La impugnación de la partición hereditaria

La impugnación de la partición hereditaria

Frecuentemente recibimos consultas de clientes que al recibir una herencia no están de acuerdo con la partición hereditaria llevada a cabo. El motivo más frecuente de esa insatisfacción es que entienden que sus derechos se han visto vulnerados.

¿Se puede conseguir la reparación de esa vulneración? ¿Es posible o aconsejable interponer una demanda al respecto?

Nuestros expertos en herencias despejan todas estas incógnitas.

El principio <<favor partitionis>> y su importancia a la hora de impugnar una partición hereditaria

El principio <<favor partitionis>> es un principio rector en materia sucesoria y de contratos que inspira la regulación de la partición de la herencia en el Código Civil.

Este principio, en materia hereditaria, establece que opera un principio de conservar la partición siempre que sea posible.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en el mismo sentido de tratar de evitar que las particiones se anulen o rescindan.

En aplicación de este principio se hace una interpretación restrictiva de los supuestos tanto de nulidad como de rescisión de la partición.

Ahora bien, partiendo de que la conservación de la partición hereditaria es el principio general en materia sucesoria,

¿qué vías de impugnación existen? ¿Significa esto que no se pueden impugnar las particiones?

En absoluto.

Existen supuestos en los que es perfectamente posible impugnar con éxito una partición hereditaria una vez que se ha efectuado.

Vamos a explicarlos.

Causas de impugnación de la partición hereditaria

Más allá del supuesto recogido en el artículo 1081 del Código Civil que luego veremos, no existe en nuestro Código Civil una regulación específica de la nulidad de la partición hereditaria.

Ello ha motivado que se consideren aplicables a esta materia las normas generales sobre nulidad de los negocios jurídicos.

Estas son las posibles causas de impugnación de una partición hereditaria:

¿Qué es la rescisión por lesión de la partición hereditaria?

La rescisión por lesión es la posibilidad que reconoce el artículo 1074 del Código Civil a los herederos de solicitar la rescisión de la liquidación y la adjudicación de bienes cuando consideren que ésta lesiona sus derechos en más de una cuarta parte, atendiendo al valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

Esta acción caduca transcurridos cuatro años, iniciándose el cómputo del plazo en el momento en que se realice la partición o liquidación de la herencia, a tenor de lo que establece el artículo 1076 del Código Civil.

La rescisión por lesión se ejercita en relación con el valor de las cosas adjudicadas y no cuando lo que se reclama es la omisión de bienes o derechos que forman parte del caudal hereditario.

En ese caso lo que procede es la acción de adición o complemento de la participación, tal y como veremos a continuación.

¿Qué es la acción de adición o complemento de la partición?

Esta acción viene reconocida en el artículo 1079 del Código Civil.

Este precepto determina que la omisión de uno o varios objetos o valores de la herencia <<no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos>>.

Se trata pues de un supuesto en el que se aplica el principio rector del <<favor partitionis>> que mencionamos al principio del artículo: la partición hereditaria sigue siendo eficaz pero deben incluirse los bienes o derechos que quedaron excluidos en un primer momento.

La nulidad de la partición hereditaria

Respecto a la nulidad radical de la partición hereditaria, el artículo 1081 del Código Civil establece que es nula <<la partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo>>.

Además del supuesto de error en la persona del heredero o herederos del artículo 1081, la jurisprudencia ha determinado que también son supuestos de nulidad de la partición entre otros:

  • la falta de consentimiento de la persona designada para realizar la partición
  • la inclusión en la partición hereditaria de bienes no pertenecientes al causante
  •  la ilicitud de la causa por deliberada ocultación de componentes del caudal,
  •  la invalidez del testamento,
  •  la infracción de prescripciones legales imperativas
  •  liquidación de la sociedad de gananciales sin el consentimiento del cónyuge sobreviviente.

¿Qué consecuencias tiene la declaración de nulidad de la partición?

En el caso de que exista nulidad en la partición hereditaria será necesario efectuar una nueva partición ya que se tendrá por no hecha.

La anulabilidad de la partición hereditaria

La anulabilidad se encuentra regulada en el artículo 1.300 del Código Civil.

En el caso de la partición hereditaria, esta será anulable cuando exista un vicio cuya subsanación sea posible y puede ser solicitada por todos los llamados a la herencia.

En el caso de que se acuerde la anulabilidad de la partición, ésta se subsanará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.300 a 1.314 del CC.

 

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