12 claves en la partición de una herencia (por si no sabes ni por dónde empezar)

Repartir una herencia no siempre es tan sencillo como parece. Aunque a simple vista se presente como algo automático y que todo el mundo tiene claro, la realidad es otra.

Surgen mil y una preguntas y situaciones distintas según el caso, que vemos a diario en nuestro bufete, por lo que hemos visto interesante recopilar las dudas más comunes que suelen tener las familias cuando toca hacer la partición de una herencia, y que resolvemos a diario

01. ¿Qué es la partición de una herencia?

El proceso por el cual se reparten los bienes, derechos y deudas que ha dejado una persona fallecida entre sus herederos. Hasta que no se hace, todo pertenece a todos los herederos en común, es decir, ninguno puede decir “esto es mío” o vender un bien sin el acuerdo del resto.

De ahí la impotencia de hacerlo para que cada uno tenga lo que le corresponde sin perjudicar al resto. 

¿Cuándo se puede hacer la partición?

Una vez que se acepta la herencia. Es decir, lo primero es que los herederos firmen un documento en el que aceptan (o rechazan) su parte de la herencia.

Hay que tener en cuenta que no se puede repartir la herencia si alguno de los herederos no acepta, o si hay dudas sobre quiénes son los herederos legales.

02. ¿Se puede repartir la herencia sin hacer testamento?

Sí, se puede. 

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley establece quiénes son los herederos y en qué orden. Este tipo de sucesión se llama “ab intestato”. No es automático, pero hay un procedimiento claro para organizarlo.

Cómo actuar si el fallecido no hizo testamento

Como decimos, es posible realizar el reparto, son él, pero debes conocer el proceso porque es un poco diferente:

Obtener el certificado de defunción: Lo expide el Registro Civil y es necesario para todo el proceso.

Pedir el certificado de últimas voluntades: Así se comprueba oficialmente si la persona hizo testamento o no. Se obtiene en el Ministerio de Justicia, y hay que esperar 15 días tras la defunción.

Solicitar la declaración de herederos abintestato: Si los herederos son hijos, padres, cónyuge… se puede hacer ante notario. Por el contrario, si no hay familiares directos se tramita a través del juzgado.

Firmar la declaración ante notario: Así se deja constancia de quiénes son los herederos legales. A partir de entonces, ya se puede comenzar el reparto de la herencia.

Repartir la herencia:  Igual que cuando hay testamento: se hace un inventario, se valoran los bienes y se reparte conforme a los porcentajes legales.

¿Qué pasa si se descubre un testamento después de hacer el reparto?

Puede anularse el reparto anterior, especialmente si el nuevo testamento cambia a los herederos o el contenido del reparto.

03. ¿Cómo se hace el reparto de la herencia?

De varias formas, dependiendo de si hay testamento y de si los herederos están de acuerdo.

Con testamento y contador-partidor

Si en el testamento se ha designado a una persona concreta (contador-partidor), esa persona se encarga del reparto según lo indicado por el fallecido.

Con testamento, pero sin contador-partidor
En este caso, los herederos deben llegar a un acuerdo sobre el reparto. Si no hay acuerdo, se puede acudir al notario o incluso al juzgado.

Sin testamento
Una vez hecha la declaración de herederos, estos pueden repartirse la herencia de mutuo acuerdo. Si no hay consenso, también se puede pedir a un juez o a un notario que nombre a un contador-partidor dativo (una persona neutral que se encargue del reparto).

Es fundamental tener en cuenta que, si uno de los herederos no quiere repartir, no firma, o bloquea el proceso, los demás pueden iniciar un procedimiento judicial de partición. 

Es decir: no se puede obligar a aceptar una herencia, pero tampoco se puede impedir que los demás la repartan.

04.¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere repartir o no colabora?

Lamentablemente, no siempre es fácil ponerse de acuerdo. A veces surgen conflictos porque algún heredero no está conforme con el reparto, o porque no quiere firmar.

En esos casos, lo que puedes hacer es:

Pedir la intervención de un contador-partidor dativo, que es una figura nombrada por notario o juez para repartir la herencia de forma justa. Es decir, una persona neutral que hace el reparto con supervisión notarial.

Acudir directamente al juzgado, presentando una demanda de partición de herencia. El juez nombrará un perito para hacer el inventario y repartirá según la ley.

Este proceso judicial puede ser largo y costoso, por eso siempre lo mejor es intentar llegar a acuerdos amistosos.

¿Y si hay menores o personas con discapacidad entre los herederos?

En esos casos, la ley protege especialmente sus intereses

Si un menor o una persona con discapacidad es heredero, la partición debe hacerse con la intervención del Ministerio Fiscal o autorización judicial, para asegurarse de que no se les perjudica.

¿Se puede hacer una partición parcial?

Sí. 

A veces, por necesidad o urgencia, los herederos deciden repartirse parte de la herencia y dejar otra parte para más adelante. Esto es legal, siempre que todos estén de acuerdo y se respete lo establecido en el testamento y en la ley en lo referente a la legítima.

05. ¿Qué documentación necesito para iniciar el proceso?

Para empezar cualquier trámite es fundamental reunir cierta documentación y es muy importante que lo tengas en cuenta o todo se detiene.

Documentos personales y legales

  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Copia del testamento (si lo hay)
  • DNI/NIE de todos los herederos
  • Libro de familia (para acreditar parentescos)
  • Declaración de herederos (en caso de que no haya testamento)

Bienes y patrimonio del fallecido

  • Escrituras de propiedad de casas, terrenos, garajes…
  • Últimos recibos del IBI (para saber el valor catastral)
  • Extractos bancarios, saldos y productos financieros
  • Documentación de vehículos, seguros, acciones, fondos, etc.

No olvides que recopilarlo cuanto antes facilita mucho el proceso, especialmente para poder saber qué incluye la herencia y calcular los impuestos a pagar.

06. ¿Qué incluye la herencia?

Todo lo que tenía el fallecido: casas, dinero en cuentas, coches, acciones, joyas… pero recuerda: también sus deudas. Por eso, antes de aceptar, es muy importante tener muy claro qué se hereda.

¿Hay que hacer siempre escritura ante notario?

No siempre, pero sí es recomendable. En algunos casos (cuando hay inmuebles, por ejemplo), es obligatorio hacer la escritura de partición para poder inscribir los cambios de propiedad.

07. ¿Qué puedo hacer si hay muchas deudas?

Si tan solo lo sospechas, y puede ser que haya más deudas que bienes, debes actuar con precaución para que el aceptar un patrimonio no afecte al tuyo. Es esos casos, tienes dos caminos:

  • Rechazar la herencia, y lo que sea será.
  • Aceptar a beneficio de inventario, es decir, solo responderás por las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Ni un euro más de tu bolsillo.

08. ¿Es obligatorio aceptar la herencia?

No. Puedes, como decimos, no hacerlo si corres el riesgo de perder dinero. 

En el momento en el que tengas conocimiento de que eres el heredero en un testamento, tienes estas opciones:

  • Aceptar de forma pura y simple.
  • Aceptar a beneficio de inventario.
  • Rechazarla.

Cada una tiene consecuencias, por eso conviene pedir asesoramiento antes de decidir.

09. ¿Cómo se calcula cuánto le toca a cada heredero?

Depende de si hay testamento o no, y también de si hay herederos forzosos (como hijos o cónyuge).

Veamos ambos casos:

Con testamento

Se sigue al dedillo lo que se diga en él, respetando siempre la legítima. Por ley, el patrimonio del fallecido se divide así:

1/3 legítima estricta: se reparte a partes iguales entre los hijos.

1/3 de mejora: también para los hijos, pero se puede distribuir como el fallecido quiera (por ejemplo, dando más a uno que a otro).

1/3 de libre disposición: el fallecido puede dejarlo a quien quiera (otro hijo, una pareja, un amigo, una ONG…).

Imagina que hay tres hijos, la legítima estricta se divide entre los tres sí o sí. Pero el tercio de mejora puede dárselo todo a uno solo, y el de libre disposición también.

Si no hay testamento:

Se aplica el orden que establece la ley, como hemos hablado en un punto anterior. Este orden es:

Hijos y descendientes: heredan por partes iguales.

Padres y ascendientes: si no hay hijos.

Cónyuge viudo: tiene derecho a una parte (en usufructo o en propiedad, depende del caso).

Hermanos, sobrinos, tíos…: solo si no hay familiares más directos.

Imagina ahora que una persona fallece sin testamento, dejando viuda y dos hijos. Entonces la herencia se reparte entre los hijos, pero la viuda tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.

Un consejo que siempre damos a nuestros clientes es que valores todos los bienes (casas, cuentas, objetos de valor…) con precios de mercado actuales. Esto sirve para repartir de forma justa y también para calcular correctamente el Impuesto de Sucesiones.

10. ¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, llamados «herederos forzosos»: hijos, padres y cónyuge viudo.

Por ejemplo, si hay hijos, les corresponde dos tercios de la herencia: un tercio para repartirlo a partes iguales, y otro que se puede repartir como el fallecido quiera entre ellos (mejorando a unos sobre otros). Solo un tercio puede dejarlo libremente a quien quiera.

11. ¿Cuánto tiempo tengo para repartir y pagar impuestos?

El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puedes pedir una prórroga de otros 6 si lo haces dentro del plazo.

Ojo: aunque la herencia no se haya repartido aún, hay que declarar el impuesto y si no se paga a tiempo te arriesgas a sanciones o intereses.

12. ¿Qué pasa con los inmuebles tras la partición?

Deben inscribirse a nombre de cada heredero en el Registro de la Propiedad. Es el último paso para que cada uno pueda disponer libremente de su parte: venderla, alquilarla o vivir en ella.

La partición de una herencia puede complicarse mucho y dilatarse demasiado, algo que indudablemente acarrea un tiempo y un dinero que es mejor evitar si desde el principio cuentas con el asesoramiento adecuado. 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Pago de la legítima en metálico: cuándo y cómo puede hacerse

La legítima de una herencia, esa parte que corresponde por ley a los herederos forzosos, no se puede eliminar por testamento, salvo en casos muy concretos. 

Hay ocasiones en las que el propio testador pone condiciones para el reparto, y una de ellas puede ser que uno de los herederos reciba la parte que le toca de un bien en metálico. 

Esta posibilidad está contemplada por la ley, pero con unos requisitos que hay que tener claros antes de enfrentarte a algo así, ya seas heredero o testador.

¿Qué es la legítima y a quién corresponde?

Parte de la herencia que la ley reserva a los llamados herederos forzosos. Figuras legales que están definidas en el Código Civil, en su art. 806: 

  • Hijos y descendientes.
  • A falta de los anteriores, padres y ascendientes.
  • Viudo o viuda, que aunque no le corresponde una parte concreta de los bienes, sí tiene unos derechos similares en usufructo.

La legítima representa una parte importante de la herencia. En el caso de los hijos, tienen derecho a dos tercios del total del caudal hereditario. Luego, de esa cantidad, un tercio es de reparto obligatorio a partes iguales entre todos los hijos (legítima estricta), y el otro se puede repartir como el testador quiera entre ellos (el tercio de mejora).

¿Puede pagarse la legítima en metálico?

Sí.

En algunos casos, como podemos ver en esta sentencia fechada en 22 de mayo de este año, en lugar de dar una parte de la casa, del coche o del terreno a los herederos, se les puede pagar su parte en dinero.

Es decir, que uno de ellos se puede quedar con la casa y paga al resto su parte. Esto es utilizado si se quiere mantener el patrimonio en la familia, evitando que el reparto obligue a una venta a terceros. Como con una empresa que ha estado en la familia durante generaciones.

También, si no se ponen de acuerdo, uno de ellos podría quedarse con el piso entero y pagar en dinero a los otros. Así, cada uno recibe lo que le corresponde, pero sin tener que vender o convertirlo en partes, que a menudo es poco práctico. 

¿Cómo se hace?

Con dinero que ya estuviera en la herencia, con el del propio heredero que se queda con los bienes, o incluso pidiendo un préstamo si hace falta. Lo importante es que los demás reciban la cantidad que les corresponde.

Podemos verlo con un ejemplo:

Una persona fallece dejando como única propiedad una casa valorada en 180.000 €. 

Tiene tres hijos. En lugar de dividirla o venderla, el menor decide quedarse con la vivienda y pagar 60.000 € a cada uno de sus hermanos. De esta forma, todos reciben el valor que les corresponde y él conserva la casa familiar.

¿Puede el fallecido decidir en el testamento que un heredero reciba la legítima en metálico?

Sí. 

Es posible dejar escrito que quiere que la parte de la herencia se le pague en dinero en vez de con bienes concretos. Lo que no puede hacer es eliminar la legítima ni dejar a los herederos forzosos sin nada.

Lo único que puede cambiar es cómo se paga esa parte.

Imagina que una mujer tiene tres hijas, es viuda y su único bien importante es una finca rústica que siempre ha cuidado su hija mayor. En su testamento puede decir:

“Lego la finca rústica a mi hija mayor, con la obligación de que pague en metálico a sus hermanas la parte que les corresponda por legítima”.

Con esto, deja la finca a una en concreto, garantizando que el resto reciba lo que les toca en dinero. Así no hay que vender la finca ni repartirla, pero todos reciben lo que les corresponde legalmente.

La ley respecto del pago de la legítima en metálico

Los art. 841 y 842 del Código Civil establecen que el testador, o incluso uno de los herederos forzosos con aprobación judicial, pueda pagar la legítima en metálico a los demás herederos forzosos.

Es decir, permite que se haga, pero no de cualquier manera ni en todos los casos. Para hacerlo correctamente, hay que cumplir ciertas condiciones y seguir un procedimiento que debes conocer.

¿Cuáles son los requisitos para pagar la legítima en metálico?

Aunque la ley lo permite, no siempre se puede hacer sin más. Es necesario cumplir con una serie de condiciones para que este tipo de pago sea válido.

Que lo autorice el testador o un juez

En este punto, encontramos dos posibilidades:

Aparece en el testamento como condición que uno de los herederos reciba todos los bienes y que a los demás se les pague en dinero.

No aparece, el testador no ha dicho nada, pero uno de los herederos forzosos lo solicita, entonces un juez decidirá si procede esa opción.

2. Que los bienes sean indivisibles o no convenga dividirlos

Se aplica con determinados bienes como inmuebles, fincas, empresas, … aquellos que pueden perder valor o utilidad si se dividen. Entonces es más razonable permitir que una persona los reciba y compense en metálico al resto.

3. Si un heredero lo solicita, debe tener capacidad económica 

La ley permite que lo haga con su propio dinero o incluso financiado por un tercero (un crédito, por ejemplo) o utilizar la propia herencia.

4. Que el valor de los bienes sea justo

Para hacerlo se necesita una valoración de los bienes heredados. Esto puede hacerse de forma amistosa o, si no hay acuerdo, mediante peritos.

Lo fundamental es saber cuánto vale cada parte para que los legitimarios reciban lo que les corresponde en dinero.

¿Cómo se hace el pago de la legítima en metálico?

Para decidir esta salida hay que conocer cómo tomarla, y esos son los pasos que aconsejamos en nuestro bufete a quienes llegan con este caso.

Revisión del testamento

Lo primero es leerlo para ver si el testador dejó instrucciones al respecto. Si no hay testamento, o no dice nada sobre esto, has de iniciar el proceso judicial para solicitarlo.

Valoración de la herencia

Previamente, se debe calcular cuánto le corresponde a cada uno, y puede hacerlo un tasador en caso de que no sea sencillo que los herederos lleguen a un acuerdo solos.

Solicitud judicial (si es necesario)

Si hay desacuerdo o si se necesita autorización para adjudicar todo a un heredero, se presenta una demanda ante el juzgado de lo civil correspondiente. En este caso el juez valora si procede adjudicar la herencia a uno solo con pago en metálico a los demás.

Pago en metálico

Llegados a este punto, se procede al pago de las cantidades correspondientes, y puede realizarse de tres maneras:

  • Transferencia bancaria.
  • Entrega en notaría.
  • Pago financiado.

Escritura pública de adjudicación

Por último, se recoge todo en una escritura notarial de adjudicación de herencia, donde se deja constancia de que uno de los herederos ha pagado en metálico al resto y ha recibido los bienes indivisos.

El pago de la legítima de esta manera es una opción legal y útil, pero, como en cualquier caso de herencias, se puede complicar. Además de tener claro el procedimiento, contar con asesoramiento legal facilita tanto llegar a un acuerdo como realizar un reparto justo para cada heredero.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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¿Qué es un legatario y en qué se diferencia de un heredero?

Cuando una persona fallece y deja bienes, lo habitual es que haya redactado un testamento donde reparte su patrimonio entre sus herederos y, en algunos casos, también entre legatarios.

Un término confuso tanto si apareces en el testamento como tal, como si eres heredero y te informan de que hay “legatarios” que participan en la herencia que vas a recibir.

En nuestro bufete nos hemos encontrado con ambos casos y vemos fundamental aclarar en qué consiste esta figura legal y si puede afectar a la parte que, por ley, corresponde a los herederos, lo que se conoce como la “legítima”.

¿Qué es un legado?

Una disposición que se hace en un testamento por la que el testador (quien hace el testamento) deja un bien concreto a una persona determinada, que recibe el nombre de “legatario”.

Es decir, mientras que los herederos reciben una parte proporcional del total de la herencia, los legatarios reciben un bien o derecho específico, que puede ser una casa, una obra de arte, un dinero, un coche…, o incluso un usufructo (por ejemplo, el derecho a vivir en una casa durante su vida, aunque no sea el propietario legal).

Por tanto, un legatario no es heredero, pero sí recibe algo del fallecido, porque este así lo quiso.

Diferencias entre heredero y legatario

Aunque parezcan figuras parecidas, hay algunas diferencias clave:

El heredero recibe una parte de la herencia y responde de las deudas del fallecido, hasta cierto punto.

El legatario solo recibe lo que se le deja en el legado, no responde de las deudas de la herencia ni participa en el reparto general.

Tipos de legados

Existen diferentes tipos según el bien o derecho que se transmita, cada uno con sus condiciones y características, que es importante tener claro.

01. Legado de cosa cierta y determinada

Es el más habitual. 

Se refiere a un bien concreto y perfectamente identificado, por ejemplo: “lego a mi sobrino Juan, mi coche marca Audi con matrícula 0000-AAA”.

Juan tiene derecho a recibir el Audi como está, con sus características y en su estado, y algo muy importante: si tras la muerte ese Audi se ha vendido, es decir, si ese bien que se lega ha desaparecido, el legado queda sin efecto.

02. Legado de cantidad

Aquí el testador deja al legatario una suma de dinero concreta, el ejemplo es sencillo: “lego a mi ahijada María la cantidad de 10.000 €”.

Ahora bien, aunque sea fácil de entender, genera más complicaciones de las que parece si no hay suficiente dinero en la herencia.

03. Legado de usufructo

Hablamos al de este caso: lo que se lega no es la propiedad del bien, sino el derecho a usarlo o disfrutarlo

Es muy común en parejas, hemos visto a menudo clientes que dejan al cónyuge el usufructo de la vivienda familiar mientras viva, aunque la propiedad pase a los hijos.

04. Legado de liberación de deuda

El testador “perdona” una deuda que alguien tenga con él: “lego a mi hermano Pedro la cancelación del préstamo de 5.000 € que me debe”.

05. Legado de alimentos o cuidados

En casos especiales, se puede dejar un legado que consista en el derecho a recibir alimentos (en sentido legal: comida, ropa, vivienda, asistencia médica…) o cuidados, al legatario hasta que este viva o hasta una fecha determinada.

Un caso habitual es cuando quien fallece tiene a su cargo a una persona vulnerable y debe protegerla.

05. Legado condicional

Se recibe la cantidad o el bien siempre que se cumpla una condición: “lego mi colección de arte a mi hijo pequeño si termina sus estudios en 5 años”.

Si cuando se cumple la condición, 5 años en este caso, ese hijo no ha terminado sus estudios, no recibirá esa colección.

06. Legado de cosa ajena

No es muy común, pero pasa, y es cuando se lega algo que no es suyo, es decir, deja a una persona un bien que, en realidad, pertenece a un tercero.

Imagina que en el testamento se dice: “dejo a mi sobrino el coche que tiene mi vecino Juan”, entonces su validez depende del caso:

  • Si el testador sabía que no era suyo, puede ser que obligue a sus herederos a que compren esa cosa y se la entreguen al legatario.
  •  Si no era consciente de que no era suyo, entonces ese legado se considera inválido, porque no tiene derecho a dejarlo.

En estos casos, se incluye la figura del albacea contador partidor de la herencia para que se cumplan los deseos del fallecido.

Preguntas frecuentes sobre legados

Como hemos comentado, las dudas sobre legados son muy comunes entre nuestros clientes, y de entre ellas, las que respondemos con más frecuencia son estas:

¿Quién entrega el legado?

Generalmente, los herederos son los encargados, salvo que el testador haya designado a otra persona concreta para ello.

Así, el legatario debe reclamarles el legado, y estos deben cumplir esa voluntad (si es posible y no vulnera la ley), y si se niegan, o no respetan lo indicado, está en su derecho de iniciar acciones legales para que se le entregue “eso” que se le ha legado.

¿Es posible impugnar un legado?

Sí. 

El testador puede dejar legados libremente, pero aun así hay ciertos límites legales que deben respetarse, y uno de los más importantes es el de la legítima.

¿Qué es un legado inoficioso?

Aquel que afecta negativamente a la legítima de los herederos forzosos.

Recordemos que la legítima es esa parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares (hijos o padres, y en algunos casos el cónyuge), por ejemplo, si una persona con dos hijos lega todos sus bienes a un amigo y apenas deja nada a sus descendientes, ese legado es inoficioso.

Esto no significa que se invalide automáticamente, pero sí que los herederos forzosos pueden impugnarlo para que se respete su parte legítima.

Es decir, un legado no reduce aquello que deben recibir por ley los herederos forzosos.

¿Y si el legatario fallece antes que el testador?

Si esto ocurre, el legado queda sin efecto, salvo que en el testamento se indique que se transmite a sus herederos o se designe un sustituto.

¿Qué derechos tiene el legatario?

El legatario, aunque no sea heredero, tiene derechos reconocidos por ley, y que deben tenerse en cuenta y respetarse, repasemos los principales:

Derecho a recibir el bien legado

Es el derecho básico: recibir lo que se le ha dejado, siempre que se respeten los derechos de los herederos forzosos y que el bien siga existiendo.

Derecho a reclamar

Si los herederos no entregan el legado voluntariamente, está en disposición de acudir a la vía judicial, para ello es necesario que cuente con asesoramiento legal.

Derecho a información

Puede, si lo considera, pedir información sobre el estado de la herencia, o sobre los bienes que afectan al legado, aunque no tiene derecho a intervenir en la partición de la herencia (eso corresponde a los herederos).

El legado es una forma muy flexible y personal para dejar bienes concretos a personas concretas, sin que tengan que ser herederas, pero, como hemos visto, “no todo vale” y hay reglas que garantizan que los herederos forzosos reciban lo que la ley les reconoce.

En este tipo de situaciones de derecho sucesorio, te recomendamos consultar a un abogado especializado en herencias, es el más indicado para revisar ese testamento en el que apareces (ya sea como heredero o como legatario) y explicarte tus opciones.

 

Autor

Manuel Hernández García

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Ajuar doméstico en herencia: parte para ti, parte para Hacienda

Alguien fallece y deja bienes a sus herederos, hasta ahí todo normal, cada uno recibe la parte que le corresponde, pero a veces no está tan claro, hay muchos conceptos legales que generan dudas, especialmente si no estás familiarizado con este tipo de trámites.

Uno que siempre aparece en las herencias, pero del que no todo el mundo sabe realmente qué implica, es el ajuar doméstico.

Suena a muebles antiguos, mantas o cuadros que quedan en casa, y sí, va por ahí, pero hay mucho más detrás, y es que, Hacienda sabe que lo recibes y te hace pagar por ello.

Tener claro cómo se refleja en los impuestos que tendrás que pagar por ellos tras recibir la herencia, ayuda a evitar sorpresas cuando llega el momento.

¿Qué se considera y qué no ajuar doméstico?

El conjunto de bienes y objetos que se encuentran dentro de la vivienda habitual del fallecido y que forman parte del uso diario del hogar, es decir:

  • Muebles, sofás, camas, armarios…
  • Vajilla, cubertería, ropa de casa, …
  • Electrodomésticos, frigorífico, lavadora, microondas…
  • Obras de arte o decoración integradas en el uso de la vivienda.

Es decir, todo lo que tiene una finalidad doméstica y que no está pensado como una inversión, sino para el uso normal del día a día en casa.

Luego está eso que no se considera ajuar doméstico, y es cuando hablamos de dinero en efectivo, joyas de gran valor, colecciones valiosas, obras de arte importantes, vehículos o propiedades que no estén relacionadas con la vivienda habitual. 

Tampoco se incluye, y esto es fundamental tener en cuenta, el contenido de otros inmuebles que no fueran la residencia habitual del fallecido.

 

¿Está regulado por ley el ajuar doméstico?

Sí. 

Concretamente en el art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde se dice que el ajuar se presume incluido en la herencia y se valora como el 3% del total de la herencia.

Esto significa que, aunque no se haga un inventario detallado, Hacienda entiende que todo heredero recibe automáticamente ese 3% en concepto de ajuar doméstico, a menos que se demuestre que no ha sido así.

¿Cómo se calcula el valor del ajuar doméstico?

Este punto es muy importante, porque, como decimos, por defecto Hacienda aplica el 3% del total del caudal hereditario como valor del ajuar. 

Caudal hereditario

Recordemos que es el valor de todos los bienes del fallecido menos las deudas y cargas, así que si recibes una herencia valorada en 300.000 €, Hacienda entiende que el ajuar doméstico vale 9.000 (el 3%).

Esto no quiere decir que realmente los muebles y objetos del hogar tengan ese valor, pero es lo que se presume legalmente, salvo que tú, como heredero, lo rebatas.

 

¿Se puede evitar este 3% que se lleva Hacienda?

Sí, pero hay que justificarlo bien

La legislación permite que demuestres que no existe ajuar o que tiene un valor inferior, por ejemplo, si pruebas que el fallecido vivía solo, que la vivienda estaba vacía, que los bienes ya no existían o que tenía un nivel de vida muy modesto, puedes intentar excluir o reducir ese 3% que por lo general debes aportar.

Para ello es necesario contar con pruebas documentales o periciales (informes, fotos, declaraciones), es decir, no basta con decirlo, sino que hay que demostrarlo ante la Administración Tributaria.

¿Cómo tributa el ajuar doméstico?

Lo hace como parte de la herencia en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mediante su suma al resto de bienes heredados, a la hora de calcular lo que corresponde pagar.

Esto implica que aumenta la base imponible de la herencia, por tanto, también lo hace el impuesto que debes pagar, puesto que se aplica el mismo tipo impositivo que al resto de bienes heredados.

Y aquí es donde muchos de nuestros clientes se han llevado una sorpresa: aunque no se reciba físicamente nada (ni muebles, ni ropa), Hacienda entiende que se obtiene ese valor, y se ha de pagar por ello.

¿Qué dice la jurisprudencia reciente?

En los últimos años, ha habido sentencias que han matizado cómo debe aplicarse este 3% del ajuar doméstico.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de marzo de 2020, aclara que no todo el patrimonio del fallecido debe ser tenido en cuenta para calcular ese 3%, sino únicamente aquellos bienes que guarden relación con el uso doméstico.

Eso significa que, si gran parte de la herencia está compuesta por activos financieros (acciones, fondos, depósitos), no se deben tener en cuenta para aplicar el 3%: solamente la vivienda habitual y lo que haya en ella.

Un criterio que, sin duda, es un ahorro importante en el impuesto, así que conviene tenerlo en cuenta.

¿Qué se hace con el ajuar doméstico si hay varios herederos?

En este caso también se reparte entre todos, al igual que el resto de bienes.

La parte proporcional que le corresponde a cada uno depende del porcentaje que le toque en la herencia, y esa parte también tributa dentro del Impuesto de Sucesiones, como si fuera cualquier otro bien (un inmueble, una cuenta bancaria, etc.).

Imagina que una persona fallece y deja una herencia valorada en 300.000 €, entonces Hacienda calcula el valor del ajuar doméstico como el 3% del total, es decir, 9.000 €.

Ahora vamos a suponer que hay tres hijos que heredan a partes iguales:

  • A cada uno le corresponde un tercio de la herencia (100.000 €)
  • A cada uno le corresponde un tercio del ajuar doméstico (3.000 €) 

Cada uno ha de incluir esos 3.000 € como parte de su base imponible en la declaración del Impuesto de Sucesiones.

Es importante saber que el ajuar doméstico se considera recibido por todos, aunque finalmente se lo quede uno solo o incluso se deseche, lo que importa no es el destino de los objetos, sino lo que Hacienda presupone.

 

El ajuar doméstico es un concepto que muchas veces se pasa por alto, pero, como acabamos de ver, influye en gran medida en los impuestos que se pagan al recibir una herencia, y aunque parezca poco dinero, sumado a todo lo demás, supone un problema si no se tiene en cuenta.

En cualquier caso, ante estos temas sucesorios que muchas veces se escapan de las manos al recibir una herencia, lo mejor es contar con el asesoramiento de un profesional, que estudie tu situación en particular y te aconseje para evitarte disgustos de última hora.

 

Autor

Manuel Hernández García

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¿Cuánto puedes heredar sin que Hacienda te cobre impuestos?

Recibir una herencia de primeras es una buena noticia, y no tiene por qué no serlo, pero a menudo te encuentras con que aceptarla implica, económicamente hablando más de los que esperabas (y puede que hasta de lo que vas a recibir), y te haga valorar si merece la pena.

Uno de esos motivos que hacen pensar son los impuestos.

Aceptar una herencia conlleva una serie de ellos que llegan a reducir considerablemente lo que al final percibes, claro que existen ciertos límites y situaciones en las que puedes recibir dinero, o bienes, sin tener que pagar impuestos. 

¿Cuánto dinero se puede heredar sin pagar impuestos?

Cuando se recibe un dinero, unos objetos valiosos o un inmueble, esa parte del patrimonio del fallecido que te corresponde, ya sea por su decisión o por ser uno de sus herederos legítimos, aparece la sombra de unas tasas que estás obligado a asumir.

Hablamos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se materializa en una cantidad que varía según la comunidad autónoma en la que residas, ya que cada una tiene sus propias normativas y bonificaciones. 

Este impuesto es un tributo que se paga cuando alguien hereda bienes o recibe un regalo importante, como decimos, cada región tiene sus propias reglas para aplicarlo.

Aun así, la ley marca mínimos exentos de ese tributo que dependen del grado de parentesco y del valor de los bienes heredados.

¿Qué factores influyen en la tributación de una herencia?

Antes de saber cuánto se puede recibir sin pagar a Hacienda, es importante conocer de qué dependen:

Parentesco con el fallecido

Los familiares directos, como hijos, cónyuges y padres, cuentan con mayores reducciones y bonificaciones.

Valor de la herencia

 Si el valor de la herencia no supera ciertos límites establecidos por cada comunidad autónoma, puede darse el caso de que te libres de este impuesto.

Comunidad autónoma

Como decimos, influye mucho en este caso al ser un impuesto que depende de ellas y, según cada una, hay bonificaciones de hasta el 99%, es decir, el coste fiscal es prácticamente nulo.

Circunstancias especiales

En algunos casos, las personas con discapacidad, o en otra situación especial, cuentan con exenciones adicionales de las que beneficiarse.

Con todo, veamos otro tipo de reducciones tributarias a las que tienes la oportunidad de acogerte:

Bonificaciones y exenciones en el Impuesto de Sucesiones

Cada comunidad autónoma establece sus propias reglas en cuanto a la cantidad que se debe pagar por lo que se recibe en una herencia, pero es importante conocer la diferencia entre ambas.

Bonificaciones

Son descuentos en el impuesto que recibes siempre que cumplas con ciertos requisitos, es decir, que puedes pagar menos:

  • Por parentesco: si heredas de un familiar cercano (como padres o hijos), la bonificación es más alta, según el lugar de residencia. 
  • Por valor del patrimonio: si la herencia no es muy alta, existen bonificaciones que consiguen que pagues menos por lo que has recibido.

Exenciones

Por otro lado, las exenciones son casos en los que no tienes que pagar el impuesto, te ponemos ejemplos de esta situación:

  • Ciertos bienes familiares, si heredas una vivienda habitual o una empresa familiar, puedes estar exento de pagar parte o todo el impuesto, según la comunidad.
  • Herencias entre familiares directos, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, padres, hijos tienen una exención total, o casi total, del impuesto (un 99%).

En definitiva, tan importante es la cantidad que se recibe como la región en la que se reside, y, con todo, existen otro tipo de reducciones que se aplican a casos especiales.

Exenciones y reducciones especiales

Además de las anteriores (por parentesco y comunidad), cuentas con otras exenciones fiscales a tener en cuenta y que reducen la carga tributaria:

Vivienda habitual

Si el heredero es cónyuge, descendiente, ascendiente o un familiar conviviente del fallecido, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda (con un límite de 122.606,47 €).

Empresas y negocios familiares

Reducciones de hasta el 95% en la transmisión de empresas familiares si el heredero mantiene la actividad empresarial durante al menos 10 años.

Seguros de vida

En algunos casos, las indemnizaciones de seguros de vida están exentas de tributación, dependiendo de la cuantía y de la comunidad autónoma.

¿Qué pasa si mi herencia supera el límite exento?

Entonces, como heredero, debes pagar el Impuesto de Sucesiones correspondiente, y este cálculo se basa en un porcentaje progresivo que oscila entre el 7,65% y el 34%, dependiendo del importe heredado y del parentesco.

No olvides además que, en caso de recibir en herencia bienes inmuebles o activos financieros, has de tener en cuenta otras obligaciones fiscales, como la plusvalía municipal o la tributación en el IRPF, si más adelante vendes los bienes heredados con ganancia.

Con esta información, puede ser que hagas números y te des cuenta de que no consigues afrontar todas las obligaciones fiscales obligatorias cuando te conviertes en heredero.

¿Qué pasa si no puedes pagar los impuestos de una herencia?

Aceptarla supone un coste, a veces, tan elevado que no lo puedes asumir, ya sea porque los impuestos a pagar son cuantiosos o porque incluye bienes, como una vivienda, que no es fácil vender de inmediato para hacer frente a los costes.

En ese tipo de escasos, tienes varias opciones:

  • Renunciar a la herencia.
  • Solicitar un fraccionamiento o aplazamiento.
  • Aceptar la herencia, pero a beneficio de inventario. 

¿Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Una fórmula legal que permite hacerlo sin asumir las deudas del fallecido más allá de los bienes heredados, esto es, que si incluye deudas, solo respondes con lo recibido y no con tu patrimonio personal.

Para solicitarlo, acude a un notario dentro de un plazo de 30 días desde que conoces tu condición de heredero. 

Ventajas del beneficio de inventario

Este trámite es especialmente útil cuando no tienes certeza de la situación financiera del fallecido, cuando no lo tienes claro y piensas que rechazar es el camino, y prefieres olvidar eso que recibes.

Entonces, contar con este modo de aceptar la herencia te da una oportunidad de hacerlo sin riesgos:

  • No obliga a hacerte cargo de deudas que superen el valor de los bienes heredados, así tu patrimonio no estará en peligro.
  • Se realiza un inventario de todos los bienes y deudas antes de aceptar la herencia, lo que te permite conocer su situación real y existe una total transparencia.
  • Si después de hacerlo, la herencia es positiva, recibes los bienes sin preocuparte por posibles deudas ocultas.

Una herencia, como comentamos al principio, te puede cambiar la vida, tanto para bien como para mal, y conocer el límite de patrimonio que puedes recibir para que no te cueste dinero hacerlo es importante, como lo es saber que si no te conviene, estás en tu derecho de rechazarla.

Los temas de herencia son tan particulares que deben ser estudiados de manera individual, por eso mismo nos tienes a tu lado para asesorarte en el tuyo, contacta con nuestro equipo de abogados para evitar sorpresas y optimizar la tributación de tu herencia.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Derechos de herencia en personas con discapacidad

Cuando se habla de herencias, una de las dudas que resolvemos a menudo a nuestros clientes es si una persona con discapacidad tiene derecho a recibirla y si hay alguna limitación legal al respecto. 

La respuesta corta es que sí, sin problema. 

Sin embargo, hay puntos importantes que conviene aclarar para que el proceso sea justo y beneficioso para la persona heredera.

Derecho a heredar de una persona con discapacidad

Antes de 2021, el Código Civil contemplaba la posibilidad de incapacitar legalmente a una persona con discapacidad, lo que podía afectar su derecho a heredar o administrar su herencia. 

Llegado ese año, la Ley 8/2021 elimina la figura de la incapacitación judicial y refuerza el derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones, incluyendo la recepción y gestión de una.

Con esto, hoy, en nuestro país, la ley reconoce que cualquier persona puede heredar, independientemente de si tiene o no una discapacidad, es decir, no hay ninguna norma que impida que reciba bienes, o dinero, como parte de una herencia. 

Dicho esto, en algunos casos es necesario tomar medidas adicionales que garanticen que se gestione de la mejor manera posible, y que el heredero la recibe sin inconvenientes.

Medidas de protección para el heredero con discapacidad

Las herencias pueden suponer un gran beneficio para una persona con discapacidad, pero también traer consigo dificultades si no se gestionan adecuadamente.

Para evitar problemas, existen medidas legales que aseguran que pueda disfrutar de eso que le corresponde, sin riesgos ni pérdidas innecesarias.

Testamento con cautelas o fideicomiso

Incluir condiciones en el testamento para asegurar que la herencia sea usada de manera adecuada, una es establecer un fideicomiso, una figura legal donde un tercero (el fiduciario) administra los bienes en beneficio del heredero.

Nombrar un tutor o curador

Si la persona no puede gestionar su herencia de forma autónoma, es una buena solución designar a un tutor que se encargue de velar por sus intereses y asegurar que los bienes se usen de manera adecuada.

No hablamos de “un sustituto”, sino de alguien que le apoye en la toma de decisiones.

Mejorar la herencia

El Código Civil permite que los padres de una persona con discapacidad puedan “mejorar” su herencia, es decir, dejarle una parte mayor que la que correspondería, para garantizar su bienestar económico.

Usar un testamento con condiciones

Los testadores pueden incluir condiciones en el testamento para proteger a una persona con discapacidad, por ejemplo, designar a un administrador de los bienes heredados, o también establecer límites en la disposición del patrimonio.

Capacidad de administrar la herencia de una persona con discapacidad

Uno de los principales aspectos a considerar es si puede hacerlo de manera independiente, porque hemos de ser conscientes de que no todas las personas con discapacidad tienen las mismas necesidades.

Por ese motivo es fundamental analizar cada situación de forma individual:

Personas con plena capacidad: pueden tomar decisiones por sí mismas, entonces lo hacen sin ninguna restricción.

Personas con capacidad limitada: no pueden gestionar sus bienes de manera adecuada, aquí es probable que necesiten apoyo, que puede ser la figura de un tutor o curador que les ayude (de ella hemos hablado en un punto anterior)

Prestaciones y ayudas: ¿afecta la herencia?

Uno de los miedos más comunes.

Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, ciertos beneficios públicos pueden verse reducidos si la persona recibe un patrimonio importante. 

En España, existen prestaciones no contributivas que dependen del nivel de ingresos del beneficiario, por lo que si acepta una herencia, igual supera el límite establecido y pierde algunas de estas ayudas.

Para evitarlo, una recomendación es estudiar bien la mejor forma de organizar la herencia, por ejemplo, mediante un patrimonio protegido o una renta vitalicia en lugar de una entrega única de dinero.

¿Cómo se realiza el reparto de una herencia?

Sigue un proceso legal establecido que depende de si existe o no un testamento, además, la ley determina quiénes son los herederos legítimos y cómo se distribuyen los bienes del fallecido.

Herederos legítimos

Aquellas personas que, por ley, tienen derecho a una parte de la herencia, y hay un orden de sucesión determinado:

Descendientes, hijos y, en su defecto, nietos, ellos son los herederos prioritarios.

Ascendientes, padres y abuelos, en caso de no existir los anteriores.

Cónyuge viudo, quien tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia.

Hermanos y sobrinos, solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.

Otros parientes colaterales, hablamos de primos o tíos, en ausencia de los anteriores.

El Estado, cuando no hay ningún heredero.

Distribución de la herencia

El reparto se realiza también con unas condiciones establecidas que no se pueden incumplir o puede impugnarse ese testamento:

La legítima, parte de la herencia reservada por ley, destinada a los herederos forzosos, y representa dos tercios de la herencia.

El tercio de mejora, parte que puede utilizarse en beneficio de un heredero concreto, por ejemplo un hijo con discapacidad, asignándole una mayor cantidad de bienes.

El tercio de libre disposición, una última que puede ser para cualquier persona o entidad que el testador desee.

¿Qué impuestos debe pagar alguien con discapacidad al recibir una herencia?

El principal tributo, como cualquier otro heredero, es el Impuesto de sucesiones y donaciones, que se calcula en función del valor de la herencia y la relación de parentesco con el fallecido. 

Por otro lado, si incluye inmuebles, ha de abonar la plusvalía municipal, un impuesto que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos.

Sin embargo, las personas con discapacidad tienen reducciones fiscales especiales.

Beneficios fiscales para personas con discapacidad

Pueden acceder a bonificaciones específicas en el Impuesto de Sucesiones, que dependen del grado de discapacidad y de la comunidad autónoma en la que se tribute, pero, en general:

Reducciones en la base imponible

El Código Civil establece reducciones adicionales en la base imponible del impuesto:

  • Hasta 47.859,59 € para personas con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%.
  • Hasta 150.253,03 € si es igual, o superior, al 65%.

Estas cantidades se restan del valor de la herencia antes de calcular el impuesto, con lo que se reduce la carga fiscal de manera considerable.

Bonificaciones en la cuota

Algunas comunidades autónomas aplican bonificaciones adicionales para personas con discapacidad, que pueden llegar hasta el 99% del impuesto a pagar, especialmente en casos de herencias de padres a hijos.

Exenciones en el patrimonio protegido

Si la herencia se destina a un patrimonio protegido (permite salvaguardar lo que corresponde a la persona con discapacidad), hay bienes exentos de tributación.

 

Una persona con discapacidad puede recibir una herencia como cualquier otra, pero es fundamental considerar algunos aspectos para que el proceso sea justo y beneficioso para ella. 

Para evitar problemas o malentendidos, lo mejor es consultar con un abogado que te oriente sobre la manera más adecuada de planificar esa herencia de la que una parte corresponde a un heredero con discapacidad, y así respetar sus derechos como los de cualquier otro.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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¿Qué sucede si los herederos no llegan a un acuerdo?

Cuando una persona fallece y deja una herencia, lo ideal es que los herederos lleguen a un acuerdo sobre el reparto de los bienes, (bueno, antes de eso, lo ideal es que exista testamento para que todo empiece bien)

Sin embargo, no siempre es así. 

A menudo, las diferencias entre herederos generan disputas, muchas veces insalvables, que alargan el proceso y complican la gestión de la herencia. 

La cuestión que preocupa tras un fallecimiento, bien porque ya existen conflictos previos o porque el patrimonio en considerable, es ¿qué ocurre cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo?

La importancia de llegar a un acuerdo en el reparto

Cuando una persona fallece, sus bienes, deudas y derechos pasan a sus herederos.

Si hay testamento, (como decimos, la mejor situación) se reparte según lo establecido en él, si no lo hay, la cosa cambia y la ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción deben recibir los bienes.

El problema surge cuando los herederos no se ponen de acuerdo en cómo repartir la herencia, algo que puede ocurrir por varios motivos, son más habituales: 

  • Uno de ellos no quiere vender y el resto sí
  • No existe conformidad en el valor asignado a los bienes
  • Existen problemas personales que dificultan el consenso. 

Este tipo de desacuerdos pueden alargarse durante años, y generar tensiones familiares irreparables.

Llegar a un acuerdo es siempre la mejor opción, ya que evita conflictos largos y costosos, pero no solo económicos sino también emocionales por la carga que supone vivir estas situaciones en la propia familia.

Además, una herencia bloqueada no solo retrasa el acceso a los bienes, además obliga a unos gastos adicionales en mantenimiento, impuestos y gestiones de ese patrimonio, que derivan en unas implicaciones legales que merece la pena tener en cuenta.

Implicaciones legales de no acordar en la herencia

Cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo, la herencia queda en una situación de bloqueo, con unas repercusiones legales que afectan tanto a los bienes como a los propios herederos. 

Esta falta de consenso no solo impide la distribución de la herencia, sino que también añade otro tipo de complicaciones que no se tienen en cuanta hasta que ya es demasiado tarde y debes enfrentarte a ellas:

  • La imposibilidad de vender o administrar los bienes heredados (una finca que no se puede vender si no hay acuerdo)
  • Conflictos legales que sea alargan durante año y que obligan a iniciar procedimientos judiciales costosos y desgastantes (esa finca que lleva a hermanos a enfrentarse en los tribunales, y a gastar mucho dinero para defender sus derechos)
  • Pérdidas económicas por falta de mantenimiento o gestión (esa finca, que mientras se ponen de acuerdo, necesita unos gastos para evitar su deterioro)

No solo eso, porque cuando la herencia contiene deudas, la falta de acuerdo acarrea problemas financieros para los herederos, quienes siguen siendo responsables de los pagos sin poder liquidar los bienes correspondientes.

Procedimientos legales ante desacuerdos hereditarios

La ley ofrece diferentes procedimientos para resolver el conflicto, dependiendo de la situación y el nivel de tensión entre las partes, algunas más adecuadas que otras, eso es algo que en cada caso se debe valorar.

Mediación familiar

No son pocas las veces en las que llegan a nuestro bufete clientes que solicitan nuestra ayuda como mediadores, en un primer paso para iniciar un acercamiento que la familia por sí misma no consigue.

El objetivo de este camino es alcanzar un acuerdo sin necesidad de ir a juicio.

El papel del abogado en la mediación de herencias

Su papel es clave en la resolución de disputas hereditarias.

Su intervención no solo facilita la gestión de la herencia, sino que también evita  que los conflictos escalen a niveles más complejos, con asesoramiento y mediación, un abogado especialista en Derecho sucesorio ayuda a los herederos a dar con una solución equitativa y legal. 

  • Aconsejamos sobre el reparto de la herencia conforme a la ley, hasta llegar va una solución que beneficie a todos.
  • Redactamos acuerdos que te permitan formalizar una solución consensuada con el resto
  • Validamos documentos y trámites que os facilitan el reparto de los bienes.

Un papel especialmente relevante, cuando los herederos desconocen sus derechos o no tienen experiencia, en la gestión de herencias, ya que contar con un apoyo legal facilita la toma de decisiones informadas.

Recurrir a un contador-partidor

Si el testamento nombra a un contador-partidor, esta persona tiene la autoridad para repartir la herencia de manera equitativa, en otro caso los herederos están en su derecho de solicitar que un juez designe a uno.

Juicio de división de herencia

La última salida para resolver un conflicto enquistado, que puede parecer la más beneficiosa para todos, aunque también la más larga y costosa, pero como en el caso anterior, cualquier de los protagonistas tiene la opción de acudir a los tribunales para que un juez ordene el reparto.

Cada uno de estos procedimientos lleva aparejadas implicaciones diferentes y distintos tiempos y costos, por lo que te aconsejamos informarte bien de cada una antes de decidir qué camino seguir, sobre todo en caso de hablar de bienes indivisibles en los que la complicación aumenta cuando no hay consenso.

¿Qué pasa si hay bienes indivisibles en una herencia?

Aclaremos antes de nada que este tipo de bienes son aquellos que, por su naturaleza, no pueden dividirse sin que pierdan su valor o utilidad. 

Los ejemplos más comunes, y que seguro conoces, incluyen viviendas, terrenos, obras de arte o vehículos

Bien, pues cuando los hay en una herencia, y los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre su reparto, el problema se acentúa.

Adjudicación a uno de los herederos

Una de las opciones legales con las que cuentas: que uno se quede con el bien a cambio de compensar económicamente a los demás.

Un caso claro es el de un piso que se debe repartir entre dos herederos, entonces se realiza la tasación y uno de ellos paga su parte al otro, así el primero se queda con esa vivienda en propiedad sin perjudicar al segundo.

Venta y reparto del dinero

En el ejemplo anterior hemos supuesto que uno de los herederos se quería quedar con el piso, ahora vamos un poco más allá, ninguno quiere mantener esa herencia, entonces la solución es venderlo y repartir el dinero que se consiga.

Subasta judicial

Ahora, como tercer caso, imaginemos que se trata de una obra de arte difícil de vender y, aunque los herederos quieren hacerlo, no lo consiguen de forma privada.

Entonces pueden acudir a un juez para que ordene su venta en subasta pública.

¿Y si un heredero no quiere participar en el reparto?

A veces ocurre que uno de ellos no quiere firmar el reparto, o simplemente desaparece, y no se puede contactar con él. 

Son casos en los que la partición se llega a prolongar mucho tiempo, con el consiguiente perjuicio para el resto, sobre todo si necesitan con urgencia realizar el reparto.

Son casos que, aunque menos habituales, no nos son desconocidos y en los que podemos hablar dos escenarios diferentes: 

  • Se niega a firmar sin motivo, aquí, los demás herederos pueden acudir a un juez para forzar la división.
  • Está en paradero desconocido y no hay manera de contactar con él, este caso es diferente, se trata solicitar una declaración de ausencia legal para poder continuar con el proceso sin él.

Cuando se da este paso y, al tiempo, el heredero aparece, es necesario restablecer sus derechos para que le sea devuelta la administración de su patrimonio, ya que con su regreso recupera lo que le corresponde.

Los desacuerdos entre herederos complican no solo la gestión de una herencia, sino la relación familiar que, a menudo, aunque se solventen estos temas, termina resentida o incluso rota para siempre.

Lo ideal, y que aconsejamos, es apostar por el diálogo y por ceder en lo posible para acercar posturas, pero como no en todos los casos se consigue, conocer los mecanismos legales con los que cuentas, es fundamental si, llegado el momento, te toca vivir una situación de este tipo.

Autor

Manuel Hernández García

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Herencias y menores: cómo garantizar su bienestar

Un testamento es mucho más que un papel que dice cómo se reparte una herencia, en una herramienta clave para dejarlo todo organizado cuando falleces, y evitar problemas en el futuro. 

En cierto que muchas personas piensan que no es necesario, que no necesitan hacerlo, y eso lo escuchamos a menudo en nuestro bufete, pero hay ocasiones en las que es prácticamente imprescindible, cuando hay herederos menores a quienes queremos salvaguardar, y asegurar su bienestar.

Menores de edad, ¿por qué debes asegurar su herencia?

Cuando hablamos de proteger a los menores, no basta con confiar en que “todo se resolverá”, porque luego no ocurre.

Tener en cuenta una planificación anticipada evita situaciones inesperadas, y asegura que estén protegidos en todos los aspectos:

Legales, para que los trámites sean rápidos y claros.

Económicos, para evitar que se malgaste el patrimonio o una mala administración de los bienes.

Emocionales, al dejar todo organizado, tus seres queridos pueden centrarse en superar la pérdida sin preocuparse por cuestiones legales o financieras, que como decimos, en el momento es que hay menores de por medio, cobra mayor importancia.

Razones para proteger la herencia de menores

Es el testamento clave para hacerlo, para conseguir que reciban eso que tú deseas que tengan, o que les corresponde por ley (legítima de la herencia), en definitiva juega un papel esencial en este proceso.

Sin un testamento, el reparto se complica y queda en manos de las normas legales, lo que deriva en situaciones no deseadas, como que los bienes sean gestionados por personas en quienes no confías, o que no se respete el destino que querías para tu patrimonio.

Protección para los menores

Asegurar que los bienes que les correspondan queden correctamente gestionados hasta que puedan administrarlos por sí mismos.

Evitar conflictos familiares 

Sin un testamento, la herencia se reparte según lo establecido en la ley, lo que igual no coincide con tus deseos y genera tensiones entre los herederos.

Designar tutores o responsables

Deja por escrito quién quieres que se ocupe del cuidado de tus hijos y de su patrimonio, para que cuando faltes ese tema esencial no quede al descubierto.

Lo explicamos con un ejemplo muy claro: una familia en la que los padres fallecen inesperadamente y dejan como herederos a dos hijos menores.

Si no hay testamento, es un juez quien decide cómo se administra la herencia y quién se encarga de los menores, esto no solo alarga el proceso, sino también genera incertidumbre y posibles conflictos entre los familiares.

Condiciones específicas 

Permite establecer restricciones o pautas para el uso de la herencia, asegurándote de que se destine a su bienestar (educación, vivienda, etc.).

Qué ocurre con las deudas y la herencia de un menor

Si el patrimonio heredado incluye deudas, también le afectan al menor. 

Sin embargo, cuenta con la posibilidad de aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, de ese modo hereda únicamente lo que quede después de pagar las deudas, y se evita que estas comprometan su futuro.

Esta opción, no solo la tienen los menores, sino cualquier otro heredero que ve que su propio patrimonio está en peligro si acepta una herencia, la única diferencia es que, en su caso, ese paso debe ser gestionado por su representante legal, quien asegura de que aceptar la herencia no supone un perjuicio para el niño.

¿Qué ocurre cuando un menor hereda?

Cuando un menor de edad recibe una herencia, no la puede administrar directamente.

 La ley lo protege de posibles riesgos y, en la mayoría de los casos, los bienes deben ser gestionados por sus representantes legales (normalmente los padres o un tutor designado).

Sin embargo, este proceso se complica si no se ha dejado claro quién será el encargado de velar por el patrimonio del menor y cómo deben utilizarse los bienes heredados. 

Esto refuerza la importancia de un testamento bien redactado y adaptado a la situación familiar.

Cuando un menor de edad se convierte en heredero, no tiene la capacidad legal para gestionar sus bienes por sí mismo, no puede administrar las cuentas bancarias ni vender propiedades, si tampoco firmar contratos

Necesita que un representante legal haga todo eso, si es su deseo, hasta que cumpla la mayoría de edad.

El problema con el que llegan a menudo nuestros clientes que se encuentran en estos casos, es si no existe una planificación adecuada, ya que es muy sencillo que se inicien disputas familiares o dificultades para acceder al patrimonio dejado al menor.

Para eso, para evitarlo, es fundamental tener en cuenta que, ante menores, las pautas para el reparto de bienes son completamente diferentes, y hay que cumplir con unos pasos para protegerlos.

Designación de tutores legales

Uno de los pasos más importantes, piensa en caso de fallecimiento de ambos progenitores, el tutor es la persona encargada de cuidar a ese menor, y no solo eso, sino que se ocupa de gestionar el patrimonio heredado en su nombre.

Esta designación puede realizarse en el testamento, y hay algo fundamental: elegir a alguien de confianza y, a ser posible, consultarle antes, para asegurarte de que está dispuesto a asumir esta responsabilidad.

Redactar testamento claro y específico

Un testamento bien redactado es la herramienta que protege los derechos de los herederos menores de edad y garantiza que recibirán los bienes que le corresponden.

Debe ser lo más específico y detallado posible para que quede claro cómo deben utilizarse esos bienes (por ejemplo, cubrir estudios o necesidades específicas de un menor), así evitas posibles discusiones familiares.

Con esto ya ves la trascendencia de no hacerlo de cualquier manera y adaptar un documento que encuentres en internet, en el caso en menores es particularmente importante que sea redactado por un abogado que impida que se deje ningún cabo suelto.

Además, es el lugar idóneo para establecer ciertas condiciones para el uso del patrimonio hasta que el menor sea mayor de edad, por ejemplo, que no recibirá esto o aquello hasta que no termine sus estudios o cualquier otro requisito similar. 

Fideicomisos o condiciones para la herencia

Un fideicomiso es una herramienta muy útil para proteger los bienes de un menor, en pocas palabras, consiste en dejar el patrimonio bajo la gestión de una persona o entidad de confianza, que se encarga de su administración en beneficio del menor hasta que cumpla la mayoría de edad o la edad que especifiques,

Así, el menor, cuando alcance esa edad (por ejemplo, 18, 21 o incluso 25 años) toma el control de su herencia, y se evita que la herencia se malgaste o se use de manera indebida antes de que el heredero sea lo suficientemente maduro para administrarlo.

Proteger a los menores que pueden heredar tu patrimonio es una necesidad y la clave para que, cuando faltes, ellos estén seguros, y es la realización de un testamento claro, detallado, que cuente con todos los aspectos que les concierne.

Es normal que en estos casos, el miedo a su futuro te haga tener muchas dudas de cómo hacerlo, por la importancia de lo que hay en juego, no dudes en consultarnos, y asegúrate de que dejas todo como tú deseas.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Vilches Abogados, galardonado en los European Legal Awards 2024 en Derecho Sucesorio

Vilches Abogados ha sido galardonado en la categoría de Derecho Sucesorio en la prestigiosa V edición de los European Legal Awards 2024, celebrada en Budapest.
Este reconocimiento destaca la excelencia y el compromiso del despacho en la gestión de herencias y conflictos sucesorios, consolidando su posición como referente en el ámbito jurídico europeo

Vilches Abogados un año más ha sido reconocido en la categoría de Derecho Sucesorio durante la prestigiosa V edición de los European Legal Awards 2024, celebrada recientemente en Budapest. Este galardón destaca el compromiso y la excelencia del despacho en la gestión de asuntos relacionados con herencias, planificación testamentaria y resolución de conflictos sucesorios.

El premio no solo resalta el esfuerzo y dedicación de todo el equipo de Vilches Abogados, sino que también pone en valor su enfoque humano y eficaz en cada caso que gestionan. Este reconocimiento es el resultado del trabajo constante y del compromiso con la calidad que el despacho ha demostrado durante más de dos décadas.

«Este galardón es un reflejo de la dedicación en ofrecer soluciones jurídicas efectivas, siempre con una visión cercana y adaptada a las necesidades de los clientes. El propio CEO de Vilches Abogados, Manuel Hernández,  comenta que se sienten profundamente orgullosos de este logro y agradecen a sus clientes y colaboradores por la confianza continua», expresó el equipo directivo de Vilches Abogados.

La ceremonia de los European Legal Awards, considerada uno de los eventos más destacados del ámbito jurídico europeo, reunió a despachos líderes de todo el continente para premiar la excelencia en diversas áreas del derecho.

Con una trayectoria de más de 20 años en diversas ramas del derecho, como el civil, familia y sucesorio, Vilches Abogados reafirma su compromiso de seguir ofreciendo servicios legales de la más alta calidad. Este premio representa un hito más en su misión de ser un referente en la asesoría jurídica en España y Europa.

Para más información, por favor contactar a:

Europa Press: Vilches Abogados, galardonado en los European Legal Awards 2024 en Derecho Sucesorio

 

Diario Economía: Vilches Abogados, galardonado en los European Legal Awards 2024 en Derecho Sucesorio

Mundo Financiero: Vilches Abogados, galardonado en los European Legal Awards 2024 en Derecho Sucesorio

¿Puedo dejar toda mi herencia a mi pareja?

Uno de los temas que más dudas genera cuando llega el momento de pensar en la distribución de nuestros bienes en la herencia, sobre todo si quieres asegurarte de que tu pareja reciba una parte de tu patrimonio.

No es extraño que lleguen a nuestro bufete clientes que se hacen esta pregunta, y que es importante tener claro para no incurrir en errores que más adelante, tras tu fallecimiento, sean motivo de recurrir tu testamento, como en este caso que acabamos de conocer.

Sentencia: modificación del legado a la cónyuge

No hace mucho hemos conocido una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro (Madrid), en la que la parte legada a la cónyuge del testador debe ser disminuida, tras un recurso presentado por los herederos.

En este caso, la pareja del difunto recibe el usufructo del 60% vivienda, valorado en 42.959,40 €, hasta ese punto parece todo correcto, pues como explicaremos más adelante, los cónyuges no pueden heredar propiedades, sí, usufructos.

El problema llega cuando se comprueba que la cantidad en la que se valora dicho usufructo afecta al tercio de libre disposición, el cual se limita a 39.398,51 €, por lo que se perjudica a los herederos forzosos, algo que no permite la ley.

La sentencia obliga a reducir lo concedido a la cónyuge para ajustarse, estrictamente, al tercio de libre disposición.

Con esta sentencia la ley deja claro que no puedes legar a tu pareja todo tu patrimonio mientras existan herederos forzosos a quienes esa decisión perjudique.

¿Puedo dejar toda mi herencia a mi pareja?

La respuesta a esta pregunta, en España, es no.

No mientras existan descendientes/ascendientes a quienes corresponde, por ley, una parte.

Nuestra legislación cuenta con restricciones conocidas como “la legítima”, que obligatoriamente corresponde a ciertos familiares, son límites pensados para proteger a los herederos forzosos, normalmente hijos, padres o, algunos casos, hermanos del fallecido.

Es decir, nadie te impide testar a favor de tu pareja, dejarle parte de tus bienes en tu testamento, pero hasta el punto en el que no perjudique a la herencia de los herederos forzosos.

¿Qué es la legítima y a quién corresponde?

Una parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, y la debes respetar aunque desees dejar todo tu patrimonio a una persona.

Estos familiares son los herederos forzosos que, en términos generales, se distribuyen de la siguiente manera:

Hijos y descendientes

Con derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido, uno de estos tercios es de legítima estricta (que se reparte entre ellos a partes iguales) y el otro se conoce como “de mejora”, (que puedes repartir entre ellos como desees) es aquí donde puedes favorecer a alguno si es tu decisión

Padres y ascendientes

Si no tienes hijos ni descendientes, tus padres tienen derecho a un tercio de tu herencia.

Cónyuge

Este es el tema del que más consultas llegan a nuestro bufete, el legado que puedes dejar a tu pareja.

Bien, un esposo o esposa no es considerado heredero forzoso en cuanto a los bienes, pero tiene derecho al usufructo (uso y disfrute) de una parte de la herencia.

Esto quiere decir que si tienes hijos, no puedes dejarlo todo tu pareja, ya que parte está reservado para ellos, caso al que se refiere la sentencia de la que te hablamos.

No es posible tocar lo que corresponde a tus herederos si lo haces en testamento, lo pueden recurrir, y tienen a la ley de su parte.

¿Cómo puedo dejar más de la herencia a mi pareja?

Lo primero a tener en cuenta al hablar de la herencia entre cónyuges es que la persona que se queda viuda no tiene derecho a heredar la propiedad de ningún bien, sino solo su usufructo, la propiedad está reservada al resto de los herederos legítimos (los ascendientes y descendientes).

Cuanto tienes hijos o descendientes, cuenta con el derecho al uso y disfrute de una tercera parte de la herencia.

Si no los tienes, pero sí ascendientes, el usufructo será de la mitad del caudal hereditario.

En caso de que ni lo uno ni lo otro, disfrutará del usufructo de dos terceras partes de la herencia.

Cuando deseas que tu pareja reciba una mayor parte de tus bienes, tienes alternativas que puedes considerar dentro del marco legal:

Usufructo vitalicio

Le permite usar y disfrutar durante toda su vida de esa parte de tus bienes, aunque los propietarios legales sean tus hijos, por ejemplo en el caso de la vivienda, hasta que no fallezca no pasa a tus hijos en su totalidad.

Donaciones en vida 

Puedes donar bienes a tu pareja mientras aún estás vivo, sin embargo, esto también tiene limitaciones en cuanto a la legítima y podría tener implicaciones fiscales, por lo que antes de hacerlo, consulta con un abogado, para asegurarte de que el paso que vas a dar va en la dirección correcta.

Seguro de vida

Otra opción es contratar un seguro de vida en el que tu pareja sea la beneficiaria, ese dinero no forma parte de la herencia, y asegura que tenga un respaldo económico.

Sociedad de gananciales

Si estáis casados bajo el régimen de sociedad de gananciales, la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio ya son de tu pareja, esto se considera un derecho, y la otra parte es la que entrará en juego para la herencia.

Otra cosa es que no haya pasado por el altar, cuando sois pareja de hecho, este tema puede resultar algo más complicado tras tu fallecimiento.

¿Qué ocurre con mi herencia si somos pareja de hecho?

El tema es más complejo y depende, en gran medida, de la legislación de la comunidad autónoma en la que residas, ya que la normativa en España no es uniforme en todo el país. 

A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no goza de los mismos derechos hereditarios en todo el territorio, y desconocerlo da lugar a alguna que otra sorpresa desagradable cuando llega el momento.

Convivir con una persona como pareja de hecho no garantiza automáticamente el derecho a heredar, a menos que exista un testamento que lo especifique.

Con esto queremos aclarar que, si eres parte de una pareja de hecho y falleces sin haber dejado un testamento, tu pareja no tiene, en general, los mismos derechos hereditarios que un cónyuge legalmente casado.

En el intento de equilibrio de la situación, algunas comunidades autónomas han legislado para proteger mejor los derechos de las parejas de hecho, lo que les concede ciertos derechos sucesorios.

Pareja de hecho en Madrid

En esta comunidad, a diferencia de Cataluña y País Vasco (derechos parecidos a los cónyuges casados), o Galicia, donde no son tan amplios, pero si tienen unos importantes, las parejas de hecho no cuentan con derechos hereditarios solo por serlo.

Esto quiere decir que si uno de los miembros fallece sin testar, el otro no tiene derecho a nada, para evitarlo es obligatorio que se deje un testamento que especifique, claramente, qué parte se desea legar a la pareja de hecho.

En él tienes la oportunidad designar a tu pareja de hecho como heredera de la parte que esté disponible, respetando siempre los derechos de los herederos forzosos (si los hay).

 

No es la primera vez que insistimos en la importancia de realizar un testamento para dejar todo cerrado antes del fallecimiento.

Pero lo aconsejamos mucho más en caso de que tengas una relación que, sin estar casados, llevéis una convivencia de años, porque te arriesgas a que esa persona no reciba nada cuando no estés.

Una segunda recomendación es lo redacte un profesional que tenga en cuenta los límites que puedes adjudicar, y se elimine el riesgo de que se anule por un recurso de tus descendientes.

Los casos de herencias y sucesiones son más complicados de lo que parece, por la cantidad de aspectos a tener en cuenta que, normalmente, desconoces.

En nuestro bufete, estamos a tu disposición, para cualquier consulta que quieras hacernos, para que el reparto de tu herencia sea como deseas y esté dentro de la ley.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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