reparto de legados

Reparto de legados cuando no hay herencia suficiente

Se abre un testamento.

Los herederos cuentan con la parte de la herencia que no se les puede negar, pero, además, hay unos legados que el testador hace de terceros, a quienes desea conceder una parte de su patrimonio.

Cuando hay herencia suficiente, no tiene por qué haber problemas, si no es así, si entregar esos bienes legados perjudica a la herencia legítima, estamos ante un caso en el que hemos tenido que defender los intereses de nuestros clientes.

Son los legados inoficiosos y hay que conocerlos bien para que, unos por otros, nadie salga mal parado.

¿Qué es un legado inoficioso?

Los legados inoficiosos son los que aparecen en el testamento y perjudican a la herencia legítima.

La legítima es esa parte de obligada entrega a los herederos y el testador no puede hacer disposición de ella, es decir, no puede dar a terceros la cantidad que, por ley, pertenece a sus herederos.

Si entregar ese legado para hacer cumplir la voluntad del fallecido afecta a la legítima, nos encontramos ante uno inoficioso.

En caso contrario, estamos frente a un legado que, si cumple con lo establecido para serlo, no hay ningún problema en que se lleve a cabo.

Condiciones y características de los legados

En un testamento están las disposiciones y bienes a título de herencia, que corresponden a los herederos en cualquier caso, y, por otro lado, los legados, esa parte que el testador quiere destinar a alguien en concreto, a título particular, ya sea heredero o no, pero que son sus deseos y se deben cumplir.

Los legados tienen dos condiciones indispensables para serlo.

Estar dispuestos en el testamento

Respetar la herencia legítima.

A partir de ellas, ya podemos hablar de legados legítimos que tienen unas particularidades características.

Los legados se pueden aceptar o repudiar, si se aceptan, el legatario debe solicitar su entrega a los herederos o el albacea, si lo hubiera, y se respetan mientras se proteja la legítima, si se hace, el heredero no puede negarse.

Un caso particular es que el testador le faculte expresamente, entonces, puede hacerse cargo directamente, siempre, como decimos, que no afecte a la legítima.

El legado se ha de entregar en las condiciones en las que estuviera en el momento del fallecimiento.

Un legado puede estar sujeto a una condición que se debe respetar, por ejemplo, yo lego a mi hijo una vivienda cuando acabe los estudios, o cuando se case, o cuando sea padre, la condición que sea, pero que, si no se cumple, mi hijo no recibe la vivienda.

Un legado está supeditado a las deudas, es decir, se reparte la legítima, se cubren las deudas y, con lo que queda, se entregan los legados.

Si no hay suficiente, estamos ante un legado inoficioso, que tiene un reparto, a menudo, problemático.

¿Cómo se reparte un legado inoficioso?

Cuando se ha realizado el reparto de la herencia, y se ve que no hay suficiente, el legado, sencillamente se reduce, o hasta se anula si no queda nada que entregar.

Es el caso más sencillo, otra cosa es que la herencia no se haya repartido, y el legatario solicita lo que le corresponde.

Aquí la cosa es algo más complicada.

Lo primero es hacer un cómputo de la herencia total, de la masa hereditaria, y si la entrega del legado supone perjuicio para la legítima, los herederos pueden negarse, no olvidemos que, salvo excepciones, es el heredero quien debe entregar los legados a sus destinatarios.

Reducción o supresión de legados inoficiosos

Ambos casos vienen establecidos en nuestro Código Civil.

Según los art. 820-822, si hay varios legados inoficiosos, se reducen a partes iguales, y, además, el art. 869, contempla varias situaciones que dejan sin efecto un legado testamentario:

  • Cuando el testador lo transforma, o lo transmite, ya sea en parte o en su totalidad.
  • Cuando perece, si se destruye en vida del testador, o tras su muerte, sin ser culpa de los herederos.

Es el caso, para verlo con un ejemplo, de un legado de una obra de arte que se roba y no se vuelve a ver, sin que sea planeado por un heredero para no desprenderse de ella.

Otra situación que nos han planteado nuestros clientes es el de una persona que incluye un legado en un testamento, pero, por necesidad o cualquier otra razón, decide venderlo.

Eso revoca el legado, siempre que lo haga de manera voluntaria, pero si esa venta se hace sin consentimiento del testador, el legado se mantiene

División de legados inoficiosos

Un legado puede dividirse para entregar la parte que le corresponda al heredero, pero hay veces que no es una división cómoda.

Vamos a verlo con otro ejemplo, una herencia compuesta por una vivienda que tiene un valor de 80.000 €

La legítima para un heredero es de 60.000 €, que es más de la mitad del valor de la casa, en este primer supuesto, la vivienda se la queda el heredero.

Si la legítima es de 20.000 €, menos de la mitad del valor de la casa, en este otro, se la queda el legatario.

En ambos casos quien se queda con ella debe abonar al otro la cantidad que le corresponde.

No olvidemos que hay otra solución a este conflicto: venderla y repartir a cada uno lo suyo.

¿Qué es una donación inoficiosa?

El caso de las donaciones es muy diferente al de los legados, una donación se hace en vida del testador y puede que los herederos no tengan conocimiento de ella hasta la apertura del testamento, al ver que, algo que hizo esa persona, perjudica a lo que deben recibir a su muerte.

Las donaciones inoficiosas se hacen reduciendo la herencia, bien sea porque se quiere perjudicar a los herederos, por alguna mala relación o, por el contrario, beneficiar a cierta persona o entidad.

Cómo actuar ante donaciones inoficiosas

Al abrir el testamento y realizar el reparto, los herederos ven que las donaciones que hizo el testador en su día han perjudicado a su herencia, entonces, han de asegurarse de si son legales o no, para hacerlo se deben imputar.

¿Cómo se imputan las donaciones?

Se determina la herencia que no se puede repartir, para eso la masa hereditaria se divide en tercios.

Uno de ellos es de libre disposición, otro pertenece a los herederos legítimos y el último, de mejora, es para favorecer a descendientes, nunca a terceros.

Si el segundo tercio se ve afectado es una donación inoficiosa.

En el proceso de imputación, en primer lugar, se distribuye el tercio de libre disposición, si no fuera suficiente, se acude al tercio de mejora, si su valor continúa necesitando más aportación, la donación se reduce, para proteger el tercio que corresponde a la legítima.

Reducción de donaciones

Una vez que se ha demostrado que las donaciones son inoficiosas, los perjudicados, los herederos, pueden reclamar la reducción de las mismas.

La ley, al igual que con los legados, permite realizar la reducción para entregar a los herederos lo que les corresponde, pero en este caso no es tan sencillo.

Un legado forma parte de la mesa hereditaria, una donación no, ya está en poder del donatario y, recuperarlo para realizar la reducción, se complica
El art. 646 del Código Civil establece que hay un plazo de 5 años para revocar una donación, y solo podrán hacerlo los herederos con derecho a su legítima, si son varios, deberán actuar por separado, cada uno presentando una reclamación de manera independiente.

No son pocos los casos en los que la lectura de un testamento sorprende a los implicados y tampoco son pocos los afectados que no saben cómo actuar.

No hay una regla común que podamos aconsejar, como ves, las circunstancias de cada caso determinan los pasos a seguir, y es necesario contar con asesoramiento legal para que, esos pasos, sean los adecuados.

 

Autor

Manuel Hernández García

Director y Socio Bufete Vilches Abogados

Letrado del Ilustre Colegio de Madrid 72.539

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