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Desbloquear una herencia cuando un heredero impide el reparto

Ante una herencia, hay situaciones que complican su reparto, derivadas, en la mayor parte de los casos, por rencillas entre herederos.

Nuestro equipo de abogados de Derecho Hereditario se encuentra con una muy común, cuando uno de los herederos no aparece, no contacta y no se manifiesta de ninguna manera para aceptar, o rechazar, su parte.

Entonces, la herencia queda bloqueada y el resto tampoco puede hacerse cargo de la parte que le corresponde.

Herencia Bloqueada : ¿Qué puedo hacer?

Autor:  Manuel Hernandez Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

¿Qué hacer si un heredero tiene la herencia bloqueada?

Los casos en los que una de las partes hereditarias no comunica si quiere o no su parte, hacen que el resto tampoco puedan recibir la suya.

Es preciso que haya unanimidad en la aceptación o no de lo que han recibido, y que se ha determinado en el testamento.

Son casos en los que el heredero está ilocalizable, o no hace caso a las peticiones del resto, y es obligada cualquier otra acción para contactar con él, o el reparto queda paralizado.

El resto de herederos debe actuar conforme a la ley para avanzar en la distribución de bienes heredados.

Mientras ese heredero no conteste a los avisos y a todos los intentos de comunicación, no se sabe si está de acuerdo o no, no se sabe si la acepta o la rechaza, y la herencia permanecerá bloqueada hasta que se confirme su decisión.

En un caso que denominados “heredero dormido”

Cómo actuar para desbloquear un herencia

Es necesario avanzar, y para ello, el resto tiene que actuar.

No es obligatorio que lo hagan todos, con que uno solo de los herederos tome la iniciativa, es suficiente para continuar con las opciones que permite la ley.

El camino adecuado es ir a una notaría y hacer uso del artículo 1.005 del Código Civil que da derecho a que uno solo de los herederos solicite el envío de un acta al “desaparecido”, en la que se comunique que debe contactar y dejar constancia de su decisión.

Se trata de un acta de requerimiento notarial, mediante la cual, el notario requiere a esa persona para que comunique la decisión que ha tomado sobre la parte de la herencia que le corresponde.

En ella se le indica que tiene 30 días naturales para comunicarse, conseguir el desbloqueo de la herencia, y que pueda realizarse el reparto, tal y como deja constancia el testamento.

Una vez que el heredero “desaparecido” recibe el acta notarial, normalmente, acude a un abogado para asesorarse de cómo actuar.

Es, en ese momento, cuando ambas partes, a través de sus abogados, suelen alcanzar un acuerdo.

A esta situación, generalmente, se llega por un problema o disputa familiar y es muy complicado que se consiga que el reparto avance, cuando ambas partes cuentan con asesoramiento legal, es un inicio de unas conversaciones que alcanzan un acuerdo.

Ambos letrados aportan algo de cordura a una situación que, hasta entonces, había paralizado cualquier avance de las negociaciones y mantenía la herencia bloqueada.

“Interpellatio in iure”

Es el término legal de esta facultad que tiene cualquiera de las partes de solicitar que el “heredero dormido” comunique su decisión de aceptar o no su parte, desbloqueando con ello la herencia.

Una vez que el heredero ha recibido el acta de requerimiento notarial, según el artículo 1.005 del Código Civil, cuenta con 30 días naturales para tomar y comunicar su decisión.

¿Puede un heredero impedir el reparto de la herencia?

El reparto de una herencia, solo es posible cuando todas las partes han dado su aprobación, o han rechazado lo que le corresponde.

Así, es de vital importancia que, si uno de ellos no se comunica o no es posible localizar, se use el derecho de obligar a que lo haga.

En caso de que, si pasado el plazo de 30 días, sigue sin comunicar qué quiere hacer, se da por hecho que acepta su herencia, y se realiza el reparto como está indicado en el documento testamentario.

Puede darse el caso en que, tras recibir el requerimiento notarial, decida aceptar su herencia, pero aun así, impida su reparto.

Es entonces cuando se debe acudir, de nuevo, a un notario, quien a través de un recurso legal, será el encargado de decidir cómo se hará la distribución de los bienes, siempre que lo haya acortado más de un 50% de los herederos.

El último recurso, si no es posible la intervención de un notario, es pasar a disposición judicial, un juez determina la forma en la que debe hacer, y tiene que ser aceptada por todos.

Cualquier persona que recibe una herencia tiene 3 posibilidades, la puede aceptar o repudiar, pero hay una tercera opción que acogerse al beneficio de inventario.

Aceptar una herencia

Cuando aceptas y te haces responsable de los bienes que recibes en herencia, te haces responsable, también, de sus cargas.

Hacerte cargo de tu parte no es una decisión que debas tomar a la ligera, sin antes conocer las obligaciones y responsabilidades que adquieres en ese momento.

Piensa que, desde ese instante, aceptas sus deudas, obligaciones y cualquier carga que tenga ese bien, y que para liquidarlas por completo, la ley te obliga a que, si es necesario, las hagas frente con tu patrimonio personal.

Repudiar o rechazar una herencia

Puedes negarte mediante una declaración expresa de tu deseo de no aceptar tu parte y, por tanto, renuncias a los bienes que te corresponden el reparto.

Con esto, no adquieres, por voluntad propia, ningún derecho de propiedad sobre ellos.

No es tan raro que ocurra, muchas veces, los bienes tienen una serie de cargas y obligaciones a las que debes hacer frente, como puede ser el pago de impuestos, y si no estás de acuerdo, o sabes que no te va a ser posible, lo mejor es tomar esta decisión.

En este caso, tu parte se divide entre todos los herederos que sí la han aceptado.

Beneficio de inventario

Es la tercera forma de afrontar una herencia, un término medio entre los dos.

Autor:  Nuria Vargas – Abogado – Gerente en VILCHES ABOGADOS

En este caso, aceptas hacerte cargo de las deudas y obligaciones de los bienes heredados solo hasta que tengas que hacer frente con los tuyos personales.

Es decir, aceptas tu parte siempre y cuando el propio patrimonio heredado se haga cargo de sus deudas, en el momento en el que éstas superen la cantidad que la propia herencia puede soportar por sí sola, del resto no tienes que hacerte cargo.

En definitiva, aceptas hasta que tu patrimonio no se vea comprometido.

Una vez pagadas las deudas, si todavía hay bienes, te haces cargo de ellos y pasan a ser de tu propiedad, ya con todo resuelto.

Ante una herencia que, por rencillas familiares, o cualquier otro motivo, se complica, seas tú uno de los herederos que está de acuerdo o no lo seas, contar con asesoramiento legal es importante para llegar a un entendimiento.

Muchas veces, los problemas familiares impiden tomar decisiones que una parte neutral puede ver con más claridad, y acelera y facilita los trámites.

En el bufete de Vilches Abogados contamos con un equipo de especialistas en Derecho Hereditario que te asesoran, te acompañan y te ayudan a tomar la mejor decisión, en caso de estar inmerso en una herencia bloqueada por uno de los herederos.

Cuenta con nosotros para lo que necesites.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Majadahonda
  5. Torrejón de Ardoz
  6. Tres Cantos
  7. San Sebastián de los Reyes

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