¿Puedes reclamar tu herencia con tu madre viva?

En caso de fallecimiento de una persona, estando en vida su cónyuge, hay cierta confusión, y lo vemos en las consultas con las que llegan nuestros clientes.

Los herederos, ¿pueden, o no, reclamar su parte de la herencia?

Es normal que quieras hacerlo, es algo que te corresponde, pero no sabes si han de estar, ambos, fallecidos para poder iniciar esos trámites.

La respuesta es sí, sí puedes hacerlo, tú y cualquiera de los herederos, pero, antes de nada, debes asegurarte de que existe testamento y de quiénes sois los herederos.

No es un proceso complicado, pero si quieres reclamar la herencia de tu padre, con tu madre en vida, lo debes seguir para conseguirlo.

Ha fallecido mi padre, ¿puedo reclamar la herencia si mi madre vive?

Sí, como acabamos de anticiparte, puedes reclamar lo que es tuyo, siempre que sea no un perjuicio para tu madre, que aún vive.

Debes diferenciar entre la parte que te corresponde a ti, y al resto de los herederos, y la que le pertenece a ella, a la que no tienes derecho mientras no fallezca.

Los bienes del patrimonio de los cónyuges les pertenecen de manera conjunta, es decir, la mitad para cada uno.

En definitiva, los herederos podéis disponer del 50% de los bienes, que tuvieran en común, para realizar el inventario, y posterior distribución entre vosotros.

Al resto, hasta el fallecimiento de vuestra madre, no podéis acceder.

Divisiones de una herencia

Toda herencia, y según Código Civil, se divide en tres partes iguales.

La Legítima

Es la parte de la herencia que se destina a los herederos forzosos y que, por ley, siempre te corresponde, no se te puede privar de ella a no ser por desheredación.

Es 1/3 de ella, y se distribuye de manera equitativa entre los herederos.

La de Mejora

Es otro 1/3 de la herencia, también destinada a los herederos, pero que no tiene que ser distribuida por igual, es el testador quien decide cuánto quiere que corresponda a cada uno.

La de Libre Disposición

El resto, se reparte según el fallecido haya dispuesto, y ya incluye a personas que no tienen por qué ser sus herederos legales, tiene libre disposición de entregarla a quien considere.

Cómo reclamar una herencia

Los pasos a seguir se inician con la comprobación de que existe testamento, porque a partir de ahí el proceso se complica, o se facilita.

Este primer requisito es muy sencillo, y puede que, ni siquiera lo necesites hacer, si tienes constancia de que, en su día, lo hizo.

Si no es así, basta con acudir al Registro General de Últimas Voluntades, y solicitar que lo comprueben, aquí, en caso de que hiciera varias versiones, te dirán cuál es la última, la que tiene validez tras la muerte.

En este momento es cuando el proceso depende de si existe, o no, como es diferente, te hablamos de los dos casos que te puedes encontrar.

Existe testamento

Bien, necesitas una copia del mismo, para saber quiénes sois sus herederos forzosos.

Tú como hijo, lo eres, la ley te incluye en ese grupo, y te corresponde la legítima de la herencia.

Es la situación más favorable, donde el proceso continúa siguiendo los deseos del testador para el reparto de sus bienes, basta con seguir las indicaciones que hizo en vida.

No existe testamento

En caso de un fallecimiento sin testar, el tema se complica un poco más, de ahí que nosotros siempre aconsejamos realizarlo.

Hacer testamento es la mejor manera de que se cumplan tus deseos, y de facilitar a tus herederos el reparto de tus bienes.

Si no hay testamento, ¿quiénes son los herederos?

Al no existir nada que lo asegure, aunque cabe suponer que sois tú y tus hermanos, o, en su caso, tú solo, es necesario comprobarlo, para no encontrarte luego sorpresas por la aparición de otra persona que no conocías, y quien tiene tanto derecho como tú.

Lo puedes asegurar solicitando un expediente de declaración de herederos, en él, el notario tramita el acta de notoriedad, un documento que otorga carácter de heredero a quien le corresponde.

En el plazo de un mes, si no existen impedimentos, el notario determina quiénes sois los herederos legales, con derecho a los bienes del padre fallecido.

La mejor forma de continuar, es que todos actuéis conjuntamente, para que cada uno pueda conseguir la parte que le corresponde, de la manera más rápida, y sencilla, posible.

La ley, en cuanto a división de herencias, indica cómo debe realizarse en los art. 782-789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez que ya estáis seguros de quiénes, y cuántos, sois, el proceso es sencillo.

  • Inventario de los bienes del fallecido.
  • Partición y adjudicación de la herencia correspondiente a cada uno de vosotros.
  • Liquidación del pago de impuestos.

Es lo más favorable, que haya sintonía entre todos, y que baste con hacer una recopilación de bienes, y su posterior reparto.

Más veces de las que nos gustaría, eso no es posible, y no hay manera de que los herederos se pongan de acuerdo, y aparecen los conflictos.

Conflicto entre los herederos ante el reparto de la herencia

Es la situación que lleva a realizar más trámites, la más lenta y costosa, cuando no hay acuerdo posible, y se necesite de ayuda legal para conseguirlo.

Se comienza por solicitar una partición judicial de la herencia, debéis acudir al Juzgado de Primera Instancia y allí el juez designa un perito para que se encargue de la división de los bienes, y se desbloquee la situación consecuencia de la falta de entendimiento entre todos.

¿Qué tiempo hay para reclamar una herencia?

Una herencia sin reclamar es una herencia yacente, es decir, todos los bienes y propiedades de un fallecido antes de que sean reclamados.

El plazo legal para hacerlo es de 30 años a contar desde el día del fallecimiento.

¿Puedo vender las propiedades de la herencia, con mi madre en vida?

 

Por norma general, cuando uno de los dos cónyuges fallece, el patrimonio común se divide al 50%, esto significa que los herederos pueden reclamar la mitad de esos bienes.

La otra mitad pertenece a la madre, y mientras viva no puedes exigir tu parte, ya que no te corresponde hasta que fallezca.

Por este motivo, puedes vender cualquier propiedad que haya en común, siempre que el 50% de lo que consigas pase a manos de tu madre, que es dueña de la mitad de los bienes conjuntos.

Un caso particular es el de la vivienda familiar.

Reparto de la vivienda familiar con la madre en vida

Algo a tener muy claro es que no es posible desalojar al otro cónyuge, puede continuar viviendo, a no ser que se llegue a un acuerdo entre todos.

En caso de entendimiento, y que toméis la decisión conjunta, se procede a su venta, y el posterior reparto, como de cualquier otra propiedad de la herencia.

Cuando tu padre muere, y tu madre vive en ella, mantiene el derecho de usufructo, los herederos pasan a ser los titulares de la mitad de ese inmueble, la nuda propiedad, mientras ella continúa viviendo.

Derecho de usufructo

Es un derecho real que permite que una persona use y disfrute algo sin ser su propietario.

En este caso, la madre puede continuar en la vivienda familiar aun siendo propiedad de los herederos.

Nuda propiedad

Es la persona que siendo titular de algo, no la puede ni usar, ni disfrutar, en nuestro caso, los herederos, son los titulares, pero no pueden hacer uso de ella para, por ejemplo, venderla.

Tener o no testamento, buena relación entre los herederos, inventario de los bienes, todo es diferente para cada situación, y no se puede actuar en ninguna sin conocer todo lo que influye.

El derecho sucesorio tiene una cantidad enorme de situaciones diferentes que corresponden a cada caso.

La intervención de un abogado especialista en herencias es esencial, te asesora y consigue que todo se realice según la ley sin que nadie se vea perjudicado para que, a cada uno, os corresponda lo que el fallecido dispuso.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Herencia sin Testamento: ¿cómo se reparte? ¿qué pasa con mi herencia?

Un fallecimiento sin testamento no evita que quienes tienen derecho de parentesco a recibir la herencia, lo hagan.

Es un derecho con el que cuentan, haya o no testamento.

El mejor caso es contar con un testamento que detalle los deseos del titular, la manera más sencilla, y rápida, de asegurar que cada uno va a recibir su parte, pero, a veces, no es posible y surge la confusión entre quienes deben recibir los bienes.

En nuestro bufete, nuestros abogados expertos en herencias,  siempre aconsejan que se realice un testamento en vida para evitar que, una vez que llegue el momento, sea complicado determinar quién recibe qué o, en el último caso, sin no hay otra opción, que todos los bienes los reciba el Estado. 👇

Manuel Hernández en La Sexta TV respondiendo dudas sobre Herencias, donde sale la pregunta de si se recomienda o no hacer testamento cuanto antes.

¿Cómo sé si existe un testamento?

Hay situaciones que, por un fallecimiento inesperado, o, sencillamente por no tener demasiado contacto con un familiar, en el momento de la muerte, su entorno más cercano no sabe si tiene o no realizado testamento.

Es necesario conocer este dato y su contenido, para que el reparto de sus bienes se haga según sus deseos o, en su caso, según determina la ley.

Es en el Registro General de Últimas Voluntades, donde debes acudir para asegurarte.

Herencia sin testamento

Pasos a seguir para saber si hay, o no, testamento

Tras pasar 15 días desde el fallecimiento, ve a este organismo para que te faciliten esa información, necesitas acudir con unos documentos que te van a solicitar.

Aporta el Certificado de Defunción original, que consigues en el Registro Civil de la ciudad donde se ha producido la defunción.

Una vez con él, solicita el Certificado de Últimas Voluntades, donde obtienes esa información y donde, en caso de no tener constancia de que exista, indica: sin testamento.

En este documento también puedes encontrar otra información que necesitarás para poder iniciar los trámites del reparto de la herencia, y es si existe algún seguro de vida contratado por el fallecido

En caso de tener la confirmación de que esa persona ha fallecido sin testar, debes formalizar una Declaración de herederos.

Declaración de herederos

Este documento es un procedimiento que se debe seguir para determinar las personas que tienen derecho a heredar esos bienes y poder comenzar con el reparto entre ellas.

Para realizarla, es necesario aportar la documentación de cada uno.

  • Certificado de defunción.
  • DNI de cada uno de los herederos
  • DNI del fallecido o certificado de empadronamiento.
  • Certificado de Últimas Voluntades, que corrobore que no existe testamento.
  • Libro de familia, o en su caso, certificados de nacimiento, o defunción, de los descendientes del fallecido.
  • Certificado de matrimonio del fallecido, en su caso

¿Qué sucede cuando el fallecido no deja testamento?

En ese caso, nos encontramos ante una sucesión intestada, y es la ley quien se encarga de realizar un reparto entre los herederos atendiendo a su parentesco.

Sucesión intestada o ab intestato

Se recoge en el art. 912 del Código Civil, y establece quienes heredan, y en qué porcentaje lo hace cada uno.

Una sucesión intestada se da en caso de no existir testamento, pero también si existiendo uno, no tiene validez y es declarado nulo, o en caso de que no se cumpla alguna condición testamentaria, o el heredero no está en capacidad de suceder, o repudia la herencia.

¿Cuándo un testamento es declarado nulo?

No es algo que se regule expresamente en el Código Civil, no se indican las condiciones precisas que deben ocurrir, pero, aun así, hay casos claros en los que se entiende que, por mucho que exista testamento, no tiene validez y es necesario ser declarado nulo.

Uno de los casos que te puedes encontrar es cuando lo ha realizado un menor de 14 años, por considerar la falta de capacidad del testador.

Otro, que haya algún defecto de forma, como puede ser que no esté firmado.

En caso de tener constancia de que ese testamento se realice bajo presión, fraude, violencia o dolo.

Uno más, cuando parte de una modalidad de testamento con las últimas voluntades de varias personas, es lo que se llama testamento mancomunado.

Testamento mancomunado

Cuando se realizan las últimas voluntades de varias personas en un mismo documento, habitual en cónyuges.

Es un caso que, de encontrarlo, debes asegurarte de su legalidad, ya que el art. 669 Código Civil, establece que, al redactar un testamento, debe haber un solo testador.

No obstante, hay algunas Comunidades donde sí se considera su validez.

Herederos ab intestato o legítimos

Son los herederos con quienes se reparte una herencia cuando no hay testamento, y es importante no confundirlos con los forzosos o legitimarios.

Estos últimos son quienes tienen derecho a la herencia, haya o no testamento, sí o sí, la ley les otorga una parte y no se les puede negar, a no ser en caso de desheredación expresa.

Como se reparte una herencia sin testamento

Los herederos ab intestato están determinados en el art. 913 del Código Civil, donde se establece un orden de prioridad.

  • Familiares del fallecido
  • Viudo o viuda
  • Estado

Primer caso de herederos ab intestato

El primer lugar en el reparto de una herencia, lo ocupan los hijos o descendientes, y a partes iguales.

En caso de no tener descendencia viva, la herencia se dirige a los hijos de estos, es decir, a los nietos del fallecido, y, en este caso, lo hacen por estirpe.

El viudo, o viuda, recibe el derecho al usufructo de los bienes que corresponde a un tercio de la herencia

Herencia por estirpe

Cuando los herederos o descendientes han fallecido, les corresponde, como decimos, a los nietos, con una pequeña diferencia y es que se hace en proporción a la parte que deberían recibir los padres, si vivieran.

Te ponemos un ejemplo donde lo vas a ver muy claro.

Un fallecido con tres hijos, uno de ellos ha fallecido también, pero deja 2 hijos.

La herencia se debe repartir entre 2 hijos y un tercero fallecido, con 2 nietos descendientes de ese tercero.

La herencia, por ley, se reparte en tres partes iguales, una para cada hijo, como el tercero ha muerto, es su parte la que se reparten los nietos a partes iguales.

En definitiva, los dos nietos se reparten, cada uno, la mitad de un tercio de la herencia.

Segundo caso de herederos ab intestato

A este caso se acude cuando no hay descendientes, ni hijos, ni nietos, entonces, pasa a los ascendientes.

Los padres reciben herencia a partes iguales, y si uno ha fallecido, el otro la recibe completa.

En caso de haber fallecido, recae en los abuelos, maternos y paternos, a partes iguales.

En este caso, el viudo o viuda recibe el derecho de usufructo correspondiente a la mitad de la herencia.

Tercer caso de herederos ab intestato

Un caso en el que tampoco existen ascendientes, el fallecido no cuenta ya ni con padres ni con abuelos, entonces, la herencia le corresponde al cónyuge.

Aquí debes tener cuidado, si se trata de parejas convivientes o de hecho, cada Comunidad Autónoma tiene una normativa que necesitas conocer, porque en alguna no se cuenta con ese derecho.

Un caso con el que nos encontramos a menudo y que hay cierta confusión es en la figura de ex marido, o ex mujer, aquí, al no existir ya ningún vínculo legal, no tiene derecho a una parte de la herencia ab intestato

Cuarto caso de herederos ab intestato

Este siguiente caso es el de los hermanos, que reciben una herencia a partes iguales.

Aquí, puede ser que alguno de ellos haya fallecido también, pero con descendencia, los sobrinos del fallecido.

Entonces se realiza de la misma manera que en el caso de los nietos, un reparto por estirpe.

Quinto caso de herederos ab intestato

Cuando no se puede aplicar ninguno de los anteriores, quien recibe los bienes de la persona fallecida sin dejar testamento es el Estado, y aquí también el Código Civil determina cómo.

El Estado tiene la obligación de distribuirla de la manera que indica la ley

¿Qué hace el Estado con las herencias que se queda?

Divide la herencia en tres partes.

El primer tercio debe ir a instituciones de beneficencia, públicas o privadas que correspondan al municipio de domicilio del difunto.

El segundo tercio se destina a las mismas, pero de ámbito provincial.

El tercio restante se destina al pago de la deuda pública.

Cabe decir, en este último caso que, si la herencia es de gran importancia o características extraordinarias, el Consejo de Ministros es quien se encarga de determinar su destino.

Muchas veces, son los conflictos familiares, o esas rencillas que crecen y se enquistan, las que hacen que no se haga testamento en su momento.

Cuando llega el día, todo es mucho más complicado, y puede iniciar disputas entre familiares que se evitan si se deja todo atado en vida.

En un consejo que siempre damos a nuestros clientes, acudir a un abogado especialista en herencias cuando tienes oportunidad de hacerlo, para dejar claro cómo quieres que tus bienes sean distribuidos.

Este video puede resultarte de ayuda si estás embarcado en un proceso de herencia o quieres dejar todo en orden 👇

los 8 Errores habituales que muchos clientes nos plantean en sus herencias

 

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¿Porqué he han disparado las desheredaciones en testamentos?

En los últimos años, estamos viendo un aumento en el número de personas que vienen a nuestro bufete con la idea de desheredar a alguno de sus herederos en su testamento.

Las dudas que nos plantean son normales, no siempre es posible hacerlo, y en los casos que sí lo es, hay que cumplir con unas condiciones que marca la ley, sin ellas, el día de la apertura del testamento puede, incluso, ser anulado.

Las causas de este aumento tan grande son la desatención que han sentido muchas personas durante la pandemia, junto con el aumento de casos de maltrato, o más bien, el aumento de denuncias de maltrato demostrable.

Ambos son motivos de desheredación testamentaria, que nuestra legislación regula en el art. 848 del Código Civil.

De todo eso te hablamos en este artículo, que te aclara cualquier duda si estás pensando en tomar esta decisión.

¿Qué es la desheredación en un testamento?

La desheredación de uno de tus herederos es evitar que esa persona consiga la parte que le corresponde de tu patrimonio, y que debe ser repartida entre todos.

Con esta decisión, te aseguras de que no recibe nada de la herencia legítima a la que tiene derecho, también debes tener en cuenta que, hacerlo tiene efectos y consecuencias.

Pongamos un ejemplo, una persona con cuatro hijos.

La ley dice que la herencia legítima de los descendientes en un tercio de la herencia, esa cantidad es intocable, y debe ir a los hijos en un reparto igualitario.

Ese es el caso habitual.

En este ejemplo, imaginamos que la madre quiere desheredar al hijo mayor.

Si no se hace correctamente, no es posible, ni puede ser por capricho ni por una decisión tomada en caliente, no todo vale, ese hijo tiene el mismo derecho a la herencia que el resto.

La única manera que tiene la madre de evitar el reparto igualitario es a través de una desheredación, pero debe hacerse de una manera determinada.

¿Cómo se deshereda a un heredero?

El primer paso, esencial y, sin él, da igual lo que haya ocurrido entre ambos o lo que desee el testador, es hacer testamento.

En ningún caso se puede negar a un heredero la parte de su legítima si no está especificado en el testamento.

En este documento se deben exponer las causa de esa decisión, y no solo eso, se deben demostrar, por eso es importante contar con toda la documentación que pueda probar que lo que dices es cierto, y que la razón para desheredar a esa persona está bien fundamentada.

Los motivos en los que te puedes apoyar están determinados por ley.

No puedes basarte en un mal día, en un distanciamiento puntual, o en que en un determinado momento, esa persona no actuó como a ti te convenía.

Los motivos para desheredar son claros y están ya especificados.

¿Motivos por los que la ley permite desheredar?

Los herederos a quienes se intenta desheredar más habitualmente, son los hijos o la pareja.

En el primer supuesto, para desheredar a un hijo, de debe probar alguno de estos hechos:

  • Negar sin una razón legítima alimentos al padre, y maltratar físicamente o injuriar gravemente de palabra, lo que se considera maltrato psicológico.

En el caso del cónyuge, los motivos de desheredación a probar son:

  • Incumplimiento grave y continuo con sus deberes conyugales, la negación de alimento, y atentar contra su vida, en ambos casos, también se incluye a los hijos de la pareja.

Cabe recordar que, cuando hablamos de desheredar, nos referimos a los herederos forzosos, en cualquier otro caso, este término no tiene sentido.

¿A quién se puede desheredar?

Los herederos forzosos, a quienes les corresponde parte de la herencia por ley, son las únicas personas a quienes se puede desheredar.

En caso de que quieras que una parte de tu patrimonio no pase a otra persona, otro familiar en concreto, basta con no incluirlo en el testamento.

Para que alguien cercano no reciba nada tras tu fallecimiento es mucho más sencillo, porque no se trata de una desheredación testamentaria y no necesitas justificar esa decisión.

En caso de no ser mencionada, no recibe nada, es así de sencillo, es tu deseo y no es necesario justificar.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

En Derecho Civil, son herederos forzosos, siguiendo este orden:

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Cónyuge o pareja.

A todos ellos les corresponde parte de la herencia, y, al enterarse de no estar incluidos, ten por seguro que van a actuar en contra de esa decisión.

¿Cómo pueden actuar los “herederos desheredados»?

En primer lugar, por norma general, no están de acuerdo con la decisión, e intentan, por todos los medios, anular este testamento que no los incluye.

Su siguiente paso es cuestionar las razones del fallecido, es en ese momento cuando un testamento bien redactado, con todas los motivos probados y todos los cabos atados, acaba con cualquier discrepancia.

Recordemos que la persona que lo ha decidido ya no está, y no puede justificar su decisión, es entonces cuando el resto de herederos pueden actuar.

Ellos son quienes están capacitados para demostrar que los hechos son ciertos y se deben cumplir los deseos del fallecido.
A falta del testador, ellos defienden su voluntad.

Una cuestión que siempre nos preguntamos es qué pasa con esa parte del patrimonio que no se quiere entregar a alguien, quién se la queda es una duda muy recurrente entre nuestros clientes

¿Qué ocurre con la cantidad que le pertenecía, por ley, al desheredado?

En caso de que una persona sea desheredada, la cantidad que le correspondía por ley pasa a sus propios herederos, que son quienes se reparten esa parte del patrimonio.

Es decir, en caso de una persona que deshereda a un hijo, la cantidad que sea pasa, automáticamente, a los nietos, para ser dueños ese patrimonio que debía haber recibido su padre o su madre.

¿Cómo desheredar en un testamento?

Es sencillo siempre que se tengan motivos justificados para apoyar la decisión, lo que no quita que sea un proceso largo y farragoso.

Cuando el testador por desconocimiento, o por no contar con ayuda legal, no sigue las pautas que marca la ley, el peligro es enorme, es posible que, una vez abierto el testamento se llegue a anular.

Es muy importante conocer las causas que permite la ley y como demostrarlas, y para eso es imprescindible contar con un abogado especialista en herencias, quien te guía en el proceso.

Cualquier error de forma es lo que aprovecha la persona desfavorecida para anular la decisión del fallecido, y así que le sea entregada su parte.

Justo eso es lo que hay que evitar, con un testamento realizado cumpliendo todas las pautas que dicta la ley.

Cometer errores en una herencia es más habitual de lo que parece, y la mayor parte se pueden evitar contando con ayuda legal.

Hay veces en las que pasado el tiempo, la situación ha cambiado, la relación ya no es la que era y se cambia de opinión.

¿Es posible “echarse atrás” en la desheredación?

Un cambio de decisión es una posibilidad, basta con ser reflejada también en un documento nuevo, para que tenga validez legal.

Solamente se trata de una modificación en el testamento, donde se deja constancia de que el problema que pudo existir se ha solucionado, o que ha habido una reconciliación entre las partes, con lo que se justifica ese cambio de parecer.

¿Por qué este aumento de desheredaciones?

Estamos viviendo un momento extraordinario en el número de desheredaciones que llegan a los bufetes de abogados, muy diferente al de años atrás, que estos procedimientos eran escasos.

Personas que deciden que cuando fallezcan, sus bienes no recaigan en éste, o en aquella, y quieren evitarlo a toda costa.

Para encontrar una explicación tenemos que darnos cuenta del momento por el que pasa la sociedad, y con esta idea planteamos tres respuestas a la pregunta.

01.-Sensación de abandono

Con la pandemia tan reciente, nos damos cuenta que ella es un factor muy importante, y una de las razones para actuar así en los testamentos

Gran cantidad de personas se han llegado a sentir abandonadas durante esos meses, con la sensación de que sus familiares no les han atendido bien.

Esta soledad en momentos, cuando más apoyo y cuidado necesitaban, han hecho que recapaciten y redistribuyan sus bienes.

Desean que quien no ha estado a su lado en esos terribles momentos, no se beneficie cuando mueran.

02.-Maltrato (también psicológico)

Un segundo motivo, es el mayor número de casos de maltrato, ya sea psicológico o físico, que están siendo denunciados.

Desgraciadamente, cada día leemos en los medios situaciones terribles por las que han pasado personas que deciden “castigar” a quien le ha hecho sufrir tanto.

Este aumento de casos no lo interpretamos con que ahora se produzcan más estas situaciones, sino a que saben que no tienen por qué ocultar lo que han vivido y que cuentan con ayuda para superarlo.

03.-Desapego

Perder contacto con familiares es ahora más común, no por las personas, sino por las situaciones familiares.

La gran diversidad de familias, las separaciones o divorcios que terminan desestructurando una unidad, junto con la lejanía geográfica, hace que se pierda un contacto que antes era más difícil que ocurriera

Abuelos que apenas ven a sus nietos, o hasta a sus hijos, no es algo raro, en estos casos, ese desapego hace tomar muchas decisiones para cuando uno fallezca.

Llama la atención cómo ha aumentado el número de desheredaciones testamentarias en nuestro país, pero, como ves, hay razones para ello.

Se trata de estar seguro de lo que quieres hacer y de sus consecuencias, en caso de seguir adelante, es vital contar con toda la ayuda e información que evite que cualquier paso en falso sea aprovechado para no cumplir tus deseos una vez que has fallecido.

No lo dudes, contacta con nosotros para que estudiemos tu caso y te demos la mejor solución.

 

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Un heredero “desconocido”, cómo actuar en caso de preterición

Son muchas las situaciones en que clientes de nuestro bufete, Vilches Abogados, llegan con casos de Derecho Sucesorio referentes a la obligación de incluir a herederos en un testamento, cuando son herederos legítimos.

¿Tiene esa obligación, o el testador puede no incluirlos?, ya sea porque los conoce, o porque, de repente, aparecen en su vida.

Son muchas estas consultas y queremos resolverlas todas, nos encontramos casos muy diferentes, cuyas circunstancias merecen ser estudiadas de manera individual.

Nuestro equipo de abogados ha preparado este artículo para esos casos en los que te puedes ver incluido.

Autor:  Blanca Palmero – Letrada en Vilches Abogados

¿Qué significa preterición?

La omisión en un testamento de alguna persona que, por parentesco, tiene derecho a estar en él.

Piensa en un caso de alguien que realiza testamento en favor de sus hijos reconocidos, y legítimos, y, al tiempo, aparece otro que, siendo o no conocido por el testador, tiene los mismos derechos que los de los descendientes reconocidos.

En ese momento estamos en un caso de preterición, cuando no se tiene en cuenta el derecho a la herencia de este último hijo aparecido.

¿Cuándo existe pretericion?

En el momento en el que en un testamento no se hace mención a alguno de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge, si lo hubiera).

Es muy distinto cuando un heredero no aparece en el testamento de manera intencionada, porque el testador decide que no quiere que reciba la herencia.

Entonces, en un caso de una persona desheredada, no de preterición.

¿Quién es un heredero preterido?

El que ha sido olvidado, conscientemente,o no, en el testamento, por lo que le reparto de los bienes se ha hecho entre el resto sin tenerle en cuenta, ya sea por que no se le conocía, o porque no se le ha querido reconocer.

Tiene todo el derecho del mundo a ser tratado como el resto, por tanto, puede reclamar lo que te corresponde, y no se te ha dado.

Herederos a incluir en el testamento

El Código Civil, en su art. 807, hace referencia a la existencia de herederos forzosos, que son a quienes, por ley, les corresponde la parte de la herencia, y con ellos es obligatorio realizar el reparto de los bienes.

Son los descendientes, si no los hubiera, ascendentes y, en su caso, el cónyuge.

Todos tienen derecho a una parte, a ser incluidos en el testamento, y a recibir la legítima.

Legítima de una herencia

Legítima se entiende como la parte de la herencia que deben recibir los herederos forzosos sí o sí, y que no pueden ser privados de ella.

En una cantidad dada por la distribución de la herencia, pero que no la decide el testador, sino que se distribuye según marca la ley en cada caso.

Casos de preterición

Es importante diferenciar, y reconocer, en qué caso estás, porque son diferentes, y las consecuencias y la forma de actuar, también.

01.-Preterición intencional

La persona que realiza el testamento conoce la existencia de algún heredero, y por cualquier circunstancia no lo incluye en su legado.

Es consciente de que existe esa persona, aunque puede conocer o no la obligatoriedad de incluirlo en el reparto de sus bienes.

Esto es secundario, en no conocer la ley, o una parte de ella, no quita que la debas cumplir.

Lo interesante de este caso es que el testador, actuando así, excluye de la herencia a alguien con un parentesco reconocido, algo que, por ley, no puede hacerse.

Consecuencias

En este caso, una vez que sale a la luz y se comprueba la existencia del nuevo heredero, esa persona tiene derecho a su legítima.

Para actuar según la ley, la herencia que ya se ha repartido se debe redistribuir de manera que se añada en ella a esa persona que acaba de aparecer.

En caso de no ser suficiente, se puede, como carácter secundario, acudir al resto de disposición testamentaria, esto significa que cualquier otra persona que haya recibido una parte de la herencia, puede verse afectada, y variar lo que ya se le ha dado, para completar la parte del nuevo heredero.

02.-Preterición no intencional

Este caso es bien diferente, la persona, al realizar el testamento, no tiene conocimiento de que existe un nuevo heredero, y por ese motivo no cuenta con él en el reparto de los bienes.

Puede desconocer que esa persona existe o está en un proceso de filiación.

Proceso de filiación

Con este término nos referimos al reconocimiento jurídico de una paternidad o maternidad, o también de impugnar la que hay

Es decir, establecer los derechos de un hijo o quitárselos, en caso de que se demuestre que la paternidad que hasta ese momento era aceptada, no lo es.

La afiliación es esencial para determinar los derechos y deberes de una persona sobre otra, por motivo de parentesco.

No es obligatorio que, en el momento de la filiación, exista una relación conyugal, de hecho, los casos más habituales son reconocimientos de parentescos de una relación extramatrimonial.

Consecuencias de una preterición no intencional

Las consecuencias de una preterición no intencional son diferentes, ya sea el desconocimiento de la existencia de uno, o de varios herederos.

En el caso de que solo exista una nueva persona a quien incluir en el testamento, se acude a la situación de pretensión intencional, cuando es necesario la redistribución de los bienes ya repartidos.

En un segundo caso, las personas que aparecen son varias, supongamos a alguien a quien se le presentan varios hijos de relaciones que ni sabe que existían.

Es diferente, aquí se anula el testamento y se actúa como si no se hubiera realizado, se sigue el mismo procedimiento de reparto de bienes de una persona que fallece sin testar.

Es un caso se realizar una declaración de herederos ab intestato.

Soy un heredero preterido, ¿qué puedo hacer?

En primer lugar, te aconsejamos que busques asesoramiento legal, como has visto en este artículo, los casos que pueden aparecer son muy diferentes, cada uno se tiene que estudiar de manera independiente, con un profesional que te asesore y guíe en tus acciones.

Piensa que una resolución u otra afecta mucho a tu patrimonio.

Ahora, bien, en caso de ser el beneficiario de una preterición, cuando eres tú la persona que “aparece”, y de quien no se tenía conocimiento, la mejor opción es acudir a disposición judicial para impugnar el testamento.

Con conocimiento o sin él, un heredero legítimo no puede ser privado de la parte que le corresponde, y cuya cantidad la determina la ley.

Cada caso es tan diferente que no te podemos dar unas pautas generales a seguir si te encuentras en esta situación.

Ponemos a tu disposición el asesoramiento de nuestro equipo de abogados especialistas en Herencias, quienes mejor van a evaluar tu situación, y determinar el camino más beneficioso que debes seguir.

Cuéntanos tu caso, podemos ayudarte.

 

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Caso de éxito: Acción de División en cosa común

  • Fecha de la Sentencia: 06/03/2023
  • Letrada: NURIA VARGAS

  • Área del Despacho: Herencias
  • Tema Principal: Extinción de Condominio

  • REFERENCIA: SENTENCIA Nº 77/2023 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1485/2021 SECCIÓN 5 .– JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº P  DE MADRID.

nuriaAdmitida a trámite la demanda de Nuestros clientes de DIVISIÓN DE COSA COMÚN SOBRE UN INMUEBLE, se acuerda emplazamiento de la demanda para su contestación en 20 días. Los demandados presentan escrito allanándose, estando de acuerdo con las pretensiones de nuestros clientes y con el resultado de CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

Vamos a explicar este caso de éxito.

caso de exito divison cosa comun abogado

Nuestros clientes acudieron al despacho en abril del año 2019, se pretendió una CONCILIACIÓN ante el juzgado de Primera Instancia Nº 37 de Madrid que acabó con Avenencia de las partes sobre la División del Inmueble, pero no se llevó a efecto.

Un año más tarde, concretamente en septiembre del año 2020, se Instó una nueva Conciliación por parte de nuestros clientes y se tramitó en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 47 de Madrid aprobándose la Avenencia de las partes y además se designó un perito para tasar el inmueble objeto de la extinción de condominio, aunque igualmente sin llevarse a efecto la División.

✅ Nuestra Estrategia

La letrada Nuria Vargas, cambia de estrategia y en el año 2021 presenta Requerimientos a todos los demandados, uno a uno, pues en las Conciliaciones presentadas en los dos años anteriores, a pesar de estar conformes a ejecutar la División del inmueble, nunca se había llevado a cabo.

✅ Resultado Final

Finalmente se imponen las COSTAS a los demandados, con la declaración del Magistrado de la División de la Comunidad y la Extinción del Condominio sobre el inmueble objeto de la Litis, por resultar imposible la División Física.

Además el Juez estima que se proceda a la VENTA A TERCEROS a través de una Entidad Especializada y que el precio que se obtenga se reparta entre los copropietarios según el porcentaje que les corresponda a cada uno.

Ante esta última sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, pero no ha sido presentado por las partes demandadas con lo que la SENTENCIA es FIRME.

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SENTENCIA DE ÉXITO DIVISIÓN COSA COMÚN(3)

caso de exito divison cosa comun abogado

 

 

Los 8 Errores Habituales en Herencias | Nuestros Consejos

Tras el fallecimiento de alguien cercano de quien eres heredero, para llegar al reparto de la herencia, hay que cumplir con ciertas acciones o procesos que, ya sea por el momento, por dejadez o por desconocimiento, no se realizan.

No hacerlo, en muchos casos, deriva en problemas mayores, y costosos, que se pueden evitar teniendo en cuenta una serie de puntos.

Nuestro equipo de abogados expertos en herencias ha elaborado esta lista de 8 errores en herencias, los más comunes con los que han llegado nuestros clientes al bufete.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Los 8 errores más comunes ante una herencia

Ya sea por una mala organización, una falta de planificación, o desconocimiento, pero los herederos, muchas veces, tienen que enfrentarse a problemas que, de haberlos conocido, hubieran podido solucionar en su momento.

Son problemas que derivan en conflictos con consecuencias costosas o enfrentamientos, que se evitan actuando a tiempo.

De entre todos los que se encuentran nuestros abogados, destacamos los 8 más comunes para que no te ocurra, o no te ocurra otra vez.

  1. Liquidación del impuesto de sucesiones
  2. Actos que impliquen la aceptación de la herencia
  3. Acudir al beneficio de inventario demasiado tarde
  4. No solicitar certificados de seguros de vida
  5. Retrasar la liquidación de sociedades gananciales
  6. No solicitar movimientos bancarios
  7. No acudir al juzgado cuando no hay acuerdo
  8. No computar gastos

#01.- Liquidación del impuesto de sucesiones

Estamos ante un impuesto directo, es decir, que lo paga la persona que recibe la parte de la herencia que le corresponde, y progresivo, no tiene una cantidad fija, sino que va en proporción de la herencia que se recibe.

Por este motivo, cada Comunidad Autónoma tiene un baremo diferente para determinarlo, y debes informarte cuál te corresponde.

 

En lo que todas ellas coinciden es en el plazo límite para abonarlo, y es un error que cometen nuestros clientes, cuentas con 6 meses desde la fecha del fallecimiento y con 5 meses para solicitar una prórroga.

En el caso de que se te pase el plazo, cometes una infracción tributaria y debes hacer frente a la correspondiente sanción, que también es variable y corresponde a un porcentaje de la cantidad heredada.

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#02.- Actos que impliquen la aceptación de la herencia

En ocasiones, aun sin estar de acuerdo en el reparto, o de no haber aceptado todavía, uno de los herederos se encarga de realizar acciones de disposición, o administración, de la misma.

Son actos que dan a entender que reconoce la cantidad heredada, y puede llevar a malentendidos.

Aquí, te queremos aclarar que la liquidación de impuestos no es un acto de aceptación, la legislación específica que su abono es un cumplimiento de las obligaciones sucesorias consecuencia de la propia herencia recibida.

#03.-Acudir al beneficio de inventario demasiado tarde

Cuando tomas la decisión de acudir a la aceptación de la herencia a modo de beneficio de inventario, cuentas con un plazo pequeño y, si se te pasa, no puedes continuar.

Se trata de 30 días desde el fallecimiento, o desde que tienes conocimiento de él.

Beneficio de inventario

Aceptas hacerte cargo de las deudas y obligaciones de los bienes heredados solo hasta que tengas que hacer frente con los tuyos personales.

Es decir, aceptas tu parte siempre y cuando el propio patrimonio heredado se haga cargo de sus deudas, en el momento en el que éstas superen la cantidad que la propia herencia puede soportar por sí sola, del resto no tienes que hacerte cargo.

Una vez pagadas las deudas, si todavía hay bienes, te haces cargo de ellos y pasan a ser de tu propiedad, ya con todo resuelto.

#04.- No solicitar certificados de seguros de vida

Es habitual que los herederos no tengan en cuenta, o no conozcan si quisiera que el fallecido contratara, en su día, un seguro de vida, y es una información vital para el reparto de los bienes.

Las compañías de seguros tienen la obligación de facilitar a los organismos estatales un certificado con cualquier información referente a los seguros de la persona que fallece.

Contar con este certificado te da la certeza de si el fallecido contrató cualquier seguro que puede afectar a tu herencia.

#05.- Retrasar la liquidación de sociedades gananciales

Tras el fallecimiento de un miembro del matrimonio, lo más habitual es que los herederos esperen a que la otra parte de la pareja fallezca para el reparto de los bienes conjuntos.

Estamos ante un error tan común como evitable, que deriva en unas consecuencias, ya no por la cantidad que se hereda, sino por asegurar qué es bien ganancial y qué es bien privativo de cada uno.

En estos casos, se acude al principio de ganancialidad, que dice que:

todos los bienes, se presumen gananciales salvo que se demuestre lo contrario.

Aún en el caso de continuar con la idea de esperar al segundo fallecimiento, en Vilches Abogados, aconsejamos a nuestros clientes determinar el patrimonio de cada uno (del fallecido y de quien continúa con vida).

De esta manera, el reparto ya se hará a posteriori, pero con una información que evita muchos problemas.

Bienes gananciales

Todos los que pertenecen a ambos cónyuges, cuando su matrimonio se incluye en el régimen económico de gananciales, esto es, todo lo conseguido durante el matrimonio, sin importar quién de los dos lo ha aportado.

Bienes privativos

En este caso, hablamos de todo los bienes propiedad de cada uno de manera individual, no pertenecen al matrimonio, sino a cada uno de los cónyuges, que tienen libertad de disposición de ellos con total independencia.

#06.-No solicitar movimientos bancarios

El Tribunal Supremo, desde no hace mucho (ya os hablamos en el siguiente artículo que ayudó bastante), permite a los herederos conocer los últimos movimientos en las cuentas del fallecido, para que conozcan cualquier disposición del patrimonio que afecte a la herencia, y que deba computarse en el inventario.

Un heredero puede solicitar un informe detallado que confirme si el patrimonio, en el momento de fallecimiento es real, o ha habido variaciones en beneficio de otro, se trata, entonces, de un caso de colación en la herencia.

Colación en una herencia

Una parte de la herencia que el testador decide, en vida, “adelantar” a uno de tus herederos, en el momento de repartir la herencia, esa cantidad se restará de lo que le corresponda.

Es una especie de préstamo, o favor, que no hace que tras el fallecimiento, ese heredero reciba más que el los demás.

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#07.-No acudir al juzgado cuando no hay acuerdo

Este error es uno de los más habituales entre nuestros clientes.

Cuando no hay manera de conseguir realizar un reparto organizado con el que todos estén de acuerdo, el mejor consejo que damos es que se acuda a un juzgado que divida las partes de la herencia.

No estamos ante ningún contencioso, o conflicto, entre los herederos, se trata, sencillamente, de que no están capacitados para realizarlo, y un apoyo jurídico es lo más conveniente en cualquier caso.

Son situaciones en las que no se acude al juzgado y se termina con un problema mayor que sí puede derivar en un conflicto entre las partes, y es necesaria la figura del contador partidor, con los gastos que implica, y que repercuten en cada unos herederos.

Contador partidor

Es la persona determina, tanto el valor de la herencia, como la forma de distribuirla entre los herederos, siempre defendiendo la voluntad del fallecido.

Se trata de esa “tercera persona” neutral que consigue un acuerdo entre las partes, a cambio de unos honorarios en función del valor de la herencia.

#08.-No computar gastos

No se tienen en cuenta, muchas veces, gastos que han sido necesarios, como pueden ser los derivados de una enfermedad o todo lo que se refiere al entierro y al funeral.

Son los beneficiarios de la herencia quien se tienen que hacer cargo de ellos, en caso de no haber un seguro que los cubra.

 

En definitiva, estamos ante los 8 errores más comunes en herencias, a los que, nuestro equipo de abogados de Derecho Hereditario, se enfrenta más a menudo y que, muchas veces por desinformación, se tiende a cometer.

Esperamos haber aclarado todas las dudas sobre un tema que, muchas veces, resuelto a tiempo, evita situaciones desagradables entre miembros de una familia.

Aun así, cuenta con nosotros para cualquier consulta o aclaración, de este o de otro tema legal, nos gustaría conocer tu caso para ayudarte.

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El maltrato psicológico SÍ es motivo para desheredar

El maltrato psicológico, hasta no hace mucho, no era tan tenido en consideración como ahora, que se quiere proteger la integridad, y la salud mental, de las personas.

El inconveniente, en el caso de ser considerado motivo para desheredar, está en la dificultad de probar los hechos.

Contar con pruebas que avalen tu afirmación y apoyarte en ayuda legal facilita mucho un proceso que, sin una de esas dos “patas” puede complicarse.

El equipo de abogados especialistas en Herencias de nuestro bufete cuenta con una amplia experiencia en este tipo de casos, que aumenta tus posibilidades de éxito.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Maltrato psicológico, qué es y qué no

Hasta no hace mucho, el maltrato se relacionaba con consecuencias físicas, pero las últimas sentencias, y las circunstancias que vienen apareciendo en la actualidad, muestran la importancia de proteger la salud mental de las personas, y ha flexibilizado el punto de vista de jueces y magistrados.

El maltrato psicológico, en palabras de la ley, “conlleva menoscabo, abandono, desinterés o lesión de salud mental”.

Hoy, este tipo de maltrato, puede asemejarse al maltrato de obra, al físico, y, como él, es castigado.

La duda surge en la dificultad de probarlo, en muchos casos, no tener evidencias físicas de la situación que vive esa persona, hace que los jueces, tengas las “manos atadas” y no se consiga una sentencia favorable a las víctimas.

Motivos de desheredación

El Código Civil expone, como motivos de desheredación, causar violencia física, o psicológica, no prestar ayuda a una persona discapacitada, o injuriar gravemente de palabra.

Los casos deben ser claros y probados.

Un distanciamiento entre miembros de la familia, el solo hecho de haber perdido el contacto, no es considerado maltrato, si no se apoya en otros hechos probados.

El no contar contigo para una toma de decisión, el dejar de saludarte, o de llamarte, si no se avala con otros hechos con graves consecuencias, no puede ser denunciada como maltrato.

¿Puedes desheredar si has sufrido maltrato psicológico?

Sí, si cuentas con pruebas que den fuerza a lo que alegas.

Desheredar es “privar de herencia a quienes, por ley, tienen derecho a ella”, son los herederos forzosos, es decir, les corresponde, y es complicado retirarsela, sin tener un motivo importante.

El Código Civil deja algo muy claro, la desheredación solo puede hacerse si hay constancia en el testamento, incluyendo la causa en la que se fundamenta.

El Tribunal Supremo reconoce el maltrato psicológico como motivo de desheredación siempre que se tengan en cuenta los hechos, y las circunstancias, y, además, las causas sean las incluidas en la ley.

La ley abre la puerta al maltrato psicológico como motivo para desheredar, siempre que se haya dejado constancia en el testamento, que haya pruebas que apoyen su veracidad y que las causas que se denuncian estén contempladas en la ley.

Maltrato psicológico hacia un padre

El Código Civil entiende como maltrato psicológico hacia un padre, el comportamiento pasivo de los descendientes por inacción que produzca un daño físico superior.

Unas acciones que por realizarlas, o de no evitarlas, causan un daño importante en la persona.

Según la ley son motivos suficientes para desheredar a un descendiente:

“Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente.
Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra.”

Maltrato psicológico hacia un cónyuge

La ley determina que son motivos suficientes en este caso son:

“Incumplimiento grave y continuo con sus deberes conyugales.
Negar a la pareja, o a los hijos, alimento.
Atentar contra su vida, o de sus hijos”

Cualquiera de los casos, debe ser probado.

La falta de jurisprudencia clara no evita que estas sentencias sigan adelante, ya que buscan salvaguardar la dignidad de la persona y sus derechos constitucionales.

Motivos que demuestran un maltrato psicológico

La forma de probar que has sufrido un maltrato psicológico, y exponerlo como motivo para privar de su parte de la herencia a una persona que le corresponde, es mediante pruebas que den fuerza a tus palabras.

Es muy difícil, sin ellas, probar que hubo una desatención, o unas injurias, ante la segura negación de la persona a quien acusas.

Debes dar valor a tu decisión o no seguirá adelante.

Probar algo que se basa en palabras o en un comportamiento no es sencillo, no deja una constancia clara, y eres tú quien debes de aportar pruebas.

Tus pruebas deben ser avaladas por estas circunstancias:

  1. Gravedad de los hechos
  2. Continuidad en el tiempo
  3. Actualidad
  4. Ser consciente de los actos
  5. Unilateralidad
  6. Sin reconciliación

01.-Gravedad de los hechos

No es motivo el que alguien te deje de saludar o que no te tenga en cuenta en alguna decisión, ni tampoco que no esté atento a tus caprichos.

El motivo que tienes que aportar debe ser de una gravedad mayor, que esos actos hayan provocado, en ti, unas consecuencias importantes en contra de tu dignidad y salud mental.

02.-Continuidad en el tiempo

Una discusión, un solo comentario en un momento de acaloramiento, no puede considerarse maltrato, ni tampoco un abandono puntual, como un viaje.

En este punto, no hay criterios que fijen un periodo concreto a partir del cual podemos hablar de maltrato, aun así, damos valor a un año.

03.-Actualidad

Debe ser en el momento en el que se realiza el testamento, ante notario, tiene que ser un hecho que puedas probar en la actualidad.

04.-Ser consciente de los actos

La persona que se deshereda, debe ser consciente de que implica su comportamiento.

No puede aplicarse a menores, por lo menos si no se dan cuenta de lo que están haciendo y sus consecuencias.

05.-Unilateralidad

No puede ser en ambos sentidos, si es así, no hay base para determinar que hubo maltrato, ni puedes desheredar.

Es necesario que haya un acercamiento para intentar que se detengan los actos, y que no haya habido manera.

06.-Sin reconciliación

Los hechos ocurren y son ciertos, pero si se logra un acercamiento, si la otra persona se da cuenta de lo que hace y pide perdón, además de cesar en su aptitud, el motivo que alegas pierde fuerza.

No puedes aprovechar algo que ocurrió, pero que ya se ha solucionado con el arrepentimiento de esa persona acusada, se da por hecho que el problema ya no es tal.

El desheredado no está de acuerdo

Lo más normal es que una vez abierto el testamento, el heredero implicado no va a estar de acuerdo con lo que escucha.

En cualquier caso, va a cuestionar las causas y a luchar por anular la cláusula en la que se le priva de su herencia legítima.

A falta del testador, el resto de herederos son quienes tienen que demostrar que estos actos ocurrieron, y que son motivo de que a él, no se le dé la herencia que legítimamente le corresponde.

Cada caso hay que estudiarlo de manera específica y determinar si es, o no, motivo para desheredar a un cónyuge o un sucesor.

Contar con pruebas es vital, pero también lo es, mucho, contar con la ayuda legal que consiga dar luz a lo que te ha ocurrido, y que consideras de una gravedad tan importante como para dejar constancia en tu testamento.

No debes hacerlo de cualquier manera y arriesgarte a que una, vez fallecido, no se cumplan tus deseos.

Los abogados especialistas en Derecho de Herencias de Vilches Abogados estamos para conseguir que se demuestre por lo que has pasado.

Cuéntanos tu caso, te vamos a dar la mejor solución.

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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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Desbloquear una herencia cuando un heredero impide el reparto

Ante una herencia, hay situaciones que complican su reparto, derivadas, en la mayor parte de los casos, por rencillas entre herederos.

Nuestro equipo de abogados de Derecho Hereditario se encuentra con una muy común, cuando uno de los herederos no aparece, no contacta y no se manifiesta de ninguna manera para aceptar, o rechazar, su parte.

Entonces, la herencia queda bloqueada y el resto tampoco puede hacerse cargo de la parte que le corresponde.

Herencia Bloqueada : ¿Qué puedo hacer?

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Qué hacer si un heredero tiene la herencia bloqueada?

Los casos en los que una de las partes hereditarias no comunica si quiere o no su parte, hacen que el resto tampoco puedan recibir la suya.

Es preciso que haya unanimidad en la aceptación o no de lo que han recibido, y que se ha determinado en el testamento.

Son casos en los que el heredero está ilocalizable, o no hace caso a las peticiones del resto, y es obligada cualquier otra acción para contactar con él, o el reparto queda paralizado.

El resto de herederos debe actuar conforme a la ley para avanzar en la distribución de bienes heredados.

Mientras ese heredero no conteste a los avisos y a todos los intentos de comunicación, no se sabe si está de acuerdo o no, no se sabe si la acepta o la rechaza, y la herencia permanecerá bloqueada hasta que se confirme su decisión.

En un caso que denominados “heredero dormido”

Cómo actuar para desbloquear un herencia

Es necesario avanzar, y para ello, el resto tiene que actuar.

No es obligatorio que lo hagan todos, con que uno solo de los herederos tome la iniciativa, es suficiente para continuar con las opciones que permite la ley.

El camino adecuado es ir a una notaría y hacer uso del artículo 1.005 del Código Civil que da derecho a que uno solo de los herederos solicite el envío de un acta al “desaparecido”, en la que se comunique que debe contactar y dejar constancia de su decisión.

Se trata de un acta de requerimiento notarial, mediante la cual, el notario requiere a esa persona para que comunique la decisión que ha tomado sobre la parte de la herencia que le corresponde.

En ella se le indica que tiene 30 días naturales para comunicarse, conseguir el desbloqueo de la herencia, y que pueda realizarse el reparto, tal y como deja constancia el testamento.

Una vez que el heredero “desaparecido” recibe el acta notarial, normalmente, acude a un abogado para asesorarse de cómo actuar.

Es, en ese momento, cuando ambas partes, a través de sus abogados, suelen alcanzar un acuerdo.

A esta situación, generalmente, se llega por un problema o disputa familiar y es muy complicado que se consiga que el reparto avance, cuando ambas partes cuentan con asesoramiento legal, es un inicio de unas conversaciones que alcanzan un acuerdo.

Ambos letrados aportan algo de cordura a una situación que, hasta entonces, había paralizado cualquier avance de las negociaciones y mantenía la herencia bloqueada.

“Interpellatio in iure”

Es el término legal de esta facultad que tiene cualquiera de las partes de solicitar que el “heredero dormido” comunique su decisión de aceptar o no su parte, desbloqueando con ello la herencia.

Una vez que el heredero ha recibido el acta de requerimiento notarial, según el artículo 1.005 del Código Civil, cuenta con 30 días naturales para tomar y comunicar su decisión.

¿Puede un heredero impedir el reparto de la herencia?

El reparto de una herencia, solo es posible cuando todas las partes han dado su aprobación, o han rechazado lo que le corresponde.

Así, es de vital importancia que, si uno de ellos no se comunica o no es posible localizar, se use el derecho de obligar a que lo haga.

En caso de que, si pasado el plazo de 30 días, sigue sin comunicar qué quiere hacer, se da por hecho que acepta su herencia, y se realiza el reparto como está indicado en el documento testamentario.

Puede darse el caso en que, tras recibir el requerimiento notarial, decida aceptar su herencia, pero aun así, impida su reparto.

Es entonces cuando se debe acudir, de nuevo, a un notario, quien a través de un recurso legal, será el encargado de decidir cómo se hará la distribución de los bienes, siempre que lo haya acortado más de un 50% de los herederos.

El último recurso, si no es posible la intervención de un notario, es pasar a disposición judicial, un juez determina la forma en la que debe hacer, y tiene que ser aceptada por todos.

Cualquier persona que recibe una herencia tiene 3 posibilidades, la puede aceptar o repudiar, pero hay una tercera opción que acogerse al beneficio de inventario.

Aceptar una herencia

Cuando aceptas y te haces responsable de los bienes que recibes en herencia, te haces responsable, también, de sus cargas.

Hacerte cargo de tu parte no es una decisión que debas tomar a la ligera, sin antes conocer las obligaciones y responsabilidades que adquieres en ese momento.

Piensa que, desde ese instante, aceptas sus deudas, obligaciones y cualquier carga que tenga ese bien, y que para liquidarlas por completo, la ley te obliga a que, si es necesario, las hagas frente con tu patrimonio personal.

Repudiar o rechazar una herencia

Puedes negarte mediante una declaración expresa de tu deseo de no aceptar tu parte y, por tanto, renuncias a los bienes que te corresponden el reparto.

Con esto, no adquieres, por voluntad propia, ningún derecho de propiedad sobre ellos.

No es tan raro que ocurra, muchas veces, los bienes tienen una serie de cargas y obligaciones a las que debes hacer frente, como puede ser el pago de impuestos, y si no estás de acuerdo, o sabes que no te va a ser posible, lo mejor es tomar esta decisión.

En este caso, tu parte se divide entre todos los herederos que sí la han aceptado.

Beneficio de inventario

Es la tercera forma de afrontar una herencia, un término medio entre los dos.

Autor:  Nuria Vargas – Abogado – Gerente en VILCHES ABOGADOS

En este caso, aceptas hacerte cargo de las deudas y obligaciones de los bienes heredados solo hasta que tengas que hacer frente con los tuyos personales.

Es decir, aceptas tu parte siempre y cuando el propio patrimonio heredado se haga cargo de sus deudas, en el momento en el que éstas superen la cantidad que la propia herencia puede soportar por sí sola, del resto no tienes que hacerte cargo.

En definitiva, aceptas hasta que tu patrimonio no se vea comprometido.

Una vez pagadas las deudas, si todavía hay bienes, te haces cargo de ellos y pasan a ser de tu propiedad, ya con todo resuelto.

Ante una herencia que, por rencillas familiares, o cualquier otro motivo, se complica, seas tú uno de los herederos que está de acuerdo o no lo seas, contar con asesoramiento legal es importante para llegar a un entendimiento.

Muchas veces, los problemas familiares impiden tomar decisiones que una parte neutral puede ver con más claridad, y acelera y facilita los trámites.

En el bufete de Vilches Abogados contamos con un equipo de especialistas en Derecho Hereditario que te asesoran, te acompañan y te ayudan a tomar la mejor decisión, en caso de estar inmerso en una herencia bloqueada por uno de los herederos.

Cuenta con nosotros para lo que necesites.

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Los herederos tienen derecho de acceso a las cuentas del fallecido

Una vez que una persona fallece, automáticamente, todas sus cuentas bancarias quedan bloqueadas, y el acceso a ellas solo es posible por los herederos que justifiquen serlo, o se está cometiendo un delito.

Una consulta muy habitual a nuestros abogados especialistas en herencias y en Derecho Sucesorio.

No contar con asesoramiento legal en una situación así, puede acarrearte problemas solo por desconocimiento, o puedes ser objeto de acciones malintencionadas de personas que, en vida del titular, tenían acceso a los fondos, y se quieren aprovechar del mal momento por el que estás pasando.

Desde Vilches Abogados te animamos a que leas este artículo para, si llega el saco, poder evitarlo.

Y en el siguiente video os explicamos todo también:

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Ser autorizado o cotitular de una cuenta, NO es lo mismo

Tener una cuenta bancaria y decidir que otra persona figure en ella, es algo muy normal, puede hacerse mediante autorización o cotitularidad.

Ambos, en vida del titular, pueden retirar el dinero y realizar cualquier trámite, pero el titular sigue siendo el propietario del dinero.

Autorizado de una cuenta bancaria

Es muy habitual, sobre todo en el caso de personas mayores, que decidan autorizar a alguien, normalmente uno de sus herederos, para que tenga acceso a sus cuentas bancarias.

Son personas vulnerables, para quienes cualquier trámite es complicado.

La persona autorizada puede actuar en nombre del titular y acceder a su cuenta como si de él se tratara, siempre, hasta su fallecimiento.

En ese momento, tras la muerte del titular, la persona pierde todos los derechos de acceso y gestión de esa cuenta, a cuyos fondos no podrá acceder hasta la tramitación de la herencia.

En un dinero que pertenece al titular, estar autorizado en ella no convierte a nadie en su propietario.

Cotitular de una cuenta bancaria

Es posible que una cuenta tenga varios titulares, y es un caso distinto al anterior.

Del mismo modo, puede actuar en su nombre para realizar pagos, gestiones o retiradas de dinero en vida del titular, se trata de una cotitularidad administrativa.

La diferencia está en que, tras el fallecimiento del titular, sí puede acceder al dinero, pero solo a la parte que le corresponde, nunca su totalidad.

¿Por qué, siendo cotitular, no soy propietario del dinero de la cuenta?

Porque el dinero no es tuyo, por lo menos no todo.

El cotitular, tras el fallecimiento, si es una sola persona, tiene acceso al 50% de la cuenta, en caso de ser dos personas, la cantidad sigue siendo proporcional, será de un 33% para cada una de ellas, y así según sea el número de cotitulares de la cuenta bancaria.

Siempre, una parte es propiedad indiscutible del titular, y debe ser destinada a sus herederos, que la reciben tras el reparto de la herencia.

Se trata de ir al origen del dinero, el Tribunal Supremo establece que se puede demostrar que los ingresos se han realizado por el titular, así ese dinero es suyo, y nunca puede pasar a manos de nadie a quien no le corresponda por herencia.

Posible delito de apropiación indebida

Tras el fallecimiento, es un dinero que forma parte de la herencia, y es a sus herederos, y solo a ellos, a quienes corresponde el acceso.

¿es delito sacar dinero de una cuenta de un fallecido?

en este artículo te lo contamos todo: 👇

 

Si una persona, ya sea autorizada o cotitular de la cuenta, aprovechando que tiene acceso a la misma, se apropia de esos fondos, comete un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 235 del Código Penal, en caso de que los herederos reclamen, puede llevarle a una condena de entre 6 meses y 2 años de cárcel.

Cuando no hay duda de que existe una apropiación indebida es si los herederos, aprovechando que cuentan con los datos de acceso, empiezan a manejar el dinero, hacer transferencias y retiradas, incluso el mismo día del fallecimiento.

Los herederos pueden acceder a las cuentas

Sin duda, son ellos quienes pueden hacerlo, pero es necesario que demuestren que lo son, a través de una documentación a entregar en la entidad bancaria.

Documentos que demuestran tu condición de heredero

La entidad, antes de darte cualquier poder sobre las cuentas bancarias del fallecido, necesita saber que tienes ese derecho.

Tan solo con la presentación de estos documentos ella está obligada a darte la propiedad de la cuenta.

Obligaciones de la entidad bancaria ante los herederos

Las entidades están obligadas a permitir el acceso a las cuentas del fallecido a todos los herederos que lo demuestren, siempre que presenten la documentación que lo justifique.

En caso de no hacerlo, puedes reclamar porque está incumpliendo sus obligaciones y limitando tus derechos.

Si piensas que la forma de actuar de la entidad bancaria está perjudicando (a ti o a cualquier otro heredero), puedes reclamar los daños y perjuicios que suponen este retraso, y el banco debe hacerse responsable de ellos.

Información que facilita el banco

La entidad bancaria debe facilitar toda la información, relativa a las cuentas, que necesiten los herederos para asegurar que no se ha realizado ningún movimiento extraño o sospechoso de apropiación indebida.

  • Certificado de posesiones.
  • Expediente de testamentaría.
  • Copia de contratos de los que fuera titular el fallecido.
  • Movimientos, de hasta un año antes, para poder cumplir con las obligaciones fiscales.

Comisiones de los bancos por toda información

La entrega de información relativa a las cuentas del fallecido no debe costarte nada, la entidad bancaria no puede cobrarte por ello.

Aun así, es posible que pretenda hacerlo, algo que en ese momento de duelo es bastante molesto.

Estos son los casos en los que puede o no hacerlo:

  • Por certificar el saldo de la cuenta NO hay comisiones
  • Por solicitar los últimos movimiento (hasta un año atrás), NO hay comisiones
  • Por solicitar los últimos movimientos (más de un año atrás), SÍ hay comisiones
  • Expediente de testamentaría, puede darse el caso, (te lo aclaramos en el punto siguiente)
  • Por último, el banco NO puede obligarte a abrir una cuenta en la entidad para poder acceder a la información.

Expediente de testamentaría

Un proceso que realiza el banco, necesario para poder acceder a los fondos.

En este caso, la entidad bancaria puede cobrar una comisión siempre que incluya servicios de asesoramiento similares a los de un profesional externo.

Si los propios herederos consiguen esa información y ese asesoramiento, es decir, si el banco se limita a comprobar si están legitimados como herederos, en ese caso no te debe cobrar nada.

Es, por tanto, una comisión que solo se justifica con un trabajo adicional, además de que debe informarte de la cantidad y cobrarla una vez que haya realizado los trámites.

Cómo actuar con las cuentas tras el fallecimiento

Lo antes posible, comunica el fallecimiento a la entidad, para que cancele el cobro de comisiones o gastos que, en otro caso, van a seguir pasando y pueden llevar a un descubierto que te dará problemas más adelante.

Piensa que, como heredero, recibes el dinero, pero también las deudas que la cuenta tenga contraídas con el banco.

Automáticamente, el banco las bloquea y no hay manera de tener acceso a ellas de momento, hasta que los herederos se hacen cargo.

Aun así, es necesario abonar el impuesto sucesiones, o te puede llegar una sanción de entre un 5% y un 20% de la cuota, en función de la demora en su pago.

Acceso excepcional a las cuentas

Hay dos casos en los que puedes acceder al dinero de las cuentas antes de la herencia.

  • Para realizar con él todos los pagos necesarios para el entierro.
  • Para cumplir con las obligaciones fiscales necesarias para la herencia.

Abandono de cuentas bancarias

Pasa bastante a menudo, esas cuentas que abres y necesitas en algún momento y, al tiempo, no recuerdas haberlo hecho.

El banco tiene la obligación de mantenerla abierta 20 años desde el último movimiento y es entonces cuando Hacienda se hace cargo.

La forma de saber con certeza las cuentas del fallecido es a través de Hacienda, donde puedes solicitar un listado de todas ellas.

 

Este tipo de trámites, cuando acaba de fallecer alguien cercano, son muy complicados, y puedes ser objeto de engaños de quienes quieren aprovecharse de tu situación.

Contar con asesoramiento legal, asegura lo que es tuyo y evita disgustos que, cuando te das cuenta, es demasiado tarde, en Vilches Abogados, con nuestro equipo de Derecho Sucesorio y Derecho Penal, puedes evitarlo.

Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

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¿Herencia o donar en vida? Te ayudamos a decidir

Nuestro equipo de abogados de Derecho Sucesorio reciben esta consulta muy a menudo.

Te respondemos con un titular:

La decisión que tomes para el reparto de tus bienes, si hacerlo o no en vida, no debes condicionarla a las obligaciones fiscales, son prácticamente las mismas, es más importante evitar posibles conflictos tras tu muerte.

Elegir una u otra es una decisión que tienes que tomar en algún momento, y no es fácil hacerlo, debes tener claro lo que acarrea tanto de obligaciones como de beneficios una u otra decisión, eso es lo que puede hacer que te decidas por una de ellas.

Con este artículo, te ayudamos para que tengas más claro qué hacer llegado ese momento.

Vamos a empezar, ¿qué implica cada una?

Y en el siguiente video os explicamos todo también:

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Donación de tus bienes en vida

También se llama herencia en vida.

Se trata de un acto por el cual tú, el donante, entregas a otra persona, el donatario, todo o una parte de tus bienes.

Es algo que se realiza antes de que tú fallezcas, y el donatario puede, desde ese mismo momento, hacer uso de lo que le has entregado, a no ser que tú pongas alguna condición.

La persona a quien donas, solo tiene que aceptar lo que ha recibido, en una acción necesaria para que se pueda llevar a cabo la trasmisión de los bienes como es tu deseo.

Es una buena decisión si prevés la posibilidad de algún conflicto cuando tú fallezcas, es la manera de evitarlo.

Requisitos que puedes incluir

Decides donar tus bienes y, con ello, si la otra persona puede disfrutar de ellos desde ese momento o, de lo contrario, poner alguna condición, o establecer un plazo, para que lo haga.

Plazo

Puedes decidir si el donatario puede disfrutar de tus bienes no en ese mismo momento o pasado un plazo, durante el que se cumpla una condición

Es muy habitual en el caso de menores, suele incluirse la cláusula de la mayoría de edad, así, cuando llegue ese momento, reciben lo acordado.

Condición

Otro requisito que te puede interesar, que se cumpla una condición, por ejemplo, que el donatario deba realizar algo como casarse, tener un hijo, acabar sus estudios…., será en ese momento cuando recibirá los bienes, cuando haya completado esa imposición.

Herencia, transmisión de bienes tras fallecer

Es un acto jurídico tras el que tus bienes, derechos y obligaciones pasan a ser de otras personas (herederos), y lo hace en el momento en el que tú falleces, no antes.

Se trata de cumplir tus deseos, y para que se haga cómo tú lo has decidido, lo mejor es dejar un testamento en el que esté todo dispuesto, es la manera de que se cumpla tu voluntad.

Las 3 divisiones de una herencia

El Código Civil establece que, cualquier herencia, se divide en tres partes iguales, cada una con unos destinatarios y unas condiciones que debes cumplir.

La Legítima

Le Legítima, destinada a tus herederos forzosos y siempre van a tener derecho a ella, a no ser que los hayas desheredado, y se distribuye de manera equitativa.

La de Mejora

También va dirigida a tus herederos, pero esta vez puedes decidir en qué proporción para cada uno, en caso de no existir testamento, sería de manera equitativa.

La de Libre Disposición

La parte que puedes repartir cómo y a quién tú quieras, eres libre de decidir quién se queda con este tercio de tus bienes.

Consideraciones fiscales de donación o herencia

Sea la que sea, cualquier decisión lleva consigo unas obligaciones y unos beneficios, aun así, te aseguramos, que en lo referente a temas fiscales, la diferencia de actuar de una manera u otra no es considerable.

Es más importante que pienses posibles conflictos tras tu fallecimiento.

Donación en vida

Es lo ideal si, como te hemos comentado, puede haber algún problema tras tu muerte, se trata de evitar conflictos y discusiones entre tus herederos, muchas veces es la mejor razón para hacer un reparto de bienes en vida.

Además, debes conocer las condiciones fiscales en este caso.

Bonificaciones fiscales

Las bonificaciones por realizar una donación en vida son diferentes según las comunidades, en el caso de Madrid, hablamos de un 99% sobre la cuota del Impuesto sobre Donaciones, siempre que se realice entre cónyuges o de padres a hijos, además has de dejarlo documentado en un documento público

Plusvalía municipal

Cuando los bienes que quieres transmitir sean inmuebles urbanos, en una obligación para quien recibe el bien, es dedor, en este caso se hace cargo el donatario

Herencia

Como sabes, tus bienes se reparten según lo establecido en tu testamento, o, en su defecto, lo que indica la ley, una vez que hayas fallecido.

Este caso, como el anterior, tiene dos condiciones fiscales.

Impuesto sucesorio

En un impuesto que recae en cada Comunidad Autónoma, que decide la cantidad obligatoria, y que deberán pagar tus herederos, según lo recibido en el reparto.

Plusvalía municipal

No hay diferencia, se abona en ambos casos, para bienes inmuebles y a cargo de quien la recibe, tus herederos.

 

En cualquiera de los casos te recomendamos:

👉 Te puede interesar este artículo en el que hablábamos de como ahorrar impuestos al heredar

Consideraciones legales, donación inoficiosa

Nunca puedes liberarte de todos tus bienes antes de fallecer si dejas a tus herederos legítimos sin nada.

Tus hijos tienen garantizado el derecho de legítima estricta, y es una parte de la herencia que no puedes transmitir, ni donar, no puedes privarlos de lo que les corresponde por ley.

“El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma”

(art 815 de Código Civil)

Como ves, el Código Civil lo indica muy claro, no puedes dejar a tus hijos una herencia que sea menor de la legítima, que es la que le corresponde, y si lo haces, podrá pedir que se complemente, estaríamos ante una donación inoficiosa.

Donación colacionable

Una parte de la herencia que decides, en vida, “adelantar” a uno de tus herederos, en el momento de repartir la herencia, esa cantidad se restará de lo que le corresponda.

Es una especie de préstamo, o favor, que realizas antes de tu muerte, pero que, no por ello, hace que una vez que ocurra, ese heredero reciba más que el resto.

Donación no colacionable

Una cantidad que no se incluye en la herencia, es decir, la entregas, pero tu heredero, no por ello, recibe menos herencia, llegado el momento, el reparto se hará a partes iguales, haya percibido o no algo mientras tú vivías.

Es algo independiente a lo que posteriormente recibirá.

Donaciones inoficiosas

Muy importante si realizas reparto de bienes en vida.

Ten en cuenta que, cualquier donación que hagas no debe perjudicar a la cantidad legítima a la que tienen derecho sus herederos (ese tercio del total que queda “bloqueado”) y no puedes utilizar.

Estás dejando a tus herederos sin una parte de lo que les corresponde por ley, y ellos están en su derecho de reclamarla.

Cómo evitar perjudicar a tus herederos en una donación

Cuando realizas una donación de una parte de tus bienes, lo mejor es dejar dispuesto en el testamento que es una parte no colacionable, que no se debe tener en cuenta ni computar dentro del inventario de tu herencia.

En caso contrario, directamente, se considera parte ella y tus herederos se ven perjudicados, al disminuir la cantidad que les corresponde.

Una reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo resuelve que, esa transmisión realizada con anterioridad al testamento, se debe determinar en ambos supuestos, tanto en la escritura de transmisión de donación como en el testamento.

En definitiva, la decisión que tomes para el reparto de tus bienes, si hacerlo o no en vida, no debes condicionarla a las obligaciones fiscales, son prácticamente las mismas, es más importante evitar posibles conflictos tras tu muerte.

Te animamos a que te pases por esta otra publicación de nuestro Blog para complementar todo lo que acabas de leer.

Cada situación es muy diferente y se tiene que estudiar de manera individual, solicitar consejo legal es indispensable para que nadie se vea perjudicado.

Consúltanos tu caso, nuestros abogados especialistas en Derecho Sucesorio están para ayudarte a tomar una buena decisión.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

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