
Herencia: preguntas y respuestas
¿Qué hacemos ahora con la herencia? Pero hasta llegar a la herencia, hay muchas más cuestiones y preguntas, hoy vamos a hacernos unas cuantas preguntas acerca de herencias, testamentos, y algunas de las cosas que conllevan, tanto desde el punto de vista del testador como desde aquel que recibe la herencia. En total diez preguntas y sus diez respuestas, somos conscientes de que hay muchas, muchas más, pero entre unas entradas y otras llegará el día que lo tengamos casi todo contestado, merece la pena el esfuerzo solo de pensar el «banco de conocimiento» que estamos pergeñando, en serio.
Preguntas y respuestas acerca de la herencia
En nuestro Bufete Vilches Abogados Madrid y en Las Rozas de Madrid, disponemos de un Área de Abogados de Herencias en Madrid, con un grado especialización muy elevado, somos expertos en herencias y podremos dar respuesta a todas tus dudas, así como asesorarte en todo lo relativo a la herencia, su partición y reparto, o en como rechazarla, si crees que puedes precisar de nuestros servicios contacta con el Bufete sin compromiso, en los medios que tenemos disponibles, el chat online de la esquina derecha, en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82 sin ningún compromiso, salvo el nuestro de daros el mejor trato y asesoramiento posible.
Es lo mismo un testamento que una declaración de herederos
En absoluto, no tienen nada que ver, son cosas totalmente distintas, el testamento es un documento por lo general ante notario, en el que una personas nombra a sus herederos, una declaración de herederos tiene razón de ser ante la ausencia de testamento, se trata de un documento ante notario que declara quiénes son los herederos del difunto.
Si no tengo propiedades, solo algo de dinero ¿tengo que hacer testamento?
Básicamente un testamento no distingue del tipo o naturaleza de los bienes a repartir, es indistinto que estos sean dinero, acciones o participaciones en sociedades o propiedades inmobiliarias, finalmente el reparto de los bienes se realiza del mismo modo, así que la ausencia de testamento es perjudicial en cualquier caso llegado el momento del reparto de la herencia. Siempre es conveniente hacer testamento.
¿Puedo conocer el contenido de un testamento?
Bien, en vida del testador nadie puede tener acceso al contenido del testamento sin tener autorización del mismo, al fallecimiento del testador sí que puede tener derecho a acceder a una copia del mismo, siempre que esté en alguno de estos casos:
- si en el testamento se le reconoce con algún derecho o facultad, es decir que se sea: heredero, o legatario, o albacea, o el contador-partidor, o administradores, etc.,
- aquellos que de no existir testamento o ser este nulo, podrían ser llamados en parte o todo en la herencia del fallecido, ya sea por un testamento anterior, o por las reglas de sucesión intestada, en este caso se incluye incluso a las administraciones con derecho a suceder,
- aquellos que sean legitimarios, entendiendo que un grupo de legitimarios puede excluir a otro, los hijos del fallecido excluyen a los hermanos de éste.
Con el dinero en Caja o Banco, ¿podré pagar el impuesto de sucesiones?
La respuesta es afirmativa, no necesariamente se ha de pagar el impuesto con dinero del bolsillo del heredero, el dinero de la herencia que se halle en las cuentas objeto de la herencia puede ser usado con ese fin. Se puede usar tanto el dinero, como acciones o seguros que se incluyan en la herencia.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?
Es esta una cuestión que no es menor, porque la diferencia de criterio entre las distintas Comunidades Autónomas a la hora de tratar el impuesto de sucesiones, puede significar un mayor quebranto dependiendo de dónde se tenga que liquidar. Ya hemos hablado en el Blog del impuesto de sucesiones en España. Bien si por ejemplo el testador vivía en Andalucía, y los herederos en Madrid, el impuesto se deberá liquidar en Andalucía, pues el impuesto se considera producido en donde el causante tenía su residencia a fecha del fallecimiento.
¿Hay que hacer obligatoriamente escrituras?
Pues no, la respuesta es negativa, no hace falta hacer escrituras. Es más que posible que por ejemplo en caso de fallecimiento de un cónyuge, el otro siga ocupando la vivienda habitual, y no se tenga intención por parte de los herederos de cambiar esa situación con una hipotética venta de la misma, en ese caso lo normal es que se deje para más adelante el reparto de la herencia. Así las cosas se deberían liquidar los impuestos sobrevenidos por la herencia y dejar para otro momento el tema de escrituras e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Durante el trámite de la misma fallece un heredero…
Los derechos del heredero fallecido pasarán a sus herederos, en su mano estará aceptar la herencia con arreglo a la participación del fallecido.
Puedo alquilar una vivienda que tengo en usufructo
Por supuesto que sí, el usufructo no obliga al uso personal de la vivienda, por lo que tengo derecho al alquilarla sin contar siquiera con los propietarios de la misma, y por supuesto el importe integro del alquiler es mío.
Cuaderno particional, ¿qué es?
Es el documento en el que se refleja cómo se ha repartido la herencia, puede ser privado o público, y debe estar firmado por todos los herederos.
Herencia: la pareja de hecho ¿hereda?
En principio el Código Civil no recoge derechos hereditarios para la pareja de hecho, así que en aquellos territorios en que la norma vigente es el Código Civil la respuesta es un rotundo no, pero hemos de recordar que existen otros marcos legales, en Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco o Baleares, que tienen sus propias particularidades, por lo que habría que mirar en cada caso en qué lugar queda la pareja de hecho.
Las herencias y los testamentos
Las herencias son el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que un difunto deja a sus herederos. Las herencias pueden ser recibidas vía testamento o sin testamento. Sin más rodeos la forma más sencilla para los herederos es sin duda la existencia de testamento. Las herencias sin testamento nos obligan a recurrir a la declaración de herederos abintestato. Pero no solo pensando en facilitar a los herederos la recepción de la herencia, con un testamento podemos jugar con las partes de la misma. Así podemos mejorar la posición por ejemplo de nuestro cónyuge. Que por Ley no tiene tantos derechos reconocidos.
El testamento es por lo tanto un actor principal en las herencias. Hemos de recordar que el testamento es un documento individual y personalísimo. Esto rompe una creencia de que los matrimonios hacen testamento conjuntamente. No es así, otro asunto es que el matrimonio decida al tiempo formalizar testamento o cambiarlo, y acudan a ese acto conjuntamente. El asunto es que cada uno de ellos tendrá su propio testamento. Son documentos independientes. Por eso los testamentos pueden cambiarse sin tener que avisar al cónyuge de que se va a hacer.
Otro asunto que no debemos olvidar es que el divorcio o separación, por si mismos no causan efecto en el testamento. Esto es que no anulan o revocan las disposiciones testamentarias que se refieren a los cónyuges. Esto ocurre en todos los lugares en los que el Código Civil sea la norma de referencia. En Cataluña, Aragón o Galicia, con legislaciones civiles independientes, sí que se revocan las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge en caso de crisis matrimonial.
Los herederos
Existen unos herederos naturales reconocidos por las leyes. Estos herederos denominados legítimos son los que en caso de ausencia de testamento recibirán la herencia. Nuestra legislación limita las posibilidades o voluntad del testador. Esa limitación protege a los herederos legítimos y sus derechos de herencia. De nuevo dependiendo de la región y su ordenamiento jurídico existen diferencias. Como ejemplo de esas diferencias nos encontramos con el caso del País Vasco. En el año 2015 la reforma de su Ley de Derecho Civil, incluyo la posibilidad de desheredar a los hijos sin dar explicaciones o motivar el por qué. Al tiempo los desheredados no tienen posibilidad de recurso. Esta opción no es viable en el resto del territorio español.
Legalmente los herederos legítimos tienen un mínimo de herencia otorgado. Se trata del tercio de legítima o lo que viene siendo la tercera parte de todos los bienes. Esa tercera parte se debe repartir equitativamente entre todos los herederos legales. El resto de la herencia se divide en otros dos tercios. Un segundo que se conoce de mejora y que no tiene porque llegar a todos en la misma proporción. Incluso puede no llegar a alguno de esos herederos legales. El último tercio se denomina de libre disposición. Con ese es con el que se puede jugar para favorecer a algún heredero o para recompensar en forma de legado a terceros sin derecho reconocido.
Los herederos legales al tiempo tienen un orden para recepcionar la herencia. Primero van los descendientes del fallecido, le seguirían los ascendientes, luego el cónyuge, pasarían después los familiares colaterales, y por último el resto de parientes.
Trámites de las herencias
Con el caudal hereditario claro, con el inventario de bienes, derechos y obligaciones que a la muerte del testador no se extinguen, se procede a redactar la escritura de la herencia. Para ello precisamos de una serie de documentación:
- el certificado de defunción,
- el certificado de últimas voluntades, y
- la copia del testamento si existe o la declaración de herederos.
Otra de las cuestiones a no perder de vista, es que como receptores de una herencia deberemos liquidar y abonar el impuesto de sucesiones y donaciones. Como ya hemos hablado en otras ocasiones dicho impuesto es gestionado por las Comunidades Autónomas. Y este hecho vuelve a marcar diferencias entre unas regiones y otras. Así las cosas la liquidación del impuesto se hace en donde tuviera el fallecido su residencia. Se cuenta con un plazo de seis meses desde el fallecimiento para la presentación de la documentación. Otro impuesto a liquidar es el de la plusvalía municipal en caso de existir inmuebles en la herencia. También puede que estés afectado por este impuesto que fue declarado abusivo por el tribunal constitucional y puedas reclamar la plusvalía municipal que te cobraron de más.
La colación
Estando en vida el testador, procede a transmitir una parte de la herencia a alguno de sus herederos forzosos, nos encontramos esta figura en donaciones realizadas en vida, transferencias de propiedades sin mediar transacción económica o incluso transferir capital. Esta última opción no es muy habitual, lo es más la transmisión de propiedades, y poco usual pero no por ello menos factible, son los regalos de boda cuya cuantía es mayor de lo normal.
El albacea
Hay herencias que por su tamaño o por la complejidad de los bienes que se han de repartir, precisan de una persona que se encargue de que la voluntad del testador se cumpla y al tiempo preserve el patrimonio durante el proceso de adjudicación y reparto de la herencia, esta persona es el albacea. Es nombrado por el testador y tiene carácter voluntario, esto es debe o no aceptar la misión encomendada.
Bueno, como se puede observar siempre es posible introducir nuevos términos o conceptos en el complejo mundo de las herencias y testamentos, seguiremos con esta labor en próximas entradas, sumando y explicando más, todos los conceptos relacionados con ello.
Cómo queda mi cónyuge ante mi muerte
Al dolor y drama que acompaña la pérdida de la persona con la que has compartido proyecto de vida se le suma la realidad patrimonial. Nuestro Código Civil reconoce el derecho al usufructo del domicilio familiar al sobreviviente. En sucesiones ab intestatio también se reconoce la posibilidad de gozar de parte del patrimonio. A todo esto luego dependerá de si vivimos en comunidades con Derecho Foral propio. Allí las disposiciones propias serán las que marquen el cómo queda el cónyuge sobreviviente. Si a eso le unimos los acuerdos pre-nupciales acerca del régimen de bienes, todo puede complicarse más aún. En muchas ocasiones decidimos una cosa al principio de la relación, como medida de protección, pero a lo largo de la vida empieza a carecer de sentido. Y no es inusual que nadie repare nunca en corregir esas medidas. Hasta que es tarde y ya tienen imposible su solución.
Cómo puedo proteger mi cónyuge ante mi fallecimiento
Siempre os hablamos de lo necesario de planificar la sucesión, para que llegado el momento todo sea más fácil. Es cierto que la planificación de la sucesión no es algo inamovible. Al contrario puede ir variando con el paso de los años. Debemos dejar constancia de esas variaciones antes de que no quede tiempo para ello. Para proteger a nuestro cónyuge hay medidas previas a contraer matrimonio y las que podemos hacer a la hora de testar.
El régimen de gananciales
Sin duda es una de las medidas más simples que podemos tomar. Esta es previa al enlace matrimonial, nos aseguramos que los bienes contraídos en la vigencia del matrimonio son al cincuenta por ciento de cada cónyuge. ¿Qué podría hacernos decantar por otro régimen de gananciales? Pues es obvio que cuando existan intereses que no permitan una unidad de acción patrimonial. En donde opera el Código Civil este régimen es el que hay por defecto. En territorios con derecho foral no es así, y para hacerlo se deben otorgar capitulaciones matrimoniales.
Usar el testamento a su favor
Esta medida es posterior al matrimonio y entra ya dentro de la planificación de la herencia. Para ello usaremos el tercio de libre disposición para que el cónyuge tenga de por si una parte del patrimonio a su favor. Es una medida útil de no estar en régimen de gananciales. Otra fórmula que podemos emplear en el testamento es dejar al cónyuge el usufructo de los bienes. Protegemos a los hijos que no pierden sus derechos hereditarios. Al tiempo que no dejamos en indefensión al cónyuge sobreviviente. Un usufructo vitalicio es aplicable a vivienda, y otras propiedades rústicas o muebles. Se da con la condición de que el usufructuario lo mantenga en buenas condiciones e
Pero a la vista de todo lo expuesto seguro que os preguntáis, ¿cómo es posible dejar al cónyuge desprotegido? Lo cierto es que a poco que estemos «listos» proteger a mi cónyuge ante mi fallecimiento es algo sencillo. Pero no todo en la vida es tan fácil como aparenta, ¿verdad?
Causas que dejan indefenso al cónyuge sobreviviente
Sin duda la opción de elegir la separación de bienes es una causa de des-protección del cónyuge. Lo que era una buena idea al formalizar la relación con el paso del tiempo y sin remediarlo puede provocar desamparo a la hora de que uno de los dos falte. Sobre todo cuando entre ambos existen desigualdades patrimoniales notorias. Algo que es muy factible en el contexto de nuestra sociedad, en la que una parte de la pareja tiende a asumir los cuidados de los hijos en detrimento de su carrera profesional.
Dejadez con las cuestiones testamentarias y la realidad social. Es muy habitual conocer parejas que han rehecho su vida, traen de la anterior relación hijos. En la nueva relación se tienen otros hijos en común. En el mejor-peor de los casos alguno o ambos hicieron testamento en su primera relación matrimonial. La mayoría de ellos no entienden la necesidad de hacer testamento con la nueva realidad. Qué decir si en esta nueva relación no existe el vínculo del matrimonio, las cosas se complican.
Vivo de alquiler con contrato en casa de mis padres ya fallecidos, tiene derecho otro hermano a vivir en dicha casa? Me está amenazando con venir a vivir sin pagar gastos. Gracias por su ayuda.
Si usted tiene contrato de alquiler en vigor, no puede acceder su hermano por mucho que sea herederos.
Buenas noches, tenemos en herencia una casa de mis padres que hemos heredado mis tres hermanas y yo actualmente no vive nadie la casa esta cerrada.mis hermanas me pueden prohibir que mis hijos visiten la casa y se queden siete días.gracias un saludo.
Efectivamente la copropiedad se administra por decisiones en mayoría, y en este sentido ese permiso de uso a favor de sus hijos require mayoría, por lo que si le pueden prohibir lo que os pregunta.
Vivo en Valencia. Cuando fallezca mi padre heredaré su vivienda habitual, valorada catastralmente en 67.814 euros. ¿Qué es más conveniente económicamente, heredar a su fallecimiento, o hacer una donación en vida?
Muchas gracias.
Los bienes adquiridos por título de herencia no generan repercusión en IRPF mientras que por donación sí.
Hola buenos días mis saludos mi mamá hace diez años cuido a una señora mayor en cuba y antes de fallecer la señora la dejo heredera de todos sus bienes sabemos que está señora tenia una herencia en España de la cual ahora pertenece a mi mamá pero no sabes ni que es ni cómo hacer los tramites para saberlo me podrías orientar muchas
Lo que podríamos hacer es una averiguación de bienes que estén aún a día de hoy a nombre de la causante, pero la herencia debe tramitarse en Cuba que es el lugar donde falleció la misma.