Partición de una herencia: conflictos y cómo evitarlos

El fallecimiento de una persona que deja un patrimonio a repartir entre sus herederos, puede ser el inicio de conflictos que terminan con relaciones familiares estrechas.

Ocurre si en el testamento no se ha especificado claramente qué es de cada uno y cómo debe recibirlo.

No son pocos los casos que llegan a nuestro bufete clientes con este tipo de problemas, en los que las discusiones durante el reparto son continuas, y se encuentran en un punto en que las diferencias son insalvables, y no consiguen una partición de la herencia con la que todos los herederos estén conformes.

¿Qué es la partición de una herencia?

La partición de una herencia es sencillamente la distribución de los bienes del difunto entre sus herederos, de acuerdo con su testamento o en ausencia de este, siempre conforme a las reglas de la sucesión intestada. 

Esto significa que si en el testamento se especifica claramente el reparto, ha de cumplirse al pie de la letra, siempre que no sea un perjuicio para la legítima, y si no existe este documento, la ley marca cómo debe hacerse, siguiendo las directrices de una sucesión sin testamento,

En esta partición se incluyen tanto los bienes materiales, como propiedades o dinero, pero también con un lado malo: las deudas que el fallecido haya dejado, y, que muchas veces, los herederos no se esperan.

Con todo, hay una diferencia importante en cómo se realiza una partición con o sin testamento.

¿Cómo se reparte una herencia si hay testamento?

Hablamos de la partición más sencilla, (por lo que los abogados siempre aconsejamos que se realice testamento), que evita muchas de las discusiones que terminan por cortar cualquier relación entre miembros de una familia.

Al abrir un testamento nos podemos encontrar con dos situaciones diferentes:

Establece el reparto, y qué debe recibir cada uno, entonces se ha de respetar, a no ser que afecte a la legítima que corresponde a los herederos forzosos.

No especifica el reparto como tal, pero sí la persona, el albacea, que debe realizarlo, y en caso de no estar de acuerdo con cómo lo hace, los herederos pueden impugnar la partición

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

En este caso no hay nada que nos indique cómo quería el fallecido que se distribuyeran sus bienes, y salvo lo concerniente a los herederos forzosos y la parte que por ley les corresponde, no se tiene más conocimiento de los deseos del fallecido.

Lo que parece más sencillo es que los herederos lleguen a un acuerdo en el reparto y sean ellos mismo quienes decidan qué corresponde a cada uno, teniendo en cuenta, que si alguno es menor de edad, debe estar representado por un tutor legal que defienda sus intereses.

Como decimos, es el caso que parece más sencillo, pero pocas veces es el habitual, y los herederos no consiguen ese consenso que facilita todo y en necesario acudir a una división judicial.

Ante un conflicto del tipo que sea, siempre es importante, y lo más ventajoso, que las partes hagan lo posible por llegar a un consenso, antes que tener que ir a los tribunales, donde es todo más lento y costoso.

 

Conflictos comunes en la partición de herencias

Los conflictos más comunes surgen por desacuerdos en la valoración de los bienes, el reparto de los mismos, o la interpretación del testamento, tanto que lo habitual es que, nos lleguen clientes con discrepancias en qué corresponde a cada uno, más allá de lo que no se puede discutir, la legítima.

En herencias con múltiples herederos, puede ocurrir que uno de ellos quiera tramitar la herencia de inmediato y el resto no esté de acuerdo, o al contrario, que sea uno quien lo paralice, o que no tenga intención de hacerlo

También la falta de liquidez para hacer frente a los pagos (gastos de aceptación y tramitación de la herencia), y los impuestos que corresponden son motivo de conflicto, en casos en los que, tras el abono de las deudas pendientes, el patrimonio no es tan abundante como se esperaba.

En estas situaciones en las que existen deudas, un heredero puede paralizar el reparto si no tiene claro poder afrontarlas, y no se decide entre aceptar o rechazar lo que le corresponde, y el resto verse perjudicados por esa decisión.

Una vez que todos están de acuerdo en realizar la partición, nos encontramos con las diferentes maneras de hacerla que también pueden llevar a algún que otro desacuerdo.

Tipos de partición de herencia

Ya hemos visto que una partición de herencia puede ser muy rápida y sencilla, o muy complicada, lenta y costosa, dependiendo de la buena voluntad de los implicados.

01. Partición voluntaria

La más común y preferible, se realiza de manera consensuada entre los herederos, todos están de acuerdo en cómo dividir los bienes, y lo hacen sin que deba intervenir nadie más, generalmente, se formaliza mediante una escritura pública ante notario, lo más conveniente, aunque a veces no llega a ser necesario.

Es una partición con una flexibilidad total, los herederos deciden entre ellos, incluso realizan compensaciones entre ellos si alguno recibe bienes de mayor valor.

02. Partición judicial

Los herederos no logran ese acuerdo o existen conflictos que no pueden resolverse de manera amistosa, entonces es necesario acudir a los tribunales para que sea un juez quien determine la partición de la herencia, de una manera imparcial, de acuerdo con la ley y los derechos de todos los herederos.

El proceso sigue un procedimiento legal estricto, lo que puede hacerlo más largo y costoso.

03. Partición por contador-partidor

Cuando se necesita la intervención de un experto imparcial para garantizar una distribución justa, la partición la realiza una persona externa, que puede designada por los herederos de común acuerdo, generalmente un abogado o notario, con experiencia en el manejo de herencias.

Una ventaja es que al ser una figura neutral, actúa con la misma imparcialidad que en el caso anterior lo hace un juez, pero sin necesidad del procedimiento judicial.

¿Quién es quién en la partición de una herencia?

En un reparto de bienes sin problemas, en el que hay un testamento que lo detalla y no se discute, solamente están implicadas dos partes, el difunto y sus herederos, junto a un notario.

Pero como nuestra experiencia nos dice que no es siempre así, veamos las figuras que pueden llegar a aparecer.

Causante

La persona fallecida, cuya herencia es el objeto de la partición, no está presente, pero deja constancia de su voluntad a través de un testamento que establece cómo deben repartirse sus bienes entre los herederos. 

En ausencia de él, como vimos, se aplican las normas de la sucesión intestada, que determinan qué familiares tienen derecho a heredar y en qué proporción.

Herederos

Tienen derecho a recibir parte de la herencia del causante, pueden ser nombrados expresamente en un testamento (herederos testamentarios) o designados por la ley en ausencia de testamento (herederos intestados). 

Los herederos pueden ser familiares directos, como hijos, cónyuge, o padres, pero también otros parientes más lejanos, o incluso personas o entidades externas al núcleo familiar, siempre según lo decidido por el causante.

Los herederos tienen derecho a solicitar un inventario detallado de los bienes y deudas, además de a impugnar ante los tribunales un testamento o una partición.

Albacea

Persona designada por el causante para que se cumpla su última voluntad, y administrar su patrimonio hasta que se complete la partición de la herencia.

Se encarga de que todas las deudas sean pagadas, y los bienes inventariados y distribuidos según a lo dispuesto por el causante o, en su caso, a la ley.

Entre sus funciones están mantener y proteger los bienes de la herencia hasta que se repartan, y asegurar que le cumple la voluntad del fallecido, no solo eso, sino que puede actuar en nombre de la herencia en los asuntos legales que surjan antes de la partición.

 

Acreedores

Personas o entidades a quienes el fallecido debía dinero al momento de su muerte, y que, antes de que los herederos reciban su parte de la herencia, es necesario que se pague.

Los acreedores tienen derecho a reclamar lo que se les debe directamente de la herencia, y la partición no puede realizarse hasta que estas deudas hayan sido satisfechas.

Terceros interesados

En algunos casos, existen otros interesados en la partición de una herencia, como cotitulares de cuentas bancarias, socios de negocios, o beneficiarios de seguros de vida, que, sin ser herederos directos, pueden tener derechos o intereses que deben ser respetados y gestionados durante la partición.

El reparto de una herencia se complica tanto como los implicados quieran, si no están abiertos a llegar a acuerdos.

Siempre lo aconsejamos, realizar un testamento detallado de cómo quieres que se distribuya tu patrimonio, es como evitas muchas situaciones que ahora no piensas, pero que, cuando no estás, ocurren.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Testamento vital, decide en vida sobre tu muerte

Un testamento es la manera de asegurarte de que, una vez que fallezcas, se va a actuar con tu patrimonio tal y como tú deseas.

Un testamento vital o vitalicio, es lo mismo, en lo referente a tu cuerpo.

No es del todo frecuente que se realicen este tipo de documentos, quizás por el rechazo que genera un tema como este: cómo actuar cuando una persona ya no puede, y más en caso en que se responsabilice a otro, de lo que hablaremos un poco más adelante.

Por otro lado, hay situaciones en las que tus circunstancias te llevan a planteártelo, entornes, debes ser consciente de qué implica y de cómo realizarlo.

¿Qué es un testamento vital?

Esta figura legal está regulada en la Ley 41/2002, del 14 de noviembre, de manera estatal, luego, cada comunidad autónoma cuenta con su propia normativa, en caso de Madrid, en el llamado Documento de Instrucciones Previas.

Podemos decir que, sencillamente, es la manera de asegurarte de que, cuando tú no puedas decidir, se va a actuar contigo como deseas.

Un documento de carácter jurídico que, cumpliendo unas condiciones, de las que hablaremos un poco más adelante, indica la manera en la que se debe actuar en lo referente atención médica, si, llegado el momento, no puedes tomar decisiones, y de cómo tratar tu cuerpo al fallecer.

La oportunidad de dejar aclarado esos temas tan delicados ahora, cuando eres consciente, y de asegurarte de que todos tus deseos se van a llevar a cabo.

Como decimos, genera cierto rechazo, si ya lo hace un testamento en el que se trata de dinero, inmuebles u otras posesiones, es de imaginar que en temas concernientes a la salud de una persona, o a la decisión de si vive o muere, lo haga aún más.

Con todo esto hay ocasiones en las que las circunstancias llevan a pensar que es lo adecuado no solo para ti, sino para evitar que tus seres queridos tengan que tomar decisiones difíciles en momentos complicados.

Beneficios de realizar un testamento vital

El que acabamos de comentar es uno de ellos: liberar de la responsabilidad, a quienes te quieren, de decidir sobre qué hacer con tu cuerpo en momentos de angustia.

Además, igual que en otro testamento más “normal”, la tranquilidad con la que llegas a ese día, sabiendo que se va a actuar contigo como deseas

Tienes la posibilidad de tomar una decisión difícil sin la presión de necesitar hacerlo en ese mismo momento, con tiempo suficiente para valorar las alternativas y decidir con las posibilidades estudiadas.

Un ejemplo claro es la donación de órganos.

Hay ocasiones en las que los familiares se enfrentan a tomar una decisión difícil sin apenas poder pensar porque el tiempo es determinante, en un testamento vital dejas tu consentimiento, o rechazo, y se debe cumplir.

¿Cómo se realiza un testamento vital?

Muy importante e imprescindible, por escrito, o en otro caso no tiene validez legal,  una vez con ese requisito previo, hay tres maneras en las que puedes realizarlo:

01.-Ante notario

Se trata, sencillamente, de acudir a un notario donde, a través de Escritura Pública, dejas constancia de tus deseos, más tarde, el propio notario se encarga de incluirlo en el Registro de Últimas Voluntades

En cualquier caso, es a este organismo al que hay que dirigirse tras el fallecimiento o si es necesaria tomar una decisión médica sobre ti

 

02.-Ante tres testigos

Aquí se trata de un documento privado en presencia de otras tres personas en calidad de testigos, que también deben cumplir una condiciones para serlo.

Dos de ellas no pueden ser madre o padre, ni hijos, ni tíos, ni sobrinos de quien realiza el testamento vital

Las tres, con capacidad de obrar.

Ninguna puede tener relación patrimonial alguna con quien lo realiza.

Una vez hecho, te debes encargar de llevarlo al Registro para que quede constancia, como en el caso anterior.

03-Ante la Administración

Una declaración con el contenido de tu testamento vital ante funcionarios competentes, para luego, como siempre, llevar el documento a registrar.

¿Cuál es el contenido de un testamento vital?

El objetivo es que tanto tu entorno personal como el equipo sanitario sepa actuar en caso de necesidad, es decir, ya sea en lo referente a  tratamientos y cuidados, como a la disposición de tu cuerpo.

Tas decisiones más habituales que contiene un testamento vital son:

  • Si aceptas o rechazas algún tratamiento o actuación médica, como por ejemplo, una operación quirúrgica, si permites una reanimación o que se te mantenga con vida a través de un aparato de respiración asistida.
  • Designar a quién quieres que decida por ti si llega el momento de aceptar o rechazar esos tratamientos, y ya no puedes hacerlo tú.
  • Si, siempre que se cumplan los requisitos legales, solicitas la eutanasia, o que lo haga la persona que has designado
  • Dónde quieres que se te cuide, si en casa o en el hospital.
  • Si precisas acompañamiento religioso, y de qué religión.
  • Si autorizas ser parte de tratamientos experimentales
  • Cómo quieres que se trate tu cuerpo tras fallecer (entierro, cremación, donación de órganos o a la ciencia, …)

En un documento que, normalmente, firma, una persona que sufre de una enfermedad grave que conlleva un deterioro cognitivo que deriva en una pérdida de sus facultades, y que, según avanza, deja de tener capacidad para tomar esas decisiones por sí misma.

Contar con esta posibilidad, antes de que pierda las facultades para hacerlo, facilita actuar cuando llega el momento.

En cualquier caso, debe realizarse sin coacción, libremente, sin que nadie te obligue a hacerlo y, como es evidente, ninguna de las condiciones que establezcas en él debe ir en contra de la ley ni de los criterios del personal médico.

¿Cuándo puedo hacer un testamento vital?

En cualquier momento de tu vida, siempre que hayas cumplido la mayoría de edad y estés en pleno uso de tus facultades.

En el caso de menores emancipados, al no depender ya de padres ni tutores legales, a los 16 años ya pueden tomar esta decisión.

¿Puedo modificar un testamento vital?

Sí, por descontado, y también revocarlo, no es un documento al que te veas atado si, con el tiempo, las circunstancias son otras, y la forma de actuar que quieres es diferente.

De hecho, lo puedes hacer en cualquier momento, solamente se trata de repetir el proceso y registrar el documento, con la modificación o revocación, desde ese momento éste, realizado con posterioridad, adquiere la calidad de testamento legal vital.

 

Los testamentos, vitales o no, dan la oportunidad de dejar constancia de tus deseos, algo, que, siempre que no vaya en contra de la ley ni de, en este caso, los criterios médicos, se debe seguir a rajatabla.

Es por eso que es muy importante realizarlo bien, para que no exista ningún resquicio legal por el que se escape la posibilidad de que se actúe tal y como decides ahora que eres consciente y tienes tan claro cómo quieres que se te trate cuando llegue ese momento.

 

 

 

Autor

Manuel Hernández García

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¿Desheredación por maltrato psicológico?, es necesario probarlo

El Tribunal Supremo anula la desheredación a una hija por maltrato psicológico, ese motivo admitido, que, probado, priva a un heredero de lo que le corresponde por ley.

Se trata de un hombre que, en su testamento, acusa a su hija de mantener un comportamiento que le causa sufrimiento, durante muchos años se ha desentendido de él, incluso en los últimos días de enfermedad.

Por este motivo, se considera víctima de maltrato psicológico, razón admitida por la ley para seguir adelante con la desheredación.

Tras la apelación, la ley lo ve de otro modo

Desheredación por maltrato psicológico anulada por el Tribunal Supremo

Vamos a ver los dos puntos de vista para comprobar cómo puede entenderse de manera diferente el comportamiento de una persona que, en este caso, deriva en la negación de la herencia legítima que le corresponde.

El hombre, tal y como hace constar en su testamento, no ha tenido relación con su hija en 30 años, desde que se separa de la madre, con un total desapego por parte de ella, que ni siquiera le ha visitado estando enfermo en sus últimos días.

Estas razones, probadas, parecen suficientes para dar validez a su decisión de desheredación y seguir adelante con ella.

Bien, hasta ahí vemos que la situación parece clara para desheredar a la mujer.

Según este argumento, no ha intentado estar en la vida de su padre y, si es así, ahora tampoco debe ser parte interesada en la herencia.

Bueno, vamos a ver la misma historia desde la perspectiva de la hija y lo que ha vivido, para tener más información y, como el Tribunal Supremo, mayor capacidad para valorar la existencia o no de maltrato psicológico.

¿Por qué el Tribunal Supremo no considera maltrato psicológico?

Esta mujer sufre la separación de sus padres hace 30 años, cuando solamente tenía 7, y desde entonces vive lejos de su padre, crece sin referencia paterna, y sin ninguna relación paterno filial.

A tan corta edad no desarrolla sentimiento de apego, ni el vínculo padre-hija que se genera con una relación cercana

A una niña tan pequeña no se le puede considerar la culpable de esta relación inexistente, cuando, por las razones que sean, prácticamente no ha habido contacto.

Si hay niños por medio, en caso de separación, es obligación de los progenitores que no se pierda contacto con ninguno, por lo que, ambos, han de alcanzar acuerdos en los que prevalezca el interés del menor.

Aquí, los acuerdos reguladores de separación o divorcio giran en torno a que no sufran desapego, y crezcan sintiendo la cercanía de ambos progenitores.

Declarar el maltrato psicológico como causa de desheredación está dentro de los motivos que permite la ley para hacerlo, pero muy difícil de probar, no hay unas pruebas tan visibles que se puedan presentar como el maltrato físico, por ejemplo.

Una decisión como ésta, que priva a una persona (la heredera) de lo que le corresponde por ley (legítima de la herencia), debe estar demostrado, y no se admite sin estudiar bien las circunstancias, lo que es este caso ha llevado a su nulidad.

¿Cómo se demuestra un maltrato psicológico para desheredar?

Vamos a ver las causas que admite la ley, y las relacionamos con este caso, para eso vamos a poner nombres ficticios a los personajes, llamemos al padre Miguel y a la hija Alba, y así comprenderemos la decisión que lleva al Tribunal Supremo a anular la desheredación

La forma de probar que has sufrido un maltrato psicológico, es mediante pruebas que den fuerza a tus palabras, es muy difícil, sin ellas, demostrar un daño psicológico, desatención u otro comportamiento que te ha llevado al punto de tomar esa decisión.

Dar validez a algo que, a menudo, nadie más conoce, que se apoya en palabras o actos, no es sencillo, has de aportar todo lo que tengas para demostrarlo, estas pruebas son las que avalan las circunstancias que has vivido.

01.-El motivo: grave

Debe ser de una gravedad mayor, tal que provoca en la persona que lo sufre consecuencias importantes, sea contra su dignidad o contra su salud mental.

El daño de Alba a su padre, de ser probado, es grande, un desinterés por formar tarde de la vida de tu padre, le causa un desequilibrio junto a un daño psicológico considerable.

Ahora bien, lo fundamental es eso, que se debe probar, y estudiando el caso en profundidad, vemos que, sin negar un daño enorme, no lo ha provocado la hija, además de que Miguel, en 30 años, tampoco ha intentado cambiar la situación.

02.-El daño: continuo

No se puede desheredar a un heredero forzoso porque, tras una discusión, la relación se haya roto, tampoco porque, durante un par de meses, en los que estuvo de viaje o ausente por un motivo de peso, ese hijo no se pasó por casa.

No dicta la ley un periodo concreto tras el cual se considera abandono, aun así, para tener una referencia, de toma un año de desinterés continuado.

En nuestro caso, 30 años parecen suficientes para no poner en duda, si se prueba, este motivo.

03.-El hecho: actual

Queremos decir que se debe probar en el momento del fallecimiento y apertura del testamento.

No es motivo que, décadas atrás, tras una mala época, pierdas contacto con alguien y, ahora, pasado tanto tiempo, no puedes justificar las razones por la que se llega ese punto.

Alba, hasta el momento de la muerte de Miguel, estuvo alejada de su vida, (un hecho actual), porque ni siquiera pasa con él los últimos días de su enfermedad.

04.-Quien lo ejerce: consciente

No se puede desheredar a un menor, o a alguien que por alguna discapacidad, o enfermedad, no sabe qué está haciendo y no es consciente del daño que provoca.

No tenemos motivos que nos lleven a pensar que Alba no sabía qué estaba haciendo, pero al no haber desarrollado el vínculo paterno, no es consciente de que, su forma de actuar, provoca dolor a su padre.

Sin ese sentimiento que adquieres con la cercanía, no eres capaz de darte cuenta de que haces sufrir a otra persona, solamente, por no estar en su vida.

05.-Unilateral e intentar encarrilar

No puede ser en los dos sentidos.

No se admite desheredar a un hijo que no te hace caso, cuando tú tampoco a él, ni haces nada para remediarlo, para admitir este supuesto maltrato debes probar un acercamiento, que has intentado poner fin a esa situación y la otra parte se ha opuesto.

Parece que, en 30 años, Alba no hecho nada por acercarse a su padre, cierto, pero Miguel tampoco, es, en este caso, bilateral, ninguno de los dos intenta poner remedio.

Llegados aquí, es el padre quien he de tomar la iniciativa, durante la infancia o si no es posible por las circunstancias del divorcio, una vez que haya cumplido la hija la mayoría de edad.

Miguel, lo largo de la niñez de Alba, no se ha acercado a ella, aunque era su obligación.

06.-Reconciliación: inexistente

En caso de la nula relación entre un padre y un hijo durante muchos años, pero que, según pasa el tiempo, se suaviza y mejora, si existe una reconciliación, el motivo desheredado por maltrato desaparece y no se admite.

No puedes dar ese paso por un problema que ya no es tal.

En nuestro ejemplo, no hay duda, ocurre desde hace muchos años, y se mantiene en la actualidad, no hay muestras de reconciliación ni de otro tipo de acercamiento, como vimos en el punto anterior.

La desheredación por maltrato psicólogo, aunque aceptada, es difícil de probar, y todo aquello que puedas aportar debes hacerlo.

Privar a un heredero de la parte de la herencia que le corresponde por ley, no es un proceso sencillo, y contar con la ayuda legal es la manera de conseguirlo, o evitarlo, como en este caso.

 

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Manuel Hernández García

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Empresas familiares, ¿cómo se reparten en una herencia?

Igual que en el caso de cualquier otra herencia, cuando una persona fallece y parte de su patrimonio es una empresa familiar, el reparto debe hacerse tal y como el fallecido desea, con el añadido de que es vital para su continuidad, que cada uno sepa cuál va a ser su papel desde que la acepta.

Si no está todo bien atado, los conflictos terminan con la larga vida de una empresa familiar, si llega el momento en el que cada uno lucha por sus propios beneficios, en vez de por la propia empresa y su supervivencia

Evitarlo es el objetivo, y entra en juego saber cómo actuar en caso de herencias con empresa familiares.

Empresas familiares en la herencia, ¿cómo actuar?

No son pocos los caso de clientes que llegan a nuestro bufete con una situación de este tipo, en la que la empresa es el mayor activo de la herencia, con un enorme peso a la hora de repartir entre los herederos, quienes deben ser conscientes de que han de acatar lo que se diga en el testamento

Por ley, cónyuge y descendientes directos, o ascendientes, si no los hay, perciben la parte correspondiente de ese negocio, y se convierten, desde entonces, en sus propietarios.

El caso más sencillo es que solo exista un heredero, imagina que tienes tu empresa y solamente un hijo a quien dejársela.

Es un caso que no lleva a confusión, ese traspaso de propiedad puede tener unos trámites más o menos engorrosos, pero es sencillo y no lleva a conflictos.

Ese hijo tuyo, como único heredero, se hará cargo de todo una vez que cumpla con las obligaciones fiscales correspondientes.

Otra cosa muy diferente es que existan varios herederos, y a todos ellos tienes la obligación legal de incluir en el reparto

¿Cómo reparto mi empresa entre varios herederos?

Como decimos, es más complicado que si solo hay uno, y la cosa se puede enrevesar si no está claro qué parte de la empresa corresponde a cada uno.

Para evitar conflictos que no llevan a nada más que a disputas familiares que terminan perjudicando a la empresa, es importante tenerlo en cuenta e intentar dejar todo claro, y establecido, para que el cambio de dirección sea lo más suave posible.

Nuestra experiencia nos dice que no siempre las empresas lo tienen en cuenta, sobre todo las más pequeñas, pero lo más adecuado es preparar con antelación ese traspaso con un protocolo familiar y un plan de sucesión, además, por supuesto, siempre hacer testamento.

Protocolo familiar

Se trata sencillamente de un documento que establece las normas de la empresa, y regula las relaciones de familia, propiedad y la propia empresa, con el objetivo de asegurar la continuidad cuando fallece quien está a cargo del negocio.

Aquí se pueden incluir los acuerdos que regulen el papel de cada uno tras el fallecimiento

Plan de sucesión

Contar con uno es necesario, pero no solo pensando en un caso fallecimiento, sino en el de una jubilación, siempre hay que tener un plan de sucesión para conseguir que, cuando llegue el día, la propia empresa se vea perjudicada por los conflictos en su gestión.

Debes evitar que vaya a la deriva mientras tus herederos discuten por quién se hace cargo de ella, porque no lo has dejado claro.

Con esto aseguras ese relevo generacional que lleva a una transición que no genera problemas.

Testamento

Siempre, no lo dejamos de aconsejar, no solo si tu patrimonio incluye una empresa, que parece que asusta algo más, no, en cualquier caso, pero hoy nos centramos en la existencia un negocio familiar como parte de la mesa hereditaria.

Hay que aclarar que lo que se hereda es la propiedad de algo, en este caso de una empresa, no el cargo que se ostenta en él.

Un testamento tiene un objetivo: que todo termine en quien tú quieres, y para eso debe contener las directrices a seguir con tu patrimonio, y en el caso de que haya una empresa de por medio es esencial.

En un testamento de este tipo has de reflejar cómo debe ser ese reparto, qué porcentaje es para cada heredero, las acciones y la participación de cada uno en la empresa y quién se hará cargo a partir de ahora.

En este punto no está de más recordar que hay unos límites que no se pueden sobrepasar, y se llaman legítima de la herencia.

La ley establece que hay una parte que corresponde, en cualquier caso, a los herederos forzosos, y no pueden ser privados de ella por una distribución que beneficie a unos en perjuicio de otros.

Es posible que tengas un hijo preferido, o que creas que puede hacerse cargo con más interés de la empresa, pero no puedes dársela toda a él, el resto tienen una parte que les corresponde, y no puedes impedirlo.

En este caso, el consejo es que acudas a un abogado que será quien mejor te aconsejará para conseguir un reparto adecuado sin saltarte la ley.

Cómo heredar una empresa familiar

Seguimos con las similitudes a cualquier otro tipo de bien que se herede.

Lo primero es asegurarte de si existe testamento, solicitar un certificado de últimas voluntades, te lo confirma, sobre todo en caso de la posibilidad de que haya habido modificaciones, aquí vas a confirmar, en cualquier caso, cuál es la última y en qué notaría se encuentra.

Una vez que lo hay y se realiza su apertura, debes aceptar tu parte de la herencia, (o rechazarla), y solo entonces te conviertes en propietario de esa empresa, de toda o de una parte, con sus derechos, obligaciones, beneficios, cargas y deudas.

En caso de empresas no es lo habitual aceptar la herencia en beneficio de inventario por si tienen deudas que no sabes si puede asumir, lo normal es que la solidez de la empresa sea conocida, y se sepa su situación.

Un caso a tener en cuenta es que puedes heredar el usufructo o la nuda propiedad, eso es si eres el beneficiario de los frutos de la empresa o, por el contrario, si pasas a ser socio partícipe, según se indique en el testamento, es decir, en ese segundo caso sí tendrás esa condición

Cuaderno particional ¿qué es?

Podemos decir que es una hoja de ruta, que determina la distribución de la herencia, algo que si hay un único heredero, no es necesario

El notario elabora un documento en el que se plasma formalmente la división de la herencia, con la información necesaria para la distribución del patrimonio entre los herederos, con su valoración, deudas y cargas de cada uno de los bienes heredados.

Identifica los bienes, su naturaleza, localización y si son gananciales o privativos (ya sea a favor de un cónyuge o de un socio).

Contar con uno, evita problemas y conflictos entre los herederos, les otorga seguridad jurídica, al tener un registro de todas las operaciones del reparto y asegura a cada uno que sus derechos han sido respetados.

Además, aclara un tema que siempre preocupa, el de los impuestos y demás gastos a pagar al aceptarla.

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Fiscalidad de las empresas en herencia

En cuanto a temas fiscales, tienes unos beneficios muy jugosos a los que te puedes acoger al recibir una empresa como herencia, y aceptarla.

Se deben al interés por la continuidad de los negocios familiares, se intenta mantener el legado, que no caiga en manos de terceros algo que, durante décadas, ha sido una propiedad familiar.

Con estas deducciones se facilita que los descendientes, o miembros de la familia, continúen con el legado, siempre que no se deshagan de ella en 5-10 años.

Bonificaciones fiscales de empresas en herencia

Aceptar una empresa familiar cuenta con una bonificación de hasta el 99% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones si cumples unos requisitos.

El principal es que seas cónyuge o descendiente (ya sea biológico o por adopción), del titular, en caso de no existir, pasa a los ascendientes, o familiares, colaterales, hasta tercer grado del fallecido.

Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas que cuentan con la capacidad normativa para ampliar, o reducir, la cantidad a pagar, en Madrid sí llega al 99%, pero puede darse el caso de alcanzar el 100 % de reducción de la base imponible, algo muy interesante que puede ayudarte en tu decisión.

 

No tener preparado cómo va a ser la transición en tu empresa cuando te jubiles, tiene una importancia relativa, es algo que puedes posponer hasta resolverlo, pero, en caso de fallecimiento, no hay nada que hacer.

Lo mejor es asegurar un traspaso de poder suave, que se pueda asimilar, y eso te obliga a tenerlo en cuenta cuanto antes.

Un abogado en derecho sucesorio y mercantil te aconseja para que todo sea lo más suave posible, no dudes en contactar con nosotros para que podamos ayudarte en tu tranquilidad, la de tu empresa y la de tus herederos.

Autor

Manuel Hernández García

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Testamento y Últimas Voluntades, cómo redactarlas bien

La firma de un documento testamentario es importante para asegurar que tus deseos se cumplen cuando ya no puedes luchar por ellos, hacerlo bien es fundamental. Esta es una de las preguntas habituales que plantean clientes a nuestros abogados expertos en herencias

La manera más sencilla de evitar conflictos entre tus seres queridos, más allá del disgusto que pueden llevarse al recibir, o no, algo con lo que no contaban, es realizar un testamento que, en caso de no tener conocimiento de ello, los herederos pueden averiguarlo con un Certificado de Últimas Voluntades.

Vamos a ver ambos documentos y cómo completarlos de manera correcta, muy importante para evitar su nulidad.

Testamento y certificado de últimas voluntades, ¿en qué se diferencian?

Ambos son documentos con los que tus herederos tienen conocimiento de tus deseos a la hora del reparto de tu patrimonio, además, de si existen condiciones que se deban cumplir para realizarlo.

Testamento

La mejor manera de dejar constancia de eso que quieres hacer con tus bienes, algo muy sencillo que siempre aconsejamos a nuestros clientes, por la cantidad de problemas que se evitan tras el fallecimiento.

Es posible que ahora la relación con tus familiares sea una “balsa de aceite”, pero cuando llega el momento, si no está todo muy claro, es muy sencillo que aparezcan conflictos que terminan con esa paz, en cuestión de días.

Una idea que nos hemos dado cuenta de que existe de manera general, y que es equivocada, es que solo es necesario realizar testamento en el caso de grandes fortunas o patrimonios abundantes.

No es así, lo mejor es que se haga siempre, para que, tengas lo que tengas, se reparta como tú deseas.

Un testamento, como decimos, no es un procedimiento complicado, basta con acudir a un notario, y pueden hacerlo los mayores de 14 años (excepto el tipo ológrafo, que más adelante te hablamos de él).

Certificado de últimas voluntades

Es un documento mediante el cual se certifica que una persona ha realizado testamento ante notario e indica, además, dónde está para que los herederos puedan acceder a él.

De hecho, es el propio notario quien se encarga de comunicar al Registro de Últimas Voluntades esta información.

En caso de fallecimiento, si no se está seguro de si esa persona hizo testamento, solamente debes solicitarlo en ese organismo para así tener la certeza.

¿Qué es un documento de voluntades anticipadas?

Un escrito donde dejas establecido cómo se debe actuar en lo referente a decisiones médicas, por ejemplo, si no deseas que se prolongue tu vida en caso de enfermedad terminal.

No es un documento que se redacte a la ligera, debe ser algo muy reflexionado, y decidido tras una conversación con el médico que conozca la situación, quien mejor te puede explicar las opciones con las que cuentas en caso de tener que decidir.

Es así como tus seres queridos conocen cómo actuarías tú si pudieras.

Testamento, ¿cómo se redacta?

Hacer un testamento no es más que acudir a un notario y decir qué quieres que aparezca en él, un consejo es que, antes, hagas un borrador para tener las ideas claras, y te asegures de todo lo que vas a dejar indicado.

No es que no se pueda modificar, al contrario, estás en tu derecho de hacer los cambios posteriores que necesites, por si varía tu condición, situación o relación con tus herederos.

Una vez redactado, el notario es quien custodia ese documento hasta su apertura o si necesita alguna modificación posterior, entonces, solo acude a él a realizarla.

El mismo, como te comentamos antes, se encarga de comunicar su existencia.

¿Necesito testigos para realizar un testamento?

Aunque no es necesario en la mayor parte de los casos, a veces es obligatorio, cuando el testador presenta algún impedimento para la firma.

Situaciones en las que esa persona no sabe leer o escribir, o tiene alguna discapacidad que no se lo permita, entonces un testigo debe dejar constancia, en su nombre, de lo que está declarando.

Tipos de testamento

Tienes varias opciones de testamento que son legales, y por las que puedes optar según tu situación, pero todas deben realizarse correctamente para evitar que una vez abierto pueda declararse nulo.

Testamento abierto

El más común, y del que te hemos hablado en el punto anterior.

Solamente debes ir al notario, quien deja constancia de que tú, como testador, tienes capacidad legal, que lo haces por decisión propia y sin que haya nada que te obligue o impida.

Es quien, además, te informa de la obligatoriedad de respetar la legítima de la herencia en el reparto, tal y como se establece en el Código Civil, para que no haya posibilidad de declararlo nulo a posteriori.

Testamento cerrado

Este caso es diferente, en él no aparecen tus deseos redactados por el notario siguiendo tus indicaciones como el anterior, sino que entregas un sobre cerrado que las contiene.

Al estar oculto, el notario no te puede indicar cualquier error, por eso, ten en cuenta unos detalles importantes:

Si lo escribes a mano, debe estar firmado al final

Si lo escribe otra persona o lo realizas tú por medios informáticos, debes firmarlo en cada hoja, en un lateral, además de en la hoja final.

Si no puedes hacerlo tú por algún motivo, esa segunda persona debe firmar en cada hoja, y al final, en tu nombre e indicando la causa de esa imposibilidad, puede ser que no sepas escribir, que seas invidente, o cualquier otra que lo imposibilite.

Si hay comentarios corregidos o escritos entre renglones, como testador los debes salvar al final con tu firma, en otro caso, puede considerarse un testamento nulo.

Testamento ológrafo

El Código Civil en sus art 688 – 693 regula este tipo de testamento, bastante diferente, empezando porque se debe ser mayor de edad para poder realizarlo, no basta con tener 14 años como se permite en los anteriores.

Por otro lado, se realiza a mano, especificando la fecha, como en todos los casos, firmado por el testador, además de que, si contiene palabras tachadas, corregidas o entre renglones, el testador las debe salvar bajo su firma para asegurar su legalidad.

Este tipo de testamento es un recurso que utiliza una persona enferma que no puede acudir a una notaría, así se le facilita el proceso, solamente debe realizarlo y entregarlo a quien desee tenga su custodia.

Es un documento secreto, si se prefiere, incluso es posible que no se conozca su existencia, salvo por la persona que lo custodia, quien deberá llevarlo a un notario dentro de los 10 días después de que sabe de la muerte, o en otro caso, es culpable de los daños y perjuicios que pudieran aparecer.

Una vez que se conozca, también puede ser impugnado, dentro de un plazo de 5 años desde el fallecimiento.

Certificado de Últimas Voluntades ¿cómo se solicita?

Es un documento que expide el Ministerio de Justicia y se puede solicitar en el Registro de Últimas Voluntades, de manera presencial, postal u online, 15 días después del fallecimiento.

Es necesario cuando no tienes la seguridad de si existe testamento, o si dudas de si hay uno posterior, porque se indican las modificaciones realizadas y te confirma cuál es el definitivo.

Se trata solamente de rellenar un impreso con los datos del solicitante y la fecha de solicitud.

Son muchos los asuntos legales que, por desconocimiento, se pueden realizar con errores, pero lo que hace de un testamento uno especialmente delicado es que, cuando llega el momento, ya no estás para repararlos, razón por la que insistimos en que cuentes con asesoramiento legal que evite cualquier malentendido tras tu muerte.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Fideicomiso, una manera de proteger tu patrimonio

Las herencias tienen una manera particular de repartirse y es a través de un fideicomiso, una opción que puedes tomar para que tu patrimonio termine en manos de quien tú deseas.

Esta figura legal cuenta con ventajas en la distribución de tu herencia una vez que fallezcas, como son que te asegures que “eso” que lleva toda la vida en tu familia, tras tu muerte, continúe y no vaya a parar a terceros, además de evitar que se despilfarre.

A través de un fideicomiso, se reparte una herencia de manera directa o indirecta a tus herederos, esta última se refiere a que se recibe en el momento en que se cumpla un plazo o una condición.

Una vez descrito, en líneas generales, vamos a ver en profundidad en qué consiste un fideicomiso.

¿Qué es un fideicomiso?

Una figura legal por la que se controla la entrega de la herencia, regulada en el Código Civil, en su art. 781, con ella, en un testamento, se establece quién será propietario de los bienes y cuándo se debe realizar la entrega.

El testador establece unas circunstancias para realizar el reparto, se adquiere el bien con la condición de que, cuando llegue el momento, cuando se cumpla lo que se indique en testamento, (fallecimiento, mayoría de edad, matrimonio…) se entregue a quien va a ser su titular definitivo.

Es habitual que se emplee este sistema cuando un heredero es menor de edad, y debe esperar a los 18 años para poder recibir lo legado.

En esos casos, se encarga a otra persona, por ejemplo, a un progenitor o un tutor, que será quien se ocupe de esa herencia hasta ese día de la mayoría de edad, en el que le hace la entrega.

En definitiva, un fideicomiso es el encargo a una persona para que se ocupe de un patrimonio hasta que llegue a manos del heredero final.

Esta persona que obtiene la herencia de manera temporal tiene la obligación de cuidarla y conservarla en perfecto estado hasta que llegue a manos de quien el testador desea que sea su propietario.

“Lego mi vivienda vacacional a mi sobrino cuando mi hermana muera

“Lego mis obras de arte a mi hijo cuando termine los estudios, mientras se debe hacer cargo un administrador

“Lego las joyas familiares a mi hermano cuando se case

En los tres casos, el heredero final (mi sobrino, mi hijo y mi hermano), debe esperar hasta que se cumpla una condición (fallecimiento, terminación de estudios y matrimonio).

Intervinientes en un fideicomiso

Vamos a encontrarnos con tres figuras que forman parte de este reparto de herencia.

Fideicomitente

El causante, el propietario de esos bienes que desea distribuir su patrimonio, y lo indica de esta manera en su testamento.

Heredero fiduciario

Quien recibe la herencia de otra persona (fideicomitente), es el primer heredero, o heredero directo, debe hacerse cargo y preservar los bienes que le han otorgado de manera provisional, puede ser un familiar u otra persona, como un abogado o un administrador que decida el testador.

Heredero fideicomisario

El destinatario final, o heredero indirecto, recibe de manera definitiva esos bienes del fideicomitente, cuando se haya cumplido la condición establecida en el testamento,

A sus manos llega a través del heredero fiduciario.

¿Para qué sirve un fideicomiso?

En líneas generales podemos decir que con un fideicomiso puedes preservar tu patrimonio, es la manera legal de evitar que termine en manos de terceros que no deseas.

Consigues que no salga de la línea familiar, por ejemplo, si no quiero que esta vivienda de mi propiedad que lleva en mi familia desde hace décadas, no llegue a manos de mi cuñado cuando mi hermana muera.

Es este caso de ejemplo, puedo poner la condición de que mi hermana sea la heredera directa y que, a su muerte, pase exclusivamente a mis sobrinos para que no salga de la familia.

Una característica más es el poder asegurarte de que no se malgaste en casos de que la persona destinataria no tenga la suficiente madurez en el momento de tu muerte.

Condiciones de un fideicomiso

Una condición muy importante y que necesitas tener en cuenta antes de decidir repartir tus bienes mediante un fideicomiso, es que no debe ser de la totalidad de la herencia, es decir, no puede hacerse de manera que perjudique la legítima.

Un fideicomiso es una obligación desde en el momento que se acepta, y se adquieren dos responsabilidades.

El heredero fiduciario debe conservar lo que recibe de manera provisional en modo y manera en que se diga en testamento

El heredero fiduciario debe, además, entregar, una vez que llegue el momento, eso que le han encomendado cuando se cumpla la condición que indique el testamento

Cuándo conviene realizar un fideicomiso

Un fideicomiso como modo de reparto de patrimonio es interesante cuando, como ya te hemos comentado, asegurar el destinatario final de la herencia, lo que impide que quien no desea se haga cargo.

También, recomendamos a nuestros clientes esta figura legal para evitar que se malgaste la fortuna familiar, en caso como el de ese hijo que es el heredero, pero que es demasiado joven para hacerse cargo, y pones la condición de que alguien de confianza se encargue de ella hasta que cumpla la mayoría de edad.

¿Puede cambiarse un fideicomiso en vida?

Sí, incluso revocarse, no es una decisión que se tome y debas acarrear con ella hasta tu muerte.

El fideicomitente lo puede cambiar en cualquier momento de su vida, por si hay una modificación de las condiciones que pueda echar para atrás lo que ya estaba decidido, un caso de ejemplo es dejar el fideicomiso a tu pareja, resulta que las cosas van mal, te separas y ya no quieres que sea quien se ocupe.

Evidentemente, una vez que el otorgante fallece, ya no se puede cambiar, pues es él quien solo tiene la capacidad de hacerlo.

Tipos de fideicomiso

No hay una sola manera de establecer un fideicomiso en tu testamento, puedes determinar condiciones específicas que, en su apertura, se han de seguir tal y como hayas descrito.

Fideicomiso condicional

Se debe cumplir una condición, es decir, el fideicomiso se mantiene hasta que ocurra algo concreto, que tu hijo se case, que tu hermana termine los estudios, o que tu madre fallezca, por ponerte unos ejemplos habituales.

Fideicomiso de plazo

En este caso, lo que tiene que ocurrir es que pase un tiempo determinado, que una persona pueda permanecer en la vivienda durante 10 años, por ejemplo, tras los cuales pasa a quien va a ser su propietario.

Fideicomiso puro

Aquí, hablamos de un fideicomiso de conservación, administración y entrega, exclusivamente, el heredero fiduciario no puede disfrutar de ese patrimonio, solamente lo debe guardar, y conservar, hasta la entrega a su destinatario final.

Fideicomiso de residuo

El heredero directo que acepta el fideicomiso puede hacer uso de él, con o sin limitaciones.

Con limitaciones establece que ese uso sea de un porcentaje de la herencia en fideicomiso, o de una cantidad máxima, y no lo puede sobrepasar.

Si no se pone límite, puede darse el caso en el que, en el momento de entrega al fideicomisario, no haya nada, por esa razón, en un fideicomiso de residuo, está la posibilidad de reservar una cantidad o porcentaje que no se debe tocar, para impedir que al heredero final no le llegue nada.

No solo eso, sino que se puede establecer cualquier condición obligatoria que el fiduciario debe respetar, un ejemplo, establecer una carga.

Vamos a suponer que el testador desea que, anualmente, con esa herencia se aporte un porcentaje a alguna asociación, esto, evidentemente, va disminuyendo la herencia al final, pero es algo que ha ordenado, y hay que respetar.

¿Qué ocurre en caso de fallecimiento?

En un fideicomiso puedes indicar el camino que debe seguir tu patrimonio en caso de fallecimiento de sus destinatarios, ya sea quien recibe de manera directa o indirecta.

Si fallece el fideicomisario

Fallece el destinatario final, ¿qué ocurre entonces con eso que deseas que él tenga?, ¿en quién recae ese bien?

Es una situación que puedes contemplar, y decidir tú a quien se le deba entregar en su lugar.

Un fideicomiso se puede detallar de esta manera: “quiero que mis bienes pasen a Juan cuando se case, y si Juan fallece quiero que pase a Andrea”, por ejemplo.

Si fallece el fiduciario

Un caso en el que se actúa de manera similar.

En el testamento se puede poner un orden cronológico, por ejemplo, yo quiero que mi fortuna la heredé mi nieto, que es todavía un bebé, cuando sea mayor de edad, mientras se encargará mi pareja (fiduciario)

Se puede dar el caso de que antes de que llegue la mayoría de edad del bebé, mi pareja fallezca, y yo, teniéndolo en cuenta, establezco que pase a ser fiduciaria mi hija, quien se ocupará hasta que el bebé cumpla los 18.

El Derecho Sucesorio tiene tantas variantes como personas que llegan a nuestro bufete con consultas testamentarias.

Cada caso es diferente, y cada uno lo estudiamos de manera individual hasta conseguir la respuesta más adecuada, y beneficiosa, para nuestro cliente, si tienes alguna, no lo dudes, ponte contacto con nosotros y cuéntanos tu situación.

 

 

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Manuel Hernández García

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Quién es quien en un usufructo y nuda propiedad

Contar con el usufructo de un inmueble es una situación habitual, pero no siempre sencilla de comprender, ya sea por la venta con esta particularidad, o porque esa condición se ha recibido en herencia.

Sea de la manera que sea, es necesario aclarar en qué consiste contar con un usufructo, y a quién se considera su nuda propiedad.

En un mismo bien, que, por lo general, es un inmueble, la nuda propiedad es su dueño, aunque no puede hacer uso de él, por otra parte, está quien tiene el usufructo, que puede utilizarlo, pero no es su dueño.

En definitiva, un mismo bien cuenta con un propietario y con una persona que lo disfruta y son diferentes.

Nuda propiedad y usufructo, ¿en qué se diferencian?

Ambos son derechos sobre un mismo bien, aunque con responsabilidades y obligaciones diferentes.

¿Qué quiere decir tener la nuda propiedad?

Quiere decir que se tiene la propiedad de algo que no se puede usar, en el caso de una vivienda, es su titular, pero no puede vivir en ella, ni obtener beneficios económicos, como, por ejemplo, las rentas de un alquiler.

Se trata de un derecho real de alguien sobre una cosa que no cuenta con el permiso de utilizar usar porque no posee el pleno dominio, que solo consigue una vez que finalice el usufructo.

Una nuda propiedad, ¿se hereda?

Sí, en caso de fallecimiento del nudo propietario, sus herederos adquieren la titularidad de ese bien, en las mismas condiciones que tenía el fallecido, esto es, que el usufructo se mantiene ante estos nuevos propietarios.

 

¿Qué significa tener el usufructo?

Podemos decir que es la otra parte que complementa esta relación, puede usar esa vivienda, y disfrutar de ella, pero no es su dueño

Hablamos de otro derecho real que permite a esta persona vivir en ella o, si lo prefiere, alquilarla y recibir los frutos de estas rentas (cuenta con el uso y disfrute).

Esta situación de usufructuario se mantiene hasta su fallecimiento, o hasta que se cumpla la condición que se estipule.

¿Cuándo termina el usufructo?

Por norma general, un usufructo lo extingue el fallecimiento, se mantiene esta relación hasta que la persona que cuenta con él, muere, pero no tiene por qué ser así obligatoriamente.

Puede ser cuando se cumpla un plazo determinado, o una condición.

Entonces se procede a un derecho de reversión, es decir, la nuda propiedad consigue propiedad y uso en su totalidad.

Lo vamos a ver con un ejemplo muy sencillo.

Milagros es una persona mayor, con un piso en propiedad, enferma, que, en poco tiempo, debe ir a una residencia.

Desde hace años, cuenta con la ayuda de María, una empleada del hogar.

Milagros decide que, cuando ella se vaya a la residencia, María puede usar y disfrutar del piso hasta su muerte (la de Milagros), momento en el que el piso pasará en herencia a una orden religiosa.

Cuando llega el día, Milagros se convierte en nuda propietaria del piso, sigue siendo su dueña, pero ya no lo utiliza.

María, en usufructuaria, puede vivir y disfrutar de él, sin ser su dueña.

En el momento del fallecimiento de Milagros, María debe abandonar el piso, porque pasa a pleno dominio de la orden religiosa.

Este usufructo, en este caso, termina cuando muere la propietaria del piso porque así se estipula en el testamento, pero entre ambas pudieron decidir otra condición.

Que María pueda seguir en la vivienda hasta su propio fallecimiento, por ejemplo, o hasta que encontrara otra, o cualquier otra condición, que, cuando se cumpliera, haría que Milagros (o sus herederos) recuperara su pleno derecho sobre el piso.

Un usufructo, ¿se hereda?

No, un usufructo se termina una vez que muere la persona que lo disfruta.

Esto significa que sus hijos no pueden seguir con él, en ese momento el nudo propietario cuenta con pleno derecho sobre esa vivienda, y sus descendientes deben abandonarla.

En el caso de Milagros y María, si se da el caso de que María fallece, sus hijos no tienen derecho a continuar en el piso.

Un usufructo, ¿se puede ceder?

No, en ese caso, se considera que está renunciando a él, y su nuda propiedad recupera su pleno derecho.

Derechos y obligaciones de la nuda propiedad

Como en cualquier relación, las partes tienen obligaciones que deben cumplir para que ninguna se vea perjudicada y derechos que han de respetar.

En el caso de la nuda propiedad, tiene derecho a:

Vender a un tercero, siempre que respete los derechos del usufructuario, y no le perjudique.

Hipotecar el bien, y, además, le corresponde hacerse cargo de los pagos.

Realizar las obras y mejoras extraordinarias, esas que sean necesarias y sin las cuales se puede perjudicar al usufructuario, aquí añadimos que si la urgencia de realizarlas es extrema, puede realizarlas el usufructuario y, luego, solicitar que se le abone la cantidad que haya aportado por ellas.

Recuperar el pleno dominio una vez que se extingue el usufructo.

Como obligaciones intrínsecas a este derecho real están la de pagar los impuestos que correspondan, responder ante la comunidad de vecinos y hacerse cargo de las derramas que pudieran aparecer.

Hay una obligación más y es la que surge cuando quiere o necesita vender esa vivienda con un usufructo: debe tener en cuenta a quién está usando y disfrutando de ella.

¿Se puede vender una vivienda en usufructo?

Sí, y aquí podemos encontrarnos con dos casos diferentes.

El caso más habitual, el nudo propietario vende, y lo hace manteniendo las mismas condiciones, es decir, es una venta con usufructo incorporado.

Pero también puede pasar que el usufructuario esté de acuerdo en la venta, y se puede vender la propiedad plena.

Derechos y obligaciones del usufructuario

Tenemos a la otra parte de la relación, quien la utiliza y recibe sus frutos, a la que también corresponden unos derechos:

Usar el bien y disfrutar de los beneficios, como puede ser de alquilar parte o en su totalidad.

Esto es que si decide arrendar una habitación, o la vivienda en su totalidad, esa renta recae sobre él, sin tener que dar cuenta al nudo propietario.

Del mismo modo, tiene una serie de obligaciones:

Conservar el bien en perfecto estado, no puede olvidar que no es suyo.

Reparar los gastos ordinarios, como los producidos por desgaste o pequeñas reparaciones, y avisar de los que sean extraordinarios, como una avería importante, o una reparación que conlleve una derrama

Hacerse cargo de los gastos de la comunidad y de suministro del inmueble.

Entregar el bien una vez que termine el usufructo.

¿Cómo se adquiere un usufructo?

Un usufructo aparece en un testamento cuando la persona que lo realiza decide, de manera voluntaria, qué debe pasar con sus bienes tras su muerte.

De este modo, puede determinar que su patrimonio económico sea repartido de tal o cual forma, y en caso de una vivienda, que use y disfrute alguien concreto.

Una situación muy habitual, el fallecido establece en testamento que la vivienda familiar, aunque deba pasar en herencia a sus descendientes, pueda utilizarla su pareja, ya sea hasta que se cumpla una condición, o, lo más habitual, su fallecimiento.

¿Qué es un usufructo vitalicio?

El caso más común en herencias, se concede el usufructo de una vivienda que permite al beneficiario permanecer en ella durante toda su vida.

Cuando una persona muere, puede dejar a sus hijos el piso en herencia, pero el usufructo vitalicio a la pareja, esto es, que, hasta que esta persona no muera, los hijos no pueden repartirse el piso heredado.

No quiere decir que no sea suyo, solamente, que deben esperar al fallecimiento de quien ahora lo disfruta para conseguir su pleno derecho.

Es necesario, sobre todo, en herencias, en las que, a menudo, los herederos no están de acuerdo con esperar para poder tomar posesión de la vivienda, tener muy claro qué figura eres en un usufructo, para cumplir con tus obligaciones y que se respeten tus derechos.

Como es habitual, cada caso tiene unas características y particularidades que no permiten generalizar, consulta con nuestro bufete, para que nuestro equipo de abogados conozca tu caso, y te den la mejor solución.

 

 

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Planes de pensiones y seguros de vida, ¿son herencia?

Tanto planes de pensiones como seguros de vida están entre las consultas habituales de los clientes a nuestros abogados especialistas en herencias.

La duda es si, alguno de ellos, o ambos, deben incluirse en el inventario de la herencia o no corresponde sumarlos a la masa hereditaria.

Cabe pensar que son parte del patrimonio del fallecido y que, por tanto, sí, pero puede que no sea tan sencillo de responder.

Como cualquier otro tema de Derecho Sucesorio, hay que detenerse a estudiar cada caso, y sus características, antes de dar la solución que más te favorezca dentro de lo que dice la ley.

Planes de pensiones, y seguros de vida, qué es cada uno

En ambos, estamos hablando de una cantidad de dinero que el testador acuerda que, a su muerte, debe recaer en otra persona, ya sea en alguien elegido por él o un heredero legal, para que sea su beneficiario.

Hasta ahí podemos ver la similitud, luego, tanto en su contratación, en su propósito, como en tu tratamiento fiscal, son muy diferentes.

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones se contrata cuando decides iniciar un proyecto de futuro para tu jubilación, tu propósito es contar con un capital para disfrutar en esa época en la que termina tu vida laboral y los ingresos disminuyen.

Se trata de abrir una cuenta bancaria en la que, poco a poco, y sin darte cuenta, aumente su capital con aportes recurrentes, mensuales o puntuales, que tú mismo decides cuándo hacer y qué cantidad.

Así, cuando llega el día, dispones de ese dinero que has conseguido, y al que puedes acceder cuanto te jubilas, de hecho, no solo es posible en ese momento, sino también en casos excepcionales que se tienen en cuenta a la hora de la contratación, como pueden ser desempleo de larga duración, incapacidad laboral permanente, enfermedad grave o fallecimiento.

Los planes de pensiones, en parte, dependen del patrimonio del contratante, que es quien decide la cantidad que suma cada mes, con la mirada puesta en que, cuanto más ahorre, más tendrá llegado el momento.

En definitiva, podemos compararlos con esa una hucha que, sin darte cuenta, vas engordando, y que va a estar ahí cuando la necesitas.

No solo eso, sino que este tipo de planes cuentan con una rentabilidad de la que te puedes aprovechar, así, cuando rescatas esa cuenta, es decir, accedes a ella, esa cantidad ingresada ha aumentado más con los intereses conseguidos.

¿Qué es un seguro de vida?

En este caso hablamos de un dinero que se acuerda con una compañía de seguros, mediante un contrato donde se establece la cantidad que debe recibir el beneficiario del seguro cuando fallezca el firmante.

En ese acuerdo se determinan unas condiciones que se han de cumplir para que, tras el fallecimiento, se reciba el capital asegurado, en este caso, derechos y obligaciones, tanto de asegurado como de asegurador, se regulan en la Ley de Contrato del Seguro.

Esta cantidad no pertenece al asegurado, no forma parte de su patrimonio, y por norma general, tiene un beneficiario a quien le corresponde tras la muerte.

De hecho, es ese el propósito, que esa persona a quien quieres favorecer cuando mueras, reciba una cantidad de dinero que tú ahora no puedes utilizar, está guardado hasta el momento de tu fallecimiento, y solo lo va a recibir el beneficiario de tu seguro de vida.

Esto es muy importante cuando llega la apertura del testamento, esa cantidad, como decimos, no depende del patrimonio del asegurado, no es algo que, hasta ese momento, le pertenezca, no es parte de sus posesiones, por lo que no se debe repartir con el resto de la herencia.

Planes de pensión y seguros de vida en una herencia

Una vez que conocemos a fondo qué es cada uno, vamos a ver cómo afecta y a quién van dirigidos, si el titular fallece.

Un plan de pensiones, ¿se hereda?

Cuando contratas un plan de pensiones, puedes indicar un beneficiario en caso de que fallezcas, o puedes no hacerlo.

01.-Plan de pensiones con beneficiario

Como titular puedes indicar quién quieres que lo reciba, o quienes si lo deseas repartir, y en qué proporción, por ejemplo, que la mitad del capital, corresponda a tu pareja y la otra mitad, a partes iguales, a tus hijos.

02.-Plan de pensiones sin beneficiario

No dejas un nombre establecido, y es cuando el propio reglamento del plan lo determina, normalmente, recae en tus herederos legales, que se repartirán ese capital como si de la herencia se tratara.

Seguro de vida, ¿se hereda?

Un seguro de vida tiene un objetivo, que lo reciba quien, o quienes, tú decides cuando lo contratas, son las personas beneficiarias, independientemente del resto de tu patrimonio, y sin considerar que sean o no herederos.

Generalmente, un familiar, los hijos, el cónyuge, pero no tiene por qué, puede ser cualquier persona que se decida en la contratación, y desde ese momento pasa a ser el destinatario de ese seguro de vida.

Esta cantidad la recibe, sea heredero testamentario o no, y se hace independientemente de la herencia

Solo en caso excepcional en que el beneficiario no esté indicado, es cuando pasa a formar parte de la masa hereditaria, y a repartirse en conjunto al resto de la herencia.

¿Cómo tributar si recibes un seguro de vida o un plan de pensiones?

En caso de que seas el beneficiario de un seguro, o que un plan de pensiones lo recibas tras la muerte del titular, has de cumplir con unas obligaciones fiscales y declarar eso que has obtenido.

Debes hacerlo en ambos, pero de una manera, y con unas implicaciones para ti, muy diferentes.

Fiscalidad de los seguros de vida

El beneficiario debe declarar esa cantidad mediante el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tal y como lo hace al recibir cualquier otra herencia, y la cuantía depende de la cantidad que recibe, así como del grado de parentesco, en caso de ser beneficiario un heredero o un familiar.

Este impuesto grava el aumento de patrimonio de los ciudadanos sin contraprestación, es decir, no se considera un rendimiento en el trabajo ni nada que se haya conseguido a cambio de algo, es un capital que recibes, sin más.

De carácter estatal, está regulado por las Comunidades Autónomas, lo que hace que te puedas beneficiar de diferentes deducciones en cada una de ellas.

Fiscalidad en los planes y pensiones

Una de las condiciones más atractivas a la hora de contratar un plan de pensiones es la deducción en el IRPF, al poderlo desgravar y conseguir un importante ahorro fiscal.

Cuando se recibe como beneficiario, ya sea determinado por quien lo contrató o por ser un heredero legal, se debe tributar como rendimiento en el trabajo.

Con esto aclaramos que cuando recibes un plan y pensiones en herencia, los impuestos que debes pagar son más altos que en otros bienes, porque no puedes acogerte a las deducciones que existen según cada Comunidad, como sí puedes hacer en el Impuesto de Sucesiones.

Tanto un plan de pensiones contratado para asegurarte la jubilación, pero que, por desgracia, no puedes disfrutar, como un seguro de vida que firmas con una idea clara, aumentan el patrimonio de quien los recibe y como tal, deben declararse ante la Hacienda Pública.

Lo importante es conocer muy bien los pasos a seguir en cada uno de ellos, y tener claro qué te corresponde cuando eres beneficiario, o cómo actuar para que, en caso de que fallezcas, lo reciba quien deseas que lo disfrute.

 

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¿Cómo se tributa una herencia que se recibe del extranjero?

Las herencias no siempre son fáciles de recibir, requieren trámites, comprobaciones, y hay que valorar si conviene o no aceptarlas, eso si hablamos de un patrimonio que proviene de nuestro país, porque si lo hacemos de herencias internacionales, la cosa se enrevesa.

Es necesario conocer muy bien los pasos que hemos de dar, para no equivocarnos.

No es extraño que lleguen a nuestro bufete a clientes con dudas de este tipo, de cómo hacer, en caso de recibir una herencia internacional, siendo el tema fiscal el que más preocupa, “¿qué impuestos debo pagar en ese caso?”.

Herencia internacional, ¿cómo actuar?

Cuando están involucrados bienes en diferentes países hay ligeras modificaciones en la forma de actuar, que ya conocemos, para hacerte cargo de una herencia.

Siempre que un patrimonio necesita recorrer varios países hasta llegar a su nuevo titular, el heredero, hay que conocer las leyes de esos lugares para cumplir con su fiscalidad, que todo termine de manera legal y sin multas ni penalizaciones por desconocimiento.

He recibido una herencia internacional, ¿y ahora qué?

Una herencia, de por sí, ya conlleva derechos y obligaciones que asumes cuando aceptas los deseos del testador, en el caso de que intervengan diferentes países, ya sea porque los bienes, o los propios herederos, no coinciden en el mismo territorio, el proceso se complica en lo referente a las gestiones a realizar.

Principalmente, los escollos aparecen porque cada país tiene una manera de gestionar herencias y sucesiones, por lo que, no queda otra que cumplir sus normas para que todo salga bien, y disponer de lo que se ha recibido en herencia.

Cada país aplica leyes diferentes, en lo relacionado con trámites fiscales e impuestos que se deben pagar, pero, por si no fuera suficiente, se complica aún más cuando existen discrepancias o conflictos entre ellos, algo que, a priori, no tienes por qué conocer, pero sí un profesional en derecho sucesorio a quien te recomendamos que acudas en estos casos.

Un heredero, en España, tiene dos obligaciones, que la ley establece a los residentes habituales en nuestro país, sin mirar de dónde recibe el patrimonio.

Obligación personal

Tributar por los bienes, da igual dónde estén, en el lugar de su residencia habitual.

Obligación real

Tributar donde están situados los bienes, aquí hay que tener en cuenta que existen acuerdos entre diferentes países que evitan esa doble tributación.

Condiciones en las herencias internacionales

Las herencias se pueden complicar muy fácilmente cuando los intervinientes no residen en el mismo territorio, ya sea porque el heredero no reside en España, o porque los bienes están distribuidos por la geografía, y según el caso, las leyes que se deben cumplir, varían.

Por ejemplo, vives en Murcia y heredas un edificio situado en Roma.

Debes tributar por la herencia que has recibido, en nuestro país, y, además, en el país italiano, como nuevo propietario de un inmueble.

En el caso contrario igual, eres tú el que vive en Roma y heredas un edificio localizado en Murcia.

Debes pagar los impuestos de sucesiones que tenga la ley italiana ,y tributar en España por el inmueble que has recibido.

En ambos casos, como heredero, puedes beneficiarte de la existencia de un acuerdo entre países que te eviten pagar en los dos, son los convenios o tratados de doble imposición.

Tratados de doble imposición

Una doble imposición aparece cuando una herencia está sujeta a impuestos de diferentes países (como en el ejemplo anterior) el de la propia herencia, y en el que vive el heredero.

Para poder recibirla se deben cumplir las obligaciones fiscales de cada uno, aunque hay países que, entre ellos, firman acuerdos que permiten créditos fiscales y evitar esa doble tributación.

Cómo actuar en países con tratados de doble imposición

 

Cuando cuentas con esta posibilidad de evitar pagar impuestos por partida doble, debes demostrar si cumples los requisitos aportando documentación que te avale.

  • Residencia legal del heredero.
  • Lugar donde se encuentran los bienes, justificar en qué países están localizados.
  • Declarar de qué bien se trata, ya que según sea de un tipo u otro, la tributación varía.

Trámites y certificado para tramitar herencias internacionales

Estas herencias se rigen por el Reglamento UE 650/2012, y se aplica en las sucesiones internacionales, sin tener los países intervinientes en cuenta, siempre que se produzcan dentro del territorio de la Unión Europea.

El reglamento permite la creación de un certificado sucesorio europeo, que pueden utilizar herederos, legatarios y administradores de herencias, para probar que lo son y ejercer sus derechos, en cualquier estado de la Unión Europea.

Cómo gestionar herencias internacionales en España

Recopila toda la información que asegure todos los lugares de residencia que entran en juego.

  • Dónde falleció el testador.
  • Dónde se encuentra su patrimonio
  • Cuál era la nacionalidad del fallecido.
  • Dónde residen los herederos.
  • Si existe o no testamento.

Una vez que está todo justificado, y aceptas la herencia, debes realizar una cosa más: presentar el modelo 720 de declaración de bienes internacionales, si se superan los mínimos exigibles.

Mediante este documento informas de los bienes, o derechos, de los que eres titular, y que se encuentran en el extranjero.

¿Cómo tributa una herencia recibida en el extranjero?

Aparecen varios supuestos que hacen diferente la forma de tributación.

Heredero residente en España, herencia en la UE

Cuando los bienes están repartidos por España, se aplican las ventajas fiscales de la comunidad donde más bienes haya.

Si los bienes no están aquí, se aplican las ventajas de la comunidad de residencia del heredero.

Si los bienes están repartidos entre España y el extranjero, ya entra en juego la fiscalidad de cada país, y es cuando debes estar muy pendiente de la existencia, o no, de tratados de doble imposición.

 

Herederos no residentes en la Unión Europea, bienes en España

Debes cumplir con el Impuesto de Sucesiones estatal, y beneficiarte de las ventajas de la comunidad donde haya un mayor número de bienes.

Se tiene en cuenta el número de días al año en los que permaneces en nuestro país, o también dónde obtienes la mayor parte de tu renta y, con ellos, se determina tu residencia fiscal.

Otra situación en la que debes estar pendiente de si existe un convenio entre tu país de residencia y el lugar donde está el patrimonio.

 

Recibir una herencia acarrea muchos trámites, unos más sencillos que otros, con sus ventajas y sus inconvenientes, de hecho, no todas las herencias se aceptan, si cuándo, hacerlo, supone problemas que no se pueden asumir.

Eso sí, la herencia la recibes en nuestro país, mucho más cuando los bienes llegan del extranjero y genera confusión por la intervención de diferentes países de los que no conoces su legislación.

Todo resulta mucho más sencillo y ágil cuando te acompañas de alguien que conoce los procedimientos, un abogado especialista en herencias que te asegura que lo que haces, lo haces de manera legal.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Herencia yacente, los bienes del fallecido, en el limbo

Tras un fallecimiento, con o sin testamento, los bienes del finado tienen dueño, los herederos y quiénes él mismo haya determinado, o, en su caso, quien dicte la ley.

Esos bienes se han de aceptar o repudiar, pero, hasta ese momento, el patrimonio se encuentra en un limbo legal a la espera de ser repartidos entre sus legítimos propietarios.

Toda herencia pasa un periodo en el que no tiene dueño, pero no por eso se puede apropiar de ella nadie, asumiendo su titularidad, escudándose en su relación de parentesco, o eso es lo que dictamina una sentencia del Tribunal Supremo de 29 noviembre de 2023.

Sentencia del Tribunal Supremo: ¿quién es dueño de una herencia “sin dueño”?

Al morir su hermano, una mujer durante ese mismo día y los cinco siguientes, aprovechando la cotitularidad de su cuenta de ahorro, se hace con todo el dinero que hay en ella y, en esos pocos días, la deja vacía.

Su justificación ante esto es que el heredero no la había aceptado, y que, por eso mismo, ese dinero le correspondía, al ser hermana del fallecido.

Podemos estar ante un caso de apropiación indebida con la posible exención por relación familiar, según el art. 268 del Código Penal, algo que el Tribunal Supremo no está de acuerdo, tal y como dicta en la sentencia.

El heredero es un hijo del fallecido, sin relación con él desde la separación de sus padres, y hasta el momento, no la había aceptado, como argumenta la hermana, pero tampoco repudiado, como argumenta el Tribunal.

La propia sentencia considera que la razón de actuar así es evitar que ese heredero se apropiara del dinero, algo que la ley no permite si, como este caso, no hay una desheredación explícita en el testamento.

Desde la muerte hasta que se hacen cargo de ella sus legítimos dueños, una herencia es una entidad sin titular, o con uno sin determinar, y su apropiación es considerada un delito, porque, sencillamente, te estás quedando con algo que no es tuyo legalmente.

La herencia es hasta ese momento una herencia yacente, y se debe actuar según la ley y sin dar por hecha una titularidad, por no considerar a todos los individuos involucrados.

¿Qué es una herencia yacente?

Los bienes, dinero y propiedades, que engloban el patrimonio de una persona fallecida antes de que sean aceptados, o rechazados, por los herederos legítimos.

Previo al reparto, una herencia pasa un tiempo en el que no tiene titular, y, mientras se encuentre en este estado, quien se haga cargo de ella comete un delito, porque la duda de la titularidad no permite una apropiación que no corresponde.

¿Quién es el titular de una herencia yacente?

Nadie.

En este estado no hay propietario ni nadie que pueda denominarse así, podemos decir que es un titular desconocido hasta que se realice la aceptación de la misma.

¿Por qué no hay titular de una herencia?

Por diferentes razones, una herencia pasa más o menos tiempo en este proceso yacente, hasta que, al final, se acepta o, por el contrario, se rechaza.

El heredero desconoce que lo es

Hay ocasiones en las que el heredero no sabe que lo es, no sabe del fallecimiento, ni de la existencia de una herencia o, sencillamente, no recibe esa información para poder reclamar lo que le corresponde

Aunque no sea muy habitual, el caso de “heredero desconocido” no es imposible, y puede que por no conocer este parentesco, no sea consciente de quién es y de qué le corresponde, motivo por el que puede retrasar el reparto de la herencia, incluso sin pretenderlo.

El heredero está ilocalizable o incapacitado

En este caso no es posible localizarlo, puede que no tenga conocimiento de la muerte y no sepa que tiene que “dar señales de vida” para proceder al reparto de los bienes.

También puede retrasar la herencia, la incapacitación, mental o física, del heredero, que hace que deba nombrarse una persona que, legalmente, actúe en su nombre.

No hay testamento

Si el fallecido no deja un testamento válido, es más difícil determinar quiénes son los herederos legítimos y, la herencia puede quedar yacente más tiempo y perjudicar a sus dueños.

Es una razón por la que siempre recomendamos que se realice testamento, para evitar trámites y demoras en un reparto que debería hacerse con facilidad.

Conflictos familiares y deudas

Las disputas entre los herederos o litigios legales retrasan, y hasta llegan a impedir, el reparto de una herencia.

Además, hay que considerar que existan deudas que deban pagarse con esa herencia antes de realizar el reparto, es otro motivo por el que puede dilatar el proceso.

¿Qué ocurre con una herencia yacente o sin aceptar?

Puede ocurrir que tarde en hacerse o no se haga nunca, por diferentes razones como acabamos de ver.

Una de las más comunes, desacuerdos entre herederos por la valoración o por el reparto, aunque también retrasa la aceptación, la prudencia.

Hay que insistir en que una herencia se acepta con todo lo que trae consigo, esto es, que si tiene cargas o deudas, el heredero se hace también su propietario, y muchas veces no puede hacerles frente, pero el tiempo pasa y esa herencia sin dueño tiene unas obligaciones que se deben administrar.

Un caso habitual es el de una vivienda que tiene una hipoteca, quien hereda la vivienda “hereda” también las cuotas que resten por pagar de ella.

¿Quién administra una herencia sin aceptar?

La propia herencia yacente, ella misma, puede asumir derechos y obligaciones, pero es necesario que una persona física la administre hasta que se determinen sus legítimos titulares.

El Código Civil define una figura legal para estas situaciones, el albacea, que puede ser nombrado por el testador, o, si no aparece en el testamento, por un juez, y será quien lleve a cabo la voluntad del fallecido.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece como administrador de la herencia yacente al viudo o a la viuda y, en su defecto, al heredero con mayor parte de la herencia.

En definitiva, si el testamento no nombra a un albacea o este renuncia a su cargo, que también puede pasar, los herederos serán quienes administren una herencia mientras esté yacente, o en último caso, el juez determinará quién debe hacerlo.

¿Cuánto puede estar una herencia sin dueño?

La ley española no lo detalla explícitamente, lo que sí encontramos en ella es un plazo para su prescripción, 30 años desde el fallecimiento del causante.

Si durante este tiempo nadie reclama los bienes, se considera sin herederos, y pasa al Estado de manera definitiva, porque en nuestro país no se permite una herencia sin dueño, si esto ocurre ya no es posible ninguna reclamación.

Es algo poco probable porque el parentesco de quienes pueden recibir la herencia llega hasta 4º grado, lo que aumenta las posibilidades de que aparezca alguien a quien le corresponda.

¿Quién paga los impuestos en una herencia yacente?

Una herencia yacente tiene unas obligaciones fiscales y del pago de esos impuestos se puede hacer cargo ella misma.

La Agencia Tributaria permite que se cuente con un NIF asignado.

A efectos de impuestos, estamos ante un ente sin personalidad jurídica, pero con la obligación de tributar.

La ley no permite que te hagas con algo que no es tuyo solo por suponer que te corresponde por parentesco, y lo mismo se aplica a las herencias cuando todavía no tienen un titular legal.

Muchos conflictos, tras un fallecimiento, son inevitables, y retrasan el proceso de reparto de herencias, razón suficiente para realizar un testamento que aclare todo lo que quieres, y también lo que no quieres, que se haga con tu patrimonio.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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