Herencias: partición de la herencia
Uno de los momentos más delicados del reparto de las herencias es sin duda la partición de las mismas, el proceso perfectamente regulado puede traer consigo tensiones y discrepancias entre los legítimos herederos, por ello es un tema del que debemos seguir hablando y dar más datos sobre las distintas opciones y variantes que podemos encontrarnos, hoy vamos a abordar algunas de esas cuestiones.
En el Bufete, por la experiencia de nuestro abogado herencias, tratamos con muchos casos, y cada uno de ellos con distintas peculiaridades, tanto en la gestión del testamento como llegado el caso en la partición y reparto del mismo, si necesitáis de asesoramiento legal en alguna de estas cuestiones, podéis poneros en contacto con nuestro Bufete, sin compromiso, en los medios que tenemos disponibles, el chat online de la esquina derecha, en nuestra página de contacto de la web, o si lo preferís en el teléfono 91 575 90 82
Herencias: quién hace la partición
Como ya hemos hablado en otros artículos, existen dos escenarios diferentes a la hora de la partición y reparto de las herencias, si se ha otorgado testamento o si no se ha otorgado testamento. Ante ambos escenarios se actúa como sigue:
- Si se ha otorgado testamento, hay dos opciones, ene el propio testamento ya se ha incluido la partición de la herencia, o que este designado aquel que debe realizar la partición. En el primer caso la partición o distribución de los bienes se respeta, salvo que afecte a los herederos forzosos. Y en el segundo caso si los herederos no están de acuerdo con la valoración y/o el reparto de los bienes de la herencia podrán impugnar la partición.
- Si no se ha otorgado testamento: lo más sencillo en este caso es que los herederos puedan llegar a un acuerdo de cómo distribuir la herencia, si existen herederos menores de edad, deben estar representados por quien pueda defender sus derechos. En el caso de que los herederos no sean capaces de llegar a un acuerdo de distribución se acudirá a la división judicial de la herencia.
Partición de herencias: cómo se hace
Al fallecimiento de una persona que no ha otorgado testamento, lo primero que se debe hacer antes de la partición y adjudicación de la herencia es determinar quién es heredero de la misma, este acto se denomina declaración de herederos o declaratoria de herederos. Existen dos formulas para llevarla a cabo, ante Notario en el lugar de residencia del fallecido si los herederos son el cónyuge, los descendientes o los ascendientes del fallecido. O ante un Juez del lugar de residencia del fallecido, si los herederos son personas distintas a las anteriores.
Una declaración judicial de herederos se debe solicitar por escrito ante los Juzgados de Primera Instancia, a la misma se le debe adjuntar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el de matrimonio si existiese, y todos los documentos que sean susceptibles de demostrar o acreditar parentesco con el fallecido. La formulación de esta solicitud, puede ser por uno de los herederos en nombre de todos ellos.
Disolución de la sociedad conyugal y la colación
El fallecimiento de uno de los cónyuges conlleva la disolución del régimen económico matrimonial, esto influye necesariamente en la división de la herencia, pues se debe determinar que bienes y cuales no, son patrimonio del que ha quedado viudo y qué otros lo son del fallecido. Realizada ante Notario, es susceptible de impugnación si los herederos forzosos sostienen que les perjudica en sus derechos. En el caso de que existan donaciones en vida de padres a hijos, si no se indica lo contrario, se entienden que son adelantos a la parte correspondiente de herencia que les toca, por lo tanto el valor de la donación se resta de la cuota que le corresponde de herencia. El término técnico de esta acción es la colación de la herencia.
Otras cuestiones
Entre otras cuestiones alrededor de las herencias, su partición y reparto, nos encontramos siempre ante algunas dudas como quién corre con los gastos de la partición de la herencia, bien pues si la partición se ha realizado para el beneficio de todos los herederos, los gastos corren a cuenta de la masa hereditaria, y si ha beneficiado a un único heredero correrán a cargo de éste.
En el supuesto de que la herencia se vea afectada por deudas sin saldar por parte del fallecido, se dan algunas variables que pueden incidir en el proceso de partición y reparto de la herencia, tanto es así que los acreedores pueden oponerse a la partición de la misma, hasta o que bien les sean abonadas las cantidades adeudadas o se asegure el pago de las mismas. En ningún caso podrán exigir la división judicial de la herencia. Para poder oponerse a la partición deben darse alguna de estas circunstancias, estar identificados en el testamento, que sean reconocidos por los h
Vender los derechos hereditarios
Es normal que los herederos piensen que al fallecimiento del poseedor de un determinado bien, del que ellos son legítimos herederos, pueden inmediatamente disponer del mismo y vendérselo a un tercero, y no es exactamente así, los bienes de una herencia no pueden ser vendidos hasta que no son adjudicados formalmente al heredero, o bien con el procedimiento judicial del que ya hemos hablado, o con la escritura de partición y adjudicación de herencia que se realiza ante un Notario. Es decir que ni siendo el heredero único de una herencia se podrá disponer de los bienes hasta su correcta adjudicación.
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