Certificado de últimas voluntades – ¿ Qué es ?
A menudo en nuestro bufete, como abogados expertos en herencias, vemos personas que se desesperan al no encontrar en las últimas voluntades, aquello que esperaban encontrar. Esto es debido a la concepción errónea de lo que realmente es el certificado de últimas voluntades, para intentar aclarar qué es y qué se puede esperar del certificado de últimas voluntades, vamos a escribir esta entrada, no obstante si has llegado hasta aquí buscando ayuda profesional relacionada con algún asunto de herencias o testamentos ponemos a tu disposición nuestro bufete y su dilatada experiencia en esta materia.
¿Qué no son las últimas voluntades?
No es una relación de todos los bienes del fallecido y que serán asunto de la herencia, tampoco es un escrito en el que podamos encontrar los deseos del testador, en absoluto es nada de eso, ni siquiera se asemeja, en ocasiones hay gente que espera incluso que este documento les informe del paradero de un bien en concreto. Pues bien, el certificado de últimas voluntades, es un documento en el que se acredita si se ha otorgado testamento y ante que Notario se ha hecho, esto simplifica las cosas pues no hay que indagar dónde se hizo el testamento, además es un documento sin el que no se puede realizar ningún acto sucesorio. Sí es algo tan sencillo como ésto, pero tiene una importancia capital mayor que la información que contiene.
¿Cómo y dónde se solicita el certificado de últimas voluntades?
De manera presencial o por correo postal se ha de realizar de la siguiente forma, rellenando y presentando el Modelo 790, que se puede encontrar en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles de toda España o en Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, por Internet en este enlace.
Qué plazo hay para solicitarlo
La solicitud se puede presentar una vez transcurridos quince días hábiles del fallecimiento, la documentación necesaria que debe acompañar al Modelo 790 es, certificado literal de defunción original o copia compulsada por el Registro Civil correspondiente, deben constar los nombres de los padres del fallecido. En el caso de que el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no esté inscrita en un juzgado de Paz, no es necesario este Certificado de Defunción y bastaría con consignar el DNI/NIE del fallecido, el número de pasaporte u otro documento de identidad del país de origen del fallecido. Hay que abonar la tasa correspondiente y acreditar su pago por medio de las distintas opciones banca electrónica, o pago en ventanilla en una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria. Lo puede pedir cualquier persona que aporte la documentación requerida si lo hace de forma manual, y si lo hace por sede electrónica siempre que los datos de defunción estén disponibles.
Adaptándose a las nuevas tecnologías el Ministerio de Justicia ofrece su Sede Electrónica donde se puede realizar este trámite con un certificado electrónico de usuario aceptado por la sede, con el DNI electrónico por ejemplo.
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