¿Cuánto puedes heredar sin que Hacienda te cobre impuestos?

Recibir una herencia de primeras es una buena noticia, y no tiene por qué no serlo, pero a menudo te encuentras con que aceptarla implica, económicamente hablando más de los que esperabas (y puede que hasta de lo que vas a recibir), y te haga valorar si merece la pena.

Uno de esos motivos que hacen pensar son los impuestos.

Aceptar una herencia conlleva una serie de ellos que llegan a reducir considerablemente lo que al final percibes, claro que existen ciertos límites y situaciones en las que puedes recibir dinero, o bienes, sin tener que pagar impuestos. 

¿Cuánto dinero se puede heredar sin pagar impuestos?

Cuando se recibe un dinero, unos objetos valiosos o un inmueble, esa parte del patrimonio del fallecido que te corresponde, ya sea por su decisión o por ser uno de sus herederos legítimos, aparece la sombra de unas tasas que estás obligado a asumir.

Hablamos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se materializa en una cantidad que varía según la comunidad autónoma en la que residas, ya que cada una tiene sus propias normativas y bonificaciones. 

Este impuesto es un tributo que se paga cuando alguien hereda bienes o recibe un regalo importante, como decimos, cada región tiene sus propias reglas para aplicarlo.

Aun así, la ley marca mínimos exentos de ese tributo que dependen del grado de parentesco y del valor de los bienes heredados.

¿Qué factores influyen en la tributación de una herencia?

Antes de saber cuánto se puede recibir sin pagar a Hacienda, es importante conocer de qué dependen:

Parentesco con el fallecido

Los familiares directos, como hijos, cónyuges y padres, cuentan con mayores reducciones y bonificaciones.

Valor de la herencia

 Si el valor de la herencia no supera ciertos límites establecidos por cada comunidad autónoma, puede darse el caso de que te libres de este impuesto.

Comunidad autónoma

Como decimos, influye mucho en este caso al ser un impuesto que depende de ellas y, según cada una, hay bonificaciones de hasta el 99%, es decir, el coste fiscal es prácticamente nulo.

Circunstancias especiales

En algunos casos, las personas con discapacidad, o en otra situación especial, cuentan con exenciones adicionales de las que beneficiarse.

Con todo, veamos otro tipo de reducciones tributarias a las que tienes la oportunidad de acogerte:

Bonificaciones y exenciones en el Impuesto de Sucesiones

Cada comunidad autónoma establece sus propias reglas en cuanto a la cantidad que se debe pagar por lo que se recibe en una herencia, pero es importante conocer la diferencia entre ambas.

Bonificaciones

Son descuentos en el impuesto que recibes siempre que cumplas con ciertos requisitos, es decir, que puedes pagar menos:

  • Por parentesco: si heredas de un familiar cercano (como padres o hijos), la bonificación es más alta, según el lugar de residencia. 
  • Por valor del patrimonio: si la herencia no es muy alta, existen bonificaciones que consiguen que pagues menos por lo que has recibido.

Exenciones

Por otro lado, las exenciones son casos en los que no tienes que pagar el impuesto, te ponemos ejemplos de esta situación:

  • Ciertos bienes familiares, si heredas una vivienda habitual o una empresa familiar, puedes estar exento de pagar parte o todo el impuesto, según la comunidad.
  • Herencias entre familiares directos, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, padres, hijos tienen una exención total, o casi total, del impuesto (un 99%).

En definitiva, tan importante es la cantidad que se recibe como la región en la que se reside, y, con todo, existen otro tipo de reducciones que se aplican a casos especiales.

Exenciones y reducciones especiales

Además de las anteriores (por parentesco y comunidad), cuentas con otras exenciones fiscales a tener en cuenta y que reducen la carga tributaria:

Vivienda habitual

Si el heredero es cónyuge, descendiente, ascendiente o un familiar conviviente del fallecido, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda (con un límite de 122.606,47 €).

Empresas y negocios familiares

Reducciones de hasta el 95% en la transmisión de empresas familiares si el heredero mantiene la actividad empresarial durante al menos 10 años.

Seguros de vida

En algunos casos, las indemnizaciones de seguros de vida están exentas de tributación, dependiendo de la cuantía y de la comunidad autónoma.

¿Qué pasa si mi herencia supera el límite exento?

Entonces, como heredero, debes pagar el Impuesto de Sucesiones correspondiente, y este cálculo se basa en un porcentaje progresivo que oscila entre el 7,65% y el 34%, dependiendo del importe heredado y del parentesco.

No olvides además que, en caso de recibir en herencia bienes inmuebles o activos financieros, has de tener en cuenta otras obligaciones fiscales, como la plusvalía municipal o la tributación en el IRPF, si más adelante vendes los bienes heredados con ganancia.

Con esta información, puede ser que hagas números y te des cuenta de que no consigues afrontar todas las obligaciones fiscales obligatorias cuando te conviertes en heredero.

¿Qué pasa si no puedes pagar los impuestos de una herencia?

Aceptarla supone un coste, a veces, tan elevado que no lo puedes asumir, ya sea porque los impuestos a pagar son cuantiosos o porque incluye bienes, como una vivienda, que no es fácil vender de inmediato para hacer frente a los costes.

En ese tipo de escasos, tienes varias opciones:

  • Renunciar a la herencia.
  • Solicitar un fraccionamiento o aplazamiento.
  • Aceptar la herencia, pero a beneficio de inventario. 

¿Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario?

Una fórmula legal que permite hacerlo sin asumir las deudas del fallecido más allá de los bienes heredados, esto es, que si incluye deudas, solo respondes con lo recibido y no con tu patrimonio personal.

Para solicitarlo, acude a un notario dentro de un plazo de 30 días desde que conoces tu condición de heredero. 

Ventajas del beneficio de inventario

Este trámite es especialmente útil cuando no tienes certeza de la situación financiera del fallecido, cuando no lo tienes claro y piensas que rechazar es el camino, y prefieres olvidar eso que recibes.

Entonces, contar con este modo de aceptar la herencia te da una oportunidad de hacerlo sin riesgos:

  • No obliga a hacerte cargo de deudas que superen el valor de los bienes heredados, así tu patrimonio no estará en peligro.
  • Se realiza un inventario de todos los bienes y deudas antes de aceptar la herencia, lo que te permite conocer su situación real y existe una total transparencia.
  • Si después de hacerlo, la herencia es positiva, recibes los bienes sin preocuparte por posibles deudas ocultas.

Una herencia, como comentamos al principio, te puede cambiar la vida, tanto para bien como para mal, y conocer el límite de patrimonio que puedes recibir para que no te cueste dinero hacerlo es importante, como lo es saber que si no te conviene, estás en tu derecho de rechazarla.

Los temas de herencia son tan particulares que deben ser estudiados de manera individual, por eso mismo nos tienes a tu lado para asesorarte en el tuyo, contacta con nuestro equipo de abogados para evitar sorpresas y optimizar la tributación de tu herencia.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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Derechos de herencia en personas con discapacidad

Cuando se habla de herencias, una de las dudas que resolvemos a menudo a nuestros clientes es si una persona con discapacidad tiene derecho a recibirla y si hay alguna limitación legal al respecto. 

La respuesta corta es que sí, sin problema. 

Sin embargo, hay puntos importantes que conviene aclarar para que el proceso sea justo y beneficioso para la persona heredera.

Derecho a heredar de una persona con discapacidad

Antes de 2021, el Código Civil contemplaba la posibilidad de incapacitar legalmente a una persona con discapacidad, lo que podía afectar su derecho a heredar o administrar su herencia. 

Llegado ese año, la Ley 8/2021 elimina la figura de la incapacitación judicial y refuerza el derecho de las personas con discapacidad a tomar sus propias decisiones, incluyendo la recepción y gestión de una.

Con esto, hoy, en nuestro país, la ley reconoce que cualquier persona puede heredar, independientemente de si tiene o no una discapacidad, es decir, no hay ninguna norma que impida que reciba bienes, o dinero, como parte de una herencia. 

Dicho esto, en algunos casos es necesario tomar medidas adicionales que garanticen que se gestione de la mejor manera posible, y que el heredero la recibe sin inconvenientes.

Medidas de protección para el heredero con discapacidad

Las herencias pueden suponer un gran beneficio para una persona con discapacidad, pero también traer consigo dificultades si no se gestionan adecuadamente.

Para evitar problemas, existen medidas legales que aseguran que pueda disfrutar de eso que le corresponde, sin riesgos ni pérdidas innecesarias.

Testamento con cautelas o fideicomiso

Incluir condiciones en el testamento para asegurar que la herencia sea usada de manera adecuada, una es establecer un fideicomiso, una figura legal donde un tercero (el fiduciario) administra los bienes en beneficio del heredero.

Nombrar un tutor o curador

Si la persona no puede gestionar su herencia de forma autónoma, es una buena solución designar a un tutor que se encargue de velar por sus intereses y asegurar que los bienes se usen de manera adecuada.

No hablamos de “un sustituto”, sino de alguien que le apoye en la toma de decisiones.

Mejorar la herencia

El Código Civil permite que los padres de una persona con discapacidad puedan “mejorar” su herencia, es decir, dejarle una parte mayor que la que correspondería, para garantizar su bienestar económico.

Usar un testamento con condiciones

Los testadores pueden incluir condiciones en el testamento para proteger a una persona con discapacidad, por ejemplo, designar a un administrador de los bienes heredados, o también establecer límites en la disposición del patrimonio.

Capacidad de administrar la herencia de una persona con discapacidad

Uno de los principales aspectos a considerar es si puede hacerlo de manera independiente, porque hemos de ser conscientes de que no todas las personas con discapacidad tienen las mismas necesidades.

Por ese motivo es fundamental analizar cada situación de forma individual:

Personas con plena capacidad: pueden tomar decisiones por sí mismas, entonces lo hacen sin ninguna restricción.

Personas con capacidad limitada: no pueden gestionar sus bienes de manera adecuada, aquí es probable que necesiten apoyo, que puede ser la figura de un tutor o curador que les ayude (de ella hemos hablado en un punto anterior)

Prestaciones y ayudas: ¿afecta la herencia?

Uno de los miedos más comunes.

Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, ciertos beneficios públicos pueden verse reducidos si la persona recibe un patrimonio importante. 

En España, existen prestaciones no contributivas que dependen del nivel de ingresos del beneficiario, por lo que si acepta una herencia, igual supera el límite establecido y pierde algunas de estas ayudas.

Para evitarlo, una recomendación es estudiar bien la mejor forma de organizar la herencia, por ejemplo, mediante un patrimonio protegido o una renta vitalicia en lugar de una entrega única de dinero.

¿Cómo se realiza el reparto de una herencia?

Sigue un proceso legal establecido que depende de si existe o no un testamento, además, la ley determina quiénes son los herederos legítimos y cómo se distribuyen los bienes del fallecido.

Herederos legítimos

Aquellas personas que, por ley, tienen derecho a una parte de la herencia, y hay un orden de sucesión determinado:

Descendientes, hijos y, en su defecto, nietos, ellos son los herederos prioritarios.

Ascendientes, padres y abuelos, en caso de no existir los anteriores.

Cónyuge viudo, quien tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia.

Hermanos y sobrinos, solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.

Otros parientes colaterales, hablamos de primos o tíos, en ausencia de los anteriores.

El Estado, cuando no hay ningún heredero.

Distribución de la herencia

El reparto se realiza también con unas condiciones establecidas que no se pueden incumplir o puede impugnarse ese testamento:

La legítima, parte de la herencia reservada por ley, destinada a los herederos forzosos, y representa dos tercios de la herencia.

El tercio de mejora, parte que puede utilizarse en beneficio de un heredero concreto, por ejemplo un hijo con discapacidad, asignándole una mayor cantidad de bienes.

El tercio de libre disposición, una última que puede ser para cualquier persona o entidad que el testador desee.

¿Qué impuestos debe pagar alguien con discapacidad al recibir una herencia?

El principal tributo, como cualquier otro heredero, es el Impuesto de sucesiones y donaciones, que se calcula en función del valor de la herencia y la relación de parentesco con el fallecido. 

Por otro lado, si incluye inmuebles, ha de abonar la plusvalía municipal, un impuesto que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos.

Sin embargo, las personas con discapacidad tienen reducciones fiscales especiales.

Beneficios fiscales para personas con discapacidad

Pueden acceder a bonificaciones específicas en el Impuesto de Sucesiones, que dependen del grado de discapacidad y de la comunidad autónoma en la que se tribute, pero, en general:

Reducciones en la base imponible

El Código Civil establece reducciones adicionales en la base imponible del impuesto:

  • Hasta 47.859,59 € para personas con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%.
  • Hasta 150.253,03 € si es igual, o superior, al 65%.

Estas cantidades se restan del valor de la herencia antes de calcular el impuesto, con lo que se reduce la carga fiscal de manera considerable.

Bonificaciones en la cuota

Algunas comunidades autónomas aplican bonificaciones adicionales para personas con discapacidad, que pueden llegar hasta el 99% del impuesto a pagar, especialmente en casos de herencias de padres a hijos.

Exenciones en el patrimonio protegido

Si la herencia se destina a un patrimonio protegido (permite salvaguardar lo que corresponde a la persona con discapacidad), hay bienes exentos de tributación.

 

Una persona con discapacidad puede recibir una herencia como cualquier otra, pero es fundamental considerar algunos aspectos para que el proceso sea justo y beneficioso para ella. 

Para evitar problemas o malentendidos, lo mejor es consultar con un abogado que te oriente sobre la manera más adecuada de planificar esa herencia de la que una parte corresponde a un heredero con discapacidad, y así respetar sus derechos como los de cualquier otro.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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¿Qué sucede si los herederos no llegan a un acuerdo?

Cuando una persona fallece y deja una herencia, lo ideal es que los herederos lleguen a un acuerdo sobre el reparto de los bienes, (bueno, antes de eso, lo ideal es que exista testamento para que todo empiece bien)

Sin embargo, no siempre es así. 

A menudo, las diferencias entre herederos generan disputas, muchas veces insalvables, que alargan el proceso y complican la gestión de la herencia. 

La cuestión que preocupa tras un fallecimiento, bien porque ya existen conflictos previos o porque el patrimonio en considerable, es ¿qué ocurre cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo?

La importancia de llegar a un acuerdo en el reparto

Cuando una persona fallece, sus bienes, deudas y derechos pasan a sus herederos.

Si hay testamento, (como decimos, la mejor situación) se reparte según lo establecido en él, si no lo hay, la cosa cambia y la ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción deben recibir los bienes.

El problema surge cuando los herederos no se ponen de acuerdo en cómo repartir la herencia, algo que puede ocurrir por varios motivos, son más habituales: 

  • Uno de ellos no quiere vender y el resto sí
  • No existe conformidad en el valor asignado a los bienes
  • Existen problemas personales que dificultan el consenso. 

Este tipo de desacuerdos pueden alargarse durante años, y generar tensiones familiares irreparables.

Llegar a un acuerdo es siempre la mejor opción, ya que evita conflictos largos y costosos, pero no solo económicos sino también emocionales por la carga que supone vivir estas situaciones en la propia familia.

Además, una herencia bloqueada no solo retrasa el acceso a los bienes, además obliga a unos gastos adicionales en mantenimiento, impuestos y gestiones de ese patrimonio, que derivan en unas implicaciones legales que merece la pena tener en cuenta.

Implicaciones legales de no acordar en la herencia

Cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo, la herencia queda en una situación de bloqueo, con unas repercusiones legales que afectan tanto a los bienes como a los propios herederos. 

Esta falta de consenso no solo impide la distribución de la herencia, sino que también añade otro tipo de complicaciones que no se tienen en cuanta hasta que ya es demasiado tarde y debes enfrentarte a ellas:

  • La imposibilidad de vender o administrar los bienes heredados (una finca que no se puede vender si no hay acuerdo)
  • Conflictos legales que sea alargan durante año y que obligan a iniciar procedimientos judiciales costosos y desgastantes (esa finca que lleva a hermanos a enfrentarse en los tribunales, y a gastar mucho dinero para defender sus derechos)
  • Pérdidas económicas por falta de mantenimiento o gestión (esa finca, que mientras se ponen de acuerdo, necesita unos gastos para evitar su deterioro)

No solo eso, porque cuando la herencia contiene deudas, la falta de acuerdo acarrea problemas financieros para los herederos, quienes siguen siendo responsables de los pagos sin poder liquidar los bienes correspondientes.

Procedimientos legales ante desacuerdos hereditarios

La ley ofrece diferentes procedimientos para resolver el conflicto, dependiendo de la situación y el nivel de tensión entre las partes, algunas más adecuadas que otras, eso es algo que en cada caso se debe valorar.

Mediación familiar

No son pocas las veces en las que llegan a nuestro bufete clientes que solicitan nuestra ayuda como mediadores, en un primer paso para iniciar un acercamiento que la familia por sí misma no consigue.

El objetivo de este camino es alcanzar un acuerdo sin necesidad de ir a juicio.

El papel del abogado en la mediación de herencias

Su papel es clave en la resolución de disputas hereditarias.

Su intervención no solo facilita la gestión de la herencia, sino que también evita  que los conflictos escalen a niveles más complejos, con asesoramiento y mediación, un abogado especialista en Derecho sucesorio ayuda a los herederos a dar con una solución equitativa y legal. 

  • Aconsejamos sobre el reparto de la herencia conforme a la ley, hasta llegar va una solución que beneficie a todos.
  • Redactamos acuerdos que te permitan formalizar una solución consensuada con el resto
  • Validamos documentos y trámites que os facilitan el reparto de los bienes.

Un papel especialmente relevante, cuando los herederos desconocen sus derechos o no tienen experiencia, en la gestión de herencias, ya que contar con un apoyo legal facilita la toma de decisiones informadas.

Recurrir a un contador-partidor

Si el testamento nombra a un contador-partidor, esta persona tiene la autoridad para repartir la herencia de manera equitativa, en otro caso los herederos están en su derecho de solicitar que un juez designe a uno.

Juicio de división de herencia

La última salida para resolver un conflicto enquistado, que puede parecer la más beneficiosa para todos, aunque también la más larga y costosa, pero como en el caso anterior, cualquier de los protagonistas tiene la opción de acudir a los tribunales para que un juez ordene el reparto.

Cada uno de estos procedimientos lleva aparejadas implicaciones diferentes y distintos tiempos y costos, por lo que te aconsejamos informarte bien de cada una antes de decidir qué camino seguir, sobre todo en caso de hablar de bienes indivisibles en los que la complicación aumenta cuando no hay consenso.

¿Qué pasa si hay bienes indivisibles en una herencia?

Aclaremos antes de nada que este tipo de bienes son aquellos que, por su naturaleza, no pueden dividirse sin que pierdan su valor o utilidad. 

Los ejemplos más comunes, y que seguro conoces, incluyen viviendas, terrenos, obras de arte o vehículos

Bien, pues cuando los hay en una herencia, y los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre su reparto, el problema se acentúa.

Adjudicación a uno de los herederos

Una de las opciones legales con las que cuentas: que uno se quede con el bien a cambio de compensar económicamente a los demás.

Un caso claro es el de un piso que se debe repartir entre dos herederos, entonces se realiza la tasación y uno de ellos paga su parte al otro, así el primero se queda con esa vivienda en propiedad sin perjudicar al segundo.

Venta y reparto del dinero

En el ejemplo anterior hemos supuesto que uno de los herederos se quería quedar con el piso, ahora vamos un poco más allá, ninguno quiere mantener esa herencia, entonces la solución es venderlo y repartir el dinero que se consiga.

Subasta judicial

Ahora, como tercer caso, imaginemos que se trata de una obra de arte difícil de vender y, aunque los herederos quieren hacerlo, no lo consiguen de forma privada.

Entonces pueden acudir a un juez para que ordene su venta en subasta pública.

¿Y si un heredero no quiere participar en el reparto?

A veces ocurre que uno de ellos no quiere firmar el reparto, o simplemente desaparece, y no se puede contactar con él. 

Son casos en los que la partición se llega a prolongar mucho tiempo, con el consiguiente perjuicio para el resto, sobre todo si necesitan con urgencia realizar el reparto.

Son casos que, aunque menos habituales, no nos son desconocidos y en los que podemos hablar dos escenarios diferentes: 

  • Se niega a firmar sin motivo, aquí, los demás herederos pueden acudir a un juez para forzar la división.
  • Está en paradero desconocido y no hay manera de contactar con él, este caso es diferente, se trata solicitar una declaración de ausencia legal para poder continuar con el proceso sin él.

Cuando se da este paso y, al tiempo, el heredero aparece, es necesario restablecer sus derechos para que le sea devuelta la administración de su patrimonio, ya que con su regreso recupera lo que le corresponde.

Los desacuerdos entre herederos complican no solo la gestión de una herencia, sino la relación familiar que, a menudo, aunque se solventen estos temas, termina resentida o incluso rota para siempre.

Lo ideal, y que aconsejamos, es apostar por el diálogo y por ceder en lo posible para acercar posturas, pero como no en todos los casos se consigue, conocer los mecanismos legales con los que cuentas, es fundamental si, llegado el momento, te toca vivir una situación de este tipo.

Autor

Manuel Hernández García

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Herencias y menores: cómo garantizar su bienestar

Un testamento es mucho más que un papel que dice cómo se reparte una herencia, en una herramienta clave para dejarlo todo organizado cuando falleces, y evitar problemas en el futuro. 

En cierto que muchas personas piensan que no es necesario, que no necesitan hacerlo, y eso lo escuchamos a menudo en nuestro bufete, pero hay ocasiones en las que es prácticamente imprescindible, cuando hay herederos menores a quienes queremos salvaguardar, y asegurar su bienestar.

Menores de edad, ¿por qué debes asegurar su herencia?

Cuando hablamos de proteger a los menores, no basta con confiar en que “todo se resolverá”, porque luego no ocurre.

Tener en cuenta una planificación anticipada evita situaciones inesperadas, y asegura que estén protegidos en todos los aspectos:

Legales, para que los trámites sean rápidos y claros.

Económicos, para evitar que se malgaste el patrimonio o una mala administración de los bienes.

Emocionales, al dejar todo organizado, tus seres queridos pueden centrarse en superar la pérdida sin preocuparse por cuestiones legales o financieras, que como decimos, en el momento es que hay menores de por medio, cobra mayor importancia.

Razones para proteger la herencia de menores

Es el testamento clave para hacerlo, para conseguir que reciban eso que tú deseas que tengan, o que les corresponde por ley (legítima de la herencia), en definitiva juega un papel esencial en este proceso.

Sin un testamento, el reparto se complica y queda en manos de las normas legales, lo que deriva en situaciones no deseadas, como que los bienes sean gestionados por personas en quienes no confías, o que no se respete el destino que querías para tu patrimonio.

Protección para los menores

Asegurar que los bienes que les correspondan queden correctamente gestionados hasta que puedan administrarlos por sí mismos.

Evitar conflictos familiares 

Sin un testamento, la herencia se reparte según lo establecido en la ley, lo que igual no coincide con tus deseos y genera tensiones entre los herederos.

Designar tutores o responsables

Deja por escrito quién quieres que se ocupe del cuidado de tus hijos y de su patrimonio, para que cuando faltes ese tema esencial no quede al descubierto.

Lo explicamos con un ejemplo muy claro: una familia en la que los padres fallecen inesperadamente y dejan como herederos a dos hijos menores.

Si no hay testamento, es un juez quien decide cómo se administra la herencia y quién se encarga de los menores, esto no solo alarga el proceso, sino también genera incertidumbre y posibles conflictos entre los familiares.

Condiciones específicas 

Permite establecer restricciones o pautas para el uso de la herencia, asegurándote de que se destine a su bienestar (educación, vivienda, etc.).

Qué ocurre con las deudas y la herencia de un menor

Si el patrimonio heredado incluye deudas, también le afectan al menor. 

Sin embargo, cuenta con la posibilidad de aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, de ese modo hereda únicamente lo que quede después de pagar las deudas, y se evita que estas comprometan su futuro.

Esta opción, no solo la tienen los menores, sino cualquier otro heredero que ve que su propio patrimonio está en peligro si acepta una herencia, la única diferencia es que, en su caso, ese paso debe ser gestionado por su representante legal, quien asegura de que aceptar la herencia no supone un perjuicio para el niño.

¿Qué ocurre cuando un menor hereda?

Cuando un menor de edad recibe una herencia, no la puede administrar directamente.

 La ley lo protege de posibles riesgos y, en la mayoría de los casos, los bienes deben ser gestionados por sus representantes legales (normalmente los padres o un tutor designado).

Sin embargo, este proceso se complica si no se ha dejado claro quién será el encargado de velar por el patrimonio del menor y cómo deben utilizarse los bienes heredados. 

Esto refuerza la importancia de un testamento bien redactado y adaptado a la situación familiar.

Cuando un menor de edad se convierte en heredero, no tiene la capacidad legal para gestionar sus bienes por sí mismo, no puede administrar las cuentas bancarias ni vender propiedades, si tampoco firmar contratos

Necesita que un representante legal haga todo eso, si es su deseo, hasta que cumpla la mayoría de edad.

El problema con el que llegan a menudo nuestros clientes que se encuentran en estos casos, es si no existe una planificación adecuada, ya que es muy sencillo que se inicien disputas familiares o dificultades para acceder al patrimonio dejado al menor.

Para eso, para evitarlo, es fundamental tener en cuenta que, ante menores, las pautas para el reparto de bienes son completamente diferentes, y hay que cumplir con unos pasos para protegerlos.

Designación de tutores legales

Uno de los pasos más importantes, piensa en caso de fallecimiento de ambos progenitores, el tutor es la persona encargada de cuidar a ese menor, y no solo eso, sino que se ocupa de gestionar el patrimonio heredado en su nombre.

Esta designación puede realizarse en el testamento, y hay algo fundamental: elegir a alguien de confianza y, a ser posible, consultarle antes, para asegurarte de que está dispuesto a asumir esta responsabilidad.

Redactar testamento claro y específico

Un testamento bien redactado es la herramienta que protege los derechos de los herederos menores de edad y garantiza que recibirán los bienes que le corresponden.

Debe ser lo más específico y detallado posible para que quede claro cómo deben utilizarse esos bienes (por ejemplo, cubrir estudios o necesidades específicas de un menor), así evitas posibles discusiones familiares.

Con esto ya ves la trascendencia de no hacerlo de cualquier manera y adaptar un documento que encuentres en internet, en el caso en menores es particularmente importante que sea redactado por un abogado que impida que se deje ningún cabo suelto.

Además, es el lugar idóneo para establecer ciertas condiciones para el uso del patrimonio hasta que el menor sea mayor de edad, por ejemplo, que no recibirá esto o aquello hasta que no termine sus estudios o cualquier otro requisito similar. 

Fideicomisos o condiciones para la herencia

Un fideicomiso es una herramienta muy útil para proteger los bienes de un menor, en pocas palabras, consiste en dejar el patrimonio bajo la gestión de una persona o entidad de confianza, que se encarga de su administración en beneficio del menor hasta que cumpla la mayoría de edad o la edad que especifiques,

Así, el menor, cuando alcance esa edad (por ejemplo, 18, 21 o incluso 25 años) toma el control de su herencia, y se evita que la herencia se malgaste o se use de manera indebida antes de que el heredero sea lo suficientemente maduro para administrarlo.

Proteger a los menores que pueden heredar tu patrimonio es una necesidad y la clave para que, cuando faltes, ellos estén seguros, y es la realización de un testamento claro, detallado, que cuente con todos los aspectos que les concierne.

Es normal que en estos casos, el miedo a su futuro te haga tener muchas dudas de cómo hacerlo, por la importancia de lo que hay en juego, no dudes en consultarnos, y asegúrate de que dejas todo como tú deseas.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Vilches Abogados, galardonado en los European Legal Awards 2024 en Derecho Sucesorio

Vilches Abogados ha sido galardonado en la categoría de Derecho Sucesorio en la prestigiosa V edición de los European Legal Awards 2024, celebrada en Budapest.
Este reconocimiento destaca la excelencia y el compromiso del despacho en la gestión de herencias y conflictos sucesorios, consolidando su posición como referente en el ámbito jurídico europeo

Vilches Abogados un año más ha sido reconocido en la categoría de Derecho Sucesorio durante la prestigiosa V edición de los European Legal Awards 2024, celebrada recientemente en Budapest. Este galardón destaca el compromiso y la excelencia del despacho en la gestión de asuntos relacionados con herencias, planificación testamentaria y resolución de conflictos sucesorios.

El premio no solo resalta el esfuerzo y dedicación de todo el equipo de Vilches Abogados, sino que también pone en valor su enfoque humano y eficaz en cada caso que gestionan. Este reconocimiento es el resultado del trabajo constante y del compromiso con la calidad que el despacho ha demostrado durante más de dos décadas.

«Este galardón es un reflejo de la dedicación en ofrecer soluciones jurídicas efectivas, siempre con una visión cercana y adaptada a las necesidades de los clientes. El propio CEO de Vilches Abogados, Manuel Hernández,  comenta que se sienten profundamente orgullosos de este logro y agradecen a sus clientes y colaboradores por la confianza continua», expresó el equipo directivo de Vilches Abogados.

La ceremonia de los European Legal Awards, considerada uno de los eventos más destacados del ámbito jurídico europeo, reunió a despachos líderes de todo el continente para premiar la excelencia en diversas áreas del derecho.

Con una trayectoria de más de 20 años en diversas ramas del derecho, como el civil, familia y sucesorio, Vilches Abogados reafirma su compromiso de seguir ofreciendo servicios legales de la más alta calidad. Este premio representa un hito más en su misión de ser un referente en la asesoría jurídica en España y Europa.

Para más información, por favor contactar a:

Europa Press: Vilches Abogados, galardonado en los European Legal Awards 2024 en Derecho Sucesorio

 

Diario Economía: Vilches Abogados, galardonado en los European Legal Awards 2024 en Derecho Sucesorio

Mundo Financiero: Vilches Abogados, galardonado en los European Legal Awards 2024 en Derecho Sucesorio

¿Puedo dejar toda mi herencia a mi pareja?

Uno de los temas que más dudas genera cuando llega el momento de pensar en la distribución de nuestros bienes en la herencia, sobre todo si quieres asegurarte de que tu pareja reciba una parte de tu patrimonio.

No es extraño que lleguen a nuestro bufete clientes que se hacen esta pregunta, y que es importante tener claro para no incurrir en errores que más adelante, tras tu fallecimiento, sean motivo de recurrir tu testamento, como en este caso que acabamos de conocer.

Sentencia: modificación del legado a la cónyuge

No hace mucho hemos conocido una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro (Madrid), en la que la parte legada a la cónyuge del testador debe ser disminuida, tras un recurso presentado por los herederos.

En este caso, la pareja del difunto recibe el usufructo del 60% vivienda, valorado en 42.959,40 €, hasta ese punto parece todo correcto, pues como explicaremos más adelante, los cónyuges no pueden heredar propiedades, sí, usufructos.

El problema llega cuando se comprueba que la cantidad en la que se valora dicho usufructo afecta al tercio de libre disposición, el cual se limita a 39.398,51 €, por lo que se perjudica a los herederos forzosos, algo que no permite la ley.

La sentencia obliga a reducir lo concedido a la cónyuge para ajustarse, estrictamente, al tercio de libre disposición.

Con esta sentencia la ley deja claro que no puedes legar a tu pareja todo tu patrimonio mientras existan herederos forzosos a quienes esa decisión perjudique.

¿Puedo dejar toda mi herencia a mi pareja?

La respuesta a esta pregunta, en España, es no.

No mientras existan descendientes/ascendientes a quienes corresponde, por ley, una parte.

Nuestra legislación cuenta con restricciones conocidas como “la legítima”, que obligatoriamente corresponde a ciertos familiares, son límites pensados para proteger a los herederos forzosos, normalmente hijos, padres o, algunos casos, hermanos del fallecido.

Es decir, nadie te impide testar a favor de tu pareja, dejarle parte de tus bienes en tu testamento, pero hasta el punto en el que no perjudique a la herencia de los herederos forzosos.

¿Qué es la legítima y a quién corresponde?

Una parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, y la debes respetar aunque desees dejar todo tu patrimonio a una persona.

Estos familiares son los herederos forzosos que, en términos generales, se distribuyen de la siguiente manera:

Hijos y descendientes

Con derecho a recibir dos tercios de la herencia del fallecido, uno de estos tercios es de legítima estricta (que se reparte entre ellos a partes iguales) y el otro se conoce como “de mejora”, (que puedes repartir entre ellos como desees) es aquí donde puedes favorecer a alguno si es tu decisión

Padres y ascendientes

Si no tienes hijos ni descendientes, tus padres tienen derecho a un tercio de tu herencia.

Cónyuge

Este es el tema del que más consultas llegan a nuestro bufete, el legado que puedes dejar a tu pareja.

Bien, un esposo o esposa no es considerado heredero forzoso en cuanto a los bienes, pero tiene derecho al usufructo (uso y disfrute) de una parte de la herencia.

Esto quiere decir que si tienes hijos, no puedes dejarlo todo tu pareja, ya que parte está reservado para ellos, caso al que se refiere la sentencia de la que te hablamos.

No es posible tocar lo que corresponde a tus herederos si lo haces en testamento, lo pueden recurrir, y tienen a la ley de su parte.

¿Cómo puedo dejar más de la herencia a mi pareja?

Lo primero a tener en cuenta al hablar de la herencia entre cónyuges es que la persona que se queda viuda no tiene derecho a heredar la propiedad de ningún bien, sino solo su usufructo, la propiedad está reservada al resto de los herederos legítimos (los ascendientes y descendientes).

Cuanto tienes hijos o descendientes, cuenta con el derecho al uso y disfrute de una tercera parte de la herencia.

Si no los tienes, pero sí ascendientes, el usufructo será de la mitad del caudal hereditario.

En caso de que ni lo uno ni lo otro, disfrutará del usufructo de dos terceras partes de la herencia.

Cuando deseas que tu pareja reciba una mayor parte de tus bienes, tienes alternativas que puedes considerar dentro del marco legal:

Usufructo vitalicio

Le permite usar y disfrutar durante toda su vida de esa parte de tus bienes, aunque los propietarios legales sean tus hijos, por ejemplo en el caso de la vivienda, hasta que no fallezca no pasa a tus hijos en su totalidad.

Donaciones en vida 

Puedes donar bienes a tu pareja mientras aún estás vivo, sin embargo, esto también tiene limitaciones en cuanto a la legítima y podría tener implicaciones fiscales, por lo que antes de hacerlo, consulta con un abogado, para asegurarte de que el paso que vas a dar va en la dirección correcta.

Seguro de vida

Otra opción es contratar un seguro de vida en el que tu pareja sea la beneficiaria, ese dinero no forma parte de la herencia, y asegura que tenga un respaldo económico.

Sociedad de gananciales

Si estáis casados bajo el régimen de sociedad de gananciales, la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio ya son de tu pareja, esto se considera un derecho, y la otra parte es la que entrará en juego para la herencia.

Otra cosa es que no haya pasado por el altar, cuando sois pareja de hecho, este tema puede resultar algo más complicado tras tu fallecimiento.

¿Qué ocurre con mi herencia si somos pareja de hecho?

El tema es más complejo y depende, en gran medida, de la legislación de la comunidad autónoma en la que residas, ya que la normativa en España no es uniforme en todo el país. 

A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no goza de los mismos derechos hereditarios en todo el territorio, y desconocerlo da lugar a alguna que otra sorpresa desagradable cuando llega el momento.

Convivir con una persona como pareja de hecho no garantiza automáticamente el derecho a heredar, a menos que exista un testamento que lo especifique.

Con esto queremos aclarar que, si eres parte de una pareja de hecho y falleces sin haber dejado un testamento, tu pareja no tiene, en general, los mismos derechos hereditarios que un cónyuge legalmente casado.

En el intento de equilibrio de la situación, algunas comunidades autónomas han legislado para proteger mejor los derechos de las parejas de hecho, lo que les concede ciertos derechos sucesorios.

Pareja de hecho en Madrid

En esta comunidad, a diferencia de Cataluña y País Vasco (derechos parecidos a los cónyuges casados), o Galicia, donde no son tan amplios, pero si tienen unos importantes, las parejas de hecho no cuentan con derechos hereditarios solo por serlo.

Esto quiere decir que si uno de los miembros fallece sin testar, el otro no tiene derecho a nada, para evitarlo es obligatorio que se deje un testamento que especifique, claramente, qué parte se desea legar a la pareja de hecho.

En él tienes la oportunidad designar a tu pareja de hecho como heredera de la parte que esté disponible, respetando siempre los derechos de los herederos forzosos (si los hay).

 

No es la primera vez que insistimos en la importancia de realizar un testamento para dejar todo cerrado antes del fallecimiento.

Pero lo aconsejamos mucho más en caso de que tengas una relación que, sin estar casados, llevéis una convivencia de años, porque te arriesgas a que esa persona no reciba nada cuando no estés.

Una segunda recomendación es lo redacte un profesional que tenga en cuenta los límites que puedes adjudicar, y se elimine el riesgo de que se anule por un recurso de tus descendientes.

Los casos de herencias y sucesiones son más complicados de lo que parece, por la cantidad de aspectos a tener en cuenta que, normalmente, desconoces.

En nuestro bufete, estamos a tu disposición, para cualquier consulta que quieras hacernos, para que el reparto de tu herencia sea como deseas y esté dentro de la ley.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

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Partición de una herencia: conflictos y cómo evitarlos

El fallecimiento de una persona que deja un patrimonio a repartir entre sus herederos, puede ser el inicio de conflictos que terminan con relaciones familiares estrechas.

Ocurre si en el testamento no se ha especificado claramente qué es de cada uno y cómo debe recibirlo.

No son pocos los casos que llegan a nuestro bufete clientes con este tipo de problemas, en los que las discusiones durante el reparto son continuas, y se encuentran en un punto en que las diferencias son insalvables, y no consiguen una partición de la herencia con la que todos los herederos estén conformes.

¿Qué es la partición de una herencia?

La partición de una herencia es sencillamente la distribución de los bienes del difunto entre sus herederos, de acuerdo con su testamento o en ausencia de este, siempre conforme a las reglas de la sucesión intestada. 

Esto significa que si en el testamento se especifica claramente el reparto, ha de cumplirse al pie de la letra, siempre que no sea un perjuicio para la legítima, y si no existe este documento, la ley marca cómo debe hacerse, siguiendo las directrices de una sucesión sin testamento,

En esta partición se incluyen tanto los bienes materiales, como propiedades o dinero, pero también con un lado malo: las deudas que el fallecido haya dejado, y, que muchas veces, los herederos no se esperan.

Con todo, hay una diferencia importante en cómo se realiza una partición con o sin testamento.

¿Cómo se reparte una herencia si hay testamento?

Hablamos de la partición más sencilla, (por lo que los abogados siempre aconsejamos que se realice testamento), que evita muchas de las discusiones que terminan por cortar cualquier relación entre miembros de una familia.

Al abrir un testamento nos podemos encontrar con dos situaciones diferentes:

Establece el reparto, y qué debe recibir cada uno, entonces se ha de respetar, a no ser que afecte a la legítima que corresponde a los herederos forzosos.

No especifica el reparto como tal, pero sí la persona, el albacea, que debe realizarlo, y en caso de no estar de acuerdo con cómo lo hace, los herederos pueden impugnar la partición

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

En este caso no hay nada que nos indique cómo quería el fallecido que se distribuyeran sus bienes, y salvo lo concerniente a los herederos forzosos y la parte que por ley les corresponde, no se tiene más conocimiento de los deseos del fallecido.

Lo que parece más sencillo es que los herederos lleguen a un acuerdo en el reparto y sean ellos mismo quienes decidan qué corresponde a cada uno, teniendo en cuenta, que si alguno es menor de edad, debe estar representado por un tutor legal que defienda sus intereses.

Como decimos, es el caso que parece más sencillo, pero pocas veces es el habitual, y los herederos no consiguen ese consenso que facilita todo y en necesario acudir a una división judicial.

Ante un conflicto del tipo que sea, siempre es importante, y lo más ventajoso, que las partes hagan lo posible por llegar a un consenso, antes que tener que ir a los tribunales, donde es todo más lento y costoso.

 

Conflictos comunes en la partición de herencias

Los conflictos más comunes surgen por desacuerdos en la valoración de los bienes, el reparto de los mismos, o la interpretación del testamento, tanto que lo habitual es que, nos lleguen clientes con discrepancias en qué corresponde a cada uno, más allá de lo que no se puede discutir, la legítima.

En herencias con múltiples herederos, puede ocurrir que uno de ellos quiera tramitar la herencia de inmediato y el resto no esté de acuerdo, o al contrario, que sea uno quien lo paralice, o que no tenga intención de hacerlo

También la falta de liquidez para hacer frente a los pagos (gastos de aceptación y tramitación de la herencia), y los impuestos que corresponden son motivo de conflicto, en casos en los que, tras el abono de las deudas pendientes, el patrimonio no es tan abundante como se esperaba.

En estas situaciones en las que existen deudas, un heredero puede paralizar el reparto si no tiene claro poder afrontarlas, y no se decide entre aceptar o rechazar lo que le corresponde, y el resto verse perjudicados por esa decisión.

Una vez que todos están de acuerdo en realizar la partición, nos encontramos con las diferentes maneras de hacerla que también pueden llevar a algún que otro desacuerdo.

Tipos de partición de herencia

Ya hemos visto que una partición de herencia puede ser muy rápida y sencilla, o muy complicada, lenta y costosa, dependiendo de la buena voluntad de los implicados.

01. Partición voluntaria

La más común y preferible, se realiza de manera consensuada entre los herederos, todos están de acuerdo en cómo dividir los bienes, y lo hacen sin que deba intervenir nadie más, generalmente, se formaliza mediante una escritura pública ante notario, lo más conveniente, aunque a veces no llega a ser necesario.

Es una partición con una flexibilidad total, los herederos deciden entre ellos, incluso realizan compensaciones entre ellos si alguno recibe bienes de mayor valor.

02. Partición judicial

Los herederos no logran ese acuerdo o existen conflictos que no pueden resolverse de manera amistosa, entonces es necesario acudir a los tribunales para que sea un juez quien determine la partición de la herencia, de una manera imparcial, de acuerdo con la ley y los derechos de todos los herederos.

El proceso sigue un procedimiento legal estricto, lo que puede hacerlo más largo y costoso.

03. Partición por contador-partidor

Cuando se necesita la intervención de un experto imparcial para garantizar una distribución justa, la partición la realiza una persona externa, que puede designada por los herederos de común acuerdo, generalmente un abogado o notario, con experiencia en el manejo de herencias.

Una ventaja es que al ser una figura neutral, actúa con la misma imparcialidad que en el caso anterior lo hace un juez, pero sin necesidad del procedimiento judicial.

¿Quién es quién en la partición de una herencia?

En un reparto de bienes sin problemas, en el que hay un testamento que lo detalla y no se discute, solamente están implicadas dos partes, el difunto y sus herederos, junto a un notario.

Pero como nuestra experiencia nos dice que no es siempre así, veamos las figuras que pueden llegar a aparecer.

Causante

La persona fallecida, cuya herencia es el objeto de la partición, no está presente, pero deja constancia de su voluntad a través de un testamento que establece cómo deben repartirse sus bienes entre los herederos. 

En ausencia de él, como vimos, se aplican las normas de la sucesión intestada, que determinan qué familiares tienen derecho a heredar y en qué proporción.

Herederos

Tienen derecho a recibir parte de la herencia del causante, pueden ser nombrados expresamente en un testamento (herederos testamentarios) o designados por la ley en ausencia de testamento (herederos intestados). 

Los herederos pueden ser familiares directos, como hijos, cónyuge, o padres, pero también otros parientes más lejanos, o incluso personas o entidades externas al núcleo familiar, siempre según lo decidido por el causante.

Los herederos tienen derecho a solicitar un inventario detallado de los bienes y deudas, además de a impugnar ante los tribunales un testamento o una partición.

Albacea

Persona designada por el causante para que se cumpla su última voluntad, y administrar su patrimonio hasta que se complete la partición de la herencia.

Se encarga de que todas las deudas sean pagadas, y los bienes inventariados y distribuidos según a lo dispuesto por el causante o, en su caso, a la ley.

Entre sus funciones están mantener y proteger los bienes de la herencia hasta que se repartan, y asegurar que le cumple la voluntad del fallecido, no solo eso, sino que puede actuar en nombre de la herencia en los asuntos legales que surjan antes de la partición.

 

Acreedores

Personas o entidades a quienes el fallecido debía dinero al momento de su muerte, y que, antes de que los herederos reciban su parte de la herencia, es necesario que se pague.

Los acreedores tienen derecho a reclamar lo que se les debe directamente de la herencia, y la partición no puede realizarse hasta que estas deudas hayan sido satisfechas.

Terceros interesados

En algunos casos, existen otros interesados en la partición de una herencia, como cotitulares de cuentas bancarias, socios de negocios, o beneficiarios de seguros de vida, que, sin ser herederos directos, pueden tener derechos o intereses que deben ser respetados y gestionados durante la partición.

El reparto de una herencia se complica tanto como los implicados quieran, si no están abiertos a llegar a acuerdos.

Siempre lo aconsejamos, realizar un testamento detallado de cómo quieres que se distribuya tu patrimonio, es como evitas muchas situaciones que ahora no piensas, pero que, cuando no estás, ocurren.

 

 

Autor

Manuel Hernández García

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Testamento vital, decide en vida sobre tu muerte

Un testamento es la manera de asegurarte de que, una vez que fallezcas, se va a actuar con tu patrimonio tal y como tú deseas.

Un testamento vital o vitalicio, es lo mismo, en lo referente a tu cuerpo.

No es del todo frecuente que se realicen este tipo de documentos, quizás por el rechazo que genera un tema como este: cómo actuar cuando una persona ya no puede, y más en caso en que se responsabilice a otro, de lo que hablaremos un poco más adelante.

Por otro lado, hay situaciones en las que tus circunstancias te llevan a planteártelo, entornes, debes ser consciente de qué implica y de cómo realizarlo.

¿Qué es un testamento vital?

Esta figura legal está regulada en la Ley 41/2002, del 14 de noviembre, de manera estatal, luego, cada comunidad autónoma cuenta con su propia normativa, en caso de Madrid, en el llamado Documento de Instrucciones Previas.

Podemos decir que, sencillamente, es la manera de asegurarte de que, cuando tú no puedas decidir, se va a actuar contigo como deseas.

Un documento de carácter jurídico que, cumpliendo unas condiciones, de las que hablaremos un poco más adelante, indica la manera en la que se debe actuar en lo referente atención médica, si, llegado el momento, no puedes tomar decisiones, y de cómo tratar tu cuerpo al fallecer.

La oportunidad de dejar aclarado esos temas tan delicados ahora, cuando eres consciente, y de asegurarte de que todos tus deseos se van a llevar a cabo.

Como decimos, genera cierto rechazo, si ya lo hace un testamento en el que se trata de dinero, inmuebles u otras posesiones, es de imaginar que en temas concernientes a la salud de una persona, o a la decisión de si vive o muere, lo haga aún más.

Con todo esto hay ocasiones en las que las circunstancias llevan a pensar que es lo adecuado no solo para ti, sino para evitar que tus seres queridos tengan que tomar decisiones difíciles en momentos complicados.

Beneficios de realizar un testamento vital

El que acabamos de comentar es uno de ellos: liberar de la responsabilidad, a quienes te quieren, de decidir sobre qué hacer con tu cuerpo en momentos de angustia.

Además, igual que en otro testamento más “normal”, la tranquilidad con la que llegas a ese día, sabiendo que se va a actuar contigo como deseas

Tienes la posibilidad de tomar una decisión difícil sin la presión de necesitar hacerlo en ese mismo momento, con tiempo suficiente para valorar las alternativas y decidir con las posibilidades estudiadas.

Un ejemplo claro es la donación de órganos.

Hay ocasiones en las que los familiares se enfrentan a tomar una decisión difícil sin apenas poder pensar porque el tiempo es determinante, en un testamento vital dejas tu consentimiento, o rechazo, y se debe cumplir.

¿Cómo se realiza un testamento vital?

Muy importante e imprescindible, por escrito, o en otro caso no tiene validez legal,  una vez con ese requisito previo, hay tres maneras en las que puedes realizarlo:

01.-Ante notario

Se trata, sencillamente, de acudir a un notario donde, a través de Escritura Pública, dejas constancia de tus deseos, más tarde, el propio notario se encarga de incluirlo en el Registro de Últimas Voluntades

En cualquier caso, es a este organismo al que hay que dirigirse tras el fallecimiento o si es necesaria tomar una decisión médica sobre ti

 

02.-Ante tres testigos

Aquí se trata de un documento privado en presencia de otras tres personas en calidad de testigos, que también deben cumplir una condiciones para serlo.

Dos de ellas no pueden ser madre o padre, ni hijos, ni tíos, ni sobrinos de quien realiza el testamento vital

Las tres, con capacidad de obrar.

Ninguna puede tener relación patrimonial alguna con quien lo realiza.

Una vez hecho, te debes encargar de llevarlo al Registro para que quede constancia, como en el caso anterior.

03-Ante la Administración

Una declaración con el contenido de tu testamento vital ante funcionarios competentes, para luego, como siempre, llevar el documento a registrar.

¿Cuál es el contenido de un testamento vital?

El objetivo es que tanto tu entorno personal como el equipo sanitario sepa actuar en caso de necesidad, es decir, ya sea en lo referente a  tratamientos y cuidados, como a la disposición de tu cuerpo.

Tas decisiones más habituales que contiene un testamento vital son:

  • Si aceptas o rechazas algún tratamiento o actuación médica, como por ejemplo, una operación quirúrgica, si permites una reanimación o que se te mantenga con vida a través de un aparato de respiración asistida.
  • Designar a quién quieres que decida por ti si llega el momento de aceptar o rechazar esos tratamientos, y ya no puedes hacerlo tú.
  • Si, siempre que se cumplan los requisitos legales, solicitas la eutanasia, o que lo haga la persona que has designado
  • Dónde quieres que se te cuide, si en casa o en el hospital.
  • Si precisas acompañamiento religioso, y de qué religión.
  • Si autorizas ser parte de tratamientos experimentales
  • Cómo quieres que se trate tu cuerpo tras fallecer (entierro, cremación, donación de órganos o a la ciencia, …)

En un documento que, normalmente, firma, una persona que sufre de una enfermedad grave que conlleva un deterioro cognitivo que deriva en una pérdida de sus facultades, y que, según avanza, deja de tener capacidad para tomar esas decisiones por sí misma.

Contar con esta posibilidad, antes de que pierda las facultades para hacerlo, facilita actuar cuando llega el momento.

En cualquier caso, debe realizarse sin coacción, libremente, sin que nadie te obligue a hacerlo y, como es evidente, ninguna de las condiciones que establezcas en él debe ir en contra de la ley ni de los criterios del personal médico.

¿Cuándo puedo hacer un testamento vital?

En cualquier momento de tu vida, siempre que hayas cumplido la mayoría de edad y estés en pleno uso de tus facultades.

En el caso de menores emancipados, al no depender ya de padres ni tutores legales, a los 16 años ya pueden tomar esta decisión.

¿Puedo modificar un testamento vital?

Sí, por descontado, y también revocarlo, no es un documento al que te veas atado si, con el tiempo, las circunstancias son otras, y la forma de actuar que quieres es diferente.

De hecho, lo puedes hacer en cualquier momento, solamente se trata de repetir el proceso y registrar el documento, con la modificación o revocación, desde ese momento éste, realizado con posterioridad, adquiere la calidad de testamento legal vital.

 

Los testamentos, vitales o no, dan la oportunidad de dejar constancia de tus deseos, algo, que, siempre que no vaya en contra de la ley ni de, en este caso, los criterios médicos, se debe seguir a rajatabla.

Es por eso que es muy importante realizarlo bien, para que no exista ningún resquicio legal por el que se escape la posibilidad de que se actúe tal y como decides ahora que eres consciente y tienes tan claro cómo quieres que se te trate cuando llegue ese momento.

 

 

 

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Manuel Hernández García

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¿Desheredación por maltrato psicológico?, es necesario probarlo

El Tribunal Supremo anula la desheredación a una hija por maltrato psicológico, ese motivo admitido, que, probado, priva a un heredero de lo que le corresponde por ley.

Se trata de un hombre que, en su testamento, acusa a su hija de mantener un comportamiento que le causa sufrimiento, durante muchos años se ha desentendido de él, incluso en los últimos días de enfermedad.

Por este motivo, se considera víctima de maltrato psicológico, razón admitida por la ley para seguir adelante con la desheredación.

Tras la apelación, la ley lo ve de otro modo

Desheredación por maltrato psicológico anulada por el Tribunal Supremo

Vamos a ver los dos puntos de vista para comprobar cómo puede entenderse de manera diferente el comportamiento de una persona que, en este caso, deriva en la negación de la herencia legítima que le corresponde.

El hombre, tal y como hace constar en su testamento, no ha tenido relación con su hija en 30 años, desde que se separa de la madre, con un total desapego por parte de ella, que ni siquiera le ha visitado estando enfermo en sus últimos días.

Estas razones, probadas, parecen suficientes para dar validez a su decisión de desheredación y seguir adelante con ella.

Bien, hasta ahí vemos que la situación parece clara para desheredar a la mujer.

Según este argumento, no ha intentado estar en la vida de su padre y, si es así, ahora tampoco debe ser parte interesada en la herencia.

Bueno, vamos a ver la misma historia desde la perspectiva de la hija y lo que ha vivido, para tener más información y, como el Tribunal Supremo, mayor capacidad para valorar la existencia o no de maltrato psicológico.

¿Por qué el Tribunal Supremo no considera maltrato psicológico?

Esta mujer sufre la separación de sus padres hace 30 años, cuando solamente tenía 7, y desde entonces vive lejos de su padre, crece sin referencia paterna, y sin ninguna relación paterno filial.

A tan corta edad no desarrolla sentimiento de apego, ni el vínculo padre-hija que se genera con una relación cercana

A una niña tan pequeña no se le puede considerar la culpable de esta relación inexistente, cuando, por las razones que sean, prácticamente no ha habido contacto.

Si hay niños por medio, en caso de separación, es obligación de los progenitores que no se pierda contacto con ninguno, por lo que, ambos, han de alcanzar acuerdos en los que prevalezca el interés del menor.

Aquí, los acuerdos reguladores de separación o divorcio giran en torno a que no sufran desapego, y crezcan sintiendo la cercanía de ambos progenitores.

Declarar el maltrato psicológico como causa de desheredación está dentro de los motivos que permite la ley para hacerlo, pero muy difícil de probar, no hay unas pruebas tan visibles que se puedan presentar como el maltrato físico, por ejemplo.

Una decisión como ésta, que priva a una persona (la heredera) de lo que le corresponde por ley (legítima de la herencia), debe estar demostrado, y no se admite sin estudiar bien las circunstancias, lo que es este caso ha llevado a su nulidad.

¿Cómo se demuestra un maltrato psicológico para desheredar?

Vamos a ver las causas que admite la ley, y las relacionamos con este caso, para eso vamos a poner nombres ficticios a los personajes, llamemos al padre Miguel y a la hija Alba, y así comprenderemos la decisión que lleva al Tribunal Supremo a anular la desheredación

La forma de probar que has sufrido un maltrato psicológico, es mediante pruebas que den fuerza a tus palabras, es muy difícil, sin ellas, demostrar un daño psicológico, desatención u otro comportamiento que te ha llevado al punto de tomar esa decisión.

Dar validez a algo que, a menudo, nadie más conoce, que se apoya en palabras o actos, no es sencillo, has de aportar todo lo que tengas para demostrarlo, estas pruebas son las que avalan las circunstancias que has vivido.

01.-El motivo: grave

Debe ser de una gravedad mayor, tal que provoca en la persona que lo sufre consecuencias importantes, sea contra su dignidad o contra su salud mental.

El daño de Alba a su padre, de ser probado, es grande, un desinterés por formar tarde de la vida de tu padre, le causa un desequilibrio junto a un daño psicológico considerable.

Ahora bien, lo fundamental es eso, que se debe probar, y estudiando el caso en profundidad, vemos que, sin negar un daño enorme, no lo ha provocado la hija, además de que Miguel, en 30 años, tampoco ha intentado cambiar la situación.

02.-El daño: continuo

No se puede desheredar a un heredero forzoso porque, tras una discusión, la relación se haya roto, tampoco porque, durante un par de meses, en los que estuvo de viaje o ausente por un motivo de peso, ese hijo no se pasó por casa.

No dicta la ley un periodo concreto tras el cual se considera abandono, aun así, para tener una referencia, de toma un año de desinterés continuado.

En nuestro caso, 30 años parecen suficientes para no poner en duda, si se prueba, este motivo.

03.-El hecho: actual

Queremos decir que se debe probar en el momento del fallecimiento y apertura del testamento.

No es motivo que, décadas atrás, tras una mala época, pierdas contacto con alguien y, ahora, pasado tanto tiempo, no puedes justificar las razones por la que se llega ese punto.

Alba, hasta el momento de la muerte de Miguel, estuvo alejada de su vida, (un hecho actual), porque ni siquiera pasa con él los últimos días de su enfermedad.

04.-Quien lo ejerce: consciente

No se puede desheredar a un menor, o a alguien que por alguna discapacidad, o enfermedad, no sabe qué está haciendo y no es consciente del daño que provoca.

No tenemos motivos que nos lleven a pensar que Alba no sabía qué estaba haciendo, pero al no haber desarrollado el vínculo paterno, no es consciente de que, su forma de actuar, provoca dolor a su padre.

Sin ese sentimiento que adquieres con la cercanía, no eres capaz de darte cuenta de que haces sufrir a otra persona, solamente, por no estar en su vida.

05.-Unilateral e intentar encarrilar

No puede ser en los dos sentidos.

No se admite desheredar a un hijo que no te hace caso, cuando tú tampoco a él, ni haces nada para remediarlo, para admitir este supuesto maltrato debes probar un acercamiento, que has intentado poner fin a esa situación y la otra parte se ha opuesto.

Parece que, en 30 años, Alba no hecho nada por acercarse a su padre, cierto, pero Miguel tampoco, es, en este caso, bilateral, ninguno de los dos intenta poner remedio.

Llegados aquí, es el padre quien he de tomar la iniciativa, durante la infancia o si no es posible por las circunstancias del divorcio, una vez que haya cumplido la hija la mayoría de edad.

Miguel, lo largo de la niñez de Alba, no se ha acercado a ella, aunque era su obligación.

06.-Reconciliación: inexistente

En caso de la nula relación entre un padre y un hijo durante muchos años, pero que, según pasa el tiempo, se suaviza y mejora, si existe una reconciliación, el motivo desheredado por maltrato desaparece y no se admite.

No puedes dar ese paso por un problema que ya no es tal.

En nuestro ejemplo, no hay duda, ocurre desde hace muchos años, y se mantiene en la actualidad, no hay muestras de reconciliación ni de otro tipo de acercamiento, como vimos en el punto anterior.

La desheredación por maltrato psicólogo, aunque aceptada, es difícil de probar, y todo aquello que puedas aportar debes hacerlo.

Privar a un heredero de la parte de la herencia que le corresponde por ley, no es un proceso sencillo, y contar con la ayuda legal es la manera de conseguirlo, o evitarlo, como en este caso.

 

Autor

Manuel Hernández García

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Empresas familiares, ¿cómo se reparten en una herencia?

Igual que en el caso de cualquier otra herencia, cuando una persona fallece y parte de su patrimonio es una empresa familiar, el reparto debe hacerse tal y como el fallecido desea, con el añadido de que es vital para su continuidad, que cada uno sepa cuál va a ser su papel desde que la acepta.

Si no está todo bien atado, los conflictos terminan con la larga vida de una empresa familiar, si llega el momento en el que cada uno lucha por sus propios beneficios, en vez de por la propia empresa y su supervivencia

Evitarlo es el objetivo, y entra en juego saber cómo actuar en caso de herencias con empresa familiares.

Empresas familiares en la herencia, ¿cómo actuar?

No son pocos los caso de clientes que llegan a nuestro bufete con una situación de este tipo, en la que la empresa es el mayor activo de la herencia, con un enorme peso a la hora de repartir entre los herederos, quienes deben ser conscientes de que han de acatar lo que se diga en el testamento

Por ley, cónyuge y descendientes directos, o ascendientes, si no los hay, perciben la parte correspondiente de ese negocio, y se convierten, desde entonces, en sus propietarios.

El caso más sencillo es que solo exista un heredero, imagina que tienes tu empresa y solamente un hijo a quien dejársela.

Es un caso que no lleva a confusión, ese traspaso de propiedad puede tener unos trámites más o menos engorrosos, pero es sencillo y no lleva a conflictos.

Ese hijo tuyo, como único heredero, se hará cargo de todo una vez que cumpla con las obligaciones fiscales correspondientes.

Otra cosa muy diferente es que existan varios herederos, y a todos ellos tienes la obligación legal de incluir en el reparto

¿Cómo reparto mi empresa entre varios herederos?

Como decimos, es más complicado que si solo hay uno, y la cosa se puede enrevesar si no está claro qué parte de la empresa corresponde a cada uno.

Para evitar conflictos que no llevan a nada más que a disputas familiares que terminan perjudicando a la empresa, es importante tenerlo en cuenta e intentar dejar todo claro, y establecido, para que el cambio de dirección sea lo más suave posible.

Nuestra experiencia nos dice que no siempre las empresas lo tienen en cuenta, sobre todo las más pequeñas, pero lo más adecuado es preparar con antelación ese traspaso con un protocolo familiar y un plan de sucesión, además, por supuesto, siempre hacer testamento.

Protocolo familiar

Se trata sencillamente de un documento que establece las normas de la empresa, y regula las relaciones de familia, propiedad y la propia empresa, con el objetivo de asegurar la continuidad cuando fallece quien está a cargo del negocio.

Aquí se pueden incluir los acuerdos que regulen el papel de cada uno tras el fallecimiento

Plan de sucesión

Contar con uno es necesario, pero no solo pensando en un caso fallecimiento, sino en el de una jubilación, siempre hay que tener un plan de sucesión para conseguir que, cuando llegue el día, la propia empresa se vea perjudicada por los conflictos en su gestión.

Debes evitar que vaya a la deriva mientras tus herederos discuten por quién se hace cargo de ella, porque no lo has dejado claro.

Con esto aseguras ese relevo generacional que lleva a una transición que no genera problemas.

Testamento

Siempre, no lo dejamos de aconsejar, no solo si tu patrimonio incluye una empresa, que parece que asusta algo más, no, en cualquier caso, pero hoy nos centramos en la existencia un negocio familiar como parte de la mesa hereditaria.

Hay que aclarar que lo que se hereda es la propiedad de algo, en este caso de una empresa, no el cargo que se ostenta en él.

Un testamento tiene un objetivo: que todo termine en quien tú quieres, y para eso debe contener las directrices a seguir con tu patrimonio, y en el caso de que haya una empresa de por medio es esencial.

En un testamento de este tipo has de reflejar cómo debe ser ese reparto, qué porcentaje es para cada heredero, las acciones y la participación de cada uno en la empresa y quién se hará cargo a partir de ahora.

En este punto no está de más recordar que hay unos límites que no se pueden sobrepasar, y se llaman legítima de la herencia.

La ley establece que hay una parte que corresponde, en cualquier caso, a los herederos forzosos, y no pueden ser privados de ella por una distribución que beneficie a unos en perjuicio de otros.

Es posible que tengas un hijo preferido, o que creas que puede hacerse cargo con más interés de la empresa, pero no puedes dársela toda a él, el resto tienen una parte que les corresponde, y no puedes impedirlo.

En este caso, el consejo es que acudas a un abogado que será quien mejor te aconsejará para conseguir un reparto adecuado sin saltarte la ley.

Cómo heredar una empresa familiar

Seguimos con las similitudes a cualquier otro tipo de bien que se herede.

Lo primero es asegurarte de si existe testamento, solicitar un certificado de últimas voluntades, te lo confirma, sobre todo en caso de la posibilidad de que haya habido modificaciones, aquí vas a confirmar, en cualquier caso, cuál es la última y en qué notaría se encuentra.

Una vez que lo hay y se realiza su apertura, debes aceptar tu parte de la herencia, (o rechazarla), y solo entonces te conviertes en propietario de esa empresa, de toda o de una parte, con sus derechos, obligaciones, beneficios, cargas y deudas.

En caso de empresas no es lo habitual aceptar la herencia en beneficio de inventario por si tienen deudas que no sabes si puede asumir, lo normal es que la solidez de la empresa sea conocida, y se sepa su situación.

Un caso a tener en cuenta es que puedes heredar el usufructo o la nuda propiedad, eso es si eres el beneficiario de los frutos de la empresa o, por el contrario, si pasas a ser socio partícipe, según se indique en el testamento, es decir, en ese segundo caso sí tendrás esa condición

Cuaderno particional ¿qué es?

Podemos decir que es una hoja de ruta, que determina la distribución de la herencia, algo que si hay un único heredero, no es necesario

El notario elabora un documento en el que se plasma formalmente la división de la herencia, con la información necesaria para la distribución del patrimonio entre los herederos, con su valoración, deudas y cargas de cada uno de los bienes heredados.

Identifica los bienes, su naturaleza, localización y si son gananciales o privativos (ya sea a favor de un cónyuge o de un socio).

Contar con uno, evita problemas y conflictos entre los herederos, les otorga seguridad jurídica, al tener un registro de todas las operaciones del reparto y asegura a cada uno que sus derechos han sido respetados.

Además, aclara un tema que siempre preocupa, el de los impuestos y demás gastos a pagar al aceptarla.

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Fiscalidad de las empresas en herencia

En cuanto a temas fiscales, tienes unos beneficios muy jugosos a los que te puedes acoger al recibir una empresa como herencia, y aceptarla.

Se deben al interés por la continuidad de los negocios familiares, se intenta mantener el legado, que no caiga en manos de terceros algo que, durante décadas, ha sido una propiedad familiar.

Con estas deducciones se facilita que los descendientes, o miembros de la familia, continúen con el legado, siempre que no se deshagan de ella en 5-10 años.

Bonificaciones fiscales de empresas en herencia

Aceptar una empresa familiar cuenta con una bonificación de hasta el 99% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones si cumples unos requisitos.

El principal es que seas cónyuge o descendiente (ya sea biológico o por adopción), del titular, en caso de no existir, pasa a los ascendientes, o familiares, colaterales, hasta tercer grado del fallecido.

Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas que cuentan con la capacidad normativa para ampliar, o reducir, la cantidad a pagar, en Madrid sí llega al 99%, pero puede darse el caso de alcanzar el 100 % de reducción de la base imponible, algo muy interesante que puede ayudarte en tu decisión.

 

No tener preparado cómo va a ser la transición en tu empresa cuando te jubiles, tiene una importancia relativa, es algo que puedes posponer hasta resolverlo, pero, en caso de fallecimiento, no hay nada que hacer.

Lo mejor es asegurar un traspaso de poder suave, que se pueda asimilar, y eso te obliga a tenerlo en cuenta cuanto antes.

Un abogado en derecho sucesorio y mercantil te aconseja para que todo sea lo más suave posible, no dudes en contactar con nosotros para que podamos ayudarte en tu tranquilidad, la de tu empresa y la de tus herederos.

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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