Exención del 99% del impuesto de donaciones, comunidad de madrid
Bonificación del impuesto de donaciones
Como ya hemos apuntado la Comunidad de Madrid ha lanzado lo que denominan “práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones”. Claro está siempre dentro del ámbito familiar. Esto es cuando la donación se da entre padres e hijos, entre cónyuges e incluso entre parejas de hecho. Esta “práctica eliminación” se traduce en una bonificación del 99% de la cuota del citado impuesto. Explica la Comunidad de Madrid que se mantiene el uno por ciento restante para control tributario. Al tiempo sigue manteniéndose la necesidad de justificar el origen de las aportaciones en metálico por parte del donatario.
Tienen derecho a esta bonificación de la cuota los herederos o donatarios que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del causante o donante (integrados en los grupos I y II de parentesco del impuesto).
Ejemplos de la aplicación de la bonificación
Lo cierto es que una bonificación del 99% es como bien dice la Comunidad de Madrid la casi desaparición del impuesto de marras. Para verlo lo mejor es comprobar con ejemplos prácticos cómo puede quedar la cuota del impuesto. Empecemos por ejemplo con las donaciones. Recibimos de parte de nuestro padre el negocio familiar. La valoración del mismo está cifrada en trescientos sesenta mil euros. Pues bien en el escenario anterior a la bonificación del 99%, hubiésemos tenido que abonar por el impuesto setenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho euros. En el nuevo escenario con la aplicación de la bonificación al ser donación entre padre e hijo, abonaremos setecientos siete euros.
En cuanto a las sucesiones el nuevo escenario es igual de positivo. Imaginemos recibir una herencia de nuestro padre que tras aplicar reducciones por parentesco deja una base liquidable de cien mil euros. En el escenario anterior a la bonificación del 99% estábamos obligados a abonar por el impuesto doce mil cuatrocientos siete euros. Con la aplicación de esta nueva bonificación hablamos de ciento veinticuatro euros de impuesto. Sin lugar a dudas lo cierto es que estamos ante una eliminación tácita del impuesto de sucesiones y donaciones.
Requisitos adicionales para acceder a la bonificación
Como en todas las cuestiones relacionadas con los impuestos y las administraciones hay requisitos. Estos requisitos adicionales dispuestos por la Comunidad Autónoma de Madrid son relativos a la donación. La donación deberá ser realizad en documento público. Cuando la donación sea de una cantidad en metálico, o de un depósito de cuenta de ahorro o corriente, ya sea a la vista o a plazo, el donatario deberá justificar el origen de los fondos donados. Esa justificación deberá estar reflejada en el documento público con el que se hace efectiva la donación. Lo cierto es que de una u otra forma estos requisitos adicionales ya existían con anterioridad.
Dónde se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Esta es una cuestión que siempre está en el aire al momento de una donación o de suceder. En el caso de una sucesión, este impuesto se debe liquidar en la Comunidad Autónoma donde haya establecido el causante su residencia habitual. Al menos donde más tiempo residiera en los cinco años anteriores al fallecimiento. Cuando hablamos de donaciones tenemos que distinguir dos situaciones diferentes:
- Bienes inmuebles: cuando se donan bienes inmuebles el impuesto se tributa en la Comunidad Autónoma donde se encuentran estos.
- Resto de bienes y/o derechos: se aplicaría el mismo criterio que en las sucesiones. Se tributa en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual. Por más tiempo en los cinco años anteriores a la donación.
Quién está obligado a declarar el impuesto
Obligados a declarar este impuesto se hayan todas las personas físicas que reciben bienes y derechos de forma gratuita. Si se trata de personas jurídicas no se declara el Impuesto de Donaciones. Éstas deben declarar la donación por la vía del Impuesto de Sociedades. Cuando los padres donan una vivienda hay que tener en cuenta que se deben cumplimentar dos auto-liquidaciones del Impuesto. Esto es porque ambos son donantes.
La valoración de los bienes donados
Otra pregunta recurrente es la relativa a la valoración de los bienes recibidos en donación. Pues bien derechos y bienes recibidos en donación se valoran con el valor real a fecha del acto de donación. Se toma la fecha de otorgamiento de la escritura ante Notario.
Calcular el importe a pagar
Ya hemos dicho antes que el valor de lo donado se establece a fecha del acto o contrato de donación. Usando el valor real a esa fecha y siendo reducidas las cargas o deudas susceptibles de serlo. Si existen donaciones anteriores se deberán sumar a esta cantidad resultante. El resultado es lo que conocemos como base imponible. Se aplicarían a estas las reducciones a las que tengamos derecho por Ley. Tras esto tendremos ya lo que llamamos base liquidable del impuesto. Es a la que se le debe aplicar la tarifa correspondiente así como los coeficientes multiplicadores. Nos da en ese momento una cifra que es la cuota tributaria. Sobre esta se le aplican reducciones y bonificaciones a las que tengamos derecho por Ley, dando como resultado el importe a ingresar por el Impuesto.
Donaciones con reserva de usufructo
Cuando el objetivo de las donaciones es claramente una distribución de bienes previas a la herencia, suele haber una preocupación del donante. El despojarse de todo derecho respecto de los bienes donados, es algo que preocupa. Esa preocupación es muy clara por ejemplo cuando lo donado es la vivienda familiar. Porque no sería la primera vez que tras la donación algún hijo desaloje a sus propios padres de la vivienda familiar.
Esta posibilidad, repetimos que es más habitual de lo que querríamos pensar, se puede evitar. ¿Cómo la evitamos? Realizando la donación con reserva de usufructo. La propiedad pasa al receptor de la donación automáticamente. Pero el donador mantiene el uso y disfrute de la misma mientras estén vivos. Los receptores de la donación son propietarios sin el uso de la propiedad, son nudo propietarios. Es una solución equilibrada para ambas partes, la administración de los bienes sigue siendo de los donantes, y los hijos tienen la certeza de cuál es su herencia. Esto cuando la intención es claramente el reparto o distribución de la herencia con antelación. Pero, ¿es siempre esa la intención de la donación?
Donaciones, cuál es su objetivo
Cuando de padres a hijos se efectúan donaciones no siempre es con el objetivo de un reparto anticipado de la herencia. En ocasiones se trata de un «regalo» al margen de lo que le corresponda de herencia. Son donaciones a mayores de lo que pueda recibir a la hora de heredar. Es muy importante a la hora de efectuar esa donación que quede claro el objetivo de la misma. Sobre todo cuando concurren más herederos, es algo evidente.
Si el objetivo es el reparto de la herencia, es evidente que estamos anticipando el reparto. Por lo tanto el receptor de la donación, en el momento de la herencia recibirá su parte sustrayendo lo que se le donó por adelantado. El resto de herederos recibirán más hasta que todos queden igualados. Pero si nuestro objetivo al donar era dar a mayores, estamos haciendo ver que en el momento de la herencia recibirá su parte íntegramente como el resto de herederos. A la primera forma de donar, se la identifica con una denominación «traer a colación». Así una donación puede ser colacionable o no colacionable. La donación colacionable implica que el donatario debe contar lo donado como parte de lo que debe recibir en la herencia.
Ese sentido de la donación se debe indicar al momento de hacerse oficial. Suele hacerse por medio de la escritura pública. Donar en colación o no, no es ni una obligación de los progenitores ni un derecho de los herederos. Los primeros no tienen ninguna obligación legal de donar por igual a sus herederos. Lo único que se el obliga por Ley es dejar en herencia siguiendo la relación de porcentajes que le vienen obligados. Así que igualar en donaciones y herencia es una potestad que pueden o no utilizar.
Donaciones con premisas o condicionantes
Las donaciones pueden o no incluir condiciones u obligaciones al receptor de las mismas, y reservándose la facultad de disponer sobre lo donado. Entre las condiciones pueden encontrarse desde la asunción por parte del receptor de deudas del donante, por ejemplo la hipoteca. El pago de una pensión a alguno de los hermanos, etc. Si la donación se hace reservando la facultad de disponer de la propiedad, puede darse el caso de que el donante pueda llegar a vender la propiedad, o privar de la misma al donatario. Artículo 639 de nuestro Código Civil.
Artículo 639
Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.
Revocar la donación ¿es posible?
Sí, hay algunos supuestos por los que las donaciones pueden dejar de tener efecto, esto es se pueden revocar. De entre los supuestos que más se usan para revocar una donación está la ingratitud del receptor de la misma. Ojo, no basta con que no nos de las gracias a todas horas y muestre su jubilo por la donación. No, no basta con eso, la Ley indica que se deben dar algún hecho concreto, son hechos que la misma Ley nos indica:
- el donatario comete algún delito contra el donador, su honor o sus bienes,
- el donatario imputa delitos por los que se abran procedimientos contra el donador. Aunque estos queden demostrados, salvo que esos delitos hubiesen sido cometidos contra el donatario, su cónyuge o sus hijos,
- el donatario niega los alimentos indebidamente al donador.
Para proceder a la revocación de la donación, el donador deberá acudir ante un Juez y que éste aprecie que sí existe alguna de estas causas. Entonces procederá a declarar producida la revocación de la donación.
Donar o dejar en herencia…
En principio dejar en herencia sería casi siempre menos gravoso que la donación. Pero como en todas las cosas de la vida, nada es blanco o negro, entre medias hay grises. En algún momento nos saltará la duda, de si dejar en herencia la vivienda a nuestros herederos. De tal forma que accedan al bien cuando ya no estemos. O que estando nosotros en vida podamos echar una mano a esos herederos, que al fin y al cabo son nuestros seres queridos.
Es evidente que si nos planteamos esas opciones es porque la situación económica o social de los implicados no es la que quisiéramos. Y es esa situación económica la que puede decantar hacer una u otra cosa. También puede ser que esa duda no tenga nada que ver con la situación socio-económica de las partes. Sino una necesidad vital en un momento de la vida. Sea como sea, al final lo económico decantará si donar o dejar en herencia.
Cómo donar…
Cuando una persona decide donar algo debe ser consciente de esa pérdida en su patrimonio. Es decir, debe saber que sin eso que va a donar su calidad de vida no va a verse afectada. En ocasiones nos ciega el buscar una solución a un problema de un hijo y lo que hacemos finalmente es crear dos problemas. Parecerá frío decirlo, pero lo cierto es que debemos estudiar si la solución al problema económico del hijo o familiar, es la donación. Realmente, ¿terminarán sus problemas con esa donación? No será peor el remedio que la enfermedad…
Usufructo, donar y disfrutar del bien
Las donaciones conllevan que existe un acuerdo entre partes. Un acuerdo al que se llega por ambas partes de forma voluntaria. En el caso de donar una vivienda el poseedor se la cede a la otra parte, el contrayente. Así en principio es exactamente igual que un proceso de compra venta. Con la diferencia de que en la donación no va a existir una contra-prestación económica, por la transmisión del bien. En principio se dona la vivienda con todos los derechos que sobre ella se llevan implícitos. Pero puede ser que el donante en las condiciones se reserve algún derecho sobre la misma.
Si el donante quiere puede reservarse algún derecho sobre la vivienda. Es el caso del usufructo. Se dona en vida, pero el donante se asegura el derecho de disfrutar de la vivienda mientras viva. Es decir lo que se pasa es la titularidad de la vivienda, pero no su uso y disfrute. Esto se conoce como nuda propiedad. El titular de la misma dispondrá del bien al completo al fallecimiento del usufructuario.
Se pueden acordar condiciones sobre los gastos de la vivienda. La norma general es que los gastos ordinarios caen de parte del que disfruta del usufructo, y los extraordinarios del que tiene la nuda propiedad. En los primeros gastos de suministros, la comunidad o el IBI.
Donación impuestos y gastos, la clave
Como ya hemos dicho la clave en la decisión de donar o dejar en herencia es económica. Los costes de una u otra opción son los que nos pueden llevar a tomar la decisión correcta. Recordemos que las diferentes comunidades autónomas gravan de formas diferentes las donaciones y herencias. Así en un cálculo rápido que circula por los despachos y gestorias, se estima que donar ochocientos mil euros en Canarias o en Andalucía, habrá una diferencia de unos doscientos mil euros en el pago del impuesto de donaciones.
A la hora de donar una vivienda se deben abonar dos impuestos, el del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y el impuesto de donaciones. La tributación de una donación se hace en la comunidad en la que reside el que la recibe. Pero en el caso de bienes inmuebles se tributa donde estén ubicados éstos.
Otra clave es el IRPF, quien recibe la donación de la vivienda está obligado a incluirla en su declaración. Se está obligado a integrar en la declaración ese incremento patrimonial, tal y como se haría en la compraventa de una vivienda. Muchas personas poco o mal informadas se llevan sorpresas en el momento de la declaración de la renta.
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Donar o heredar, diferentes opciones
Cuando pensamos en la mejor forma de transmitir a nuestros herederos, hijos u otros familiares, nuestro patrimonios tenemos las dudas de donar o heredar. Podremos pensar en donar para que nuestros herederos puedan disfrutar de esos bienes antes de nuestro fallecimiento. Y tenemos la opción de esperar al momento de heredar, para que nos sucedan tras nuestra muerte. Lo cierto es que la tradición o lo más habitual ha sido siempre esperar a la herencia. Así las cosas los descendientes disfrutaban del patrimonio después de la muerte del causante. Pero la sociedad cambia, hay muchos factores que contribuyen a ese cambio. Desde la esperanza de vida, cada vez mayor. O incluso cuestiones de liquidez que se agravan en casos de patrimonios muy abundantes en inmuebles por ejemplo.
De un tiempo a esta parte las donaciones se han incrementado. Ayudadas en gran parte por las diferentes opciones de regulación de las Comunidades Autónomas en cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones. Las reducciones o bonificaciones que en cada lugar se ofrecen hacen más apetecible la figura de la donación. O no, todo depende de la Comunidad Autónoma. Vamos a ver qué impuestos son los que se aplican en donaciones y sucesiones.
Fiscalidad de donaciones y sucesiones
En el caso de sucesiones se debe aplicar la Ley de Comunidad Autónoma de la residencia habitual del causante los últimos cinco años. Por contra las donaciones se rigen por la Ley de la Comunidad Autónoma donde el que las recibe tenga su residencia en los últimos cinco años. Existe una excepción a esto último, si lo donado son bienes inmuebles la Ley que rige es la del lugar donde estén estos. Así las cosas es fácil darse cuenta que la gestión del patrimonio debe reparar en el tipo de bienes que incluye. Aparte de la naturaleza de los bienes deberemos pensar en el número de herederos y su ascendente.
Por lo general los beneficios que se pueden aplicar en el caso de donar o heredar dependen del parentesco entre donante o causante y donatario o heredero. Así las cosas en ambos casos los incluidos en el grupo I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del impuesto de sucesiones y donaciones estatal, son los más beneficiados por éstos. Hablamos de descendientes y adoptados de menos de veintiún años. O éstos mayores de veintiún años. Los cónyuges, las ascendientes y adoptantes. A más grados de separación los beneficios son menores, esto implica mayor carga fiscal. Siempre existen peculiaridades a estudiar, que dependen de la naturaleza de los bienes, por ejemplo si estamos ante una sucesión empresarial.
Impuestos de donaciones y herencias
Los bienes heredados son gravados por el Impuesto de Sucesiones, si son inmuebles también por el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Los bienes transmitidos en donación son gravados por el Impuesto de Donaciones, en caso de bienes inmuebles también por la Plusvalía Municipal. Ésta deberá ser abonada por el receptor de la donación, el donatario.
Donaciones, plusvalía de la renta
Cuando optamos por donar debemos saber que el donante estará obligado a tributar por IRPF. Es lo que se conoce como plusvalía de la renta. Se trata de la variación existente en el patrimonio del donante. Tras la transmisión habrá una diferencia entre el valor de adquisición del bien transmitido y el valor en el momento de la transmisión. Ojo, esta plusvalía solo se grava en caso de donaciones, no en las sucesiones.
Planificar la herencia: aprovechar la actual normativa
Sin ninguna duda si lo que pretendemos es planificar la herencia de la forma más beneficiosa para nuestros herederos, debemos aprovecharnos de la «bondad» de la actual normativa, y donde podemos conseguir más beneficios es aprovechar en las Comunidades donde las donaciones tienen un régimen más favorable, donar en vida es la práctica más lógica para planificar la herencia de la forma más adecuada, pero no podemos hacerlo sin planificar correctamente y sin conocer qué y cómo podemos donar, para ello es conveniente contar con el asesoramiento de expertos en herencias como los que hay en nuestro Bufete.
Planificar la herencia: casos por Comunidades Autónomas
Recordemos que cada Comunidad Autónoma se rige por una legislación diferente, por ello cada caso debe verse en concreto pues aparte de las diferencias de legislación, nos encontramos también las diferencias impositivas, no son el mismo impuesto en cada Comunidad Autónoma. Bien nosotros nos vamos a referir al caso en que la legislación que rige es la que impone nuestro Código Civil, quedan al margen las Comunidades Autónomas de Cataluña, Navarra, País Vasco, Baleares.
Planificar la herencia: Código Civil
Como ya hemos contado en otras ocasiones, nuestro Código Civil requiere que dejemos bien en vida o bien por testamento, dos tercios de nuestra herencia a nuestros hijos y descendientes, el reparto de estos dos tercios se hace con el primer tercio o legítima de forma que cada uno de los hijos y descendientes reciba la misma parte, el segundo de estos dos tercios es el que se conoce como de mejora, el reparto de este puede ser como le plazca al testador. El tercio sobrante, conocido como de libre disposición es para que el testador lo reparta o entregue a quien desee. Hay que recordar que el viudo o viuda del testador tiene reconocido legalmente el usufructo del tercio de mejora, al tiempo el testador obviamente puede disponer de su tercio de libre disposición para incrementar los derechos de éste.
Planificar la herencia: donaciones
Cuando usamos la figura de la donación hemos de entender que se trata de anticipar la herencia que legalmente le corresponde a alguno o todos los herederos legales, por lo que se deben seguir las mismas reglas de reparto que marca la ley. En ningún caso un heredero puede recibir anticipadamente más de aquello que legalmente le corresponde.
Es aquí en las donaciones, donde entra en juego e Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para quien no conozca a fondo el funcionamiento del mismo, hay que pensar que este impuesto es de los que se conocen como progresivos, más recibimos más pagamos por él, y aquí si que el importe del impuesto depende exclusivamente de lo dispuesto por cada Comunidad Autónoma. Pero al conocer en cada caso el gravamen que se impone, hacer el cálculo de cuánto va a tener que pagar el heredero es relativamente sencillo. Así de esta forma podemos ir jugando con las cantidades donadas de tal forma que no le resulte tan gravoso recibir la herencia que no pueda asumirlo.
Lo más sensato parece que sería hacer dos partes, por un lado dejaremos para el testamento aquellos bienes que no tributan por sucesiones, y haremos donaciones de aquellos otros bienes que pueden tener beneficios fiscales otorgados por la Comunidad Autónoma en la que vive el heredero, ojo la Comunidad donde se recibe la donación, esto es muy importante para tenerlo en cuenta. Existen algunos bienes que pueden estar gravados al tiempo en caso de sucesión y en caso de donación, para estos habrá que estudiar individualmente lo que más convenga en cada caso.
Planificar la herencia: ejemplos
Vamos a ver qué podríamos hacer con distintos tipos de bienes, si bien os recomendamos que paséis por el Bufete para estudiar vuestro caso en particular, pues lo mismo podíamos ver una táctica a emplear distinta, tiene mucho que ver con el volumen de la herencia y con la capacidad económica actual del heredero. Algunos de los bienes que están exentos al heredar son la empresa familiar, algunos seguros de vida o la vivienda familiar.
Cuando se trata de la vivienda habitual, lo normal es que no sea objeto de donación pues al transmitirla por testamento se obtienen reducciones que van del 95 al 99 por ciento de la cuota tributaria, de nuevo depende de la Comunidad Autónoma del inmueble, con un importe máximo de 122.000 euros. En el caso de disponer de una segunda vivienda, esta tributará si su valor es superior a 275.000 euros.
La empresa familiar es uno de esos bienes que por lo general preocupan tanto a los herederos como al testador, y no es una preocupación vana, en las empresas familiares se depositan muchas jornadas de trabajo y sacrificios que bien merece la pena dedicar tiempo en saber cómo conseguir el menor impacto fiscal posible a los herederos, pero ojo aunque es posible llegar a conseguir una donación que sea muy beneficiosa fiscalmente hablando, no es sencilla de conseguir por la gran cantidad de requisitos a cumplir, se hace necesario un estudio concreto de cada una de las empresas y sociedades que se prevén donar.
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