poner remedio.

Llegados aquí, es el padre quien he de tomar la iniciativa, durante la infancia o si no es posible por las circunstancias del divorcio, una vez que haya cumplido la hija la mayoría de edad.

Miguel, lo largo de la niñez de Alba, no se ha acercado a ella, aunque era su obligación.

06.-Reconciliación: inexistente

En caso de la nula relación entre un padre y un hijo durante muchos años, pero que, según pasa el tiempo, se suaviza y mejora, si existe una reconciliación, el motivo desheredado por maltrato desaparece y no se admite.

No puedes dar ese paso por un problema que ya no es tal.

En nuestro ejemplo, no hay duda, ocurre desde hace muchos años, y se mantiene en la actualidad, no hay muestras de reconciliación ni de otro tipo de acercamiento, como vimos en el punto anterior.

La desheredación por maltrato psicólogo, aunque aceptada, es difícil de probar, y todo aquello que puedas aportar debes hacerlo.

Privar a un heredero de la parte de la herencia que le corresponde por ley, no es un proceso sencillo, y contar con la ayuda legal es la manera de conseguirlo, o evitarlo, como en este caso.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Empresas familiares, ¿cómo se reparten en una herencia?

Igual que en el caso de cualquier otra herencia, cuando una persona fallece y parte de su patrimonio es una empresa familiar, el reparto debe hacerse tal y como el fallecido desea, con el añadido de que es vital para su continuidad, que cada uno sepa cuál va a ser su papel desde que la acepta.

Si no está todo bien atado, los conflictos terminan con la larga vida de una empresa familiar, si llega el momento en el que cada uno lucha por sus propios beneficios, en vez de por la propia empresa y su supervivencia

Evitarlo es el objetivo, y entra en juego saber cómo actuar en caso de herencias con empresa familiares.

Empresas familiares en la herencia, ¿cómo actuar?

No son pocos los caso de clientes que llegan a nuestro bufete con una situación de este tipo, en la que la empresa es el mayor activo de la herencia, con un enorme peso a la hora de repartir entre los herederos, quienes deben ser conscientes de que han de acatar lo que se diga en el testamento

Por ley, cónyuge y descendientes directos, o ascendientes, si no los hay, perciben la parte correspondiente de ese negocio, y se convierten, desde entonces, en sus propietarios.

El caso más sencillo es que solo exista un heredero, imagina que tienes tu empresa y solamente un hijo a quien dejársela.

Es un caso que no lleva a confusión, ese traspaso de propiedad puede tener unos trámites más o menos engorrosos, pero es sencillo y no lleva a conflictos.

Ese hijo tuyo, como único heredero, se hará cargo de todo una vez que cumpla con las obligaciones fiscales correspondientes.

Otra cosa muy diferente es que existan varios herederos, y a todos ellos tienes la obligación legal de incluir en el reparto

¿Cómo reparto mi empresa entre varios herederos?

Como decimos, es más complicado que si solo hay uno, y la cosa se puede enrevesar si no está claro qué parte de la empresa corresponde a cada uno.

Para evitar conflictos que no llevan a nada más que a disputas familiares que terminan perjudicando a la empresa, es importante tenerlo en cuenta e intentar dejar todo claro, y establecido, para que el cambio de dirección sea lo más suave posible.

Nuestra experiencia nos dice que no siempre las empresas lo tienen en cuenta, sobre todo las más pequeñas, pero lo más adecuado es preparar con antelación ese traspaso con un protocolo familiar y un plan de sucesión, además, por supuesto, siempre hacer testamento.

Protocolo familiar

Se trata sencillamente de un documento que establece las normas de la empresa, y regula las relaciones de familia, propiedad y la propia empresa, con el objetivo de asegurar la continuidad cuando fallece quien está a cargo del negocio.

Aquí se pueden incluir los acuerdos que regulen el papel de cada uno tras el fallecimiento

Plan de sucesión

Contar con uno es necesario, pero no solo pensando en un caso fallecimiento, sino en el de una jubilación, siempre hay que tener un plan de sucesión para conseguir que, cuando llegue el día, la propia empresa se vea perjudicada por los conflictos en su gestión.

Debes evitar que vaya a la deriva mientras tus herederos discuten por quién se hace cargo de ella, porque no lo has dejado claro.

Con esto aseguras ese relevo generacional que lleva a una transición que no genera problemas.

Testamento

Siempre, no lo dejamos de aconsejar, no solo si tu patrimonio incluye una empresa, que parece que asusta algo más, no, en cualquier caso, pero hoy nos centramos en la existencia un negocio familiar como parte de la mesa hereditaria.

Hay que aclarar que lo que se hereda es la propiedad de algo, en este caso de una empresa, no el cargo que se ostenta en él.

Un testamento tiene un objetivo: que todo termine en quien tú quieres, y para eso debe contener las directrices a seguir con tu patrimonio, y en el caso de que haya una empresa de por medio es esencial.

En un testamento de este tipo has de reflejar cómo debe ser ese reparto, qué porcentaje es para cada heredero, las acciones y la participación de cada uno en la empresa y quién se hará cargo a partir de ahora.

En este punto no está de más recordar que hay unos límites que no se pueden sobrepasar, y se llaman legítima de la herencia.

La ley establece que hay una parte que corresponde, en cualquier caso, a los herederos forzosos, y no pueden ser privados de ella por una distribución que beneficie a unos en perjuicio de otros.

Es posible que tengas un hijo preferido, o que creas que puede hacerse cargo con más interés de la empresa, pero no puedes dársela toda a él, el resto tienen una parte que les corresponde, y no puedes impedirlo.

En este caso, el consejo es que acudas a un abogado que será quien mejor te aconsejará para conseguir un reparto adecuado sin saltarte la ley.

Cómo heredar una empresa familiar

Seguimos con las similitudes a cualquier otro tipo de bien que se herede.

Lo primero es asegurarte de si existe testamento, solicitar un certificado de últimas voluntades, te lo confirma, sobre todo en caso de la posibilidad de que haya habido modificaciones, aquí vas a confirmar, en cualquier caso, cuál es la última y en qué notaría se encuentra.

Una vez que lo hay y se realiza su apertura, debes aceptar tu parte de la herencia, (o rechazarla), y solo entonces te conviertes en propietario de esa empresa, de toda o de una parte, con sus derechos, obligaciones, beneficios, cargas y deudas.

En caso de empresas no es lo habitual aceptar la herencia en beneficio de inventario por si tienen deudas que no sabes si puede asumir, lo normal es que la solidez de la empresa sea conocida, y se sepa su situación.

Un caso a tener en cuenta es que puedes heredar el usufructo o la nuda propiedad, eso es si eres el beneficiario de los frutos de la empresa o, por el contrario, si pasas a ser socio partícipe, según se indique en el testamento, es decir, en ese segundo caso sí tendrás esa condición

Cuaderno particional ¿qué es?

Podemos decir que es una hoja de ruta, que determina la distribución de la herencia, algo que si hay un único heredero, no es necesario

El notario elabora un documento en el que se plasma formalmente la división de la herencia, con la información necesaria para la distribución del patrimonio entre los herederos, con su valoración, deudas y cargas de cada uno de los bienes heredados.

Identifica los bienes, su naturaleza, localización y si son gananciales o privativos (ya sea a favor de un cónyuge o de un socio).

Contar con uno, evita problemas y conflictos entre los herederos, les otorga seguridad jurídica, al tener un registro de todas las operaciones del reparto y asegura a cada uno que sus derechos han sido respetados.

Además, aclara un tema que siempre preocupa, el de los impuestos y demás gastos a pagar al aceptarla.

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Fiscalidad de las empresas en herencia

En cuanto a temas fiscales, tienes unos beneficios muy jugosos a los que te puedes acoger al recibir una empresa como herencia, y aceptarla.

Se deben al interés por la continuidad de los negocios familiares, se intenta mantener el legado, que no caiga en manos de terceros algo que, durante décadas, ha sido una propiedad familiar.

Con estas deducciones se facilita que los descendientes, o miembros de la familia, continúen con el legado, siempre que no se deshagan de ella en 5-10 años.

Bonificaciones fiscales de empresas en herencia

Aceptar una empresa familiar cuenta con una bonificación de hasta el 99% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones si cumples unos requisitos.

El principal es que seas cónyuge o descendiente (ya sea biológico o por adopción), del titular, en caso de no existir, pasa a los ascendientes, o familiares, colaterales, hasta tercer grado del fallecido.

Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas que cuentan con la capacidad normativa para ampliar, o reducir, la cantidad a pagar, en Madrid sí llega al 99%, pero puede darse el caso de alcanzar el 100 % de reducción de la base imponible, algo muy interesante que puede ayudarte en tu decisión.

 

No tener preparado cómo va a ser la transición en tu empresa cuando te jubiles, tiene una importancia relativa, es algo que puedes posponer hasta resolverlo, pero, en caso de fallecimiento, no hay nada que hacer.

Lo mejor es asegurar un traspaso de poder suave, que se pueda asimilar, y eso te obliga a tenerlo en cuenta cuanto antes.

Un abogado en derecho sucesorio y mercantil te aconseja para que todo sea lo más suave posible, no dudes en contactar con nosotros para que podamos ayudarte en tu tranquilidad, la de tu empresa y la de tus herederos.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Testamento y Últimas Voluntades, cómo redactarlas bien

La firma de un documento testamentario es importante para asegurar que tus deseos se cumplen cuando ya no puedes luchar por ellos, hacerlo bien es fundamental. Esta es una de las preguntas habituales que plantean clientes a nuestros abogados expertos en herencias

La manera más sencilla de evitar conflictos entre tus seres queridos, más allá del disgusto que pueden llevarse al recibir, o no, algo con lo que no contaban, es realizar un testamento que, en caso de no tener conocimiento de ello, los herederos pueden averiguarlo con un Certificado de Últimas Voluntades.

Vamos a ver ambos documentos y cómo completarlos de manera correcta, muy importante para evitar su nulidad.

Testamento y certificado de últimas voluntades, ¿en qué se diferencian?

Ambos son documentos con los que tus herederos tienen conocimiento de tus deseos a la hora del reparto de tu patrimonio, además, de si existen condiciones que se deban cumplir para realizarlo.

Testamento

La mejor manera de dejar constancia de eso que quieres hacer con tus bienes, algo muy sencillo que siempre aconsejamos a nuestros clientes, por la cantidad de problemas que se evitan tras el fallecimiento.

Es posible que ahora la relación con tus familiares sea una “balsa de aceite”, pero cuando llega el momento, si no está todo muy claro, es muy sencillo que aparezcan conflictos que terminan con esa paz, en cuestión de días.

Una idea que nos hemos dado cuenta de que existe de manera general, y que es equivocada, es que solo es necesario realizar testamento en el caso de grandes fortunas o patrimonios abundantes.

No es así, lo mejor es que se haga siempre, para que, tengas lo que tengas, se reparta como tú deseas.

Un testamento, como decimos, no es un procedimiento complicado, basta con acudir a un notario, y pueden hacerlo los mayores de 14 años (excepto el tipo ológrafo, que más adelante te hablamos de él).

Certificado de últimas voluntades

Es un documento mediante el cual se certifica que una persona ha realizado testamento ante notario e indica, además, dónde está para que los herederos puedan acceder a él.

De hecho, es el propio notario quien se encarga de comunicar al Registro de Últimas Voluntades esta información.

En caso de fallecimiento, si no se está seguro de si esa persona hizo testamento, solamente debes solicitarlo en ese organismo para así tener la certeza.

¿Qué es un documento de voluntades anticipadas?

Un escrito donde dejas establecido cómo se debe actuar en lo referente a decisiones médicas, por ejemplo, si no deseas que se prolongue tu vida en caso de enfermedad terminal.

No es un documento que se redacte a la ligera, debe ser algo muy reflexionado, y decidido tras una conversación con el médico que conozca la situación, quien mejor te puede explicar las opciones con las que cuentas en caso de tener que decidir.

Es así como tus seres queridos conocen cómo actuarías tú si pudieras.

Testamento, ¿cómo se redacta?

Hacer un testamento no es más que acudir a un notario y decir qué quieres que aparezca en él, un consejo es que, antes, hagas un borrador para tener las ideas claras, y te asegures de todo lo que vas a dejar indicado.

No es que no se pueda modificar, al contrario, estás en tu derecho de hacer los cambios posteriores que necesites, por si varía tu condición, situación o relación con tus herederos.

Una vez redactado, el notario es quien custodia ese documento hasta su apertura o si necesita alguna modificación posterior, entonces, solo acude a él a realizarla.

El mismo, como te comentamos antes, se encarga de comunicar su existencia.

¿Necesito testigos para realizar un testamento?

Aunque no es necesario en la mayor parte de los casos, a veces es obligatorio, cuando el testador presenta algún impedimento para la firma.

Situaciones en las que esa persona no sabe leer o escribir, o tiene alguna discapacidad que no se lo permita, entonces un testigo debe dejar constancia, en su nombre, de lo que está declarando.

Tipos de testamento

Tienes varias opciones de testamento que son legales, y por las que puedes optar según tu situación, pero todas deben realizarse correctamente para evitar que una vez abierto pueda declararse nulo.

Testamento abierto

El más común, y del que te hemos hablado en el punto anterior.

Solamente debes ir al notario, quien deja constancia de que tú, como testador, tienes capacidad legal, que lo haces por decisión propia y sin que haya nada que te obligue o impida.

Es quien, además, te informa de la obligatoriedad de respetar la legítima de la herencia en el reparto, tal y como se establece en el Código Civil, para que no haya posibilidad de declararlo nulo a posteriori.

Testamento cerrado

Este caso es diferente, en él no aparecen tus deseos redactados por el notario siguiendo tus indicaciones como el anterior, sino que entregas un sobre cerrado que las contiene.

Al estar oculto, el notario no te puede indicar cualquier error, por eso, ten en cuenta unos detalles importantes:

Si lo escribes a mano, debe estar firmado al final

Si lo escribe otra persona o lo realizas tú por medios informáticos, debes firmarlo en cada hoja, en un lateral, además de en la hoja final.

Si no puedes hacerlo tú por algún motivo, esa segunda persona debe firmar en cada hoja, y al final, en tu nombre e indicando la causa de esa imposibilidad, puede ser que no sepas escribir, que seas invidente, o cualquier otra que lo imposibilite.

Si hay comentarios corregidos o escritos entre renglones, como testador los debes salvar al final con tu firma, en otro caso, puede considerarse un testamento nulo.

Testamento ológrafo

El Código Civil en sus art 688 – 693 regula este tipo de testamento, bastante diferente, empezando porque se debe ser mayor de edad para poder realizarlo, no basta con tener 14 años como se permite en los anteriores.

Por otro lado, se realiza a mano, especificando la fecha, como en todos los casos, firmado por el testador, además de que, si contiene palabras tachadas, corregidas o entre renglones, el testador las debe salvar bajo su firma para asegurar su legalidad.

Este tipo de testamento es un recurso que utiliza una persona enferma que no puede acudir a una notaría, así se le facilita el proceso, solamente debe realizarlo y entregarlo a quien desee tenga su custodia.

Es un documento secreto, si se prefiere, incluso es posible que no se conozca su existencia, salvo por la persona que lo custodia, quien deberá llevarlo a un notario dentro de los 10 días después de que sabe de la muerte, o en otro caso, es culpable de los daños y perjuicios que pudieran aparecer.

Una vez que se conozca, también puede ser impugnado, dentro de un plazo de 5 años desde el fallecimiento.

Certificado de Últimas Voluntades ¿cómo se solicita?

Es un documento que expide el Ministerio de Justicia y se puede solicitar en el Registro de Últimas Voluntades, de manera presencial, postal u online, 15 días después del fallecimiento.

Es necesario cuando no tienes la seguridad de si existe testamento, o si dudas de si hay uno posterior, porque se indican las modificaciones realizadas y te confirma cuál es el definitivo.

Se trata solamente de rellenar un impreso con los datos del solicitante y la fecha de solicitud.

Son muchos los asuntos legales que, por desconocimiento, se pueden realizar con errores, pero lo que hace de un testamento uno especialmente delicado es que, cuando llega el momento, ya no estás para repararlos, razón por la que insistimos en que cuentes con asesoramiento legal que evite cualquier malentendido tras tu muerte.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Fideicomiso, una manera de proteger tu patrimonio

Las herencias tienen una manera particular de repartirse y es a través de un fideicomiso, una opción que puedes tomar para que tu patrimonio termine en manos de quien tú deseas.

Esta figura legal cuenta con ventajas en la distribución de tu herencia una vez que fallezcas, como son que te asegures que “eso” que lleva toda la vida en tu familia, tras tu muerte, continúe y no vaya a parar a terceros, además de evitar que se despilfarre.

A través de un fideicomiso, se reparte una herencia de manera directa o indirecta a tus herederos, esta última se refiere a que se recibe en el momento en que se cumpla un plazo o una condición.

Una vez descrito, en líneas generales, vamos a ver en profundidad en qué consiste un fideicomiso.

¿Qué es un fideicomiso?

Una figura legal por la que se controla la entrega de la herencia, regulada en el Código Civil, en su art. 781, con ella, en un testamento, se establece quién será propietario de los bienes y cuándo se debe realizar la entrega.

El testador establece unas circunstancias para realizar el reparto, se adquiere el bien con la condición de que, cuando llegue el momento, cuando se cumpla lo que se indique en testamento, (fallecimiento, mayoría de edad, matrimonio…) se entregue a quien va a ser su titular definitivo.

Es habitual que se emplee este sistema cuando un heredero es menor de edad, y debe esperar a los 18 años para poder recibir lo legado.

En esos casos, se encarga a otra persona, por ejemplo, a un progenitor o un tutor, que será quien se ocupe de esa herencia hasta ese día de la mayoría de edad, en el que le hace la entrega.

En definitiva, un fideicomiso es el encargo a una persona para que se ocupe de un patrimonio hasta que llegue a manos del heredero final.

Esta persona que obtiene la herencia de manera temporal tiene la obligación de cuidarla y conservarla en perfecto estado hasta que llegue a manos de quien el testador desea que sea su propietario.

“Lego mi vivienda vacacional a mi sobrino cuando mi hermana muera

“Lego mis obras de arte a mi hijo cuando termine los estudios, mientras se debe hacer cargo un administrador

“Lego las joyas familiares a mi hermano cuando se case

En los tres casos, el heredero final (mi sobrino, mi hijo y mi hermano), debe esperar hasta que se cumpla una condición (fallecimiento, terminación de estudios y matrimonio).

Intervinientes en un fideicomiso

Vamos a encontrarnos con tres figuras que forman parte de este reparto de herencia.

Fideicomitente

El causante, el propietario de esos bienes que desea distribuir su patrimonio, y lo indica de esta manera en su testamento.

Heredero fiduciario

Quien recibe la herencia de otra persona (fideicomitente), es el primer heredero, o heredero directo, debe hacerse cargo y preservar los bienes que le han otorgado de manera provisional, puede ser un familiar u otra persona, como un abogado o un administrador que decida el testador.

Heredero fideicomisario

El destinatario final, o heredero indirecto, recibe de manera definitiva esos bienes del fideicomitente, cuando se haya cumplido la condición establecida en el testamento,

A sus manos llega a través del heredero fiduciario.

¿Para qué sirve un fideicomiso?

En líneas generales podemos decir que con un fideicomiso puedes preservar tu patrimonio, es la manera legal de evitar que termine en manos de terceros que no deseas.

Consigues que no salga de la línea familiar, por ejemplo, si no quiero que esta vivienda de mi propiedad que lleva en mi familia desde hace décadas, no llegue a manos de mi cuñado cuando mi hermana muera.

Es este caso de ejemplo, puedo poner la condición de que mi hermana sea la heredera directa y que, a su muerte, pase exclusivamente a mis sobrinos para que no salga de la familia.

Una característica más es el poder asegurarte de que no se malgaste en casos de que la persona destinataria no tenga la suficiente madurez en el momento de tu muerte.

Condiciones de un fideicomiso

Una condición muy importante y que necesitas tener en cuenta antes de decidir repartir tus bienes mediante un fideicomiso, es que no debe ser de la totalidad de la herencia, es decir, no puede hacerse de manera que perjudique la legítima.

Un fideicomiso es una obligación desde en el momento que se acepta, y se adquieren dos responsabilidades.

El heredero fiduciario debe conservar lo que recibe de manera provisional en modo y manera en que se diga en testamento

El heredero fiduciario debe, además, entregar, una vez que llegue el momento, eso que le han encomendado cuando se cumpla la condición que indique el testamento

Cuándo conviene realizar un fideicomiso

Un fideicomiso como modo de reparto de patrimonio es interesante cuando, como ya te hemos comentado, asegurar el destinatario final de la herencia, lo que impide que quien no desea se haga cargo.

También, recomendamos a nuestros clientes esta figura legal para evitar que se malgaste la fortuna familiar, en caso como el de ese hijo que es el heredero, pero que es demasiado joven para hacerse cargo, y pones la condición de que alguien de confianza se encargue de ella hasta que cumpla la mayoría de edad.

¿Puede cambiarse un fideicomiso en vida?

Sí, incluso revocarse, no es una decisión que se tome y debas acarrear con ella hasta tu muerte.

El fideicomitente lo puede cambiar en cualquier momento de su vida, por si hay una modificación de las condiciones que pueda echar para atrás lo que ya estaba decidido, un caso de ejemplo es dejar el fideicomiso a tu pareja, resulta que las cosas van mal, te separas y ya no quieres que sea quien se ocupe.

Evidentemente, una vez que el otorgante fallece, ya no se puede cambiar, pues es él quien solo tiene la capacidad de hacerlo.

Tipos de fideicomiso

No hay una sola manera de establecer un fideicomiso en tu testamento, puedes determinar condiciones específicas que, en su apertura, se han de seguir tal y como hayas descrito.

Fideicomiso condicional

Se debe cumplir una condición, es decir, el fideicomiso se mantiene hasta que ocurra algo concreto, que tu hijo se case, que tu hermana termine los estudios, o que tu madre fallezca, por ponerte unos ejemplos habituales.

Fideicomiso de plazo

En este caso, lo que tiene que ocurrir es que pase un tiempo determinado, que una persona pueda permanecer en la vivienda durante 10 años, por ejemplo, tras los cuales pasa a quien va a ser su propietario.

Fideicomiso puro

Aquí, hablamos de un fideicomiso de conservación, administración y entrega, exclusivamente, el heredero fiduciario no puede disfrutar de ese patrimonio, solamente lo debe guardar, y conservar, hasta la entrega a su destinatario final.

Fideicomiso de residuo

El heredero directo que acepta el fideicomiso puede hacer uso de él, con o sin limitaciones.

Con limitaciones establece que ese uso sea de un porcentaje de la herencia en fideicomiso, o de una cantidad máxima, y no lo puede sobrepasar.

Si no se pone límite, puede darse el caso en el que, en el momento de entrega al fideicomisario, no haya nada, por esa razón, en un fideicomiso de residuo, está la posibilidad de reservar una cantidad o porcentaje que no se debe tocar, para impedir que al heredero final no le llegue nada.

No solo eso, sino que se puede establecer cualquier condición obligatoria que el fiduciario debe respetar, un ejemplo, establecer una carga.

Vamos a suponer que el testador desea que, anualmente, con esa herencia se aporte un porcentaje a alguna asociación, esto, evidentemente, va disminuyendo la herencia al final, pero es algo que ha ordenado, y hay que respetar.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento?

En un fideicomiso puedes indicar el camino que debe seguir tu patrimonio en caso de fallecimiento de sus destinatarios, ya sea quien recibe de manera directa o indirecta.

Si fallece el fideicomisario

Fallece el destinatario final, ¿qué ocurre entonces con eso que deseas que él tenga?, ¿en quién recae ese bien?

Es una situación que puedes contemplar, y decidir tú a quien se le deba entregar en su lugar.

Un fideicomiso se puede detallar de esta manera: “quiero que mis bienes pasen a Juan cuando se case, y si Juan fallece quiero que pase a Andrea”, por ejemplo.

Si fallece el fiduciario

Un caso en el que se actúa de manera similar.

En el testamento se puede poner un orden cronológico, por ejemplo, yo quiero que mi fortuna la heredé mi nieto, que es todavía un bebé, cuando sea mayor de edad, mientras se encargará mi pareja (fiduciario)

Se puede dar el caso de que antes de que llegue la mayoría de edad del bebé, mi pareja fallezca, y yo, teniéndolo en cuenta, establezco que pase a ser fiduciaria mi hija, quien se ocupará hasta que el bebé cumpla los 18.

El Derecho Sucesorio tiene tantas variantes como personas que llegan a nuestro bufete con consultas testamentarias.

Cada caso es diferente, y cada uno lo estudiamos de manera individual hasta conseguir la respuesta más adecuada, y beneficiosa, para nuestro cliente, si tienes alguna, no lo dudes, ponte contacto con nosotros y cuéntanos tu situación.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Quién es quien en un usufructo y nuda propiedad

Contar con el usufructo de un inmueble es una situación habitual, pero no siempre sencilla de comprender, ya sea por la venta con esta particularidad, o porque esa condición se ha recibido en herencia.

Sea de la manera que sea, es necesario aclarar en qué consiste contar con un usufructo, y a quién se considera su nuda propiedad.

En un mismo bien, que, por lo general, es un inmueble, la nuda propiedad es su dueño, aunque no puede hacer uso de él, por otra parte, está quien tiene el usufructo, que puede utilizarlo, pero no es su dueño.

En definitiva, un mismo bien cuenta con un propietario y con una persona que lo disfruta y son diferentes.

Nuda propiedad y usufructo, ¿en qué se diferencian?

Ambos son derechos sobre un mismo bien, aunque con responsabilidades y obligaciones diferentes.

¿Qué quiere decir tener la nuda propiedad?

Quiere decir que se tiene la propiedad de algo que no se puede usar, en el caso de una vivienda, es su titular, pero no puede vivir en ella, ni obtener beneficios económicos, como, por ejemplo, las rentas de un alquiler.

Se trata de un derecho real de alguien sobre una cosa que no cuenta con el permiso de utilizar usar porque no posee el pleno dominio, que solo consigue una vez que finalice el usufructo.

Una nuda propiedad, ¿se hereda?

Sí, en caso de fallecimiento del nudo propietario, sus herederos adquieren la titularidad de ese bien, en las mismas condiciones que tenía el fallecido, esto es, que el usufructo se mantiene ante estos nuevos propietarios.

 

¿Qué significa tener el usufructo?

Podemos decir que es la otra parte que complementa esta relación, puede usar esa vivienda, y disfrutar de ella, pero no es su dueño

Hablamos de otro derecho real que permite a esta persona vivir en ella o, si lo prefiere, alquilarla y recibir los frutos de estas rentas (cuenta con el uso y disfrute).

Esta situación de usufructuario se mantiene hasta su fallecimiento, o hasta que se cumpla la condición que se estipule.

¿Cuándo termina el usufructo?

Por norma general, un usufructo lo extingue el fallecimiento, se mantiene esta relación hasta que la persona que cuenta con él, muere, pero no tiene por qué ser así obligatoriamente.

Puede ser cuando se cumpla un plazo determinado, o una condición.

Entonces se procede a un derecho de reversión, es decir, la nuda propiedad consigue propiedad y uso en su totalidad.

Lo vamos a ver con un ejemplo muy sencillo.

Milagros es una persona mayor, con un piso en propiedad, enferma, que, en poco tiempo, debe ir a una residencia.

Desde hace años, cuenta con la ayuda de María, una empleada del hogar.

Milagros decide que, cuando ella se vaya a la residencia, María puede usar y disfrutar del piso hasta su muerte (la de Milagros), momento en el que el piso pasará en herencia a una orden religiosa.

Cuando llega el día, Milagros se convierte en nuda propietaria del piso, sigue siendo su dueña, pero ya no lo utiliza.

María, en usufructuaria, puede vivir y disfrutar de él, sin ser su dueña.

En el momento del fallecimiento de Milagros, María debe abandonar el piso, porque pasa a pleno dominio de la orden religiosa.

Este usufructo, en este caso, termina cuando muere la propietaria del piso porque así se estipula en el testamento, pero entre ambas pudieron decidir otra condición.

Que María pueda seguir en la vivienda hasta su propio fallecimiento, por ejemplo, o hasta que encontrara otra, o cualquier otra condición, que, cuando se cumpliera, haría que Milagros (o sus herederos) recuperara su pleno derecho sobre el piso.

Un usufructo, ¿se hereda?

No, un usufructo se termina una vez que muere la persona que lo disfruta.

Esto significa que sus hijos no pueden seguir con él, en ese momento el nudo propietario cuenta con pleno derecho sobre esa vivienda, y sus descendientes deben abandonarla.

En el caso de Milagros y María, si se da el caso de que María fallece, sus hijos no tienen derecho a continuar en el piso.

Un usufructo, ¿se puede ceder?

No, en ese caso, se considera que está renunciando a él, y su nuda propiedad recupera su pleno derecho.

Derechos y obligaciones de la nuda propiedad

Como en cualquier relación, las partes tienen obligaciones que deben cumplir para que ninguna se vea perjudicada y derechos que han de respetar.

En el caso de la nuda propiedad, tiene derecho a:

Vender a un tercero, siempre que respete los derechos del usufructuario, y no le perjudique.

Hipotecar el bien, y, además, le corresponde hacerse cargo de los pagos.

Realizar las obras y mejoras extraordinarias, esas que sean necesarias y sin las cuales se puede perjudicar al usufructuario, aquí añadimos que si la urgencia de realizarlas es extrema, puede realizarlas el usufructuario y, luego, solicitar que se le abone la cantidad que haya aportado por ellas.

Recuperar el pleno dominio una vez que se extingue el usufructo.

Como obligaciones intrínsecas a este derecho real están la de pagar los impuestos que correspondan, responder ante la comunidad de vecinos y hacerse cargo de las derramas que pudieran aparecer.

Hay una obligación más y es la que surge cuando quiere o necesita vender esa vivienda con un usufructo: debe tener en cuenta a quién está usando y disfrutando de ella.

¿Se puede vender una vivienda en usufructo?

Sí, y aquí podemos encontrarnos con dos casos diferentes.

El caso más habitual, el nudo propietario vende, y lo hace manteniendo las mismas condiciones, es decir, es una venta con usufructo incorporado.

Pero también puede pasar que el usufructuario esté de acuerdo en la venta, y se puede vender la propiedad plena.

Derechos y obligaciones del usufructuario

Tenemos a la otra parte de la relación, quien la utiliza y recibe sus frutos, a la que también corresponden unos derechos:

Usar el bien y disfrutar de los beneficios, como puede ser de alquilar parte o en su totalidad.

Esto es que si decide arrendar una habitación, o la vivienda en su totalidad, esa renta recae sobre él, sin tener que dar cuenta al nudo propietario.

Del mismo modo, tiene una serie de obligaciones:

Conservar el bien en perfecto estado, no puede olvidar que no es suyo.

Reparar los gastos ordinarios, como los producidos por desgaste o pequeñas reparaciones, y avisar de los que sean extraordinarios, como una avería importante, o una reparación que conlleve una derrama

Hacerse cargo de los gastos de la comunidad y de suministro del inmueble.

Entregar el bien una vez que termine el usufructo.

¿Cómo se adquiere un usufructo?

Un usufructo aparece en un testamento cuando la persona que lo realiza decide, de manera voluntaria, qué debe pasar con sus bienes tras su muerte.

De este modo, puede determinar que su patrimonio económico sea repartido de tal o cual forma, y en caso de una vivienda, que use y disfrute alguien concreto.

Una situación muy habitual, el fallecido establece en testamento que la vivienda familiar, aunque deba pasar en herencia a sus descendientes, pueda utilizarla su pareja, ya sea hasta que se cumpla una condición, o, lo más habitual, su fallecimiento.

¿Qué es un usufructo vitalicio?

El caso más común en herencias, se concede el usufructo de una vivienda que permite al beneficiario permanecer en ella durante toda su vida.

Cuando una persona muere, puede dejar a sus hijos el piso en herencia, pero el usufructo vitalicio a la pareja, esto es, que, hasta que esta persona no muera, los hijos no pueden repartirse el piso heredado.

No quiere decir que no sea suyo, solamente, que deben esperar al fallecimiento de quien ahora lo disfruta para conseguir su pleno derecho.

Es necesario, sobre todo, en herencias, en las que, a menudo, los herederos no están de acuerdo con esperar para poder tomar posesión de la vivienda, tener muy claro qué figura eres en un usufructo, para cumplir con tus obligaciones y que se respeten tus derechos.

Como es habitual, cada caso tiene unas características y particularidades que no permiten generalizar, consulta con nuestro bufete, para que nuestro equipo de abogados conozca tu caso, y te den la mejor solución.

 

 

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Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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