Donación Inoficiosa y Colacionable
¿Qué es una donación inoficiosa?
Dispone el código civil que no puede privarse a un heredero forzoso (hijos y descendientes, o bien a falta de éstos sus padres y ascendientes y el viudo/a) de la legítima estricta (esto es un tercio de la herencia).
Pues bien, aquella donación que se realiza a favor de los herederos forzosos por un valor que exceda de ese tercio podrá ser declarado inoficioso por perjudicar la legítima hereditaria que como decimos protege nuestro código civil.
¿Qué es una donación colacionable?
La colación significa traer a la masa hereditaria el valor de los bienes (a momento de la partición) que fueron donados a herederos forzosos en vida por el causante (el fallecido), a fin de computarlos en la cuenta de la partición de la herencia, es decir, implica realizar la operación matemática de sumar los valores de los bienes donados a los existentes al momento del fallecimiento. ¿Y por qué hacemos esa suma?
Se realiza esta suma del valor del bien donado a fin de computarlo dentro de la cuota hereditaria de aquel heredero que recibió la donación, entendiendo que aquella tendría la consideración de un simple adelanto de la herencia, compensándose a los demás herederos con bienes de igual valor.
Por tanto la colación pretende mantener la igualdad entre los herederos, y sólo procede cuando bien se hace constar en el titulo de donación el carácter colacionable del bien o bien cuando se ha guardado silencio
No procede la colación cuando se ha hecho constar expresamente por el donante que el bien “no es colacionable”.
Cuando de manera infructuosa no se consigue, bien entre los propios herederos, o bien con la intervención y mediación de abogados, llegar a un acuerdo que ponga fin a la comunidad hereditaria de manera extrajudicial, nos vemos en la obligación de interponer una demanda de división de herencia judicial.
Pero ¿en qué consiste el procedimiento de división de herencia judicial o testamentaría?
Es un procedimiento que se inicia con una demanda denominada de “jurisdicción voluntaria” que debe formularse a través de abogado y procurador, en la que se define una propuesta de inventario de los bienes que constituyen el haber hereditario (tanto derechos como obligaciones) y una propuesta de valoración de los mismos. A la interposición de la demanda se debe elegir efectuarlo con intervención del caudal hereditario o bien sin él.