Vilches Abogados Madrid
91 575 90 82
Solicitar Consulta 🎥
    Llámanos 91 575 90 82     PIDE TU CITA PRESENCIAL O VIDEOCITA
Facilidades de pago, consúltanos. No renuncies a la mejor defensa.
Vilches Abogados Madrid
  • Especialidades
    • Abogados de Familia
    • Abogados Herencias
    • Abogados Civilistas
    • Abogados Penalistas
    • Abogados Laboralistas
    • Defectos Construcción – Inmobiliario
    • Abogado Sociedades
    • Derecho Bancario y Financiero
  • Despachos
    • Abogados Madrid
    • Abogados en Las Rozas
    • Abogados Móstoles
    • Abogados Majadahonda
    • Abogados en Torrejón de Ardoz
    • Abogados en San Sebastián de los Reyes
    • Abogados en Alcobendas
    • Abogados en Tres Cantos
    • Abogados Pozuelo
    • Consulta Abogados Online
    • Despachos Colaboradores
  • Método Vilches
  • Conócenos
    • Casos de Exito
    • El Bufete
    • Video Presentación
    • Equipo de Abogados
    • Opiniones clientes
    • Premios y Medios
    • Labor Social Deporte
    • Trabaja con nosotros
  • Blog
    • Actualidad Legal
  • Contacto
  • Menú
que hace si no hay testamento

Herencia sin testamento, ¿cómo se reparte?

enero 31, 2022/4 Comentarios/en Derecho Sucesorio /por Vilches Abogados

Hace pocos dias en nuestro despacho de Las Rozas, un cliente se acercó a preguntar cómo se repartía una herencia sin testamento, en el Blog hemos escrito ya bastante sobre herencias y testamentos, quizás hemos tocado casi todas las variantes que se pueden dar en materia de derecho hereditario, pero creemos que nunca habíamos contestado vía Blog a una pregunta tan directa y concisa como ésta de cómo repartir la herencia sin testamento, y aprovechando que tenemos muy reciente esa consulta de nuestro cliente, vamos a contestarla en el Blog.

¿Qué tengo que hacer si no hay testamento?

Qué vas a poder leer aquí:

  • ¿Qué tengo que hacer si no hay testamento?
  • Herencia sin testamento, ¿es lo normal?
    • Sucesiones en el Código Civil
  • Sucesión intestada
  • Herederos y orden en la sucesión intestada
    • Hijos y descendientes
    • Los ascendientes
    • El cónyuge
    • Los hermanos y parientes
    • El Estado
  • Derecho de representación, ¿qué es?
    • ¿Necesitas un abogado especializado en herencias?

Lo primero y muy importante en estos casos, a pesar de ser algo muy habitual, es tener cerca abogados especializados en herencias, abogados de confianza y con experiencia. Puedes ponerte en contacto con nosotros en los medios que tenemos disponibles, en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82 sin ningún compromiso, salvo el nuestro de daros el mejor trato y asesoramiento posible.

Pero vamos a ello, os contamos cual es el proceso y los problemas que nos podemos encontrar y que hay que resolver:

Herencia sin testamento, ¿es lo normal?

En realidad hoy por hoy ya no es lo más habitual, por lo general la mayoría de las personas, sobre todo al llegar a una edad madura y consciente de las problemáticas que se pueden causar, se preocupan de dejar lo más atado posible el tema del reparto de los bienes entre sus herederos, eso lo consiguen o bien depositando un testamento ante notario o bien con una planificación más compleja de la herencia, en cualquier casi es posible que el fallecimiento de una persona coincida con que esta no ha realizado gestión alguna para dejar atada la herencia, es en estos casos cuando se tiene que hacer uso de lo que marca nuestro sistema legal para el reparto de herencias sin testamento o con testamentos no válidos, que es otra posibilidad similar.

Sucesiones en el Código Civil

En nuestro Código Civil se regulan las sucesiones en el Libro Tercero, de los diferentes modos de adquirir la propiedad, en su Título Tercero, De las Sucesiones, y en el particular que nos ocupa, en el Capítulo Tercero, de la Sucesión Intestada, que es el procedimiento a seguir en caso de no existir testamento o no ser válido éste. Comienza en el Artículo 912, que dice:

Artículo 912

La sucesión legítima tiene lugar:

  1. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
  3. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Sucesión intestada

Como en el caso de nuestro cliente de Las Rozas de Madrid, cuando el fallecido no deja testamento o en otros casos cuando el testamento que deja no es válido, el reparto de la herencia se ha de realizar con arreglo a lo que marca el Código Civil, que para estos casos nos ofrece la herramienta de la sucesión intestada, recalcamos, esta formula solo es aceptable si no existe testamento válido, pues el principio dicta que el reparto debe hacerse con arreglo a las instrucciones del testador, y solo en caso de su ausencia nos acogemos a lo marcado en la Ley para el reparto de bienes. ¿En qué supuestos se puede usar la sucesión intestada? Es fácil solo tenéis que volver unas pocas líneas más arribas y leeros de nuevo el Artículo 912 de nuestro Código Civil.

para el reparto de una herencia sin testamento nos acogemos a lo dispuesto por la Ley en la Sucesión Intestada…

Herederos y orden en la sucesión intestada

Cuando nos toca repartir una herencia sin testamento, la ley señala que los herederos del causante son su familia, su viudo o su viuda, y finalmente el Estado, observamos que están los herederos forzosos que en caso de testamento válido tienen derecho a la legitima, y aparece el Estado por si se puede rascar algo. El orden para heredar es el marcado por el Código Civil.

Hijos y descendientes

Los primeros en heredar son los hijos y sus descendientes que heredan a sus padres y ascendientes, la forma de hacerlo es la que sigue:

  • los hijos por derecho propio, correspondiendo a cada uno la herencia a partes iguales.
  • los nietos y demás descendientes lo hacen por derecho de representación, y al tiempo si se da la circunstancia que alguno de ellos falleciera dejando herederos, su parte de la herencia se repartiría entre sus herederos a partes iguales.

Los ascendientes

Si el causante no tiene hijos ni otros descendientes, es momento de dar el salto a los ascendientes que lo harán de la siguiente forma:

  • padre y madre heredan a partes iguales,
  • en caso de ausencia de uno de ellos, el otro recibe toda la herencia,
  • si se da el caso de que no están ni padre ni madre, se pasa a los ascendientes más cercanos, a partes iguales si son varios y de la misma línea. En caso de que hubiese ascendentes de las dos líneas, por parte de padre y por parte de madre, la herencia se divide en dos, correspondiendo la mitad de la herencia a cada línea, y a su vez se repartirá a partes iguales entre los ascendentes de cada línea, por ejemplo, si de la línea del padre hay dos ascendientes, y de la línea de la madre hay tres ascendientes, la mitad de la herencia correspondiente a la línea paterna se dividirá en dos partes iguales; la otra mitad correspondiente a la línea materna se dividirá en tres partes iguales.

El cónyuge

En ausencia de descendientes, ni de ascendientes, pasará a heredar el cónyuge, con la salvedad de que en el momento del fallecimiento estuviesen separados bien judicialmente o de hecho.

Los hermanos y parientes

Cuando no existen ninguno de los anteriormente nombrados, los siguientes familiares con derecho a heredar son los hermanos, y en ausencia de éstos, los parientes del fallecido hasta el cuarto grado, como por ejemplo los tíos del causante.

El Estado

Y finalmente en el caso de que no existan familiares del causante con derecho a heredar, los bienes del fallecido pasan al Estado que está obligado a repartirlos de la siguiente manera:

  • Un primer tercio tiene que ser para instituciones municipales, correspondientes al domicilio del fallecido, esa instituciones pueden ser de índole de beneficencia, instrucción o enseñanza, acción social o profesionales, tanto de carácter público como privado,
  • un segundo tercio para instituciones de rango provincial, han de ser del mismo tipo que las anteriores pero que operen en la provincia donde residía el fallecido, hay una preferencia y es que si el causante por su profesión o por convicción, dedicó o consagro parte de su vida a una misma actividad, las instituciones tanto municipales como provinciales elegidas deberían ir en consonancia con su opción vital. Por ejemplo alguien dedicado en cuerpo y alma a la educación es lógico que las instituciones elegidas sean de índole educativa.
  • y un último tercio será destinado a la Amortización de la Deuda pública, excepto que el Consejo de Ministros a tenor de la naturaleza de los bienes heredados opine que se les debe dar un uso más acertado.

A todo esto, para rizar el rizo, algo que en nuestro maravilloso país somos muy dados a hacer, algunas Comunidades Autónomas tienen legislación propia en cuestión de sucesiones, y ello influye en este orden del que hemos hablado hasta ahora, que es el que recoge el Código Civil y obliga a todos los territorios sin legislación propia en esta materia, las Comunidades Autónomas tocadas por este particular son:

  • Aragón
  • País Vasco
  • Navarra
  • Cataluña
  • Islas Baleares
  • Galicia

Derecho de representación, ¿qué es?

Cuando hemos hablado antes del orden para heredar, dijimos que los hijos heredaban por derecho propio, y en el caso de heredar nietos y otros descendientes, por el fallecimiento de una persona con derecho a heredar, lo hacen a través del derecho de representación, heredando lo que correspondía al fallecido. Se trata de una excepción a la norma, esa que dice que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto.

Si necesitas ayuda personalizada para tu caso, quieres comentarnos tu situación o necesitas asesoramiento te recordamos que puedes solicitar una cita o video cita online en cualquiera de nuestros despachos:

  1. Madrid
  2. Las Rozas
  3. Móstoles
  4. Torrejón de Ardoz
  5. Tres Cantos
  6. San Sebastián de los Reyes

 

 

¿Necesitas un abogado especializado en herencias?

Etiquetas: Derecho Sucesorio
Quizás te interese
herencias abogados madrid Aceptación de una herencia
¿Qué ocurre si un hermano vive en el piso que hemos heredado?
vivencia en herencia Vivienda en herencia, ¿puedo vender mi parte?
Herederos forzosos - Vilches Abogados Madrid Herederos forzosos y herederos legítimos
Derecho de acrecer - Vilches Abogados Madrid Derecho de acrecer
vivencia en herencia Transmitir una vivienda, formas de hacerlo
4 comentarios
  1. Rafael miranda
    Rafael miranda Dice:
    enero 5, 2022 en 9:24 pm

    Hola, buenas tardes me llamo Rafael y soy de Galicia.
    Mi pregunta es la siguiente:
    En el año 1981 mi padre y mi madre compraron una propiedad, teniendo yo 1 año. YO SOY HIJO ÚNICO DE ESTE MATRIMONIO.
    POSTERIORMENTE MI MADRE FALLECE EN EL AÑO 1991.
    APORTANDO ESTA EN la declaración de últimas voluntades que dejaba 2 hijos(no dejo testamento) , uno soy yo y el otro es hermano por parte de mi madre de una relación anterior al matrimonio.
    Teniendo en cuenta que mi padre no ha fallecido y que este aporta una hija de un matrimonio anterior, es decir es hermana por parte de padre solo. Entre mi hermana y mi hermano no son hermanos.
    Mi pregunta es la siguiente:
    En caso de que mi padre falleciera y no dejará testamento como se repartiría la herencia, gracias buenas noches

    Responder
    • Manuel Hernández
      Manuel Hernández Dice:
      febrero 6, 2022 en 10:14 am

      Hola Rafael, te detallo:

      Si fallece sin hacer testamento, será la ley la que determine quiénes son los herederos y el orden sucesorio.
      Generalmente, el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es: en primer lugar, heredarán los hijos a partes iguales, y en caso de haber cónyuge viudo, este heredará el tercio de mejora.

      Responder
  2. Federico
    Federico Dice:
    abril 22, 2023 en 4:12 pm

    Respecto a la herencia yaciente, uno de mis hermanos (somos 7), no ha firmado como avalista en el crédito hipotecario del cual mis padres eran titulares (ya fallecidos), porque pagó al contado su parte proporcional del piso,. Debe de pagar ahora parte de la deuda del hipotecario a pesar de haber pagado la parte alicuota del mismo?.
    Además en ese piso está viviendo otro de los herederos sin autorización.
    Gracias

    Responder
    • Vilches Abogados
      Vilches Abogados Dice:
      abril 24, 2023 en 8:29 am

      Si como heredero acepta la herencia, lo acepta en derechos y obligaciones, y por tanto responde en su parte proporcional de la deuda hipotecaria del que los fallecidos eran deudores principales. Un saludo

      Responder

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Lo último en el Blog:

  • ser socio al 50% es mala ideaSocios al 50% y competencia desleal, ¿el enemigo en casa?octubre 1, 2023 - 4:14 pm
  • impago pension alimentos (1)Impago de pensión alimenticia, ¿me pueden embargar el sueldo?septiembre 24, 2023 - 10:07 pm
  • herencia sin testamentoHerencia sin Testamento: ¿cómo se reparte? ¿qué pasa con mi herencia?septiembre 17, 2023 - 12:19 pm
  • alquilar habitaciones legalmenteAlquilar por habitaciones, una manera de burlar la Nueva Ley de la Viviendaseptiembre 11, 2023 - 6:30 am
¿Necesitas un Abogado?
Llámanos 915 759 082
PIDE TU CITA o VIDEOCITA
ó si lo prefieres te llamamos nosotros:



(Solo Disponible para España)

Despachos en:

Despacho en Madrid

Despacho en Las Rozas

Despacho en Móstoles

Despacho en Majadahonda

Despacho en Boadilla

Despacho en Pozuelo

Despacho en Torrejón de Ardoz

Despacho en San Sebastián de los Reyes

Despacho en Tres Cantos

Despacho en Alcobendas

Nuestro Bufete

Bufete fundado en 2001 con 12 profesionales de la abogacía a su servicio

Somos especialistas en:
Familia, Herencias, Civil, Penal, Bancario, y Mercantil

Redes Sociales:

  • Facebook
  • Instagram
  • Twitter
  • YoutubeLinkedin

Linkedin

OFICINA CENTRAL

Vilches Abogados

C. de Jorge Juan, 78, 5B, 28009 Madrid
T: 915 75 90 82
despacho@hernandez-vilches.com

  • Aparcamiento público disponibleParking cercano: Parking Corte Ingles “clik and car” Felipe II.
  • Llegar en MetroMetro Goya: líneas M2, M4 y M6.
  • Cercanías C1, C10, C8.
  • Llegar en BusAutobuses: 21, 26, 263, C1, C2.y E2
© Vilches Abogados 2020 - Política de Cookies y Términos legales - Vilches Abogados Madrid
Desplazarse hacia arriba

Este sitio utiliza cookies. Al continuar navegando por el sitio, usted acepta nuestro uso de cookies.

OK

WhatsApp