Cómo evitar heredar deudas
No es inusual que a la hora de heredar nos llevemos una desagradable sorpresa por las deudas heredadas. Esto ocurre cuando las deudas son mayores que los haberes de la herencia. Cuando esto ocurre el heredero se ve obligado a responder el pago de las mismas con su patrimonio personal. Lo que puede llegar a ser un auténtico desastre. Para evitar la mayor parte de los problemas derivados de herencias y testamentos, lo mejor es contar con el concurso de abogados expertos en herencias. Hoy veremos cómo evitar heredar deudas. Para ello saber todos los resquicios de cómo aceptar una herencia son claves.
Nuestros abogados expertos en reclamar deudas desgranan todo el proceso.
Se heredan por igual deudas y bienes
Esta es una cuestión que debe quedarnos a todos muy claro se heredan por igual bienes y deudas. Así se recoge en nuestro Código Civil que es el que regula las herencias. Con el fallecimiento no se extinguen las deudas y los acreedores de éstas pueden actuar contra los herederos. Ojo solo pueden hacerlo si los herederos han aceptado la herencia. Por eso no nos cansamos de explicar que la aceptación de una herencia debe tener una valoración previa. Siempre hay pros y contras a la hora de aceptarla. Cuando nos citan como beneficiarios de una herencia no estamos obligados a aceptarla. Más al contrario tenemos diferentes opciones ante nosotros.
Qué hacer ante una herencia
Básicamente existen dos opciones fundamentales a la hora de recibir una herencia. O bien aceptar la herencia o bien rechazarla. Pero si lo que queremos es evitar heredar deudas y al tiempo no renunciar a la herencia, tenemos una tercera vía. La aceptación de la misma a beneficio de inventario es la formula para evitar heredar deudas. Vamos a ver por encima cómo son las dos primeras vías, y después nos centraremos en la aceptación a beneficio de inventario.
La aceptación de una herencia es la declaración de que queremos convertirnos en heredero del fallecido. Esto implica que aceptamos todo y como ya hemos dicho en ello se incluyen las posibles deudas del fallecido. Podemos aceptar la herencia de forma expresa, esto se puede hacer en escritura notarial o mediante un documento privado. O también de forma tácita, esto es usando de alguna forma los bienes del fallecido. Da igual cómo lo hagas en ambas opciones te declaras heredero. Ningún experto en herencias aconsejará la aceptación simple de una herencia. Al no ser que no exista ninguna duda de que la existencia de deudas supere a los bienes a heredar.
Al contrario que en la aceptación la renuncia o rechazo de la herencia ha de ser expresa. Bien en una escritura pública o judicialmente. En cualquier caso tanto la aceptación como el rechazo tienen cosas en común. Son irrevocables, no pueden hacerse de forma parcial y tampoco pueden hacerse con condiciones. Esto es así porque la aceptación o rechazo es de la totalidad de la herencia. Porque solo la tercera vía nos permite aceptar la herencia con condiciones y parcialmente.
Aceptar una herencia a beneficio de inventario
¿Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario? Pues es la única forma que nos permite evitar heredar deudas. Lo que se consigue con esta medida es evitar que las deudas del fallecido contaminen el patrimonio a heredar. Esta figura nos permite desligar el patrimonio del heredero del patrimonio hereditario. Se evita que el heredero deba responder por las deudas del causante. Las deudas se liquidan con los bienes heredados. En el caso de que los bienes no den para cubrir deudas los acreedores no podrán de ninguna manera reclamar al heredero por lo no cobrado. Una vez pagadas las deudas el remanente que sobre de los bienes será repartido a los herederos.
El beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero. Pues éste en ningún caso tendrá que responder con su patrimonio por las deudas del causante. En la práctica se consigue pues desligar el patrimonio heredado de los bienes del heredero. Al tiempo esta figura da a los acreedores la oportunidad de cobrar sus deudas. Pues serían los primeros en pasar por caja con el reparto de los bienes de la herencia.
Herencia a beneficio de inventario, requisitos
Para poder acogernos a esta tercera vía debemos cumplir una serie de requisitos. La aceptación a beneficio de inventario debe ser expresa. Esto es mediante documento público ya sea ante Notario o ante un Juez. Para acogerse al beneficio de inventario debemos hacerlo en los diez días siguientes a saber que somos herederos. Si vive en el mismo lugar que el fallecido, o treinta días si no reside en el mismo lugar que el causante. Se debe formar un inventario judicial del caudal hereditario. Ese inventario incluye tanto los bienes como las deudas. Se debe nombrar un administrador de los bienes, será el encargado de abonar los pagos a acreedores, así como el reparto a los legatarios, todo ello de forma ordenada. Y finalmente entregará el resto de los bienes a los herederos.
Hay que tener en cuenta que se puede perder las ventajas del beneficio de inventario si no se cumplen los diferentes plazos. Por ejemplo el inventario se debe iniciar a los treinta días siguientes a la citación de acreedores y legatarios. La conformación del mismo se debe hacer en los sesenta días siguientes. Al tiempo si en el inventario se evita incluir algún bien a sabiendas se perderá el beneficio de inventario. Y por supuesto si antes del pago de las deudas se enajenase algún bien sin autorización judicial de los herederos se perdería igualmente.
Renuncias a herencias en aumento
Lo cierto es que en los últimos años se ha dado un gran aumento de renuncias a herencias en España. Pensar que solo la existencia del impuesto de sucesiones sea el motivo de este aumento es tener poca perspectiva. Si bien las grandes diferencias en el tipo impositivo del mismo entre Comunidades es una aberración, no es el único motivo para ese aumento. Otro de los factores que llevan a renunciar a las herencias es el nivel de endeudamiento del fallecido. En España cada vez está más endeudada la gente en el momento de su fallecimiento. La cada vez mayor esperanza de vida. El alargamiento de la vida profesional y laboral. Las hipotecas a muy largo plazo. Implican que la gente alcance mayor edad con un nivel de deudas hasta ahora no conocido.
Cuando se recibe una herencia cargada de deudas hablamos de herencias envenenadas. Pero no solo sería el nivel de endeudamiento el que envenena esas herencias. También lo son aquellas que nos reportan bienes que no pueden ser vendidos. Nadie nos los compra. O que heredamos una vivienda que va a ser nuestra vivienda habitual. A todo eso si le sumamos los impuestos, heredar sin arruinarse en España es cada vez más complicado…
Heredar sin arruinarse en España
Nuestro socio director del Bufete de Vilches Abogados, Manuel Hernández, ha estado en el programa de La Mañana de La 1 que dirige María Casado. En este programa ha estado hablando sobre las herencias. Es un programa con el que colaboramos con asiduidad. El formato es interesante, pues desde la calle se reciben preguntas a las que se da respuesta. En esta ocasión preguntó la calle sobre el derecho a renunciar a una herencia. Sobre el beneficio o no de repartir la herencia en vida. Una pregunta interesante sobre el testamento ológrafo. Cambiar el testamento o cómo saber si existe testamento. Son algunas de las preguntas que recibimos. Os animamos a visionar el vídeo y encontrar las respuestas.
Cómo reducir los gastos de las herencias
Sin ninguna duda lo mejor y más necesario es la búsqueda de asesoramiento profesional. Los Abogados expertos en Herencias conocemos la legislación de cada Comunidad Autónoma. Conocemos los entresijos y rendijas por los que podemos buscar el ahorro en herencias, sucesiones o donaciones en vida. Porque sí es cierto que podemos aplicar algunas medidas para minimizar los gastos. Por supuesto que las acciones de aquel que deja en herencia serán las que más incidan en ese ahorro. Una buena planificación de la herencia es fundamental. Pensar en los herederos y la situación de estos nos ayudará a tomar decisiones eficaces.
Ya lo hemos comentado en más de una ocasión. El momento del fallecimiento de un ser querido no es el mejor para enfrentarse a trámites legales. Dejar el desenlace de todo ello para el último momento es un auténtico sinsentido. Por eso debemos planificar la herencia y dejar todo lo más atado posible. Instrucciones claras y precisas para no ahondar en el mal momento que están pasando nuestros herederos. Con dos objetivos, evitar conflictos entre herederos y minimizar el impacto de los impuestos. Eso es lo que debemos perseguir con la planificación de la Herencia.
Los bienes a los parientes más cercanos
Esto parece una obviedad, lo cierto es que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica a partir de unas cantidades. Recordemos que este impuesto puede ser entre el siete y medio y el treinta y cuatro por ciento del valor neto de los bienes que se reciben. La base imponible, la valoración de los bienes, recibe unas reducciones dependiendo de quién es quien hereda. Esas reducciones son más altas para los parientes más cercanos, y según se van alejando se reducen o terminan por desaparecer. Así las cosas la mayor reducción es para los cónyuges, le siguen los hijos, nietos y parientes colaterales. Pariente más lejano, menor reducción. Por eso hay que adjudicar lo más posible a los parientes más cercanos.
Dividir cuanto más mejor la herencia
Otra de las particularidades del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es que se trata de un impuesto progresivo. Esto quiere decir que cuanto más recibamos más pagamos por él. Y viceversa. Si tenemos la posibilidad de dividir la herencia en muchas parte mejor que mejor. Así las cosas dejar todo o la mayoría al cónyuge, por ejemplo, puede ser un gran error. Sería más aconsejable dividir y repartir a partes iguales. En estos casos podemos usar herramientas que limiten la disponibilidad de los bienes. Lo cierto es que cada caso merece y debe ser estudiado individualmente. Hay muchos factores que pueden ayudar a tomar la mejor decisión.
Las donaciones en vida
Las donaciones en vida son otra herramienta para aligerar la carga de impuestos. Pero ojo, otra vez estamos ante la arbitrariedad de vivir en una u otra Comunidad Autónoma. Porque en algunas Comunidades se gravan esas donaciones más que en otras. Muchas veces puede ser el perejil del loro. Por eso es necesario tomar esas decisiones con un experto y seguir su asesoramiento. Al tiempo hay que pensar en la repercusión de otros impuestos como el IRPF.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!