Derecho de acrecer
Como abogados de herencias con muchas casuísticas, una pregunta habitual es: ¿Qué ocurre cuándo una persona llamada a sucesión no adquiere esos derechos? Da lo mismo que sea una sucesión testada o intestada. Que hablemos de herederos o legatarios, cuando en alguno de estos procesos un heredero no llega a tomar posesión de su parte, por el motivo que sea, se pondrán en marcha otros mecanismos jurídicos. Puede darse una sucesión intestada, o una sustitución. El derecho de acrecer o el derecho de transmisión… Lo cierto es que para el común de los humanos estos mecanismos jurídicos son complicados de entender. Para cada situación jurídica uno solo de estos mecanismos será aplicable. Al tiempo excluirá de la ecuación al resto.
Qué es el derecho de acrecer
Simplificando la explicación se trata del incremento que reciben el o el resto de herederos si un coheredero no recibe su parte. Esto sucede cuando el testador no indica en sus voluntades qué parte concreta debe recibir cada heredero. Si uno o varios de ellos no adquieren su parte, dando igual la razón, esa porción que quedaría vacante debe favorecer al resto de herederos. Por lo general es muy común dejar la herencia a los hijos por partes iguales. En esa situación se podría dar el derecho de acrecer. Las causas por las que un heredero no recibe su parte son variadas. La renuncia a heredar, su muerte, ser declarado incapaz…
Requisitos para el derecho de acrecer
Parece obvio que existen un par de requisitos que deben coincidir para que entre en juego este derecho. Que en la herencia exista un llamamiento conjunto a varios herederos. Y por supuesto que una de las porciones de la herencia quede vacante. Ya sea por imposibilidad de aceptarla o por renuncia expresa a la misma. Pero existe un tercer requisito y éste es que no haya posibilidad de sustitución. Vamos a ver brevemente cada uno de ellos…
El llamamiento conjunto
Para que exista debe haber dos o más personas llamadas a una herencia, o en otros casos a una porción de la misma. Sin que exista en el testamento mención a designación concreta de las partes. Cuando sí existe una designación de bienes concretos a herederos señalados, el derecho de acrecer estaría excluido.
La porción vacante
Esa porción vacante lo será a resultas de que alguno de los llamados conjuntamente muera antes que el testador. O sea incapaz de recibir la herencia o por su renuncia a la misma. Así las cosas la muerte del heredero antes que la del testador, su renuncia a heredar, y una situación de incapacidad para suceder, darán derecho de acrecer al resto de llamados conjuntamente con éste.
Sin sustitución
En primer lugar aclarar que en derecho hereditario la sustitución es la llamada a heredar de un persona en ausencia de otra. Puede ser una parte de una herencia o incluso un legado.
El significado del acrecimiento no es un nuevo llamamiento a suceder. Simplemente se trata de que la parte que se adquiere es mayor. Un heredero no puede aceptar la parte que le toca por derecho y renunciar al tiempo a lo que le corresponda del derecho a acrecer.
Qué pasa si no hay testamento
Cuando no hay testamento se abre la sucesión intestada de la que ya hemos hablado. En la sucesión abintestato se aplican dos principios para determinar el derecho a heredar. Y son el derecho a acrecer y el derecho de representación en la sucesión intestada.
Como ya sabemos la regla general marca que los parientes más próximos son los primeros en ser llamados a heredar. Esto se hace por los grados de parentesco. En este caso también si un llamado a heredar fallece antes, o renuncia a su herencia, al resto de parientes se les aplica el derecho de acrecer.
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