Un heredero “desconocido”, cómo actuar en caso de preterición

Son muchas las situaciones en que clientes de nuestro bufete, Vilches Abogados, llegan con casos de Derecho Sucesorio referentes a la obligación de incluir a herederos en un testamento, cuando son herederos legítimos.

¿Tiene esa obligación, o el testador puede no incluirlos?, ya sea porque los conoce, o porque, de repente, aparecen en su vida.

Son muchas estas consultas y queremos resolverlas todas, nos encontramos casos muy diferentes, cuyas circunstancias merecen ser estudiadas de manera individual.

Nuestro equipo de abogados ha preparado este artículo para esos casos en los que te puedes ver incluido.

Autor:  Blanca Palmero – Letrada en Vilches Abogados

¿Qué significa preterición?

La omisión en un testamento de alguna persona que, por parentesco, tiene derecho a estar en él.

Piensa en un caso de alguien que realiza testamento en favor de sus hijos reconocidos, y legítimos, y, al tiempo, aparece otro que, siendo o no conocido por el testador, tiene los mismos derechos que los de los descendientes reconocidos.

En ese momento estamos en un caso de preterición, cuando no se tiene en cuenta el derecho a la herencia de este último hijo aparecido.

¿Cuándo existe pretericion?

En el momento en el que en un testamento no se hace mención a alguno de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge, si lo hubiera).

Es muy distinto cuando un heredero no aparece en el testamento de manera intencionada, porque el testador decide que no quiere que reciba la herencia.

Entonces, en un caso de una persona desheredada, no de preterición.

¿Quién es un heredero preterido?

El que ha sido olvidado, conscientemente,o no, en el testamento, por lo que le reparto de los bienes se ha hecho entre el resto sin tenerle en cuenta, ya sea por que no se le conocía, o porque no se le ha querido reconocer.

Tiene todo el derecho del mundo a ser tratado como el resto, por tanto, puede reclamar lo que te corresponde, y no se te ha dado.

Herederos a incluir en el testamento

El Código Civil, en su art. 807, hace referencia a la existencia de herederos forzosos, que son a quienes, por ley, les corresponde la parte de la herencia, y con ellos es obligatorio realizar el reparto de los bienes.

Son los descendientes, si no los hubiera, ascendentes y, en su caso, el cónyuge.

Todos tienen derecho a una parte, a ser incluidos en el testamento, y a recibir la legítima.

Legítima de una herencia

Legítima se entiende como la parte de la herencia que deben recibir los herederos forzosos sí o sí, y que no pueden ser privados de ella.

En una cantidad dada por la distribución de la herencia, pero que no la decide el testador, sino que se distribuye según marca la ley en cada caso.

Casos de preterición

Es importante diferenciar, y reconocer, en qué caso estás, porque son diferentes, y las consecuencias y la forma de actuar, también.

01.-Preterición intencional

La persona que realiza el testamento conoce la existencia de algún heredero, y por cualquier circunstancia no lo incluye en su legado.

Es consciente de que existe esa persona, aunque puede conocer o no la obligatoriedad de incluirlo en el reparto de sus bienes.

Esto es secundario, en no conocer la ley, o una parte de ella, no quita que la debas cumplir.

Lo interesante de este caso es que el testador, actuando así, excluye de la herencia a alguien con un parentesco reconocido, algo que, por ley, no puede hacerse.

Consecuencias

En este caso, una vez que sale a la luz y se comprueba la existencia del nuevo heredero, esa persona tiene derecho a su legítima.

Para actuar según la ley, la herencia que ya se ha repartido se debe redistribuir de manera que se añada en ella a esa persona que acaba de aparecer.

En caso de no ser suficiente, se puede, como carácter secundario, acudir al resto de disposición testamentaria, esto significa que cualquier otra persona que haya recibido una parte de la herencia, puede verse afectada, y variar lo que ya se le ha dado, para completar la parte del nuevo heredero.

02.-Preterición no intencional

Este caso es bien diferente, la persona, al realizar el testamento, no tiene conocimiento de que existe un nuevo heredero, y por ese motivo no cuenta con él en el reparto de los bienes.

Puede desconocer que esa persona existe o está en un proceso de filiación.

Proceso de filiación

Con este término nos referimos al reconocimiento jurídico de una paternidad o maternidad, o también de impugnar la que hay

Es decir, establecer los derechos de un hijo o quitárselos, en caso de que se demuestre que la paternidad que hasta ese momento era aceptada, no lo es.

La afiliación es esencial para determinar los derechos y deberes de una persona sobre otra, por motivo de parentesco.

No es obligatorio que, en el momento de la filiación, exista una relación conyugal, de hecho, los casos más habituales son reconocimientos de parentescos de una relación extramatrimonial.

Consecuencias de una preterición no intencional

Las consecuencias de una preterición no intencional son diferentes, ya sea el desconocimiento de la existencia de uno, o de varios herederos.

En el caso de que solo exista una nueva persona a quien incluir en el testamento, se acude a la situación de pretensión intencional, cuando es necesario la redistribución de los bienes ya repartidos.

En un segundo caso, las personas que aparecen son varias, supongamos a alguien a quien se le presentan varios hijos de relaciones que ni sabe que existían.

Es diferente, aquí se anula el testamento y se actúa como si no se hubiera realizado, se sigue el mismo procedimiento de reparto de bienes de una persona que fallece sin testar.

Es un caso se realizar una declaración de herederos ab intestato.

Soy un heredero preterido, ¿qué puedo hacer?

En primer lugar, te aconsejamos que busques asesoramiento legal, como has visto en este artículo, los casos que pueden aparecer son muy diferentes, cada uno se tiene que estudiar de manera independiente, con un profesional que te asesore y guíe en tus acciones.

Piensa que una resolución u otra afecta mucho a tu patrimonio.

Ahora, bien, en caso de ser el beneficiario de una preterición, cuando eres tú la persona que “aparece”, y de quien no se tenía conocimiento, la mejor opción es acudir a disposición judicial para impugnar el testamento.

Con conocimiento o sin él, un heredero legítimo no puede ser privado de la parte que le corresponde, y cuya cantidad la determina la ley.

Cada caso es tan diferente que no te podemos dar unas pautas generales a seguir si te encuentras en esta situación.

Ponemos a tu disposición el asesoramiento de nuestro equipo de abogados especialistas en Herencias, quienes mejor van a evaluar tu situación, y determinar el camino más beneficioso que debes seguir.

Cuéntanos tu caso, podemos ayudarte.

 

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Caso de éxito: Acción de División en cosa común

  • Fecha de la Sentencia: 06/03/2023
  • Letrada: NURIA VARGAS

  • Área del Despacho: Herencias
  • Tema Principal: Extinción de Condominio

  • REFERENCIA: SENTENCIA Nº 77/2023 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1485/2021 SECCIÓN 5 .– JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº P  DE MADRID.

nuriaAdmitida a trámite la demanda de Nuestros clientes de DIVISIÓN DE COSA COMÚN SOBRE UN INMUEBLE, se acuerda emplazamiento de la demanda para su contestación en 20 días. Los demandados presentan escrito allanándose, estando de acuerdo con las pretensiones de nuestros clientes y con el resultado de CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

Vamos a explicar este caso de éxito.

caso de exito divison cosa comun abogado

Nuestros clientes acudieron al despacho en abril del año 2019, se pretendió una CONCILIACIÓN ante el juzgado de Primera Instancia Nº 37 de Madrid que acabó con Avenencia de las partes sobre la División del Inmueble, pero no se llevó a efecto.

Un año más tarde, concretamente en septiembre del año 2020, se Instó una nueva Conciliación por parte de nuestros clientes y se tramitó en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 47 de Madrid aprobándose la Avenencia de las partes y además se designó un perito para tasar el inmueble objeto de la extinción de condominio, aunque igualmente sin llevarse a efecto la División.

✅ Nuestra Estrategia

La letrada Nuria Vargas, cambia de estrategia y en el año 2021 presenta Requerimientos a todos los demandados, uno a uno, pues en las Conciliaciones presentadas en los dos años anteriores, a pesar de estar conformes a ejecutar la División del inmueble, nunca se había llevado a cabo.

✅ Resultado Final

Finalmente se imponen las COSTAS a los demandados, con la declaración del Magistrado de la División de la Comunidad y la Extinción del Condominio sobre el inmueble objeto de la Litis, por resultar imposible la División Física.

Además el Juez estima que se proceda a la VENTA A TERCEROS a través de una Entidad Especializada y que el precio que se obtenga se reparta entre los copropietarios según el porcentaje que les corresponda a cada uno.

Ante esta última sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 días, pero no ha sido presentado por las partes demandadas con lo que la SENTENCIA es FIRME.

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SENTENCIA DE ÉXITO DIVISIÓN COSA COMÚN(3)

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Los 8 Errores Habituales en Herencias | Nuestros Consejos

Tras el fallecimiento de alguien cercano de quien eres heredero, para llegar al reparto de la herencia, hay que cumplir con ciertas acciones o procesos que, ya sea por el momento, por dejadez o por desconocimiento, no se realizan.

No hacerlo, en muchos casos, deriva en problemas mayores, y costosos, que se pueden evitar teniendo en cuenta una serie de puntos.

Nuestro equipo de abogados expertos en herencias ha elaborado esta lista de 8 errores en herencias, los más comunes con los que han llegado nuestros clientes al bufete.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Los 8 errores más comunes ante una herencia

Ya sea por una mala organización, una falta de planificación, o desconocimiento, pero los herederos, muchas veces, tienen que enfrentarse a problemas que, de haberlos conocido, hubieran podido solucionar en su momento.

Son problemas que derivan en conflictos con consecuencias costosas o enfrentamientos, que se evitan actuando a tiempo.

De entre todos los que se encuentran nuestros abogados, destacamos los 8 más comunes para que no te ocurra, o no te ocurra otra vez.

  1. Liquidación del impuesto de sucesiones
  2. Actos que impliquen la aceptación de la herencia
  3. Acudir al beneficio de inventario demasiado tarde
  4. No solicitar certificados de seguros de vida
  5. Retrasar la liquidación de sociedades gananciales
  6. No solicitar movimientos bancarios
  7. No acudir al juzgado cuando no hay acuerdo
  8. No computar gastos

#01.- Liquidación del impuesto de sucesiones

Estamos ante un impuesto directo, es decir, que lo paga la persona que recibe la parte de la herencia que le corresponde, y progresivo, no tiene una cantidad fija, sino que va en proporción de la herencia que se recibe.

Por este motivo, cada Comunidad Autónoma tiene un baremo diferente para determinarlo, y debes informarte cuál te corresponde.

 

En lo que todas ellas coinciden es en el plazo límite para abonarlo, y es un error que cometen nuestros clientes, cuentas con 6 meses desde la fecha del fallecimiento y con 5 meses para solicitar una prórroga.

En el caso de que se te pase el plazo, cometes una infracción tributaria y debes hacer frente a la correspondiente sanción, que también es variable y corresponde a un porcentaje de la cantidad heredada.

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#02.- Actos que impliquen la aceptación de la herencia

En ocasiones, aun sin estar de acuerdo en el reparto, o de no haber aceptado todavía, uno de los herederos se encarga de realizar acciones de disposición, o administración, de la misma.

Son actos que dan a entender que reconoce la cantidad heredada, y puede llevar a malentendidos.

Aquí, te queremos aclarar que la liquidación de impuestos no es un acto de aceptación, la legislación específica que su abono es un cumplimiento de las obligaciones sucesorias consecuencia de la propia herencia recibida.

#03.-Acudir al beneficio de inventario demasiado tarde

Cuando tomas la decisión de acudir a la aceptación de la herencia a modo de beneficio de inventario, cuentas con un plazo pequeño y, si se te pasa, no puedes continuar.

Se trata de 30 días desde el fallecimiento, o desde que tienes conocimiento de él.

Beneficio de inventario

Aceptas hacerte cargo de las deudas y obligaciones de los bienes heredados solo hasta que tengas que hacer frente con los tuyos personales.

Es decir, aceptas tu parte siempre y cuando el propio patrimonio heredado se haga cargo de sus deudas, en el momento en el que éstas superen la cantidad que la propia herencia puede soportar por sí sola, del resto no tienes que hacerte cargo.

Una vez pagadas las deudas, si todavía hay bienes, te haces cargo de ellos y pasan a ser de tu propiedad, ya con todo resuelto.

#04.- No solicitar certificados de seguros de vida

Es habitual que los herederos no tengan en cuenta, o no conozcan si quisiera que el fallecido contratara, en su día, un seguro de vida, y es una información vital para el reparto de los bienes.

Las compañías de seguros tienen la obligación de facilitar a los organismos estatales un certificado con cualquier información referente a los seguros de la persona que fallece.

Contar con este certificado te da la certeza de si el fallecido contrató cualquier seguro que puede afectar a tu herencia.

#05.- Retrasar la liquidación de sociedades gananciales

Tras el fallecimiento de un miembro del matrimonio, lo más habitual es que los herederos esperen a que la otra parte de la pareja fallezca para el reparto de los bienes conjuntos.

Estamos ante un error tan común como evitable, que deriva en unas consecuencias, ya no por la cantidad que se hereda, sino por asegurar qué es bien ganancial y qué es bien privativo de cada uno.

En estos casos, se acude al principio de ganancialidad, que dice que:

todos los bienes, se presumen gananciales salvo que se demuestre lo contrario.

Aún en el caso de continuar con la idea de esperar al segundo fallecimiento, en Vilches Abogados, aconsejamos a nuestros clientes determinar el patrimonio de cada uno (del fallecido y de quien continúa con vida).

De esta manera, el reparto ya se hará a posteriori, pero con una información que evita muchos problemas.

Bienes gananciales

Todos los que pertenecen a ambos cónyuges, cuando su matrimonio se incluye en el régimen económico de gananciales, esto es, todo lo conseguido durante el matrimonio, sin importar quién de los dos lo ha aportado.

Bienes privativos

En este caso, hablamos de todo los bienes propiedad de cada uno de manera individual, no pertenecen al matrimonio, sino a cada uno de los cónyuges, que tienen libertad de disposición de ellos con total independencia.

#06.-No solicitar movimientos bancarios

El Tribunal Supremo, desde no hace mucho (ya os hablamos en el siguiente artículo que ayudó bastante), permite a los herederos conocer los últimos movimientos en las cuentas del fallecido, para que conozcan cualquier disposición del patrimonio que afecte a la herencia, y que deba computarse en el inventario.

Un heredero puede solicitar un informe detallado que confirme si el patrimonio, en el momento de fallecimiento es real, o ha habido variaciones en beneficio de otro, se trata, entonces, de un caso de colación en la herencia.

Colación en una herencia

Una parte de la herencia que el testador decide, en vida, “adelantar” a uno de tus herederos, en el momento de repartir la herencia, esa cantidad se restará de lo que le corresponda.

Es una especie de préstamo, o favor, que no hace que tras el fallecimiento, ese heredero reciba más que el los demás.

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#07.-No acudir al juzgado cuando no hay acuerdo

Este error es uno de los más habituales entre nuestros clientes.

Cuando no hay manera de conseguir realizar un reparto organizado con el que todos estén de acuerdo, el mejor consejo que damos es que se acuda a un juzgado que divida las partes de la herencia.

No estamos ante ningún contencioso, o conflicto, entre los herederos, se trata, sencillamente, de que no están capacitados para realizarlo, y un apoyo jurídico es lo más conveniente en cualquier caso.

Son situaciones en las que no se acude al juzgado y se termina con un problema mayor que sí puede derivar en un conflicto entre las partes, y es necesaria la figura del contador partidor, con los gastos que implica, y que repercuten en cada unos herederos.

Contador partidor

Es la persona determina, tanto el valor de la herencia, como la forma de distribuirla entre los herederos, siempre defendiendo la voluntad del fallecido.

Se trata de esa “tercera persona” neutral que consigue un acuerdo entre las partes, a cambio de unos honorarios en función del valor de la herencia.

#08.-No computar gastos

No se tienen en cuenta, muchas veces, gastos que han sido necesarios, como pueden ser los derivados de una enfermedad o todo lo que se refiere al entierro y al funeral.

Son los beneficiarios de la herencia quien se tienen que hacer cargo de ellos, en caso de no haber un seguro que los cubra.

 

En definitiva, estamos ante los 8 errores más comunes en herencias, a los que, nuestro equipo de abogados de Derecho Hereditario, se enfrenta más a menudo y que, muchas veces por desinformación, se tiende a cometer.

Esperamos haber aclarado todas las dudas sobre un tema que, muchas veces, resuelto a tiempo, evita situaciones desagradables entre miembros de una familia.

Aun así, cuenta con nosotros para cualquier consulta o aclaración, de este o de otro tema legal, nos gustaría conocer tu caso para ayudarte.

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El maltrato psicológico SÍ es motivo para desheredar

El maltrato psicológico, hasta no hace mucho, no era tan tenido en consideración como ahora, que se quiere proteger la integridad, y la salud mental, de las personas.

El inconveniente, en el caso de ser considerado motivo para desheredar, está en la dificultad de probar los hechos.

Contar con pruebas que avalen tu afirmación y apoyarte en ayuda legal facilita mucho un proceso que, sin una de esas dos “patas” puede complicarse.

El equipo de abogados especialistas en Herencias de nuestro bufete cuenta con una amplia experiencia en este tipo de casos, que aumenta tus posibilidades de éxito.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Maltrato psicológico, qué es y qué no

Hasta no hace mucho, el maltrato se relacionaba con consecuencias físicas, pero las últimas sentencias, y las circunstancias que vienen apareciendo en la actualidad, muestran la importancia de proteger la salud mental de las personas, y ha flexibilizado el punto de vista de jueces y magistrados.

El maltrato psicológico, en palabras de la ley, “conlleva menoscabo, abandono, desinterés o lesión de salud mental”.

Hoy, este tipo de maltrato, puede asemejarse al maltrato de obra, al físico, y, como él, es castigado.

La duda surge en la dificultad de probarlo, en muchos casos, no tener evidencias físicas de la situación que vive esa persona, hace que los jueces, tengas las “manos atadas” y no se consiga una sentencia favorable a las víctimas.

Motivos de desheredación

El Código Civil expone, como motivos de desheredación, causar violencia física, o psicológica, no prestar ayuda a una persona discapacitada, o injuriar gravemente de palabra.

Los casos deben ser claros y probados.

Un distanciamiento entre miembros de la familia, el solo hecho de haber perdido el contacto, no es considerado maltrato, si no se apoya en otros hechos probados.

El no contar contigo para una toma de decisión, el dejar de saludarte, o de llamarte, si no se avala con otros hechos con graves consecuencias, no puede ser denunciada como maltrato.

¿Puedes desheredar si has sufrido maltrato psicológico?

Sí, si cuentas con pruebas que den fuerza a lo que alegas.

Desheredar es “privar de herencia a quienes, por ley, tienen derecho a ella”, son los herederos forzosos, es decir, les corresponde, y es complicado retirarsela, sin tener un motivo importante.

El Código Civil deja algo muy claro, la desheredación solo puede hacerse si hay constancia en el testamento, incluyendo la causa en la que se fundamenta.

El Tribunal Supremo reconoce el maltrato psicológico como motivo de desheredación siempre que se tengan en cuenta los hechos, y las circunstancias, y, además, las causas sean las incluidas en la ley.

La ley abre la puerta al maltrato psicológico como motivo para desheredar, siempre que se haya dejado constancia en el testamento, que haya pruebas que apoyen su veracidad y que las causas que se denuncian estén contempladas en la ley.

Maltrato psicológico hacia un padre

El Código Civil entiende como maltrato psicológico hacia un padre, el comportamiento pasivo de los descendientes por inacción que produzca un daño físico superior.

Unas acciones que por realizarlas, o de no evitarlas, causan un daño importante en la persona.

Según la ley son motivos suficientes para desheredar a un descendiente:

“Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente.
Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra.”

Maltrato psicológico hacia un cónyuge

La ley determina que son motivos suficientes en este caso son:

“Incumplimiento grave y continuo con sus deberes conyugales.
Negar a la pareja, o a los hijos, alimento.
Atentar contra su vida, o de sus hijos”

Cualquiera de los casos, debe ser probado.

La falta de jurisprudencia clara no evita que estas sentencias sigan adelante, ya que buscan salvaguardar la dignidad de la persona y sus derechos constitucionales.

Motivos que demuestran un maltrato psicológico

La forma de probar que has sufrido un maltrato psicológico, y exponerlo como motivo para privar de su parte de la herencia a una persona que le corresponde, es mediante pruebas que den fuerza a tus palabras.

Es muy difícil, sin ellas, probar que hubo una desatención, o unas injurias, ante la segura negación de la persona a quien acusas.

Debes dar valor a tu decisión o no seguirá adelante.

Probar algo que se basa en palabras o en un comportamiento no es sencillo, no deja una constancia clara, y eres tú quien debes de aportar pruebas.

Tus pruebas deben ser avaladas por estas circunstancias:

  1. Gravedad de los hechos
  2. Continuidad en el tiempo
  3. Actualidad
  4. Ser consciente de los actos
  5. Unilateralidad
  6. Sin reconciliación

01.-Gravedad de los hechos

No es motivo el que alguien te deje de saludar o que no te tenga en cuenta en alguna decisión, ni tampoco que no esté atento a tus caprichos.

El motivo que tienes que aportar debe ser de una gravedad mayor, que esos actos hayan provocado, en ti, unas consecuencias importantes en contra de tu dignidad y salud mental.

02.-Continuidad en el tiempo

Una discusión, un solo comentario en un momento de acaloramiento, no puede considerarse maltrato, ni tampoco un abandono puntual, como un viaje.

En este punto, no hay criterios que fijen un periodo concreto a partir del cual podemos hablar de maltrato, aun así, damos valor a un año.

03.-Actualidad

Debe ser en el momento en el que se realiza el testamento, ante notario, tiene que ser un hecho que puedas probar en la actualidad.

04.-Ser consciente de los actos

La persona que se deshereda, debe ser consciente de que implica su comportamiento.

No puede aplicarse a menores, por lo menos si no se dan cuenta de lo que están haciendo y sus consecuencias.

05.-Unilateralidad

No puede ser en ambos sentidos, si es así, no hay base para determinar que hubo maltrato, ni puedes desheredar.

Es necesario que haya un acercamiento para intentar que se detengan los actos, y que no haya habido manera.

06.-Sin reconciliación

Los hechos ocurren y son ciertos, pero si se logra un acercamiento, si la otra persona se da cuenta de lo que hace y pide perdón, además de cesar en su aptitud, el motivo que alegas pierde fuerza.

No puedes aprovechar algo que ocurrió, pero que ya se ha solucionado con el arrepentimiento de esa persona acusada, se da por hecho que el problema ya no es tal.

El desheredado no está de acuerdo

Lo más normal es que una vez abierto el testamento, el heredero implicado no va a estar de acuerdo con lo que escucha.

En cualquier caso, va a cuestionar las causas y a luchar por anular la cláusula en la que se le priva de su herencia legítima.

A falta del testador, el resto de herederos son quienes tienen que demostrar que estos actos ocurrieron, y que son motivo de que a él, no se le dé la herencia que legítimamente le corresponde.

Cada caso hay que estudiarlo de manera específica y determinar si es, o no, motivo para desheredar a un cónyuge o un sucesor.

Contar con pruebas es vital, pero también lo es, mucho, contar con la ayuda legal que consiga dar luz a lo que te ha ocurrido, y que consideras de una gravedad tan importante como para dejar constancia en tu testamento.

No debes hacerlo de cualquier manera y arriesgarte a que una, vez fallecido, no se cumplan tus deseos.

Los abogados especialistas en Derecho de Herencias de Vilches Abogados estamos para conseguir que se demuestre por lo que has pasado.

Cuéntanos tu caso, te vamos a dar la mejor solución.

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Desbloquear una herencia cuando un heredero impide el reparto

Ante una herencia, hay situaciones que complican su reparto, derivadas, en la mayor parte de los casos, por rencillas entre herederos.

Nuestro equipo de abogados de Derecho Hereditario se encuentra con una muy común, cuando uno de los herederos no aparece, no contacta y no se manifiesta de ninguna manera para aceptar, o rechazar, su parte.

Entonces, la herencia queda bloqueada y el resto tampoco puede hacerse cargo de la parte que le corresponde.

Herencia Bloqueada : ¿Qué puedo hacer?

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Qué hacer si un heredero tiene la herencia bloqueada?

Los casos en los que una de las partes hereditarias no comunica si quiere o no su parte, hacen que el resto tampoco puedan recibir la suya.

Es preciso que haya unanimidad en la aceptación o no de lo que han recibido, y que se ha determinado en el testamento.

Son casos en los que el heredero está ilocalizable, o no hace caso a las peticiones del resto, y es obligada cualquier otra acción para contactar con él, o el reparto queda paralizado.

El resto de herederos debe actuar conforme a la ley para avanzar en la distribución de bienes heredados.

Mientras ese heredero no conteste a los avisos y a todos los intentos de comunicación, no se sabe si está de acuerdo o no, no se sabe si la acepta o la rechaza, y la herencia permanecerá bloqueada hasta que se confirme su decisión.

En un caso que denominados “heredero dormido”

Cómo actuar para desbloquear un herencia

Es necesario avanzar, y para ello, el resto tiene que actuar.

No es obligatorio que lo hagan todos, con que uno solo de los herederos tome la iniciativa, es suficiente para continuar con las opciones que permite la ley.

El camino adecuado es ir a una notaría y hacer uso del artículo 1.005 del Código Civil que da derecho a que uno solo de los herederos solicite el envío de un acta al “desaparecido”, en la que se comunique que debe contactar y dejar constancia de su decisión.

Se trata de un acta de requerimiento notarial, mediante la cual, el notario requiere a esa persona para que comunique la decisión que ha tomado sobre la parte de la herencia que le corresponde.

En ella se le indica que tiene 30 días naturales para comunicarse, conseguir el desbloqueo de la herencia, y que pueda realizarse el reparto, tal y como deja constancia el testamento.

Una vez que el heredero “desaparecido” recibe el acta notarial, normalmente, acude a un abogado para asesorarse de cómo actuar.

Es, en ese momento, cuando ambas partes, a través de sus abogados, suelen alcanzar un acuerdo.

A esta situación, generalmente, se llega por un problema o disputa familiar y es muy complicado que se consiga que el reparto avance, cuando ambas partes cuentan con asesoramiento legal, es un inicio de unas conversaciones que alcanzan un acuerdo.

Ambos letrados aportan algo de cordura a una situación que, hasta entonces, había paralizado cualquier avance de las negociaciones y mantenía la herencia bloqueada.

“Interpellatio in iure”

Es el término legal de esta facultad que tiene cualquiera de las partes de solicitar que el “heredero dormido” comunique su decisión de aceptar o no su parte, desbloqueando con ello la herencia.

Una vez que el heredero ha recibido el acta de requerimiento notarial, según el artículo 1.005 del Código Civil, cuenta con 30 días naturales para tomar y comunicar su decisión.

¿Puede un heredero impedir el reparto de la herencia?

El reparto de una herencia, solo es posible cuando todas las partes han dado su aprobación, o han rechazado lo que le corresponde.

Así, es de vital importancia que, si uno de ellos no se comunica o no es posible localizar, se use el derecho de obligar a que lo haga.

En caso de que, si pasado el plazo de 30 días, sigue sin comunicar qué quiere hacer, se da por hecho que acepta su herencia, y se realiza el reparto como está indicado en el documento testamentario.

Puede darse el caso en que, tras recibir el requerimiento notarial, decida aceptar su herencia, pero aun así, impida su reparto.

Es entonces cuando se debe acudir, de nuevo, a un notario, quien a través de un recurso legal, será el encargado de decidir cómo se hará la distribución de los bienes, siempre que lo haya acortado más de un 50% de los herederos.

El último recurso, si no es posible la intervención de un notario, es pasar a disposición judicial, un juez determina la forma en la que debe hacer, y tiene que ser aceptada por todos.

Cualquier persona que recibe una herencia tiene 3 posibilidades, la puede aceptar o repudiar, pero hay una tercera opción que acogerse al beneficio de inventario.

Aceptar una herencia

Cuando aceptas y te haces responsable de los bienes que recibes en herencia, te haces responsable, también, de sus cargas.

Hacerte cargo de tu parte no es una decisión que debas tomar a la ligera, sin antes conocer las obligaciones y responsabilidades que adquieres en ese momento.

Piensa que, desde ese instante, aceptas sus deudas, obligaciones y cualquier carga que tenga ese bien, y que para liquidarlas por completo, la ley te obliga a que, si es necesario, las hagas frente con tu patrimonio personal.

Repudiar o rechazar una herencia

Puedes negarte mediante una declaración expresa de tu deseo de no aceptar tu parte y, por tanto, renuncias a los bienes que te corresponden el reparto.

Con esto, no adquieres, por voluntad propia, ningún derecho de propiedad sobre ellos.

No es tan raro que ocurra, muchas veces, los bienes tienen una serie de cargas y obligaciones a las que debes hacer frente, como puede ser el pago de impuestos, y si no estás de acuerdo, o sabes que no te va a ser posible, lo mejor es tomar esta decisión.

En este caso, tu parte se divide entre todos los herederos que sí la han aceptado.

Beneficio de inventario

Es la tercera forma de afrontar una herencia, un término medio entre los dos.

Autor:  Nuria Vargas – Abogado – Gerente en VILCHES ABOGADOS

En este caso, aceptas hacerte cargo de las deudas y obligaciones de los bienes heredados solo hasta que tengas que hacer frente con los tuyos personales.

Es decir, aceptas tu parte siempre y cuando el propio patrimonio heredado se haga cargo de sus deudas, en el momento en el que éstas superen la cantidad que la propia herencia puede soportar por sí sola, del resto no tienes que hacerte cargo.

En definitiva, aceptas hasta que tu patrimonio no se vea comprometido.

Una vez pagadas las deudas, si todavía hay bienes, te haces cargo de ellos y pasan a ser de tu propiedad, ya con todo resuelto.

Ante una herencia que, por rencillas familiares, o cualquier otro motivo, se complica, seas tú uno de los herederos que está de acuerdo o no lo seas, contar con asesoramiento legal es importante para llegar a un entendimiento.

Muchas veces, los problemas familiares impiden tomar decisiones que una parte neutral puede ver con más claridad, y acelera y facilita los trámites.

En el bufete de Vilches Abogados contamos con un equipo de especialistas en Derecho Hereditario que te asesoran, te acompañan y te ayudan a tomar la mejor decisión, en caso de estar inmerso en una herencia bloqueada por uno de los herederos.

Cuenta con nosotros para lo que necesites.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

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Los herederos tienen derecho de acceso a las cuentas del fallecido

Una vez que una persona fallece, automáticamente, todas sus cuentas bancarias quedan bloqueadas, y el acceso a ellas solo es posible por los herederos que justifiquen serlo, o se está cometiendo un delito.

Una consulta muy habitual a nuestros abogados especialistas en herencias y en Derecho Sucesorio.

No contar con asesoramiento legal en una situación así, puede acarrearte problemas solo por desconocimiento, o puedes ser objeto de acciones malintencionadas de personas que, en vida del titular, tenían acceso a los fondos, y se quieren aprovechar del mal momento por el que estás pasando.

Desde Vilches Abogados te animamos a que leas este artículo para, si llega el saco, poder evitarlo.

Y en el siguiente video os explicamos todo también:

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Ser autorizado o cotitular de una cuenta, NO es lo mismo

Tener una cuenta bancaria y decidir que otra persona figure en ella, es algo muy normal, puede hacerse mediante autorización o cotitularidad.

Ambos, en vida del titular, pueden retirar el dinero y realizar cualquier trámite, pero el titular sigue siendo el propietario del dinero.

Autorizado de una cuenta bancaria

Es muy habitual, sobre todo en el caso de personas mayores, que decidan autorizar a alguien, normalmente uno de sus herederos, para que tenga acceso a sus cuentas bancarias.

Son personas vulnerables, para quienes cualquier trámite es complicado.

La persona autorizada puede actuar en nombre del titular y acceder a su cuenta como si de él se tratara, siempre, hasta su fallecimiento.

En ese momento, tras la muerte del titular, la persona pierde todos los derechos de acceso y gestión de esa cuenta, a cuyos fondos no podrá acceder hasta la tramitación de la herencia.

En un dinero que pertenece al titular, estar autorizado en ella no convierte a nadie en su propietario.

Cotitular de una cuenta bancaria

Es posible que una cuenta tenga varios titulares, y es un caso distinto al anterior.

Del mismo modo, puede actuar en su nombre para realizar pagos, gestiones o retiradas de dinero en vida del titular, se trata de una cotitularidad administrativa.

La diferencia está en que, tras el fallecimiento del titular, sí puede acceder al dinero, pero solo a la parte que le corresponde, nunca su totalidad.

¿Por qué, siendo cotitular, no soy propietario del dinero de la cuenta?

Porque el dinero no es tuyo, por lo menos no todo.

El cotitular, tras el fallecimiento, si es una sola persona, tiene acceso al 50% de la cuenta, en caso de ser dos personas, la cantidad sigue siendo proporcional, será de un 33% para cada una de ellas, y así según sea el número de cotitulares de la cuenta bancaria.

Siempre, una parte es propiedad indiscutible del titular, y debe ser destinada a sus herederos, que la reciben tras el reparto de la herencia.

Se trata de ir al origen del dinero, el Tribunal Supremo establece que se puede demostrar que los ingresos se han realizado por el titular, así ese dinero es suyo, y nunca puede pasar a manos de nadie a quien no le corresponda por herencia.

Posible delito de apropiación indebida

Tras el fallecimiento, es un dinero que forma parte de la herencia, y es a sus herederos, y solo a ellos, a quienes corresponde el acceso.

¿es delito sacar dinero de una cuenta de un fallecido?

en este artículo te lo contamos todo: 👇

 

Si una persona, ya sea autorizada o cotitular de la cuenta, aprovechando que tiene acceso a la misma, se apropia de esos fondos, comete un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 235 del Código Penal, en caso de que los herederos reclamen, puede llevarle a una condena de entre 6 meses y 2 años de cárcel.

Cuando no hay duda de que existe una apropiación indebida es si los herederos, aprovechando que cuentan con los datos de acceso, empiezan a manejar el dinero, hacer transferencias y retiradas, incluso el mismo día del fallecimiento.

Los herederos pueden acceder a las cuentas

Sin duda, son ellos quienes pueden hacerlo, pero es necesario que demuestren que lo son, a través de una documentación a entregar en la entidad bancaria.

Documentos que demuestran tu condición de heredero

La entidad, antes de darte cualquier poder sobre las cuentas bancarias del fallecido, necesita saber que tienes ese derecho.

Tan solo con la presentación de estos documentos ella está obligada a darte la propiedad de la cuenta.

Obligaciones de la entidad bancaria ante los herederos

Las entidades están obligadas a permitir el acceso a las cuentas del fallecido a todos los herederos que lo demuestren, siempre que presenten la documentación que lo justifique.

En caso de no hacerlo, puedes reclamar porque está incumpliendo sus obligaciones y limitando tus derechos.

Si piensas que la forma de actuar de la entidad bancaria está perjudicando (a ti o a cualquier otro heredero), puedes reclamar los daños y perjuicios que suponen este retraso, y el banco debe hacerse responsable de ellos.

Información que facilita el banco

La entidad bancaria debe facilitar toda la información, relativa a las cuentas, que necesiten los herederos para asegurar que no se ha realizado ningún movimiento extraño o sospechoso de apropiación indebida.

  • Certificado de posesiones.
  • Expediente de testamentaría.
  • Copia de contratos de los que fuera titular el fallecido.
  • Movimientos, de hasta un año antes, para poder cumplir con las obligaciones fiscales.

Comisiones de los bancos por toda información

La entrega de información relativa a las cuentas del fallecido no debe costarte nada, la entidad bancaria no puede cobrarte por ello.

Aun así, es posible que pretenda hacerlo, algo que en ese momento de duelo es bastante molesto.

Estos son los casos en los que puede o no hacerlo:

  • Por certificar el saldo de la cuenta NO hay comisiones
  • Por solicitar los últimos movimiento (hasta un año atrás), NO hay comisiones
  • Por solicitar los últimos movimientos (más de un año atrás), SÍ hay comisiones
  • Expediente de testamentaría, puede darse el caso, (te lo aclaramos en el punto siguiente)
  • Por último, el banco NO puede obligarte a abrir una cuenta en la entidad para poder acceder a la información.

Expediente de testamentaría

Un proceso que realiza el banco, necesario para poder acceder a los fondos.

En este caso, la entidad bancaria puede cobrar una comisión siempre que incluya servicios de asesoramiento similares a los de un profesional externo.

Si los propios herederos consiguen esa información y ese asesoramiento, es decir, si el banco se limita a comprobar si están legitimados como herederos, en ese caso no te debe cobrar nada.

Es, por tanto, una comisión que solo se justifica con un trabajo adicional, además de que debe informarte de la cantidad y cobrarla una vez que haya realizado los trámites.

Cómo actuar con las cuentas tras el fallecimiento

Lo antes posible, comunica el fallecimiento a la entidad, para que cancele el cobro de comisiones o gastos que, en otro caso, van a seguir pasando y pueden llevar a un descubierto que te dará problemas más adelante.

Piensa que, como heredero, recibes el dinero, pero también las deudas que la cuenta tenga contraídas con el banco.

Automáticamente, el banco las bloquea y no hay manera de tener acceso a ellas de momento, hasta que los herederos se hacen cargo.

Aun así, es necesario abonar el impuesto sucesiones, o te puede llegar una sanción de entre un 5% y un 20% de la cuota, en función de la demora en su pago.

Acceso excepcional a las cuentas

Hay dos casos en los que puedes acceder al dinero de las cuentas antes de la herencia.

  • Para realizar con él todos los pagos necesarios para el entierro.
  • Para cumplir con las obligaciones fiscales necesarias para la herencia.

Abandono de cuentas bancarias

Pasa bastante a menudo, esas cuentas que abres y necesitas en algún momento y, al tiempo, no recuerdas haberlo hecho.

El banco tiene la obligación de mantenerla abierta 20 años desde el último movimiento y es entonces cuando Hacienda se hace cargo.

La forma de saber con certeza las cuentas del fallecido es a través de Hacienda, donde puedes solicitar un listado de todas ellas.

 

Este tipo de trámites, cuando acaba de fallecer alguien cercano, son muy complicados, y puedes ser objeto de engaños de quienes quieren aprovecharse de tu situación.

Contar con asesoramiento legal, asegura lo que es tuyo y evita disgustos que, cuando te das cuenta, es demasiado tarde, en Vilches Abogados, con nuestro equipo de Derecho Sucesorio y Derecho Penal, puedes evitarlo.

Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso.

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¿Herencia o donar en vida? Te ayudamos a decidir

Nuestro equipo de abogados de Derecho Sucesorio reciben esta consulta muy a menudo.

Te respondemos con un titular:

La decisión que tomes para el reparto de tus bienes, si hacerlo o no en vida, no debes condicionarla a las obligaciones fiscales, son prácticamente las mismas, es más importante evitar posibles conflictos tras tu muerte.

Elegir una u otra es una decisión que tienes que tomar en algún momento, y no es fácil hacerlo, debes tener claro lo que acarrea tanto de obligaciones como de beneficios una u otra decisión, eso es lo que puede hacer que te decidas por una de ellas.

Con este artículo, te ayudamos para que tengas más claro qué hacer llegado ese momento.

Vamos a empezar, ¿qué implica cada una?

Y en el siguiente video os explicamos todo también:

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Donación de tus bienes en vida

También se llama herencia en vida.

Se trata de un acto por el cual tú, el donante, entregas a otra persona, el donatario, todo o una parte de tus bienes.

Es algo que se realiza antes de que tú fallezcas, y el donatario puede, desde ese mismo momento, hacer uso de lo que le has entregado, a no ser que tú pongas alguna condición.

La persona a quien donas, solo tiene que aceptar lo que ha recibido, en una acción necesaria para que se pueda llevar a cabo la trasmisión de los bienes como es tu deseo.

Es una buena decisión si prevés la posibilidad de algún conflicto cuando tú fallezcas, es la manera de evitarlo.

Requisitos que puedes incluir

Decides donar tus bienes y, con ello, si la otra persona puede disfrutar de ellos desde ese momento o, de lo contrario, poner alguna condición, o establecer un plazo, para que lo haga.

Plazo

Puedes decidir si el donatario puede disfrutar de tus bienes no en ese mismo momento o pasado un plazo, durante el que se cumpla una condición

Es muy habitual en el caso de menores, suele incluirse la cláusula de la mayoría de edad, así, cuando llegue ese momento, reciben lo acordado.

Condición

Otro requisito que te puede interesar, que se cumpla una condición, por ejemplo, que el donatario deba realizar algo como casarse, tener un hijo, acabar sus estudios…., será en ese momento cuando recibirá los bienes, cuando haya completado esa imposición.

Herencia, transmisión de bienes tras fallecer

Es un acto jurídico tras el que tus bienes, derechos y obligaciones pasan a ser de otras personas (herederos), y lo hace en el momento en el que tú falleces, no antes.

Se trata de cumplir tus deseos, y para que se haga cómo tú lo has decidido, lo mejor es dejar un testamento en el que esté todo dispuesto, es la manera de que se cumpla tu voluntad.

Las 3 divisiones de una herencia

El Código Civil establece que, cualquier herencia, se divide en tres partes iguales, cada una con unos destinatarios y unas condiciones que debes cumplir.

La Legítima

Le Legítima, destinada a tus herederos forzosos y siempre van a tener derecho a ella, a no ser que los hayas desheredado, y se distribuye de manera equitativa.

La de Mejora

También va dirigida a tus herederos, pero esta vez puedes decidir en qué proporción para cada uno, en caso de no existir testamento, sería de manera equitativa.

La de Libre Disposición

La parte que puedes repartir cómo y a quién tú quieras, eres libre de decidir quién se queda con este tercio de tus bienes.

Consideraciones fiscales de donación o herencia

Sea la que sea, cualquier decisión lleva consigo unas obligaciones y unos beneficios, aun así, te aseguramos, que en lo referente a temas fiscales, la diferencia de actuar de una manera u otra no es considerable.

Es más importante que pienses posibles conflictos tras tu fallecimiento.

Donación en vida

Es lo ideal si, como te hemos comentado, puede haber algún problema tras tu muerte, se trata de evitar conflictos y discusiones entre tus herederos, muchas veces es la mejor razón para hacer un reparto de bienes en vida.

Además, debes conocer las condiciones fiscales en este caso.

Bonificaciones fiscales

Las bonificaciones por realizar una donación en vida son diferentes según las comunidades, en el caso de Madrid, hablamos de un 99% sobre la cuota del Impuesto sobre Donaciones, siempre que se realice entre cónyuges o de padres a hijos, además has de dejarlo documentado en un documento público

Plusvalía municipal

Cuando los bienes que quieres transmitir sean inmuebles urbanos, en una obligación para quien recibe el bien, es dedor, en este caso se hace cargo el donatario

Herencia

Como sabes, tus bienes se reparten según lo establecido en tu testamento, o, en su defecto, lo que indica la ley, una vez que hayas fallecido.

Este caso, como el anterior, tiene dos condiciones fiscales.

Impuesto sucesorio

En un impuesto que recae en cada Comunidad Autónoma, que decide la cantidad obligatoria, y que deberán pagar tus herederos, según lo recibido en el reparto.

Plusvalía municipal

No hay diferencia, se abona en ambos casos, para bienes inmuebles y a cargo de quien la recibe, tus herederos.

 

En cualquiera de los casos te recomendamos:

👉 Te puede interesar este artículo en el que hablábamos de como ahorrar impuestos al heredar

Consideraciones legales, donación inoficiosa

Nunca puedes liberarte de todos tus bienes antes de fallecer si dejas a tus herederos legítimos sin nada.

Tus hijos tienen garantizado el derecho de legítima estricta, y es una parte de la herencia que no puedes transmitir, ni donar, no puedes privarlos de lo que les corresponde por ley.

“El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma”

(art 815 de Código Civil)

Como ves, el Código Civil lo indica muy claro, no puedes dejar a tus hijos una herencia que sea menor de la legítima, que es la que le corresponde, y si lo haces, podrá pedir que se complemente, estaríamos ante una donación inoficiosa.

Donación colacionable

Una parte de la herencia que decides, en vida, “adelantar” a uno de tus herederos, en el momento de repartir la herencia, esa cantidad se restará de lo que le corresponda.

Es una especie de préstamo, o favor, que realizas antes de tu muerte, pero que, no por ello, hace que una vez que ocurra, ese heredero reciba más que el resto.

Donación no colacionable

Una cantidad que no se incluye en la herencia, es decir, la entregas, pero tu heredero, no por ello, recibe menos herencia, llegado el momento, el reparto se hará a partes iguales, haya percibido o no algo mientras tú vivías.

Es algo independiente a lo que posteriormente recibirá.

Donaciones inoficiosas

Muy importante si realizas reparto de bienes en vida.

Ten en cuenta que, cualquier donación que hagas no debe perjudicar a la cantidad legítima a la que tienen derecho sus herederos (ese tercio del total que queda “bloqueado”) y no puedes utilizar.

Estás dejando a tus herederos sin una parte de lo que les corresponde por ley, y ellos están en su derecho de reclamarla.

Cómo evitar perjudicar a tus herederos en una donación

Cuando realizas una donación de una parte de tus bienes, lo mejor es dejar dispuesto en el testamento que es una parte no colacionable, que no se debe tener en cuenta ni computar dentro del inventario de tu herencia.

En caso contrario, directamente, se considera parte ella y tus herederos se ven perjudicados, al disminuir la cantidad que les corresponde.

Una reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo resuelve que, esa transmisión realizada con anterioridad al testamento, se debe determinar en ambos supuestos, tanto en la escritura de transmisión de donación como en el testamento.

En definitiva, la decisión que tomes para el reparto de tus bienes, si hacerlo o no en vida, no debes condicionarla a las obligaciones fiscales, son prácticamente las mismas, es más importante evitar posibles conflictos tras tu muerte.

Te animamos a que te pases por esta otra publicación de nuestro Blog para complementar todo lo que acabas de leer.

Cada situación es muy diferente y se tiene que estudiar de manera individual, solicitar consejo legal es indispensable para que nadie se vea perjudicado.

Consúltanos tu caso, nuestros abogados especialistas en Derecho Sucesorio están para ayudarte a tomar una buena decisión.

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¿Por qué motivos puedes impugnar un testamento?

Hay una serie de causas que se contemplan en la ley, según las razones que se aportan para justificar su necesidad.

Estos son los motivos y a lo largo del artículo te explicamos cada situación:

1.- Cuando no se cuenta con un consentimiento válido
2.- Cuando ha mediado intimidación
3.- Cuando se recurre a la violencia
4.- Cuando se actúa mediante dolo

Antes de nada, debes saber que impugnar un testamento es muy complicado, porque estás ante un documento que ha normalizado un notario, y cualquier cambio requiere de un proceso largo y, sobre todo, costoso.

Si sigues adelante, contamos con un equipo de Abogados Especialistas en Herencias que ponemos a tu disposición, tanto si eres tú quien quiere iniciar el proceso o si te puedes sentir perjudicado si otra persona lo hace.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Qué significa impugnar un testamento?

Cuando una persona realiza su testamento, establece unas condiciones, unos deseos que espera que se cumplan tras su fallecimiento.

Pero, a veces, no era tan sencillo como imagina en ese momento.

Se dan casos en los que personas que no están de acuerdo, intentan anular lo que el testador (quien realiza el testamento) determina antes de fallecer.

Es cuando se solicita cambiar las disposiciones a través de un procedimiento que se llama impugnar un testamento.

Diferencia entre impugnar y revocar

Son dos conceptos similares que te pueden llegar a equivocar.

Ya sabes que impugnar trata de cambiar un testamento con el que hay algún tipo de desacuerdo, siendo los herederos las figuras que toman acción.

Revocar, en cambio, consiste en sustituir uno por otro y, en este caso, lo realiza el testador,
Es decir, es la propia persona que, antes de fallecer, decide modificar lo que había dispuesto.

¿Quiénes están capacitados para hacerlo?

Los herederos pueden impugnar un testamento.

Por ley, tienen derecho a heredar, por lo que, siempre que lo consideren y justifiquen que ha habido cualquier tipo de manipulación o engaño, cuentan con la facultad para hacerlo.

Son herederos forzosos, en todo caso, a quienes corresponde una parte de la herencia sin que el testador tenga posibilidad de destinarla a otras personas o entidades.

Son, por este orden:

  1. Hijos o descendientes.
  2. Si no los hubiera, padres o ascendientes
  3. Si no los hubiera, cónyuge no separado.
  4. Si no los hubiera, hermanos, tíos y sobrinos.

Es un punto legislado en el artículo 806 del Código Civil, donde se expone que no podrá destinar una parte de su herencia a su elección, sino que está obligado a adjudicarla a estos familiares.

Los 4 motivos que llevan a impugnar un testamento

Cualquiera de ellos justifica el inicio de un procedimiento de impugnación de un testamento.

1.-Cuando no se cuenta con un consentimiento válido

No existe un consentimiento válido cuando la persona que testa tiene una limitación psicológica, ya sea temporal o permanente, que hace que no esté en condiciones para esa firma.

Puede tener mermadas sus capacidades por una enfermedad y que, a simple vista, no sea visible, por lo que el testamento se realizó sin tenerlo en cuenta.

En el momento de la firma, el notario puede reconocer este hecho, pero al no tratarse de una figura con los suficientes conocimientos médicos, es posible que pase desapercibido, si la fase de la enfermedad o discapacidad no está muy avanzada.

Confía en su comportamiento y puede ser que se equivoque.

Aquí, aunque la persona no está en plenas facultades, no está incapacitada.

Son casos en los que puede tener sus capacidades mentales alteradas o ser demasiado vulnerable para darse cuenta de sus actos, hecho que pueden aprovechar terceros para ejercer sobre ella una presión que consiga que actúe como a ellos les conviene.

El notario, en caso de pensar que puede existir alguno de estos supuestos, realiza una serie de preguntas para valorar si la firma se está realizando bajo presiones o engaños, lo que paraliza el acto.

Por supuesto, los menores de 14 no están capacitados para testar.

Incapacitación de hecho

En este caso, la persona que realiza el testamento puede no estar en sus plenas facultades, pero no existe una incapacitación legal.

Incapacitación de derecho

existe una incapacitación legal, y, por tanto, cuenta con un representante que actúa en su nombre.

Se consigue la nulidad de pleno derecho en el momento en el que se justifica que, aun con una incapacidad legal, se ha firmado un testamento.

2.- Cuando ha mediado intimidación

Este segundo caso justifica la impugnación de un testamento si se documenta que la persona ha actuado bajo amenazas que hagan que se sienta presionada para continuar.

Caso de ilícito civil

Un acto que de por sí no tiene ningún motivo de sanción, pero que realizarlo lleva a un daño a terceros.

En caso de intimidación bajo presión, estamos en este supuesto.

Caso de ilícito penal

En el caso de que la persona haya firmado bajo coacción o amenazas, es un acto que, además, acarrea graves consecuencias.

Vicios de consentimiento

Un vicio es un falso conocimiento de un hecho o de una realidad.

Una persona da su consentimiento a algo distinto a lo que de verdad es, tiene un concepto equivocado de lo que está ocurriendo y le lleva a actuar sin conocer las consecuencias reales.

Si esto ocurre, el momento en el que tiene consciencia de lo que realmente ha hecho, puede ejercer su derecho a la nulidad, artículo 1265 del Código Civil que determina que “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”

3.- Cuando se recurre a la violencia

En este tercer caso, la firma se lleva a cabo bajo agresión física, lo que trae unas consecuencias añadidas, de nuevo, nos encontramos ante un caso de ilícito penal.

4.- Cuando se actúa mediante dolo

El dolo testamentario establece que ha habido mala intención por parte de terceros.

En uno de los vicios por consentimiento que se determina en el artículo 1.269 del Código Civil.

Se trata de que a través de palabras o artimañas engañosas la persona ha realizado el testamento, y se puede demostrar que, sin ellas, el documento no se hubiera llevado a cabo, siendo estos tejemanejes los que han confundido al testador hasta que ha firmado.

Ese punto es especialmente importante porque, si se puede demostrar, estamos ante un caso de estafa, lo que empeora la situación de la persona que lo ha realizado.

Como ves, la impugnación o anulación de un testamento es posible, pero el caso al que te acoges debes acreditarlo muy bien antes de empezar un procedimiento jurídico tan complicado.

La denuncia de estos actos, muchas veces es realmente difícil de demostrar, y mucho más si no cuentas con asesoramiento legal.

 

Tienes este video realizado por nuestro bufete donde vas a encontrar información complementaria a este artículo.

Te animamos a que te pongas en contacto con nosotros, nuestro departamento de Derecho Especializado en Herencias puede aconsejarte y ayudarte si decides iniciar el proceso.

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Herencia y legado solidario en España

El legado solidario es un concepto cada vez más utilizado en nuestra sociedad y puede interesar a cualquier persona que desee dejar un legado o tenga la intención de hacer testamento. El concepto es una extensión de la herencia, que transmite la idea de legado, pero tiene sus propias características especiales, que lo distinguen de este último.

Si has oído hablar de este término, pero no has entendido muy bien de qué se trata, entonces sigue leyendo: nuestros abogados para herencias en Madrid te van a explicar todo con mucho detalle.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Qué es el legado solidario

En 2021 los españoles donaron 33,8 millones de euros a ONG y fundaciones a través de testamentos solidarios, un 31% más que el total abonado en 2020 (23,3 millones de euros), según datos de la plataforma Haz Testamento Solidario.

Solo en la Comunidad de Madrid se dejaron como legado en testamentos solidarios a las organizaciones sin ánimo de lucro 9 millones de euros. ¿Cómo dejar parte del patrimonio a estas entidades sin afectar a los derechos de los miembros de la familia?

Un legado es una donación de dinero o bienes a una persona u organización que no sea su cónyuge o sus hijos. Puede hacer legados en su testamento, pero debe tener al menos 14 años y ser mentalmente competente cuando redacte su testamento.

Herencia y legado solidario

Un legado y una herencia son dos tipos de sucesiones, pero difieren en muchos aspectos.

El legado es una disposición testamentaria -a título singular, esto implica que el beneficiario sólo recibe lo que el benefactor -testador- ha dispuesto expresamente a su favor -bienes, dinero…- pero no responde de las deudas del benefactor.

La herencia es una sucesión universal, que implica que el heredero sucede al causante en todos -o en una parte- de sus bienes, derechos y obligaciones.

En el Derecho común ambas sucesiones son compatibles.

¿Qué se puede legar con esta opción de división de la herencia?

Hay dos tipos de legados: generales y específicos. Los legados específicos son para una persona o grupo, y los legados generales son para cualquier persona o grupo.

Puede especificar que el beneficiario de su legado reciba todo el patrimonio o sólo una parte. No hay cantidades mínimas ni máximas que puedan donarse en un testamento solidario. Los bienes más comunes que se legan son el dinero en efectivo, los bienes inmuebles y las pólizas de seguro de vida.

Si quiere hacer una donación a una entidad benéfica, es bueno saber que puede hacerlo libre de impuestos. La mayoría de las entidades están exentas del impuesto de sucesiones y donaciones ya que cumplen los requisitos establecidos por la legislación fiscal.

Cómo se otorga el legado solidario en España

Si estás pensando en hacer un legado solidario, la opción más recomendable en estos momentos es hacer un testamento abierto ante notario.

De esta forma podemos obtener el asesoramiento y control de la legalidad y validez por parte del notario.

Con él podemos legar determinados bienes a una entidad sin ánimo de lucro para que tras nuestro fallecimiento se destinen a un fin de interés general para la sociedad, sin perjudicar a nuestros familiares.

Si estás pensando en hacer una donación a una entidad sin ánimo de lucro, ¡ésta es una buena forma de hacerlo! Puedes legar los bienes o derechos en tu testamento a este tipo de entidades, y los notarios ante los que se otorgó el testamento deben informar de su existencia.

Los legados pueden consistir en bienes inmuebles, muebles, derechos; e incluso si no hay herederos forzosos, es posible nombrar a una entidad sin ánimo de lucro como heredera universal de todos los bienes.

Para evitar posibles controversias, es necesario que la entidad beneficiaria esté plenamente identificada en el testamento con el nombre completo o la razón social, el NIF o el número de registro de la asociación con la que ha sido legalmente reconocida, y la dirección.

El testador tiene la opción de dividir y administrar su herencia con un albacea-contable-partidor, que también se conoce como «ejecutor».

El papel del albacea es ayudar a la división y adjudicación de la herencia, asegurando que el testamento se lleve a cabo de acuerdo con lo que se escribió en él. Por lo tanto, al testador le conviene nombrar a un albacea en caso de que haya problemas para dividir y administrar su herencia después de su muerte.

Esto garantizará el cumplimiento de su testamento y facilitará la adquisición de los bienes por parte de los beneficiarios que deben recibirlos de acuerdo con sus deseos.

Además, los notarios desempeñan un papel fundamental en este procedimiento, ya que informan y asesoran a los testadores sobre cómo pueden expresar sus deseos de forma clara e inequívoca para que puedan transmitir los bienes según sus intenciones cuando fallezcan.

Los notarios también garantizan que estas intenciones se lleven a cabo legalmente durante el proceso de división de la herencia después de que alguien fallezca.

En el caso de un legado solidario, podemos cambiar de opinión sobre la herencia hasta el mismo momento de nuestro fallecimiento tantas veces como queramos. En este sentido, podemos cambiar de opinión y modificar la herencia sin restricciones durante nuestra vida.

La realización de este tipo de legado no nos impide disfrutar de los bienes legados con total libertad y sin restricciones.

 

¿Puedo desheredar a mis herederos y otorgar todo mi patrimonio en un legado solidario?

Si no tienes descendientes o ascendientes vivos, puedes dejar todos los bienes a quien quiera: a una sola persona, a varias o a una organización. El único requisito es que tengan al menos 18 años.

Sin embargo, si hay hijos u otros descendientes y otros familiares vivos, debes respetar sus derechos como herederos legítimos. No puedes dejar todo a una ONG o a un ahijado.

 

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Línea sucesoria en las herencias

El grado de parentesco viene determinado por el número de generaciones que separan a dos individuos. Cada generación es un grado, y el número total de grados en una línea de sucesión forma lo que se conoce como grado de parentesco. El parentesco viene determinado por el número de generaciones que separan a los individuos, cada generación es un grado y la generación de grados forma lo que se conoce como línea de sucesión.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Cómo es la línea sucesoria de herencias en España?

Nuestros abogados de Herencias nos explican cuál es el orden de parentesco para heredar a fin de completar la información sobre las herencias sin testamento que abordamos anteriormente en Vilches Abogados.

Los grados de parentesco y la línea sucesoria de herencias

El parentesco es la relación entre individuos que están emparentados por sangre o matrimonio. Las relaciones pueden clasificarse en tres categorías: consanguinidad, afinidad y adopción.

  1. La consanguinidad es el vínculo que existe entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común. Por ejemplo, los bisabuelos, los abuelos, los padres, los hijos, los nietos, los bisnietos, etc. entran en esta categoría.
  2. La afinidad se forma a través del matrimonio (por ejemplo, los suegros). Generalmente, los parientes de cada cónyuge no adquieren un parentesco legal con los parientes del otro cónyuge (por ejemplo, los suegros y los parientes políticos no están relacionados legalmente).
  3. La adopción es una relación entre el adoptado y sus padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

Se puede medir el grado de parentesco en el orden de la herencia observando el número de generaciones entre dos personas. Si están en la misma generación, entonces no tienen ningún grado de separación. Si están separadas por una generación, entonces tienen un grado de separación.

Por ejemplo, entre padre e hijo hay un grado de separación, porque el hijo está a una generación de distancia del padre. Entre un abuelo y un nieto hay dos grados, porque cada padre está a dos generaciones de su nieto.

En las líneas colaterales, se cuenta hacia arriba por generaciones desde el primer pariente hasta llegar a un ancestro común (es decir, el vástago) y luego hacia abajo hasta llegar a otro pariente. Por ejemplo, entre hermano y hermana hay dos grados: uno del hermano a los padres y otro de los padres a la hermana. Entre un tío y un sobrino hay tres grados: dos del tío a los padres y uno de éstos al sobrino.

La línea sucesoria en las herencias en España

La línea de sucesión y los grados de parentesco adquieren protagonismo cuando se aborda una herencia sin testamento.

El derecho de sucesiones es un conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de las personas que son herederos de una persona fallecida.

La sucesión es una sucesión universal en la que una o varias personas tienen la condición de herederos con respecto a un conjunto de elementos pertenecientes a una persona fallecida que pueden transmitirse por herencia.

Esto se recoge íntegramente en el Código Civil, donde se establecen varias normas respecto a la sucesión a nivel de créditos y también respecto a las deudas.

Según el artículo 659 del Código Civil,

«La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte».

El artículo 661 subraya que

«Los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones».

Esta sucesión se rige por varias normas establecidas en el artículo 662, que incluyen todo lo relacionado con las incapacidades en el momento de redactar el testamento, así como los tipos de testamento y los testigos.

El orden de sucesión o línea sucesoria en las herencias

El orden de sucesión es un aspecto esencial a la hora de poder identificar a los herederos de un fallecido.

El orden lo establece el Código Civil, que marca la línea sucesoria de herencias a partir del artículo 930 hasta el artículo 958.

Es importante tener en cuenta que, durante las distintas fases de la sucesión, son los herederos los que asumen el protagonismo, ya que son ellos los que deben aportar toda la documentación y acreditar que efectivamente son receptores de su herencia.

En este aspecto, es especialmente importante que exista un testamento que designe no sólo a los herederos forzosos, sino también a aquellos a los que el fallecido quiere legar un elemento concreto.

Por lo demás, es el Código Civil el que marca el orden de sucesión desde el artículo 930 hasta el artículo 958.

Cuando una persona fallece, su patrimonio debe repartirse de acuerdo con su testamento, si existe. Si no hay testamento, el patrimonio debe dividirse según la Ley de Sucesiones.

El orden de sucesión se rige por las siguientes reglas o fases:

  1. En primer lugar, se establecerá una línea sucesoria descendente, lo que significa que bajaremos desde la persona que causó la muerte o falleció y tomaremos como origen a este individuo. A partir de ahí seguiremos el orden de sucesión descendente hasta llegar a los herederos (hijos, nietos…). Si no hay herederos, seguiremos en línea ascendente para encontrar a los padres. Si tampoco hay padres, pero sí abuelos, se hará lo correspondiente.
  2. Si ninguna de estas líneas da fruto (es decir, se agotan), entonces es el momento de que el cónyuge tome el relevo, aunque no haya sido nombrado heredero en el testamento o en las leyes de sucesión.
  3. Si esto tampoco arroja luz en la resolución de la herencia, entonces hay que recurrir a las líneas colaterales de descendencia (primero los hermanos y luego los sobrinos).

Grupos de sucesión hereditaria

Cuando una persona fallece, deja un conjunto de familiares con diferentes niveles de preferencia o grupos para establecer la línea sucesoria en la herencia. Se trata de los hijos, los padres, el cónyuge y los colaterales.

Con todo, recordemos que los hijos siempre tienen preferencia en el orden de sucesión de la herencia.

Los grupos de sucesión en una herencia en España se distribuyen así:

  • Los hijos. En caso de que haya descendientes, se reparten la herencia a partes iguales. En caso de que uno de ellos haya fallecido, pero tenga nietos, éstos tendrán derecho a su parte correspondiente.
  • Los padres. Si no hay hijos, los herederos son los padres supervivientes. Si tampoco viven y hay abuelos, éstos recibirían la herencia.
  • El cónyuge. El cónyuge de la persona que fallece queda desprotegido si hay padres o hijos. Por lo que heredarían única y exclusivamente en este caso. Salvo, claro está, que exista un testamento, en el que una parte de la herencia pueda dejarse directamente a él o ella. La mejor fórmula para que la pareja no quede desprotegida.
  • Colaterales. En este grupo se incluyen en primer lugar hermanos y sobrinos.

Cuando una persona fallece, sus bienes deben distribuirse entre los herederos correspondientes. Para ello, es necesario establecer un orden en la línea sucesoria en las herencias, aspecto fundamental sobre todo si hay varios herederos en juego o, por el contrario, se desconoce el posible heredero de una persona fallecida.

 

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