Quién es quien en un usufructo y nuda propiedad

Contar con el usufructo de un inmueble es una situación habitual, pero no siempre sencilla de comprender, ya sea por la venta con esta particularidad, o porque esa condición se ha recibido en herencia.

Sea de la manera que sea, es necesario aclarar en qué consiste contar con un usufructo, y a quién se considera su nuda propiedad.

En un mismo bien, que, por lo general, es un inmueble, la nuda propiedad es su dueño, aunque no puede hacer uso de él, por otra parte, está quien tiene el usufructo, que puede utilizarlo, pero no es su dueño.

En definitiva, un mismo bien cuenta con un propietario y con una persona que lo disfruta y son diferentes.

Nuda propiedad y usufructo, ¿en qué se diferencian?

Ambos son derechos sobre un mismo bien, aunque con responsabilidades y obligaciones diferentes.

¿Qué quiere decir tener la nuda propiedad?

Quiere decir que se tiene la propiedad de algo que no se puede usar, en el caso de una vivienda, es su titular, pero no puede vivir en ella, ni obtener beneficios económicos, como, por ejemplo, las rentas de un alquiler.

Se trata de un derecho real de alguien sobre una cosa que no cuenta con el permiso de utilizar usar porque no posee el pleno dominio, que solo consigue una vez que finalice el usufructo.

Una nuda propiedad, ¿se hereda?

Sí, en caso de fallecimiento del nudo propietario, sus herederos adquieren la titularidad de ese bien, en las mismas condiciones que tenía el fallecido, esto es, que el usufructo se mantiene ante estos nuevos propietarios.

 

¿Qué significa tener el usufructo?

Podemos decir que es la otra parte que complementa esta relación, puede usar esa vivienda, y disfrutar de ella, pero no es su dueño

Hablamos de otro derecho real que permite a esta persona vivir en ella o, si lo prefiere, alquilarla y recibir los frutos de estas rentas (cuenta con el uso y disfrute).

Esta situación de usufructuario se mantiene hasta su fallecimiento, o hasta que se cumpla la condición que se estipule.

¿Cuándo termina el usufructo?

Por norma general, un usufructo lo extingue el fallecimiento, se mantiene esta relación hasta que la persona que cuenta con él, muere, pero no tiene por qué ser así obligatoriamente.

Puede ser cuando se cumpla un plazo determinado, o una condición.

Entonces se procede a un derecho de reversión, es decir, la nuda propiedad consigue propiedad y uso en su totalidad.

Lo vamos a ver con un ejemplo muy sencillo.

Milagros es una persona mayor, con un piso en propiedad, enferma, que, en poco tiempo, debe ir a una residencia.

Desde hace años, cuenta con la ayuda de María, una empleada del hogar.

Milagros decide que, cuando ella se vaya a la residencia, María puede usar y disfrutar del piso hasta su muerte (la de Milagros), momento en el que el piso pasará en herencia a una orden religiosa.

Cuando llega el día, Milagros se convierte en nuda propietaria del piso, sigue siendo su dueña, pero ya no lo utiliza.

María, en usufructuaria, puede vivir y disfrutar de él, sin ser su dueña.

En el momento del fallecimiento de Milagros, María debe abandonar el piso, porque pasa a pleno dominio de la orden religiosa.

Este usufructo, en este caso, termina cuando muere la propietaria del piso porque así se estipula en el testamento, pero entre ambas pudieron decidir otra condición.

Que María pueda seguir en la vivienda hasta su propio fallecimiento, por ejemplo, o hasta que encontrara otra, o cualquier otra condición, que, cuando se cumpliera, haría que Milagros (o sus herederos) recuperara su pleno derecho sobre el piso.

Un usufructo, ¿se hereda?

No, un usufructo se termina una vez que muere la persona que lo disfruta.

Esto significa que sus hijos no pueden seguir con él, en ese momento el nudo propietario cuenta con pleno derecho sobre esa vivienda, y sus descendientes deben abandonarla.

En el caso de Milagros y María, si se da el caso de que María fallece, sus hijos no tienen derecho a continuar en el piso.

Un usufructo, ¿se puede ceder?

No, en ese caso, se considera que está renunciando a él, y su nuda propiedad recupera su pleno derecho.

Derechos y obligaciones de la nuda propiedad

Como en cualquier relación, las partes tienen obligaciones que deben cumplir para que ninguna se vea perjudicada y derechos que han de respetar.

En el caso de la nuda propiedad, tiene derecho a:

Vender a un tercero, siempre que respete los derechos del usufructuario, y no le perjudique.

Hipotecar el bien, y, además, le corresponde hacerse cargo de los pagos.

Realizar las obras y mejoras extraordinarias, esas que sean necesarias y sin las cuales se puede perjudicar al usufructuario, aquí añadimos que si la urgencia de realizarlas es extrema, puede realizarlas el usufructuario y, luego, solicitar que se le abone la cantidad que haya aportado por ellas.

Recuperar el pleno dominio una vez que se extingue el usufructo.

Como obligaciones intrínsecas a este derecho real están la de pagar los impuestos que correspondan, responder ante la comunidad de vecinos y hacerse cargo de las derramas que pudieran aparecer.

Hay una obligación más y es la que surge cuando quiere o necesita vender esa vivienda con un usufructo: debe tener en cuenta a quién está usando y disfrutando de ella.

¿Se puede vender una vivienda en usufructo?

Sí, y aquí podemos encontrarnos con dos casos diferentes.

El caso más habitual, el nudo propietario vende, y lo hace manteniendo las mismas condiciones, es decir, es una venta con usufructo incorporado.

Pero también puede pasar que el usufructuario esté de acuerdo en la venta, y se puede vender la propiedad plena.

Derechos y obligaciones del usufructuario

Tenemos a la otra parte de la relación, quien la utiliza y recibe sus frutos, a la que también corresponden unos derechos:

Usar el bien y disfrutar de los beneficios, como puede ser de alquilar parte o en su totalidad.

Esto es que si decide arrendar una habitación, o la vivienda en su totalidad, esa renta recae sobre él, sin tener que dar cuenta al nudo propietario.

Del mismo modo, tiene una serie de obligaciones:

Conservar el bien en perfecto estado, no puede olvidar que no es suyo.

Reparar los gastos ordinarios, como los producidos por desgaste o pequeñas reparaciones, y avisar de los que sean extraordinarios, como una avería importante, o una reparación que conlleve una derrama

Hacerse cargo de los gastos de la comunidad y de suministro del inmueble.

Entregar el bien una vez que termine el usufructo.

¿Cómo se adquiere un usufructo?

Un usufructo aparece en un testamento cuando la persona que lo realiza decide, de manera voluntaria, qué debe pasar con sus bienes tras su muerte.

De este modo, puede determinar que su patrimonio económico sea repartido de tal o cual forma, y en caso de una vivienda, que use y disfrute alguien concreto.

Una situación muy habitual, el fallecido establece en testamento que la vivienda familiar, aunque deba pasar en herencia a sus descendientes, pueda utilizarla su pareja, ya sea hasta que se cumpla una condición, o, lo más habitual, su fallecimiento.

¿Qué es un usufructo vitalicio?

El caso más común en herencias, se concede el usufructo de una vivienda que permite al beneficiario permanecer en ella durante toda su vida.

Cuando una persona muere, puede dejar a sus hijos el piso en herencia, pero el usufructo vitalicio a la pareja, esto es, que, hasta que esta persona no muera, los hijos no pueden repartirse el piso heredado.

No quiere decir que no sea suyo, solamente, que deben esperar al fallecimiento de quien ahora lo disfruta para conseguir su pleno derecho.

Es necesario, sobre todo, en herencias, en las que, a menudo, los herederos no están de acuerdo con esperar para poder tomar posesión de la vivienda, tener muy claro qué figura eres en un usufructo, para cumplir con tus obligaciones y que se respeten tus derechos.

Como es habitual, cada caso tiene unas características y particularidades que no permiten generalizar, consulta con nuestro bufete, para que nuestro equipo de abogados conozca tu caso, y te den la mejor solución.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Planes de pensiones y seguros de vida, ¿son herencia?

Tanto planes de pensiones como seguros de vida están entre las consultas habituales de los clientes a nuestros abogados especialistas en herencias.

La duda es si, alguno de ellos, o ambos, deben incluirse en el inventario de la herencia o no corresponde sumarlos a la masa hereditaria.

Cabe pensar que son parte del patrimonio del fallecido y que, por tanto, sí, pero puede que no sea tan sencillo de responder.

Como cualquier otro tema de Derecho Sucesorio, hay que detenerse a estudiar cada caso, y sus características, antes de dar la solución que más te favorezca dentro de lo que dice la ley.

Planes de pensiones, y seguros de vida, qué es cada uno

En ambos, estamos hablando de una cantidad de dinero que el testador acuerda que, a su muerte, debe recaer en otra persona, ya sea en alguien elegido por él o un heredero legal, para que sea su beneficiario.

Hasta ahí podemos ver la similitud, luego, tanto en su contratación, en su propósito, como en tu tratamiento fiscal, son muy diferentes.

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones se contrata cuando decides iniciar un proyecto de futuro para tu jubilación, tu propósito es contar con un capital para disfrutar en esa época en la que termina tu vida laboral y los ingresos disminuyen.

Se trata de abrir una cuenta bancaria en la que, poco a poco, y sin darte cuenta, aumente su capital con aportes recurrentes, mensuales o puntuales, que tú mismo decides cuándo hacer y qué cantidad.

Así, cuando llega el día, dispones de ese dinero que has conseguido, y al que puedes acceder cuanto te jubilas, de hecho, no solo es posible en ese momento, sino también en casos excepcionales que se tienen en cuenta a la hora de la contratación, como pueden ser desempleo de larga duración, incapacidad laboral permanente, enfermedad grave o fallecimiento.

Los planes de pensiones, en parte, dependen del patrimonio del contratante, que es quien decide la cantidad que suma cada mes, con la mirada puesta en que, cuanto más ahorre, más tendrá llegado el momento.

En definitiva, podemos compararlos con esa una hucha que, sin darte cuenta, vas engordando, y que va a estar ahí cuando la necesitas.

No solo eso, sino que este tipo de planes cuentan con una rentabilidad de la que te puedes aprovechar, así, cuando rescatas esa cuenta, es decir, accedes a ella, esa cantidad ingresada ha aumentado más con los intereses conseguidos.

¿Qué es un seguro de vida?

En este caso hablamos de un dinero que se acuerda con una compañía de seguros, mediante un contrato donde se establece la cantidad que debe recibir el beneficiario del seguro cuando fallezca el firmante.

En ese acuerdo se determinan unas condiciones que se han de cumplir para que, tras el fallecimiento, se reciba el capital asegurado, en este caso, derechos y obligaciones, tanto de asegurado como de asegurador, se regulan en la Ley de Contrato del Seguro.

Esta cantidad no pertenece al asegurado, no forma parte de su patrimonio, y por norma general, tiene un beneficiario a quien le corresponde tras la muerte.

De hecho, es ese el propósito, que esa persona a quien quieres favorecer cuando mueras, reciba una cantidad de dinero que tú ahora no puedes utilizar, está guardado hasta el momento de tu fallecimiento, y solo lo va a recibir el beneficiario de tu seguro de vida.

Esto es muy importante cuando llega la apertura del testamento, esa cantidad, como decimos, no depende del patrimonio del asegurado, no es algo que, hasta ese momento, le pertenezca, no es parte de sus posesiones, por lo que no se debe repartir con el resto de la herencia.

Planes de pensión y seguros de vida en una herencia

Una vez que conocemos a fondo qué es cada uno, vamos a ver cómo afecta y a quién van dirigidos, si el titular fallece.

Un plan de pensiones, ¿se hereda?

Cuando contratas un plan de pensiones, puedes indicar un beneficiario en caso de que fallezcas, o puedes no hacerlo.

01.-Plan de pensiones con beneficiario

Como titular puedes indicar quién quieres que lo reciba, o quienes si lo deseas repartir, y en qué proporción, por ejemplo, que la mitad del capital, corresponda a tu pareja y la otra mitad, a partes iguales, a tus hijos.

02.-Plan de pensiones sin beneficiario

No dejas un nombre establecido, y es cuando el propio reglamento del plan lo determina, normalmente, recae en tus herederos legales, que se repartirán ese capital como si de la herencia se tratara.

Seguro de vida, ¿se hereda?

Un seguro de vida tiene un objetivo, que lo reciba quien, o quienes, tú decides cuando lo contratas, son las personas beneficiarias, independientemente del resto de tu patrimonio, y sin considerar que sean o no herederos.

Generalmente, un familiar, los hijos, el cónyuge, pero no tiene por qué, puede ser cualquier persona que se decida en la contratación, y desde ese momento pasa a ser el destinatario de ese seguro de vida.

Esta cantidad la recibe, sea heredero testamentario o no, y se hace independientemente de la herencia

Solo en caso excepcional en que el beneficiario no esté indicado, es cuando pasa a formar parte de la masa hereditaria, y a repartirse en conjunto al resto de la herencia.

¿Cómo tributar si recibes un seguro de vida o un plan de pensiones?

En caso de que seas el beneficiario de un seguro, o que un plan de pensiones lo recibas tras la muerte del titular, has de cumplir con unas obligaciones fiscales y declarar eso que has obtenido.

Debes hacerlo en ambos, pero de una manera, y con unas implicaciones para ti, muy diferentes.

Fiscalidad de los seguros de vida

El beneficiario debe declarar esa cantidad mediante el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tal y como lo hace al recibir cualquier otra herencia, y la cuantía depende de la cantidad que recibe, así como del grado de parentesco, en caso de ser beneficiario un heredero o un familiar.

Este impuesto grava el aumento de patrimonio de los ciudadanos sin contraprestación, es decir, no se considera un rendimiento en el trabajo ni nada que se haya conseguido a cambio de algo, es un capital que recibes, sin más.

De carácter estatal, está regulado por las Comunidades Autónomas, lo que hace que te puedas beneficiar de diferentes deducciones en cada una de ellas.

Fiscalidad en los planes y pensiones

Una de las condiciones más atractivas a la hora de contratar un plan de pensiones es la deducción en el IRPF, al poderlo desgravar y conseguir un importante ahorro fiscal.

Cuando se recibe como beneficiario, ya sea determinado por quien lo contrató o por ser un heredero legal, se debe tributar como rendimiento en el trabajo.

Con esto aclaramos que cuando recibes un plan y pensiones en herencia, los impuestos que debes pagar son más altos que en otros bienes, porque no puedes acogerte a las deducciones que existen según cada Comunidad, como sí puedes hacer en el Impuesto de Sucesiones.

Tanto un plan de pensiones contratado para asegurarte la jubilación, pero que, por desgracia, no puedes disfrutar, como un seguro de vida que firmas con una idea clara, aumentan el patrimonio de quien los recibe y como tal, deben declararse ante la Hacienda Pública.

Lo importante es conocer muy bien los pasos a seguir en cada uno de ellos, y tener claro qué te corresponde cuando eres beneficiario, o cómo actuar para que, en caso de que fallezcas, lo reciba quien deseas que lo disfrute.

 

Autor

Manuel Hernández García

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¿Cómo se tributa una herencia que se recibe del extranjero?

Las herencias no siempre son fáciles de recibir, requieren trámites, comprobaciones, y hay que valorar si conviene o no aceptarlas, eso si hablamos de un patrimonio que proviene de nuestro país, porque si lo hacemos de herencias internacionales, la cosa se enrevesa.

Es necesario conocer muy bien los pasos que hemos de dar, para no equivocarnos.

No es extraño que lleguen a nuestro bufete a clientes con dudas de este tipo, de cómo hacer, en caso de recibir una herencia internacional, siendo el tema fiscal el que más preocupa, “¿qué impuestos debo pagar en ese caso?”.

Herencia internacional, ¿cómo actuar?

Cuando están involucrados bienes en diferentes países hay ligeras modificaciones en la forma de actuar, que ya conocemos, para hacerte cargo de una herencia.

Siempre que un patrimonio necesita recorrer varios países hasta llegar a su nuevo titular, el heredero, hay que conocer las leyes de esos lugares para cumplir con su fiscalidad, que todo termine de manera legal y sin multas ni penalizaciones por desconocimiento.

He recibido una herencia internacional, ¿y ahora qué?

Una herencia, de por sí, ya conlleva derechos y obligaciones que asumes cuando aceptas los deseos del testador, en el caso de que intervengan diferentes países, ya sea porque los bienes, o los propios herederos, no coinciden en el mismo territorio, el proceso se complica en lo referente a las gestiones a realizar.

Principalmente, los escollos aparecen porque cada país tiene una manera de gestionar herencias y sucesiones, por lo que, no queda otra que cumplir sus normas para que todo salga bien, y disponer de lo que se ha recibido en herencia.

Cada país aplica leyes diferentes, en lo relacionado con trámites fiscales e impuestos que se deben pagar, pero, por si no fuera suficiente, se complica aún más cuando existen discrepancias o conflictos entre ellos, algo que, a priori, no tienes por qué conocer, pero sí un profesional en derecho sucesorio a quien te recomendamos que acudas en estos casos.

Un heredero, en España, tiene dos obligaciones, que la ley establece a los residentes habituales en nuestro país, sin mirar de dónde recibe el patrimonio.

Obligación personal

Tributar por los bienes, da igual dónde estén, en el lugar de su residencia habitual.

Obligación real

Tributar donde están situados los bienes, aquí hay que tener en cuenta que existen acuerdos entre diferentes países que evitan esa doble tributación.

Condiciones en las herencias internacionales

Las herencias se pueden complicar muy fácilmente cuando los intervinientes no residen en el mismo territorio, ya sea porque el heredero no reside en España, o porque los bienes están distribuidos por la geografía, y según el caso, las leyes que se deben cumplir, varían.

Por ejemplo, vives en Murcia y heredas un edificio situado en Roma.

Debes tributar por la herencia que has recibido, en nuestro país, y, además, en el país italiano, como nuevo propietario de un inmueble.

En el caso contrario igual, eres tú el que vive en Roma y heredas un edificio localizado en Murcia.

Debes pagar los impuestos de sucesiones que tenga la ley italiana ,y tributar en España por el inmueble que has recibido.

En ambos casos, como heredero, puedes beneficiarte de la existencia de un acuerdo entre países que te eviten pagar en los dos, son los convenios o tratados de doble imposición.

Tratados de doble imposición

Una doble imposición aparece cuando una herencia está sujeta a impuestos de diferentes países (como en el ejemplo anterior) el de la propia herencia, y en el que vive el heredero.

Para poder recibirla se deben cumplir las obligaciones fiscales de cada uno, aunque hay países que, entre ellos, firman acuerdos que permiten créditos fiscales y evitar esa doble tributación.

Cómo actuar en países con tratados de doble imposición

 

Cuando cuentas con esta posibilidad de evitar pagar impuestos por partida doble, debes demostrar si cumples los requisitos aportando documentación que te avale.

  • Residencia legal del heredero.
  • Lugar donde se encuentran los bienes, justificar en qué países están localizados.
  • Declarar de qué bien se trata, ya que según sea de un tipo u otro, la tributación varía.

Trámites y certificado para tramitar herencias internacionales

Estas herencias se rigen por el Reglamento UE 650/2012, y se aplica en las sucesiones internacionales, sin tener los países intervinientes en cuenta, siempre que se produzcan dentro del territorio de la Unión Europea.

El reglamento permite la creación de un certificado sucesorio europeo, que pueden utilizar herederos, legatarios y administradores de herencias, para probar que lo son y ejercer sus derechos, en cualquier estado de la Unión Europea.

Cómo gestionar herencias internacionales en España

Recopila toda la información que asegure todos los lugares de residencia que entran en juego.

  • Dónde falleció el testador.
  • Dónde se encuentra su patrimonio
  • Cuál era la nacionalidad del fallecido.
  • Dónde residen los herederos.
  • Si existe o no testamento.

Una vez que está todo justificado, y aceptas la herencia, debes realizar una cosa más: presentar el modelo 720 de declaración de bienes internacionales, si se superan los mínimos exigibles.

Mediante este documento informas de los bienes, o derechos, de los que eres titular, y que se encuentran en el extranjero.

¿Cómo tributa una herencia recibida en el extranjero?

Aparecen varios supuestos que hacen diferente la forma de tributación.

Heredero residente en España, herencia en la UE

Cuando los bienes están repartidos por España, se aplican las ventajas fiscales de la comunidad donde más bienes haya.

Si los bienes no están aquí, se aplican las ventajas de la comunidad de residencia del heredero.

Si los bienes están repartidos entre España y el extranjero, ya entra en juego la fiscalidad de cada país, y es cuando debes estar muy pendiente de la existencia, o no, de tratados de doble imposición.

 

Herederos no residentes en la Unión Europea, bienes en España

Debes cumplir con el Impuesto de Sucesiones estatal, y beneficiarte de las ventajas de la comunidad donde haya un mayor número de bienes.

Se tiene en cuenta el número de días al año en los que permaneces en nuestro país, o también dónde obtienes la mayor parte de tu renta y, con ellos, se determina tu residencia fiscal.

Otra situación en la que debes estar pendiente de si existe un convenio entre tu país de residencia y el lugar donde está el patrimonio.

 

Recibir una herencia acarrea muchos trámites, unos más sencillos que otros, con sus ventajas y sus inconvenientes, de hecho, no todas las herencias se aceptan, si cuándo, hacerlo, supone problemas que no se pueden asumir.

Eso sí, la herencia la recibes en nuestro país, mucho más cuando los bienes llegan del extranjero y genera confusión por la intervención de diferentes países de los que no conoces su legislación.

Todo resulta mucho más sencillo y ágil cuando te acompañas de alguien que conoce los procedimientos, un abogado especialista en herencias que te asegura que lo que haces, lo haces de manera legal.

 

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Manuel Hernández García

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Herencia yacente, los bienes del fallecido, en el limbo

Tras un fallecimiento, con o sin testamento, los bienes del finado tienen dueño, los herederos y quiénes él mismo haya determinado, o, en su caso, quien dicte la ley.

Esos bienes se han de aceptar o repudiar, pero, hasta ese momento, el patrimonio se encuentra en un limbo legal a la espera de ser repartidos entre sus legítimos propietarios.

Toda herencia pasa un periodo en el que no tiene dueño, pero no por eso se puede apropiar de ella nadie, asumiendo su titularidad, escudándose en su relación de parentesco, o eso es lo que dictamina una sentencia del Tribunal Supremo de 29 noviembre de 2023.

Sentencia del Tribunal Supremo: ¿quién es dueño de una herencia “sin dueño”?

Al morir su hermano, una mujer durante ese mismo día y los cinco siguientes, aprovechando la cotitularidad de su cuenta de ahorro, se hace con todo el dinero que hay en ella y, en esos pocos días, la deja vacía.

Su justificación ante esto es que el heredero no la había aceptado, y que, por eso mismo, ese dinero le correspondía, al ser hermana del fallecido.

Podemos estar ante un caso de apropiación indebida con la posible exención por relación familiar, según el art. 268 del Código Penal, algo que el Tribunal Supremo no está de acuerdo, tal y como dicta en la sentencia.

El heredero es un hijo del fallecido, sin relación con él desde la separación de sus padres, y hasta el momento, no la había aceptado, como argumenta la hermana, pero tampoco repudiado, como argumenta el Tribunal.

La propia sentencia considera que la razón de actuar así es evitar que ese heredero se apropiara del dinero, algo que la ley no permite si, como este caso, no hay una desheredación explícita en el testamento.

Desde la muerte hasta que se hacen cargo de ella sus legítimos dueños, una herencia es una entidad sin titular, o con uno sin determinar, y su apropiación es considerada un delito, porque, sencillamente, te estás quedando con algo que no es tuyo legalmente.

La herencia es hasta ese momento una herencia yacente, y se debe actuar según la ley y sin dar por hecha una titularidad, por no considerar a todos los individuos involucrados.

¿Qué es una herencia yacente?

Los bienes, dinero y propiedades, que engloban el patrimonio de una persona fallecida antes de que sean aceptados, o rechazados, por los herederos legítimos.

Previo al reparto, una herencia pasa un tiempo en el que no tiene titular, y, mientras se encuentre en este estado, quien se haga cargo de ella comete un delito, porque la duda de la titularidad no permite una apropiación que no corresponde.

¿Quién es el titular de una herencia yacente?

Nadie.

En este estado no hay propietario ni nadie que pueda denominarse así, podemos decir que es un titular desconocido hasta que se realice la aceptación de la misma.

¿Por qué no hay titular de una herencia?

Por diferentes razones, una herencia pasa más o menos tiempo en este proceso yacente, hasta que, al final, se acepta o, por el contrario, se rechaza.

El heredero desconoce que lo es

Hay ocasiones en las que el heredero no sabe que lo es, no sabe del fallecimiento, ni de la existencia de una herencia o, sencillamente, no recibe esa información para poder reclamar lo que le corresponde

Aunque no sea muy habitual, el caso de “heredero desconocido” no es imposible, y puede que por no conocer este parentesco, no sea consciente de quién es y de qué le corresponde, motivo por el que puede retrasar el reparto de la herencia, incluso sin pretenderlo.

El heredero está ilocalizable o incapacitado

En este caso no es posible localizarlo, puede que no tenga conocimiento de la muerte y no sepa que tiene que “dar señales de vida” para proceder al reparto de los bienes.

También puede retrasar la herencia, la incapacitación, mental o física, del heredero, que hace que deba nombrarse una persona que, legalmente, actúe en su nombre.

No hay testamento

Si el fallecido no deja un testamento válido, es más difícil determinar quiénes son los herederos legítimos y, la herencia puede quedar yacente más tiempo y perjudicar a sus dueños.

Es una razón por la que siempre recomendamos que se realice testamento, para evitar trámites y demoras en un reparto que debería hacerse con facilidad.

Conflictos familiares y deudas

Las disputas entre los herederos o litigios legales retrasan, y hasta llegan a impedir, el reparto de una herencia.

Además, hay que considerar que existan deudas que deban pagarse con esa herencia antes de realizar el reparto, es otro motivo por el que puede dilatar el proceso.

¿Qué ocurre con una herencia yacente o sin aceptar?

Puede ocurrir que tarde en hacerse o no se haga nunca, por diferentes razones como acabamos de ver.

Una de las más comunes, desacuerdos entre herederos por la valoración o por el reparto, aunque también retrasa la aceptación, la prudencia.

Hay que insistir en que una herencia se acepta con todo lo que trae consigo, esto es, que si tiene cargas o deudas, el heredero se hace también su propietario, y muchas veces no puede hacerles frente, pero el tiempo pasa y esa herencia sin dueño tiene unas obligaciones que se deben administrar.

Un caso habitual es el de una vivienda que tiene una hipoteca, quien hereda la vivienda “hereda” también las cuotas que resten por pagar de ella.

¿Quién administra una herencia sin aceptar?

La propia herencia yacente, ella misma, puede asumir derechos y obligaciones, pero es necesario que una persona física la administre hasta que se determinen sus legítimos titulares.

El Código Civil define una figura legal para estas situaciones, el albacea, que puede ser nombrado por el testador, o, si no aparece en el testamento, por un juez, y será quien lleve a cabo la voluntad del fallecido.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece como administrador de la herencia yacente al viudo o a la viuda y, en su defecto, al heredero con mayor parte de la herencia.

En definitiva, si el testamento no nombra a un albacea o este renuncia a su cargo, que también puede pasar, los herederos serán quienes administren una herencia mientras esté yacente, o en último caso, el juez determinará quién debe hacerlo.

¿Cuánto puede estar una herencia sin dueño?

La ley española no lo detalla explícitamente, lo que sí encontramos en ella es un plazo para su prescripción, 30 años desde el fallecimiento del causante.

Si durante este tiempo nadie reclama los bienes, se considera sin herederos, y pasa al Estado de manera definitiva, porque en nuestro país no se permite una herencia sin dueño, si esto ocurre ya no es posible ninguna reclamación.

Es algo poco probable porque el parentesco de quienes pueden recibir la herencia llega hasta 4º grado, lo que aumenta las posibilidades de que aparezca alguien a quien le corresponda.

¿Quién paga los impuestos en una herencia yacente?

Una herencia yacente tiene unas obligaciones fiscales y del pago de esos impuestos se puede hacer cargo ella misma.

La Agencia Tributaria permite que se cuente con un NIF asignado.

A efectos de impuestos, estamos ante un ente sin personalidad jurídica, pero con la obligación de tributar.

La ley no permite que te hagas con algo que no es tuyo solo por suponer que te corresponde por parentesco, y lo mismo se aplica a las herencias cuando todavía no tienen un titular legal.

Muchos conflictos, tras un fallecimiento, son inevitables, y retrasan el proceso de reparto de herencias, razón suficiente para realizar un testamento que aclare todo lo que quieres, y también lo que no quieres, que se haga con tu patrimonio.

 

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Reparto de legados cuando no hay herencia suficiente

Se abre un testamento.

Los herederos cuentan con la parte de la herencia que no se les puede negar, pero, además, hay unos legados que el testador hace de terceros, a quienes desea conceder una parte de su patrimonio.

Cuando hay herencia suficiente, no tiene por qué haber problemas, si no es así, si entregar esos bienes legados perjudica a la herencia legítima, estamos ante un caso en el que hemos tenido que defender los intereses de nuestros clientes.

Son los legados inoficiosos y hay que conocerlos bien para que, unos por otros, nadie salga mal parado.

¿Qué es un legado inoficioso?

Los legados inoficiosos son los que aparecen en el testamento y perjudican a la herencia legítima.

La legítima es esa parte de obligada entrega a los herederos y el testador no puede hacer disposición de ella, es decir, no puede dar a terceros la cantidad que, por ley, pertenece a sus herederos.

Si entregar ese legado para hacer cumplir la voluntad del fallecido afecta a la legítima, nos encontramos ante uno inoficioso.

En caso contrario, estamos frente a un legado que, si cumple con lo establecido para serlo, no hay ningún problema en que se lleve a cabo.

Condiciones y características de los legados

En un testamento están las disposiciones y bienes a título de herencia, que corresponden a los herederos en cualquier caso, y, por otro lado, los legados, esa parte que el testador quiere destinar a alguien en concreto, a título particular, ya sea heredero o no, pero que son sus deseos y se deben cumplir.

Los legados tienen dos condiciones indispensables para serlo.

Estar dispuestos en el testamento

Respetar la herencia legítima.

A partir de ellas, ya podemos hablar de legados legítimos que tienen unas particularidades características.

Los legados se pueden aceptar o repudiar, si se aceptan, el legatario debe solicitar su entrega a los herederos o el albacea, si lo hubiera, y se respetan mientras se proteja la legítima, si se hace, el heredero no puede negarse.

Un caso particular es que el testador le faculte expresamente, entonces, puede hacerse cargo directamente, siempre, como decimos, que no afecte a la legítima.

El legado se ha de entregar en las condiciones en las que estuviera en el momento del fallecimiento.

Un legado puede estar sujeto a una condición que se debe respetar, por ejemplo, yo lego a mi hijo una vivienda cuando acabe los estudios, o cuando se case, o cuando sea padre, la condición que sea, pero que, si no se cumple, mi hijo no recibe la vivienda.

Un legado está supeditado a las deudas, es decir, se reparte la legítima, se cubren las deudas y, con lo que queda, se entregan los legados.

Si no hay suficiente, estamos ante un legado inoficioso, que tiene un reparto, a menudo, problemático.

¿Cómo se reparte un legado inoficioso?

Cuando se ha realizado el reparto de la herencia, y se ve que no hay suficiente, el legado, sencillamente se reduce, o hasta se anula si no queda nada que entregar.

Es el caso más sencillo, otra cosa es que la herencia no se haya repartido, y el legatario solicita lo que le corresponde.

Aquí la cosa es algo más complicada.

Lo primero es hacer un cómputo de la herencia total, de la masa hereditaria, y si la entrega del legado supone perjuicio para la legítima, los herederos pueden negarse, no olvidemos que, salvo excepciones, es el heredero quien debe entregar los legados a sus destinatarios.

Reducción o supresión de legados inoficiosos

Ambos casos vienen establecidos en nuestro Código Civil.

Según los art. 820-822, si hay varios legados inoficiosos, se reducen a partes iguales, y, además, el art. 869, contempla varias situaciones que dejan sin efecto un legado testamentario:

  • Cuando el testador lo transforma, o lo transmite, ya sea en parte o en su totalidad.
  • Cuando perece, si se destruye en vida del testador, o tras su muerte, sin ser culpa de los herederos.

Es el caso, para verlo con un ejemplo, de un legado de una obra de arte que se roba y no se vuelve a ver, sin que sea planeado por un heredero para no desprenderse de ella.

Otra situación que nos han planteado nuestros clientes es el de una persona que incluye un legado en un testamento, pero, por necesidad o cualquier otra razón, decide venderlo.

Eso revoca el legado, siempre que lo haga de manera voluntaria, pero si esa venta se hace sin consentimiento del testador, el legado se mantiene

División de legados inoficiosos

Un legado puede dividirse para entregar la parte que le corresponda al heredero, pero hay veces que no es una división cómoda.

Vamos a verlo con otro ejemplo, una herencia compuesta por una vivienda que tiene un valor de 80.000 €

La legítima para un heredero es de 60.000 €, que es más de la mitad del valor de la casa, en este primer supuesto, la vivienda se la queda el heredero.

Si la legítima es de 20.000 €, menos de la mitad del valor de la casa, en este otro, se la queda el legatario.

En ambos casos quien se queda con ella debe abonar al otro la cantidad que le corresponde.

No olvidemos que hay otra solución a este conflicto: venderla y repartir a cada uno lo suyo.

¿Qué es una donación inoficiosa?

El caso de las donaciones es muy diferente al de los legados, una donación se hace en vida del testador y puede que los herederos no tengan conocimiento de ella hasta la apertura del testamento, al ver que, algo que hizo esa persona, perjudica a lo que deben recibir a su muerte.

Las donaciones inoficiosas se hacen reduciendo la herencia, bien sea porque se quiere perjudicar a los herederos, por alguna mala relación o, por el contrario, beneficiar a cierta persona o entidad.

Cómo actuar ante donaciones inoficiosas

Al abrir el testamento y realizar el reparto, los herederos ven que las donaciones que hizo el testador en su día han perjudicado a su herencia, entonces, han de asegurarse de si son legales o no, para hacerlo se deben imputar.

¿Cómo se imputan las donaciones?

Se determina la herencia que no se puede repartir, para eso la masa hereditaria se divide en tercios.

Uno de ellos es de libre disposición, otro pertenece a los herederos legítimos y el último, de mejora, es para favorecer a descendientes, nunca a terceros.

Si el segundo tercio se ve afectado es una donación inoficiosa.

En el proceso de imputación, en primer lugar, se distribuye el tercio de libre disposición, si no fuera suficiente, se acude al tercio de mejora, si su valor continúa necesitando más aportación, la donación se reduce, para proteger el tercio que corresponde a la legítima.

Reducción de donaciones

Una vez que se ha demostrado que las donaciones son inoficiosas, los perjudicados, los herederos, pueden reclamar la reducción de las mismas.

La ley, al igual que con los legados, permite realizar la reducción para entregar a los herederos lo que les corresponde, pero en este caso no es tan sencillo.

Un legado forma parte de la mesa hereditaria, una donación no, ya está en poder del donatario y, recuperarlo para realizar la reducción, se complica
El art. 646 del Código Civil establece que hay un plazo de 5 años para revocar una donación, y solo podrán hacerlo los herederos con derecho a su legítima, si son varios, deberán actuar por separado, cada uno presentando una reclamación de manera independiente.

No son pocos los casos en los que la lectura de un testamento sorprende a los implicados y tampoco son pocos los afectados que no saben cómo actuar.

No hay una regla común que podamos aconsejar, como ves, las circunstancias de cada caso determinan los pasos a seguir, y es necesario contar con asesoramiento legal para que, esos pasos, sean los adecuados.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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¿Es posible renunciar a una herencia?, ¿cómo?, ¿qué pasa después?

Cuando se abre un testamento, el reparto del patrimonio del fallecido, y el nombre de sus herederos, a menudo no es una buena noticia.

Ese momento deriva en desacuerdos familiares u obligaciones personales que no siempre se está seguro de poder afrontar, ya sea porque no se quiere, o porque no interesa hacerlo. Este es un caso habitual que nuestros abogados especialistas en herencias tienen que atender.

Los motivos son muy diferentes, pero son situaciones que crean confusión en esa persona que recibe algo y no sabe si es legal rechazar y, en caso de que lo sea, no sabe ni cómo hacerlo, ni qué implica.

¿Puedo renunciar a una herencia?

Sí, no hay ninguna ley que te impida hacerlo si no estás de acuerdo con aceptarla, es posible, de hecho, más de una vez hemos asesoramos a clientes en el procedimiento para realizarlo.

Ya en el art. 1007 del Código Civil se establece que ”unos[herederos] podrán aceptarla y otros repudiarla”, y se abre la puerta a renunciar a herencias que no te interesan.

Si renuncio, ¿obligo al resto de herederos?

Una pregunta muy habitual, no saber si es necesario que los herederos tomen esa decisión en conjunto, o cada uno puede decidir por sí solo.

La respuesta es que si renuncias, no obligas a nada al resto, no es necesario que todos los herederos coincidan en el rechazo, no se trata una acción en conjunto, cada uno toma su decisión y no fuerza a nadie a nada.

En este caso, esa parte de la herencia que no acepta uno de ellos, pasa al resto y se añade a lo que deben repartir.

Renuncia de un heredero menor de edad

En el caso de menores, son sus padres, o tutores, quienes deben hacerse cargo de los temas hereditarios y, en su nombre, aceptan o rechazan lo que han recibido tras la apertura del testamento.

Un caso particular es si estos padres o tutores son también herederos, en ese momento aparece la posibilidad de un conflicto de intereses que impide que ellos puedan tomar esa decisión en nombre del menor.

Aquí, el juez designa un defensor judicial, una figura independiente que vela por los intereses de ese menor que desea renunciar a la herencia.

Por otro lado, no hay una única manera de rechazar a una herencia, sino que la ley ofrece posibilidades, y existen varios tipos de renuncia.

¿Qué tipos de renuncia de una herencia existen?

Una renuncia de una herencia no siempre es la mejor salida, debe estudiarse cada caso y contar con asesoramiento legal en Derecho Sucesorio para llegar a la mejor solución.

Cuando estás en esta situación, conocer las maneras de hacerlo te facilita mucho dar el paso.

Renuncia pura y simple

El heredero renuncia directamente, de manera libre y voluntaria, no quiere saber nada de lo que le corresponde, y hace una declaración expresa de sus intenciones.

Aquí, es como si esa persona no hubiera existido en el testamento, y la masa patrimonial se redistribuye entre el resto de herederos.

Cabe destacar que hay casos, aunque son los menos, que el testamento indica a quien le corresponde la herencia en caso de renuncia, es decir nombrar al heredero sustituto, lo regula el Código Civil, en su art 774, pero ya decimos que no son muy comunes.

Renuncia en favor de un tercero

Puede ocurrir que decidas renunciar a tu parte y que pase directamente a otro heredero en concreto, que no haya la posibilidad de un reparto entre todos, como el caso anterior.

Aquí, ten en cuenta que solo puedes ceder algo que es tuyo, es decir, debes primero aceptar la herencia para, seguidamente, renunciar a ella si es tu deseo.

Sea el caso que sea, y aunque tengas derecho a hacerlo si tomas esa decisión antes, debes conocer qué implica, para no arrepentirte después.

¿Qué implica renunciar a una herencia?

Muchas veces, la apertura de un testamento da inicio a conflictos familiares que terminan en discusiones, y hasta rupturas de los lazos familiares.

Los herederos no pueden aceptar una herencia por obligación, cuando les puede acarrear problemas que no pueden afrontar, eso ya lo hemos comentado

Un caso típico es el de una herencia de un inmueble, por ejemplo, que tiene una serie de cargas, como una hipoteca, unos impuestos, o unos gastos de mantenimiento, que el nuevo propietario no puede pagar, o no le interesa asumir.

Las razones, por lo tanto, suelen ser familiares o económicas, como este ejemplo que te acabamos de poner, en el que las deudas asociadas a la herencia son demasiado elevadas.

Implicaciones de una renuncia de herencia

Siempre va a depender de la propia herencia, es decir, del bien que se transmita, y también de cuánta gente hay implicada, el número de herederos involucrados en el reparto.

Cuantas más personas haya por enmedio, más posibilidad de acabar en tribunales.

Una renuncia, igual que la aceptación, es irrevocable, cuando tomas la decisión, no hay marcha atrás.

Algo importante, una herencia se acepta o se rechaza en bloque, no puedes seleccionar qué te interesa o no recibir, si lo haces debes saber que si renuncias una parte, renuncias a todo.

Aclaremos aquí, que existe una opción que te permite aceptar una herencia con cargas y deudas pendientes sin que se vea afectado tu patrimonio personal.

Se trata solamente de hacerlo en beneficio de inventario

Aceptación en beneficio de inventario

Cuando la herencia ya ves que tiene unos gastos intrínsecos, deudas o cargas excesivas, cuentas con la posibilidad de aceptarla mientras proteges tu patrimonio.

Aquí, la propia herencia paga sus gastos, y lo hace hasta que se agota, luego, si hay más deudas que pagar, no se hace, no debes responder con tu patrimonio personal.

Es la manera de proteger lo que tienes sin que se vea perjudicado por hacerte cargo de lo que has recibido en herencia.

Si una vez canceladas las deudas todavía hay bienes, te corresponden a ti y te haces cargo como su propietario, con todos los temas ya resueltos

Tratamiento fiscal de una renuncia a favor de un tercero

Cuando se renuncia a una herencia en favor de un tercero, el pago de impuestos repercute tanto en quien renuncia, como en quien recibe ese bien.

La persona que rechaza lo que le corresponde en testamento en beneficio de otro debe tributar por el impuesto de sucesiones, la razón es que, como te hemos comentado, solo se puede rechazar algo que se ha aceptado, y el hecho de hacerlo implica el pago de este impuesto.

Por otro lado, quien se beneficia de esa donación debe hacerse cargo del impuesto de donaciones

¿Cómo renunciar a una herencia?

Ya lo has decidido, sabes qué implica y has tomado la decisión, quieres renunciar a tu herencia, en ese caso el procedimiento es muy sencillo.

Renuncia de herencia ante notario

Acude a un notario, redactará un documento que exprese claramente tus intenciones.

En él declaras que deseas rechazar, de manera formal, libre y voluntaria, recibir los bienes y derechos que te corresponden como heredero.

Debes, eso sí, acreditar tu condición, ya sea con la presentación del testamento, o una declaración de herederos ab intestato, en caso de que no exista tal documento.

Plazo para formalizar la renuncia

No existe un plazo que la ley marque en el que tengas obligación de hacerlo, pero ten en cuenta otros puntos importantes.

Tanto aceptar o rechazar una herencia solo puede hacerse tras el fallecimiento del testador, no se puede renunciar a una herencia de una persona viva, de hecho, debe realizarse pasados 9 días de la muerte.

Aunque no exista fecha límite, a efectos fiscales, la renuncia debe hacerse antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, diferente en cada Comunidad Autónoma, en Madrid, por ejemplo, el plazo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.

¿Qué diferencia hay entre renuncia y repudia de una herencia?

La diferencia principal radica en el modo de actuar de quien rechaza su herencia.

Ya hemos hablado de cómo se renuncia, mediante un acto voluntario y ante notario, donde declara sus deseos y, a partir de entonces, ya no tiene nada que ver con ella.

Una repudia, por el contrario, es una especie de renuncia sobreentendida, esto es que, aunque no exista un documento que lo corrobore, el heredero, por su forma de actuar, demuestra que no quiere saber nada, ni tiene intención de hacerse cargo de lo que le corresponde.

No la rechaza de manera expresa, sino que su comportamiento lo dice todo, con acciones tan claras como que pasa el tiempo y no acepta, no hace disposición de los bienes, y no se hace cargo de nada.

Es decir ni la acepta porque no hace uno d ella, ni la rechaza expresamente

¿Qué pasa si el fallecido era avalista?

Cuando se recibe una herencia se acepta todo lo bueno, y todo lo malo de ellas.

Esto es que puedes tener muchos beneficios, pero también, obligaciones que, a menudo, no te esperas, y de las que pasas a ser responsable en el momento de su aceptación.

No es raro que un padre, o una madre, se presente como avalista para ayudar a unos de sus hijos a comprar un piso, por ejemplo.

Cuando ese padre, o esa madre, muere, el aval pasa a ser propiedad de quien recibe la herencia, por lo que puedes, sin saberlo, convertirte en el avalista de aquel piso que compró uno de tus hermanos hace años, y debes hacer frente a esas responsabilidades.

Es muy importante, como puedes ver, conocer la posible condición de avalista de la persona fallecida, y luego ya aceptar, o rechazar, esa herencia.

¿Cómo saber si el testador era avalista?

Se trata de realizar una consulta en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, donde están los datos de los préstamos, créditos, avales y riesgos que se adquieren en las entidades bancarias.

Un segundo lugar donde acudir es el Índice Único del Consejo General del Notariado, aquí se encuentran las escrituras públicas otorgadas ante notario.

El Derecho Sucesorio tiene tantas posibilidades como casos pueden aparecer.

Ni todos los herederos se comportan igual, ni todos los procesos son idénticos, por lo que con mayor motivo, antes de tomar cualquier decisión, ponte en manos de profesionales que te asesoren, y eviten que te veas perjudicado por tus decisiones.

 

Autor

Manuel Hernández García

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Mi hermano vive en la vivienda heredada, ¿puedo reclamar un alquiler?

Es habitual que, cuando una persona fallece, entre los bienes que deja en su herencia, se encuentre la vivienda familiar.

Este inmueble, como el resto de patrimonio, pasa a manos de sus herederos, en su totalidad si solo existe uno, o en proporción a la cantidad de que haya, si hay varios.

Este caso, cuando existen varios herederos a repartirse un patrimonio, puede entorpecer las relaciones entre hermanos si, en la vivienda familiar que ahora corresponde a todos, vive uno sin pagar nada al resto.

Ya tratamos el caso en el que al heredar uno de los hermanos vive en ella, qué casos existen y qué hacer.

Pero hoy tratamos el caso concreto del alquiler.

Un caso confuso para quienes no saben si ese coheredero puede continuar viviendo en ella sin pagar un alquiler.

Coheredero en la vivienda heredada, ¿puede permanecer en ella sin pagar nada?

Un caso que ha llegado bastantes veces a nuestro bufete y que nuestros letrados abogados especialistas en herencias han tenido que acometer. Tras el fallecimiento de los padres, el hijo que vivía con ellos, continúa en la vivienda, sin pagar alquiler ni ninguna otra cantidad al resto de hermanos.

Es una situación que se debe tratar con cuidado y estudiar el caso de ambas partes.

Por un lado, un heredero, el hijo que ahora permanece en la vivienda que, en parte, es suya, no parece lógico que pague alquiler ni que deba irse, sino que lo normal sea que viva ella, como hacía hasta ese momento.

Por otro lado, el resto de hermanos, que, no olvidemos, son herederos también, con los mismos derechos sobre el inmueble familiar, y que están en su derecho de, o bien disfrutar de esa vivienda, o de recibir algún beneficio por ella.

Ante un inmueble heredado por varias personas, cuando una de ellas vive él, la duda es si el resto tiene derecho al cobro de un alquiler o, si lo prefieren, están en condiciones de exigir que se vaya.

Por un tercer lado, ese inmueble necesita de un mantenimiento, unos gastos que deberán pagar sus propietarios, en este caso, cuando es uno de ellos quien tiene su uso y disfrute sin que los demás reciban nada a cambio, ¿quién los debe asumir?

¿Quién asume los gastos de la vivienda heredada?

Cuando una herencia pasa a varios herederos, los gastos inherentes a ese bien, también pasan, en proporción, a todos ellos.

Esto significa que, en el caso de un inmueble, todos los herederos deben pagar sus gastos, ya sea impuestos, comunidad, reformas, según el porcentaje de propiedad que hayan adquirido en la distribución de la herencia.

Un ejemplo, de reparto en proporción con el que se ve muy claro.

Un inmueble, con dos herederos, lo deben pagar todo a la mitad, a un 50%, en caso de 3, a un 33%, 4 a un 25% y así sucesivamente.

Al igual que los beneficios, los gastos necesarios repercuten a partes iguales en el conjunto de propietarios, desde el momento en el que aceptan su parte, otra cosa es antes de reconocer ese reparto, entonces nos encontramos ante una herencia yacente.

Herencia yacente

Es el nombre que reciben los bienes de una herencia hasta que son aceptados, o rechazados, por los herederos.

Mientras esto no ocurre, esos bienes no tienen titular legal, algo que, en el caso de inmuebles, no evita su obligación de pagar impuestos, o cualquier otro gasto, para su mantenimiento y conservación.

Al no existir un titular expresamente declarado como tal, esas obligaciones las asume la propia herencia, queremos decir, que ella misma se paga sus necesidades con su capital.

Gastos que se deducirán del importe total a repartir una vez que llegue el momento.

Uso y disfrute de una vivienda heredada, ¿quién lo tiene?

Todos los herederos tienen derecho, ya sea a disfrutar de ese bien, como a conseguir beneficios económicos, en caso de que se aproveche un tercero.

Con todo esto, la permanencia de un heredero en la vivienda heredada, sin un acuerdo común, es una situación que, sin lugar a dudas, perjudica al resto, uno solo está disfrutando de ese bien, sin que los demás reciban nada en compensación.

Un caso que nos encontramos a menudo, cuando una pareja con varios hijos, comparte la vivienda con uno de ellos y, al fallecer, él continúa en esa situación.

Ese hogar familiar pasa a propiedad de todos los hijos, y se debe llegar a un acuerdo para que continúe en ella o, por el contrario, dejarla libre y, así, todos decidan qué se hace con ella.

Este tiempo de acuerdos, cuando hay una buena relación, no son complicados, pueden, sencillamente, permitir que siga en ella como hasta ahora, o que les abone una cantidad acordada en compensación por hacerlo.

Otra cosa es que no exista esa sintonía familiar, y alguno de los hermanos no esté de acuerdo, quiera que el coheredero desaloje, y él no esté dispuesto a hacerlo, entonces, el camino es el juzgado.

La manera legal para exigir que esa persona abandone la vivienda es a través de un proceso de desahucio por precario.

Desahucio por precario

Se inicia cuando alguien que vive en un inmueble se niega a desalojar, y su propietario lo exige.

Esa persona está ahí sin ser tu titular, y sin tener derecho a hacerlo si, quien sí tiene ese cargo, se lo pide.

El caso de un inquilino que mantienen su residencia en la vivienda arrendada una vez que ha terminado el contrato o, sin que lo haya hecho, no abona las rentas que debe.

Cuando se habla de coherederos, es un poco particular, quien vive en ella sí tiene la titularidad, pero no al completo, por lo que se puede actuar igual.

En ambos casos, inquilino y coheredero, están en una situación “en precario”, en posesión del inmueble con la negación de sus titulares, que pueden solicitar, en cualquier momento, su desalojo y, si no se hace, van a juicio para conseguirlo.

Una situación en precario solo se mantiene si el resto quiere, por un acuerdo para que continúe de manera gratuita, o con una compensación.

¿Puedo pedir un alquiler al coheredero ocupante de la vivienda?

La respuesta es que no estás en tu derecho de hacerlo, y te explicamos por qué.

Cuando un bien genera beneficios, deben ser repartidos entre todos los titulares, en el caso de que, uno de ellos, sea quien disfruta exclusivamente de ese bien, no genera nada que se pueda repartir.

Por otro lado, esa persona impide cualquier ganancia, permanecer en la vivienda no deja que se alquile, o se venda, para conseguir una cantidad económica a repartir.

Según el art. 394 del Código Civil, cada uno puede hacer uso de ese bien común si no perjudica el interés del resto, y aquí, el interés del resto está claramente perjudicado

En este caso, los herederos pueden acogerse al art 1.902 de Código Civil, que especifica que, quien por hacer, o no hacer algo, causa daños, los perjudicados pueden reclamar por ellos.

Los herederos, respaldados por ese artículo, pueden requerir una cantidad como daños y perjuicios que, normalmente, se calcula con la renta a precio de mercado como referencia, de todos los meses que lleva desde que se solicita su desalojo.

El Derecho Sucesorio tiene muchas particularidades, según el testamento, las personas a repartir, el tipo de bienes, cada caso es diferente y debe estudiarse de manera individual.

Evitar que acceder a lo que te corresponde por ley te cueste mucho tiempo y dinero. pasa por actuar según la ley.

No dejes de acudir a quienes la conocemos y podemos facilitarte ese proceso, consultanos tu caso, te daremos la mejor solución.

 

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¿Puedes reclamar tu herencia con tu madre viva?

En caso de fallecimiento de una persona, estando en vida su cónyuge, hay cierta confusión, y lo vemos en las consultas con las que llegan nuestros clientes.

Los herederos, ¿pueden, o no, reclamar su parte de la herencia?

Es normal que quieras hacerlo, es algo que te corresponde, pero no sabes si han de estar, ambos, fallecidos para poder iniciar esos trámites.

La respuesta es sí, sí puedes hacerlo, tú y cualquiera de los herederos, pero, antes de nada, debes asegurarte de que existe testamento y de quiénes sois los herederos.

No es un proceso complicado, pero si quieres reclamar la herencia de tu padre, con tu madre en vida, lo debes seguir para conseguirlo.

Ha fallecido mi padre, ¿puedo reclamar la herencia si mi madre vive?

Sí, como acabamos de anticiparte, puedes reclamar lo que es tuyo, siempre que sea no un perjuicio para tu madre, que aún vive.

Debes diferenciar entre la parte que te corresponde a ti, y al resto de los herederos, y la que le pertenece a ella, a la que no tienes derecho mientras no fallezca.

Los bienes del patrimonio de los cónyuges les pertenecen de manera conjunta, es decir, la mitad para cada uno.

En definitiva, los herederos podéis disponer del 50% de los bienes, que tuvieran en común, para realizar el inventario, y posterior distribución entre vosotros.

Al resto, hasta el fallecimiento de vuestra madre, no podéis acceder.

Divisiones de una herencia

Toda herencia, y según Código Civil, se divide en tres partes iguales.

La Legítima

Es la parte de la herencia que se destina a los herederos forzosos y que, por ley, siempre te corresponde, no se te puede privar de ella a no ser por desheredación.

Es 1/3 de ella, y se distribuye de manera equitativa entre los herederos.

La de Mejora

Es otro 1/3 de la herencia, también destinada a los herederos, pero que no tiene que ser distribuida por igual, es el testador quien decide cuánto quiere que corresponda a cada uno.

La de Libre Disposición

El resto, se reparte según el fallecido haya dispuesto, y ya incluye a personas que no tienen por qué ser sus herederos legales, tiene libre disposición de entregarla a quien considere.

Cómo reclamar una herencia

Los pasos a seguir se inician con la comprobación de que existe testamento, porque a partir de ahí el proceso se complica, o se facilita.

Este primer requisito es muy sencillo, y puede que, ni siquiera lo necesites hacer, si tienes constancia de que, en su día, lo hizo.

Si no es así, basta con acudir al Registro General de Últimas Voluntades, y solicitar que lo comprueben, aquí, en caso de que hiciera varias versiones, te dirán cuál es la última, la que tiene validez tras la muerte.

En este momento es cuando el proceso depende de si existe, o no, como es diferente, te hablamos de los dos casos que te puedes encontrar.

Existe testamento

Bien, necesitas una copia del mismo, para saber quiénes sois sus herederos forzosos.

Tú como hijo, lo eres, la ley te incluye en ese grupo, y te corresponde la legítima de la herencia.

Es la situación más favorable, donde el proceso continúa siguiendo los deseos del testador para el reparto de sus bienes, basta con seguir las indicaciones que hizo en vida.

No existe testamento

En caso de un fallecimiento sin testar, el tema se complica un poco más, de ahí que nosotros siempre aconsejamos realizarlo.

Hacer testamento es la mejor manera de que se cumplan tus deseos, y de facilitar a tus herederos el reparto de tus bienes.

Si no hay testamento, ¿quiénes son los herederos?

Al no existir nada que lo asegure, aunque cabe suponer que sois tú y tus hermanos, o, en su caso, tú solo, es necesario comprobarlo, para no encontrarte luego sorpresas por la aparición de otra persona que no conocías, y quien tiene tanto derecho como tú.

Lo puedes asegurar solicitando un expediente de declaración de herederos, en él, el notario tramita el acta de notoriedad, un documento que otorga carácter de heredero a quien le corresponde.

En el plazo de un mes, si no existen impedimentos, el notario determina quiénes sois los herederos legales, con derecho a los bienes del padre fallecido.

La mejor forma de continuar, es que todos actuéis conjuntamente, para que cada uno pueda conseguir la parte que le corresponde, de la manera más rápida, y sencilla, posible.

La ley, en cuanto a división de herencias, indica cómo debe realizarse en los art. 782-789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez que ya estáis seguros de quiénes, y cuántos, sois, el proceso es sencillo.

  • Inventario de los bienes del fallecido.
  • Partición y adjudicación de la herencia correspondiente a cada uno de vosotros.
  • Liquidación del pago de impuestos.

Es lo más favorable, que haya sintonía entre todos, y que baste con hacer una recopilación de bienes, y su posterior reparto.

Más veces de las que nos gustaría, eso no es posible, y no hay manera de que los herederos se pongan de acuerdo, y aparecen los conflictos.

Conflicto entre los herederos ante el reparto de la herencia

Es la situación que lleva a realizar más trámites, la más lenta y costosa, cuando no hay acuerdo posible, y se necesite de ayuda legal para conseguirlo.

Se comienza por solicitar una partición judicial de la herencia, debéis acudir al Juzgado de Primera Instancia y allí el juez designa un perito para que se encargue de la división de los bienes, y se desbloquee la situación consecuencia de la falta de entendimiento entre todos.

¿Qué tiempo hay para reclamar una herencia?

Una herencia sin reclamar es una herencia yacente, es decir, todos los bienes y propiedades de un fallecido antes de que sean reclamados.

El plazo legal para hacerlo es de 30 años a contar desde el día del fallecimiento.

¿Puedo vender las propiedades de la herencia, con mi madre en vida?

 

Por norma general, cuando uno de los dos cónyuges fallece, el patrimonio común se divide al 50%, esto significa que los herederos pueden reclamar la mitad de esos bienes.

La otra mitad pertenece a la madre, y mientras viva no puedes exigir tu parte, ya que no te corresponde hasta que fallezca.

Por este motivo, puedes vender cualquier propiedad que haya en común, siempre que el 50% de lo que consigas pase a manos de tu madre, que es dueña de la mitad de los bienes conjuntos.

Un caso particular es el de la vivienda familiar.

Reparto de la vivienda familiar con la madre en vida

Algo a tener muy claro es que no es posible desalojar al otro cónyuge, puede continuar viviendo, a no ser que se llegue a un acuerdo entre todos.

En caso de entendimiento, y que toméis la decisión conjunta, se procede a su venta, y el posterior reparto, como de cualquier otra propiedad de la herencia.

Cuando tu padre muere, y tu madre vive en ella, mantiene el derecho de usufructo, los herederos pasan a ser los titulares de la mitad de ese inmueble, la nuda propiedad, mientras ella continúa viviendo.

Derecho de usufructo

Es un derecho real que permite que una persona use y disfrute algo sin ser su propietario.

En este caso, la madre puede continuar en la vivienda familiar aun siendo propiedad de los herederos.

Nuda propiedad

Es la persona que siendo titular de algo, no la puede ni usar, ni disfrutar, en nuestro caso, los herederos, son los titulares, pero no pueden hacer uso de ella para, por ejemplo, venderla.

Tener o no testamento, buena relación entre los herederos, inventario de los bienes, todo es diferente para cada situación, y no se puede actuar en ninguna sin conocer todo lo que influye.

El derecho sucesorio tiene una cantidad enorme de situaciones diferentes que corresponden a cada caso.

La intervención de un abogado especialista en herencias es esencial, te asesora y consigue que todo se realice según la ley sin que nadie se vea perjudicado para que, a cada uno, os corresponda lo que el fallecido dispuso.

 

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Herencia sin Testamento: ¿cómo se reparte? ¿qué pasa con mi herencia?

Un fallecimiento sin testamento no evita que quienes tienen derecho de parentesco a recibir la herencia, lo hagan.

Es un derecho con el que cuentan, haya o no testamento.

El mejor caso es contar con un testamento que detalle los deseos del titular, la manera más sencilla, y rápida, de asegurar que cada uno va a recibir su parte, pero, a veces, no es posible y surge la confusión entre quienes deben recibir los bienes.

En nuestro bufete, nuestros abogados expertos en herencias,  siempre aconsejan que se realice un testamento en vida para evitar que, una vez que llegue el momento, sea complicado determinar quién recibe qué o, en el último caso, sin no hay otra opción, que todos los bienes los reciba el Estado. 👇

Manuel Hernández en La Sexta TV respondiendo dudas sobre Herencias, donde sale la pregunta de si se recomienda o no hacer testamento cuanto antes.

¿Cómo sé si existe un testamento?

Hay situaciones que, por un fallecimiento inesperado, o, sencillamente por no tener demasiado contacto con un familiar, en el momento de la muerte, su entorno más cercano no sabe si tiene o no realizado testamento.

Es necesario conocer este dato y su contenido, para que el reparto de sus bienes se haga según sus deseos o, en su caso, según determina la ley.

Es en el Registro General de Últimas Voluntades, donde debes acudir para asegurarte.

Herencia sin testamento

Pasos a seguir para saber si hay, o no, testamento

Tras pasar 15 días desde el fallecimiento, ve a este organismo para que te faciliten esa información, necesitas acudir con unos documentos que te van a solicitar.

Aporta el Certificado de Defunción original, que consigues en el Registro Civil de la ciudad donde se ha producido la defunción.

Una vez con él, solicita el Certificado de Últimas Voluntades, donde obtienes esa información y donde, en caso de no tener constancia de que exista, indica: sin testamento.

En este documento también puedes encontrar otra información que necesitarás para poder iniciar los trámites del reparto de la herencia, y es si existe algún seguro de vida contratado por el fallecido

En caso de tener la confirmación de que esa persona ha fallecido sin testar, debes formalizar una Declaración de herederos.

Declaración de herederos

Este documento es un procedimiento que se debe seguir para determinar las personas que tienen derecho a heredar esos bienes y poder comenzar con el reparto entre ellas.

Para realizarla, es necesario aportar la documentación de cada uno.

  • Certificado de defunción.
  • DNI de cada uno de los herederos
  • DNI del fallecido o certificado de empadronamiento.
  • Certificado de Últimas Voluntades, que corrobore que no existe testamento.
  • Libro de familia, o en su caso, certificados de nacimiento, o defunción, de los descendientes del fallecido.
  • Certificado de matrimonio del fallecido, en su caso

¿Qué sucede cuando el fallecido no deja testamento?

En ese caso, nos encontramos ante una sucesión intestada, y es la ley quien se encarga de realizar un reparto entre los herederos atendiendo a su parentesco.

Sucesión intestada o ab intestato

Se recoge en el art. 912 del Código Civil, y establece quienes heredan, y en qué porcentaje lo hace cada uno.

Una sucesión intestada se da en caso de no existir testamento, pero también si existiendo uno, no tiene validez y es declarado nulo, o en caso de que no se cumpla alguna condición testamentaria, o el heredero no está en capacidad de suceder, o repudia la herencia.

¿Cuándo un testamento es declarado nulo?

No es algo que se regule expresamente en el Código Civil, no se indican las condiciones precisas que deben ocurrir, pero, aun así, hay casos claros en los que se entiende que, por mucho que exista testamento, no tiene validez y es necesario ser declarado nulo.

Uno de los casos que te puedes encontrar es cuando lo ha realizado un menor de 14 años, por considerar la falta de capacidad del testador.

Otro, que haya algún defecto de forma, como puede ser que no esté firmado.

En caso de tener constancia de que ese testamento se realice bajo presión, fraude, violencia o dolo.

Uno más, cuando parte de una modalidad de testamento con las últimas voluntades de varias personas, es lo que se llama testamento mancomunado.

Testamento mancomunado

Cuando se realizan las últimas voluntades de varias personas en un mismo documento, habitual en cónyuges.

Es un caso que, de encontrarlo, debes asegurarte de su legalidad, ya que el art. 669 Código Civil, establece que, al redactar un testamento, debe haber un solo testador.

No obstante, hay algunas Comunidades donde sí se considera su validez.

Herederos ab intestato o legítimos

Son los herederos con quienes se reparte una herencia cuando no hay testamento, y es importante no confundirlos con los forzosos o legitimarios.

Estos últimos son quienes tienen derecho a la herencia, haya o no testamento, sí o sí, la ley les otorga una parte y no se les puede negar, a no ser en caso de desheredación expresa.

Como se reparte una herencia sin testamento

Los herederos ab intestato están determinados en el art. 913 del Código Civil, donde se establece un orden de prioridad.

  • Familiares del fallecido
  • Viudo o viuda
  • Estado

Primer caso de herederos ab intestato

El primer lugar en el reparto de una herencia, lo ocupan los hijos o descendientes, y a partes iguales.

En caso de no tener descendencia viva, la herencia se dirige a los hijos de estos, es decir, a los nietos del fallecido, y, en este caso, lo hacen por estirpe.

El viudo, o viuda, recibe el derecho al usufructo de los bienes que corresponde a un tercio de la herencia

Herencia por estirpe

Cuando los herederos o descendientes han fallecido, les corresponde, como decimos, a los nietos, con una pequeña diferencia y es que se hace en proporción a la parte que deberían recibir los padres, si vivieran.

Te ponemos un ejemplo donde lo vas a ver muy claro.

Un fallecido con tres hijos, uno de ellos ha fallecido también, pero deja 2 hijos.

La herencia se debe repartir entre 2 hijos y un tercero fallecido, con 2 nietos descendientes de ese tercero.

La herencia, por ley, se reparte en tres partes iguales, una para cada hijo, como el tercero ha muerto, es su parte la que se reparten los nietos a partes iguales.

En definitiva, los dos nietos se reparten, cada uno, la mitad de un tercio de la herencia.

Segundo caso de herederos ab intestato

A este caso se acude cuando no hay descendientes, ni hijos, ni nietos, entonces, pasa a los ascendientes.

Los padres reciben herencia a partes iguales, y si uno ha fallecido, el otro la recibe completa.

En caso de haber fallecido, recae en los abuelos, maternos y paternos, a partes iguales.

En este caso, el viudo o viuda recibe el derecho de usufructo correspondiente a la mitad de la herencia.

Tercer caso de herederos ab intestato

Un caso en el que tampoco existen ascendientes, el fallecido no cuenta ya ni con padres ni con abuelos, entonces, la herencia le corresponde al cónyuge.

Aquí debes tener cuidado, si se trata de parejas convivientes o de hecho, cada Comunidad Autónoma tiene una normativa que necesitas conocer, porque en alguna no se cuenta con ese derecho.

Un caso con el que nos encontramos a menudo y que hay cierta confusión es en la figura de ex marido, o ex mujer, aquí, al no existir ya ningún vínculo legal, no tiene derecho a una parte de la herencia ab intestato

Cuarto caso de herederos ab intestato

Este siguiente caso es el de los hermanos, que reciben una herencia a partes iguales.

Aquí, puede ser que alguno de ellos haya fallecido también, pero con descendencia, los sobrinos del fallecido.

Entonces se realiza de la misma manera que en el caso de los nietos, un reparto por estirpe.

Quinto caso de herederos ab intestato

Cuando no se puede aplicar ninguno de los anteriores, quien recibe los bienes de la persona fallecida sin dejar testamento es el Estado, y aquí también el Código Civil determina cómo.

El Estado tiene la obligación de distribuirla de la manera que indica la ley

¿Qué hace el Estado con las herencias que se queda?

Divide la herencia en tres partes.

El primer tercio debe ir a instituciones de beneficencia, públicas o privadas que correspondan al municipio de domicilio del difunto.

El segundo tercio se destina a las mismas, pero de ámbito provincial.

El tercio restante se destina al pago de la deuda pública.

Cabe decir, en este último caso que, si la herencia es de gran importancia o características extraordinarias, el Consejo de Ministros es quien se encarga de determinar su destino.

Muchas veces, son los conflictos familiares, o esas rencillas que crecen y se enquistan, las que hacen que no se haga testamento en su momento.

Cuando llega el día, todo es mucho más complicado, y puede iniciar disputas entre familiares que se evitan si se deja todo atado en vida.

En un consejo que siempre damos a nuestros clientes, acudir a un abogado especialista en herencias cuando tienes oportunidad de hacerlo, para dejar claro cómo quieres que tus bienes sean distribuidos.

Este video puede resultarte de ayuda si estás embarcado en un proceso de herencia o quieres dejar todo en orden 👇

los 8 Errores habituales que muchos clientes nos plantean en sus herencias

 

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes
  8. Alcobendas

 

¿Porqué he han disparado las desheredaciones en testamentos?

En los últimos años, estamos viendo un aumento en el número de personas que vienen a nuestro bufete con la idea de desheredar a alguno de sus herederos en su testamento.

Las dudas que nos plantean son normales, no siempre es posible hacerlo, y en los casos que sí lo es, hay que cumplir con unas condiciones que marca la ley, sin ellas, el día de la apertura del testamento puede, incluso, ser anulado.

Las causas de este aumento tan grande son la desatención que han sentido muchas personas durante la pandemia, junto con el aumento de casos de maltrato, o más bien, el aumento de denuncias de maltrato demostrable.

Ambos son motivos de desheredación testamentaria, que nuestra legislación regula en el art. 848 del Código Civil.

De todo eso te hablamos en este artículo, que te aclara cualquier duda si estás pensando en tomar esta decisión.

¿Qué es la desheredación en un testamento?

La desheredación de uno de tus herederos es evitar que esa persona consiga la parte que le corresponde de tu patrimonio, y que debe ser repartida entre todos.

Con esta decisión, te aseguras de que no recibe nada de la herencia legítima a la que tiene derecho, también debes tener en cuenta que, hacerlo tiene efectos y consecuencias.

Pongamos un ejemplo, una persona con cuatro hijos.

La ley dice que la herencia legítima de los descendientes en un tercio de la herencia, esa cantidad es intocable, y debe ir a los hijos en un reparto igualitario.

Ese es el caso habitual.

En este ejemplo, imaginamos que la madre quiere desheredar al hijo mayor.

Si no se hace correctamente, no es posible, ni puede ser por capricho ni por una decisión tomada en caliente, no todo vale, ese hijo tiene el mismo derecho a la herencia que el resto.

La única manera que tiene la madre de evitar el reparto igualitario es a través de una desheredación, pero debe hacerse de una manera determinada.

¿Cómo se deshereda a un heredero?

El primer paso, esencial y, sin él, da igual lo que haya ocurrido entre ambos o lo que desee el testador, es hacer testamento.

En ningún caso se puede negar a un heredero la parte de su legítima si no está especificado en el testamento.

En este documento se deben exponer las causa de esa decisión, y no solo eso, se deben demostrar, por eso es importante contar con toda la documentación que pueda probar que lo que dices es cierto, y que la razón para desheredar a esa persona está bien fundamentada.

Los motivos en los que te puedes apoyar están determinados por ley.

No puedes basarte en un mal día, en un distanciamiento puntual, o en que en un determinado momento, esa persona no actuó como a ti te convenía.

Los motivos para desheredar son claros y están ya especificados.

¿Motivos por los que la ley permite desheredar?

Los herederos a quienes se intenta desheredar más habitualmente, son los hijos o la pareja.

En el primer supuesto, para desheredar a un hijo, de debe probar alguno de estos hechos:

  • Negar sin una razón legítima alimentos al padre, y maltratar físicamente o injuriar gravemente de palabra, lo que se considera maltrato psicológico.

En el caso del cónyuge, los motivos de desheredación a probar son:

  • Incumplimiento grave y continuo con sus deberes conyugales, la negación de alimento, y atentar contra su vida, en ambos casos, también se incluye a los hijos de la pareja.

Cabe recordar que, cuando hablamos de desheredar, nos referimos a los herederos forzosos, en cualquier otro caso, este término no tiene sentido.

¿A quién se puede desheredar?

Los herederos forzosos, a quienes les corresponde parte de la herencia por ley, son las únicas personas a quienes se puede desheredar.

En caso de que quieras que una parte de tu patrimonio no pase a otra persona, otro familiar en concreto, basta con no incluirlo en el testamento.

Para que alguien cercano no reciba nada tras tu fallecimiento es mucho más sencillo, porque no se trata de una desheredación testamentaria y no necesitas justificar esa decisión.

En caso de no ser mencionada, no recibe nada, es así de sencillo, es tu deseo y no es necesario justificar.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

En Derecho Civil, son herederos forzosos, siguiendo este orden:

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Cónyuge o pareja.

A todos ellos les corresponde parte de la herencia, y, al enterarse de no estar incluidos, ten por seguro que van a actuar en contra de esa decisión.

¿Cómo pueden actuar los “herederos desheredados»?

En primer lugar, por norma general, no están de acuerdo con la decisión, e intentan, por todos los medios, anular este testamento que no los incluye.

Su siguiente paso es cuestionar las razones del fallecido, es en ese momento cuando un testamento bien redactado, con todas los motivos probados y todos los cabos atados, acaba con cualquier discrepancia.

Recordemos que la persona que lo ha decidido ya no está, y no puede justificar su decisión, es entonces cuando el resto de herederos pueden actuar.

Ellos son quienes están capacitados para demostrar que los hechos son ciertos y se deben cumplir los deseos del fallecido.
A falta del testador, ellos defienden su voluntad.

Una cuestión que siempre nos preguntamos es qué pasa con esa parte del patrimonio que no se quiere entregar a alguien, quién se la queda es una duda muy recurrente entre nuestros clientes

¿Qué ocurre con la cantidad que le pertenecía, por ley, al desheredado?

En caso de que una persona sea desheredada, la cantidad que le correspondía por ley pasa a sus propios herederos, que son quienes se reparten esa parte del patrimonio.

Es decir, en caso de una persona que deshereda a un hijo, la cantidad que sea pasa, automáticamente, a los nietos, para ser dueños ese patrimonio que debía haber recibido su padre o su madre.

¿Cómo desheredar en un testamento?

Es sencillo siempre que se tengan motivos justificados para apoyar la decisión, lo que no quita que sea un proceso largo y farragoso.

Cuando el testador por desconocimiento, o por no contar con ayuda legal, no sigue las pautas que marca la ley, el peligro es enorme, es posible que, una vez abierto el testamento se llegue a anular.

Es muy importante conocer las causas que permite la ley y como demostrarlas, y para eso es imprescindible contar con un abogado especialista en herencias, quien te guía en el proceso.

Cualquier error de forma es lo que aprovecha la persona desfavorecida para anular la decisión del fallecido, y así que le sea entregada su parte.

Justo eso es lo que hay que evitar, con un testamento realizado cumpliendo todas las pautas que dicta la ley.

Cometer errores en una herencia es más habitual de lo que parece, y la mayor parte se pueden evitar contando con ayuda legal.

Hay veces en las que pasado el tiempo, la situación ha cambiado, la relación ya no es la que era y se cambia de opinión.

¿Es posible “echarse atrás” en la desheredación?

Un cambio de decisión es una posibilidad, basta con ser reflejada también en un documento nuevo, para que tenga validez legal.

Solamente se trata de una modificación en el testamento, donde se deja constancia de que el problema que pudo existir se ha solucionado, o que ha habido una reconciliación entre las partes, con lo que se justifica ese cambio de parecer.

¿Por qué este aumento de desheredaciones?

Estamos viviendo un momento extraordinario en el número de desheredaciones que llegan a los bufetes de abogados, muy diferente al de años atrás, que estos procedimientos eran escasos.

Personas que deciden que cuando fallezcan, sus bienes no recaigan en éste, o en aquella, y quieren evitarlo a toda costa.

Para encontrar una explicación tenemos que darnos cuenta del momento por el que pasa la sociedad, y con esta idea planteamos tres respuestas a la pregunta.

01.-Sensación de abandono

Con la pandemia tan reciente, nos damos cuenta que ella es un factor muy importante, y una de las razones para actuar así en los testamentos

Gran cantidad de personas se han llegado a sentir abandonadas durante esos meses, con la sensación de que sus familiares no les han atendido bien.

Esta soledad en momentos, cuando más apoyo y cuidado necesitaban, han hecho que recapaciten y redistribuyan sus bienes.

Desean que quien no ha estado a su lado en esos terribles momentos, no se beneficie cuando mueran.

02.-Maltrato (también psicológico)

Un segundo motivo, es el mayor número de casos de maltrato, ya sea psicológico o físico, que están siendo denunciados.

Desgraciadamente, cada día leemos en los medios situaciones terribles por las que han pasado personas que deciden “castigar” a quien le ha hecho sufrir tanto.

Este aumento de casos no lo interpretamos con que ahora se produzcan más estas situaciones, sino a que saben que no tienen por qué ocultar lo que han vivido y que cuentan con ayuda para superarlo.

03.-Desapego

Perder contacto con familiares es ahora más común, no por las personas, sino por las situaciones familiares.

La gran diversidad de familias, las separaciones o divorcios que terminan desestructurando una unidad, junto con la lejanía geográfica, hace que se pierda un contacto que antes era más difícil que ocurriera

Abuelos que apenas ven a sus nietos, o hasta a sus hijos, no es algo raro, en estos casos, ese desapego hace tomar muchas decisiones para cuando uno fallezca.

Llama la atención cómo ha aumentado el número de desheredaciones testamentarias en nuestro país, pero, como ves, hay razones para ello.

Se trata de estar seguro de lo que quieres hacer y de sus consecuencias, en caso de seguir adelante, es vital contar con toda la ayuda e información que evite que cualquier paso en falso sea aprovechado para no cumplir tus deseos una vez que has fallecido.

No lo dudes, contacta con nosotros para que estudiemos tu caso y te demos la mejor solución.

 

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