Desbloquear una herencia cuando un heredero impide el reparto

Ante una herencia, hay situaciones que complican su reparto, derivadas, en la mayor parte de los casos, por rencillas entre herederos.

Nuestro equipo de abogados de Derecho Hereditario se encuentra con una muy común, cuando uno de los herederos no aparece, no contacta y no se manifiesta de ninguna manera para aceptar, o rechazar, su parte.

Entonces, la herencia queda bloqueada y el resto tampoco puede hacerse cargo de la parte que le corresponde.

Herencia Bloqueada : ¿Qué puedo hacer?

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Qué hacer si un heredero tiene la herencia bloqueada?

Los casos en los que una de las partes hereditarias no comunica si quiere o no su parte, hacen que el resto tampoco puedan recibir la suya.

Es preciso que haya unanimidad en la aceptación o no de lo que han recibido, y que se ha determinado en el testamento.

Son casos en los que el heredero está ilocalizable, o no hace caso a las peticiones del resto, y es obligada cualquier otra acción para contactar con él, o el reparto queda paralizado.

El resto de herederos debe actuar conforme a la ley para avanzar en la distribución de bienes heredados.

Mientras ese heredero no conteste a los avisos y a todos los intentos de comunicación, no se sabe si está de acuerdo o no, no se sabe si la acepta o la rechaza, y la herencia permanecerá bloqueada hasta que se confirme su decisión.

En un caso que denominados “heredero dormido”

Cómo actuar para desbloquear un herencia

Es necesario avanzar, y para ello, el resto tiene que actuar.

No es obligatorio que lo hagan todos, con que uno solo de los herederos tome la iniciativa, es suficiente para continuar con las opciones que permite la ley.

El camino adecuado es ir a una notaría y hacer uso del artículo 1.005 del Código Civil que da derecho a que uno solo de los herederos solicite el envío de un acta al “desaparecido”, en la que se comunique que debe contactar y dejar constancia de su decisión.

Se trata de un acta de requerimiento notarial, mediante la cual, el notario requiere a esa persona para que comunique la decisión que ha tomado sobre la parte de la herencia que le corresponde.

En ella se le indica que tiene 30 días naturales para comunicarse, conseguir el desbloqueo de la herencia, y que pueda realizarse el reparto, tal y como deja constancia el testamento.

Una vez que el heredero “desaparecido” recibe el acta notarial, normalmente, acude a un abogado para asesorarse de cómo actuar.

Es, en ese momento, cuando ambas partes, a través de sus abogados, suelen alcanzar un acuerdo.

A esta situación, generalmente, se llega por un problema o disputa familiar y es muy complicado que se consiga que el reparto avance, cuando ambas partes cuentan con asesoramiento legal, es un inicio de unas conversaciones que alcanzan un acuerdo.

Ambos letrados aportan algo de cordura a una situación que, hasta entonces, había paralizado cualquier avance de las negociaciones y mantenía la herencia bloqueada.

“Interpellatio in iure”

Es el término legal de esta facultad que tiene cualquiera de las partes de solicitar que el “heredero dormido” comunique su decisión de aceptar o no su parte, desbloqueando con ello la herencia.

Una vez que el heredero ha recibido el acta de requerimiento notarial, según el artículo 1.005 del Código Civil, cuenta con 30 días naturales para tomar y comunicar su decisión.

¿Puede un heredero impedir el reparto de la herencia?

El reparto de una herencia, solo es posible cuando todas las partes han dado su aprobación, o han rechazado lo que le corresponde.

Así, es de vital importancia que, si uno de ellos no se comunica o no es posible localizar, se use el derecho de obligar a que lo haga.

En caso de que, si pasado el plazo de 30 días, sigue sin comunicar qué quiere hacer, se da por hecho que acepta su herencia, y se realiza el reparto como está indicado en el documento testamentario.

Puede darse el caso en que, tras recibir el requerimiento notarial, decida aceptar su herencia, pero aun así, impida su reparto.

Es entonces cuando se debe acudir, de nuevo, a un notario, quien a través de un recurso legal, será el encargado de decidir cómo se hará la distribución de los bienes, siempre que lo haya acortado más de un 50% de los herederos.

El último recurso, si no es posible la intervención de un notario, es pasar a disposición judicial, un juez determina la forma en la que debe hacer, y tiene que ser aceptada por todos.

Cualquier persona que recibe una herencia tiene 3 posibilidades, la puede aceptar o repudiar, pero hay una tercera opción que acogerse al beneficio de inventario.

Aceptar una herencia

Cuando aceptas y te haces responsable de los bienes que recibes en herencia, te haces responsable, también, de sus cargas.

Hacerte cargo de tu parte no es una decisión que debas tomar a la ligera, sin antes conocer las obligaciones y responsabilidades que adquieres en ese momento.

Piensa que, desde ese instante, aceptas sus deudas, obligaciones y cualquier carga que tenga ese bien, y que para liquidarlas por completo, la ley te obliga a que, si es necesario, las hagas frente con tu patrimonio personal.

Repudiar o rechazar una herencia

Puedes negarte mediante una declaración expresa de tu deseo de no aceptar tu parte y, por tanto, renuncias a los bienes que te corresponden el reparto.

Con esto, no adquieres, por voluntad propia, ningún derecho de propiedad sobre ellos.

No es tan raro que ocurra, muchas veces, los bienes tienen una serie de cargas y obligaciones a las que debes hacer frente, como puede ser el pago de impuestos, y si no estás de acuerdo, o sabes que no te va a ser posible, lo mejor es tomar esta decisión.

En este caso, tu parte se divide entre todos los herederos que sí la han aceptado.

Beneficio de inventario

Es la tercera forma de afrontar una herencia, un término medio entre los dos.

Autor:  Nuria Vargas – Abogado – Gerente en VILCHES ABOGADOS

En este caso, aceptas hacerte cargo de las deudas y obligaciones de los bienes heredados solo hasta que tengas que hacer frente con los tuyos personales.

Es decir, aceptas tu parte siempre y cuando el propio patrimonio heredado se haga cargo de sus deudas, en el momento en el que éstas superen la cantidad que la propia herencia puede soportar por sí sola, del resto no tienes que hacerte cargo.

En definitiva, aceptas hasta que tu patrimonio no se vea comprometido.

Una vez pagadas las deudas, si todavía hay bienes, te haces cargo de ellos y pasan a ser de tu propiedad, ya con todo resuelto.

Ante una herencia que, por rencillas familiares, o cualquier otro motivo, se complica, seas tú uno de los herederos que está de acuerdo o no lo seas, contar con asesoramiento legal es importante para llegar a un entendimiento.

Muchas veces, los problemas familiares impiden tomar decisiones que una parte neutral puede ver con más claridad, y acelera y facilita los trámites.

En el bufete de Vilches Abogados contamos con un equipo de especialistas en Derecho Hereditario que te asesoran, te acompañan y te ayudan a tomar la mejor decisión, en caso de estar inmerso en una herencia bloqueada por uno de los herederos.

Cuenta con nosotros para lo que necesites.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

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Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

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Los herederos tienen derecho de acceso a las cuentas del fallecido

Una vez que una persona fallece, automáticamente, todas sus cuentas bancarias quedan bloqueadas, y el acceso a ellas solo es posible por los herederos que justifiquen serlo, o se está cometiendo un delito.

Una consulta muy habitual a nuestros abogados especialistas en herencias y en Derecho Sucesorio.

No contar con asesoramiento legal en una situación así, puede acarrearte problemas solo por desconocimiento, o puedes ser objeto de acciones malintencionadas de personas que, en vida del titular, tenían acceso a los fondos, y se quieren aprovechar del mal momento por el que estás pasando.

Desde Vilches Abogados te animamos a que leas este artículo para, si llega el saco, poder evitarlo.

Y en el siguiente video os explicamos todo también:

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Ser autorizado o cotitular de una cuenta, NO es lo mismo

Tener una cuenta bancaria y decidir que otra persona figure en ella, es algo muy normal, puede hacerse mediante autorización o cotitularidad.

Ambos, en vida del titular, pueden retirar el dinero y realizar cualquier trámite, pero el titular sigue siendo el propietario del dinero.

Autorizado de una cuenta bancaria

Es muy habitual, sobre todo en el caso de personas mayores, que decidan autorizar a alguien, normalmente uno de sus herederos, para que tenga acceso a sus cuentas bancarias.

Son personas vulnerables, para quienes cualquier trámite es complicado.

La persona autorizada puede actuar en nombre del titular y acceder a su cuenta como si de él se tratara, siempre, hasta su fallecimiento.

En ese momento, tras la muerte del titular, la persona pierde todos los derechos de acceso y gestión de esa cuenta, a cuyos fondos no podrá acceder hasta la tramitación de la herencia.

En un dinero que pertenece al titular, estar autorizado en ella no convierte a nadie en su propietario.

Cotitular de una cuenta bancaria

Es posible que una cuenta tenga varios titulares, y es un caso distinto al anterior.

Del mismo modo, puede actuar en su nombre para realizar pagos, gestiones o retiradas de dinero en vida del titular, se trata de una cotitularidad administrativa.

La diferencia está en que, tras el fallecimiento del titular, sí puede acceder al dinero, pero solo a la parte que le corresponde, nunca su totalidad.

¿Por qué, siendo cotitular, no soy propietario del dinero de la cuenta?

Porque el dinero no es tuyo, por lo menos no todo.

El cotitular, tras el fallecimiento, si es una sola persona, tiene acceso al 50% de la cuenta, en caso de ser dos personas, la cantidad sigue siendo proporcional, será de un 33% para cada una de ellas, y así según sea el número de cotitulares de la cuenta bancaria.

Siempre, una parte es propiedad indiscutible del titular, y debe ser destinada a sus herederos, que la reciben tras el reparto de la herencia.

Se trata de ir al origen del dinero, el Tribunal Supremo establece que se puede demostrar que los ingresos se han realizado por el titular, así ese dinero es suyo, y nunca puede pasar a manos de nadie a quien no le corresponda por herencia.

Posible delito de apropiación indebida

Tras el fallecimiento, es un dinero que forma parte de la herencia, y es a sus herederos, y solo a ellos, a quienes corresponde el acceso.

¿es delito sacar dinero de una cuenta de un fallecido?

en este artículo te lo contamos todo:

 

Si una persona, ya sea autorizada o cotitular de la cuenta, aprovechando que tiene acceso a la misma, se apropia de esos fondos, comete un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 235 del Código Penal, en caso de que los herederos reclamen, puede llevarle a una condena de entre 6 meses y 2 años de cárcel.

Cuando no hay duda de que existe una apropiación indebida es si los herederos, aprovechando que cuentan con los datos de acceso, empiezan a manejar el dinero, hacer transferencias y retiradas, incluso el mismo día del fallecimiento.

Los herederos pueden acceder a las cuentas

Sin duda, son ellos quienes pueden hacerlo, pero es necesario que demuestren que lo son, a través de una documentación a entregar en la entidad bancaria.

Documentos que demuestran tu condición de heredero

La entidad, antes de darte cualquier poder sobre las cuentas bancarias del fallecido, necesita saber que tienes ese derecho.

Tan solo con la presentación de estos documentos ella está obligada a darte la propiedad de la cuenta.

Obligaciones de la entidad bancaria ante los herederos

Las entidades están obligadas a permitir el acceso a las cuentas del fallecido a todos los herederos que lo demuestren, siempre que presenten la documentación que lo justifique.

En caso de no hacerlo, puedes reclamar porque está incumpliendo sus obligaciones y limitando tus derechos.

Si piensas que la forma de actuar de la entidad bancaria está perjudicando (a ti o a cualquier otro heredero), puedes reclamar los daños y perjuicios que suponen este retraso, y el banco debe hacerse responsable de ellos.

Información que facilita el banco

La entidad bancaria debe facilitar toda la información, relativa a las cuentas, que necesiten los herederos para asegurar que no se ha realizado ningún movimiento extraño o sospechoso de apropiación indebida.

  • Certificado de posesiones.
  • Expediente de testamentaría.
  • Copia de contratos de los que fuera titular el fallecido.
  • Movimientos, de hasta un año antes, para poder cumplir con las obligaciones fiscales.

Comisiones de los bancos por toda información

La entrega de información relativa a las cuentas del fallecido no debe costarte nada, la entidad bancaria no puede cobrarte por ello.

Aun así, es posible que pretenda hacerlo, algo que en ese momento de duelo es bastante molesto.

Estos son los casos en los que puede o no hacerlo:

  • Por certificar el saldo de la cuenta NO hay comisiones
  • Por solicitar los últimos movimiento (hasta un año atrás), NO hay comisiones
  • Por solicitar los últimos movimientos (más de un año atrás), SÍ hay comisiones
  • Expediente de testamentaría, puede darse el caso, (te lo aclaramos en el punto siguiente)
  • Por último, el banco NO puede obligarte a abrir una cuenta en la entidad para poder acceder a la información.

Expediente de testamentaría

Un proceso que realiza el banco, necesario para poder acceder a los fondos.

En este caso, la entidad bancaria puede cobrar una comisión siempre que incluya servicios de asesoramiento similares a los de un profesional externo.

Si los propios herederos consiguen esa información y ese asesoramiento, es decir, si el banco se limita a comprobar si están legitimados como herederos, en ese caso no te debe cobrar nada.

Es, por tanto, una comisión que solo se justifica con un trabajo adicional, además de que debe informarte de la cantidad y cobrarla una vez que haya realizado los trámites.

Cómo actuar con las cuentas tras el fallecimiento

Lo antes posible, comunica el fallecimiento a la entidad, para que cancele el cobro de comisiones o gastos que, en otro caso, van a seguir pasando y pueden llevar a un descubierto que te dará problemas más adelante.

Piensa que, como heredero, recibes el dinero, pero también las deudas que la cuenta tenga contraídas con el banco.

Automáticamente, el banco las bloquea y no hay manera de tener acceso a ellas de momento, hasta que los herederos se hacen cargo.

Aun así, es necesario abonar el impuesto sucesiones, o te puede llegar una sanción de entre un 5% y un 20% de la cuota, en función de la demora en su pago.

Acceso excepcional a las cuentas

Hay dos casos en los que puedes acceder al dinero de las cuentas antes de la herencia.

  • Para realizar con él todos los pagos necesarios para el entierro.
  • Para cumplir con las obligaciones fiscales necesarias para la herencia.

Abandono de cuentas bancarias

Pasa bastante a menudo, esas cuentas que abres y necesitas en algún momento y, al tiempo, no recuerdas haberlo hecho.

El banco tiene la obligación de mantenerla abierta 20 años desde el último movimiento y es entonces cuando Hacienda se hace cargo.

La forma de saber con certeza las cuentas del fallecido es a través de Hacienda, donde puedes solicitar un listado de todas ellas.

 

Este tipo de trámites, cuando acaba de fallecer alguien cercano, son muy complicados, y puedes ser objeto de engaños de quienes quieren aprovecharse de tu situación.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

 

Contar con asesoramiento legal, asegura lo que es tuyo y evita disgustos que, cuando te das cuenta, es demasiado tarde, en Vilches Abogados, con nuestro equipo de Derecho Sucesorio y Derecho Penal, puedes evitarlo.

Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso.

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¿Herencia o donar en vida? Te ayudamos a decidir

Nuestro equipo de abogados de Derecho Sucesorio reciben esta consulta muy a menudo.

Te respondemos con un titular:

La decisión que tomes para el reparto de tus bienes, si hacerlo o no en vida, no debes condicionarla a las obligaciones fiscales, son prácticamente las mismas, es más importante evitar posibles conflictos tras tu muerte.

Elegir una u otra es una decisión que tienes que tomar en algún momento, y no es fácil hacerlo, debes tener claro lo que acarrea tanto de obligaciones como de beneficios una u otra decisión, eso es lo que puede hacer que te decidas por una de ellas.

Con este artículo, te ayudamos para que tengas más claro qué hacer llegado ese momento.

Vamos a empezar, ¿qué implica cada una?

Y en el siguiente video os explicamos todo también:

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Donación de tus bienes en vida

También se llama herencia en vida.

Se trata de un acto por el cual tú, el donante, entregas a otra persona, el donatario, todo o una parte de tus bienes.

Es algo que se realiza antes de que tú fallezcas, y el donatario puede, desde ese mismo momento, hacer uso de lo que le has entregado, a no ser que tú pongas alguna condición.

La persona a quien donas, solo tiene que aceptar lo que ha recibido, en una acción necesaria para que se pueda llevar a cabo la trasmisión de los bienes como es tu deseo.

Es una buena decisión si prevés la posibilidad de algún conflicto cuando tú fallezcas, es la manera de evitarlo.

Requisitos que puedes incluir

Decides donar tus bienes y, con ello, si la otra persona puede disfrutar de ellos desde ese momento o, de lo contrario, poner alguna condición, o establecer un plazo, para que lo haga.

Plazo

Puedes decidir si el donatario puede disfrutar de tus bienes no en ese mismo momento o pasado un plazo, durante el que se cumpla una condición

Es muy habitual en el caso de menores, suele incluirse la cláusula de la mayoría de edad, así, cuando llegue ese momento, reciben lo acordado.

Condición

Otro requisito que te puede interesar, que se cumpla una condición, por ejemplo, que el donatario deba realizar algo como casarse, tener un hijo, acabar sus estudios…., será en ese momento cuando recibirá los bienes, cuando haya completado esa imposición.

Herencia, transmisión de bienes tras fallecer

Es un acto jurídico tras el que tus bienes, derechos y obligaciones pasan a ser de otras personas (herederos), y lo hace en el momento en el que tú falleces, no antes.

Se trata de cumplir tus deseos, y para que se haga cómo tú lo has decidido, lo mejor es dejar un testamento en el que esté todo dispuesto, es la manera de que se cumpla tu voluntad.

Las 3 divisiones de una herencia

El Código Civil establece que, cualquier herencia, se divide en tres partes iguales, cada una con unos destinatarios y unas condiciones que debes cumplir.

La Legítima

Le Legítima, destinada a tus herederos forzosos y siempre van a tener derecho a ella, a no ser que los hayas desheredado, y se distribuye de manera equitativa.

La de Mejora

También va dirigida a tus herederos, pero esta vez puedes decidir en qué proporción para cada uno, en caso de no existir testamento, sería de manera equitativa.

La de Libre Disposición

La parte que puedes repartir cómo y a quién tú quieras, eres libre de decidir quién se queda con este tercio de tus bienes.

Consideraciones fiscales de donación o herencia

Sea la que sea, cualquier decisión lleva consigo unas obligaciones y unos beneficios, aun así, te aseguramos, que en lo referente a temas fiscales, la diferencia de actuar de una manera u otra no es considerable.

Es más importante que pienses posibles conflictos tras tu fallecimiento.

Donación en vida

Es lo ideal si, como te hemos comentado, puede haber algún problema tras tu muerte, se trata de evitar conflictos y discusiones entre tus herederos, muchas veces es la mejor razón para hacer un reparto de bienes en vida.

Además, debes conocer las condiciones fiscales en este caso.

Bonificaciones fiscales

Las bonificaciones por realizar una donación en vida son diferentes según las comunidades, en el caso de Madrid, hablamos de un 99% sobre la cuota del Impuesto sobre Donaciones, siempre que se realice entre cónyuges o de padres a hijos, además has de dejarlo documentado en un documento público

Plusvalía municipal

Cuando los bienes que quieres transmitir sean inmuebles urbanos, en una obligación para quien recibe el bien, es dedor, en este caso se hace cargo el donatario

Herencia

Como sabes, tus bienes se reparten según lo establecido en tu testamento, o, en su defecto, lo que indica la ley, una vez que hayas fallecido.

Este caso, como el anterior, tiene dos condiciones fiscales.

Impuesto sucesorio

En un impuesto que recae en cada Comunidad Autónoma, que decide la cantidad obligatoria, y que deberán pagar tus herederos, según lo recibido en el reparto.

Plusvalía municipal

No hay diferencia, se abona en ambos casos, para bienes inmuebles y a cargo de quien la recibe, tus herederos.

 

En cualquiera de los casos te recomendamos:

👉 Te puede interesar este artículo en el que hablábamos de como ahorrar impuestos al heredar

Consideraciones legales, donación inoficiosa

Nunca puedes liberarte de todos tus bienes antes de fallecer si dejas a tus herederos legítimos sin nada.

Tus hijos tienen garantizado el derecho de legítima estricta, y es una parte de la herencia que no puedes transmitir, ni donar, no puedes privarlos de lo que les corresponde por ley.

“El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma”

(art 815 de Código Civil)

Como ves, el Código Civil lo indica muy claro, no puedes dejar a tus hijos una herencia que sea menor de la legítima, que es la que le corresponde, y si lo haces, podrá pedir que se complemente, estaríamos ante una donación inoficiosa.

Donación colacionable

Una parte de la herencia que decides, en vida, “adelantar” a uno de tus herederos, en el momento de repartir la herencia, esa cantidad se restará de lo que le corresponda.

Es una especie de préstamo, o favor, que realizas antes de tu muerte, pero que, no por ello, hace que una vez que ocurra, ese heredero reciba más que el resto.

Donación no colacionable

Una cantidad que no se incluye en la herencia, es decir, la entregas, pero tu heredero, no por ello, recibe menos herencia, llegado el momento, el reparto se hará a partes iguales, haya percibido o no algo mientras tú vivías.

Es algo independiente a lo que posteriormente recibirá.

Donaciones inoficiosas

Muy importante si realizas reparto de bienes en vida.

Ten en cuenta que, cualquier donación que hagas no debe perjudicar a la cantidad legítima a la que tienen derecho sus herederos (ese tercio del total que queda “bloqueado”) y no puedes utilizar.

Estás dejando a tus herederos sin una parte de lo que les corresponde por ley, y ellos están en su derecho de reclamarla.

Cómo evitar perjudicar a tus herederos en una donación

Cuando realizas una donación de una parte de tus bienes, lo mejor es dejar dispuesto en el testamento que es una parte no colacionable, que no se debe tener en cuenta ni computar dentro del inventario de tu herencia.

En caso contrario, directamente, se considera parte ella y tus herederos se ven perjudicados, al disminuir la cantidad que les corresponde.

Una reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo resuelve que, esa transmisión realizada con anterioridad al testamento, se debe determinar en ambos supuestos, tanto en la escritura de transmisión de donación como en el testamento.

En definitiva, la decisión que tomes para el reparto de tus bienes, si hacerlo o no en vida, no debes condicionarla a las obligaciones fiscales, son prácticamente las mismas, es más importante evitar posibles conflictos tras tu muerte.

Te animamos a que te pases por esta otra publicación de nuestro Blog para complementar todo lo que acabas de leer.

Cada situación es muy diferente y se tiene que estudiar de manera individual, solicitar consejo legal es indispensable para que nadie se vea perjudicado.

Consúltanos tu caso, nuestros abogados especialistas en Derecho Sucesorio están para ayudarte a tomar una buena decisión.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

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¿Por qué motivos puedes impugnar un testamento?

Hay una serie de causas que se contemplan en la ley, según las razones que se aportan para justificar su necesidad.

Estos son los motivos y a lo largo del artículo te explicamos cada situación:

1.- Cuando no se cuenta con un consentimiento válido
2.- Cuando ha mediado intimidación
3.- Cuando se recurre a la violencia
4.- Cuando se actúa mediante dolo

Antes de nada, debes saber que impugnar un testamento es muy complicado, porque estás ante un documento que ha normalizado un notario, y cualquier cambio requiere de un proceso largo y, sobre todo, costoso.

Si sigues adelante, contamos con un equipo de Abogados Especialistas en Herencias que ponemos a tu disposición, tanto si eres tú quien quiere iniciar el proceso o si te puedes sentir perjudicado si otra persona lo hace.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Qué significa impugnar un testamento?

Cuando una persona realiza su testamento, establece unas condiciones, unos deseos que espera que se cumplan tras su fallecimiento.

Pero, a veces, no era tan sencillo como imagina en ese momento.

Se dan casos en los que personas que no están de acuerdo, intentan anular lo que el testador (quien realiza el testamento) determina antes de fallecer.

Es cuando se solicita cambiar las disposiciones a través de un procedimiento que se llama impugnar un testamento.

Diferencia entre impugnar y revocar

Son dos conceptos similares que te pueden llegar a equivocar.

Ya sabes que impugnar trata de cambiar un testamento con el que hay algún tipo de desacuerdo, siendo los herederos las figuras que toman acción.

Revocar, en cambio, consiste en sustituir uno por otro y, en este caso, lo realiza el testador,
Es decir, es la propia persona que, antes de fallecer, decide modificar lo que había dispuesto.

¿Quiénes están capacitados para hacerlo?

Los herederos pueden impugnar un testamento.

Por ley, tienen derecho a heredar, por lo que, siempre que lo consideren y justifiquen que ha habido cualquier tipo de manipulación o engaño, cuentan con la facultad para hacerlo.

Son herederos forzosos, en todo caso, a quienes corresponde una parte de la herencia sin que el testador tenga posibilidad de destinarla a otras personas o entidades.

Son, por este orden:

  1. Hijos o descendientes.
  2. Si no los hubiera, padres o ascendientes
  3. Si no los hubiera, cónyuge no separado.
  4. Si no los hubiera, hermanos, tíos y sobrinos.

Es un punto legislado en el artículo 806 del Código Civil, donde se expone que no podrá destinar una parte de su herencia a su elección, sino que está obligado a adjudicarla a estos familiares.

Los 4 motivos que llevan a impugnar un testamento

Cualquiera de ellos justifica el inicio de un procedimiento de impugnación de un testamento.

1.-Cuando no se cuenta con un consentimiento válido

No existe un consentimiento válido cuando la persona que testa tiene una limitación psicológica, ya sea temporal o permanente, que hace que no esté en condiciones para esa firma.

Puede tener mermadas sus capacidades por una enfermedad y que, a simple vista, no sea visible, por lo que el testamento se realizó sin tenerlo en cuenta.

En el momento de la firma, el notario puede reconocer este hecho, pero al no tratarse de una figura con los suficientes conocimientos médicos, es posible que pase desapercibido, si la fase de la enfermedad o discapacidad no está muy avanzada.

Confía en su comportamiento y puede ser que se equivoque.

Aquí, aunque la persona no está en plenas facultades, no está incapacitada.

Son casos en los que puede tener sus capacidades mentales alteradas o ser demasiado vulnerable para darse cuenta de sus actos, hecho que pueden aprovechar terceros para ejercer sobre ella una presión que consiga que actúe como a ellos les conviene.

El notario, en caso de pensar que puede existir alguno de estos supuestos, realiza una serie de preguntas para valorar si la firma se está realizando bajo presiones o engaños, lo que paraliza el acto.

Por supuesto, los menores de 14 no están capacitados para testar.

Incapacitación de hecho

En este caso, la persona que realiza el testamento puede no estar en sus plenas facultades, pero no existe una incapacitación legal.

Incapacitación de derecho

existe una incapacitación legal, y, por tanto, cuenta con un representante que actúa en su nombre.

Se consigue la nulidad de pleno derecho en el momento en el que se justifica que, aun con una incapacidad legal, se ha firmado un testamento.

2.- Cuando ha mediado intimidación

Este segundo caso justifica la impugnación de un testamento si se documenta que la persona ha actuado bajo amenazas que hagan que se sienta presionada para continuar.

Caso de ilícito civil

Un acto que de por sí no tiene ningún motivo de sanción, pero que realizarlo lleva a un daño a terceros.

En caso de intimidación bajo presión, estamos en este supuesto.

Caso de ilícito penal

En el caso de que la persona haya firmado bajo coacción o amenazas, es un acto que, además, acarrea graves consecuencias.

Vicios de consentimiento

Un vicio es un falso conocimiento de un hecho o de una realidad.

Una persona da su consentimiento a algo distinto a lo que de verdad es, tiene un concepto equivocado de lo que está ocurriendo y le lleva a actuar sin conocer las consecuencias reales.

Si esto ocurre, el momento en el que tiene consciencia de lo que realmente ha hecho, puede ejercer su derecho a la nulidad, artículo 1265 del Código Civil que determina que “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”

3.- Cuando se recurre a la violencia

En este tercer caso, la firma se lleva a cabo bajo agresión física, lo que trae unas consecuencias añadidas, de nuevo, nos encontramos ante un caso de ilícito penal.

4.- Cuando se actúa mediante dolo

El dolo testamentario establece que ha habido mala intención por parte de terceros.

En uno de los vicios por consentimiento que se determina en el artículo 1.269 del Código Civil.

Se trata de que a través de palabras o artimañas engañosas la persona ha realizado el testamento, y se puede demostrar que, sin ellas, el documento no se hubiera llevado a cabo, siendo estos tejemanejes los que han confundido al testador hasta que ha firmado.

Ese punto es especialmente importante porque, si se puede demostrar, estamos ante un caso de estafa, lo que empeora la situación de la persona que lo ha realizado.

Como ves, la impugnación o anulación de un testamento es posible, pero el caso al que te acoges debes acreditarlo muy bien antes de empezar un procedimiento jurídico tan complicado.

La denuncia de estos actos, muchas veces es realmente difícil de demostrar, y mucho más si no cuentas con asesoramiento legal.

 

Tienes este video realizado por nuestro bufete donde vas a encontrar información complementaria a este artículo.

Te animamos a que te pongas en contacto con nosotros, nuestro departamento de Derecho Especializado en Herencias puede aconsejarte y ayudarte si decides iniciar el proceso.

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Herencia y legado solidario en España

El legado solidario es un concepto cada vez más utilizado en nuestra sociedad y puede interesar a cualquier persona que desee dejar un legado o tenga la intención de hacer testamento. El concepto es una extensión de la herencia, que transmite la idea de legado, pero tiene sus propias características especiales, que lo distinguen de este último.

Si has oído hablar de este término, pero no has entendido muy bien de qué se trata, entonces sigue leyendo: nuestros abogados para herencias en Madrid te van a explicar todo con mucho detalle.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Qué es el legado solidario

En 2021 los españoles donaron 33,8 millones de euros a ONG y fundaciones a través de testamentos solidarios, un 31% más que el total abonado en 2020 (23,3 millones de euros), según datos de la plataforma Haz Testamento Solidario.

Solo en la Comunidad de Madrid se dejaron como legado en testamentos solidarios a las organizaciones sin ánimo de lucro 9 millones de euros. ¿Cómo dejar parte del patrimonio a estas entidades sin afectar a los derechos de los miembros de la familia?

Un legado es una donación de dinero o bienes a una persona u organización que no sea su cónyuge o sus hijos. Puede hacer legados en su testamento, pero debe tener al menos 14 años y ser mentalmente competente cuando redacte su testamento.

Herencia y legado solidario

Un legado y una herencia son dos tipos de sucesiones, pero difieren en muchos aspectos.

El legado es una disposición testamentaria -a título singular, esto implica que el beneficiario sólo recibe lo que el benefactor -testador- ha dispuesto expresamente a su favor -bienes, dinero…- pero no responde de las deudas del benefactor.

La herencia es una sucesión universal, que implica que el heredero sucede al causante en todos -o en una parte- de sus bienes, derechos y obligaciones.

En el Derecho común ambas sucesiones son compatibles.

¿Qué se puede legar con esta opción de división de la herencia?

Hay dos tipos de legados: generales y específicos. Los legados específicos son para una persona o grupo, y los legados generales son para cualquier persona o grupo.

Puede especificar que el beneficiario de su legado reciba todo el patrimonio o sólo una parte. No hay cantidades mínimas ni máximas que puedan donarse en un testamento solidario. Los bienes más comunes que se legan son el dinero en efectivo, los bienes inmuebles y las pólizas de seguro de vida.

Si quiere hacer una donación a una entidad benéfica, es bueno saber que puede hacerlo libre de impuestos. La mayoría de las entidades están exentas del impuesto de sucesiones y donaciones ya que cumplen los requisitos establecidos por la legislación fiscal.

Cómo se otorga el legado solidario en España

Si estás pensando en hacer un legado solidario, la opción más recomendable en estos momentos es hacer un testamento abierto ante notario.

De esta forma podemos obtener el asesoramiento y control de la legalidad y validez por parte del notario.

Con él podemos legar determinados bienes a una entidad sin ánimo de lucro para que tras nuestro fallecimiento se destinen a un fin de interés general para la sociedad, sin perjudicar a nuestros familiares.

Si estás pensando en hacer una donación a una entidad sin ánimo de lucro, ¡ésta es una buena forma de hacerlo! Puedes legar los bienes o derechos en tu testamento a este tipo de entidades, y los notarios ante los que se otorgó el testamento deben informar de su existencia.

Los legados pueden consistir en bienes inmuebles, muebles, derechos; e incluso si no hay herederos forzosos, es posible nombrar a una entidad sin ánimo de lucro como heredera universal de todos los bienes.

Para evitar posibles controversias, es necesario que la entidad beneficiaria esté plenamente identificada en el testamento con el nombre completo o la razón social, el NIF o el número de registro de la asociación con la que ha sido legalmente reconocida, y la dirección.

El testador tiene la opción de dividir y administrar su herencia con un albacea-contable-partidor, que también se conoce como «ejecutor».

El papel del albacea es ayudar a la división y adjudicación de la herencia, asegurando que el testamento se lleve a cabo de acuerdo con lo que se escribió en él. Por lo tanto, al testador le conviene nombrar a un albacea en caso de que haya problemas para dividir y administrar su herencia después de su muerte.

Esto garantizará el cumplimiento de su testamento y facilitará la adquisición de los bienes por parte de los beneficiarios que deben recibirlos de acuerdo con sus deseos.

Además, los notarios desempeñan un papel fundamental en este procedimiento, ya que informan y asesoran a los testadores sobre cómo pueden expresar sus deseos de forma clara e inequívoca para que puedan transmitir los bienes según sus intenciones cuando fallezcan.

Los notarios también garantizan que estas intenciones se lleven a cabo legalmente durante el proceso de división de la herencia después de que alguien fallezca.

En el caso de un legado solidario, podemos cambiar de opinión sobre la herencia hasta el mismo momento de nuestro fallecimiento tantas veces como queramos. En este sentido, podemos cambiar de opinión y modificar la herencia sin restricciones durante nuestra vida.

La realización de este tipo de legado no nos impide disfrutar de los bienes legados con total libertad y sin restricciones.

 

¿Puedo desheredar a mis herederos y otorgar todo mi patrimonio en un legado solidario?

Si no tienes descendientes o ascendientes vivos, puedes dejar todos los bienes a quien quiera: a una sola persona, a varias o a una organización. El único requisito es que tengan al menos 18 años.

Sin embargo, si hay hijos u otros descendientes y otros familiares vivos, debes respetar sus derechos como herederos legítimos. No puedes dejar todo a una ONG o a un ahijado.

 

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Línea sucesoria en las herencias

El grado de parentesco viene determinado por el número de generaciones que separan a dos individuos. Cada generación es un grado, y el número total de grados en una línea de sucesión forma lo que se conoce como grado de parentesco. El parentesco viene determinado por el número de generaciones que separan a los individuos, cada generación es un grado y la generación de grados forma lo que se conoce como línea de sucesión.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Cómo es la línea sucesoria de herencias en España?

Nuestros abogados de Herencias nos explican cuál es el orden de parentesco para heredar a fin de completar la información sobre las herencias sin testamento que abordamos anteriormente en Vilches Abogados.

Los grados de parentesco y la línea sucesoria de herencias

El parentesco es la relación entre individuos que están emparentados por sangre o matrimonio. Las relaciones pueden clasificarse en tres categorías: consanguinidad, afinidad y adopción.

  1. La consanguinidad es el vínculo que existe entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común. Por ejemplo, los bisabuelos, los abuelos, los padres, los hijos, los nietos, los bisnietos, etc. entran en esta categoría.
  2. La afinidad se forma a través del matrimonio (por ejemplo, los suegros). Generalmente, los parientes de cada cónyuge no adquieren un parentesco legal con los parientes del otro cónyuge (por ejemplo, los suegros y los parientes políticos no están relacionados legalmente).
  3. La adopción es una relación entre el adoptado y sus padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

Se puede medir el grado de parentesco en el orden de la herencia observando el número de generaciones entre dos personas. Si están en la misma generación, entonces no tienen ningún grado de separación. Si están separadas por una generación, entonces tienen un grado de separación.

Por ejemplo, entre padre e hijo hay un grado de separación, porque el hijo está a una generación de distancia del padre. Entre un abuelo y un nieto hay dos grados, porque cada padre está a dos generaciones de su nieto.

En las líneas colaterales, se cuenta hacia arriba por generaciones desde el primer pariente hasta llegar a un ancestro común (es decir, el vástago) y luego hacia abajo hasta llegar a otro pariente. Por ejemplo, entre hermano y hermana hay dos grados: uno del hermano a los padres y otro de los padres a la hermana. Entre un tío y un sobrino hay tres grados: dos del tío a los padres y uno de éstos al sobrino.

La línea sucesoria en las herencias en España

La línea de sucesión y los grados de parentesco adquieren protagonismo cuando se aborda una herencia sin testamento.

El derecho de sucesiones es un conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de las personas que son herederos de una persona fallecida.

La sucesión es una sucesión universal en la que una o varias personas tienen la condición de herederos con respecto a un conjunto de elementos pertenecientes a una persona fallecida que pueden transmitirse por herencia.

Esto se recoge íntegramente en el Código Civil, donde se establecen varias normas respecto a la sucesión a nivel de créditos y también respecto a las deudas.

Según el artículo 659 del Código Civil,

«La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte».

El artículo 661 subraya que

«Los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones».

Esta sucesión se rige por varias normas establecidas en el artículo 662, que incluyen todo lo relacionado con las incapacidades en el momento de redactar el testamento, así como los tipos de testamento y los testigos.

El orden de sucesión o línea sucesoria en las herencias

El orden de sucesión es un aspecto esencial a la hora de poder identificar a los herederos de un fallecido.

El orden lo establece el Código Civil, que marca la línea sucesoria de herencias a partir del artículo 930 hasta el artículo 958.

Es importante tener en cuenta que, durante las distintas fases de la sucesión, son los herederos los que asumen el protagonismo, ya que son ellos los que deben aportar toda la documentación y acreditar que efectivamente son receptores de su herencia.

En este aspecto, es especialmente importante que exista un testamento que designe no sólo a los herederos forzosos, sino también a aquellos a los que el fallecido quiere legar un elemento concreto.

Por lo demás, es el Código Civil el que marca el orden de sucesión desde el artículo 930 hasta el artículo 958.

Cuando una persona fallece, su patrimonio debe repartirse de acuerdo con su testamento, si existe. Si no hay testamento, el patrimonio debe dividirse según la Ley de Sucesiones.

El orden de sucesión se rige por las siguientes reglas o fases:

  1. En primer lugar, se establecerá una línea sucesoria descendente, lo que significa que bajaremos desde la persona que causó la muerte o falleció y tomaremos como origen a este individuo. A partir de ahí seguiremos el orden de sucesión descendente hasta llegar a los herederos (hijos, nietos…). Si no hay herederos, seguiremos en línea ascendente para encontrar a los padres. Si tampoco hay padres, pero sí abuelos, se hará lo correspondiente.
  2. Si ninguna de estas líneas da fruto (es decir, se agotan), entonces es el momento de que el cónyuge tome el relevo, aunque no haya sido nombrado heredero en el testamento o en las leyes de sucesión.
  3. Si esto tampoco arroja luz en la resolución de la herencia, entonces hay que recurrir a las líneas colaterales de descendencia (primero los hermanos y luego los sobrinos).

Grupos de sucesión hereditaria

Cuando una persona fallece, deja un conjunto de familiares con diferentes niveles de preferencia o grupos para establecer la línea sucesoria en la herencia. Se trata de los hijos, los padres, el cónyuge y los colaterales.

Con todo, recordemos que los hijos siempre tienen preferencia en el orden de sucesión de la herencia.

Los grupos de sucesión en una herencia en España se distribuyen así:

  • Los hijos. En caso de que haya descendientes, se reparten la herencia a partes iguales. En caso de que uno de ellos haya fallecido, pero tenga nietos, éstos tendrán derecho a su parte correspondiente.
  • Los padres. Si no hay hijos, los herederos son los padres supervivientes. Si tampoco viven y hay abuelos, éstos recibirían la herencia.
  • El cónyuge. El cónyuge de la persona que fallece queda desprotegido si hay padres o hijos. Por lo que heredarían única y exclusivamente en este caso. Salvo, claro está, que exista un testamento, en el que una parte de la herencia pueda dejarse directamente a él o ella. La mejor fórmula para que la pareja no quede desprotegida.
  • Colaterales. En este grupo se incluyen en primer lugar hermanos y sobrinos.

Cuando una persona fallece, sus bienes deben distribuirse entre los herederos correspondientes. Para ello, es necesario establecer un orden en la línea sucesoria en las herencias, aspecto fundamental sobre todo si hay varios herederos en juego o, por el contrario, se desconoce el posible heredero de una persona fallecida.

 

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Herencia yacente: qué es y cómo se gestiona

Desde que se produce el fallecimiento hasta que los herederos aceptan o renuncian a la herencia, el patrimonio, bienes, derechos y posibles deudas se denomina herencia yacente. Nuestros abogados especialistas en herencias en Madrid aclaran a continuación todos los aspectos que rodean a esta figura legal durante la resolución de una herencia en Derecho Sucesorio.

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Qué es la herencia yacente

La herencia yacente es una fase más de la sucesión que se inicia en el momento en el que la persona causante fallece y se mantiene hasta que los herederos tomen la decisión de aceptar o renunciar a su herencia. Esto implica que en este periodo yacente no existe un titular de los bienes de esta.

Actualmente, el Código Civil no regula plenamente este impás temporal y legal. Únicamente se ha referencia a él artículo 1934 en relación a su periodo de vigencia y prescripción.

La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
Art 1934. Código Civil

La herencia yacente existe tanto cuando hablamos de una sucesión con testamento como si se trata de una solución intestada (sin testamento).

Componentes de la herencia yacente

Hablamos de herencia yacente cuando nos referimos a todo el patrimonio del fallecido en el momento de la defunción. Esto incluye tanto los bienes muebles, los inmuebles, los derechos y las posibles deudas que permanezcan vigentes a fecha de la muerte. Hasta que se designa un heredero legal y este acepta o declina su derecho a ella, la titularidad de la herencia queda vacante (situación yacente).

¿Qué ocurre si nadie acepta la herencia?

¿Queda permanentemente como herencia yacente?

No, ni mucho menos. Esta figura legal se entiende como temporal, de modo que cuando se da la circunstancia de que o no existe heredero o este renuncia a su derecho, es el Estado quien asume la titularidad del patrimonio, dando así fin a la situación yacente.

¿Durante cuánto tiempo se puede mantener una herencia como yacente?

Dado que no existe una regulación específica de esta figura sucesoria, se toma como referencia el plazo de prescripción de reclamación de una herencia. Este es de 30 años.

No obstante, en caso de que no exista resolución por ausencia de decisión de un heredero conocido se puede instar a este para que declare su renuncia inequívoca.

Diferencia con comunidad hereditaria

La herencia yacente es el periodo de tiempo que transcurre entre la muerte del causante y la aceptación de la herencia, en tanto que la Comunidad Hereditaria alude a que el fallecido lega sus bienes a más de un heredero sin hacer un reparto del patrimonio, aceptándolo estos sin una atribución concreta de los bienes, derechos y deudas.

Quién administra la herencia yacente

Si bien en la propia naturaleza de la herencia yacente subyace que no existe un titular del patrimonio, la figura del administrador de la herencia yacente tiene por función supervisar y garantizar la conservación de los bienes y derechos hasta que se designe un heredero.

¿Quién administra el patrimonio durante la fase yacente de la herencia?

Existen tres tipos de administradores, si bien se entiende que en caso de que el finado nombre un albacea, este será el oficial, de modo que los otros supuestos se activan cuando no hay designación y los herederos llamados no lo ejerzan y lo soliciten a la autoridad judicial -al Juzgado de Primera Instancia de la localidad del fallecido-:

  • La administración derivada de la Ley.
  • Un administrador nombrado por un Juez a instancias de las partes.
  • Albacea testamentario elegido por el propio fallecido.

Durante el tiempo en que la herencia no ha sido aceptada, la función del administrador es clave para la conservación íntegra del patrimonio.

¿Y si hay deudas?

¿Qué ocurre con la herencia yacente si existen deudas vigentes?

En esta situación, los acreedores tienen reconocido el derecho a reclamar la deuda pendiente en tanto que el fallecimiento no la extingue.

En estos supuestos entra en acción el artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece la potestad de los acreedores a acudir a los tribunales civiles para demandar a la herencia yacente la deuda correspondiente.

Para ello, será necesario acreditar el fallecimiento mediante certificado, aportar el certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades e indicar si se conoce la identidad y domicilio de los potenciales herederos.

Si las partes demandantes no aportan la documentación por desconocimiento o dar la identidad de ninguno de los administradores o herederos se ha de acudir al Letrado de la Administración de Justicia para instar que se averigüe el domicilio de alguno de ellos.

Del mismo modo, cualquier acreedor puede reclamar la deuda contra los herederos yacentes. Si no existiera testamento, albacea o administrador, serán los posibles e ignorados herederos, denominados herederos yacentes, quienes deban responder.

Tributación de la herencia yacente

¿Qué impuestos paga una herencia yacente?

Si bien no posee personalidad jurídica, a esta figura del Derecho Sucesorio se le reconoce capacidad procesal y obligaciones tributarias.

De hecho, la propia Agencia Tributaria puede asignar un NIF a la herencia yacente a fin de que pueda cumplir sus obligaciones tributarias, aunque la ejecución le corresponde al administrador designad o al albacea.

  • Presentar la declaración del IRPF hasta la aceptación de la herencia, incluidas las liquidaciones pendientes con los bienes de la herencia.
  • Impuesto de sucesiones, que debe pagarse en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. El administrador puede requerir una prórroga de otros 6 meses, aun cuando tendrá que abonar entonces los intereses.
  • Plusvalía e IBI.

En el caso de que sean varios lo titulares de elementos patrimoniales, cada uno debe responsabilizarse de su parte proporcional de los tributos de la herencia.

Si hubiera bienes inmuebles dentro del patrimonio, los herederos yacentes se harían cargo de la tributación en partes proporcionales, pero en caso de tener que emitir facturas deberá contar con un único NIF.

El Estado y la herencia yacente

El caso de que una herencia yacente no sea reclamada o no haya herederos, heredará el estado (Art. 956 del Código Civil).

¿Significa esto que no se puede reclamar?

No.

Existe el denominado “derecho a premio” que reconoce la potestad a quien tenga conocimiento y notifique la herencia sin reclamar, el derecho a reclamar una compensación sobre la misma. Esta gratificación consiste en 10% del valor del caudal hereditario.

Que exista la figura no implica que sea fácil: la ley marca una serie de requisitos a cumplir y unas pautas muy concretas en cuanto a formas que exigen la concurrencia de un abogado de Herencias con experiencia para asesorar al interesado. Son muchas las denuncias que por no justificar un requisito o por un defecto de forma no han salido adelante.

Si tienes dudas respecto a cómo gestionar una herencia en Madrid, ponemos a tu disposición nuestros abogados especialistas en herencias y testamentos. Solicita presupuesto sin compromiso o si lo prefieres, concierta una videocita.

 

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La impugnación de la partición hereditaria

Frecuentemente recibimos consultas de clientes que al recibir una herencia no están de acuerdo con la partición hereditaria llevada a cabo. El motivo más frecuente de esa insatisfacción es que entienden que sus derechos se han visto vulnerados.

¿Se puede conseguir la reparación de esa vulneración? ¿Es posible o aconsejable interponer una demanda al respecto?

Nuestros expertos en herencias despejan todas estas incógnitas.

El principio <<favor partitionis>> y su importancia a la hora de impugnar una partición hereditaria

El principio <<favor partitionis>> es un principio rector en materia sucesoria y de contratos que inspira la regulación de la partición de la herencia en el Código Civil.

Este principio, en materia hereditaria, establece que opera un principio de conservar la partición siempre que sea posible.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en el mismo sentido de tratar de evitar que las particiones se anulen o rescindan.

En aplicación de este principio se hace una interpretación restrictiva de los supuestos tanto de nulidad como de rescisión de la partición.

Ahora bien, partiendo de que la conservación de la partición hereditaria es el principio general en materia sucesoria,

¿qué vías de impugnación existen? ¿Significa esto que no se pueden impugnar las particiones?

En absoluto.

Existen supuestos en los que es perfectamente posible impugnar con éxito una partición hereditaria una vez que se ha efectuado.

Vamos a explicarlos.

Causas de impugnación de la partición hereditaria

Más allá del supuesto recogido en el artículo 1081 del Código Civil que luego veremos, no existe en nuestro Código Civil una regulación específica de la nulidad de la partición hereditaria.

Ello ha motivado que se consideren aplicables a esta materia las normas generales sobre nulidad de los negocios jurídicos.

Estas son las posibles causas de impugnación de una partición hereditaria:

¿Qué es la rescisión por lesión de la partición hereditaria?

La rescisión por lesión es la posibilidad que reconoce el artículo 1074 del Código Civil a los herederos de solicitar la rescisión de la liquidación y la adjudicación de bienes cuando consideren que ésta lesiona sus derechos en más de una cuarta parte, atendiendo al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

Esta acción caduca transcurridos cuatro años, iniciándose el cómputo del plazo en el momento en que se realice la partición o liquidación de la herencia, a tenor de lo que establece el artículo 1076 del Código Civil.

La rescisión por lesión se ejercita en relación con el valor de las cosas adjudicadas y no cuando lo que se reclama es la omisión de bienes o derechos que forman parte del caudal hereditario.

En ese caso lo que procede es la acción de adición o complemento de la participación, tal y como veremos a continuación.

¿Qué es la acción de adición o complemento de la partición?

Esta acción viene reconocida en el artículo 1079 del Código Civil.

Este precepto determina que la omisión de uno o varios objetos o valores de la herencia <<no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos>>.

Se trata pues de un supuesto en el que se aplica el principio rector del <<favor partitionis>> que mencionamos al principio del artículo: la partición hereditaria sigue siendo eficaz pero deben incluirse los bienes o derechos que quedaron excluidos en un primer momento.

La nulidad de la partición hereditaria

Respecto a la nulidad radical de la partición hereditaria, el artículo 1081 del Código Civil establece que es nula <<la partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo>>.

Además del supuesto de error en la persona del heredero o herederos del artículo 1081, la jurisprudencia ha determinado que también son supuestos de nulidad de la partición entre otros:

  • la falta de consentimiento de la persona designada para realizar la partición
  • la inclusión en la partición hereditaria de bienes no pertenecientes al causante
  •  la ilicitud de la causa por deliberada ocultación de componentes del caudal,
  •  la invalidez del testamento,
  •  la infracción de prescripciones legales imperativas
  •  liquidación de la sociedad de gananciales sin el consentimiento del cónyuge sobreviviente.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de nulidad de la partición?

En el caso de que exista nulidad en la partición hereditaria será necesario efectuar una nueva partición ya que se tendrá por no hecha.

La anulabilidad de la partición hereditaria

La anulabilidad se encuentra regulada en el artículo 1.300 del Código Civil.

En el caso de la partición hereditaria, esta será anulable cuando exista un vicio cuya subsanación sea posible y puede ser solicitada por todos los llamados a la herencia.

En el caso de que se acuerde la anulabilidad de la partición, ésta se subsanará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.300 a 1.314 del CC.

 

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Las diferencias entre la rescisión y la nulidad de la partición de herencia

En este artículo vamos a abordar las diferencias más importantes entre la rescisión y la nulidad de la partición de la herencia de la mano de nuestros abogados expertos en Herencias. 

¿Qué es la partición de la herencia?

Cuando hablamos de partición de la herencia nos estamos refiriendo al conjunto de operaciones que se llevan a cabo para dividir la comunidad hereditaria y adjudicar a los coherederos y legatarios de parte alícuota aquella porción que les corresponda. 

La partición sólo se realiza respecto de los activos de la herencia, no del pasivo.

¿Y qué pasa con las deudas del causante y las cargas de la herencia si las hay?

O bien serán satisfechas por los herederos en lo que les corresponda o bien serán liquidadas durante la partición. 

La partición de la herencia puede ser total o parcial. 

Si la partición es total afectará a todos los bienes y derechos que formen parte del haber hereditario; mientras que si se trata de una partición parcial afectará tan sólo a una parte de los bienes. 

En el caso de las particiones parciales seguirá existiendo la comunidad hereditaria en relación con aquellos bienes que no han sido objeto de la partición y posteriormente deberá realizarse una partición sobre ellos. 

¿Qué es la nulidad de la partición?

El único supuesto sobre nulidad de la partición recogido en el Código Civil se encuentra en el artículo 1081.

Este precepto prevé que la partición sea nula cuando se haya incluido en ella a quién se reputaba heredero sin serlo, por carecer de título válido.  

También se considera como un supuesto de partición nula el recogido en el artículo 1080 del Código Civil, aunque el texto hable de rescisión. Así, se entiende que es nula aquella partición hecha con preterición de algún heredero cuando haya existido dolo o mala fe por parte de los otros interesados. 

Además, la jurisprudencia ha ido reconociendo otros supuestos de nulidad de la partición como por ejemplo: 

  • no haberse liquidado la sociedad de gananciales antes de la partición o simultáneamente. 
  • haberse omitido bienes importantes en el haber hereditario. 
  • haber actuado fuera de plazo el contador testamentario
  • haberse englobado los bienes procedentes de dos herencias distintas en una única partición, sin hacer la distinción de los bienes que forman parte de cada haber hereditario ni hacer la liquidación de las sociedades de gananciales. 
  • la falta de consentimiento de la persona que ha de practicar la división
  • haber incluido en la masa partible bienes no pertenecientes al causante
  • haber ocultado deliberadamente bienes integrantes del caudal hereditario

pagar menos impuestos al heredar

¿Qué es la rescisión de la partición?

La rescisión hace referencia a la ineficacia sobrevenida, en este caso de la partición de la herencia, no por faltarle ningún elemento esencial o por existir algún vicio sino por causar perjuicio a alguno de los participantes en la partición. 

Aquellos participantes que hayan resultado perjudicados pueden solicitar que la partición sea rescindida y pierda su eficacia. 

El artículo 1073 del Código Civil recoge cuáles son los casos en los que podrá rescindirse la partición, que son los mismos que los casos en los que pueden rescindirse las obligaciones. 

El artículo 1.074 del CC dispone que también podrán ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de una cuarta parte atendiendo al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas. 

En este último supuesto del artículo 1.074, partimos de una partición válida pero en la que se ha producido un perjuicio económico a alguno de las personas que intervienen en esa partición. 

¿Cuál debe ser la entidad del perjuicio económico para que pueda ejercitarse la rescisión por lesión?

Como mínimo el 25 por ciento, es decir, la cuarta parte. 

Además, el Código Civil añade otras condiciones para poder ejercitar la rescisión por lesión. Estos requisitos adicionales vienen recogidos en el artículo 1075 y son: 

  • que se esté perjudicando la legítima de los herederos forzosos
  • que haya existido en el testador una voluntad, manifestada de manera expresa o tácita, favorable a la rescisión. 

¿Cuál es la diferencia entre la rescisión y la nulidad de la partición?

La diferencia fundamental entre la rescisión y la nulidad es que en el caso de la rescisión la partición sí es válida pero, como hemos visto, se puede impugnar si se da el caso de que perjudique a los coherederos. 

Por el contrario, en los supuestos de nulidad la partición adolece de algún defecto que impide que sea válida. 

Además, a diferencia de los supuestos de nulidad, en el caso de la rescisión ésta tiene un carácter subsidiario. Es decir que sólo se utilizará la acción de rescisión cuando no exista otro recurso legal y ello no implica que siempre se vaya a efectuar una nueva partición. 

Es importante tener presente que la rescisión de la partición siempre se refiere a supuestos de particiones válidas pero incompletas lo que no conlleva la nulidad de la partición. 

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Herencia sin testamento, ¿cómo se reparte?

Hace pocos dias en nuestro despacho de Las Rozas, un cliente se acercó a preguntar cómo se repartía una herencia sin testamento, en el Blog hemos escrito ya bastante sobre herencias y testamentos, quizás hemos tocado casi todas las variantes que se pueden dar en materia de derecho hereditario, pero creemos que nunca habíamos contestado vía Blog a una pregunta tan directa y concisa como ésta de cómo repartir la herencia sin testamento, y aprovechando que tenemos muy reciente esa consulta de nuestro cliente, vamos a contestarla en el Blog.

¿Qué tengo que hacer si no hay testamento?

Lo primero y muy importante en estos casos, a pesar de ser algo muy habitual, es tener cerca abogados especializados en herencias, abogados de confianza y con experiencia. Puedes ponerte en contacto con nosotros en los medios que tenemos disponibles, en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82 sin ningún compromiso, salvo el nuestro de daros el mejor trato y asesoramiento posible.

Pero vamos a ello, os contamos cual es el proceso y los problemas que nos podemos encontrar y que hay que resolver:

Herencia sin testamento, ¿es lo normal?

En realidad hoy por hoy ya no es lo más habitual, por lo general la mayoría de las personas, sobre todo al llegar a una edad madura y consciente de las problemáticas que se pueden causar, se preocupan de dejar lo más atado posible el tema del reparto de los bienes entre sus herederos, eso lo consiguen o bien depositando un testamento ante notario o bien con una planificación más compleja de la herencia, en cualquier casi es posible que el fallecimiento de una persona coincida con que esta no ha realizado gestión alguna para dejar atada la herencia, es en estos casos cuando se tiene que hacer uso de lo que marca nuestro sistema legal para el reparto de herencias sin testamento o con testamentos no válidos, que es otra posibilidad similar.

Sucesiones en el Código Civil

En nuestro Código Civil se regulan las sucesiones en el Libro Tercero, de los diferentes modos de adquirir la propiedad, en su Título Tercero, De las Sucesiones, y en el particular que nos ocupa, en el Capítulo Tercero, de la Sucesión Intestada, que es el procedimiento a seguir en caso de no existir testamento o no ser válido éste. Comienza en el Artículo 912, que dice:

Artículo 912

La sucesión legítima tiene lugar:

  1. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
  3. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Sucesión intestada

Como en el caso de nuestro cliente de Las Rozas de Madrid, cuando el fallecido no deja testamento o en otros casos cuando el testamento que deja no es válido, el reparto de la herencia se ha de realizar con arreglo a lo que marca el Código Civil, que para estos casos nos ofrece la herramienta de la sucesión intestada, recalcamos, esta formula solo es aceptable si no existe testamento válido, pues el principio dicta que el reparto debe hacerse con arreglo a las instrucciones del testador, y solo en caso de su ausencia nos acogemos a lo marcado en la Ley para el reparto de bienes. ¿En qué supuestos se puede usar la sucesión intestada? Es fácil solo tenéis que volver unas pocas líneas más arribas y leeros de nuevo el Artículo 912 de nuestro Código Civil.

para el reparto de una herencia sin testamento nos acogemos a lo dispuesto por la Ley en la Sucesión Intestada…

Herederos y orden en la sucesión intestada

Cuando nos toca repartir una herencia sin testamento, la ley señala que los herederos del causante son su familia, su viudo o su viuda, y finalmente el Estado, observamos que están los herederos forzosos que en caso de testamento válido tienen derecho a la legitima, y aparece el Estado por si se puede rascar algo. El orden para heredar es el marcado por el Código Civil.

Hijos y descendientes

Los primeros en heredar son los hijos y sus descendientes que heredan a sus padres y ascendientes, la forma de hacerlo es la que sigue:

  • los hijos por derecho propio, correspondiendo a cada uno la herencia a partes iguales.
  • los nietos y demás descendientes lo hacen por derecho de representación, y al tiempo si se da la circunstancia que alguno de ellos falleciera dejando herederos, su parte de la herencia se repartiría entre sus herederos a partes iguales.

Los ascendientes

Si el causante no tiene hijos ni otros descendientes, es momento de dar el salto a los ascendientes que lo harán de la siguiente forma:

  • padre y madre heredan a partes iguales,
  • en caso de ausencia de uno de ellos, el otro recibe toda la herencia,
  • si se da el caso de que no están ni padre ni madre, se pasa a los ascendientes más cercanos, a partes iguales si son varios y de la misma línea. En caso de que hubiese ascendentes de las dos líneas, por parte de padre y por parte de madre, la herencia se divide en dos, correspondiendo la mitad de la herencia a cada línea, y a su vez se repartirá a partes iguales entre los ascendentes de cada línea, por ejemplo, si de la línea del padre hay dos ascendientes, y de la línea de la madre hay tres ascendientes, la mitad de la herencia correspondiente a la línea paterna se dividirá en dos partes iguales; la otra mitad correspondiente a la línea materna se dividirá en tres partes iguales.

El cónyuge

En ausencia de descendientes, ni de ascendientes, pasará a heredar el cónyuge, con la salvedad de que en el momento del fallecimiento estuviesen separados bien judicialmente o de hecho.

Los hermanos y parientes

Cuando no existen ninguno de los anteriormente nombrados, los siguientes familiares con derecho a heredar son los hermanos, y en ausencia de éstos, los parientes del fallecido hasta el cuarto grado, como por ejemplo los tíos del causante.

El Estado

Y finalmente en el caso de que no existan familiares del causante con derecho a heredar, los bienes del fallecido pasan al Estado que está obligado a repartirlos de la siguiente manera:

  • Un primer tercio tiene que ser para instituciones municipales, correspondientes al domicilio del fallecido, esa instituciones pueden ser de índole de beneficencia, instrucción o enseñanza, acción social o profesionales, tanto de carácter público como privado,
  • un segundo tercio para instituciones de rango provincial, han de ser del mismo tipo que las anteriores pero que operen en la provincia donde residía el fallecido, hay una preferencia y es que si el causante por su profesión o por convicción, dedicó o consagro parte de su vida a una misma actividad, las instituciones tanto municipales como provinciales elegidas deberían ir en consonancia con su opción vital. Por ejemplo alguien dedicado en cuerpo y alma a la educación es lógico que las instituciones elegidas sean de índole educativa.
  • y un último tercio será destinado a la Amortización de la Deuda pública, excepto que el Consejo de Ministros a tenor de la naturaleza de los bienes heredados opine que se les debe dar un uso más acertado.

A todo esto, para rizar el rizo, algo que en nuestro maravilloso país somos muy dados a hacer, algunas Comunidades Autónomas tienen legislación propia en cuestión de sucesiones, y ello influye en este orden del que hemos hablado hasta ahora, que es el que recoge el Código Civil y obliga a todos los territorios sin legislación propia en esta materia, las Comunidades Autónomas tocadas por este particular son:

  • Aragón
  • País Vasco
  • Navarra
  • Cataluña
  • Islas Baleares
  • Galicia

Derecho de representación, ¿qué es?

Cuando hemos hablado antes del orden para heredar, dijimos que los hijos heredaban por derecho propio, y en el caso de heredar nietos y otros descendientes, por el fallecimiento de una persona con derecho a heredar, lo hacen a través del derecho de representación, heredando lo que correspondía al fallecido. Se trata de una excepción a la norma, esa que dice que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto.

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