Testamento nulo
Con nuestra experiencia como abogados de herencias en Madrid podemos afirmar que en algunos casos un testamento puede declararse nulo. Un testamento nulo lo puede ser por varias causas que vamos a ver hoy. Una de ellas es por la preterición intencional o no de alguno o de todos los descendientes. En alguna ocasión hemos hablado aquí de la impugnación de un testamento. Ya sabemos que el testamento es el documento que nos asegura el reparto de la herencia acorde a los deseos del causante. Al tiempo es una medida que tiende en parte a evitar peleas entre herederos. Pero en cualquier caso no nos asegura que puedan aparecer problemas o disputas.
Nulidad y revocación, no es lo mismo
Cuando es un testamento nulo lo en él contenido pierde todo su valor. La nulidad no es en ningún caso lo mismo que la revocación de un testamento. Se revoca un testamento cuando el testador presenta un nuevo testamento para el reparto de sus bienes. Con ello invalida el testamento anterior. Cuando tenemos casos con dos testamentos que resultan incompatibles entre si, el más reciente sería el que se consideraría válido.
Si un testamento es considerado nulo lo que provoca es un reparto de la herencia que no ha sido estipulado por el causante. Es decir que se aplicaría tal cual la Ley, atendiendo al reparto según el orden de sucesión.
Causas para un testamento nulo
Si un testamento no reúne las condiciones que denotan su validez se determina como testamento nulo. ¿Qué condiciones son esas? Vamos a ver qué conflictos pueden llevar a la nulidad de un testamento. En primer lugar está que el testamento sea otorgado por un tercero. Como ya hemos hablado en otras ocasiones el testamento es un acto personal e intransferible. Solo el poseedor de los bienes puede decir cómo se hace el reparto de los mismos. Nunca un tercero podrá hablar en nombre del testador. Del mismo modo al ser un acto personal, un testamento otorgado de manera conjunta por dos o más personas es nulo. En este punto recordar que no en todo el territorio nacional rige el Código Civil. Es por ello que en algunas autonomías sí existen los denominados testamentos de hermandad o mancomunados.
Otras causas para declarar nulo un testamento tienen que ver con las capacidades del testador. Si éste no posee las capacidades necesarias para otorgarlo será nulo. Estamos por ejemplo en el caso de menores de catorce años para nuestro Código Civil. También de aquellos incapacitados por minusvalía que afecte a sus facultades. Otro motivo de nulidad es que el testador en el momento de otorgar testamento no estuviera en plena posesión de sus facultades. Ocurre en ocasiones tras una enfermedad que pueda afectar a su juicio. Será preciso documentarlo médicamente y valorar si tenía o no la capacidad suficiente para otorgar testamento. Puede ser causa de nulidad otorgar testamento a una persona no identificada. Testar si media violencia, fraude o dolo en la redacción del testamento.
Testamento nulo por preterición no intencional de todos los descendientes
Hay casos en los que el causante ha testado antes de tener hijos. En estos casos la cuestión es si el testamento precisa de una declaración judicial para confirmar su ineficacia o si es nulo automáticamente. En el segundo caso sería tan sencillo como acudir ante un notario y hacer la declaración de herederos. Aunque parezca raro no es inusual encontrarse ante situaciones similares. Un primer testamento que deja a una organización los bienes pues no existían herederos legales en el momento de testar. Pasan los años y las circunstancias personales cambian con hijos de por medio. Y no se vuelve a redactar un nuevo testamento.
Por la experiencia sabemos que esto es cuestión mayormente de voluntades. La voluntad del beneficiario de consentir en la no efectividad del testamento en estas circunstancias. Lo que es cierto es que nuestro Código Civil si prevé la anulación del testamento en el caso de preterición no intencional de los descendientes. De tal forma que se anulan las disposiciones patrimoniales testamentarias. Para lo que es preciso realizar la impugnación del testamento. Este procedimiento ha de ser incoado por el preterido. Siempre existe la posibilidad de llegar a acuerdos con el o los beneficiarios del testamento para sostener la eficacia del mismo.
Quienes pueden ser preteridos
En buen lógica solo los herederos forzosos por su derecho a la legitima. Así las cosas estaríamos ante hijos y descendientes. O los ascendientes en ausencia de los anteriores. Y en último caso el cónyuge viudo. Siempre que no este separado legalmente o de facto.
Los efectos de la preterición
Un heredero preterido en ningún caso pierde su derecho a la legítima. Siempre puede reclamar por esos derechos hereditarios por la vía judicial. Se le abren en todo caso dos vías o posibilidades. Dependiendo de la intencionalidad o no de la preterición. Si es intencional se habrá de reducir en primer lugar la institución de heredero. Se pasaría a los legados, mejoras y disposiciones testamentarias. Así hasta que el heredero preterido reciba su legitima estricta.
En el caso en que la preterición se debe a un error, por lo tanto no es intencional, se abren dos posibilidades. Si han sido todos los herederos forzosos los preteridos, el testamento perderá su efecto en cuanto las disposiciones sobre el contenido patrimonial. En el caso de que no sean todos los herederos forzosos los preteridos, se producen los mismos efectos que en la intencional.
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